Ley 42 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
42
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-07-2004
Titulo: QUE AUTORIZA LA CANCELACION DE AJUSTES SALARIALES A LOS EX TRABAJADORES DEL
PUENTE DE LAS AMERICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 25102
Publicada el: 27-07-2004
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Salarios y premios, Empleados públicos, Beneficios del trabajador,
Presupuesto
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.133
Rollo:
536
Posición:
1835
G.O. 25102
LEY No. 42
De 20 de julio de 2004
Que autoriza la cancelación de ajustes salariales a los ex trabajadores
del Puente de las Américas y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Los trabajadores que conformaron la cuadrilla de mantenimiento del Puente de las
Américas entre octubre de 1979 y diciembre de 1996, tienen derecho al pago de diferencias de
salarios correspondientes a cambios de categorías, etapas, grados y escalones, de acuerdo con el
Manual de Clasificación de Puestos y el Sistema de Méritos y Clasificación de Puestos para el
personal que presta servicios en el mantenimiento del Puente de las Américas, aprobado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y la Autoridad del Canal de Panamá, en base a los Tratados
Torrijos-Carter y sus acuerdos de ejecución.
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para que cancele a estos trabajadores las
sumas que se les adeuden en los conceptos descritos.
Artículo 2. Las sumas individuales que deberán ser pagadas se establecerán de acuerdo con las
diferencias de salarios no percibidos que para tales efectos calcule la Contraloría General de la
República, según las normas que regulan y desarrollan los Tratados Torrijos-Carter,
específicamente el Manual de Clasificación Puestos y el Sistema de Méritos y Clasificación de
Puestos para el personal que presta servicios en el mantenimiento del Puente de las Américas,
aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Autoridad del Canal de Panamá, y las
Resoluciones 006 de 15 de abril de 1993 y 007 de 27 de abril de 1994, expedidas por el
Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las gestiones necesarias para incluir
en el Presupuesto General del Estado las partidas presupuestarias que correspondan.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 7 días
del mes de junio del año dos mil cuatro.
El Presidente,
Jacobo L. Salas Díaz
El Secretario General Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 042
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_082.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_12_18_A_PLENO.PDF
2003_12_22_A_PLENO.PDF
2004_06_03_A_PLENO.PDF
2004_06_04_A_PLENO.PDF
2004_06_07_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 082 DE 2004
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Presupuesto
- Empleados públicos
- Beneficios del trabajador
- Salarios y premios