Ley 42 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
42
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-08-2002
Titulo: SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA HISTORIA DE PANAMA, LA GEOGRAFIA DE PANAMA Y LA
CIVICA
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24613
Publicada el: 08-08-2002
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Educación, Ministerio de Educación
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.283
Rollo:
523
Posición:
977
G.O. 24613
LEY No. 42
De 5 de agosto de 2002
Sobre la enseñanza de la Historia de Panamá, la Geografía de Panamá
y la Cívica
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Para asegurar el cumplimiento de los fines constitucionales de la educación
panameña, la enseñanza de la Historia de Panamá se llevará a cabo en la educación Básica
General, Media y Superior, tanto oficial como particular, de conformidad con las disposiciones
de la presente Ley.
Artículo 2. Con el objeto de desarrollar los principios y fines educativos, consignados por la
Constitución Política y por la Ley Orgánica de Educación, los planes y contenidos
programáticos en todos los niveles del sistema educativo, deberán promover una educación
patriótica que profundice la enseñanza y conocimientos sobre Historia panameña, Geografía
panameña y la Cívica, según las normas establecidas en esta Ley.
Artículo 3. La enseñanza de la Historia de Panamá, de la Geografía de Panamá y de la Cívica,
deberá ser impartida de manera intensiva, individualizada y autónoma, para garantizar su papel
primario en la formación integral del educando y en la maduración de la conciencia e identidad
nacional.
Artículo 4. Los planes y programas del primer y segundo nivel incluirán el estudio de la
Geografía de Panamá, la Historia de Panamá y la Cívica o Gobierno, las cuales se impartirán, por
separado, a partir del séptimo grado.
Artículo 5. Se establece como obligatoria la enseñanza de la Historia de Panamá y de la
Geografía de Panamá, en todas las carreras de nivel superior en las universidades, oficiales y
particulares, establecidas en la República de Panamá, mediante la inclusión en los cursos
respectivos.
Artículo 6. Los Consejos Académicos de las universidades oficiales, en estricto cumplimiento
de lo dispuesto en esta Ley, quedan facultados para reglamentar y garantizar la inclusión de la
enseñanza de la Historia de Panamá y de la Geografía de Panamá, como requisito en todos los
planes y programas de estudio de las carreras dictadas en las respectivas universidades.
Artículo 7. Para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, se faculta al Consejo
Académico de la Universidad de Panamá para que reglamente y garantice la inclusión de la
enseñanza de la Historia de Panamá y de la Geografía de Panamá, como requisito en todos los
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G.O. 24613
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planes de estudio de las carreras dictadas por las universidades particulares en la República de
Panamá.
Artículo 8. Para concretar los fines constitucionales de la enseñaza de la Historia de Panamá y
de la Geografía de Panamá, los planes y programas de estudios de esas dos asignaturas deberán
basarse en los enfoques modernos de estas disciplinas, sus métodos y técnicas científicas de
investigación y la actualización de sus contenidos y metodologías didácticas.
Artículo 9. El Órgano Ejecutivo deberá destinar los recursos necesarios para que, la
Universidad de Panamá, mediante el nombramiento de investigadores acreditados, recupere u
obtenga copias de todos los documentos sobre la Historia de Panamá que reposan en países
extranjeros.
El Órgano Ejecutivo deberá destinar los recursos adecuados para la creación de un
Instituto de Investigaciones Históricas, adscrito académicamente a la Universidad de Panamá y
dotado con presupuesto, el cual tendrá entre sus funciones la elaboración y publicación de la
Historia General de Panamá.
Artículo 10. Los medios de comunicación social deberán resaltar y divulgar aspectos de la
Historia de Panamá, de la Geografía de Panamá y de los valores cívicos y morales, en los
programas semanales de televisión y radio, así como en las publicaciones semanales de la prensa
escrita.
Artículo 11. Los planes y programas actuales de enseñaza de la Historia de Panamá, de la
Geografía de Panamá y de la Cívica deberán ajustarse para que cumplan las normas
constitucionales pertinentes y los preceptos de esta Ley.
Artículo 12. Esta Ley es especial y comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,
a los 29 días del mes de junio del año dos mil dos.
La Presidenta Encargada,
Susana Richa de Torrijos
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 042
DE
2002
PROYECTO DE LEY: 2001_P_174.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_06_28_V_PLENO.PDF
2002_06_29_A_PLENO.PDF
2002_06_29_V_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 174 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Educación
- Ministerio de Educación