Ley 41 De 2008
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
41
Referencia:
Año:
2008
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-07-2008
Titulo: QUE REFORMA LA LEY 22 DE 2006, QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA, Y DICTA
OTRA DISPOSICION.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26081
Publicada el: 11-07-2008
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Contratos con el Estado, Contratos públicos, Finanzas públicas, Contratos,
Fianza
Páginas:
7
Tamaño en Mb:
0.385
Rollo:
559
Posición:
1991
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
G.O. 26081
LEY 41
De 10 de julio de 2008
Que reforma la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública,
y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona un parágrafo al artículo 1 de la Ley 22 de 2006, así:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
...
Parágrafo. Las instituciones públicas de carácter educativo y de investigación
científica que autorice el Órgano Ejecutivo podrán realizar proyectos, programas y
actividades a través de las asociaciones de interés público a que se refiere el
numeral 4 del artículo 64 del Código Civil. Las contrataciones que realicen estas
asociaciones con fondos públicos podrán someterse a los procedimientos de la
presente Ley.
Artículo 2. El numeral 46 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 2. Glosario. Para los fines de la presente Ley, los siguiente términos se
entenderán así:
...
46.
Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. Es el Tribunal
independiente e imparcial que conocerá, en única instancia, de:
a.
El recurso de impugnación contra el acto de adjudicación o la
declaratoria de deserción emitidos por las entidades, en los
procedimientos de selección de contratista.
b.
El recurso de apelación contra la resolución administrativa del
contrato y la inhabilitación del contratista.
c.
Las acciones de reclamo no resueltas por la Dirección General de
Contrataciones Públicas, dentro del término de los cinco días hábiles
que tiene para resolver.
Artículo 3. El artículo 8 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 8. Creación. Se crea la Dirección General de Contrataciones Públicas
como entidad autónoma, con patrimonio propio, personería jurídica, autonomía en
su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones, que tendrá
facultad para regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientos de
selección de contratista que realicen las instituciones estatales, sujeta a la
fiscalización de la Contraloría General de la República y a las políticas del Órgano
Ejecutivo, para lo cual el enlace será el Ministerio de Economía y Finanzas.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 26081
La Dirección General de Contrataciones Públicas estará a cargo de un
Director General, quien ejercerá su representación legal, y de un Subdirector
General, quien lo reemplazará en sus faltas y ejercerá, a su vez, las funciones que
este le asigne.
Los cargos de Director y Subdirector General de Contrataciones Públicas
serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y ambos
estarán sujetos a la ratificación de la Asamblea Nacional.
Todo lo concerniente al funcionamiento y a la estructura organizacional, así
como a los recursos para el funcionamiento de esta Dirección será reglamentado por
el Órgano Ejecutivo.
Artículo 4. El artículo 20 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 20. Equilibrio contractual. En los contratos públicos de duración
prolongada se podrán pactar cláusulas y condiciones encaminadas a mantener,
durante la vigencia del contrato el equilibrio contractual existente al momento de la
celebración del contrato con la finalidad de que, si tales condiciones se alteran por
hechos extraordinarios e imprevisibles, se pueda modificar para mantener el
equilibrio.
Las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios para
restablecer el equilibrio contractual, incluyendo montos, condiciones, forma de pago
de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello
hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago
adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato
modificado y de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el
Presupuesto General del Estado de la vigencia en que se deba hacer dicha erogación.
Parágrafo. En los contratos de obra o de suministro de artículos de construcción,
cuando por hechos o circunstancias posteriores a la celebración del contrato que no
hayan podido preverse en ese momento o por causa de fuerza mayor o caso fortuito,
se produzca una alteración u obstaculización sustancial de los costos que impida el
cumplimiento del objeto del contrato, el Estado podrá tener como incluida en el
contrato la cláusula de equilibrio contractual, aunque no haya sido pactada, a efectos
de permitir la correspondiente adenda.
Artículo 5. El numeral 2 del artículo 31 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 31. Publicación de la convocatoria.
...
2.
No menor de cuarenta días calendario, si el monto del contrato excede los
ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00).
No obstante, la entidad contratante podrá establecer un plazo menor a
lo dispuesto en este numeral que, en ningún caso, será menor de diez días
calendario, en las siguientes circunstancias:
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 26081
a.
Cuando la entidad contratante haya publicado un aviso en el Sistema
Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” que
contenga una descripción del acto público, los plazos aproximados
para la presentación de las ofertas y, cuando resulte apropiado, las
condiciones para la participación en dicho acto.
b.
Cuando una entidad contrate mercancía o servicios comerciales que se
venden o se ofrecen para la venta, y son regularmente comprados y
utilizados por compradores no gubernamentales para propósitos no
gubernamentales.
c.
Cuando se produzca un estado de urgencia debidamente acreditado
que haga impráctico o no viable cumplir con el plazo previsto. En
este caso, la entidad contratante emitirá una resolución al respecto, la
cual deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones
Públicas “PanamaCompra”.
El reglamento desarrollará la materia.
Dependiendo de la complejidad del objeto que se va a contratar, la
entidad procurará publicar la convocatoria con la antelación suficiente que
permita a los proponentes preparar sus propuestas y promover una mayor
competencia.
El procedimiento para las contrataciones menores que no excedan los
treinta mil balboas (B/.30,000.00) será definido en el reglamento.
En el caso de los bienes revertidos, la entidad publicará, a través del
Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, un aviso
referente a la disponibilidad de los bienes que se darán en arrendamiento,
venta u otra forma de concesión y contratación, el cual contendrá la
información que determine el reglamento.
Artículo 6. El artículo 42 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 42. Licitación para convenio marco. La licitación para convenio marco es
el procedimiento de selección de contratista en el que se seleccionará uno o más
proponentes, con los cuales se firmará un contrato de productos o servicios de uso
masivo y cotidiano, llamado convenio marco, y se establecerán precios y
condiciones determinados durante un periodo de tiempo definido. En el caso de
convenio marco de servicios, el criterio de selección será definido por la Dirección
General de Contrataciones Públicas en los respectivos pliegos de cargos, atendiendo
la particularidad del servicio.
En la licitación para convenio marco se seguirán las siguientes reglas:
1.
Solo podrá ser realizada por la Dirección General de Contrataciones Públicas
por el procedimiento establecido en el reglamento regido por los principios
de esta Ley.
2.
La adjudicación de esta licitación puede recaer en uno o más proponentes y
el contrato es por un periodo de tiempo definido. En ningún caso, este
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 26081
periodo de tiempo será superior a dos años; no obstante, podrá prorrogarse
por un año adicional.
3.
Una vez adjudicado este acto por la Dirección General de Contrataciones
Públicas y perfeccionado el correspondiente convenio marco con el
proponente o los proponentes favorecidos, se procederá a incluir los
productos y servicios que contienen estos convenios en el Catálogo
Electrónico de Productos y Servicios. Durante la vigencia de este convenio
marco, los proponentes favorecidos podrán mejorar el precio ofrecido,
exceptuando las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobadas. En este último caso, las entidades se reservan el derecho de
adquirir estos productos o de llamar a un nuevo proceso de selección de
contratista.
4.
Las entidades del Estado deberán consultar este Catálogo Electrónico de
Productos y Servicios, antes de proceder a llamar a un acto de selección de
contratista o de solicitar la excepción de acto público, y verificar si los
productos o servicios requeridos por la entidad están o no incluidos en dicho
Catálogo, exceptuando las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente comprobadas.
5.
Toda adquisición de productos y servicios incluidos en el Catálogo
Electrónico de Productos y Servicios deberá realizarse mediante órdenes de
compra o documentos que resulten equiparables a estas.
6.
Las entidades podrán solicitar a la Dirección General de Contrataciones
Públicas efectuar un proceso de selección de contratista para productos y
servicios ya incluidos en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios
que, por razones fundadas, les será más bene ficioso.
Todo lo relacionado con este artículo será reglamentado por la Dirección
General de Contrataciones Públicas, en un término no mayor de noventa días,
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 7. Se modifican los nume rales 3 y 10 y se adiciona el numeral 11 y un parágrafo
al artículo 56 de la Ley 22 de 2006, así:
Artículo 56. Excepción de procedimiento de selección de contratista. El principio
fundamental de las contrataciones públicas es la celebración del procedimiento de
selección de contratista, pero de manera excepcional, no será necesaria la
celebración de dicho procedimiento en los siguientes casos:
...
3.
Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con
emergencias o desastres nacionales, previa declaratoria por el Órgano
Ejecutivo.
...
10.
Los contratos considerados de urgente interés local o de beneficio social. Se
entienden incluidos los proyectos relacionados con el desarrollo de recursos
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 26081
energéticos, hídricos y otros de importancia estratégica para el desarrollo
nacional.
11.
Los contratos celebrados por la Asamblea Nacional, hasta la suma de
cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), autorizados por la Directiva de la
Asamblea.
Parágrafo. Para las adquisiciones de suministros, servicios u obras que guarden
relación con la seguridad ciudadana, presidencial y del Estado no será aplicable el
procedimiento de selección de contratista ni la autorización de contratación directa
de la presente Ley.
En los casos en que dichas adquisiciones sean menores de tres millones de
balboas (B/.3,000,000.00), el Ministro de la Presidencia, o quien él delegue, deberá
autorizar la condición de tal. Cuando las adquisiciones sobrepasen la suma de tres
millones de balboas (B/.3,000,000.00) serán autorizadas por el Consejo de
Gabinete.
Artículo 8. El artículo 82 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 82. Contrato de consultoría. Quedan comprendidos dentro de los contratos
de consultoría los contratos que tienen por objeto la interventoría, asesoría y
gerencia de obras o de proyectos, así como la dirección, la programación, el análisis,
el diseño, los planos, los anteproyectos y servicios similares.
Queda entendido que cualquier persona que sea contratada como consultor
para elaborar estudios, proyectos de factibilidad, diagnósticos, planos, diseños y
demás objetos que tengan relación con un proyecto no podrá participar, por sí o por
interpuestas personas, en el futuro acto de selección de contratista por existir
incompatibilidad o conflicto de interés.
Parágrafo 1. En virtud de la naturaleza, las características económicas, los usos, las
costumbres y las prácticas propias de las actividades de exploración, desarrollo y
explotación de recursos minerales e hidrocarburos, se exime de la aplicación de esta
norma a las industrias dedicadas a dichas actividades. Las empresas que participen
en la elaboración de análisis técnicos, económicos, de prefactibilidad, factibilidad,
planificación o estructuración de proyectos y demás estudios relacionados con la
ejecución de concesiones de exploración minera o de hidrocarburos o sus derivados
podrán participar en la etapa de desarrollo y explotación de dichos proyectos,
porque no existe conflicto de interés.
Parágrafo 2. Se exceptúan del procedimiento de selección de contratista y
autorización de contratación directa, las consultorías que no sobrepasen de
trescientos mil balboas (B/.300,000.00).
Artículo 9. Se adiciona el artículo 84-A a la Ley 22 de 2006, así:
Artículo 84-A. Enajenación de bienes públicos. Solo se podrán enajenar bienes
públicos, a título de donación, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas,
a favor de las entidades o dependencias públicas o asociaciones sin fines de lucro.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 26081
En el caso de estas asociaciones, para realizar en dichos bienes actividades de
interés nacional o social comprobado. La donación será aprobada por la autoridad
competente, según se describe en el numeral 5 del artículo 2 de esta Ley, por la
cuantía del bien.
Artículo 10. El artículo 103 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 103. Efectos de la inhabilitación. La inhabilitación decretada por una
entidad contratante o por la Dirección General de Contrataciones Públicas, una vez
ejecutoriada, tendrá efectos para los actos y contratos que no hayan sido
perfeccionados.
Artículo 11. El artículo 104 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 104. Creación. Se crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones
Públicas como ente independiente e imparcial, que tendrá jurisdicción en todo el
territorio de la República. Este Tribunal tendrá competencia privativa, por
naturaleza del asunto, para conocer en única instancia, de:
1.
El recurso de impugnación contra el acto de adjudicación o la declaratoria de
deserción emitidos por las entidades, en los procedimientos de selección de
contratista.
2.
El recurso de apelación contra la resolución administrativa del contrato y la
inhabilitación del contratista.
3.
Las acciones de reclamo no resueltas por la Dirección General de
Contrataciones Públicas, dentro del término de cinco días hábiles que esta
tiene para resolver.
Artículo 12. El tercer párrafo del artículo 113 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 113. Notificación.
...
Transcurridos dos días hábiles después de que la entidad contratante haya
publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y
en el tablero de anuncios las resoluciones mencionadas en el presente artículo, se
darán por notificadas y el interesado, si se considera agraviado con dicha decisión,
podrá interponer el recurso de impugnación que establece esta Ley o el recurso de
apelación contra la resolución administrativa del contrato.
...
Artículo 13. El primer párrafo del artículo 114 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 114. Recurso de impugnación. Todos los proponentes que se cons ideren
agraviados por una resolución que adjudique o declare desierto un acto de selección
de contratista en el cual consideren que se han cometido acciones u omisiones
ilegales o arbitrarias podrán presentar recursos de impugnación ante el Tribunal
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 26081
Administrativo de Contrataciones Públicas, acompañando las pruebas o
anunciándolas al momento de formalizar la impugnación, si las hubiera.
...
Artículo 14. Se adiciona el artículo 114-A a la Ley 22 de 2006, así:
Artículo 114-A. Recurso de Apelación a la Resolución Administrativa del Contrato.
Las resoluciones que emitan las entidades contratantes mediante las cuales
resuelven administrativamente un contrato, podrán ser recurridas en apelación,
anunciándola ante dichas entidades dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que resuelve administrativamente el contrato, y
sustentándola dentro del mismo término ante el Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas mediante apoderado legal.
La entidad contratante, una vez anunciado el recurso de apelación, enviará el
expediente completo, a más tardar el día hábil siguiente, al Tribunal Administrativo
de Contrataciones Públicas.
La apelación se surtirá en efecto suspensivo.
Artículo 15. El artículo 126 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 126. Procedimiento para el registro de proponentes. Las personas naturales
o jurídicas, o los consorcios o las asociaciones accidentales, nacionales o
extranjeros, que aspiren a participar en un acto de selección de contratista que
exceda la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00) y que se celebre a través de
medios electrónicos, así como los proponentes a los cuales se les adjudique un acto
de selección de contratista y con quienes se firme un contrato deberán registrarse
por medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) o de manera
manual en el Registro de Proponentes que administrará la Dirección General de
Contrataciones Públicas.
El Órgano Ejecutivo reglamentará el funcionamiento y los requisitos para
dicho registro de proponente.
Artículo 16. Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 27 de la Ley 14 de 1993, así:
Artículo 27. ...
Parágrafo transitorio. Por razones de interés social o utilidad pública, la
Autoridad será la entidad competente para establecer el monto de la indemnización
en función del proceso de modernización del transporte, sin necesidad del avalúo
del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. El
pago de esta indemnización estará exento del pago de todo impuesto o contribución
y no requerirá de la presentación de paz y salvo nacional, y de seguridad social.
Artículo 17. Esta Ley modifica el numeral 46 del artículo 2, los artículos 8 y 20, el numeral
2 del artículo 31, el artículo 42, los numerales 3 y 10 del artículo 56, los artículos 82, 103 y
104, el tercer párrafo del artículo 113 y el primer párrafo del artículo 114, así como el
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 26081
artículo 126 y adiciona un parágrafo al artículo 1, el artículo 84-A, el numeral 11 y un
parágrafo al artículo 56 y el artículo 114-A a la Ley 22 de 27 de junio de 2006, así como un
parágrafo transitorio al artículo 27 de la Ley 14 de 22 de octubre de 1993.
Artículo 18. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 434 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 10 DE JULIO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
ENELDA MEDRANO DE GONZALEZ
Ministra de Economía y Finanzas
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 041
DE
2008
PROYECTO DE LEY: 2008_P_434.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_06_27_V_PLENO.PDF
2008_06_28_V_PLENO.PDF
2008_06_30_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 434 DE 2008
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Finanzas públicas
- Contratos públicos
- Contratos
- Contratos con el Estado
- Fianza