Ley 41 De 2007

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>41</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>24-08-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE<br><b>SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE<br>EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25864<br><i><b>Publicada el: </b></i>27-08-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. COMERCIAL, DER. ECONÓMICO, DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Importaciones-Exportaciones, Controles de exportación, Comercio e<br><b>industria, Relaciones internacionales, Impuesto a las importaciones,<br>Corporaciones, Asociaciones y sociedades comerciales, Ministerio de<br>Comercio e Industrias</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>13 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.667</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>555</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>369</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25864</b><br><b>LEY No. 41</b><br> De 24 de agosto de 2007<br><b>Que crea el Régimen Especial para el Establecimiento</b><br><b> y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Licencias</b><br><b>de Sedes de Empresas Multinacionales y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones<br><b>Artículo 1. </b>Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear el Régimen Especial para el Establecimiento y<br> la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales, para atraer y promover las inversiones, la<br> generación de empleos y la transferencia de tecnología, así como para hacer a la República de<br> Panamá más competitiva en la economía global, mediante la utilización óptima de su posición<br> geográfica, de su infraestructura física y de los servicios internacionales<b>.</b><br><b>Artículo 2. </b>Aplicación.<b> </b>Esta Ley tendrá aplicación en la República de Panamá y solo podrá<br> aplicarse para operaciones de Sedes de Empresas Multinacionales de conformidad con la<br> presente Ley.<br><b>Artículo 3. </b>Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se<br> entenderán así:<br> 1. <br><i>Empresa multinacional.</i> Persona jurídica que, teniendo su casa matriz en un determinado<br> país, desarrolla importantes actividades productivas, comerciales, financieras o de<br> servicios en diversos países. Además, serán consideradas como tal las empresas que,<br> aunque operen solamente en determinado país, tengan operaciones importantes en<br> diferentes regiones del mismo país y decidan establecer una sucursal, filial, subsidiaria o<br> empresa asociada en Panamá, para realizar transacciones comerciales en la región.<br> 2. <br><i>Sede de Empresa Multinacional (SEM). </i>Es aquella<i> </i>empresa multinacional que desde<br> Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en esta Ley a su<br> casa matriz o a sus subsidiarias o a sus filiales o a compañías asociadas, o que fije su casa<br> matriz en Panamá, en adelante grupo empresarial. Las sedes siempre serán parte de<br> empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en<br> su país de origen.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25864</b><br><b>Capítulo II</b><br> Sede de Empresa Multinacional<br><b>Artículo 4. </b>Servicios que presta. Los servicios que presta una Sede de Empresa Multinacional<br> son los que a continuación se detallan o una combinación de estos:<br> 1. <br> La dirección y/o la administración para las operaciones en un área geográfica específica o<br> global de una empresa del grupo empresarial. Se refiere a los servicios de planificación<br> estratégica, desarrollo de negocios, manejo y/o adiestramiento de personal, control de<br> operaciones y/o logística.<br> 2. <br> La logística y/o el almacenaje de componentes o partes, requeridos para la fabricación o<br> el ensamblaje de productos que manufactura.<br> 3. <br> La asistencia técnica a empresas del grupo empresarial o a clientes que hayan adquirido<br> algún producto o servicio de la empresa y, en razón de lo cual, está obligada a brindarles<br> el servicio de asistencia.<br> 4. <br> La gerencia financiera, incluidos los servicios de tesorería, al grupo empresarial.<br> 5. <br> La contabilidad del grupo empresarial.<br> 6. <br> La elaboración de planos que forman parte de diseños y/o de construcciones, o parte de<br> ellos, que constituyan parte del giro típico de la actividad de negocios de la casa matriz o<br> de cualquiera de sus subsidiarias.<br> 7. <br> El procesamiento electrónico de cualquier actividad, incluidas las consolidaciones de las<br> operaciones del grupo empresarial. Este servicio incluye las operaciones de redes.<br> 8. <br> Las asesorías, la coordinación y el seguimiento de los lineamientos de mercadeo y<br> publicidad de bienes o servicios producidos por su grupo empresarial.<br> 9. <br> El soporte de operaciones e investigación y desarrollo de productos y servicios del grupo<br> empresarial.<br> 10. <br> Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete<br> mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la<br> presente Ley.<br><b>Artículo 5. </b>Informe anual. Las empresas que se establezcan en Panamá sujetas a las normas de<br> la presente Ley tendrán que presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de<br> Sedes de Empresas Multinacionales, un informe anual que contenga las estadísticas<br> concernientes a sus operaciones dentro del territorio nacional. Esta Secretaría determinará la<br> información que deberá contener dicho informe y la incluirá en un formulario que deberán llenar<br> todas las empresas que se acojan al Régimen Especial creado por la presente Ley. Las Sedes de<br> Empresas Multinacionales tendrán la obligación de comunicar de inmediato, a la Comisión de<br> Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, cualquier cambio en el estatus de sus<br> operaciones en el país y de su personal.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25864</b><br><b>Artículo 6. </b>Receptor de los servicios.<b> </b>La función de una Sede de Empresa Multinacional será<br> brindar servicios únicamente al grupo empresarial al que pertenece, en atención a las actividades<br> permitidas mediante la presente Ley.<br><b>Artículo 7. </b>Tipo de empresa. Las empresas multinacionales que se acojan al presente Régimen<br> deberán operar como una empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña<br> de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas.<br><b>Artículo 8. </b>Excepción. Para los efectos de la presente Ley, no se considerará empresa<br> multinacional ni empresa sujeta al Régimen de Sedes de Empresas Multinacionales aquella que,<br> como las firmas de abogados, directamente brinde servicios a clientes o a empresas distintas o<br> ajenas a su grupo empresarial desde Panamá o a través de una subsidiaria o filial en el extranjero.<br><b>Capítulo III</b><br> Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales<br><b>Artículo 9.</b> Creación.<b> </b>Se crea la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales,<br> en adelante la Comisión, como órgano consultivo y asesor para el establecimiento de Sedes de<br> Empresas Multinacionales, la cual estará adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias. La<br> Comisión estará integrada por cinco comisionados con derecho a voz y voto:<br> 1. <br> El Viceministro de Comercio Exterior, quien la presidirá.<br> 2. <br> El Viceministro de Relaciones Exteriores.<br> 3. <br> El Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.<br> 4. <br> El Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y<br> Justicia.<br> 5. <br> El Director General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.<br> Cada comisionado tendrá un suplente designado por el principal.<br> El Director Nacional de Promoción de Inversiones del Ministerio de Comercio e<br> Industrias o el<b> </b>funcionario que este designe participará en las reuniones de la Comisión en<br> calidad de secretario técnico. En caso de que el Director Nacional de Promoción de Inversiones<br> presida la Comisión, actuará como secretario técnico el Director General de Atención al<br> Inversionista del Ministerio de Comercio e Industrias o el funcionario que este designe.<br> La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes, y el quórum reglamentario<br> estará conformado por mayoría simple. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por<br> mayoría simple.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25864</b><br><b>Artículo 10. </b>Funciones de la Comisión.<b> </b>La Comisión tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Recomendar al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias,<br> las políticas de promoción para el establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales<br> en Panamá.<br> 2. <br> Establecer los requisitos para el otorgamiento de Licencias de Sede de Empresa<br> Multinacional.<br> 3. <br> Estudiar fórmulas y/o mecanismos eficientes para lograr que Panamá sea un punto<br> atractivo para la inversión de empresas multinacionales.<br> 4. <br> Coordinar, con las demás instituciones del Estado, las acciones necesarias para hacer de<br> Panamá un lugar atractivo para la inversión de Sedes de Empresas Multinacionales.<br> 5. <br> Recomendar normas generales o la implementación de mecanismos que faciliten la<br> identificación y la supervisión de las empresas con Licencia de Sede de Empresa<br> Multinacional en nuestro país.<br> 6. <br> Proponer al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, las<br> disposiciones reglamentarias de esta Ley.<br> 7. <br> Asesorar al Gobierno Nacional en todas las materias que guarden relación con el<br> desarrollo de esta Ley.<br> 8. <br> Conocer en segunda instancia las decisiones, en grado de apelación, contra las<br> resoluciones que dicte la Secretaría Técnica.<br> 9. <br> Ejercer las demás funciones que le señale esta Ley.<br><b>Artículo 11.</b> Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión.<b> </b>La Secretaría Técnica de la<br> Comisión tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Otorgar las Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales a las empresas que las<br> soliciten y cumplan con los requisitos para su obtención, previa recomendación de la<br> Comisión.<br> 2. <br> Gestionar las visas del personal que labore para empresas amparadas por una Licencia de<br> Sede de Empresa Multinacional debidamente otorgada, así como las de sus dependientes.<br> 3. <br> Emitir los certificados a nombre de la empresa con Licencia de Sede de Empresa<br> Multinacional o del personal bajo régimen de Visa de Personal de Sede de Empresa<br> Multinacional, para trámites administrativos, en materias de su competencia.<br> 4. <br> Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias a las empresas con Licencias de Sede<br> de Empresa Multinacional, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta<br> Ley, en sus reglamentos y en normas que se dicten en su desarrollo.<br> 5. <br> Resolver, en primera instancia, las reclamaciones o los recursos interpuestos en función<br> de esta Ley.<br> 6. <br> Supervisar el cumplimiento de esta Ley por parte de las empresas con Licencias de Sede<br> de Empresa Multinacional.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25864</b><br> 7. <br> Realizar todos los procedimientos administrativos para el manejo de los beneficios de las<br> empresas licenciatarias de la presente Ley y su personal.<br> 8. <br> Llevar el registro oficial de las empresas con Licencia de Sede de Empresa<br> Multinacional, así como de su personal y dependientes.<br> 9. <br> Desarrollar los formularios, guías y/o instructivos que deben presentar y/o utilizar las<br> empresas con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, de conformidad con lo<br> establecido en la presente Ley y su reglamentación.<br> Para efectos del registro oficial y de las gestiones que deba realizar la Secretaría Técnica<br> en el ejercicio de las funciones que le señala la presente Ley, el Ministerio de Comercio e<br> Industrias podrá establecer una Ventanilla Única de Trámite de Inversiones adscrita a la<br> Dirección Nacional de Promoción de Inversiones.<br><b>Capítulo IV</b><br> Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales<br><b>Artículo 12. </b>Requisitos para la licencia.<b> </b>Los requisitos para la obtención de una Licencia de<br> Sede de Empresa Multinacional serán establecidos por la Comisión de Licencias de Sedes de<br> Empresas Multinacionales, para lo cual deberá atender los siguientes parámetros: los activos de<br> la empresa multinacional, los lugares o las sedes de operación de la empresa multinacional, las<br> actividades u operaciones comerciales que realiza la empresa multinacional, la cotización de<br> acciones en bolsa de valores locales o internacionales, así como cualquier otro elemento o<br> información que la Comisión considere conveniente establecer y evaluar como requisito.<br><b>Artículo 13. </b>Solicitud de la licencia. Las solicitudes de Licencias de Sedes de Empresas<br> Multinacionales deberán hacerse por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión, mediante la<br> presentación de un formulario preparado por ella.<br> A la solicitud deberá adjuntarse una carta de la empresa interesada, la cual contendrá una<br> declaración jurada expresando que desea establecer en Panamá una Sede de Empresa<br> Multinacional y que<b> </b>cumple con todos los requisitos para optar por una licencia según lo<br> establecido en la presente Ley, así como la documentación de sustento requerida.<br><b>Parágrafo. </b>Las Sedes de Empresas Multinacionales que estén operando en Panamá y presten<br> servicios a empresas relacionadas con la empresa multinacional fuera de Panamá podrán<br> acogerse a las disposiciones de la presente Ley mediante solicitud a la Secretaría Técnica, de<br> conformidad con los términos y las condiciones descritos en esta Ley y sus reglamentaciones.<br><b>Artículo 14. </b>Criterios para la aprobación de licencias.<b> </b>La Secretaría Técnica evaluará la solicitud<br> y la documentación que la acompañe y la remitirá a la Comisión, una vez que esté completa, para<br> su recomendación.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25864</b><br> La denegación de las licencias deberá hacerse mediante resolución motivada. Las<br> causales de denegación podrán ser subsanadas mediante la presentación de un nuevo formulario<br> debidamente corregido.<br><b>Artículo 15. </b>Vigencia de la Licencia de Sede de Empresa Multinacional.<b> </b>La Licencia de Sede de<br> Empresa Multinacional se otorgará a las empresas por término indefinido y les conferirá un<br> número de registro único, que deberá utilizarse en todos los trámites administrativos necesarios<br> para desarrollar sus actividades en la República de Panamá. La Secretaría Técnica coordinará<br> todo lo necesario con las demás instituciones del Estado para que los trámites sean expeditos.<br><b>Artículo 16. </b>Actividades adicionales de las Sedes de Empresas Multinacionales. Si una empresa<br> con Licencia de Sede de Empresa Multinacional desea realizar en la República de Panamá<br> actividades adicionales o diferentes de aquellas para las cuales fue autorizada, deberá solicitar a<br> la Secretaría Técnica la modificación de su licencia mediante ampliación del formulario. La<br> nueva licencia llevará el mismo número de registro que la licencia original.<br><b>Artículo 17. </b>Actividades no cubiertas por la licencia. Si una empresa multinacional con su<br> respectiva licencia quiere realizar operaciones no amparadas bajo la presente Ley, tendrá que<br> hacerlo mediante la creación de una empresa separada, ya sea inscribiendo dicha empresa como<br> empresa extranjera en el Registro Público, o mediante la creación de una sociedad panameña<br> nueva para realizar dichas operaciones en el territorio nacional. Esta empresa no estará<br> amparada por la presente Ley para el desarrollo de dichas actividades y deberá contar con<br> personal propio que no pertenezca a la empresa cuyas actividades se encuentran amparadas por<br> la presente Ley.<br><b>Artículo 18. </b>Causales de cancelación. La Secretaría Técnica, de oficio o a solicitud de parte o<br> por recomendación de la Comisión, podrá cancelar la licencia de cualquier empresa con Licencia<br> de Sede de Empresa Multinacional que incurra en alguna de las siguientes causales:<br> 1. <br> El cese de la actividad para la cual le fue otorgada la licencia.<br> 2. <br> No iniciar operaciones dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia.<br> Dicho término podrá ser prorrogado por un periodo de tiempo adicional de seis meses.<br> 3. <br> Que la empresa multinacional sea intervenida o se le declare en quiebra por las<br> autoridades de su país de origen.<br> 4. <br> La violación a las disposiciones de la presente Ley.<br> 5. <br> La violación a las leyes de la República de Panamá.<br> 6. <br> Los demás casos que establece esta Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25864</b><br><b>Artículo 19.</b> Procedimiento de cancelación. La cancelación de la licencia le corresponderá a la<br> Secretaría Técnica y podrá apelarse ante la Comisión, la cual solo podrá confirmarla o negarla<br> mediante resolución motivada, adoptada por el voto afirmativo de la mayoría simple de los<br> comisionados.<br> La Secretaría Técnica, previa comprobación de la causal o las causales de cancelación de<br> la Licencia de Sede de Empresa Multinacional, notificará personalmente a la empresa las<br> razones o los motivos de cancelación, la cual tendrá el término de diez días hábiles, contado a<br> partir de la fecha de notificación, para exponer las razones por las cuales considera que su<br> licencia no debe ser cancelada, acompañando las pruebas preconstituidas que estime<br> conducentes.<br> La Secretaría Técnica tendrá el término de treinta días hábiles<b> </b>para resolver mediante<br> resolución motivada.<br> La empresa tendrá el termino de diez días hábiles para presentar el recurso de apelación<br> ante la Comisión, y esta tendrá el término de treinta días hábiles para resolverlo. La decisión de<br> la Comisión agotará la vía gubernativa.<br><b>Artículo 20. </b>Medidas posteriores a la cancelación de la licencia. Ejecutoriada la resolución<br> mediante la cual se cancela la licencia, la Comisión, por intermedio de la Secretaría Técnica,<br> procederá de inmediato a cancelar todas las visas, los permisos de trabajo y otras licencias y<br> permisos, otorgados de conformidad con esta Ley. En el caso de las visas y los permisos de<br> trabajo, se les concederá a los afectados un término de noventa días para regularizar su situación<br> migratoria o abandonar el país.<br><b>Capítulo V</b><br> Régimen Fiscal<br><b>Artículo 21. </b>Régimen Fiscal. Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa<br> Multinacional estarán exentas del pago de Impuesto sobre la Renta de la República de Panamá,<br> por los servicios brindados a entidades de cualquier naturaleza domiciliadas en el exterior, que<br> no generen renta gravable dentro de la República de Panamá. Esta exención solo se aplicará a la<br> empresa y no a sus empleados.<br><b>Artículo 22. </b>Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de<br> Servicios. Por tratarse de servicios de exportación, los servicios que brinde una empresa con<br> Licencia de Sede de Empresa Multinacional no causarán Impuesto de Transferencia de Bienes<br> Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, siempre que se presten a personas domiciliadas<br> en el exterior, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25864</b><br> Sin perjuicio de lo establecido en el literal e del artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 84<br> de 26 de agosto de 2005, se define como exportación de servicios aquellos brindados desde una<br> oficina establecida en Panamá, pero que se perfeccionen, se consuman o surtan sus efectos en el<br> exterior. Estos servicios no dan derecho a la obtención de Certificados con Poder Cancelatorio.<br><b>Parágrafo.</b> Los servicios que brinde una empresa con Licencia de Sede de Empresa<br> Multinacional establecida y con operaciones en la República de Panamá, sea parte o no del<br> mismo grupo económico, causarán Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y<br> la Prestación de Servicios.<br> Las empresas con Licencia de Sede de Empresa Multinacional no están exentas del pago<br> del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios por la<br> compra de bienes o servicios en la República de Panamá ni por las importaciones que hagan.<br><b>Artículo 23.</b> Renta.<b> </b>La renta de las Sedes de Empresas Multinacionales se considerará producida<br> dentro de la República de Panamá en la medida en que sus servicios incidan sobre la producción<br> de renta de fuentes panameñas o de la conservación de esta, y su valor haya sido considerado<br> como gasto deducible por la persona que los recibió. En estos casos, el contribuyente que se<br> beneficie con el servicio o acto de que trata este artículo aplicará las tarifas establecidas en el<br> artículo 699 del Código Fiscal sobre el cincuenta por ciento (50%) de la suma a ser remitida a la<br> Sede de Empresa Multinacional. En este caso, utilizará el procedimiento de retención en la<br> fuente al vencimiento del periodo fiscal, la Sede de Empresa Multinacional presentará su<br> declaración de renta declarando sus rentas como exentas y mostrando el impuesto pagado, sin<br> que en ningún momento tenga derecho a obtener crédito fiscal por las pérdidas que le ocasionen<br> los costos y gastos cargados a su operación.<br><b>Artículo 24. </b>Requisitos de información. Las Sedes de Empresas Multinacionales están obligadas<br> a cumplir con los requisitos vigentes de información de pagos realizados a terceras personas,<br> sean naturales o jurídicas.<br><b>Artículo 25. </b>Acuerdos fiscales. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y de forma<br> voluntaria, las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional podrán<br> llegar a acuerdos fiscales con el Ministerio de Economía y Finanzas, para la consolidación de sus<br> ganancias y el pago de impuestos por las rentas que obtienen en diversos países.<br> De celebrarse el referido acuerdo fiscal, en este se establecerá la fecha efectiva en que<br> dichos impuestos deberán ser cancelados, así como las demás modalidades que las partes<br> acuerden.<br> La empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberá presentar, ante la<br> Secretaría Técnica de la Comisión, constancia de la celebración del referido acuerdo.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25864</b><br><b>Capítulo VI</b><br> Régimen Migratorio y otras condiciones especiales para el personal<br> de Sede de Empresa Multinacional<br><b>Artículo 26.</b> Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional. El personal<br> extranjero y sus dependientes gestionarán, a través de la Secretaría Técnica, la Visa de Personal<br> Permanente de Sede de Empresa Multinacional o de Dependiente de Personal Permanente de<br> Sede de Empresa Multinacional. El personal extranjero al que se le otorgue una Visa de<br> Personal Permanente<b> </b>de Sede de Empresa Multinacional tendrá derecho a trabajar en la<br> República de Panamá, mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia de Sede<br> de Empresa Multinacional, conforme lo establecido en la presente Ley.<br> El Ministerio de Comercio e Industrias celebrará convenios con la Dirección Nacional de<br> Migración y Naturalización, a fin de verificar la tramitación y expedición de las Visas de<br> Personal Permanente o Temporal de Sede de Empresa Multinacional, así como las demás<br> condiciones aplicables para su trámite, expedición y/o aprobación.<br> La referencia a los dependientes de quien ostente una Visa de Personal Permanente de<br> Sede de Empresa Multinacional alude al cónyuge, a los hijos menores de edad o menores de<br> veinticinco años que sean estudiantes y a los padres de dicho personal, que permanezcan en el<br> territorio nacional bajo responsabilidad del personal de la Sede de Empresa Multinacional.<br> Las personas poseedoras de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa<br> Multinacional estarán sujetas al mismo régimen fiscal que el aplicado a los poseedores de Visa<br> de Visitante Temporal Especial cuando reciban sus ingresos directamente de la casa matriz en el<br> extranjero.<br><b>Artículo 27. </b>Términos de la Visa. La Visa de Personal Permanente<b> </b>de Sede de Empresa<br> Multinacional será otorgada por un término no mayor al establecido en el respectivo contrato de<br> trabajo, mientras labore en la empresa, el cual no podrá ser mayor a cinco años; el carné de<br> identificación al<b> </b>que tendrá derecho en virtud de la visa, tendrá una vigencia de cinco años, y<br> conllevará el derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término del carné.<br> Una vez otorgada la Visa de Personal Permanente<b> </b>de Sede de Empresa Multinacional que lo<br> acompaña, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad<br> estatal para trabajar en la Sede de Empresa Multinacional o para residir en la República de<br> Panamá.<br><b>Artículo 28.</b> Visa de Personal Temporal de Sede de Empresa Multinacional. La Sede de<br> Empresa Multinacional podrá gestionar, a través de la Secretaría Técnica, una Visa de Personal<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25864</b><br> Temporal de Sede de Empresa Multinacional para el personal extranjero que brinde servicios<br> técnicos o de entrenamiento a la Sede de Empresa Multinacional por un término no mayor de tres<br> meses. Una vez otorgada la Visa de Personal Temporal de Sede de Empresa Multinacional que lo<br> acompaña, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad<br> estatal para trabajar en la Sede de Empresa Multinacional, o para permanecer en la República de<br> Panamá, por el término otorgado en la visa.<br><b>Artículo 29.</b> Actividades Especiales. El personal extranjero y residente en el extranjero de la<br> Sede de Empresa Multinacional podrá participar en eventos realizados por la Sede de Empresa<br> Multinacionales, tales como entrenamientos, reuniones de clientes y proveedores, reuniones de<br> estrategia o convenciones. Para ello, la Sede de Empresa Multinacional deberá notificar a la<br> Secretaría Técnica que obtendrá un permiso provisional para tales efectos. El Órgano Ejecutivo<br> reglamentará esta materia.<br><b>Artículo 30.</b> Contratación del personal. La empresa amparada con una Licencia de Sede de<br> Empresa Multinacional podrá contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar<br> posiciones de gerentes de niveles altos y medios que requiera para su operación y por efecto de<br> los requisitos exigidos por esta Ley cumplen con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de<br> Trabajo para empresas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el<br> exterior. Esta disposición no se aplicará a sus dependientes, quienes deberán obtener los<br> permisos de trabajo<b> </b>correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.<br><b>Artículo 31.</b> Limitaciones. Quien ostente una Visa de Personal Permanente o Temporal<b> </b>de Sede<br> de Empresa Multinacional no podrá dedicarse a otras actividades laborales distintas de las que<br> realice en la Sede de Empresa Multinacional.<br><b>Artículo 32. </b>Responsabilidades de las Sede de Empresa Multinacional. Las Sedes de Empresas<br> Multinacionales tendrán la obligación de comunicar de inmediato a la Comisión cualquier<br> cambio en el estatus del personal extranjero amparado bajo la presente Ley.<br><b>Artículo 33.</b> Exención. El poseedor de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa<br> Multinacional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a la República de<br> Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicarse a su<br> menaje de casa. La Dirección de Aduanas podrá hacer las verificaciones y comprobaciones que<br> la Ley le permite.<br><b>Artículo 34.</b> Seguros. En virtud de que el poseedor de una Visa de Personal Permanente o<br> Temporal de Sede de Empresa Multinacional estará temporalmente en Panamá, a este no se<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25864</b><br> aplicará lo establecido en el artículo 77 de la Ley 51 de 2005, mientras no solicite su residencia<br> permanente en la República de Panamá.<br> Estos extranjeros deberán contar con seguros médicos para ellos y sus dependientes. La<br> empresa multinacional para la que trabajan será responsable por esta cobertura.<br><b>Capítulo VII</b><br> Infracciones y Sanciones<br><b>Artículo 35.</b> Infracción. Toda acción u omisión que transgreda o viole las normas contenidas<br> en esta Ley y en sus reglamentos, o las normas que se dicten de conformidad con estos o las que<br> se deriven de las respectivas licencias, constituye infracción susceptible de ser sancionada por la<br> Secretaría Técnica.<br><b>Artículo 36.</b> Cancelación de licencia. A la empresa multinacional poseedora de una Licencia de<br> Sede de Empresa Multinacional, que realice en el territorio nacional actividades diferentes a<br> aquellas autorizadas por su licencia, sin que cumpla con lo dispuesto en la presente Ley, se le<br> cancelará la licencia y deberá pagar una multa equivalente a tres veces los ingresos dejados de<br> percibir en concepto de exoneraciones fiscales otorgadas mediante la presente Ley.<br><b>Artículo 37.</b> Sanción. Los trabajadores que entren al territorio nacional amparados bajo la<br> presente Ley y permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la Sede de Empresa<br> Multinacional serán sancionados con una multa de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), sin<br> perjuicio de la que corresponda a la empresa en caso de no hacer las comunicaciones<br> correspondientes de conformidad con la presente Ley.<br> En estos casos, la visa y/o el correspondiente permiso de trabajo de dicho trabajador será<br> cancelado automáticamente y este será repatriado a costa de la empresa.<br> La empresa que no haga las comunicaciones que se establecen como obligaciones de la<br> presente Ley o que incumpla con las demás disposiciones podrá ser sancionada con multa de<br> hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), impuesta por la Secretaría Técnica.<br><b>Artículo 38. </b>Eficiencia administrativa.<b> </b>El establecimiento de Sedes de Empresas<br> Multinacionales en Panamá se regirá por el principio de eficiencia administrativa; por lo tanto,<br> las entidades del Estado y los funcionarios encargados de tramitar lo relacionado con las Sedes<br> de Empresas Multinacionales en Panamá deberán mejorar su eficiencia administrativa y evitar la<br> burocratización, a fin de hacerle frente, de manera rápida y eficiente, a las necesidades de las<br> Sedes de Empresas Multinacionales y de sus empleados.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25864</b><br><b>Capítulo VIII</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 39.</b> Previsiones. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones<br> necesarias para asignar las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Comercio e<br> Industrias para la implementación de esta Ley.<br><b>Artículo 40.</b> Vigencia. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto 283 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil siete.<br> El Presidente,<br> Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,<br>REPÚBLICA DE PANAMA, 24 DE AGOSTO DE 2007.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> ALEJANDRO FERRER<br> Ministro de Comercio e Industrias<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 041</b><br><b>DE</b><br><b>2007</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_283.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_05_10_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_05_14_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_05_15_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_05_16_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_05_17_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_05_21_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 283 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>