Ley 41 De 2006
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
41
Referencia:
Año:
2006
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-11-2006
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA SOBRE EL PROGRAMA DE
VOLUNTARIOS DE COREA EN EL EXTRANJERO, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL
12 DE ABRIL DE 2006.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25678
Publicada el: 23-11-2006
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Cuerpo Diplomático y
Servicio Consular, Cooperación Cultural Internacional, Relaciones
culturales internacionales
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.401
Rollo:
550
Posición:
360
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25678
LEY No. 41
De 21 de noviembre de 2006
Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COREA SOBRE EL PROGRAMA DE VOLUNTARIOS DE COREA EN
EL EXTRANJERO, suscrito en la ciudad de Panamá, el 12 de abril de 2006
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE EL PROGRAMA DE
VOLUNTARIOS DE COREA EN EL EXTRANJERO, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE EL
PROGRAMA DE VOLUNTARIOS DE COREA EN EL EXTRANJERO
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República
de Corea,
Con la visión de promover un mutuo entendimiento entre los pueblos de
los dos países
A fin de brindar una garantía legal para las actividades de los
Voluntarios Coreanos en el Extranjero en la República de Panamá enviados
bajo el Programa de Voluntarios Coreanos en el Extranjero (de aquí en
adelante denominado el “Programa”),
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
A petición del Gobierno de la República de Panamá y de acuerdo con la
ley y regulaciones vigentes en Corea, el Gobierno de la República de Corea
tomará medidas necesarias para enviar voluntarios a la República de Panamá
con el objetivo de contribuir al desarrollo social y económico de la República
de Panamá, de acuerdo con los programas a ser separadamente convenidos
entre las instituciones correspondientes de ambos países.
ARTÍCULO 2
El Gobierno de la República de Corea proveerá a los voluntarios,
asignaciones presupuestarias, con lo siguiente:
a) Costo de viajes internacionales entre Corea y la República de
Panamá;
b) Pensión para subsistir mensualmente durante el período de su
asignación; y
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c) Los materiales y medicamentos necesarios para la realización
de sus funciones.
ARTÍCULO 3
El Gobierno de la República de Panamá concederá a los voluntarios las
siguientes exenciones y beneficios:
a)
La exención de derechos de aduana, impuestos y otros
gravámenes fiscales sobre todos los materiales y medicamentos introducidos a
la República de Panamá de acuerdo con el párrafo 2 arriba citado para el uso
en la realización de sus funciones;
b)
La exención de derechos de aduana, impuestos y otros
gravámenes fiscales sobre sus efectos domésticos y personales introducidos en
la República de Panamá para el uso propio dentro de seis meses después de su
llegada;
c)
La exención de impuesto de ingreso y otros gravámenes
fiscales con respecto de cualquier nueva remuneración o concesiones recibidas
por los voluntarios en el extranjero en la República de Panamá con relación a
sus actividades conforme al Programa;
d)
Alojamiento exento de pago de alquiler en sitios donde
deben cumplir sus funciones a ser asignadas por el Gobierno de la República
de Panamá;
e)
El transporte local necesario para la realización de sus
funciones;
f)
La exención de tarifas relacionadas con visado y migración;
g)
La emisión de carné de identidad a los voluntarios para
demostrar la legitimidad de la asignación en la República de Panamá; y
h)
La provisión de un nivel apropiado de atención médica
hospitalaria de emergencia y primeros auxilios.
ARTÍCULO 4
1.
El Gobierno de la República de Panamá aceptará al representante,
su personal y coordinadores que desempeñarán las funciones asignadas por la
Agencia de Cooperación Internacional de Corea, relacionada con las
actividades del Programa en la República de Panamá.
2.
El Gobierno de la República de Panamá concederá al
representante, su personal y coordinadores las siguientes exenciones y ventajas:
a) Exención de derechos de aduana, impuestos y otros
gravámenes fiscales sobre todos los materiales y medicamentos introducidos a
la República de Panamá para su uso en la realización de sus funciones;
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b) Exención de derechos de aduana, impuestos y otros
gravámenes fiscales sobre sus efectos domésticos y personales introducidos a
la República de Panamá para el uso propio durante seis meses después de su
llegada; y
c) Exención de tarifas relacionadas con visado y migración.
ARTÍCULO 5
El Gobierno de la República de Panamá tomará todas las medidas
posibles para asegurar la seguridad personal y la seguridad de los voluntarios,
el representante, su personal y coordinadores mientras se encuentren en la
República de Panamá.
ARTÍCULO 6
Los dos gobiernos sostendrán consultas, de vez en cuando, para asegurar
la exitosa implementación del Programa en la República de Panamá.
ARTÍCULO 7
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambos
Gobiernos se comuniquen, a través de los canales diplomáticos, haber
cumplido con las formalidades exigidas por su legislación nacional. El mismo
podrá ser enmendado por medio de un intercambio de Notas entre los dos
Gobiernos y cualquiera de los Gobiernos podrá terminarlo cursando
notificación escrita a la contraparte, con seis meses de anticipación, sobre su
intención de darlo por terminado.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los signatarios, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
HECHO en duplicado en la ciudad de Panamá, el 12 de abril de 2006,
en idiomas español, coreano, e inglés, todos los textos igualmente auténticos.
En caso cualquier divergencia prevalecerá el texto en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE COREA
(FDO.)
(FDO.)
RICARDO J. DURÁN J.
TAE- YOUNG MOON
Viceministro de Relaciones
Embajador
Exteriores
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,
a los 27 días del mes de octubre del año dos mil seis.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25678
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006.
MARTIN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
SAMUEL LEWIS NAVARRO
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 041
DE
2006
PROYECTO DE LEY: 2006_P_235.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2006_10_26_A_PLENO.PDF
2006_10_27_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 235 DE 2006
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. COMERCIAL
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Cuerpo Diplomático y Servicio Consular
- Cooperación Cultural Internacional
- Relaciones culturales internacionales