Ley 41 De 1997
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
41
Referencia:
Año:
1997
Fecha(dd-mm-aaaa): 18-11-1997
Titulo: APRUEBA EL CONTRATO QUE HA DE SUSCRIBIR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y
HNTB DESIGN / BUILD PANAMA, INC., PARA EL FINANCIAMIENTO, DISEÑO,
CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL NUEVO EDIFICIO DE ESTA INSTITUCION.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23424
Publicada el: 24-11-1997
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Poder Legislativo, Contrato público
Páginas:
63
Tamaño en Mb:
11.907
Rollo:
156
Posición:
8
G.O. 23424
Ley 41
(De 18 de noviembre de 1997)
Por la que se aprueba el contrato que ha de suscribir la Asamblea Legislativa con
la empresa HNTB DESIGN/BUILD PANAMÁ, INC., para el financiamiento, diseño,
construcción y equipamiento del nuevo edificio de esta institución, bajo la
modalidad de llave en mano, se otorga una concesión y se autoriza al Presidente
de la Asamblea Legislativa para que suscriba dicho contrato
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se faculta al Presidente de la Asamblea Legislativa para que
suscriba con la empresa HNTB DESIGN/BUILD PANAMA, INC, el contrato para el
financiamiento, diseño, construcción y equipamiento del nuevo edificio de este
organismo, bajo la modalidad de llave en mano, y se otorga una concesión
administrativa.
Artículo 2. Se aprueba el contrato que ha de suscribir la Asamblea Legislativa y
la empresa HNTB DESIGN/BUILD PANAMA, INC, para el financiamiento, diseño,
construcción y equipamiento del nuevo edificio de esta institución, y se otorga una
concesión, cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO No. ____
Suscrito entre la Asamblea Legislativa y la empresa HNTB DESIGN/BUILD
PANAMÁ, INC., para el financiamiento, diseño, construcción y equipamiento de la
nueva sede de esta institución, bajo la modalidad de llave en mano, y se otorga
una concesión.
TITULO PRIMERO
I.
DE LAS PARTES
Entre los suscritos a saber: GERARDO GONZÁLEZ VERNAZA, varón,
panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 9-29-
474, quién actúa en su condición de Presidente y Representante Legal de la
Asamblea Legislativa, debidamente facultado mediante Ley No. de de de
1997 por la cual se autoriza a la Asamblea Legislativa la contratación directa del
presente Contrato, por una parte, que en lo sucesivo se denominará el ESTADO, y
por la otra parte, el señor Jeffrey Pomeroy, ciudadano norteamericano, portador
del pasaporte No. 154183455, quién actúa en nombre y representación de la
empresa HNTB DESIGN/BUIL PANAMÁ, INC. , debidamente autorizado para este
acto por su Junta Directiva, sociedad anónima constituida conforme a las leyes de
la República de Panamá, debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de
Micropelícula Mercantil a la ficha 332059, Rollo 54875 e Imagen 21, que en lo
sucesivo se denominará HNTB, quienes convienen en suscribir el presente
Contrato para el financiamiento, diseño, construcción y equipamiento del edificio
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de la Asamblea Legislativa bajo la modalidad de llave mano, y se otorga una
Concesión Administrativa, de conformidad con las normas de Contratación Pública
y con las siguientes cláusulas:
II.
OBJETO
CLÁUSULA 1:
El objeto de este Contrato es el financiamiento, diseño, planos,
especificaciones, construcción y equipamiento del (los) edificio (s) de la Asamblea
Legislativa (en adelante " el Proyecto") y el otorgamiento de una concesión
administrativa.
El proyecto contempla todos los servicios completos, incluyendo el diseño,
financiamiento, mobiliario, accesorios, equipos y capacitación para el cumplimiento
de las obligaciones requeridas por los Documentos del Contrato (como se define
más adelante en este Contrato) e incluye todos los materiales y mano de obra ya
incorporadas o por incorporarse.
El trabajo por ser realizado por HNTB se describe de la siguiente manera:
La construcción civil, las instalaciones fijas y las instalaciones especiales de
la Asamblea Legislativa, el suministro de mobiliario, dotación de equipo de oficina
y en general todos los equipos requeridos para el funcionamiento del edificio de la
Asamblea Legislativa, conforme se detalla en el anexo A y los documentos de la
propuesta.
III.
ANEXOS Y ADDENDAS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2:
Los documentos que se indican a continuación constituyen Anexos al
Contrato que, una vez acordados y firmados por el Estado y por HNTB, forman
parte integral del mismo.
Los Diagramas, Programas de Trabajo y Especificaciones del Proyecto
(Anexo "A").
El contrato de Financiamiento a ser suscrito entre EL ESTADO y la entidad
financiera (Anexo "B").
El contrato de Concesión Administrativa y sus Anexos (Anexo "C").
CLÁUSULA 3:
Se considerará ADDENDA al Contrato cualquier otro documento, posterior
a la fecha efectiva del Contrato que, debidamente firmado por los representantes
autorizados del ESTADO y HNTB, amplíe, altere, modifique o aclare los términos
del presente Contrato. Las Addendas al Contrato forman parte del mismo, y su
contenido prevalece sobre el Contrato en cuanto alteren, modifiquen, aclaren o
sustituyan.
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Se establecerán en particular las Addendas necesarias en su momento
para incorporar al Contrato el contenido de los siguientes de los siguientes
documentos El proyecto para el funcionamiento, diseño, construcción y
equipamiento del edificio de la Asamblea Legislativa, una vez concluido y
aprobado por el ESTADO.
El Plan Maestro del Proyecto, una vez acordado entre el ESTADO y HNTB,
así como sus actualizaciones o revisiones que resulten necesarias o que ambas
partes consideren conveniente y acuerden las órdenes de cambio cuando las
hubiese.
CLÁUSULA 4:
En caso de controversia entre lo dispuesto en cualquiera de los
documentos que constituyen el Contrato, prevalecerá aquel de fecha posterior
sobre el de fecha anterior, y el de tipo suplementario o especial o más específico
sobre el de carácter general o básico.
IV.
DEFINICIONES
CLÁUSULA 5:
1.
ACEPTACIÓN DE OBRA: Circunstancia en que HNTB finaliza la
construcción del Proyecto y EL ESTADO la acepta a satisfacción. La
aceptación de obra puede o no coincidir con la aceptación final.
2.
ACEPTACIÓN FINAL: Circunstancia en que HNTB finaliza el período del
Contrato y EL ESTADO acepta que ha cumplido con el mismo.
3.
ACUERDO SUPLEMENTARIO: Convenio escrito celebrado entre EL
ESTADO y HNTB para cubrir trabajos no incluidos dentro del Contrato y
trabajos en exceso o defecto de las cantidades originales de los detalles del
Contrato.
4.
EL ESTADO: Es la República de Panamá, representada por la Asamblea
Legislativa, por cuenta y orden de quién se ejecuta el Proyecto.
5.
CONCESIÓN: La concesión Administrativa otorgada por el ESTADO a
HNTB para el estudio, diseño, planos, especificaciones, construcción,
mantenimiento, operación, explotación y financiamiento del complejo
comercial.
6.
CONDICIONES GENERALES: Son las disposiciones generales preparadas
por la Asamblea Legislativa y que constan en los pliegos de cargos y
especificaciones.
7.
CONDICIONES ESPECIALES: Conjunto de requisitos específicos, para la
construcción del proyecto y que constan en el pliego de cargos y
especificaciones.
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8.
CONTRALOR GENERAL: Es el Contralor General de la República de
Panamá, funcionario fiscalizador que debe refrendar el contrato.
9.
CONTRATISTA: La persona natural o jurídica que, de acuerdo con los
términos del Contrato, tiene a su cargo la ejecución de la obra, motivo del
mismo.
10.
CONTRATO: Convenio escrito, celebrado entre el ESTADO y HNTB, donde
se fijan las obligaciones respectivas de las partes contratantes,
estableciéndose todos los requisitos para la ejecución del Proyecto, así
como las bases de pago para la misma.
11.
DETALLE DEL CONTRATO: Concepto de pago o de clasificación de los
renglones de trabajo que integran el Proyecto.
12.
DÍAS CALENDARIOS: La sucesión de todos y cada uno de los días del
año.
13.
DOCUMENTACIÓN: Son los documentos y demás requisitos que forman
parte del contrato, así como los anexos, pliego de cargos y
especificaciones.
14.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los diseños, planos, anexos, los
programas de trabajo, las especificaciones y modificaciones emitidas
después del inicio de la ejecución del Contrato.
15.
ENTIDAD: Asamblea Legislativa y/o Contraloría General de la República.
16.
ESPECIFICACIONES: Documentos por escrito de los requerimientos de
material, equipo, sistemas de construcción, normas y fabricación.
17.
ESPECIFICACIONES SUPLEMENTARIAS: Adiciones y revisiones que se
le hace a las especificaciones técnicas, pero no incorporadas al texto de
estas últimas.
18.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Conjunto de requisitos técnicos que
forman parte del Contrato.
19.
FIADOR(A):
Persona natural o jurídica que se responsabiliza,
conjuntamente con HNTB, por el fiel cumplimiento del Contrato, por medio
de las fianzas otorgadas.
20.
FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Fianza que garantiza que HNTB; ejecutará
fielmente el objeto del Contrato y que, una vez cumplido éste, corregirá los
defectos a que hubiere lugar.
21.
INGENIERO RESIDENTE: Es el representante del ESTADO en el
Proyecto. A su cargo está la vigilancia directa de la ejecución del trabajo.
22.
INGENIERO SUPERINTENDENTE: Es el representante autorizado de
HNTB, en todo momento, en el Proyecto.
23.
INSPECTOR: Es el ingeniero residente o sus representantes autorizados,
designados para que hagan cualquier inspección del Proyecto y de los
materiales que HNTB o sus subcontratistas suministran y elaboran, para la
ejecución de los trabajos a su cargo.
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24.
MODIFICACIÓN: Enmienda al Contrato, por escrito y firmada por ambas
partes; una autorización de cambio de la capacidad del trabajo; una orden
de cambio; o una orden por escrito con respecto a una pequeña alteración
del trabajo.
25.
OBRA: La parte, partes o la totalidad del proyecto que es objeto del
Contrato.
26.
OBRA SUSTANCIALES EJECUTADA: La etapa durante el progreso del
Proyecto , o una porción designada del mismo, suficientemente terminada
de acuerdo con los documentos del Contrato, de manera tal que el
ESTADO pueda ocupar o utilizar el Proyecto, o parte del Proyecto, para su
uso destinado.
27.
ÓRDENES DE CAMBIO: Documento escrito, firmado por las partes, que
establece un cambio con el trabajo; la cantidad del ajuste en la suma del
Contrato, sí existe alguno; y el término del ajuste en el período del Contrato,
si existe alguno.
28.
ÓRDENES DE PROCEDER: Autorización expedida por la Asamblea
Legislativa donde se le indica a HNTB, la fecha en que deberá iniciar la
obra objeto del Contrato.
29.
PLANOS: Toda representación gráfica o ilustraciones que indiquen el
alineamiento de la obra, el trazado y diseño de estructuras, tales como
dibujos, plantas, perfiles, secciones transversales, diagramas y hojas de
detalles, referentes a la obra objeto de contrato.
30.
PROGRAMA DE TRABAJO: Diagrama, gráfico u otro tipo de programa
escrito, que determine las fechas aproximadas de inicio y finalización de los
elementos del Proyecto.
31.
PROPUESTA: La oferta presentada para la ejecución del Proyecto.
32.
PROYECTO O PROYECTO LLAVE EN MANO: La obligación de HNTB de
obtener financiamiento, elaborar el diseño, los planos y especificaciones,
realizar la construcción, mobiliario, equipamiento y capacitación, y entregar
el Proyecto terminado y reparado para su ocupación y uso por la Asamblea
Legislativa.
33.
SUBCONTRATISTA: Persona natural o jurídica a la cual HNTB puede
ceder la ejecución de parte de la obra objeto del Contrato.
34.
TERMINACIÓN DE LA OBRA: Declaración de la Dirección de Ingeniería de
la Contraloría General de la República y de la Asamblea Legislativa,
mediante Acta de Aceptación Final, de haber recibido a satisfacción del
Proyecto de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
35.
TERMINACIÓN SUSTANCIAL DEL PROYECTO: Nivel de ejecución física
del Proyecto que permite su uso satisfactorio, a pesar de la existencia de
detalles que no impidan su usufructo.
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TITULO SEGUNDO
DE LA CONSTRUCCIÓN
V.
PERÍODO DEL PROYECTO
CLÁUSULA 6:
HNTB se obliga para con el ESTADO a ejecutar la obra en un período de
setecientos treinta (730) días calendario, y para la finalización substancial y
entrega final a satisfacción del Estado del Proyecto (el " Período del Proyecto "), a
partir de la fecha de inicio establecida en la orden de proceder de este Proyecto.
HNTB comenzará la ejecución del Proyecto en la fecha de inicio establecida
en la orden de proceder, la cual deberá ser emitida por suscrito. La fecha de inicio
permitirá que HNTB cuente con el tiempo suficiente para movilizar sus recursos y
recopilar toda la información necesaria, la cual deberá ser proporcionada por EL
ESTADO de acuerdo con lo requerido por este Contrato. Dicha fecha de inicio
será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la
orden de proceder.
VI.
PROGRAMA DE TRABAJO
CLÁUSULA 7:
El Proyecto se ejecutará de acuerdo con el programa de Trabajo. El
Programa de Trabajo será revisado regularmente de acuerdo con los
requerimientos y las condiciones del trabajo, deberá estar relacionado al programa
de construcción del Proyecto en su totalidad y a los documentos del Contrato, y
proporcionara un método dinámico para la rápida ejecución del Proyecto. El
Programa de Trabajo proporcionara un calendario de fechas para la revisión y
aprobación por parte de las autoridades gubernamentales correspondientes en
relación con este Proyecto. HNTB tendrá derecho a efectuar un reajuste
razonable al período del Contrato en la eventualidad que las fechas señaladas en
el Programa de Trabajo sean excedidas, por razones no atribuibles a HNTB. A
estos efectos HNTB deberá producir pruebas fehacientes de las razones o motivos
que justifiquen el reajuste razonable.
VII.
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO
CLÁUSULA 8:
EL ESTADO será responsable de lo siguiente:
-
Promover el área requerida para el desarrollo del Proyecto (el "Sitio”) y de
la Concesión Administrativa.
-
Información completa sobre los requerimientos del ESTADO con respecto
al Proyecto.
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-
Todas las instalaciones de servicios públicos necesarios en el Sitio de la
siguiente manera: EL ESTADO llevará hasta la línea de propiedad del sitio
los servicios públicos de luz, agua y telecomunicaciones. HNTB será
responsable de llevar estos servicios desde el punto donde fueron
inicialmente proporcionados por el ESTADO a los puntos que se requieran
en el Proyecto. EL ESTADO proporcionará y será responsable del pago de
todos los servicios públicos, incluyendo electricidad, agua, drenaje y
recolección de basura, y todos los productos químicos y combustibles que
son requeridos para la operación del Proyecto o cualquier fase del mismo,
incluyendo aquellos que son usados durante el proceso inicial y análisis.
EL ESTADO proporcionará toda la información relacionada a servicios
públicos existentes localizadas alrededor del Sitio, incluyendo su ubicación,
tamaño, acceso y profundidad.
-
Una inspección del terreno y diagramas que describan físicamente los
alrededores y las características del Sitio, nivelación y líneas de calles,
pavimentos, propiedades vecinas, derecho de paso, restricciones,
liberaciones, usurpaciones, zonificaciones, restricciones de título y contorno
del Sitio. HNTB deberá facilitar inspecciones que determinen los lugares de
construcción, nivelación y localización de la obra.
-
Una descripción legal del sitio.
-
Acceso y control limitado del sitio.
-
Espacio apropiado y seguro para el recibo, inspección y almacenaje de
materiales, mobiliarios y equipo; y
-
Todos los servicios legales que sean necesarios para promover los
servicios señalados en las Cláusulas 8 a 13, inclusive, y aquellos servicios
de auditoría que puedan ser requeridos.
La información o servicios que estén bajo el control del ESTADO serán
proporcionados por EL ESTADO con el flujo requerido para evitar
demoras en el progreso del Proyecto. HNTB tendrá derecho a confiar que la
información proporcionada es correcta.
VIII. OBLIGACIONES DEL ESTADO
CLÁUSULA 9:
El ESTADO se obliga a exonerar el Proyecto de todas las licencias,
permisos, aprobaciones, evaluaciones y/o cargos establecidos por las leyes
panameñas, ya sean municipales o nacionales, necesarias para la construcción,
ocupación y uso del Proyecto. A estos efectos, quedan expresamente entendido
que las licencias, permisos, aprobaciones, evaluaciones y/o cargos requeridos
para la ejecución del Proyecto quedan exonerados por el pago de impuestos y
tasas nacionales y municipales. EL ESTADO facilitará la obtención de todos los
permisos, licencias y autorizaciones en relación con el medio ambiente que sean
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requeridas para la finalización del Proyecto, establecidos en los documentos del
Contrato.
CLÁUSULA 10:
EL ESTADO notificará por escrito a HNTB la designación dentro de un
Director del Proyecto. El Director del Proyecto o cualquier otra persona que éste
designe, será él representante del ESTADO autorizado para representarlo en todo
lo relacionado con este Contrato, incluyendo la recepción de cualquier notificación
debida en virtud de este Contrato, aprobación de cualquier cambio en la capacidad
de trabajo, y facilitar información de manera expedita y oportuna para así
coordinar con las fechas señaladas en el Programa de trabajo.
CLÁUSULA 11:
EL ESTADO actuará diligentemente en la evaluación del trabajo y revisión
del progreso del Proyecto y dará su opinión oportunamente, dentro de los lapsos
de tiempo contemplados en el Programa de Trabajo.
CLÁUSULA 12:
EL ESTADO pagará a HNTB el valor del proyecto, conforme el
procedimiento descrito en el Capítulo XXIV de este Contrato. EL ESTADO no
tendrá ninguna obligación contractual con respecto a los subcontratistas,
suministradores de equipos o diseñadores que trabajan para HNTB.
CLÁUSULA 13:
Como incentivo a HNTB a completar el Proyecto antes de la expiración del
Término del Contrato, EL ESTADO se obliga a pagar a HNTB la cantidad del
medio por ciento (0.5%) del valor del Contrato, dividido en treinta (30) por cada día
que el Proyecto es contemplado antes de la fecha de expiración del Término del
Contrato.
IX. DECLARACIONES PREVIAS DE HNTB
CLÁUSULA 14:
HNTB declara estar familiarizado y tener conocimiento sobre la materia
objeto de este Contrato.
CLÁUSULA 15:
HNTB eexpresamente declara que conoce las leyes, decretos y
regulaciones de la República de Panamá, que estuviesen vigentes al momento de
la firma de este Contrato, y las cuales afectan o están relacionadas al Proyecto.
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CLÁUSULA 16:
Sin perjuicio de cualesquiera otras declaraciones de HNTB, contenidas en
el presente Contrato, HNTB declara expresamente lo siguiente:
Que HNTB conoce la naturaleza del Proyecto y está capacitado para
ejecutarlo.
Que HNTB ha visitado el sitio, se ha familiarizado con las condiciones
generales y locales bajo las cuales el Proyecto deberá ser ejecutado, así como
toda observación personal especificada en los documentos del Contrato.
Que HNTB conoce los requerimientos con respecto al diseño, ingeniería,
equipo y materiales, construcción y puesta en marcha de la obra del proyecto de
acuerdo con los documentos del Contrato. Que HNTB conoce los requerimientos
de los fabricantes de los equipos con respecto a la instalación, funcionamiento,
mantenimiento y reparación.
Que HNTB ejecutará los trabajos necesarios para la ejecución del
Proyecto de acuerdo con el Programa de Trabajo.
CLÁUSULA 17:
HNTB declara expresamente que cualquier falta, descuido, error u omisión
en obtener las informaciones a que se refieren los aparten que anteceden, no lo
revela de su responsabilidad en la realización satisfactoria del Proyecto y de las
obligaciones que se derivan de este Contrato, excluyendo cualquier condición o
circunstancia que se presente en el Sitio como (1) condiciones físicas ocultas que
difieren de aquellas que fueron indicadas en las inspecciones u otras información
proveída por el ESTADO a HNTB, o (2) condiciones físicas desconocidas que
difieren materialmente con aquellas cuya existencia son ordinariamente conocidas
y generalmente reconocidas como parte inherente de las actividades de
construcción y cuyas características están descritas en los documentos del
Contrato.
CLÁUSULA 18:
HNTB declara expresamente que corregirá, bajo su única y exclusiva
cuenta, cualquier falta, descuido, error u omisión que ocurra durante el desarrollo
del Proyecto, a menos que dicho error u omisión haya sido originado por actos o
factores atribuibles a la conducta del ESTADO.
CLÁUSULA 19:
Los documentos técnicos a ser entregados por HNTB al ESTADO conforme
a este Contrato, estarán en sus totalidad en el Sistema métrico de medidas y,
preferiblemente, en idioma español (caso contrario en idioma inglés).
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X. OBLIGACIONES DE HNTB
CLÁUSULA 20:
HNTB se obliga a realizar todo el trabajo requerido para la ejecución del
Proyecto, incluyendo pero no limitado a: gestión y obtención del financiamiento,
diseño, planos, especificaciones, construcción, procura de equipos y materiales
que fuesen necesarios para la ejecución del Proyecto. No obstante lo expresado,
la obligación de HNTB de asegurar el financiamiento del Proyecto deberá estar
sujeta a las estipulaciones establecidas en la Cláusula 59 de este Contrato. HNTB
será totalmente responsable del control de los recursos, métodos, técnicas,
sucesiones y procedimientos de construcción, será responsable de coordinar
todos los aspectos de la ejecución de los trabajos bajo este Contrato, y será
responsable de los programas de seguridad y precaución relacionados al
Proyecto.
CLÁUSULA 21:
En la ejecución del trabajo HNTB se obliga a cumplir fielmente con todas
las leyes, decretos-leyes, decretos de gabinete, y ordenanzas municipales
vigentes, y corre con todos los gastos que estos establezcan, aplicables a los
trabajos pactados a la actividad, siempre y cuando no haya sido exonerada de
tales cumplimientos en el Contrato.
CLÁUSULA 22:
HNTB se compromete a suministrar todo el personal directivo, técnico y
administrativo, la mano de obra, la maquinaria, equipo (incluyendo combustible
para ese equipo), herramientas, materiales, transporte, conservación durante todo
el período de diseño, construcción suministro e instalación y puesta en marcha de
todos los equipos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones del
Proyecto, así como el mante nimiento hasta el vencimiento de las garantías, y el
financiamiento de todas las operaciones necesarias para terminar completa y
satisfactoriamente la obra propuesta, dentro del período de construcción
establecido para ello, sujeto a las estipulaciones establecidas en las Cláusula 59
de este Contrato.
Los servicios de ingenieros o asesores geotécnicos requeridos por este
Contrato; dichos servicios incluirán pruebas de excavación, pruebas de
profundidad, valorización del terreno, pruebas de filtración, pruebas de
contaminación de aire y agua, pruebas de corrosión y resistencia del terreno
incluyendo las operaciones necesarias que determinen las condiciones del
subsuelo, aire y agua.
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CLÁUSULA 23:
HNTB deberá suministrar, instalar y mantener, por su propia cuenta,
letreros que identifiquen el Proyecto, en lugares visibles y donde sean locales
estatales. Al final de la obra dichos letreros pasarán a ser propiedad de la
Asamblea Legislativa.
CLÁUSULA 24:
Como compensación al ESTADO por los daños causados por el
incumplimiento de HNTB en completar el Proyecto dentro del término del Contrato,
sujeto a las condiciones del Contrato respecto a demoras o extensión de tiempo,
se acuerda y queda convenido que EL ESTADO deducirá medio por ciento (0.5%)
del valor del Contrato dividido entre treinta (30), por cada día que transcurra
pasada la fecha de expiración del término del Contrato, hasta una deducción
máxima de seis por ciento (6%) de la suma del Contrato.
XI.
GARANTÍAS
CLÁUSULA 25:
1.
HNTB garantiza que toda la capacidad técnica necesaria para la ejecución
del Proyecto a ser proporcionada al ESTADO conforme a este Contrato,
esta actualizada en lo que respecta a experiencias y técnicas probadas y
desarrolladas por HNTB hasta la fecha efectiva de este Contrato.
2.
HNTB garantiza igualmente que el diseño de Proyecto a ser desarrollado
por él en base a la capacidad técnica será confiable, suficiente y
satisfactorio para la buena operación y mantenimiento del equipo y
maquinaria instalados en la obra del Proyecto, conforme a lo cual es
requerido por este Contrato.
3.
HNTB garantiza que las especificaciones y diseño civil, estructural,
eléctrico, mecánico, de instrumentación, hidráulico y de proceso así como el
suministro de Equipo Materiales y Construcción del edificio de la Asamblea
Legislativa a que se refiere este Contrato, a ser ejecutados por HNTB y/o
por empresas subcontratantes por HNTB, son los adecuados para
satisfacer la realización de las otras actividades relacionadas con la
construcción del Proyecto de que trata este Contrato. En caso de que EL
ESTADO o HNTB observen que cualquiera de dichas especificaciones,
diseño, equipos, materiales y/o construcción, resultan inadecuadas, HNTB
a sus propias expensas, se obliga a sustituir todos los sistemas, materiales,
equipos y/o construcción involucrados, todo ello sin costo alguno para el
ESTADO. Si dicha observación es hecha por el ESTADO, una notificación
diligente y por escrito deberá ser entregada a HNTB por el ESTADO.
4.
Las revisiones o aprobaciones de cualquier plano, especificaciones u otros
instrumentos de servicio profesional hechas por el ESTADO, no constituirá
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una exoneración del ESTADO de cualquiera de las garantías, fianzas u
obligaciones de HNTB.
CLÁUSULA 26:
1.
HNTB garantiza al ESTADO el suministro de equipos nuevos, reemplazar
los materiales y/o equipos, que resulten usados, deficientes o defectuosos,
y a someterlos a la aceptación por parte del ESTADO.
2.
HNTB se obliga a entrenar el personal asignado por el ESTADO, para
utilizar, manejar u operar el equipo instalado y para el adecuado y regular
mantenimiento del mismo.
3.
HNTB se comprometerá a instalar y ensamblar el equipo señalado en los
Documentos del Contrato, con un personal idóneo. HNTB concederá al
ESTADO cualquier y toda las garantías de fabricación ofrecidas por el
fabricante sobre los equipos que se refiere en este Contrato. En la
eventualidad de que cualquiera de estos fabricantes no provea garantía de
servicio en Panamá, entonces HNTB garantizará la disponibilidad de
repuestos por un (1) año por cualquiera desperfecto mecánico o de
fabricación, y el respectivo servicio de mantenimiento.
4.
HNTB y EL ESTADO podrán negociar un Contrato para el mantenimiento
del equipo instalado. En dicho Contrato HNTB se comprometerá a
mantener, localmente y durante el término de una garantía específica, un
taller bien equipado con personal adiestrado para la inmediata reparación
del equipo y una existencia mínima de respuestas requeridas por el
fabricante para el normal y regular mantenimientos, por un diez (10%) por
ciento del valor del contrato u orden de compra en piezas de repuestos.
5.
HNTB deberá entregar los equipos, los cuales deberán, incluir el servicio y
manuales de operación, lista de partes, accesorios, instructivo de manejo y
de mantenimiento, en idioma Español, de ser posible.
6.
Las garantías de los equipos e instalaciones establecidas en esta cláusula
serán validas por un período de doce (12) meses contados a partir de la
fecha de Finalización Substancial de la obra del Proyecto. Dichas
garantías excluirán daños y defectos causados por abusos y modificaciones
que no hayan sido ejecutadas por HNTB, insuficiente o inapropiado
mantenimiento, operación inapropiada, o el deterioro por el uso normal. El
período de doce (12) meses deberá ajustarse en relación con las fases del
Proyecto anticipadamente ejecutadas, con antelación de la finalización total
del Proyecto.
7.
En caso de que cualquier equipo o instalación, en Período de Garantía se
vuelva a instalar o se reemplace, el Período de Garantía referente a dicho
(s) renglón (es) será extendido y será contado a partir de la fecha de
aceptación de la reinstalación y/o reemplazo, según fuere el caso, a menos
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que se convenga otra cosa entre EL ESTADO y HNTB, y el costo
correspondiente será por cuenta de HNTB.
8.
Todas las obligaciones señaladas en esta cláusula subsistirán a la
aceptación final del trabajo bajo este Contrato. EL ESTADO proporcionará
notificación inmediata después de tener conocimiento de cualquier
situación amparada por la garantía.
CLÁUSULA 27:
1.
HNTB garantiza al ESTADO que todos los equipos y materiales de
construcción que deberán suministrarse de acuerdo con este Contrato
serán de buena calidad y de mano de obra de primera; cumplirán con lo
dispuesto en los Documentos del Contrato , prácticas de construcción
establecidas y todas las leyes, códigos, regulaciones y demás requisitos
similares; libre de defectos y adecuados al uso para el cual fueron
construidos; y estarán libres de defectos de ingeniería, diseño, material,
construcción y fabricación.
2.
Las garantías y responsabilidades establecidas para la construcción civil
serán válidas por un período de tres (3) años, contado a partir de la fecha
de aceptación final del Proyecto, salvo en aquellos casos que se
especifique lo contrario en este Contrato.
3.
En caso de que cualquiera parte de la construcción civil se vuelva a
ejecutar o se reemplace por HNTB durante el Período de Garantía, el
Período de Garantía referente a dicho (s) renglón (es) será extendido y será
contado a partir de la fecha de la aceptación de la re-ejecución y/o
reemplazo por HNTB, y el costo correspondiente será por cuenta de HNTB.
En este supuesto, HNTB deberá cumplir con las especificaciones
aplicables del Anexo "A".
XII.
FIANZAS
CLÁUSULA 28:
1.
HNTB presentará, dentro del término de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la firma del presente Contrato, una Fianza de Cumplimiento por
la suma de TRES MILLONES CUARENTA MIL DÓLARES (US$3,040,000),
a favor de la Asamblea Legislativa y/o Contraloría General de la República.
Esta Fianza de Cumplimiento representa el diez por ciento (10%) del valor
del Contrato en los referentes a la totalidad de la construcción y garantiza
la total ejecución de la obra del Proyecto, obras civiles e instalaciones fijas,
válida hasta la aceptación del Proyecto. La Fianza del Cumplimiento entrará
en vigencia desde la fecha de inicio de la construcción del Proyecto, hasta
tres (3) años después de la aceptación final, para garantizar los defectos de
construcción.
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2.
HNTB presentará, en el término de treinta (30) días, a partir de la firma de
este Contrato, una Fianza de Pago de Terceros por la suma de TRES
MILLONES DE DÓLARES (US$3,000,000.00), emitida a favor de la
Asamblea Legislativa y/o Contraloría General de la República. Esta Fianza
de Pago a Terceros garantiza el pago de servicios personales, alquileres,
materiales, daños y otros gastos en que incurra HNTB por motivo de la
ejecución del Proyecto. Esta Fianza de Pago a Terceros se mantendrá en
vigencia por un período de seis meses (6), a partir de la fecha en que se
publique, por lo menos por dos (2) días consecutivos, en un diario d
circulación nacional, la Notificación de Finalización, indicando que el
Proyecto contratado ha sido terminado y recibido por EL ESTADO y quien
tenga cuentas pendientes con HNTB, por servicios o suministros deberá
presentar la documentación debida al ESTADO, dentro de un plazo de
ciento ochenta (180) días a partir de la última publicación en un diario de
circulación nacional del anuncio de terminación y recibo a satisfacción del
Proyecto.
CLÁUSULA 29:
HNTB presentará en el término de treinta (30) días, a partir de la firma de
este Contrato , una Fianza de Cumplimiento de este Contrato, por la suma de UN
MILLÓN DE DÓLARES (US$1,000,000.00) emitida a favor de la Asamblea
Legislativa y/o Contraloría General de la República. Estará vigente hasta un (1)
año después de haber recibido e instalado el equipo a satisfacción del ESTADO,
de acuerdo con la aceptación final del Proyecto. Esta Fianza deberá garantizar el
equipo y la reparación de todos los desperfectos o daños mecánicos de
fabricación, así como daños y desperfectos que ocurran durante su instalación.
XIII.
SEGUROS
CLÁUSULA 30:
HNTB proveerá seguro adecuado para todos los obreros empleados en la
construcción del Proyecto, en estricto cumplimiento de las disposiciones del
Código de Trabajo.
CLÁUSULA 31:
HNTB se compromete a pagar las cuotas obrero patronal y riesgos
profesional requeridas para cubrir los gastos médicos y demás prestaciones
emanantes de los posibles accidentes de trabajo del personal contratado para la
ejecución del Proyecto.
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XIV. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
CLÁUSULA 32:
HNTB protegerá, defenderá e indemnizará al ESTADO, dentro de los
límites legales, por gastos y responsabilidades con relación a lo siguiente:
a.
Las deudas, reclamaciones extrajudiciales y demandas, gravámenes,
pagos, acciones y sentencias judiciales por concepto de salarios, utilidades,
bonificaciones u otras reclamaciones de naturaleza laboral que se originen
o se relaciones de cualquier modo con los trabajos que HNTB, cualquier
subcontratista o sus agentes o personal, estén obligados a efectuar bajo
este Contrato; y
HNTB reembolsará al ESTADO cualquier gasto o pago ocasionado por los
supuestos enunciados en éste ordinal y que se ocasionen por
incumplimiento de las obligaciones asumidas por HNTB a este respecto.
b.
Los gastos legales razonables ocasionados por los supuestos enunciados
en el párrafo que antecede.
EL ESTADO protegerá, defenderá a HNTB, y sus empleados, oficiales,
directos,
afiliados, subcontratistas y sus agentes y empleados, por cualquier reclamo,
daños, pérdidas, responsabilidades y gastos, en relación con daños físicos,
enfermedad, la muerte de personas y daños a la propiedad los cuales
hayan sido causados por la negligencia o acto intencional del ESTADO.
CLÁUSULA 33:
HNTB, sus afiliados, subcontratistas, asesores, agentes y empleados
quedan liberados de toda responsabilidad ante el ESTADO y terceras personas,
por cualquier reclamo emanante de los daños, pérdidas y gastos que fueran
ocasionados por el Proyecto por actos, omisiones o negligencias del ESTADO,
sus asesores, agentes o empleados.
CLÁUSULA 34:
Sin perjuicio de aquellos casos que hayan sido tratados
específicamente en otras cláusulas de este Contrato, HNTB protegerá, defenderá
y mantendrá al ESTADO libre de perjuicios en relación con demandas o reclamos
judiciales o extrajudiciales, incoados contra el ESTADO o contra cualquier tercero,
en la cual el ESTADO es demandado, que fuesen originados o fundamentados
en la ejecución por HNTB de sus obligaciones bajo este Contrato, salvo que tales
demandas o reclamos fuesen originados por hechos imputables a la conducta del
ESTADO, en cuyo caso el ESTADO protegerá, defenderá y mantendrá a HNTB
libre de perjuicios en relación con tales reclamos o demandas
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No obstante las disposiciones contrarias que pudiesen existir en el presente
Contrato, EL ESTADO y HNTB tendrán derecho de reclamar compensación por
cualquier pérdida, daño, costo, gasto, lesión o fallecimiento que pudiesen ocurrir
durante la vigencia de este Contrato y que no haya sido cubierto por cualquiera de
las pólizas de seguro de HNTB, conforme se estipula en las cláusulas 28 y 29 del
presente Contrato.
CLÁUSULA 35:
En cada instancia en la que en el presente Contrato se establezca que una
de las partes defenderá, protegerá e indemnizará a la otra, queda entendido que la
primera se obliga a notificar por escrito a la segunda, con la mayor brevedad que
le sea posible, sobre la presentación de cualquier reclamo, demanda, daño u
obligación.
CLÁUSULA 36:
Las responsabilidades asumidas por HNTB conforme a este Contrato
también se harán extensivas a cualquier subcontratista, suministradores de
equipos de materiales y asesores contratados por HNTB para la ejecución de
cualquier fase del Proyecto. En la eventualidad de que más de un subcontratista
esté involucrado en un accidente cubierto bajo esta indemnización, entonces
todos aquellos subcontratistas deberán ser conjuntamente y solidariamente
responsable por cada uno de los indemnizados, y la responsabilidad final entre
estos subcontratistas deberá ser resuelta sin ningún riesgo para las partes
indemnizadas. Esta norma contractual no se aplicará a las personas afectadas
por su propia negligencia, sin perjuicio de cualquier otra indemnización o derechos
que el afectado tenga por ley.
CLÁUSULA 37:
Es responsabilidad de HNTB reparar o reemplazar, por su propia y
exclusiva cuenta y costo, aquellos materiales o equipos provistos con defectos,
deficiencias o de manera incompleta, de acuerdo con los documentos del
Contrato, debido a cualquier causa atribuible a HNTB.
CLÁUSULA 38:
HNTB será responsable por todos los daños a obreros, personas
particulares, animales, propiedades, etc., por falta de cuidado o protección
adecuada, tales como apuntalamiento, iluminación, vigilancia, etc., causados por
defectos o negligencias de HNTB o sus Subcontratistas, o equipo y
suministradores de material. HNTB obtendrá un seguro por riesgo de construcción
que en virtud de hurto o robo, incendio o actos de similar naturaleza.
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CLÁUSULA 39:
HNTB, sus afiliados, subcontratistas, asesores, y sus agentes y empleados,
quedarán liberados y no serán responsables ante terceros afectados por y contra
cualesquier reclamos, daños, pérdidas y gastos, incluyendo pero no limitado a los
honorarios y gastos legales o de arbitraje, que resulten de la ejecución del
Proyecto por HNTB, o cualquier reclamo contra HNTB que resulte por actos u
omisiones del ESTADO, o el posible abandono, dispersión, liberación o escape de
cualquier material, sustancia, condición o elemento peligroso, incluyendo pero no
limitado a elementos sólidos, líquidos, gaseosos o térmicos irritantes y
contaminantes, incluyendo sin limitaciones humo, vapor, ácidos, químicos, y
desperdicios, que ocurran o no repentinamente, por lo siguiente:
1.
Localizados en la propiedad del ESTADO o en el sitio del Proyecto en la
fecha de este Contrato.
2.
Producidos, emitidos o liberados por el ESTADO.
3.
Utilizados o incorporados por HNTB dentro del trabajo a favor del ESTADO,
si así fuera requerido por EL ESTADO, o si es necesario, para el uso
planificado del Proyecto.
4.
Como resultado de la presencia, traslado, eliminación, disminución o
tratamiento de Materiales Peligrosos localizados en el Sitio del Proyecto en
la fecha de este Contrato.
5.
Traídos dentro del o liberados en el Sitio del Proyecto, por alguna otra
persona que no sea HNTB o sus agentes, subcontratistas o empleados, o
que afecte el sitio del Proyecto por el ESTADO o cualquier otra persona
que no sea HNTB o sus agentes, subcontratistas o empleados, después de
la fecha de este Contrato.
Lo anterior será reconocido aún en caso de falta, negligencia,
incumplimiento de garantía o Contrato, responsabilidad directa de HNTB.
Previa declaratoria mediante sentencia ejecutoriada de autoridad
competente, EL ESTADO deberá indemnizar y mantener libre de perjuicios
a HNTB de toda responsabilidad, daños, costos y gastos causados por
cualquier conducta culposa o intencional del ESTADO o cualquiera de sus
funcionarios o agentes.
CLÁUSULA 40:
La responsabilidad contractual total acumula de HNTB, sus afiliadas o
subsidiarias, a favor del ESTADO, por todos los reclamos, pérdidas y gastos que
de alguna manera resulten de la ejecución del Proyecto, no deberá sobrepasar los
montos del Contrato, excepto en casos de adendas u órdenes de cambio.
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XV.
TÍTULO Y RESPONSABILIDAD POR EL TRABAJO,
EQUIPO Y MATERIALES
CLÁUSULA 41:
Los trabajos, equipo y materiales en los Documentos del Contrato pasarán
a ser propiedad del ESTADO cuando HNTB haya cumplido con la finalización
sustancial del Proyecto, de acuerdo con el presente Contrato.
CLÁUSULA 42:
De haber realizado el ESTADO adelantos de pago por equipos o
materiales, EL ESTADO tendrá derecho de recuperar la parte correspondiente a
dichos pagos, si llegaran a representar inconvenientes con los suplidores o
subcontratistas, por Incumplimiento de HNTB.
CLÁUSULA 43:
No obstante los derechos antes mencionados, HNTB será responsable por
la continua protección, custodia, guarda, mantenimiento y preservación de todos
los equipos y materiales hasta el momento en que EL ESTADO haya recibido el
Proyecto, mediante la emisión de la correspondiente acta de aceptación final.
XVI. REPRESENTANTE, PERSONAL DE CONFIANZA Y
SUBCONTRATISTAS DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 44:
El personal de confianza de HNTB es aquel establecido de acuerdo con el
plan o programa de desarrollo de los Trabajos. El personal de confianza será
designado a criterio único de HNTB. Los trabajadores de confianza designan por
HNTB ejecutarán servicios de dirección, fiscalización y representación.
El personal de confianza extranjero deberá cumplir con las normas
laborales vigentes de la República de Panamá, pero estarán exonerados de los
trámites para la obtención de Permisos de Trabajo y Visas, los cuales serán
otorgadas en forma expedita por los respectivos funcionarios.
CLÁUSULA 45:
HNTB no designará, remplazará o removerá cualquier personal de
confianza, sin primero haber notificado al ESTADO al respecto.
CLÁUSULA 46:
HNTB está en plena libertad de designar a los subcontratistas que
considere conveniente.
CLÁUSULA 47:
HNTB reconoce que será responsable ante EL ESTADO por cualquier acto
u omisión de cualquiera de los subcontratistas o de cualquier otra persona
empleada o contratada directamente por uno de ellos. Los subcontratistas
encargados de la ejecución de alguna parte de la obra no serán considerados
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empleados del ESTADO y entre éste y aquellos no existiera ninguna relación
laboral.
XVII. SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEL
CONTROL Y PRUEBAS
CLÁUSULA 48:
Durante el proceso de diseño, construcción, equipamiento y entrenamiento
del personal, y hasta la fecha de su aceptación final, EL ESTADO inspeccionará el
trabajo a ser ejecutado por HNTB. El pago de todos los honorarios causados por
la inspección del ESTADO, será con cargo al financiamiento conforme se
establece en la Propuesta Técnica.
Salvo cuando se establezca lo contrario en los Documentos del Contrato,
toda comunicación del ESTADO y/o sus inspectores con los subcontratistas o
suministradores de materiales o equipos, deberá ser informada inmediatamente a
HNTB, mediante copia del documento de notificación.
CLÁUSULA 49:
HNTB deberá proveer el acceso al Proyecto, cualquiera sea su
localización, a los inspectores nombrados por EL ESTADO, y deberá
proporcionarles todos los recursos y oportunidades necesarias para la inspección
del trabajo completado o el trabajo en proceso del diseño, construcción, recibo e
instalación de equipo y preparación de materiales y equipo en el sitio.
CLÁUSULA 50:
La responsabilidad por la supervisión, pruebas, inspección y aprobación
del diseño, construcción, equipamiento y entrenamiento del personal, así como de
todos los materiales, equipos, manufacturas y obras temporales, será de HNTB
hasta la aceptación final del Proyecto o etapas del mismo. Sin embargo, la
ejecución de dichos trabajos estará en todo momento sujeta a la inspección y/o
auditoría de calidad por el ESTADO.
CLÁUSULA 51:
El ESTADO tendrá el derecho de rechazar cualquier parte de los trabajos
que no cumplan con los requerimientos de los Documentos del Contrato. Después
de ello, tales trabajos rechazados deberán ser corregidos de manera satisfactoria,
por cuenta y gasto de HNTB.
CLÁUSULA 52:
EL ESTADO llevará a cabo su inspección o auditoría de calidad en tal
forma que no cause demoras en el avance del trabajo y HNTB ejecutará los
trabajos de manera tal que no obstaculice dicha inspección o auditoría .
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CLÁUSULA 53:
Las pruebas, inspecciones y aprobaciones de cualquier parte del trabajo
requeridos por los documentos del Contrato o por Ley, estatutos, reglas o
regulaciones, deberán ser hechos en tiempo apropiado. A menos que se
establezca lo contrario, HNTB deberá coordinar estas pruebas, inspecciones y
aprobaciones con una compañía o laboratorio de pruebas independiente, y deberá
ser responsable por cualquier gasto incurrido en relación con estas pruebas,
inspecciones y aprobaciones. HNTB deberá proporcionar al ESTADO aviso con
tiempo razonable del lugar y fecha donde estas pruebas e inspecciones serán
ejecutadas, de manera tal que EL ESTADO pueda presenciar estos
procedimientos. Si EL ESTADO debe presenciar estas pruebas, inspecciones o
aprobaciones requeridas por los documentos del Contrato, EL ESTADO hará esto
lo más pronto posible como lo determine HNTB, en el lugar usual de estas
pruebas.
CLÁUSULA 54:
HNTB suministrará a la mayor brevedad posible, a sus propias expensas,
todas las instalaciones, mano de obra, materiales y equipos necesarios y
requeridos para tales supervisiones, inspecciones y para presenciar las pruebas.
CLÁUSULA 55:
Si por causas atribuibles a HNTB EL ESTADO estuviese impedido de
ejercer trabajo de acuerdo con las disposiciones de esta cláusula, entonces EL
ESTADO podrá requerir pruebas o inspecciones adicionales del trabajo. Si el
trabajo no puede ser examinado o inspeccionado, esto será motivo para el
rechazo o cancelación de dicho trabajo.
CLÁUSULA 56:
Ni la falta de inspeccionar o presenciar las pruebas de cualquier parte de
los trabajos ni la falta de descubrir diseños, fabricación, construcción civil,
materiales, equipos defectuosos, ni la aprobación a HNTB de los mismos,
perjudicará los derechos del ESTADO a rechazar estos trabajos en el futuro, si
posteriormente se determina que el trabajo no cumple con los requerimientos de
los Documentos del Contrato.
CLÁUSULA 57:
Ninguna aceptación de cualquier parte de los trabajos será dada o inferida
como resultado de tal inspección por el ESTADO. Cualquier presencia en las
pruebas o renuncias a las mismas no revelará a HNTB de su responsabilidad por
el cumplimiento de los Documentos del Contrato.
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CLÁUSULA 58:
Si EL ESTADO determina que partes del Proyecto requieren pruebas o
inspecciones adicionales, EL ESTADO solicitará a HNTB coordinar dicha prueba,
inspección o examen, y EL ESTADO podrá observar estos procedimientos. Los
gastos de estas pruebas e inspecciones estarán a cargo del ESTADO, pero si los
materiales y/o equipos inspeccionados incumple lo requerido por los Documentos
del Contrato, ello será motivo para que EL ESTADO rechace los mismos y exija su
reemplazo, y HNTB será responsable por cualquier gasto incurrido por esta falta.
XVIII. DEL FINANCIAMIENTO
CLÁUSULA 59:
1.
La aceptación del financiamiento deberá ser emitida después de que los
representantes del ESTADO hayan evaluado la factibilidad legal y
financiera de las propuestas presentadas. Se considerará perfeccionada la
propuesta de financiamiento, una vez se hayan superado todas las
instancias que para estos propósitos exige la Ley, lo cual concluye con el
refrendo del Contrato por la Contraloría General de la República.
En el evento de que un financiamiento aceptable no pueda ser obtenido por
causa imputable el ESTADO, HNTB deberá ser compensado por todos los
servicios, trabajos y materiales suministrados hasta la fecha en relación con
el Proyecto y se le devolverán las fianzas y/o garantías consignadas.
Tomando en consideración las bases generales de la propuesta original de
HNTB en lo referente al financiamiento del ciento por ciento (100%) del
Proyecto, se asume que las propuestas formales de los diferentes planes
de financiamiento responderán a los más bajos términos financieros, y a un
plazo de entre quince (15) y veinte (20) años, con dos (2) años de gracia a
capital y financiamiento del Proyecto hasta un monto de TREINTA
MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES (US$ 30,400,000.00).
Cualquier demora en la adquisición del financiamiento, como se define en
este Contrato, que no esté bajo el control de HNTB, justificará una
extensión del tiempo del Contrato no menor a la demora ocasionada.
3. Será responsabilidad de HNTB lograr que la entidad financiera deposite
en el Banco Nacional de Panamá en la cuenta que para tal efecto se
designe, dentro de los noventa (90) días siguientes a que se haya
aprobada el financiamiento que corresponda conforme lo pactado en el
Contrato de Financiamiento.
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XIX. ACEPTACIÓN DEL DISEÑO
CLÁUSULA 60:
1.
Una aprobación preliminar o parcial de los planos y especificaciones del
anteproyecto de arquitectura será emitida, una vez que el representante del
ESTADO evalúe si dicho diseño cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en el programa de trabajo, que se adjunta a este Contrato
como anexo del mismo.
2.
La aceptación final de los planos finales y especificaciones del diseño del
proyecto de arquitectura e ingeniería, será emitida una vez que sean
aprobados por el ESTADO y se hayan obtenido las aprobaciones de los
organismos estatales involucrados.
3.
Para la aprobación definitiva del diseño, éste deberá ser presentado con la
memoria descriptiva, los planos y especificaciones técnicas y presupuesto
desglosado de toda la obra civil, instalaciones y equipos, las
especificaciones y memorias técnicas (eléctricas, ventilación, aire
acondicionado, sanitarias, estructurales, instalaciones especiales de sonido,
teléfonos, comunicaciones, alarmas e incendios, etc.), además de
cualquier información adicional que solicite al Director del Proyecto o el
Inspector. Queda entendido que durante la ejecución del Proyecto podrán
variarse los presupuestos de los renglones, siempre y cuando ello no
represente un aumento en el costo total del Proyecto. Además se deberá
contar con la aprobación de Ingeniería Municipal, así como de todas las
instituciones involucradas (IRHE, INTEL, IDAAN, MOP, Oficina de
Seguridad del Cuerpo de Bomberos, Saneamiento Ambiental del Ministerio
de Salud).
4.
Cualquier demora en la adquisición de la aprobación preliminar o final del
diseño como se describe en este documento, que no este bajo el control de
HNTB justificará una extensión del tiempo del Contrato no menor a la
demora ocasionada.
XX.
ACEPTACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO
CLÁUSULA 61:
Habrá aceptación final del entretenimiento del personal cuando se hayan
cumplido todas las actividades propuestas por HNTB y aprobadas en el plan o
programa de trabajo relativo al entretenimiento.
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XXI. CAMBIOS O MODIFICACIONES EN EL TRABAJO
CLÁUSULA 62:
1.
Cambios en el Trabajo podrán ser realizados solamente después de la
firma de este Contrato, sin invalidar el Contrato, a través de una orden de
cambio, autorización de cambio de la capacidad del trabajo o una orden por
un cambio menor en el trabajo, sujeto a las limitaciones establecidas en
esta cláusula o en cualquier otra parte de los documentos del Contrato. Un
cambio de orden estará basado en un acuerdo escrito entre EL ESTADO y
HNTB, el cual formara parte de este Contrato. Una autorización en el
cambio de la capacidad del trabajo significa un cambio en el trabajo, ya sea
requerido por el ESTADO o por HNTB, firmar por ambos, y reconozca el
mutuo acuerdo e la autorización del cambio en el trabajo Los cambios en el
trabajo deberán ser ejecutados bajo provisiones establecidas en los
documentos del Contrato, y HNTB deberá proceder prontamente, a menos
que se especifique de otra manera en la orden de cambio, autorización de
cambio, en el programa de trabajo o en la orden de un cambio menor en el
trabajo. Sí el costo del trabajo proveído por una orden de cambio o
autorización de cambio en la capacidad del trabajo es diferente, la suma del
contrato será equitativamente ajustada como se determine por mutuo
acuerdo entre EL ESTADO y HNTB conforme a este artículo.
2.
EL ESTADO podrá ordenar adiciones, cancelaciones o revisiones en el
Proyecto. Dichos cambios deberán ser autorizados a través de una orden
de cambio. Si estos cambios aumentan los costos de HNTB, afectan
negativamente la habilidad de HNTB a cumplir con el tiempo del Contrato, o
niega a HNTB su derecho a los beneficios del término de Pago de acuerdo
con lo establecido en el Anexo A, HNTB tendrá derecho a un cambio del
trabajo y a un ajuste equitativo en la suma del Contrato, términos de pago y
la duración del Contrato, según sea apropiado. HNTB deberá proponer por
escrito un ajuste equitativo en la suma de contrato, términos de pago y
duración del Contrato en relación con cualquier de estos cambios, y EL
ESTADO aceptará o disputará dicha proposición por escrito en el término
de treinta (30) días después de haber recibido dicha propuesta por parte de
HNTB.
3.
En el evento de que y hasta el punto en que cualquier acto u omisión por
parte del ESTADO, o cualquier error o cambio en la información proveída
por EL ESTADO, afectará el trabajo, incrementará los costos de HNTB, o
afectarse negativamente la habilidad de HNTB a cumplir con el tiempo del
Contrato, o no permita que HNTB goce de los beneficios de los términos de
pago, HNTB tendrá derecho a un cambio en el trabajo y un ajuste equitativo
en la suma del Contrato, términos de pago y duración del Contrato, como
sea apropiado. HNTB deberá proponer por escrito un cambio en el trabajo
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y un ajuste equitativo en la suma del Contrato , términos de pago y duración
del Contrato, debido a cualquier demora, y EL ESTADO deberá aceptar o
disputar dicha propuesta por escrito en el término de treinta (30) días a
partir del recibo de la propuesta de HNTB.
4.
En el evento de que y hasta el punto en que un cambio en las leyes afecte
el trabajo, incremente los costos de HNTB, afecte negativamente la
habilidad de HNTB a cumplir con el período el Contrato o no permite que
HNTB goce de los beneficios de los términos de pago, HNTB tendrá
derecho a un Cambio del Trabajo, y un ajuste equitativo en la suma del
Contrato, términos de pago y duración del contrato , como sea apropiado.
HNTB deberá proponer por escrito un cambio del trabajo y un ajuste
equitativo en la suma del contrato, términos de pago y duración del contrato
como resultado de dicha demora, y EL ESTADO deberá o disputar dicha
propuesta por escrito en el término de treinta (30) días a partir del recibo de
la propuesta de HNTB.
CLÁUSULA 63:
HNTB podrá hacer cualquier cambio que realce y/o que no disminuya el
Proyecto. HNTB no deberá hacer ningún cambio material sin el consentimiento
por escrito del ESTADO. El ESTADO aceptará disputará los cambios materiales
dentro de diez (10) días después de haber recibido la notificación de los cambios
propuestos. Dichos cambios no deberán requerir un ajuste en la suma del
Contrato, duración del Contrato o términos de pago. EL ESTADO dará su
consentimiento siempre y cuando se trate de cambios razonables y técnicamente
factibles.
CLÁUSULA 64:
En caso de cualquier cambio, HNTB presentará al ESTADO una relación
escrita indicando todos los detalles del cambio propuesto, las razones del mismo,
el personal requerido, los materiales y equipos adicionales requeridos o ya no
requeridos, el tiempo que tomará ejecutar el cambio y cualquier efecto sobre el
término del Proyecto o la duración del Contrato, así como el costo total detallado
de los cambios y condiciones de pago relevantes y cualquier ajuste a las
obligaciones y garantías dadas por HNTB.
CLÁUSULA 65:
Los métodos utilizados para determinar los ajustes en la suma del Contrato
podrán incluir aquellos contemplados en la cláusula 68 del Contrato.
CLÁUSULA 66:
La autorización de cambio de capacidad será acordada por escrito, firmada
por HNTB y EL ESTADO, ordenando un cambio en el trabajo y declarando las
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bases propuestas para el ajuste, si alguno existiera, en la suma del Contrato, o la
duración del Contrato o la duración del Contrato, o ambos. EL ESTADO podrá, a
través de la autorización de cambio, sin invalidar el Contrato, ordenar cambios en
el trabajo dentro de la capacidad general del Contrato los cuales consisten en
adiciones, cancelaciones u otras revisiones, ajustando la Suma del Contrato y la
duración del contrato debidamente. La autorización de cambio de capacidad
deberá ser usada en el caso de no existencia de un acuerdo total en los términos
de una orden de cambio.
CLÁUSULA 67:
Si HNTB procede a ejecutar cualquier cambio, excepto en el caso de
emergencias, o de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 63, sin la previa
autorización del ESTADO, EL ESTADO no tendrá obligación alguna por costos
incurridos por HNTB, y EL ESTADO podrá exigir a HNTB, que rehaga el trabajo y
lo restituya a su condición original a su propio riesgo y expensas y HNTB esta rá
obligado a ello.
CLÁUSULA 68:
Si la autorización de cambio de capacidad requiere de un ajuste en la suma
del contrato, este ajuste deberá estar basado en uno de los siguientes métodos:
1.
Aceptación mutua de una cantidad total conjunta debidamente detallada y
respalda con la información suficiente.
2.
Precios por unidad en los Documentos del Contrato o acordados
subsecuentemente entre EL ESTADO y HNTB.
3.
Costo, el cual será determinado por acuerdo entre los participantes y un
porcentaje o tarifa mixta mutuamente aceptable; o
4.
En base a los gastos y ahorros razonables de aquellos que desempeñen el
trabajo a causa del cambio, incluyendo, en caso de un aumento en la suma
del contrato, un pago razonable por gastos generales y ganancias.
Estando pendiente una determinación final del costo al ESTADO, las
cantidades que no están en reclamo podrán, ser incluidas en los términos de
pago. La cantidad de crédito que estará disponible al ESTADO por HNTB por una
cancelación o cambio el cual resulte en una disminución neta en la suma del
Contrato, deberá ser el costo neto actual. Cuando ambas adiciones y créditos que
cubren trabajos relacionados o substituciones están involucrados en un cambio,
entonces el pago por gastos generales y ganancias deberán ser calculados en
base a los aumentos netos, si existiera alguno, con respecto a ese cambio.
Cuando EL ESTADO y HNTB han acordado sobre los ajustes en la suma del
Contrato y el período del Contrato, o de otra manera han llegado a un acuerdo con
relación al ajuste, dicho acuerdo será efectivo inmediatamente y deberá ser
registrado a través de la preparación y ejecución de una orden de cambio
apropiada.
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CLÁUSULA 69:
El siguiente formulario deberá ser utilizado por EL ESTADO y HNTB para
comunicar cualquier propuesta para la adición o deducción en el Contrato, como
sea aplicable:
EXTRA
CREDITO
A.
Material (adjuntar cantidad y costo
por unidad más impuesto, en detalle) _________ __________
B.
Labor (adjuntar las horas y tarifas,
en detalle)
_________ __________
C.
Equipo (adjuntar facturas)
_________ __________
D.
Subtotal
_________ __________
E.
Si el Subcontratista desempeña el
trabajo, agregue los gastos generales
y ganancias del Subcontratista a las
porciones desempeñadas por el Subcon-
tratista, que no excedan el quince por
ciento (15%) del Artículo D.
_________ __________
F.
Seguro de Responsabilidad Civil
y Daños a la Propiedad, Seguro
de Compensación al Trabajador y
otros Impuestos que no excedan
veinticinco por ciento (25%) del
Artículo B.
_________ __________
G.
Subtotal
_________ __________
H.
Los gastos generales y ganancias
del Contratista, que no excedan
el quince por ciento (15%) del
Artículo G en el caso de adiciones
y diez por ciento (10%) en caso de
disminuciones
_________ __________
I.
Subtotal
_________ __________
J.
Fianza que no exceda el dos por
ciento (2%) del Artículo I:
_________
__________
K.
TOTAL
_________ __________
CLÁUSULA 70:
Si por razones ajenas a HNTB los equipos previstos con marcas,
denominaciones, características y otros medios de nominación, tienen que ser
sustituidos, modificados o alterados, HNTB lo comunicará por escrito al ESTADO,
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suministrándole la información necesaria de los equipos a ser condiciones de
entrega, montaje y capacitación en que dicha sustitución o modificación se deba
realizar.
XXII. RECLAMO POR CONDICIONES OCULTAS O DESCONOCIDAS Y
POR MATERIALES PELIGROSOS EN EL SITIO
CLÁUSULA 71:
Si algunas condiciones encontradas o descubiertas en el sitio del Proyecto
como son: (1) condiciones físicas ocultas en el subsuelo, las cuales no
concuerdan materialmente con las inspecciones u otras información previa por EL
ESTADO a HNTB, o (2) condiciones físicas desconocidas las cuales no
concuerdan materialmente con aquellas que ordinariamente existen y son
generalmente reconocidas como actividades de construcción inherentes a las
características de los documentos del Contrato, o (3) materiales peligrosos los
cuales afectan el trabajo, incrementa los costos de HNTB, y afectan
negativamente la habilidad de HNTB a cumplir con el período del Contrato, o no
permite que HNTB goce de los beneficios del Término de Pago. HNTB deberá
notificar de inmediato al ESTADO antes que las condiciones sean alteradas, y en
un término de catorce (14) días después de haber tenido conocimiento de las
mismas. HNTB investigará prontamente dichas condiciones, y si ellas difieren
materialmente y causan un aumento o disminución del costo de HNTB, o del
tiempo requerido para el desempeño de cualquier parte del Proyecto,
recomendará al ESTADO un ajuste equitativo a la suma del Contrato, duración del
Contrato y/o término de pago. Si el ESTADO y HNTB no pueden acordar un
ajuste deberá sujetarse a los procedimientos legales previstos por el Capítulo
XXX.
CLÁUSULA 72:
Si HNTB desea hacer un reclamo por un aumento en la suma del Contrato,
una notificación por escrito deberá ser entregada al ESTADO antes de proceder a
ejecutar la obra. No se requiere notificación previa por reclamos relacionados a
una emergencias que ponga en peligro la vida o la propiedad, en cuya instancia
HNTB deberá actuar a la discreción, para prevenir un dañó inminente, daño físico
o pérdida. Si HNTB cree que costos adicionales están involucrados por razones
que incluyen, pero no están limitadas a: (1) un evento de fuerza mayor o caso
fortuito, (2) una orden del ESTADO de suspender el Proyecto donde HNTB no
tiene la culpa, (3) una orden del ESTADO por escrito por un cambio menor, (4)
incumplimiento de pago por EL ESTADO , (5) cancelación del Contrato por el
ESTADO, (6) suspensión por EL ESTADO, (6) suspensión del trabajo por EL
ESTADO, y (7) otras causas razonables, el reclamo deberá ser presentado por
escrito al ESTADO. Si EL ESTADO y HNTB no pueden llegar a un acuerdo en el
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ajuste de la suma del Contrato, el reclamo deberá estar sujeto a los
procedimientos legales previstos por el Capítulo XXX.
XXIII. DEMORAS Y EXTENSIONES DE TIEMPO
CLÁUSULA 73:
Si HNTB es retrasado en cualquier etapa en el progreso del Proyecto por
un acto o negligencia del ESTADO, un representante del Estado, un empleado de
cualquiera de ellos, por cambios ordenados en el Proyecto, por conflictos
laborales, fuego, demoras excepcionales en las entregas, accidentes inevitables u
otras causas fuera mayor o caso fortuito, o por demora autorizada o causada por
EL ESTADO, el período del Contrato deberá ser extendido por tiempo razonable
mediante la respectiva orden de cambio.
CLÁUSULA 74:
En caso de que HNTB requiera una prórroga en el térmi no de duración del
Contrato, deberá notificarlo por escrito al ESTADO, dentro de un término de siete
(7) días, contando a partir del momento que se suscitaron las circunstancias en las
cuales se fundamenta la solicitud de prórroga. El reclamo de HNTB deberá incluir
un estimado del costo y el probable efecto de la demora el progreso del Proyecto.
XXIV. PRECIO Y FORMAS DE PAGO
CLÁUSULA 75:
HNTB acuerda y se obliga para EL ESTADO, desarrollar el Proyecto bajo
los Documentos del Contrato hasta por la suma máxima de TREINTA MILLONES
CUATROCIENTOS MIL U.S Dólares (US$30,400,000.00) sujeto a cualquier ajuste
autorizado en la Suma Final del Contrato, por EL ESTADO, durante la fase de
aprobación definitiva del diseño y el presupuesto desglosado ( Cláusula 60
numeral 3).
En el término de diez (10) días después haber iniciado la construcción civil,
HNTB deberá someter ante EL ESTADO un análisis detallado de la suma del
Contrato (“Programa de Valores“) asignada a las distintas fases del Proyecto
(los “Términos de Pago“). El ESTADO deberá pagar a HNTB de conformidad con
los términos de pago.
CLÁUSULA 76:
Por cada pago de avance, HNTB deberá presentar al ESTADO una cuenta
contra el Tesoro (“Solicitud de Pago”) por trabajo completado de acuerdo con el
término de pago. Dicha solicitud de pago puede incluir solicitudes de pago con
respecto a cambios en el Proyecto, autorizados a través de autorizaciones de
cambio de capacidad, pero aún no incluidos en las órdenes de cambio. A menos
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que se especifique de otra manera en los documentos de Contrato, los pagos
deberán ser hechos con respecto a materiales y equipo ordenado por los cuales
HNTB ha pagado por adelantado, y por materiales y equipo que han sido
entregados y debidamente almacenados en el Sitio (dentro o fuera del sitio en una
localización que ha sido debidamente acordada, por escrito, entre HNTB y EL
ESTADO), para su subsecuente incorporación en el Proyecto. Todos los bienes
instalados deberán ser inventariados, especificados con números de identificación
(si es aplicable) y entregados al ESTADO garantizados por HNTB (si así es
requerido). Dentro del término de siete (7) días después que EL ESTADO ha
recibido la solicitud de pago, EL ESTADO deberá aprobar dicho pago, o deberá
notificar a HNTB, por escrito, especificando las razones por las cuales la
aprobación total o parcial de la solicitud está siendo retenida. De allí en adelante y
dentro del término de noventa (90) días, contado desde la fecha en que se
sometió la Solicitud de Pago, EL ESTADO deberá hacer el pago a HNTB, Los
pagos vencidos y adecuados a HNTB devengarán, un interés moratorio por mes o
fracción de mes, contrato a partir de la fecha en que el crédito debió ser pagado y
hasta su cancelación. Este interés moratorio será de dos (2) punto porcentuales
sobre la tasa de referencial del mercado que indique anualmente la Comisión
Bancaria Nacional.
CLÁUSULA 77:
En el evento de que EL ESTADO dispute una Solicitud de Pago, EL
ESTADO podrá retener el pago total o en parte, hasta un punto razonable y
necesario para proteger al ESTADO, si HNTB no puede justificar la cantidad
solicitada en la solicitud de pago. Si EL ESTADO disputa una Solicitud de Pago,
EL ESTADO notificará inmediatamente a HNTB, por escrito, sobre las razones
por las cuales EL ESTADO está reteniendo el pago. Si HNTB y EL ESTADO no
llegan a un acuerdo después de haber revisado una nueva cantidad, entonces EL
ESTADO emitirá un pago diligentemente a HNTB por cualquiera sea la cantidad
que no está siendo disputada. El pago de la cantidad restante será efectuado
cuando las razones por las cuales la cantidad fue retenida hayan sido
subsanadas.
CLÁUSULA 78:
Todas las cantidades pagadas por adelantado por EL ESTADO a HNTB
antes de obtener el financiamiento del Proyecto, serán reembolsadas al ESTADO
cuando el préstamo haya sido desembolsado.
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XXV. EJECUCIÓN DE OBRA Y ACEPTACIÓN FINAL
CLÁUSULA 79:
Cuando una fase del Proyecto o el Proyecto en su totalidad esté terminado,
EL ESTADO preparará a HNTB un acta de entrega la cual deberá contener todas
las observaciones o rubros por terminar o corregir. HNTB deberá proceder
diligentemente en el terminado y corrección de las materias identificadas en esa
lista. Si algún rubro no está incluido en esta lista, esto no altera la responsabilidad
de HNTB de contemplar todo el Proyecto de acuerdo con los documentos del
Contrato. HNTB deberá entonces solicitar al ESTADO otra inspección, para
determinar la obra substancialmente Ejecutada. Cuando el Proyecto o la fase
designada del mismo esté substancialmente terminada, EL ESTADO preparará
una Acta de Obra Substancialmente Ejecutada, la cual establecerá la fecha de
entrega y la responsabilidad de las partes con respecto a la seguridad,
mantenimiento, sistema de aire acondicionado, establecer el término en el cual
HNTB deberá concluir los rubros señalados en la lista que adjunta al Certificado.
Las garantías requeridas por los documentos del Contrato deberán ser efectivas
en la fecha de la aceptación final del trabajo o la fase designada del mismo, a
menos que el Acta de Obra substancialmente ejecutada lo indique de otra manera.
El Acta de Obra substancialmente ejecutada será presentada por EL ESTADO a
HNTB por escrito para la aceptación de las responsabilidades asignadas en dicha
Acta.
Después de recibida una fase de obra substancialmente ejecutada, y a
solicitud de HNTB, EL ESTADO deberá emitir pago por dicha fase, según lo
establecido en los Documentos del Contrato.
CLÁUSULA 80:
EL ESTADO podrá ocupar o utilizar parcial o totalmente cualquier fase
terminada del Proyecto, previo acuerdo por separado con HNTB, siempre y
cuando dicha ocupación o uso sea aprobado por la compañía de seguros de
HNTB y autorizado por las autoridades correspondientes. Esta ocupación o uso
parcial podrá comenzar, siempre y cuando EL ESTADO y HNTB hayan aceptado
por escrito las responsabilidades asignadas a cada uno de ellos de pagos,
seguridad, mantenimiento, sistema de aire acondicionado, servicios públicos,
daños al Proyecto y seguros, y hayan acordado por escrito lo referente al período
de cambio en el Proyecto y la vigencia de las garantías requeridas por los
documentos del Contrato, La etapa del progreso del Proyecto deberá ser
determinada a través de un acuerdo por escrito por EL ESTADO y HNTB .
Inmediatamente antes de dicha ocupación o uso, EL ESTADO y HNTB
deberán realizar una inspección conjunta del área a ser ocupada o la fase del
Proyecto a ser utilizada, para determinar y registrar la condición del Proyecto.
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En estos casos, la Fianza de Cumplimiento para responder por vicios
redhibitorios y defectos de construcción, empezará a regir a partir del recibo de la
parte substancial de la obra recibida y ocupada por EL ESTADO.
CLÁUSULA 81:
La terminación del Proyecto se recogerá en el Acta de Aceptación Final,
después de comprobar que se han cumplido todos los requisitos del Contrato.
Si después de la conclusión substancial del trabajo, la conclusión final es
materialmente demorada sin falta alguna de HNTB o por la emisión de Ordenes de
Cambio que afecten la conclusión final, EL ESTADO deberá efectuar pago del
balance pagadero por la fase del Proyecto completamente ejecutada y aceptada.
La aceptación del pago final por parte de HNTB constituirá una exoneración
de todos los reclamos de pago, excepto aquellos previamente hechos por escrito
y que la fecha de la aceptación final no se hayan resuelto.
La ejecución del pago final constituirá una exoneración de reclamos por
parte del ESTADO contra HNTB, excepto por aquellos que resulten a
consecuencia de: gravámenes, reclamos, intereses de seguridad o cargos u
obstáculos consecuencia del Contrato, pendiente de resolución; falta de
cumplimiento del Proyecto respecto a los documentos del Contrato; fianza de
garantía requeridas por el Contrato. La aceptación del pago final por parte de
HNTB constituirá una exoneración de todos los reclamos de pago, excepto
aquellos previamente hechos por escrito y que no se hayan resuelto al momento
en que se sometió la última solicitud de pago.
XXIV. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO
CLÁUSULA 82:
El ESTADO podrá ordenar a HNTB, a través de una notificación por
escrito, a suspender, demorar, o interrumpir el cumplimiento de algunas o todas de
sus obligaciones contractuales, en su totalidad o en parte, por aquellos períodos
de tiempo que EL ESTADO determine.
CLÁUSULA 83:
Dicho aviso especificará la obligación cuyo cumplimiento debe
suspenderse, la fecha efectiva de dicha suspensión y las razones de ello.
CLÁUSULA 84:
Luego de recibido el aviso a que se refiere la Cláusula anterior, HNTB
deberá suspender el cumplimiento de dicha obligación, con excepción de aquellas
que sean necesarias para el cuidado o preservación del Proyecto, hasta el
momento en EL ESTADO le ordene por escrito dicho cumplimiento.
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CLÁUSULA 85:
HNTB podrá demandar judicialmente la Resolución del Contrato si el
Proyecto es paralizado por un período de más de sesenta (60) días por hechos no
imputables a HNTB o sus subcontratistas sus agentes o empleados de HNTB, en
cualquier de las siguientes casos:
1.
Una orden de autoridad competente.
2.
Un acto del Estado como una declaración de emergencia o desorden civil,
que haga imposible la ejecución del Contrato o dificulte la adquisición, de
material o mano de obra.
3.
Si el ESTADO no ha emitido pago a HNTB dentro del término máximo
establecido en el Contrato.
Si alguna de las razones arriba mencionadas se dieran, HNTB tendrá
derecho a demandar la resolución del Contrato y tendrá derecho a recibir del
ESTADO pagos por el avance del Proyecto a la fecha y por costos razonables con
respecto a materiales, equipo, herramientas, equipo de construcción y maquinaria,
incluyendo gastos generales razonables, ganancias y daños.
HNTB deberá presentar todos los gastos involucrados y deberá describir el
procedimiento para el ofrecimiento de los servicios a ser proveídos durante dicha
suspensión, la cual será revisada y aprobados por el ESTADO.
Si el desempeño de las obligaciones de HNTB debieran ser suspendidas de
acuerdo con esta Cláusula, entonces la cantidad razonable incurrida por HNTB
como consecuencia de dicha suspensión, deberá ser agregada a la suma del
Contrato. Por otra parte, si EL ESTADO decide continuar con el Proyecto, HNTB
tendrá derecho a dicha extensión del período del Contrato, por lo cual deberá ser
aceptado por EL ESTADO. Si dicha suspensión excede los treinta (30) días, el
Contrato deberá ser renegociado o equitativamente reajustado. Ningún reajuste a
la suma del Contrato o al período del Contrato deberá ser realizado en la medida
que: (1) la ejecución es, fue o hubiera sido suspendida, demora o interrumpida
por otra causa en la cual HNTB es responsable, o (2) un reajuste equitativo es
concretado o negado bajo otra provisión del Contrato.
CLÁUSULA 86:
EL ESTADO se reserva el derecho de resolver admi nistrativamente este
Contrato en el caso de incumplimiento por parte de HNTB de alguna de sus
obligaciones bajo el mismo. En adición, también se considerará como causa de
resolución administrativa lo siguiente:
1.
El incumplimiento por parte de HNTB de iniciar el Proyecto dentro del
término de veinte (20) días hábiles, contando a partir de la fecha
establecida en la orden de proceder;
2.
La declaración que debiera de HNTB.
3.
La disolución de HNTB.
4.
La incapacidad financiera de HNTB
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5.
El incumplimiento substancial de los documentos del Contrato.
En caso de incumplimiento del Contrato por HNTB, éste perderá la Fianza
de Cumplimiento de Contrato otorgada, la cual ingresará al Tesoro Nacional. La
Fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
notificación de incumplimiento, la opción de pagar el importe de la Fianza, o de
sustituir al contratista en todos los derechos y obligaciones del Contrato, siempre
que vaya a continuarlo por cuenta y riesgo de la fiadora, tenga la capacidad
técnica y financiera para ello, a satisfacción del ESTADO.
Si EL ESTADO resuelve el Contrato por alguna de las causas antes
enunciadas, HNTB no tendrá derecho a recibir más pagos hasta que el Proyecto
sea terminado por la empresa aseguradora. Si el balance pendiente de pago de
la suma del Contrato excede los costos de finalización del Proyecto, incluyendo
compensación por servicios profesionales y demás gastos incurridos en la
ejecución del Proyecto, dicho exceso deberá ser pagado a HNTB. Si dichos
costos exceden el balance pendiente de pago, HNTB deberá pagar la diferencia al
ESTADO, conforme a los procedimientos de pago pactados en el Capítulo XXIV.
Esta obligación de pago no se extinguirá con la conclusión del Contrato.
CLÁUSULA 87:
EL ESTADO se reserva el derecho de resolver este Contrato si determina
convenientemente hacerlo, debido a la existencia de alguna de las condiciones
descritas en la Cláusula 86. HNTB deberá recibir pagos por todo el trabajo
realizado hasta la fecha de cancelación, conforme a los procedimientos de pago
pactados en el Capítulo XXIV.
CLÁUSULA 88:
HNTB y EL ESTADO podrán acordar de mutuo acuerdo resolver este
Contrato. HNTB recibirá el pago de todo el trabajo realizado hasta la fecha de
Resolución, conforme a los procedimientos de pago pactados en el Capítulo XXIV.
XXVII. REGLAS EN EL SITIO DE TRABAJO
CLÁUSULA 89:
HNTB deberá, durante el transcurso del Proyecto, mantener el Sitio limpio,
ordenado y libre de escombros y desperdicios.
CLÁUSULA 90:
Todas las áreas para depositar desechos y basura que HNTB tenga la
intención de usar, estarán sujetas a la aprobación previa del ESTADO. La decisión
del ESTADO en tales asuntos será definitiva.
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CLÁUSULA 91.
A la terminación del Proyecto, HNTB debe dejar todas las áreas del Sitio en
estado satisfactorio para el ESTADO.
Durante el período de desarrollo del Proyecto, HNTB debe cumplir con las
reglas, leyes y normas que sean aplicables, por ejemplo, seguridad, protección y
salud.
XXVIII.
USO DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 92:
Los Documentos del Contrato preparados por HNTB y las copias que
sucesivamente sean proporcionados al ESTADO, son para el uso exclusivo del
Proyecto. Estos documentos no deberán ser usados en relación a otros
proyectos, ni cedidos o traspasados a terceros, sin la autorización específica,
previa y por escrito de HNTB, excepto en el evento de resolución administrativa, a
las aseguradoras que se harán cargo del Contrato y otros documentos
preparados por HNTB, si existen, mantienen el mismo derecho de autor
especificado en el documento original.
HNTB, sus afiliados, subcontratistas, agentes y empleados, quedan
liberados de toda responsabilidad ante EL ESTADO y terceras personas, por el
uso de los planos para cualquier modificación, alteración o adición del Proyecto,
posterior a la fecha de entrega y aceptación del mismo.
XXIX. EXONERACIONES FISCALES DEL PROYECTO
CLÁUSULA 93:
EL ESTADO otorga a HNTB, sus subsidiarias, afiliadas y cesionarias, las
siguientes exoneraciones, derechos y privilegios:
a.
Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación
sobre todos los equipos, incluyendo pero no limitado a: maquinarias,
materiales, materias primas, combustibles y lubricantes, grúas, vehículos,
artefactos, suministros y repuestos, destinados al desarrollo, construcción y
manejo del Proyecto.
Queda entendido por HNTB que los bienes exonerados no podrán
ser vendidos o traspasados dentro de la República de Panamá, sin
autorización previa y por escrito de EL ESTADO, a menos que sea pagado
el impuesto respectivo, calculado sobre la base del valor neto en libros del
bien, al momento de la venta o traspaso. No obstante, con excepción de los
combustibles y lubricantes, dichos bienes podrán ser exportados sin ningún
tipo de impuesto y sin necesidad de aprobación previa.
b.
Exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBM) sobre
los equipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas, vehículos,
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artefactos y repuestos, destinados a la construcción, operación y manejo del
Proyecto. Esta exoneración incluye el arrendamiento financiero suscrito por
HNTB sobre cualquier equipo.
c.
Exoneración de todo impuesto de dividendos provenientes de las
actividades relacionadas con el desarrollo del Proyecto.
d.
Exoneración del pago del impuesto de timbres a ser pagados por este
contrato.
e.
Exoneración del impuesto sobre licencia comercial e industrial.
f.
Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros
cargos de similar naturaleza a las personas o entidades extranjeras que
concedan fi nanciamientos para el desarrollo , administración y construcción
del Proyecto, el suministro e instalación de equipos, el arrendamiento
financiero de equipo necesario para el desarrollo de las actividades del
Proyecto, respecto de intereses, comisiones, regalías y otros cargos
financieros que deban pagar HNTB, sus subsidiarias, afiliadas, cesionarias y
subcontratistas. Tales financiamientos no estarán sujetos a los que dispone
el artículo 2 de la Ley 4 de 1935.
Quedan entendido que no están sujetos a ningún impuesto, carga,
tasa, derecho o contribución, los ingresos o ganancias que HNTB, sus
afiliadas, subsidiarias, cesionarias, subcontratistas o accionistas, generen
fuera de la República de Panamá, como tampoco sus bienes localizados
fuera de la República de Panamá.
TÍTULO TERCERO
DE LAS CLÁUSULAS GENERALES
XXX. ARBITRAJE
CLÁUSULA 94:
En caso de diferencias o discrepancias que no pueda ser resueltas por
mutuo acuerdo entre EL ESTADO y HNTB , se pactará la existencia de un Comité
de Mediación que recomendará soluciones a las mismas, según el artículo 83 de
la Ley 56 de 1995.
Las controversias que surjan entre EL ESTADO Y HNTB serán susceptibles
de arbitraje, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la LEY 56 DE
1995.
La decisión del Tribunal de Arbitraje es final y las partes acuerdan que el
proceso de arbitraje impide la presentación de reclamos en otras instancias
procesales distintas.
Las partes deberán proceder con el avance del Proyecto durante el tiempo
que cualquier reclamo esté pendiente de resolución por el Tribunal de Arbitraje,
siempre y cuando dicho reclamo no exceda la suma de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 250,000.00.). En este supuesto; HNTB tendrá
derecho a un reembolso en base a la revisión de la suma del Contrato por una
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cantidad igual a la reconocida por EL ESTADO, más una mitad (1/2) de la
diferencia entre la cantidad reconocida y la cantidad reclamada por HNTB, a cuyos
efectos el término de pago será ajustado proporcionalmente.
HNTB no estará obligado a proceder con trabajos relacionados a las
Ordenes de Cambio que están pendientes de resolución de disputas donde la
diferencia entre los efectos reclamados por los participantes en la suma del
Contrato es en exceso a CIEN MIL DÓLARES (US$100,000.00), o por cualquier
disputa en particular donde la totalidad de la diferencia por disputas pendientes es
en exceso de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 250,000.00).
XXXI. RELACIÓN Y CONFLICTOS LABORALES
CLÁUSULA 95:
Queda expresamente entendido y acordado entre las partes que EL
ESTADO no guarda ninguna relación laboral con los empleados o agentes de
HNTB, ni de sus subcontratistas o subsidiarias, HNTB y sus subcontratistas y
subsidiarias son solidariamente responsables por el pago de salarios,
bonificaciones, indemnizaciones, cuotas obrero patronales de los trabajadores
utilizados en la ejecución del Proyecto. HNTB, sus subcontratistas y subsidiarias,
se obligan al cumplimiento de las normas laborales de la República de Panamá.
CLÁUSULA 96:
Los conflictos colectivos laborales que surjan durante la ejecución del
Proyecto serán sometidos totalmente a arbitraje, el cual se regirá por los
procedimientos de arbitraje, el cual se regirá por los procedimientos de arbitraje
regulados en el Código de Trabajo de la República de Panamá, en cuanto no sea
contrario el presente artículo, y con lo cual se excluye cualquier medida o acción
de paralización de labores.
XXXII. CESIÓN DE CONTRATO
CLÁUSULA 97:
Ni EL ESTADO ni HNTB podrán ceder ni traspasar, total o parcialmente,
cualquier parte de los derechos y obligaciones asumidas por ellos en este
Contrato respecto a la construcción, sin la aprobación previa por escrito de la otra
parte, la cual deberá otorgarse salvo que exista causa justificada para negarse a
ello. No obstante lo expresado, EL ESTADO tiene derecho y obligaciones
establecidas en éste Contrato, sin dicha aprobación previa por escrito HNTB, a
cualquier institución o agencia gubernamental. HNTB deberá tener derecho a
asignar y transferir todo o cualquier parte de sus derechos y obligaciones
establecidas en este Contrato, sin la aprobación previa por escrito del ESTADO
debido a la necesidad y negociación con subcontratistas o la asignación a una
entidad afiliada de HNTB. Cualquiera de las partes podrá ejecutar dicha
asignación que pueda ser requerida para el financiamiento y operaciones.
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Cualquier asignación o transferencia deberá estar sujeta a la condición del
transferidor asumiendo todos los derechos y obligaciones del transferido.
XXXIII. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
CLÁUSULA 98:
Ni EL ESTADO ni HNTB serán responsables por el incumplimiento de
algunas de las obligaciones que han asumido en virtud del presente Contrato, si
tal incumplimiento se debe a razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito,
incluyendo terremotos, relámpagos, tormentas, deslizamiento de lodo,
contaminación radioactiva, o química, explosiones, fuegos u otro desastre
nacional, actos de guerra, disturbios, huelgas, conmociones civiles, daños
maliciosos, sabotaje, bloqueos y revoluciones, o cualesquiera otros hechos o
actos, sean o no los nombrados en este aparte, que escapen del control de la
parte afectada y que no sea posible prever razonablemente pese al empleo de la
diligencia necesaria. En estos eventos HNTB podrá solicitar la suspensión
provisional del Contrato hasta que cesen las causas que la originaron.
CLÁUSULA 99:
En caso de que por Fuerza Mayor o Caso Fortuito se cause una suspensión
de las obligaciones de cualquier parte, en los términos antes expuestos, dicha
parte dará aviso a la otra parte de dicha suspensión de inmediato, con la finalidad
de obtener lo antes posible una reunión conjunta a los efectos de establecer la
magnitud de la suspensión y de si se trata de una suspensión total o parcial, así
como la índole del caso de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito de que se trate.
Cuando alguna de las partes desee acogerse a algunas de las circunstancias de
suspensión, deberá notificar a la otra parte de inmediato y por escrito. En este
sentido, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones contractuales
interrumpido por tales acontecimientos, se prorrogará por un período igual al de la
suspensión originada por el Caso Fortuito o de Fuerza Mayor.
CLÁUSULA 100:
Si la interrupción o la suspensión a que se contrae la Cláusula anterior, no
cesare dentro de los (6) meses siguientes a la fecha de su comienzo, cualquiera
de las partes tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato.
XXXIV.
MODIFICACIONES A LA LEY
CLÁUSULA 101:
HNTB expresa que está celebrando este contrato confiando en las leyes,
decretos, reglamentos y resoluciones gubernamentales existentes en Panamá y
aplicables al mismo para la fecha efectiva de este Contrato.
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CLÁUSULA 102:
Si cualquier ley, reglamento o resolución de carácter general entrara en
vigencia después de la fecha efectiva de este Contrato, y la cual pueda tener un
efecto adverso al rendimiento económico razonable esperado por HNTB, de
conformidad con los términos del presente Contrato, HNTB deberá notificar por
escrito al ESTADO , y cualquiera sea el caso la Suma del Contrato y/o el análisis
que conjuntamente y de mutuo acuerdo efectuarán EL ESTADO y HNTB
XXXV. CONFLICTOS DE INTERESES
CLÁUSULA 103:
Ningún funcionario o empleado del ESTADO, de por sí o por intermedio de
terceras personas podrá, ser parte interesada del contrato o beneficios del mismo.
XXXVI.
FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 104:
Este Contrato entrará en vigencia cuando EL ESTADO y HNTB lo hayan
firmado y, además, cuando cuente con todas las aprobaciones y formalidades de
las leyes panameñas. En consecuencia, todas los plazos establecidos en el
presente Contrato, empezarán a contarse a partir de la fecha de las antes
referidas aprobaciones, las cuales serán notificadas por escrito a HNTB.
Queda entendido que la parte que firme este Contrato en último término,
notificará tal acción dentro de la mayor brevedad posible a la otra parte por télex o
fax, a la mayor conveniencia.
XXXVII. NOTIFICACIONES
CLÁUSULA 105:
Todas las notificaciones requerida por este Contrato serán por escrito, en
idiomas español y/o inglés y enviadas a mano , por correo certificado, fax y/o télex,
al representante del ESTADO o a HNTB, a las direcciones que más abajo se
indican hasta tanto no sean cambiadas por EL ESTADO o HNTB, por aviso escrito
enviado a la otra parte.
DIRECCIÓN DEL ESTADO
Asamblea Legislativa
Palacio Justo Arosemena
Calidonia, Panamá
Tel.:
(507) 262-1747
Fax:
(507) 262-9666
DIRECCIÓN DE HNTB EN PANAMÁ
HNTB DESIGN/BUILD (PANAMÁ) INC.
Apartado 030
Panamá 5, República de Panamá
Tel.:
(507) 269-6774
Fax : (507) 264-1450
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XXXVIII.
RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA
CLÁUSULA 106:
HNTB renuncia a la reclamación diplomática en lo relativo a los deberes y
derechos que emanen del presente Contrato, salvo en el caso de denegación de
Justicia. Queda entendido que no se considerará que ha ocurrido denegación de
justicia si HNTB ha tenido expeditos , sin haber hecho uso de ellos, los recursos y
medios de acción que puedan emplearse conforme a las leyes panameñas.
XXXIX.
DOMICILIO Y LEY APLICABLE
CLÁUSULA 107:
Este Contrato se regirá e interpretará según las leyes de la República de
Panamá y las partes eligen la Ciudad de Panamá, República de Panamá, como
su domicilio especial para todo propósito en conexión con este Contrato.
XL.
CONTRATO INTEGRAL, RENUNCIAS Y MODIFICACIONES
CLÁUSULA 108:
Los Documentos del Contrato representan el acuerdo íntegro entre EL
ESTADO y HNTB e invalidan todas las negociaciones, representaciones o
acuerdos previos. Este Contrato no podrá ser sustituido y podrá ser modificado
solamente a través de un instrumento por escrito firmado por EL ESTADO y el
HNTB.
CLÁUSULA 109:
Ninguna renuncia de este Contrato o de parte del mismo u omisión de exigir
o hacer cumplir cualesquiera derechos bajo el Contrato, habrá de constituir
renuncia de ninguno de los otros derechos bajo este Contrato, el cual no podrá
modificarse por ningún compromiso verbal o de cualquier otra manera, excepto
por escrito, firmado por representantes de las partes debidamente acreditadas
para tal propósito dentro de Panamá, de conformidad con sus Leyes.
TÍTULO CUARTO
DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
CLÁUSULA 110:
EL ESTADO y HNTB convienen un Contrato de Concesión Administrativa
para el financiamiento, diseño, construcción, operación y administración de un
centro comercial que complemente el Proyecto, y que constará de locales
comerciales, hotel de lujo y las demás edificaciones y mejoras requeridas para
estos propósitos (en adelante “la Concesión”).
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CLÁUSULA 111:
El Contrato de Concesión deberá ser negociado y firmado dentro un
término máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la
entrada en vigencia de este Contrato. La Concesión, el Contrato de Concesión y
todos sus anexos, tales como los planos de la Obra, las Especificaciones Técnicas
de la Obra, y Acuerdos de Incentivo Fiscales, formarán parte integral de este
Contrato.
CLÁUSULA 112:
En caso de no suscribirse el Contrato de Concesión dentro del término de
ciento ochenta (180) días a que se refiere la Cláusula anterior, las partes quedarán
liberadas de las obligaciones asumidas en este Título sin responsabilidad alguna.
CLÁUSULA 113:
HNTB podrá ceder y traspasar a terceros, previa aceptación del ESTADO,
la negociación y explotación de la Concesión. En este supuesto, EL ESTADO
suscribirá el Contrato de Concesión con el cesionario de HNTB, previa
consignación de las fianzas y/o garantías requeridas por la Ley.
A los efectos de ésta Cláusula, queda entendido que EL ESTADO deberá
aprobar la cesión de la Concesión, siempre y cuando el cesionario de HNTB y/o su
operador, socio o entidad administrativa, sea una empresa cuyos directores o
principales accionistas gocen de reconocido prestigio internacional en la
promoción, venta y administración de centros comerciales y/o hoteles.
CLÁUSULA 114:
La concesión será otorgada por un período de treinta (30) años, contados a
partir de la fecha del otorgamiento del Permiso de Ocupación, y podrá ser
prorrogada por dos (2) períodos adicionales de diez (10) años cada uno, previo
entre las partes.
CLÁUSULA 115:
Las tarifas de los usuarios de la Concesión serán establecidas en base al
promedio del mercado de bienes raíces y se pactarán en los respectivos acuerdos
de arrendamiento y alojamiento a ser suscrito por cada usuario. El Contrato de
Concesión establecerá el mecanismo para la revisión de las tarifas.
CLÁUSULA 116:
Al concluir la vigencia de la Concesión, revertirán al ESTADO, libre de
costos y gravámenes, en perfectas condiciones y con el mismo nivel de servicio
con que fue construida, para lo cual HNTB o sus cesionarios deberán efectuar
todas las reparaciones que sean necesarias.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23424
CLÁUSULA 117:
El Presidente de la Asamblea Legislativa queda facultado para negociar y
suscribir el Contrato de Concesión Administrativa, de conformidad con los
parámetros aquí establecidos, y cuyos términos y condiciones formarán parte
integral de este Contrato.
TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 118:
EL ESTADO se compromete a pagar este Contrato con cargo a la Partida
No.0.01.1.2.0.01.01.511 del Presupuesto Vigente por la suma de DIEZ MIL
BALBOAS (B/.10,000.00) y la diferencia se cargará al Presupuesto de las
siguientes vigencias fiscales.
CLÁUSULA 119:
Este Contrato se extiende con base en la Ley No. ____ de____ de_____ de
1997, y requiere, para su validez, la firma del Presidente de la Asamblea
Legislativa, y el refrendo del Contralor General de la República.
Para fe y constancia de lo cual se suscribe el presente contrato en la
Ciudad de Panamá, a los del mes de de 199 _.
POR EL ESTADO POR HNTB
__________________
________________
Gerardo González V.
Presidente de la
Asamblea Legislativa
REFRENDO:
Aristides Romero
Contralor General de la República
Artículo 3. El costo que ocasione la ejecución de las obras que se contratan,
será cargado al presupuesto de gastos del ESTADO en las siguientes vigencias
fiscales.
Artículo 4. Queda expresamente entendido que el Estado no está obligado a
efectuar adelanto de pago a HNTB. En el evento en que el Estado decida efectuar
pago por adelantado, HNTB deberá cumplir con lo establecido en el artículo 110
de la Ley 56 de 1995 y consignar la fianza por el 100% correspondiente al
anticipo.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23424
Artículo 5. En el contrato de financiamiento, que será negociado y aceptado por
el Ministerio de Planificación y Política Económica, y que será anexo de la
presente Ley, se contemplarán los más bajos términos financieros, cuya tasa de
interés no exceda al 6.95% anual, ajustada según las fluctuaciones del mercado
sobre la base de las condiciones de 1997 para la porción de la tasa variable, de
acuerdo con lo establecido en la propuesta original presentada por HNTB.
Artículo 6. Una vez terminada la negociación del contrato de concesión
administrativa y del Anexo A entre el Estado (Asamblea Legislativa) y la Empresa
HNTB, ambos deberán ser remitidos por la Junta Directiva de la Asamblea
Legislativa al Pleno de este organismo, a efecto de que sean aprobados mediante
resolución.
Artículo 7. La inspección de la obra será otorgada, previo cumplimiento de los
procedimientos de selección de contratista consignados en la Ley 56 de 1995, al
proponente que haya hecho la oferta más beneficiosa a los intereses del Estado.
Su costo será con cargo al financiamiento de la obra de acuerdo el contrato. y la
propuesta de HNTB.
Artículo 8. La nueva sede de la Asamblea Legislativa, cuya construcción se
autoriza mediante la presente Ley, se denominará PALACIO JUSTO
AROSEMENA.
Artículo 9. Esta Ley entrará en vigencia partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 21 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
El Presidente, a.i.
ALBERTO MAGNO CASTILLERO
El Secretario General
VICTOR M. DE GRACIA M.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 18 DE NOVIEMBRE DE 1997.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
MIGUEL HERAS CASTRO
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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