Ley 41 De 1997

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>41</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1997</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>18-11-1997<br><i><b>Titulo: </b></i>APRUEBA EL CONTRATO QUE HA DE SUSCRIBIR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y<br><b>HNTB DESIGN / BUILD PANAMA, INC., PARA EL FINANCIAMIENTO, DISEÑO,<br>CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL NUEVO EDIFICIO DE ESTA INSTITUCION.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23424<br><i><b>Publicada el: </b></i>24-11-1997<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Poder Legislativo, Contrato público<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>63 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>11.907</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>156</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>8</b><br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> Ley 41 <br> (De 18 de noviembre de 1997) <br><br> Por la que se aprueba el contrato que ha de suscribir la Asamblea Legislativa con <br>la empresa HNTB DESIGN/BUILD PANAMÁ, INC.,<b> </b>para el financiamiento, diseño, <br>construcción y equipamiento del nuevo edificio de esta institución, bajo la <br>modalidad de llave en mano, se otorga una concesión y se autoriza al Presidente <br>de la Asamblea Legislativa para que suscriba dicho contrato <br><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1.</b> Se faculta al Presidente de la Asamblea Legislativa para que <br> suscriba con la empresa HNTB DESIGN/BUILD PANAMA, INC, el contrato para el <br> financiamiento, diseño, construcción y equipamiento del nuevo edificio de este <br> organismo, bajo la modalidad de llave en mano, y se otorga una concesión <br> administrativa.<b> </b><br><br><b>Artículo 2. </b>Se aprueba el contrato que ha de suscribir la Asamblea Legislativa y <br> la empresa HNTB DESIGN/BUILD PANAMA, INC, para el financiamiento, diseño, <br> construcción y equipamiento del nuevo edificio de esta institución, y se otorga una <b> </b><br> concesión, cuyo texto es el siguiente: <br><br> CONTRATO No. ____ <br><br> Suscrito entre la Asamblea Legislativa y la empresa HNTB DESIGN/BUILD <br> PANAMÁ, INC., para el financiamiento, diseño, construcción y equipamiento de la <br> nueva sede de esta institución, bajo la modalidad de llave en mano, y se otorga <br> una concesión. <br> TITULO PRIMERO <br><br> I. <br> DE LAS PARTES <br><br><br> Entre los suscritos a saber: GERARDO GONZÁLEZ VERNAZA, varón, <br> panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 9-29-<br> 474, quién actúa en su condición de Presidente y Representante Legal de la <br> Asamblea Legislativa, debidamente facultado mediante Ley No. de de de <br> 1997 por la cual se autoriza a la Asamblea Legislativa la contratación directa del <br> presente Contrato, por una parte, que en lo sucesivo se denominará el ESTADO, y <br> por la otra parte, el señor Jeffrey Pomeroy, ciudadano norteamericano, portador <br> del pasaporte No. 154183455, quién actúa en nombre y representación de la <br> empresa HNTB DESIGN/BUIL PANAMÁ, INC. , debidamente autorizado para este <br> acto por su Junta Directiva, sociedad anónima constituida conforme a las leyes de <br> la República de Panamá, debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de <br> Micropelícula Mercantil a la ficha 332059, Rollo 54875 e Imagen 21, que en lo <br> sucesivo se denominará HNTB, quienes convienen en suscribir el presente <br> Contrato para el financiamiento, diseño, construcción y equipamiento del edificio <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> de la Asamblea Legislativa bajo la modalidad de llave mano, y se otorga una <br> Concesión Administrativa, de conformidad con las normas de Contratación Pública <br> y con las siguientes cláusulas: <br><br> II. <br> OBJETO <br><b> </b><br><b>CLÁUSULA 1: </b><br><b> </b><br> El objeto de este Contrato es el financiamiento, diseño, planos, <br> especificaciones, construcción y equipamiento del (los) edificio (s) de la Asamblea <br> Legislativa (en adelante " el Proyecto") y el otorgamiento de una concesión <br> administrativa.<b> </b><br><br> El<b> </b>proyecto contempla todos los servicios completos, incluyendo el diseño, <br> financiamiento, mobiliario, accesorios, equipos y capacitación para el cumplimiento <br> de las obligaciones requeridas por los Documentos del Contrato (como se define <br> más adelante en este Contrato) e incluye todos los materiales y mano de obra ya <br> incorporadas o por incorporarse. <br><br> El trabajo por ser realizado por HNTB se describe de la siguiente manera: <br><br> La construcción civil, las instalaciones fijas y las instalaciones especiales de <br> la Asamblea Legislativa, el suministro de mobiliario, dotación de equipo de oficina <br> y en general todos los equipos requeridos para el funcionamiento del edificio de la <br> Asamblea Legislativa, conforme se detalla en el anexo A y los documentos de la <br> propuesta. <br><br> III. <br> ANEXOS Y ADDENDAS DEL CONTRATO <br><b> </b><br><b>CLÁUSULA 2: </b><br><br> Los documentos que se indican a continuación constituyen Anexos al <br> Contrato que, una vez acordados y firmados por el Estado y por HNTB, forman <br> parte integral del mismo. <br><br> Los Diagramas, Programas de Trabajo y Especificaciones del Proyecto <br> (Anexo "A").<b> </b><br><br> El contrato de Financiamiento a ser suscrito entre EL ESTADO y la entidad <br> financiera (Anexo "B").<b> </b><br><br> El contrato de Concesión Administrativa y sus Anexos (Anexo "C"). <br><br><b>CLÁUSULA 3: </b><br><b> </b><br> Se considerará ADDENDA al Contrato cualquier otro documento, posterior <br> a la fecha efectiva del Contrato que, debidamente firmado por los representantes <br> autorizados del ESTADO y HNTB, amplíe, altere, modifique o aclare los términos <br> del presente Contrato. Las Addendas al Contrato forman parte del mismo, y su <br> contenido prevalece sobre el Contrato en cuanto alteren, modifiquen, aclaren o <br> sustituyan. <b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><br> Se establecerán en particular las Addendas necesarias en su momento <br> para incorporar al Contrato el contenido de los siguientes de los siguientes <br> documentos El proyecto para el funcionamiento, diseño, construcción y <br> equipamiento del edificio de la Asamblea Legislativa, una vez concluido y <br> aprobado por el ESTADO. <br><br> El Plan Maestro del Proyecto, una vez acordado entre el ESTADO y HNTB, <br> así como sus actualizaciones o revisiones que resulten necesarias o que ambas <br> partes consideren conveniente y acuerden las órdenes de cambio cuando las <br> hubiese. <br><br><b>CLÁUSULA 4: </b><br><br> En caso de controversia entre lo dispuesto en cualquiera de los <br> documentos que constituyen el Contrato, prevalecerá aquel de fecha posterior <br> sobre el de fecha anterior, y el de tipo suplementario o especial o más específico <br> sobre el de carácter general o básico. <br><br><br> IV. <br> DEFINICIONES <br><b> </b><br><b>CLÁUSULA 5: </b><br> 1. <br><b>ACEPTACIÓN DE OBRA:</b> Circunstancia en que HNTB finaliza la <br> construcción del Proyecto y EL ESTADO la acepta a satisfacción. La <br> aceptación de obra puede o no coincidir con la aceptación final. <br> 2. <br><b>ACEPTACIÓN FINAL:</b> Circunstancia en que HNTB finaliza el período del <br> Contrato y EL ESTADO acepta que ha cumplido con el mismo. <br> 3. <br><b>ACUERDO SUPLEMENTARIO:</b> Convenio escrito celebrado entre EL <br> ESTADO y HNTB para cubrir trabajos no incluidos dentro del Contrato y <br> trabajos en exceso o defecto de las cantidades originales de los detalles del <br> Contrato. <br> 4. <br><b>EL ESTADO:</b> Es la República de Panamá, representada por la Asamblea <br> Legislativa, por cuenta y orden de quién se ejecuta el Proyecto. <br> 5. <br><b>CONCESIÓN:</b> La concesión Administrativa otorgada por el ESTADO a <br> HNTB para el estudio, diseño, planos, especificaciones, construcción, <br> mantenimiento, operación, explotación y financiamiento del complejo <br> comercial. <br> 6. <br><b>CONDICIONES GENERALES:</b> Son las disposiciones generales preparadas <br> por la Asamblea Legislativa y que constan en los pliegos de cargos y <br> especificaciones. <br> 7. <br><b>CONDICIONES ESPECIALES:</b> Conjunto de requisitos específicos, para la <br> construcción del proyecto y que constan en el pliego de cargos y <br> especificaciones. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> 8. <br><b>CONTRALOR GENERAL:</b> Es el Contralor General de la República de <br> Panamá, funcionario fiscalizador que debe refrendar el contrato. <br> 9. <br><b>CONTRATISTA:</b> La persona natural o jurídica que, de acuerdo con los <br> términos del Contrato, tiene a su cargo la ejecución de la obra, motivo del <br> mismo. <br> 10. <br><b>CONTRATO:</b> Convenio escrito, celebrado entre el ESTADO y HNTB, donde <br> se fijan las obligaciones respectivas de las partes contratantes, <br> estableciéndose todos los requisitos para la ejecución del Proyecto, así <br> como las bases de pago para la misma. <br> 11. <br><b>DETALLE DEL CONTRATO:</b> Concepto de pago o de clasificación de los <br> renglones de trabajo que integran el Proyecto. <br> 12. <br><b>DÍAS CALENDARIOS: </b>La sucesión de todos y cada uno de los días del <br> año. <br> 13. <br><b>DOCUMENTACIÓN:</b> Son los documentos y demás requisitos que forman <br> parte del contrato, así como los anexos, pliego de cargos y <br> especificaciones. <br> 14. <br><b>DOCUMENTOS DEL CONTRATO:</b> Los diseños, planos, anexos, los <br> programas de trabajo, las especificaciones y modificaciones emitidas <br> después del inicio de la ejecución del Contrato. <br> 15. <br><b>ENTIDAD: </b>Asamblea Legislativa y/o Contraloría General de la República. <br> 16. <br><b>ESPECIFICACIONES:</b> Documentos por escrito de los requerimientos de <br> material, equipo, sistemas de construcción, normas y fabricación. <br> 17. <br><b>ESPECIFICACIONES SUPLEMENTARIAS:</b> Adiciones y revisiones que se <br> le hace a las especificaciones técnicas, pero no incorporadas al texto de <br> estas últimas. <br> 18. <br><b>ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:</b> Conjunto de requisitos técnicos que <br> forman parte del Contrato. <br> 19. <br><b>FIADOR(A):</b> <br> Persona natural o jurídica que se responsabiliza, <br> conjuntamente con HNTB, por el fiel cumplimiento del Contrato, por medio <br> de las fianzas otorgadas. <br> 20. <br><b>FIANZA DE CUMPLIMIENTO:</b> Fianza que garantiza que HNTB; ejecutará <br> fielmente el objeto del Contrato y que, una vez cumplido éste, corregirá los <br> defectos a que hubiere lugar. <br> 21. <br><b>INGENIERO RESIDENTE:</b> Es el representante del ESTADO en el <br> Proyecto. A su cargo está la vigilancia directa de la ejecución del trabajo. <br> 22. <br><b>INGENIERO SUPERINTENDENTE:</b> Es el representante autorizado de <br> HNTB, en todo momento, en el Proyecto. <br> 23. <br><b>INSPECTOR:</b> Es el ingeniero residente o sus representantes autorizados, <br> designados para que hagan cualquier inspección del Proyecto y de los <br> materiales que HNTB o sus subcontratistas suministran y elaboran, para la <br> ejecución de los trabajos a su cargo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> 24. <br><b>MODIFICACIÓN:</b> Enmienda al Contrato, por escrito y firmada por ambas <br> partes; una autorización de cambio de la capacidad del trabajo; una orden <br> de cambio; o una orden por escrito con respecto a una pequeña alteración <br> del trabajo. <br> 25. <br><b>OBRA:</b> La parte, partes o la totalidad del proyecto que es objeto del <br> Contrato. <br> 26. <br><b>OBRA SUSTANCIALES EJECUTADA:</b> La etapa durante el progreso del <br> Proyecto , o una porción designada del mismo, suficientemente terminada <br> de acuerdo con los documentos del Contrato, de manera tal que el <br> ESTADO pueda ocupar o utilizar el Proyecto, o parte del Proyecto, para su <br> uso destinado. <br> 27. <br><b>ÓRDENES DE CAMBIO:</b> Documento escrito, firmado por las partes, que <br> establece un cambio con el trabajo; la cantidad del ajuste en la suma del <br> Contrato, sí existe alguno; y el término del ajuste en el período del Contrato, <br> si existe alguno. <br> 28. <br><b>ÓRDENES DE PROCEDER:</b> Autorización expedida por la Asamblea <br> Legislativa donde se le indica a HNTB, la fecha en que deberá iniciar la <br> obra objeto del Contrato. <br> 29. <br><b>PLANOS:</b> Toda representación gráfica o ilustraciones que indiquen el <br> alineamiento de la obra, el trazado y diseño de estructuras, tales como <br> dibujos, plantas, perfiles, secciones transversales, diagramas y hojas de <br> detalles, referentes a la obra objeto de contrato. <br> 30. <br><b>PROGRAMA DE TRABAJO:</b> Diagrama, gráfico u otro tipo de programa <br> escrito, que determine las fechas aproximadas de inicio y finalización de los <br> elementos del Proyecto. <br> 31. <br><b>PROPUESTA:</b> La oferta presentada para la ejecución del Proyecto. <br> 32. <br><b>PROYECTO O PROYECTO LLAVE EN MANO</b>: La obligación de HNTB de <br> obtener financiamiento, elaborar el diseño, los planos y especificaciones, <br> realizar la construcción, mobiliario, equipamiento y capacitación, y entregar <br> el Proyecto terminado y reparado para su ocupación y uso por la Asamblea <br> Legislativa. <br> 33. <br><b>SUBCONTRATISTA:</b> Persona natural o jurídica a la cual HNTB puede <br> ceder la ejecución de parte de la obra objeto del Contrato. <br> 34. <br><b>TERMINACIÓN DE LA OBRA</b>: Declaración de la Dirección de Ingeniería de <br> la Contraloría General de la República y de la Asamblea Legislativa, <br> mediante Acta de Aceptación Final, de haber recibido a satisfacción del <br> Proyecto de acuerdo con lo establecido en el Contrato. <br> 35. <br><b>TERMINACIÓN SUSTANCIAL DEL PROYECTO</b>: Nivel de ejecución física <br> del Proyecto que permite su uso satisfactorio, a pesar de la existencia de <br> detalles que no impidan su usufructo. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> TITULO SEGUNDO <br> DE LA CONSTRUCCIÓN <br> V. <br> PERÍODO DEL PROYECTO <br><br><b>CLÁUSULA 6: </b><br><br> HNTB se obliga para con el ESTADO a ejecutar la obra en un período de <br> setecientos treinta (730) días calendario, y para la finalización substancial y <br> entrega final a satisfacción del Estado del Proyecto (el " Período del Proyecto "), a <br> partir de la fecha de inicio establecida en la orden de proceder de este Proyecto. <br><br><br> HNTB comenzará la ejecución del Proyecto en la fecha de inicio establecida <br> en la orden de proceder, la cual deberá ser emitida por suscrito. La fecha de inicio <br> permitirá que HNTB cuente con el tiempo suficiente para movilizar sus recursos y <br> recopilar toda la información necesaria, la cual deberá ser proporcionada por EL <br> ESTADO de acuerdo con lo requerido por este Contrato. Dicha fecha de inicio <br> será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la <br> orden de proceder. <br><br> VI. <br> PROGRAMA DE TRABAJO <br><b> </b><br><b>CLÁUSULA 7: </b><br><br> El Proyecto se ejecutará de acuerdo con el programa de Trabajo. El <br> Programa de Trabajo será revisado regularmente de acuerdo con los <br> requerimientos y las condiciones del trabajo, deberá estar relacionado al programa <br> de construcción del Proyecto en su totalidad y a los documentos del Contrato, y <br> proporcionara un método dinámico para la rápida ejecución del Proyecto. El <br> Programa de Trabajo proporcionara un calendario de fechas para la revisión y <br> aprobación por parte de las autoridades gubernamentales correspondientes en <br> relación con este Proyecto. HNTB tendrá derecho a efectuar un reajuste <br> razonable al período del Contrato en la eventualidad que las fechas señaladas en <br> el Programa de Trabajo sean excedidas, por razones no atribuibles a HNTB. A <br> estos efectos HNTB deberá producir pruebas fehacientes de las razones o motivos <br> que justifiquen el reajuste razonable. <br><br> VII. <br> RESPONSABILIDADES DEL ESTADO <br><br><b>CLÁUSULA 8: </b><br><br> EL ESTADO será responsable de lo siguiente: <br> - <br> Promover el área requerida para el desarrollo del Proyecto (el "Sitio”) y de <br> la Concesión Administrativa. <br> - <br> Información completa sobre los requerimientos del ESTADO con respecto <br> al Proyecto. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> - <br> Todas las instalaciones de servicios públicos necesarios en el Sitio de la <br> siguiente manera: EL ESTADO llevará hasta la línea de propiedad del sitio <br> los servicios públicos de luz, agua y telecomunicaciones. HNTB será <br> responsable de llevar estos servicios desde el punto donde fueron <br> inicialmente proporcionados por el ESTADO a los puntos que se requieran <br> en el Proyecto. EL ESTADO proporcionará y será responsable del pago de <br> todos los servicios públicos, incluyendo electricidad, agua, drenaje y <br> recolección de basura, y todos los productos químicos y combustibles que <br> son requeridos para la operación del Proyecto o cualquier fase del mismo, <br> incluyendo aquellos que son usados durante el proceso inicial y análisis. <br> EL ESTADO proporcionará toda la información relacionada a servicios <br> públicos existentes localizadas alrededor del Sitio, incluyendo su ubicación, <br> tamaño, acceso y profundidad. <br> - <br> Una inspección del terreno y diagramas que describan físicamente los <br> alrededores y las características del Sitio, nivelación y líneas de calles, <br> pavimentos, propiedades vecinas, derecho de paso, restricciones, <br> liberaciones, usurpaciones, zonificaciones, restricciones de título y contorno <br> del Sitio. HNTB deberá facilitar inspecciones que determinen los lugares de <br> construcción, nivelación y localización de la obra. <br> - <br> Una descripción legal del sitio. <br> - <br> Acceso y control limitado del sitio. <br> - <br> Espacio apropiado y seguro para el recibo, inspección y almacenaje de <br> materiales, mobiliarios y equipo; y <br> - <br> Todos los servicios legales que sean necesarios para promover los <br> servicios señalados en las Cláusulas 8 a 13, inclusive, y aquellos servicios <br> de auditoría que puedan ser requeridos. <br> La información o servicios que estén bajo el control del ESTADO serán <br> proporcionados por EL ESTADO con el flujo requerido para evitar <br> demoras en el progreso del Proyecto. HNTB tendrá derecho a confiar que la <br> información proporcionada es correcta. <br><br> VIII. OBLIGACIONES DEL ESTADO <br><br><b>CLÁUSULA 9: </b><br><br> El ESTADO se obliga a exonerar el Proyecto de todas las licencias, <br> permisos, aprobaciones, evaluaciones y/o cargos establecidos por las leyes <br> panameñas, ya sean municipales o nacionales, necesarias para la construcción, <br> ocupación y uso del Proyecto. A estos efectos, quedan expresamente entendido <br> que las licencias, permisos, aprobaciones, evaluaciones y/o cargos requeridos <br> para la ejecución del Proyecto quedan exonerados por el pago de impuestos y <br> tasas nacionales y municipales. EL ESTADO facilitará la obtención de todos los <br> permisos, licencias y autorizaciones en relación con el medio ambiente que sean <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> requeridas para la finalización del Proyecto, establecidos en los documentos del <br> Contrato. <br><br><b>CLÁUSULA 10: </b><br><br> EL ESTADO notificará por escrito a HNTB la designación dentro de un <br> Director del Proyecto. El Director del Proyecto o cualquier otra persona que éste <br> designe, será él representante del ESTADO autorizado para representarlo en todo <br> lo relacionado con este Contrato, incluyendo la recepción de cualquier notificación <br> debida en virtud de este Contrato, aprobación de cualquier cambio en la capacidad <br> de trabajo, y facilitar información de manera expedita y oportuna para así <br> coordinar con las fechas señaladas en el Programa de trabajo. <br><br><b>CLÁUSULA 11: </b><br><br> EL ESTADO actuará diligentemente en la evaluación del trabajo y revisión <br> del progreso del Proyecto y dará su opinión oportunamente, dentro de los lapsos <br> de tiempo contemplados en el Programa de Trabajo. <br><br><b>CLÁUSULA 12: </b><br><br> EL ESTADO pagará a HNTB el valor del proyecto, conforme el <br> procedimiento descrito en el Capítulo XXIV de este Contrato. EL ESTADO no <br> tendrá ninguna obligación contractual con respecto a los subcontratistas, <br> suministradores de equipos o diseñadores que trabajan para HNTB. <br><br><b>CLÁUSULA 13: </b><br><b> </b><br> Como incentivo a HNTB a completar el Proyecto antes de la expiración del <br> Término del Contrato, EL ESTADO se obliga a pagar a HNTB la cantidad del <br> medio por ciento (0.5%) del valor del Contrato, dividido en treinta (30) por cada día <br> que el Proyecto es contemplado antes de la fecha de expiración del Término del <br> Contrato.<b> </b><br><br> IX. DECLARACIONES PREVIAS DE HNTB <br><br><b>CLÁUSULA 14: </b><br><b> </b><br> HNTB declara estar familiarizado y tener conocimiento sobre la materia <br> objeto de este Contrato.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 15: </b><br><b> </b><br> HNTB eexpresamente declara que conoce las leyes, decretos y <br> regulaciones de la República de Panamá, que estuviesen vigentes al momento de <br> la firma de este Contrato, y las cuales afectan o están relacionadas al Proyecto. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><b>CLÁUSULA 16: </b><br><br> Sin perjuicio de cualesquiera otras declaraciones de HNTB, contenidas en <br> el presente Contrato, HNTB declara expresamente lo siguiente: <br><br> Que HNTB conoce la naturaleza del Proyecto y está capacitado para <br> ejecutarlo. <br><br> Que HNTB ha visitado el sitio, se ha familiarizado con las condiciones <br> generales y locales bajo las cuales el Proyecto deberá ser ejecutado, así como <br> toda observación personal especificada en los documentos del Contrato. <br><br> Que HNTB conoce los requerimientos con respecto al diseño, ingeniería, <br> equipo y materiales, construcción y puesta en marcha de la obra del proyecto de <br> acuerdo con los documentos del Contrato. Que HNTB conoce los requerimientos <br> de los fabricantes de los equipos con respecto a la instalación, funcionamiento, <br> mantenimiento y reparación. <br><br> Que HNTB ejecutará los trabajos necesarios para la ejecución del <br> Proyecto de acuerdo con el Programa de Trabajo. <br><br><b>CLÁUSULA 17: </b><br><b> </b><br> HNTB declara expresamente que cualquier falta, descuido, error u omisión <br> en obtener las informaciones a que se refieren los aparten que anteceden, no lo <br> revela de su responsabilidad en la realización satisfactoria del Proyecto y de las <br> obligaciones que se derivan de este Contrato, excluyendo cualquier condición o <br> circunstancia que se presente en el Sitio como (1) condiciones físicas ocultas que <br> difieren de aquellas que fueron indicadas en las inspecciones u otras información <br> proveída por el ESTADO a HNTB, o (2) condiciones físicas desconocidas que <br> difieren materialmente con aquellas cuya existencia son ordinariamente conocidas <br> y generalmente reconocidas como parte inherente de las actividades de <br> construcción y cuyas características están descritas en los documentos del <br> Contrato.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 18: </b><br><br> HNTB declara expresamente que corregirá, bajo su única y exclusiva <br> cuenta, cualquier falta, descuido, error u omisión que ocurra durante el desarrollo <br> del Proyecto, a menos que dicho error u omisión haya sido originado por actos o <br> factores atribuibles a la conducta del ESTADO. <br><br><b>CLÁUSULA 19: </b><br><br> Los documentos técnicos a ser entregados por HNTB al ESTADO conforme <br> a este Contrato, estarán en sus totalidad en el Sistema métrico de medidas y, <br> preferiblemente, en idioma español (caso contrario en idioma inglés). <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> X. OBLIGACIONES DE HNTB <br><b> </b><br><b>CLÁUSULA 20: </b><br><b> </b><br> HNTB se obliga a realizar todo el trabajo requerido para la ejecución del <br> Proyecto, incluyendo pero no limitado a: gestión y obtención del financiamiento, <br> diseño, planos, especificaciones, construcción, procura de equipos y materiales <br> que fuesen necesarios para la ejecución del Proyecto. No obstante lo expresado, <br> la obligación de HNTB de asegurar el financiamiento del Proyecto deberá estar <br> sujeta a las estipulaciones establecidas en la Cláusula 59 de este Contrato. HNTB <br> será totalmente responsable del control de los recursos, métodos, técnicas, <br> sucesiones y procedimientos de construcción, será responsable de coordinar <br> todos los aspectos de la ejecución de los trabajos bajo este Contrato, y será <br> responsable de los programas de seguridad y precaución relacionados al <br> Proyecto.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 21: </b><br><br> En la ejecución del trabajo HNTB se obliga a cumplir fielmente con todas <br> las leyes, decretos-leyes, decretos de gabinete, y ordenanzas municipales <br> vigentes, y corre con todos los gastos que estos establezcan, aplicables a los <br> trabajos pactados a la actividad, siempre y cuando no haya sido exonerada de <br> tales cumplimientos en el Contrato. <br><br><b>CLÁUSULA 22: </b><br><br> HNTB se compromete a suministrar todo el personal directivo, técnico y <br> administrativo, la mano de obra, la maquinaria, equipo (incluyendo combustible <br> para ese equipo), herramientas, materiales, transporte, conservación durante todo <br> el período de diseño, construcción suministro e instalación y puesta en marcha de <br> todos los equipos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones del <br> Proyecto, así como el mante nimiento hasta el vencimiento de las garantías, y el <br> financiamiento de todas las operaciones necesarias para terminar completa y <br> satisfactoriamente la obra propuesta, dentro del período de construcción <br> establecido para ello, sujeto a las estipulaciones establecidas en las Cláusula 59 <br> de este Contrato. <br><br> Los servicios de ingenieros o asesores geotécnicos requeridos por este <br> Contrato; dichos servicios incluirán pruebas de excavación, pruebas de <br> profundidad, valorización del terreno, pruebas de filtración, pruebas de <br> contaminación de aire y agua, pruebas de corrosión y resistencia del terreno <br> incluyendo las operaciones necesarias que determinen las condiciones del <br> subsuelo, aire y agua. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><b>CLÁUSULA 23: </b><br><b> </b><br> HNTB deberá suministrar, instalar y mantener, por su propia cuenta, <br> letreros que identifiquen el Proyecto, en lugares visibles y donde sean locales <br> estatales. Al final de la obra dichos letreros pasarán a ser propiedad de la <br> Asamblea Legislativa.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 24: </b><br><br> Como compensación al ESTADO por los daños causados por el <br> incumplimiento de HNTB en completar el Proyecto dentro del término del Contrato, <br> sujeto a las condiciones del Contrato respecto a demoras o extensión de tiempo, <br> se acuerda y queda convenido que EL ESTADO deducirá medio por ciento (0.5%) <br> del valor del Contrato dividido entre treinta (30), por cada día que transcurra <br> pasada la fecha de expiración del término del Contrato, hasta una deducción <br> máxima de seis por ciento (6%) de la suma del Contrato. <br><b> </b><br> XI. <br> GARANTÍAS <br><br><b>CLÁUSULA 25: </b><br> 1. <br> HNTB garantiza que toda la capacidad técnica necesaria para la ejecución <br> del Proyecto a ser proporcionada al ESTADO conforme a este Contrato, <br> esta actualizada en lo que respecta a experiencias y técnicas probadas y <br> desarrolladas por HNTB hasta la fecha efectiva de este Contrato. <br> 2. <br> HNTB garantiza igualmente que el diseño de Proyecto a ser desarrollado <br> por él en base a la capacidad técnica será confiable, suficiente y <br> satisfactorio para la buena operación y mantenimiento del equipo y <br> maquinaria instalados en la obra del Proyecto, conforme a lo cual es <br> requerido por este Contrato. <br> 3. <br> HNTB garantiza que las especificaciones y diseño civil, estructural, <br> eléctrico, mecánico, de instrumentación, hidráulico y de proceso así como el <br> suministro de Equipo Materiales y Construcción del edificio de la Asamblea <br> Legislativa a que se refiere este Contrato, a ser ejecutados por HNTB y/o <br> por empresas subcontratantes por HNTB, son los adecuados para <br> satisfacer la realización de las otras actividades relacionadas con la <br> construcción del Proyecto de que trata este Contrato. En caso de que EL <br> ESTADO o HNTB observen que cualquiera de dichas especificaciones, <br> diseño, equipos, materiales y/o construcción, resultan inadecuadas, HNTB <br> a sus propias expensas, se obliga a sustituir todos los sistemas, materiales, <br> equipos y/o construcción involucrados, todo ello sin costo alguno para el <br> ESTADO. Si dicha observación es hecha por el ESTADO, una notificación <br> diligente y por escrito deberá ser entregada a HNTB por el ESTADO. <br> 4. <br> Las revisiones o aprobaciones de cualquier plano, especificaciones u otros <br> instrumentos de servicio profesional hechas por el ESTADO, no constituirá <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> una exoneración del ESTADO de cualquiera de las garantías, fianzas u <br> obligaciones de HNTB. <br><br><b>CLÁUSULA 26: </b><br> 1. <br> HNTB garantiza al ESTADO el suministro de equipos nuevos, reemplazar <br> los materiales y/o equipos, que resulten usados, deficientes o defectuosos, <br> y a someterlos a la aceptación por parte del ESTADO. <br> 2. <br> HNTB se obliga a entrenar el personal asignado por el ESTADO, para <br> utilizar, manejar u operar el equipo instalado y para el adecuado y regular <br> mantenimiento del mismo. <br> 3. <br> HNTB se comprometerá a instalar y ensamblar el equipo señalado en los <br> Documentos del Contrato, con un personal idóneo. HNTB concederá al <br> ESTADO cualquier y toda las garantías de fabricación ofrecidas por el <br> fabricante sobre los equipos que se refiere en este Contrato. En la <br> eventualidad de que cualquiera de estos fabricantes no provea garantía de <br> servicio en Panamá, entonces HNTB garantizará la disponibilidad de <br> repuestos por un (1) año por cualquiera desperfecto mecánico o de <br> fabricación, y el respectivo servicio de mantenimiento. <br> 4. <br> HNTB y EL ESTADO podrán negociar un Contrato para el mantenimiento <br> del equipo instalado. En dicho Contrato HNTB se comprometerá a <br> mantener, localmente y durante el término de una garantía específica, un <br> taller bien equipado con personal adiestrado para la inmediata reparación <br> del equipo y una existencia mínima de respuestas requeridas por el <br> fabricante para el normal y regular mantenimientos, por un diez (10%) por <br> ciento del valor del contrato u orden de compra en piezas de repuestos. <br> 5. <br> HNTB deberá entregar los equipos, los cuales deberán, incluir el servicio y <br> manuales de operación, lista de partes, accesorios, instructivo de manejo y <br> de mantenimiento, en idioma Español, de ser posible. <br> 6. <br> Las garantías de los equipos e instalaciones establecidas en esta cláusula <br> serán validas por un período de doce (12) meses contados a partir de la <br> fecha de Finalización Substancial de la obra del Proyecto. Dichas <br> garantías excluirán daños y defectos causados por abusos y modificaciones <br> que no hayan sido ejecutadas por HNTB, insuficiente o inapropiado <br> mantenimiento, operación inapropiada, o el deterioro por el uso normal. El <br> período de doce (12) meses deberá ajustarse en relación con las fases del <br> Proyecto anticipadamente ejecutadas, con antelación de la finalización total <br> del Proyecto. <br> 7. <br> En caso de que cualquier equipo o instalación, en Período de Garantía se <br> vuelva a instalar o se reemplace, el Período de Garantía referente a dicho <br> (s) renglón (es) será extendido y será contado a partir de la fecha de <br> aceptación de la reinstalación y/o reemplazo, según fuere el caso, a menos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> que se convenga otra cosa entre EL ESTADO y HNTB, y el costo <br> correspondiente será por cuenta de HNTB. <br> 8. <br> Todas las obligaciones señaladas en esta cláusula subsistirán a la <br> aceptación final del trabajo bajo este Contrato. EL ESTADO proporcionará <br> notificación inmediata después de tener conocimiento de cualquier <br> situación amparada por la garantía. <br><br><b>CLÁUSULA 27: </b><br> 1. <br> HNTB garantiza al ESTADO que todos los equipos y materiales de <br> construcción que deberán suministrarse de acuerdo con este Contrato <br> serán de buena calidad y de mano de obra de primera; cumplirán con lo <br> dispuesto en los Documentos del Contrato <b>, </b>prácticas<b> </b>de construcción <br> establecidas y todas las leyes, códigos, regulaciones y demás requisitos <br> similares; libre de defectos y adecuados al uso para el cual fueron <br> construidos; y estarán libres de defectos de ingeniería, diseño, material, <br> construcción y fabricación. <br> 2. <br> Las garantías y responsabilidades establecidas para la construcción civil <br> serán válidas por un período de tres (3) años, contado a partir de la fecha <br> de aceptación final del Proyecto, salvo en aquellos casos que se <br> especifique lo contrario en este Contrato. <br> 3. <br> En caso de que cualquiera parte de la construcción civil se vuelva a <br> ejecutar o se reemplace por HNTB durante el Período de Garantía, el <br> Período de Garantía referente a dicho (s) renglón (es) será extendido y será <br> contado a partir de la fecha de la aceptación de la re-ejecución y/o <br> reemplazo por HNTB, y el costo correspondiente será por cuenta de HNTB. <br> En este supuesto, HNTB deberá cumplir con las especificaciones <br> aplicables del Anexo "A". <br><br> XII. <br> FIANZAS <br><br><b>CLÁUSULA 28: </b><br> 1. <br> HNTB presentará, dentro del término de los cinco (5) días hábiles <br> siguientes a la firma del presente Contrato, una Fianza de Cumplimiento por <br> la suma de TRES MILLONES CUARENTA MIL DÓLARES (US$3,040,000), <br> a favor de la Asamblea Legislativa y/o Contraloría General de la República. <br> Esta Fianza de Cumplimiento representa el diez por ciento (10%) del valor <br> del Contrato en los referentes a la totalidad de la construcción y garantiza <br> la total ejecución de la obra del Proyecto, obras civiles e instalaciones fijas, <br> válida hasta la aceptación del Proyecto. La Fianza del Cumplimiento entrará <br> en vigencia desde la fecha de inicio de la construcción del Proyecto, hasta <br> tres (3) años después de la aceptación final, para garantizar los defectos de <br> construcción. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> 2. <br> HNTB presentará, en el término de treinta (30) días, a partir de la firma de <br> este Contrato, una Fianza de Pago de Terceros por la suma de TRES <br> MILLONES DE DÓLARES (US$3,000,000.00), emitida a favor de la <br> Asamblea Legislativa y/o Contraloría General de la República. Esta Fianza <br> de Pago a Terceros garantiza el pago de servicios personales, alquileres, <br> materiales, daños y otros gastos en que incurra HNTB por motivo de la <br> ejecución del Proyecto. Esta Fianza de Pago a Terceros se mantendrá en <br> vigencia por un período de seis meses (6), a partir de la fecha en que se <br> publique, por lo menos por dos (2) días consecutivos, en un diario d <br> circulación nacional, la Notificación de Finalización, indicando que el <br> Proyecto contratado ha sido terminado y recibido por EL ESTADO y quien <br> tenga cuentas pendientes con HNTB, por servicios o suministros deberá <br> presentar la documentación debida al ESTADO, dentro de un plazo de <br> ciento ochenta (180) días a partir de la última publicación en un diario de <br> circulación nacional del anuncio de terminación y recibo a satisfacción del <br> Proyecto. <br><br><b>CLÁUSULA 29: </b><br><br> HNTB presentará en el término de treinta (30) días, a partir de la firma de <br> este Contrato , una Fianza de Cumplimiento de este Contrato, por la suma de UN <br> MILLÓN DE DÓLARES (US$1,000,000.00) emitida a favor de la Asamblea <br> Legislativa y/o Contraloría General de la República. Estará vigente hasta un (1) <br> año después de haber recibido e instalado el equipo a satisfacción del ESTADO, <br> de acuerdo con la aceptación final del Proyecto. Esta Fianza deberá garantizar el <br> equipo y la reparación de todos los desperfectos o daños mecánicos de <br> fabricación, así como daños y desperfectos que ocurran durante su instalación. <br><br><br> XIII. <br> SEGUROS <br><br><b>CLÁUSULA 30: </b><br><br> HNTB proveerá seguro adecuado para todos los obreros empleados en la <br> construcción del Proyecto, en estricto cumplimiento de las disposiciones del <br> Código de Trabajo. <br><br><b>CLÁUSULA 31: </b><br><b> </b><br> HNTB se compromete a pagar las cuotas obrero patronal y riesgos <br> profesional requeridas para cubrir los gastos médicos y demás prestaciones <br> emanantes de los posibles accidentes de trabajo del personal contratado para la <br> ejecución del Proyecto. <br><b> </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> XIV. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS <br><br><b>CLÁUSULA 32: </b><br><b> </b><br> HNTB protegerá, defenderá e indemnizará al ESTADO, dentro de los <br> límites legales, por gastos y responsabilidades con relación a lo siguiente:<b> </b><br><br> a. <br> Las deudas, reclamaciones extrajudiciales y demandas, gravámenes, <br> pagos, acciones y sentencias judiciales por concepto de salarios, utilidades, <br> bonificaciones u otras reclamaciones de naturaleza laboral que se originen <br> o se relaciones de cualquier modo con los trabajos que HNTB, cualquier <br> subcontratista o sus agentes o personal, estén obligados a efectuar bajo <br> este Contrato; y <br> HNTB reembolsará al ESTADO cualquier gasto o pago ocasionado por los <br> supuestos enunciados en éste ordinal y que se ocasionen por <br> incumplimiento de las obligaciones asumidas por HNTB a este respecto. <br><br> b. <br> Los gastos legales razonables ocasionados por los supuestos enunciados <br> en el párrafo que antecede. <br> EL ESTADO protegerá, defenderá a HNTB, y sus empleados, oficiales, <br> directos, <br> afiliados, subcontratistas y sus agentes y empleados, por cualquier reclamo, <br> daños, pérdidas, responsabilidades y gastos, en relación con daños físicos, <br> enfermedad, la muerte de personas y daños a la propiedad los cuales <br> hayan sido causados por la negligencia o acto intencional del ESTADO. <br><br><b>CLÁUSULA 33: </b><br><b> </b><br> HNTB, sus afiliados, subcontratistas, asesores, agentes y empleados <br> quedan liberados de toda responsabilidad ante el ESTADO y terceras personas, <br> por cualquier reclamo emanante de los daños, pérdidas y gastos que fueran <br> ocasionados por el Proyecto por actos, omisiones o negligencias del ESTADO, <br> sus asesores, agentes o empleados.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 34: </b><br><b> </b>Sin perjuicio de aquellos casos que hayan sido tratados <br> específicamente en otras cláusulas de este Contrato, HNTB protegerá, defenderá <br> y mantendrá al ESTADO libre de perjuicios en relación con demandas o reclamos <br> judiciales o extrajudiciales, incoados contra el ESTADO o contra cualquier tercero, <br> en la cual el ESTADO es demandado, que fuesen originados o fundamentados <br> en la ejecución por HNTB de sus obligaciones bajo este Contrato, salvo que tales <br> demandas o reclamos fuesen originados por hechos imputables a la conducta del <br> ESTADO, en cuyo caso el ESTADO protegerá, defenderá y mantendrá a HNTB <br> libre de perjuicios en relación con tales reclamos o demandas<b> </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><br> No obstante las disposiciones contrarias que pudiesen existir en el presente <br> Contrato, EL ESTADO y HNTB tendrán derecho de reclamar compensación por <br> cualquier pérdida, daño, costo, gasto, lesión o fallecimiento que pudiesen ocurrir <br> durante la vigencia de este Contrato y que no haya sido cubierto por cualquiera de <br> las pólizas de seguro de HNTB, conforme se estipula en las cláusulas 28 y 29 del <br> presente Contrato. <br><br><b>CLÁUSULA 35: </b><br><br> En cada instancia en la que en el presente Contrato se establezca que una <br> de las partes defenderá, protegerá e indemnizará a la otra, queda entendido que la <br> primera se obliga a notificar por escrito a la segunda, con la mayor brevedad que <br> le sea posible, sobre la presentación de cualquier reclamo, demanda, daño u <br> obligación. <br><br><b>CLÁUSULA 36: </b><br><br> Las responsabilidades asumidas por HNTB conforme a este Contrato <br> también se harán extensivas a cualquier subcontratista, suministradores de <br> equipos de materiales y asesores contratados por HNTB para la ejecución de <br> cualquier fase del Proyecto. En la eventualidad de que más de un subcontratista <br> esté involucrado en un accidente cubierto bajo esta indemnización, entonces <br> todos aquellos subcontratistas deberán ser conjuntamente y solidariamente <br> responsable por cada uno de los indemnizados, y la responsabilidad final entre <br> estos subcontratistas deberá ser resuelta sin ningún riesgo para las partes <br> indemnizadas. Esta norma contractual no se aplicará a las personas afectadas <br> por su propia negligencia, sin perjuicio de cualquier otra indemnización o derechos <br> que el afectado tenga por ley. <br><br><b>CLÁUSULA 37: </b><br><b> </b><br> Es responsabilidad de HNTB reparar o reemplazar, por su propia y <br> exclusiva cuenta y costo, aquellos materiales o equipos provistos con defectos, <br> deficiencias o de manera incompleta, de acuerdo con los documentos del <br> Contrato, debido a cualquier causa atribuible a HNTB.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 38: </b><br><br> HNTB será responsable por todos los daños a obreros, personas <br> particulares, animales, propiedades, etc., por falta de cuidado o protección <br> adecuada, tales como apuntalamiento, iluminación, vigilancia, etc., causados por <br> defectos o negligencias de HNTB o sus Subcontratistas, o equipo y <br> suministradores de material. HNTB obtendrá un seguro por riesgo de construcción <br> que en virtud de hurto o robo, incendio o actos de similar naturaleza. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><b>CLÁUSULA 39: </b><br><b> </b><br> HNTB, sus afiliados, subcontratistas, asesores, y sus agentes y empleados, <b> </b><br> quedarán liberados y no serán responsables ante terceros afectados por y contra <br> cualesquier reclamos, daños, pérdidas y gastos, incluyendo pero no limitado a los <br> honorarios y gastos legales o de arbitraje, que resulten de la ejecución del <br> Proyecto por HNTB, o cualquier reclamo contra HNTB que resulte por actos u <br> omisiones del ESTADO, o el posible abandono, dispersión, liberación o escape de <br> cualquier material, sustancia, condición o elemento peligroso, incluyendo pero no <br> limitado a elementos sólidos, líquidos, gaseosos o térmicos irritantes y <br> contaminantes, incluyendo sin limitaciones humo, vapor, ácidos, químicos, y <br> desperdicios, que ocurran o no repentinamente, por lo siguiente: <br> 1. <br> Localizados en la propiedad del ESTADO o en el sitio del Proyecto en la <br> fecha de este Contrato. <br> 2. <br> Producidos, emitidos o liberados por el ESTADO. <br> 3. <br> Utilizados o incorporados por HNTB dentro del trabajo a favor del ESTADO, <br> si así fuera requerido por EL ESTADO, o si es necesario, para el uso <br> planificado del Proyecto. <br> 4. <br> Como resultado de la presencia, traslado, eliminación, disminución o <br> tratamiento de Materiales Peligrosos localizados en el Sitio del Proyecto en <br> la fecha de este Contrato. <br> 5. <br> Traídos dentro del o liberados en el Sitio del Proyecto, por alguna otra <br> persona que no sea HNTB o sus agentes, subcontratistas o empleados, o <br> que afecte el sitio del Proyecto por el ESTADO o cualquier otra persona <br> que no sea HNTB o sus agentes, subcontratistas o empleados, después de <br> la fecha de este Contrato. <br> Lo anterior será reconocido aún en caso de falta, negligencia, <br> incumplimiento de garantía o Contrato, responsabilidad directa de HNTB. <br> Previa declaratoria mediante sentencia ejecutoriada de autoridad <br> competente, EL ESTADO deberá indemnizar y mantener libre de perjuicios <br> a HNTB de toda responsabilidad, daños, costos y gastos causados por <br> cualquier conducta culposa o intencional del ESTADO o cualquiera de sus <br> funcionarios o agentes. <br><br><b>CLÁUSULA 40: <br></b><br> La responsabilidad contractual total acumula de HNTB, sus afiliadas o <br> subsidiarias, a favor del ESTADO, por todos los reclamos, pérdidas y gastos que <br> de alguna manera resulten de la ejecución del Proyecto, no deberá sobrepasar los <br> montos del Contrato, excepto en casos de adendas u órdenes de cambio. <br><br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><br> XV. <br> TÍTULO Y RESPONSABILIDAD POR EL TRABAJO, <br> EQUIPO Y MATERIALES <br><br><b>CLÁUSULA 41: <br></b> <br> Los trabajos, equipo y materiales en los Documentos del Contrato pasarán <br> a ser propiedad del ESTADO cuando HNTB haya cumplido con la finalización <br> sustancial del Proyecto, de acuerdo con el presente Contrato. <br><br><b>CLÁUSULA 42: <br></b> <br> De haber realizado el ESTADO adelantos de pago por equipos o <br> materiales, EL ESTADO tendrá derecho de recuperar la parte correspondiente a <br> dichos pagos, si llegaran a representar inconvenientes con los suplidores o <br> subcontratistas, por Incumplimiento de HNTB. <br><br><b>CLÁUSULA 43: </b><br><b> </b><br> No obstante los derechos antes mencionados, HNTB será responsable por <br> la continua protección, custodia, guarda, mantenimiento y preservación de todos <br> los equipos y materiales hasta el momento en que EL ESTADO haya recibido el <br> Proyecto, mediante la emisión de la correspondiente acta de aceptación final. <b> </b><br><br> XVI. REPRESENTANTE, PERSONAL DE CONFIANZA Y <br> SUBCONTRATISTAS DEL CONTRATISTA <br><br><b>CLÁUSULA 44: <br></b><br> El personal de confianza de HNTB es aquel establecido de acuerdo con el <br> plan o programa de desarrollo de los Trabajos. El personal de confianza será <br> designado a criterio único de HNTB. Los trabajadores de confianza designan por <br> HNTB ejecutarán servicios de dirección, fiscalización y representación. <br><br> El personal de confianza extranjero deberá cumplir con las normas <br> laborales vigentes de la República de Panamá, pero estarán exonerados de los <br> trámites para la obtención de Permisos de Trabajo y Visas, los cuales serán <br> otorgadas en forma expedita por los respectivos funcionarios. <br><br><b>CLÁUSULA 45: <br></b><br> HNTB no designará, remplazará o removerá cualquier personal de <br> confianza, sin primero haber notificado al ESTADO al respecto.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 46</b>:<b> <br></b> <br> HNTB está en plena libertad de designar a los subcontratistas que <br> considere conveniente. <br><br><b>CLÁUSULA 47: <br></b> <br> HNTB reconoce que será responsable ante EL ESTADO por cualquier acto <br> u omisión de cualquiera de los subcontratistas o de cualquier otra persona <br> empleada o contratada directamente por uno de ellos. Los subcontratistas <br> encargados de la ejecución de alguna parte de la obra no serán considerados <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> empleados del ESTADO y entre éste y aquellos no existiera ninguna relación <br> laboral. <br><br> XVII. SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEL <br> CONTROL Y PRUEBAS <br><br><b>CLÁUSULA 48: <br></b><br> Durante el proceso de diseño, construcción, equipamiento y entrenamiento <br> del personal, y hasta la fecha de su aceptación final, EL ESTADO inspeccionará el <br> trabajo a ser ejecutado por HNTB. El pago de todos los honorarios causados por <br> la inspección del ESTADO, será con cargo al financiamiento conforme se <br> establece en la Propuesta Técnica. <br><br> Salvo cuando se establezca lo contrario en los Documentos del Contrato, <br> toda comunicación del ESTADO y/o sus inspectores con los subcontratistas o <br> suministradores de materiales <b>o </b>equipos, deberá ser informada inmediatamente a <br> HNTB, mediante copia del documento de notificación. <br><br><b>CLÁUSULA 49: <br></b> <br> HNTB deberá proveer el acceso al Proyecto, cualquiera sea su <br> localización, a los inspectores nombrados por EL ESTADO, y deberá <br> proporcionarles todos los recursos y oportunidades necesarias para la inspección <br> del trabajo completado o el trabajo en proceso del diseño, construcción, recibo e <br> instalación de equipo y preparación de materiales y equipo en el sitio.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 50: </b><br><br> La responsabilidad por la supervisión, pruebas, inspección y aprobación <br> del diseño, construcción, equipamiento y entrenamiento del personal, así como de <br> todos los materiales, equipos, manufacturas y obras temporales, será de HNTB <br> hasta la aceptación final del Proyecto o etapas del mismo. Sin embargo, la <br> ejecución de dichos trabajos estará en todo momento sujeta a la inspección y/o <br> auditoría de calidad por el ESTADO. <br><br><b>CLÁUSULA 51:</b> <br><br> El ESTADO tendrá el derecho de rechazar cualquier parte de los trabajos <br> que no cumplan con los requerimientos de los Documentos del Contrato. Después <br> de ello, tales trabajos rechazados deberán ser corregidos de manera satisfactoria, <br> por cuenta y gasto de HNTB. <br><br><b>CLÁUSULA 52: </b><br><br> EL ESTADO llevará a cabo su inspección o auditoría de calidad en tal <br> forma que no cause demoras en el avance del trabajo y HNTB ejecutará los <br> trabajos de manera tal que no obstaculice dicha inspección o auditoría . <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><b>CLÁUSULA 53: </b><br><b> </b><br> Las pruebas, inspecciones y aprobaciones de cualquier parte del trabajo <br> requeridos por los documentos del Contrato o por Ley, estatutos, reglas o <br> regulaciones, deberán ser hechos en tiempo apropiado. A menos que se <br> establezca lo contrario, HNTB deberá coordinar estas pruebas, inspecciones y <br> aprobaciones con una compañía o laboratorio de pruebas independiente, y deberá <br> ser responsable por cualquier gasto incurrido en relación con estas pruebas, <br> inspecciones y aprobaciones. HNTB deberá proporcionar al ESTADO aviso con <br> tiempo razonable del lugar y fecha donde estas pruebas e inspecciones serán <br> ejecutadas, de manera tal que EL ESTADO pueda presenciar estos <br> procedimientos. Si EL ESTADO debe presenciar estas pruebas, inspecciones o <br> aprobaciones requeridas por los documentos del Contrato, EL ESTADO hará esto <br> lo más pronto posible como lo determine HNTB, en el lugar usual de estas <br> pruebas.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 54: </b><br><br> HNTB suministrará a la mayor brevedad posible, a sus propias expensas, <br> todas las instalaciones, mano de obra, materiales y equipos necesarios y <br> requeridos para tales supervisiones, inspecciones y para presenciar las pruebas. <br><br><b>CLÁUSULA 55: </b><br><b> </b><br> Si por causas atribuibles a HNTB EL ESTADO estuviese impedido de <br> ejercer trabajo de acuerdo con las disposiciones de esta cláusula, entonces EL <br> ESTADO podrá requerir pruebas o inspecciones adicionales del trabajo. Si el <br> trabajo no puede ser examinado o inspeccionado, esto será motivo para el <br> rechazo o cancelación de dicho trabajo. <br><b> </b><br><b>CLÁUSULA 56:</b> <br><br> Ni la falta de inspeccionar o presenciar las pruebas de cualquier parte de <br> los trabajos ni la falta de descubrir diseños, fabricación, construcción civil, <br> materiales, equipos defectuosos, ni la aprobación a HNTB de los mismos, <br> perjudicará los derechos del ESTADO a rechazar estos trabajos en el futuro,<b> </b>si <br> posteriormente se determina que el trabajo no cumple con los requerimientos de <br> los Documentos del Contrato. <br><br><b>CLÁUSULA 57: </b><br><b> </b><br> Ninguna aceptación de cualquier parte de los trabajos será dada o inferida <br> como resultado de tal inspección por el ESTADO. Cualquier presencia en las <br> pruebas o renuncias a las mismas no revelará a HNTB de su responsabilidad por <br> el cumplimiento de los Documentos del Contrato. <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><b>CLÁUSULA 58: </b><br><b> </b><br> Si EL ESTADO determina que partes del Proyecto requieren pruebas o <br> inspecciones adicionales, EL ESTADO solicitará a HNTB coordinar dicha prueba, <br> inspección o examen, y EL ESTADO podrá observar estos procedimientos. Los <br> gastos de estas pruebas e inspecciones estarán a cargo del ESTADO, pero si los <br> materiales y/o equipos inspeccionados incumple lo requerido por los Documentos <br> del Contrato, ello será motivo para que EL ESTADO rechace los mismos y exija su <br> reemplazo, y HNTB será responsable por cualquier gasto incurrido por esta falta.<b> </b><br><br> XVIII. DEL FINANCIAMIENTO <br><br><b>CLÁUSULA 59: </b><br> 1. <br> La aceptación del financiamiento deberá ser emitida después de que los <br> representantes del ESTADO hayan evaluado la factibilidad legal y <br> financiera de las propuestas presentadas. Se considerará perfeccionada la <br> propuesta de financiamiento, una vez se hayan superado todas las <br> instancias que para estos propósitos exige la Ley, lo cual concluye con el <br> refrendo del Contrato por la Contraloría General de la República. <br> En el evento de que un financiamiento aceptable no pueda ser obtenido por <br> causa imputable el ESTADO, HNTB deberá ser compensado por todos los <br> servicios, trabajos y materiales suministrados hasta la fecha en relación con <br> el Proyecto y se le devolverán las fianzas y/o garantías consignadas. <br> Tomando en consideración las bases generales de la propuesta original de <br> HNTB en lo referente al financiamiento del ciento por ciento (100%) del <br> Proyecto, se asume que las propuestas formales de los diferentes planes <br> de financiamiento responderán a los más bajos términos financieros, y a un <br> plazo de entre quince (15) y veinte (20) años, con dos (2) años de gracia a <br> capital y financiamiento del Proyecto hasta un monto de TREINTA <br> MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES (US$ 30,400,000.00). <br> Cualquier demora en la adquisición del financiamiento, como se define en <br> este Contrato, que no esté bajo el control de HNTB, justificará una <br> extensión del tiempo del Contrato no menor a la demora ocasionada. <br> 3. Será responsabilidad de HNTB lograr que la entidad financiera deposite <br> en el Banco Nacional de Panamá en la cuenta que para tal efecto se <br> designe, dentro de los noventa (90) días siguientes a que se haya <br> aprobada el financiamiento que corresponda conforme lo pactado en el <br> Contrato de Financiamiento. <br><br><br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> XIX. ACEPTACIÓN DEL DISEÑO <br><br><b>CLÁUSULA 60: </b><br> 1. <br> Una aprobación preliminar o parcial de los planos y especificaciones del <br> anteproyecto de arquitectura será emitida, una vez que el representante del <br> ESTADO evalúe si dicho diseño cumple con los requisitos y condiciones <br> establecidos en el programa de trabajo, que se adjunta a este Contrato <br> como anexo del mismo. <br> 2. <br> La aceptación final de los planos finales y especificaciones del diseño del <br> proyecto de arquitectura e ingeniería, será emitida una vez que sean <br> aprobados por el ESTADO y se hayan obtenido las aprobaciones de los <br> organismos estatales involucrados. <br> 3. <br> Para la aprobación definitiva del diseño, éste deberá ser presentado con la <br> memoria descriptiva, los planos y especificaciones técnicas y presupuesto <br> desglosado de toda la obra civil, instalaciones y equipos, las <br> especificaciones y memorias técnicas (eléctricas, ventilación, aire <br> acondicionado, sanitarias, estructurales, instalaciones especiales de sonido, <br> teléfonos, comunicaciones, alarmas e incendios, etc.), además de <br> cualquier información adicional que solicite al Director del Proyecto o el <br> Inspector. Queda entendido que durante la ejecución del Proyecto podrán <br> variarse los presupuestos de los renglones, siempre y cuando ello no <br> represente un aumento en el costo total del Proyecto. Además se deberá <br> contar con la aprobación de Ingeniería Municipal, así como de todas las <br> instituciones involucradas (IRHE, INTEL, IDAAN, MOP, Oficina de <br> Seguridad del Cuerpo de Bomberos, Saneamiento Ambiental del Ministerio <br> de Salud). <br> 4. <br> Cualquier demora en la adquisición de la aprobación preliminar o final del <br> diseño como se describe en este documento, que no este bajo el control de <br> HNTB justificará una extensión del tiempo del Contrato no menor a la <br> demora ocasionada. <br><br> XX. <br> ACEPTACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO <br><br><b>CLÁUSULA 61: </b><br><br> Habrá aceptación final del entretenimiento del personal cuando se hayan <br> cumplido todas las actividades propuestas por HNTB y aprobadas en el plan o <br> programa de trabajo relativo al entretenimiento. <br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> XXI. CAMBIOS O MODIFICACIONES EN EL TRABAJO <br><br><b>CLÁUSULA 62: </b><br> 1. <br> Cambios en el Trabajo podrán ser realizados solamente después de la <br> firma de este Contrato, sin invalidar el Contrato, a través de una orden de <br> cambio, autorización de cambio de la capacidad del trabajo o una orden por <br> un cambio menor en el trabajo, sujeto a las limitaciones establecidas en <br> esta cláusula o en cualquier otra parte de los documentos del Contrato. Un <br> cambio de orden estará basado en un acuerdo escrito entre EL ESTADO y <br> HNTB, el cual formara parte de este Contrato. Una autorización en el <br> cambio de la capacidad del trabajo significa un cambio en el trabajo, ya sea <br> requerido por el ESTADO o por HNTB, firmar por ambos, y reconozca el <br> mutuo acuerdo e la autorización del cambio en el trabajo Los cambios en el <br> trabajo deberán ser ejecutados bajo provisiones establecidas en los <br> documentos del Contrato, y HNTB deberá proceder prontamente, a menos <br> que se especifique de otra manera en la orden de cambio, autorización de <br> cambio, en el programa de trabajo o en la orden de un cambio menor en el <br> trabajo. Sí el costo del trabajo proveído por una orden de cambio o <br> autorización de cambio en la capacidad del trabajo es diferente, la suma del <br> contrato será equitativamente ajustada como se determine por mutuo <br> acuerdo entre EL ESTADO y HNTB conforme a este artículo. <br> 2. <br> EL ESTADO podrá ordenar adiciones, cancelaciones o revisiones en el <br> Proyecto. Dichos cambios deberán ser autorizados a través de una orden <br> de cambio. Si estos cambios aumentan los costos de HNTB, afectan <br> negativamente la habilidad de HNTB a cumplir con el tiempo del Contrato, o <br> niega a HNTB su derecho a los beneficios del término de Pago de acuerdo <br> con lo establecido en el Anexo A, HNTB tendrá derecho a un cambio del <br> trabajo y a un ajuste equitativo en la suma del Contrato, términos de pago y <br> la duración del Contrato, según sea apropiado. HNTB deberá proponer por <br> escrito un ajuste equitativo en la suma de contrato, términos de pago y <br> duración del Contrato en relación con cualquier de estos cambios, y EL <br> ESTADO aceptará o disputará dicha proposición por escrito en el término <br> de treinta (30) días después de haber recibido dicha propuesta por parte de <br> HNTB. <br> 3. <br> En el evento de que y hasta el punto en que cualquier acto u omisión por <br> parte del ESTADO, o cualquier error o cambio en la información proveída <br> por EL ESTADO, afectará el trabajo, incrementará los costos de HNTB, o <br> afectarse negativamente la habilidad de HNTB a cumplir con el tiempo del <br> Contrato, o no permita que HNTB goce de los beneficios de los términos de <br> pago, HNTB tendrá derecho a un cambio en el trabajo y un ajuste equitativo <br> en la suma del Contrato, términos de pago y duración del Contrato, como <br> sea apropiado. HNTB deberá proponer por escrito un cambio en el trabajo <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> y un ajuste equitativo en la suma del Contrato , términos de pago y duración <br> del Contrato, debido a cualquier demora, y EL ESTADO deberá aceptar o <br> disputar dicha propuesta por escrito en el término de treinta (30) días a <br> partir del recibo de la propuesta de HNTB. <br> 4. <br> En el evento de que y hasta el punto en que un cambio en las leyes afecte <br> el trabajo, incremente los costos de HNTB, afecte negativamente la <br> habilidad de HNTB a cumplir con el período el Contrato o no permite que <br> HNTB goce de los beneficios de los términos de pago, HNTB tendrá <br> derecho a un Cambio del Trabajo, y un ajuste equitativo en la suma del <br> Contrato, términos de pago y duración del contrato , como sea apropiado. <br> HNTB deberá proponer por escrito un cambio del trabajo y un ajuste <br> equitativo en la suma del contrato, términos de pago y duración del contrato <br> como resultado de dicha demora, y EL ESTADO deberá o disputar dicha <br> propuesta por escrito en el término de treinta (30) días a partir del recibo de <br> la propuesta de HNTB. <br><br><b>CLÁUSULA 63: </b><br><b> </b><br> HNTB podrá hacer cualquier cambio que realce y/o que no disminuya el <br> Proyecto. HNTB no deberá hacer ningún cambio material sin el consentimiento <br> por escrito del ESTADO. El ESTADO aceptará disputará los cambios materiales <br> dentro de diez (10) días después de haber recibido la notificación de los cambios <br> propuestos. Dichos cambios no deberán requerir un ajuste en la suma del <br> Contrato, duración del Contrato o términos de pago. EL ESTADO dará su <br> consentimiento siempre y cuando se trate de cambios razonables y técnicamente <br> factibles. <br><b> </b><br><b>CLÁUSULA 64: </b><br><br> En caso de cualquier cambio, HNTB presentará al ESTADO una relación <br> escrita indicando todos los detalles del cambio propuesto, las razones del mismo, <br> el personal requerido, los materiales y equipos adicionales requeridos o ya no <br> requeridos, el tiempo que tomará ejecutar el cambio y cualquier efecto sobre el <br> término del Proyecto o la duración del Contrato, así como el costo total detallado <br> de los cambios y condiciones de pago relevantes y cualquier ajuste a las <br> obligaciones y garantías dadas por HNTB. <br><br><b>CLÁUSULA 65: </b><br><br> Los métodos utilizados para determinar los ajustes en la suma del Contrato <br> podrán incluir aquellos contemplados en la cláusula 68 del Contrato. <br><b> </b><br><b>CLÁUSULA 66: </b><br><b> </b><br> La autorización de cambio de capacidad será acordada por escrito, firmada <br> por HNTB y EL ESTADO, ordenando un cambio en el trabajo y declarando las <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> bases propuestas para el ajuste, si alguno existiera, en la suma del Contrato, o la <br> duración del Contrato o la duración del Contrato, o ambos. EL ESTADO podrá, a <br> través de la autorización de cambio, sin invalidar el Contrato, ordenar cambios en <br> el trabajo dentro de la capacidad general del Contrato los cuales consisten en <br> adiciones, cancelaciones u otras revisiones, ajustando la Suma del Contrato y la <br> duración del contrato debidamente. La autorización de cambio de capacidad <br> deberá ser usada en el caso de no existencia de un acuerdo total en los términos <br> de una orden de cambio. <br><br><b>CLÁUSULA 67: </b><br><b> </b><br> Si HNTB procede a ejecutar cualquier cambio, excepto en el caso de <br> emergencias, o de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 63, sin la previa <br> autorización del ESTADO, EL ESTADO no tendrá obligación alguna por costos <br> incurridos por HNTB, y EL ESTADO podrá exigir a HNTB, que rehaga el trabajo y <br> lo restituya a su condición original a su propio riesgo y expensas y HNTB esta rá <br> obligado a ello. <br><b> </b><br><b>CLÁUSULA 68: </b><br><br> Si la autorización de cambio de capacidad requiere de un ajuste en la suma <br> del contrato, este ajuste deberá estar basado en uno de los siguientes métodos: <br> 1. <br> Aceptación mutua de una cantidad total conjunta debidamente detallada y <br> respalda con la información suficiente. <br> 2. <br> Precios por unidad en los Documentos del Contrato o acordados <br> subsecuentemente entre EL ESTADO y HNTB. <br> 3. <br> Costo, el cual será determinado por acuerdo entre los participantes y un <br> porcentaje o tarifa mixta mutuamente aceptable; o <br> 4. <br> En base a los gastos y ahorros razonables de aquellos que desempeñen el <br> trabajo a causa del cambio, incluyendo, en caso de un aumento en la suma <br> del contrato, un pago razonable por gastos generales y ganancias. <br><br> Estando pendiente una determinación final del costo al ESTADO, las <br> cantidades que no están en reclamo podrán, ser incluidas en los términos de <br> pago. La cantidad de crédito que estará disponible al ESTADO por HNTB por una <br> cancelación o cambio el cual resulte en una disminución neta en la suma del <br> Contrato, deberá ser el costo neto actual. Cuando ambas adiciones y créditos que <br> cubren trabajos relacionados o substituciones están involucrados en un cambio, <br> entonces el pago por gastos generales y ganancias deberán ser calculados en <br> base a los aumentos netos, si existiera alguno, con respecto a ese cambio. <br> Cuando EL ESTADO y HNTB han acordado sobre los ajustes en la suma del <br> Contrato y el período del Contrato, o de otra manera han llegado a un acuerdo con <br> relación al ajuste, dicho acuerdo será efectivo inmediatamente y deberá ser <br> registrado a través de la preparación y ejecución de una orden de cambio <br> apropiada. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><b>CLÁUSULA 69: </b><br><b> </b><br><br> El siguiente formulario deberá ser utilizado por EL ESTADO y HNTB para <br> comunicar cualquier propuesta para la adición o deducción en el Contrato, como <br> sea aplicable: <br><br><br><br><br><br><b> </b><br><b> </b><br><b>EXTRA </b><br><b>CREDITO</b> <br><b>A. </b><br><b>Material (adjuntar cantidad y costo </b><br><b> </b><br><b>por unidad más impuesto, en detalle) _________ __________ </b><br><b>B. </b><br><b>Labor (adjuntar las horas y tarifas, </b><br><b> </b><br><b>en detalle) </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>_________ __________ </b><br><b>C. </b><br><b>Equipo (adjuntar facturas) </b><br><b> </b><br><b>_________ __________ </b><br><b>D. </b><br><b>Subtotal </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>_________ __________ </b><br><b>E. </b><br><b>Si el Subcontratista desempeña el </b><br><b> </b><br><b>trabajo, agregue los gastos generales </b><br><b> </b><br><b>y ganancias del Subcontratista a las </b><br><b> </b><br><b>porciones desempeñadas por el Subcon- </b><br><b> </b><br><b>tratista, que no excedan el quince por </b><br><b> </b><br><b>ciento (15%) del Artículo D. </b><br><b> </b><br><b>_________ __________ </b><br><b>F. </b><br><b>Seguro de Responsabilidad Civil </b><br><b> </b><br><b>y Daños a la Propiedad, Seguro </b><br><b> </b><br><b>de Compensación al Trabajador y </b><br><b> </b><br><b>otros Impuestos que no excedan </b><br><b> </b><br><b>veinticinco por ciento (25%) del </b><br><b> </b><br><b>Artículo B. </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>_________ __________ </b><br><b>G. </b><br><b>Subtotal </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>_________ __________ </b><br><b>H. </b><br><b>Los gastos generales y ganancias </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>del Contratista, que no excedan </b><br><b> </b><br><b>el quince por ciento (15%) del </b><br><b> </b><br><b>Artículo G en el caso de adiciones </b><br><b> </b><br><b>y diez por ciento (10%) en caso de </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>disminuciones </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>_________ __________ </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>I. </b><br><b>Subtotal </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>_________ __________ </b><br><b>J. </b><br><b>Fianza que no exceda el dos por </b><br><b> </b><br><b>ciento (2%) del Artículo I: </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>_________</b><br><b> </b><br><b>__________ </b><br><b>K. </b><br><b>TOTAL </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>_________ __________ </b><br><br><br><b>CLÁUSULA 70: </b><br> Si por razones ajenas a HNTB los equipos previstos con marcas, <br> denominaciones, características y otros medios de nominación, tienen que ser <br> sustituidos, modificados o alterados, HNTB lo comunicará por escrito al ESTADO, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> suministrándole la información necesaria de los equipos a ser condiciones de <br> entrega, montaje y capacitación en que dicha sustitución o modificación se deba <br> realizar. <br><br> XXII. RECLAMO POR CONDICIONES OCULTAS O DESCONOCIDAS Y <br> POR MATERIALES PELIGROSOS EN EL SITIO<b> </b><br><b>CLÁUSULA 71: </b><br><b> </b> Si algunas condiciones encontradas o descubiertas en el sitio del Proyecto <br> como son: (1) condiciones físicas<b> </b>ocultas en el subsuelo, las cuales no <br> concuerdan materialmente con las inspecciones u otras información previa por EL <br> ESTADO a HNTB, o (2) condiciones físicas desconocidas las cuales no <br> concuerdan materialmente con aquellas que ordinariamente existen y son <br> generalmente reconocidas como actividades de construcción inherentes a las <br> características de los documentos del Contrato, o (3) materiales peligrosos los <br> cuales afectan el trabajo, incrementa los costos de HNTB, y afectan <br> negativamente la habilidad de HNTB a cumplir con el período del Contrato, o no <br> permite que HNTB goce de<b> </b>los beneficios del Término de Pago. HNTB deberá <br> notificar de inmediato al ESTADO antes que las condiciones sean alteradas, y en <br> un término de catorce (14) días después de haber tenido conocimiento de las <br> mismas. HNTB investigará prontamente dichas condiciones, y si ellas difieren <br> materialmente y causan un aumento o disminución del costo de HNTB, o del <br> tiempo requerido para el desempeño de cualquier parte del Proyecto, <br> recomendará al ESTADO un ajuste equitativo a la suma del Contrato, duración del <br> Contrato y/o término de pago. Si el ESTADO y HNTB no pueden acordar un <br> ajuste deberá sujetarse a los procedimientos legales previstos por el Capítulo <br> XXX.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 72: </b><br><br> Si HNTB desea hacer un reclamo por un aumento en la suma del Contrato, <br> una notificación por escrito deberá ser entregada al ESTADO antes de proceder a <br> ejecutar la obra. No se requiere notificación previa por reclamos relacionados a <br> una emergencias que ponga en peligro la vida o la propiedad, en cuya instancia <br> HNTB deberá actuar a la discreción, para prevenir un dañó inminente, daño físico <br> o pérdida. Si HNTB cree que costos adicionales están involucrados por razones <br> que incluyen, pero no están limitadas a: (1) un evento de fuerza mayor o caso <br> fortuito, (2) una orden del ESTADO de suspender el Proyecto donde HNTB no <br> tiene la culpa, (3) una orden del ESTADO por escrito por un cambio menor, (4) <br> incumplimiento de pago por EL ESTADO , (5) cancelación del Contrato por el <br> ESTADO, (6) suspensión por EL ESTADO, (6) suspensión del trabajo por EL <br> ESTADO, y (7) otras causas razonables, el reclamo deberá ser presentado por <br> escrito al ESTADO. Si EL ESTADO y HNTB no pueden llegar a un acuerdo en el <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> ajuste de la suma del Contrato, el reclamo deberá estar sujeto a los <br> procedimientos legales previstos por el Capítulo XXX. <br><br> XXIII. DEMORAS Y EXTENSIONES DE TIEMPO <br><br><b>CLÁUSULA 73: </b><br><b> </b><br> Si HNTB es retrasado en cualquier etapa en el progreso del Proyecto por <br> un acto o negligencia del ESTADO, un representante del Estado, un empleado de <br> cualquiera de ellos, por cambios ordenados en el Proyecto, por conflictos <br> laborales, fuego, demoras excepcionales en las entregas, accidentes inevitables u <br> otras causas fuera mayor o caso fortuito, o por demora autorizada o causada por <br> EL ESTADO, el período del Contrato deberá ser extendido por tiempo razonable <br> mediante la respectiva orden de cambio. <br><b> </b><br><b>CLÁUSULA 74: </b><br><br> En caso de que HNTB requiera una prórroga en el térmi no de duración del <br> Contrato, deberá notificarlo por escrito al ESTADO, dentro de un término de siete <br> (7) días, contando a partir del momento que se suscitaron las circunstancias en las <br> cuales se fundamenta la solicitud de prórroga. El reclamo de HNTB deberá incluir <br> un estimado del costo y el probable efecto de la demora el progreso del Proyecto. <br><br> XXIV. PRECIO Y FORMAS DE PAGO <br><br><b>CLÁUSULA 75: </b><br><br> HNTB acuerda y se obliga para EL ESTADO, desarrollar el Proyecto bajo <br> los Documentos del Contrato hasta por la suma máxima de TREINTA MILLONES <br> CUATROCIENTOS MIL U.S Dólares (US$30,400,000.00) sujeto a cualquier ajuste <br> autorizado en la Suma Final del Contrato, por EL ESTADO, durante la fase de <br> aprobación definitiva del diseño y el presupuesto desglosado ( Cláusula 60 <br> numeral 3). <br><br> En el término de diez (10) días después haber iniciado la construcción civil, <br> HNTB deberá someter ante EL ESTADO un análisis detallado de la suma del <br> Contrato (“Programa de Valores“) asignada a las distintas fases del Proyecto <br> (los “Términos de Pago“). El ESTADO deberá pagar a HNTB de conformidad con <br> los términos de pago. <br><br><b>CLÁUSULA 76: </b><br><br> Por cada pago de avance, HNTB deberá presentar al ESTADO una cuenta <br> contra el Tesoro (“Solicitud de Pago”) por trabajo completado de acuerdo con el <br> término de pago. Dicha solicitud de pago puede incluir solicitudes de pago con <br> respecto a cambios en el Proyecto, autorizados a través de autorizaciones de <br> cambio de capacidad, pero aún no incluidos en las órdenes de cambio. A menos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> que se especifique de otra manera en los documentos de Contrato, los pagos <br> deberán ser hechos con respecto a materiales y equipo ordenado por los cuales <br> HNTB ha pagado por adelantado, y por materiales y equipo que han sido <br> entregados y debidamente almacenados en el Sitio (dentro o fuera del sitio en una <br> localización que ha sido debidamente acordada, por escrito, entre HNTB y EL <br> ESTADO), para su subsecuente incorporación en el Proyecto. Todos los bienes <br> instalados deberán ser inventariados, especificados con números de identificación <br> (si es aplicable) y entregados al ESTADO garantizados por HNTB (si así es <br> requerido). Dentro del término de siete (7) días después que EL ESTADO ha <br> recibido la solicitud de pago, EL ESTADO deberá aprobar dicho pago, o deberá <br> notificar a HNTB, por escrito, especificando las razones por las cuales la <br> aprobación total o parcial de la solicitud está siendo retenida. De allí en adelante y <br> dentro del término de noventa (90) días, contado desde la fecha en que se <br> sometió la Solicitud de Pago, EL ESTADO deberá hacer el pago a HNTB, Los <br> pagos vencidos y adecuados a HNTB devengarán, un interés moratorio por mes o <br> fracción de mes, contrato a partir de la fecha en que el crédito debió ser pagado y <br> hasta su cancelación. Este interés moratorio será de dos (2) punto porcentuales <br> sobre la tasa de referencial del mercado que indique anualmente la Comisión <br> Bancaria Nacional. <br><br><b>CLÁUSULA 77: </b><br><br> En el evento de que EL ESTADO dispute una Solicitud de Pago, EL <br> ESTADO podrá retener el pago total o en parte, hasta un punto razonable y <br> necesario para proteger al ESTADO, si HNTB no puede justificar la cantidad <br> solicitada en la solicitud de pago. Si EL ESTADO disputa una Solicitud de Pago, <br> EL ESTADO notificará inmediatamente a HNTB, por escrito, sobre las razones <br> por las cuales EL ESTADO está reteniendo el pago. Si HNTB y EL ESTADO no <br> llegan a un acuerdo después de haber revisado una nueva cantidad, entonces EL <br> ESTADO emitirá un pago diligentemente a HNTB por cualquiera sea la cantidad <br> que no está siendo disputada. El pago de la cantidad restante será efectuado <br> cuando las razones por las cuales la cantidad fue retenida hayan sido <br> subsanadas. <br><br><b>CLÁUSULA 78: </b><br><b> </b><br> Todas las cantidades pagadas por adelantado por EL ESTADO a HNTB <br> antes de obtener el financiamiento del Proyecto, serán reembolsadas al ESTADO <br> cuando el préstamo haya sido desembolsado.<b> </b><br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><b>XXV. EJECUCIÓN DE OBRA Y ACEPTACIÓN FINAL </b><br><b> </b><br><b>CLÁUSULA 79: </b><br><b> </b><br> Cuando una fase del Proyecto o el Proyecto en su totalidad esté terminado, <br> EL ESTADO preparará a HNTB un acta de entrega la cual deberá contener todas <br> las observaciones o rubros por terminar o corregir. HNTB deberá proceder <br> diligentemente en el terminado y corrección de las materias identificadas en esa <br> lista. Si algún rubro no está incluido en esta lista, esto no altera la responsabilidad <br> de HNTB de contemplar todo el Proyecto de acuerdo con los documentos del <br> Contrato. HNTB deberá entonces solicitar al ESTADO otra inspección, para <br> determinar la obra substancialmente Ejecutada. Cuando el Proyecto o la fase <br> designada del mismo esté substancialmente terminada, EL ESTADO preparará <br> una Acta de Obra Substancialmente Ejecutada, la cual establecerá la fecha de <br> entrega y la responsabilidad de las partes con respecto a la seguridad, <br> mantenimiento, sistema de aire acondicionado, establecer el término en el cual <br> HNTB deberá concluir los rubros señalados en la lista que adjunta al Certificado. <br> Las garantías requeridas por los documentos del Contrato deberán ser efectivas <br> en la fecha de la aceptación final del trabajo o la fase designada del mismo, a <br> menos que el Acta de Obra substancialmente ejecutada lo indique de otra manera. <br> El Acta de Obra substancialmente ejecutada será presentada por EL ESTADO a <br> HNTB por escrito para la aceptación de las responsabilidades asignadas en dicha <br> Acta.<b> </b><br><br> Después de recibida una fase de obra substancialmente ejecutada, y a <br> solicitud de HNTB, EL ESTADO deberá emitir pago por dicha fase, según lo <br> establecido en los Documentos del Contrato. <br><br><b>CLÁUSULA 80: </b><br><b> </b><br> EL ESTADO podrá ocupar o utilizar parcial o totalmente cualquier fase <br> terminada del Proyecto, previo acuerdo por separado con HNTB, siempre y <br> cuando dicha ocupación o uso sea aprobado por la compañía de seguros de <br> HNTB y autorizado por las autoridades correspondientes. Esta ocupación o uso <br> parcial podrá comenzar, siempre y cuando EL ESTADO y HNTB hayan aceptado <br> por escrito las responsabilidades asignadas a cada uno de ellos de pagos, <br> seguridad, mantenimiento, sistema de aire acondicionado, servicios públicos, <br> daños al Proyecto y seguros, y hayan acordado por escrito lo referente al período <br> de cambio en el Proyecto y la vigencia de las garantías requeridas por los <br> documentos del Contrato, La etapa del progreso del Proyecto deberá ser <br> determinada a través de un acuerdo por escrito por EL ESTADO y HNTB .<b> </b><br><br> Inmediatamente antes de dicha ocupación o uso, EL ESTADO y HNTB <br> deberán realizar una inspección conjunta del área a ser ocupada o la fase del <br> Proyecto a ser utilizada, para determinar y registrar la condición del Proyecto. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><br> En estos casos, la Fianza de Cumplimiento para responder por vicios <br> redhibitorios y defectos de construcción, empezará a regir a partir del recibo de la <br> parte substancial de la obra recibida y ocupada por EL ESTADO. <br><br><b>CLÁUSULA 81: </b><br><b> </b><br> La terminación del Proyecto se recogerá en el Acta de Aceptación Final, <br> después de comprobar que se han cumplido todos los requisitos del Contrato.<b> </b><br><br> Si después de la conclusión substancial del trabajo, la conclusión final es <br> materialmente demorada sin falta alguna de HNTB o por la emisión de Ordenes de <br> Cambio que afecten la conclusión final, EL ESTADO deberá efectuar pago del <br> balance pagadero por la fase del Proyecto completamente ejecutada y aceptada. <br><br> La aceptación del pago final por parte de HNTB constituirá una exoneración <br> de todos los reclamos de pago, excepto aquellos previamente hechos por escrito <br> y que la fecha de la aceptación final no se hayan resuelto. <br><br> La ejecución del pago final constituirá una exoneración de reclamos por <br> parte del ESTADO contra HNTB, excepto por aquellos que resulten a <br> consecuencia de: gravámenes, reclamos, intereses de seguridad <b>o</b> cargos u <br> obstáculos consecuencia del Contrato, pendiente de resolución; falta de <br> cumplimiento del Proyecto respecto a los documentos del Contrato; fianza de <br> garantía requeridas por el Contrato. La aceptación del pago final por parte de <br> HNTB constituirá una exoneración de todos los reclamos de pago, excepto <br> aquellos previamente hechos por escrito y que no se hayan resuelto al momento <br> en que se sometió la última solicitud de pago. <br><br> XXIV. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO <br><b>CLÁUSULA 82: </b><br><b> </b><br> El ESTADO podrá ordenar a HNTB, a través de una notificación por <br> escrito, a suspender, demorar, o interrumpir el cumplimiento de algunas o todas de <br> sus obligaciones contractuales, en su totalidad o en parte, por aquellos períodos <br> de tiempo que EL ESTADO determine.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 83: </b><br><br> Dicho aviso especificará la obligación cuyo cumplimiento debe <br> suspenderse, la fecha efectiva de dicha suspensión y las razones de ello. <br><br><b>CLÁUSULA 84: </b><br><br> Luego de recibido el aviso a que se refiere la Cláusula anterior, HNTB <br> deberá suspender el cumplimiento de dicha obligación, con excepción de aquellas <br> que sean necesarias para el cuidado o preservación del Proyecto, hasta el <br> momento en EL ESTADO le ordene por escrito dicho cumplimiento. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><b>CLÁUSULA 85: </b><br><b> </b><br> HNTB podrá demandar judicialmente la Resolución del Contrato si el <br> Proyecto es paralizado por un período de más de sesenta (60) días por hechos no <br> imputables a HNTB o sus subcontratistas sus agentes o empleados de HNTB, en <br> cualquier de las siguientes casos: <b> </b><br> 1. <br> Una orden de autoridad competente. <br> 2. <br> Un acto del Estado como una declaración de emergencia o desorden civil, <br> que haga imposible la ejecución del Contrato o dificulte la adquisición, de <br> material o mano de obra. <br> 3. <br> Si el ESTADO no ha emitido pago a HNTB dentro del término máximo <br> establecido en el Contrato. <br><br> Si alguna de las razones arriba mencionadas se dieran, HNTB tendrá <br> derecho a demandar la resolución del Contrato y tendrá derecho a recibir del <br> ESTADO pagos por el avance del Proyecto a la fecha y por costos razonables con <br> respecto a materiales, equipo, herramientas, equipo de construcción y maquinaria, <br> incluyendo gastos generales razonables, ganancias y daños. <br><br> HNTB deberá presentar todos los gastos involucrados y deberá describir el <br> procedimiento para el ofrecimiento de los servicios a ser proveídos durante dicha <br> suspensión, la cual será revisada y aprobados por el ESTADO. <br><br> Si el desempeño de las obligaciones de HNTB debieran ser suspendidas de <br> acuerdo con esta Cláusula, entonces la cantidad razonable incurrida por HNTB <br> como consecuencia de dicha suspensión, deberá ser agregada a la suma del <br> Contrato. Por otra parte, si EL ESTADO decide continuar con el Proyecto, HNTB <br> tendrá derecho a dicha extensión del período del Contrato, por lo cual deberá ser <br> aceptado por EL ESTADO. Si dicha suspensión excede los treinta (30) días, el <br> Contrato deberá ser renegociado o equitativamente reajustado. Ningún reajuste a <br> la suma del Contrato o al período del Contrato deberá ser realizado en la medida <br> que: (1) la ejecución es, fue o hubiera sido suspendida, demora o interrumpida <br> por otra causa en la cual HNTB es responsable, o (2) un reajuste equitativo es <br> concretado o negado bajo otra provisión del Contrato. <br><br><b>CLÁUSULA 86: </b><br><b> </b><br> EL ESTADO se reserva el derecho de resolver admi nistrativamente este <br> Contrato en el caso de incumplimiento por parte de HNTB de alguna de sus <br> obligaciones bajo el mismo. En adición, también se considerará como causa de <br> resolución administrativa lo siguiente:<b> </b><br> 1. <br> El incumplimiento por parte de HNTB de iniciar el Proyecto dentro del <br> término de veinte (20) días hábiles, contando a partir de la fecha <br> establecida en la orden de proceder; <br> 2. <br> La declaración que debiera de HNTB. <br> 3. <br> La disolución de HNTB. <br> 4. <br> La incapacidad financiera de HNTB <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> 5. <br> El incumplimiento substancial de los documentos del Contrato. <br><br> En caso de incumplimiento del Contrato por HNTB, éste perderá la Fianza <br> de Cumplimiento de Contrato otorgada, la cual ingresará al Tesoro Nacional. La <br> Fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la <br> notificación de incumplimiento, la opción de pagar el importe de la Fianza, o de <br> sustituir al contratista en todos los derechos y obligaciones del Contrato, siempre <br> que vaya a continuarlo por cuenta y riesgo de la fiadora, tenga la capacidad <br> técnica y financiera para ello, a satisfacción del ESTADO. <br><br> Si EL ESTADO resuelve el Contrato por alguna de las causas antes <br> enunciadas, HNTB no tendrá derecho a recibir más pagos hasta que el Proyecto <br> sea terminado por la empresa aseguradora. Si el balance pendiente de pago de <br> la suma del Contrato excede los costos de finalización del Proyecto, incluyendo <br> compensación por servicios profesionales y demás gastos incurridos en la <br> ejecución del Proyecto, dicho exceso deberá ser pagado a HNTB. Si dichos <br> costos exceden el balance pendiente de pago, HNTB deberá pagar la diferencia al <br> ESTADO, conforme a los procedimientos de pago pactados en el Capítulo XXIV. <br> Esta obligación de pago no se extinguirá con la conclusión del Contrato. <br><br><b>CLÁUSULA 87: </b><br><br> EL ESTADO se reserva el derecho de resolver este Contrato si determina <br> convenientemente hacerlo, debido a la existencia de alguna de las condiciones <br> descritas en la Cláusula 86. HNTB deberá recibir pagos por todo el trabajo <br> realizado hasta la fecha de cancelación, conforme a los procedimientos de pago <br> pactados en el Capítulo XXIV. <br><br><b>CLÁUSULA 88: </b><br><b> </b><br> HNTB y EL ESTADO podrán acordar de mutuo acuerdo resolver este <br> Contrato. HNTB recibirá el pago de todo el trabajo realizado hasta la fecha de <br> Resolución, conforme a los procedimientos de pago pactados en el Capítulo XXIV.<b> </b><br><br> XXVII. REGLAS EN EL SITIO DE TRABAJO <br><b>CLÁUSULA 89: </b><br><b> </b><br> HNTB deberá, durante el transcurso del Proyecto, mantener el Sitio limpio, <br> ordenado y libre de escombros y desperdicios. <br><b> </b><br><b>CLÁUSULA 90: </b><br><b> </b><br> Todas las áreas para depositar desechos y basura que HNTB tenga la <br> intención de usar, estarán sujetas a la aprobación previa del ESTADO. La decisión <br> del ESTADO en tales asuntos será definitiva. <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><b>CLÁUSULA 91. </b><br><br> A la terminación del Proyecto, HNTB debe dejar todas las áreas del Sitio en <br> estado satisfactorio para el ESTADO. <br><br> Durante el período de desarrollo del Proyecto, HNTB debe cumplir con las <br> reglas, leyes y normas que sean aplicables, por ejemplo, seguridad, protección y <br> salud. <br><br> XXVIII. <br> USO DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO <br><br><b>CLÁUSULA 92: </b><br><br> Los Documentos del Contrato preparados por HNTB y las copias que <br> sucesivamente sean proporcionados al ESTADO, son para el uso exclusivo del <br> Proyecto. Estos documentos no deberán ser usados en relación a otros <br> proyectos, ni cedidos o traspasados a terceros, sin la autorización específica, <br> previa y por escrito de HNTB, excepto en el evento de resolución administrativa, a <br> las aseguradoras que se harán cargo del Contrato y otros documentos <br> preparados por HNTB, si existen, mantienen el mismo derecho de autor <br> especificado en el documento original. <br><br> HNTB, sus afiliados, subcontratistas, agentes y empleados, quedan <br> liberados de toda responsabilidad ante EL ESTADO y terceras personas, por el <br> uso de los planos para cualquier modificación, alteración o adición del Proyecto, <br> posterior a la fecha de entrega y aceptación del mismo. <br><br> XXIX. EXONERACIONES FISCALES DEL PROYECTO <br><br><b>CLÁUSULA 93: </b><br><b> </b><br> EL ESTADO otorga a HNTB, sus subsidiarias, afiliadas y cesionarias, las <br> siguientes exoneraciones, derechos y privilegios:<b> </b><br> a. <br> Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación <br> sobre todos los equipos, incluyendo pero no limitado a: maquinarias, <br> materiales, materias primas, combustibles y lubricantes, grúas, vehículos, <br> artefactos, suministros y repuestos, destinados al desarrollo, construcción y <br> manejo del Proyecto. <br><br> Queda entendido por HNTB que los bienes exonerados no podrán <br> ser vendidos o traspasados dentro de la República de Panamá, sin <br> autorización previa y por escrito de EL ESTADO, a menos que sea pagado <br> el impuesto respectivo, calculado sobre la base del valor neto en libros del <br> bien, al momento de la venta o traspaso. No obstante, con excepción de los <br> combustibles y lubricantes, dichos bienes podrán ser exportados sin ningún <br> tipo de impuesto y sin necesidad de aprobación previa. <br> b. <br> Exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBM) sobre <br> los equipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas, vehículos, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> artefactos y repuestos, destinados a la construcción, operación y manejo del <br> Proyecto. Esta exoneración incluye el arrendamiento financiero suscrito por <br> HNTB sobre cualquier equipo. <br> c. <br> Exoneración de todo impuesto de dividendos provenientes de las <br> actividades relacionadas con el desarrollo del Proyecto. <br> d. <br> Exoneración del pago del impuesto de timbres a ser pagados por este <br> contrato. <br> e. <br> Exoneración del impuesto sobre licencia comercial e industrial. <br> f. <br> Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros <br> cargos de similar naturaleza a las personas o entidades extranjeras que <br> concedan fi nanciamientos para el desarrollo , administración y construcción <br> del Proyecto, el suministro e instalación de equipos, el arrendamiento <br> financiero de equipo necesario para el desarrollo de las actividades del <br> Proyecto, respecto de intereses, comisiones, regalías y otros cargos <br> financieros que deban pagar HNTB, sus subsidiarias, afiliadas, cesionarias y <br> subcontratistas. Tales financiamientos no estarán sujetos a los que dispone <br> el artículo 2 de la Ley 4 de 1935. <br><br> Quedan entendido que no están sujetos a ningún impuesto, carga, <br> tasa, derecho o contribución, los ingresos o ganancias que HNTB, sus <br> afiliadas, subsidiarias, cesionarias, subcontratistas o accionistas, generen <br> fuera de la República de Panamá, como tampoco sus bienes localizados <br> fuera de la República de Panamá. <br><br> TÍTULO TERCERO <br> DE LAS CLÁUSULAS GENERALES <br> XXX. ARBITRAJE <br><b>CLÁUSULA 94: </b><br><b> </b><br> En caso de diferencias o discrepancias que no pueda ser resueltas por <br> mutuo acuerdo entre EL ESTADO y HNTB , se pactará la existencia de un Comité <br> de Mediación que recomendará soluciones a las mismas, según el artículo 83 de <br> la Ley 56 de 1995.<b> </b><br><br> Las controversias que surjan entre EL ESTADO Y HNTB serán susceptibles <br> de arbitraje, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la LEY 56 DE <br> 1995. <br><br> La decisión del Tribunal de Arbitraje es final y las partes acuerdan que el <br> proceso de arbitraje impide la presentación de reclamos en otras instancias <br> procesales distintas. <br><br> Las partes deberán proceder con el avance del Proyecto durante el tiempo <br> que cualquier reclamo esté pendiente de resolución por el Tribunal de Arbitraje, <br> siempre y cuando dicho reclamo no exceda la suma de DOSCIENTOS <br> CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 250,000.00.). En este supuesto; HNTB tendrá <br> derecho a un reembolso en base a la revisión de la suma del Contrato por una <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> cantidad igual a la reconocida por EL ESTADO, más una mitad (1/2) de la <br> diferencia entre la cantidad reconocida y la cantidad reclamada por HNTB, a cuyos <br> efectos el término de pago será ajustado proporcionalmente. <br><br> HNTB no estará obligado a proceder con trabajos relacionados a las <br> Ordenes de Cambio que están pendientes de resolución de disputas donde la <br> diferencia entre los efectos reclamados por los participantes en la suma del <br> Contrato es en exceso a CIEN MIL DÓLARES (US$100,000.00), o por cualquier <br> disputa en particular donde la totalidad de la diferencia por disputas pendientes es <br> en exceso de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 250,000.00). <br><br> XXXI. RELACIÓN Y CONFLICTOS LABORALES <br><b>CLÁUSULA 95: </b><br><b> </b><br> Queda expresamente entendido y acordado entre las partes que EL <br> ESTADO no guarda ninguna relación laboral con los empleados o agentes de <br> HNTB, ni de sus subcontratistas o subsidiarias, HNTB y sus subcontratistas y <br> subsidiarias son solidariamente responsables por el pago de salarios, <br> bonificaciones, indemnizaciones, cuotas obrero patronales de los trabajadores <br> utilizados en la ejecución del Proyecto. HNTB, sus subcontratistas y subsidiarias, <br> se obligan al cumplimiento de las normas laborales de la República de Panamá.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 96: </b><br><br> Los conflictos colectivos laborales que surjan durante la ejecución del <br> Proyecto serán sometidos totalmente a arbitraje, el cual se regirá por los <br> procedimientos de arbitraje, el cual se regirá por los procedimientos de arbitraje <br> regulados en el Código de Trabajo de la República de Panamá, en cuanto no sea <br> contrario el presente artículo, y con lo cual se excluye cualquier medida o acción <br> de paralización de labores. <br><br> XXXII. CESIÓN DE CONTRATO <br><b>CLÁUSULA 97: </b><br><b> </b><br> Ni EL ESTADO ni HNTB podrán ceder ni traspasar, total o parcialmente, <br> cualquier parte de los derechos y obligaciones asumidas por ellos en este <br> Contrato respecto a la construcción, sin la aprobación previa por escrito de la otra <br> parte, la cual deberá otorgarse salvo que exista causa justificada para negarse a <br> ello. No obstante lo expresado, EL ESTADO tiene derecho y obligaciones <br> establecidas en éste Contrato, sin dicha aprobación previa por escrito HNTB, a <br> cualquier institución o agencia gubernamental. HNTB deberá tener derecho a <br> asignar y transferir todo o cualquier parte de sus derechos y obligaciones <br> establecidas en este Contrato, sin la aprobación previa por escrito del ESTADO <br> debido a la necesidad y negociación con subcontratistas o la asignación a una <br> entidad afiliada de HNTB. Cualquiera de las partes podrá ejecutar dicha <br> asignación que pueda ser requerida para el financiamiento y operaciones. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> Cualquier asignación o transferencia deberá estar sujeta a la condición del <br> transferidor asumiendo todos los derechos y obligaciones del transferido.<b> </b><br><br> XXXIII. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO <br><b>CLÁUSULA 98: </b><br><b> </b><br> Ni EL ESTADO ni HNTB serán responsables por el incumplimiento de <br> algunas de las obligaciones que han asumido en virtud del presente Contrato, si <br> tal incumplimiento se debe a razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, <br> incluyendo terremotos, relámpagos, tormentas, deslizamiento de lodo, <br> contaminación radioactiva, o química, explosiones, fuegos u otro desastre <br> nacional, actos de guerra, disturbios, huelgas, conmociones civiles, daños <br> maliciosos, sabotaje, bloqueos y revoluciones, o cualesquiera otros hechos o <br> actos, sean o no los nombrados en este aparte, que escapen del control de la <br> parte afectada y que no sea posible prever razonablemente pese al empleo de la <br> diligencia necesaria. En estos eventos HNTB podrá solicitar la suspensión <br> provisional del Contrato hasta que cesen las causas que la originaron.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 99: </b><br><b> </b><br> En caso de que por Fuerza Mayor o Caso Fortuito se cause una suspensión <br> de las obligaciones de cualquier parte, en los términos antes expuestos, dicha <br> parte dará aviso a la otra parte de dicha suspensión de inmediato, con la finalidad <br> de obtener lo antes posible una reunión conjunta a los efectos de establecer la <br> magnitud de la suspensión y de si se trata de una suspensión total o parcial, así <br> como la índole del caso de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito de que se trate. <br> Cuando alguna de las partes desee acogerse a algunas de las circunstancias de <br> suspensión, deberá notificar a la otra parte de inmediato y por escrito. En este <br> sentido, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones contractuales <br> interrumpido por tales acontecimientos, se prorrogará por un período igual al de la <br> suspensión originada por el Caso Fortuito o de Fuerza Mayor.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 100: </b><br><br> Si la interrupción o la suspensión a que se contrae la Cláusula anterior, no <br> cesare dentro de los (6) meses siguientes a la fecha de su comienzo, cualquiera <br> de las partes tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato. <br><br> XXXIV. <br> MODIFICACIONES A LA LEY <br><br><b>CLÁUSULA 101: </b><br><br> HNTB expresa que está celebrando este contrato confiando en las leyes, <br> decretos, reglamentos y resoluciones gubernamentales existentes en Panamá y <br> aplicables al mismo para la fecha efectiva de este Contrato. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><b>CLÁUSULA 102: </b><br><br> Si cualquier ley, reglamento o resolución de carácter general entrara en <br> vigencia después de la fecha efectiva de este Contrato, y la cual pueda tener un <br> efecto adverso al rendimiento económico razonable esperado por HNTB, de <br> conformidad con los términos del presente Contrato, HNTB deberá notificar por <br> escrito al ESTADO , y cualquiera sea el caso la Suma del Contrato y/o el análisis <br> que conjuntamente y de mutuo acuerdo efectuarán EL ESTADO y HNTB <br><br> XXXV. CONFLICTOS DE INTERESES <br><br><b>CLÁUSULA 103: </b><br><b> </b><br> Ningún funcionario o empleado del ESTADO, de por sí o por intermedio de <br> terceras personas podrá, ser parte interesada del contrato o beneficios del mismo.<b> </b><br><br> XXXVI. <br> FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO <br><b>CLÁUSULA 104: </b><br><b> </b><br> Este Contrato entrará en vigencia cuando EL ESTADO y HNTB lo hayan <br> firmado y, además, cuando cuente con todas las aprobaciones y formalidades de <br> las leyes panameñas. En consecuencia, todas los plazos establecidos en el <br> presente Contrato, empezarán a contarse a partir de la fecha de las antes <br> referidas aprobaciones, las cuales serán notificadas por escrito a HNTB.<b> </b><br><br> Queda entendido que la parte que firme este Contrato en último término, <br> notificará tal acción dentro de la mayor brevedad posible a la otra parte por télex o <br> fax, a la mayor conveniencia. <br><br> XXXVII. NOTIFICACIONES <br><b>CLÁUSULA 105: </b><br><b> </b><br> Todas las notificaciones requerida por este Contrato serán por escrito, en <br> idiomas español y/o inglés y enviadas a mano , por correo certificado, fax y/o télex, <br> al representante del ESTADO o a HNTB, a las direcciones que más abajo se <br> indican hasta tanto no sean cambiadas por EL ESTADO o HNTB, por aviso escrito <br> enviado a la otra parte.<b> </b><br><br><b>DIRECCIÓN DEL ESTADO <br></b>Asamblea Legislativa <br>Palacio Justo Arosemena <br>Calidonia, Panamá <br>Tel.: <br> (507) 262-1747 <br> Fax: <br> (507) 262-9666 <br><br><b>DIRECCIÓN DE HNTB EN PANAMÁ <br></b>HNTB DESIGN/BUILD (PANAMÁ) INC. <br>Apartado 030 <br>Panamá 5, República de Panamá <br>Tel.: <br> (507) 269-6774 <br> Fax : (507) 264-1450 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br> XXXVIII. <br> RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA <br><br><b>CLÁUSULA 106: </b><br><b> </b><br> HNTB renuncia a la reclamación diplomática en lo relativo a los deberes y <br> derechos que emanen del presente Contrato, salvo en el caso de denegación de <br> Justicia. Queda entendido que no se considerará que ha ocurrido denegación de <br> justicia si HNTB ha tenido expeditos , sin haber hecho uso de ellos, los recursos y <br> medios de acción que puedan emplearse conforme a las leyes panameñas.<b> </b><br><br> XXXIX. <br> DOMICILIO Y LEY APLICABLE <br><br><b>CLÁUSULA 107: </b><br><b> </b><br> Este Contrato se regirá e interpretará según las leyes de la República de <br> Panamá y las partes eligen la Ciudad de Panamá, República de Panamá, como <br> su domicilio especial para todo propósito en conexión con este Contrato.<b> </b><br><br> XL. <br> CONTRATO INTEGRAL, RENUNCIAS Y MODIFICACIONES <br><br><b>CLÁUSULA 108: </b><br><br> Los Documentos del Contrato representan el acuerdo íntegro entre EL <br> ESTADO y HNTB e invalidan todas las negociaciones, representaciones o <br> acuerdos previos. Este Contrato no podrá ser sustituido y podrá ser modificado <br> solamente a través de un instrumento por escrito firmado por EL ESTADO y el <br> HNTB. <br><br><b>CLÁUSULA 109: </b><br><br> Ninguna renuncia de este Contrato o de parte del mismo u omisión de exigir <br> o hacer cumplir cualesquiera derechos bajo el Contrato, habrá de constituir <br> renuncia de ninguno de los otros derechos bajo este Contrato, el cual no podrá <br> modificarse por ningún compromiso verbal o de cualquier otra manera, excepto <br> por escrito, firmado por representantes de las partes debidamente acreditadas <br> para tal propósito dentro de Panamá, de conformidad con sus Leyes. <br><br> TÍTULO CUARTO <br> DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA <br><br><b>CLÁUSULA 110: </b><br><b> </b><br> EL ESTADO y HNTB convienen un Contrato de Concesión Administrativa <br> para el financiamiento, diseño, construcción, operación y administración de un <br> centro comercial que complemente el Proyecto, y que constará de locales <br> comerciales, hotel de lujo y las demás edificaciones y mejoras requeridas para <br> estos propósitos (en adelante “la Concesión”).<b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><br><b>CLÁUSULA 111: </b><br><b> </b><br> El Contrato de Concesión deberá ser negociado y firmado dentro un <br> término máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la <br> entrada en vigencia de este Contrato. La Concesión, el Contrato de Concesión y <br> todos sus anexos, tales como los planos de la Obra, las Especificaciones Técnicas <br> de la Obra, y Acuerdos de Incentivo Fiscales, formarán parte integral de este <br> Contrato.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 112: </b><br><br> En caso de no suscribirse el Contrato de Concesión dentro del término de <br> ciento ochenta (180) días a que se refiere la Cláusula anterior, las partes quedarán <br> liberadas de las obligaciones asumidas en este Título sin responsabilidad alguna. <br><br><b>CLÁUSULA 113: </b><br><br> HNTB podrá ceder y traspasar a terceros, previa aceptación del ESTADO, <br> la negociación y explotación de la Concesión. En este supuesto, EL ESTADO <br> suscribirá el Contrato de Concesión con el cesionario de HNTB, previa <br> consignación de las fianzas y/o garantías requeridas por la Ley. <br><br> A los efectos de ésta Cláusula, queda entendido que EL ESTADO deberá <br> aprobar la cesión de la Concesión, siempre y cuando el cesionario de HNTB y/o su <br> operador, socio o entidad administrativa, sea una empresa cuyos directores o <br> principales accionistas gocen de reconocido prestigio internacional en la <br> promoción, venta y administración de centros comerciales y/o hoteles. <br><br><b>CLÁUSULA 114: </b><br><br> La concesión será otorgada por un período de treinta (30) años, contados a <br> partir de la fecha del otorgamiento del Permiso de Ocupación, y podrá ser <br> prorrogada por dos (2) períodos adicionales de diez (10) años cada uno, previo <br> entre las partes. <br><br><b>CLÁUSULA 115: </b><br><b> </b><br> Las tarifas de los usuarios de la Concesión serán establecidas en base al <br> promedio del mercado de bienes raíces y se pactarán en los respectivos acuerdos <br> de arrendamiento y alojamiento a ser suscrito por cada usuario. El Contrato de <br> Concesión establecerá el mecanismo para la revisión de las tarifas.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 116: </b><br><b> </b><br> Al concluir la vigencia de la Concesión, revertirán al ESTADO, libre de <br> costos y gravámenes, en perfectas condiciones y con el mismo nivel de servicio <br> con que fue construida, para lo cual HNTB o sus cesionarios deberán efectuar <br> todas las reparaciones que sean necesarias. <b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><br><b>CLÁUSULA 117: </b><br><b> </b><br> El Presidente de la Asamblea Legislativa queda facultado para negociar y <br> suscribir el Contrato de Concesión Administrativa, de conformidad con los <br> parámetros aquí establecidos, y cuyos términos y condiciones formarán parte <br> integral de este Contrato.<b> </b><br><br> TÍTULO QUINTO <br> DISPOSICIONES FINALES <br><br><b>CLÁUSULA 118: </b><br><b> </b><br> EL ESTADO se compromete a pagar este Contrato con cargo a la Partida <br> No.0.01.1.2.0.01.01.511 del Presupuesto Vigente por la suma de DIEZ MIL <br> BALBOAS (B/.10,000.00) y la diferencia se cargará al Presupuesto de las <br> siguientes vigencias fiscales.<b> </b><br><br><b>CLÁUSULA 119: </b><br><b> </b><br> Este Contrato se extiende con base en la Ley No. ____ de____ de_____ de <br> 1997, y requiere, para su validez, la firma del Presidente de la Asamblea <br> Legislativa, y el refrendo del Contralor General de la República.<b> </b><br><br> Para fe y constancia de lo cual se suscribe el presente contrato en la <br> Ciudad de Panamá, a los del mes de de 199 _. <br><br> POR EL ESTADO POR HNTB <br><br> __________________ <br><br><br><br><br><br> ________________ <br> Gerardo González V. <br>Presidente de la <br>Asamblea Legislativa <br><br><b>REFRENDO: </b><br><b> </b><br><b>Aristides Romero </b><br> Contralor General de la República <br><br><b>Artículo 3. </b>El costo que ocasione la ejecución de las obras que se contratan, <br> será cargado al presupuesto de gastos del ESTADO en las siguientes vigencias <br> fiscales.<b> </b><br><br><b>Artículo 4</b>. Queda expresamente entendido que el Estado no está obligado a <br> efectuar adelanto de pago a HNTB. En el evento en que el Estado decida efectuar <br> pago por adelantado, HNTB deberá cumplir con lo establecido en el artículo 110 <br> de la Ley 56 de 1995 y consignar la fianza por el 100% correspondiente al <br> anticipo.<b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G.O. 23424 <br></b> <br><br><b>Artículo 5. </b>En el contrato de financiamiento, que será negociado y aceptado por <br> el Ministerio de Planificación y Política Económica, y que será anexo de la <br> presente Ley, se contemplarán los más bajos términos financieros, cuya tasa de <br> interés no exceda al 6.95% anual, ajustada según las fluctuaciones del mercado <br> sobre la base de las condiciones de 1997 para la porción de la tasa variable, de <br> acuerdo con lo establecido en la propuesta original presentada por HNTB.<b> </b><br><br><b>Artículo 6. </b>Una vez terminada la negociación del contrato de concesión <br> administrativa y del Anexo A entre el Estado (Asamblea Legislativa) y la Empresa <br> HNTB, ambos deberán ser remitidos por la Junta Directiva de la Asamblea <br> Legislativa al Pleno de este organismo, a efecto de que sean aprobados mediante <br> resolución.<b> </b><br><br><b>Artículo 7. </b>La inspección de la obra será otorgada, previo cumplimiento de los <br> procedimientos de selección de contratista consignados en la Ley 56 de 1995, al <br> proponente que haya hecho la oferta más beneficiosa a los intereses del Estado. <br> Su costo será con cargo al financiamiento de la obra de acuerdo el contrato. y la <br> propuesta de HNTB.<b> </b><br><br><b>Artículo 8. </b>La nueva sede de la Asamblea Legislativa, cuya construcción se <br> autoriza mediante la presente Ley, se denominará PALACIO JUSTO <br> AROSEMENA.<b> </b><br><br><b>Artículo 9.</b> Esta Ley entrará en vigencia partir de su promulgación.<b> </b><br><br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br><br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los 21 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete. <br><br>El Presidente, a.i. <br>ALBERTO MAGNO CASTILLERO <br><br>El Secretario General <br>VICTOR M. DE GRACIA M. <br><br>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. <br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 18 DE NOVIEMBRE DE 1997. <br><br><br>ERNESTO PEREZ BALLADARES <br>Presidente de la República <br><br><br>MIGUEL HERAS CASTRO <br>Ministro de Hacienda y Tesoro <br><br></b> <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>