Ley 41 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
41
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 08-11-1977
Titulo: POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE UN EMPRESTITO. (EL GOBIERNO NACIONAL
ASUMIRA LAS OBLIGACIONES PACTADAS POR LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL CON
EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18460
Publicada el: 17-11-1977
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Obligaciones negociables, Autoridad Marítima de Panamá
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.241
Rollo:
24
Posición:
1380
G. O. 18460
LEY 41
(De 8 de noviembre de 1977)
Por la cual se dictan medidas sobre un empréstito.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: El Gobierno Nacional asumirá las obligaciones pactadas por la
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL con el Fondo de Inversiones de
Venezuela, según la Resolución del Consejo de Gabinete No. 33 de 26 de julio de
1977.
Artículo 2.: El Gobierno Nacional se hará cargo de los pagos en concepto de
amortización de capital hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25,755,000.00) o su
equivalencia en moneda nacional, los intereses y demás gastos sobre el
empréstito a que se refiere el artículo anterior
Artículo 3.: LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL estará en la obligación de
rembolsar al Gobierno Nacional las sumas que este haya pagado por razón del
empréstito mencionado en esta Ley, cuando las condiciones económicas y
financieras de dicha entidad autónoma así lo permitan.
Artículo 4.: Autorízase la inclusión en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la
Nación, de las partidas necesarias para sufragar los gastos que se refiere al
artículo 2 de esta Ley.
Artículo 5.: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18460
Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO B.
Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
Ministro de Educación, a.i.
ARISTIDES ROYO
Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PAREDES
Ministro de Comercio e Industrias, a.i.
ARNULFO ROBLES
Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLGO AHUMADA
Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
Ministro de Vivienda,
TOMÁS GABRIEL ALTAMIRANO DUQUE
Ministro de Planificación y Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
RICARDO A. RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
MANUEL BALBINO MORENO
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Comisionado de Legislación,
RUBÉN DARÍO HERRERA
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Autoridad Marítima de Panamá
- Obligaciones negociables