Ley 41 De 1975
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
41
Referencia: Nº41
Año:
1975
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-08-1975
Titulo: POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION DE DESARROLLO MINERO CERRO COLORADO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17905
Publicada el: 14-08-1975
Rama del Derecho: DER. INDUSTRIAL Y DE MINAS
Palabras Claves: Código de Recursos Minerales, Minería y recursos mineros
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.634
Rollo:
26
Posición:
262
G.O. 17905
LEY41
(de 1º de Agosto de 1975)
Por la cual se crea la Corporación de Desarrollo Minero Cerro Colorado.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA
Artículo 1. Créase una empresa estatal denominada Corporación de Desarrollo
Minero Cerro Colorado, la cua l tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía en su régimen interno, sujeta a la política de desarrollo económico y
social del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Comercio e Industrias y a
la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 2. La Corporación tendrá como objeto la administración y explotación
de los productos derivados y sustancias asociadas que se extraigan del
vencimiento minero de Cerro Colorado, así como la realización de actividades
relacionadas con proyectos especiales que le asigne el Órgano Ejecutivo.
Artículo 3. La Corporación está facultada para:
a. Ejercer derechos y contraer obligaciones.
b. Extraer, concentrar, fundir, refinar, transportar, industrializar y comercializar
los productos y subproductos de los vencimientos mineros cuyos derechos
de explotación se le concedan.
c. Extraer, vender, hipotecar, permutar y arrender bienes muebles e
inmuebles distintos a las concesiones o derechos mineros que se le otorgan
por el artículo anterior.
d. Contratar personal técnico especializado y el que requiera para su
funcionamiento.
e. Contratar servicios de asesoría técnica.
f. Contratar empréstitos con entidades públicas o privadas y emitir bono,
obligaciones o títulos de cualesquiera denominación, con la autorización
previa y específica del Órgano Ejecutivo en los casos que se requiera la
garantía del Estado.
Se autoriza al Órgano Ejecutivo para dar las garantías que requieran
la contratación de empréstitos o emisiones de bonos de que trata este
acápite.
g. Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus
fines.
Artículo 4. La Corporación estará libre del pago de impuestos, contribuciones o
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gravámenes y gozará de los mismos privilegios de la Nación en las actividades
judiciales en que sea parte.
Artículo 5. La Corporación podrá realizar, todas o partes de sus actividades, por
sí misma, por medio de contratos de operación conjunto, contratos de servicios,
contratos de otro tipo o en asociación con otras personas públicas o privadas.
ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. La Corporación de Desarrollo Minero Cerro Colorado tendrá un
Directorio de Política, un Consejo Ejecutivo, un Gerente General y las unidades
administrativas que sean requeridas para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 7. El Directorio de Política estará integrado por:
a. El Ministro de Comercio e Industrias, quien lo presidirá.
b. El Ministro de Planificación y Política Económica
c. Un miembro de la Comisión de Legislación designado por el Órgano
Ejecutivo; y
d. Los miembros del Consejo Ejecutivo.
Artículo 8. El Directorio de Política tendrá las siguientes atribuciones:
a. Aprobar las políticas, planes y programa de la Corporación.
b. Aprobar el programa anual y el proyecto de presupuesto.
c. Vigilar el funcionamiento de la Corporación.
d. Estudiar y remendar los contratos que requieran la aprobación del Consejo
de Gabinete o del Consejo Nacional de Legislación.
e. Dictar los reglamentos de la Corporación.
Artículo 9. El Consejo Ejecutivo estará integrado por: tres (3) ciudadanos
panameños mayores de veinticinco (25) años de edad nombrados por el Órgano
Ejecutivo uno de los cuales fungirá como Presidente del mismo, por designación
del Órgano Ejecutivo. El Presidente del Consejo Ejecutivo tendrá a su cargo la
representación legal de la Corporación y jurisdicción coactiva. La representación
legal podrá ser delegada en otro de los miembros del Consejo ejecutivo o en el
Gerente General en caso de ausencia temporal del titular de la misma. La
jurisdicción coactiva podrá delegarse en cualquier servidor público de la
Corporación.
Artículo 10. El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a. Dirigir la Corporación ejecutando las políticas, planes y programas
aprobados por el Directorio de Política.
b. Crear los cargos que se requieran para el funcionamiento de la Corporación
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y asignar sus remuneraciones según el presupuesto.
c. Nombrar y remover, de común acuerdo con el Gerente General, a los
directores o jefes de departamentos, así como a los representantes de la
Corporación en las empresas asociadas o que realicen operaciones
conjuntas o contratos de servicios.
d. Negociar y concertar los contratos que tenga que celebrar la Corporación.
e. Autorizar los contratos de préstamos u otras operaciones para la
adquisición, gravamen o enajenación de bienes muebles o inmuebles. Los
contratos por cuantía mayor de quinientos mil balboas (B/.500,000) se
celebrarán mediante los procedimientos de concurso de precios o de
licitación pública. No obstante, cuando las especificaciones, características
técnicas o las necesidades así lo requieran, el Consejo Ejecutivo de la
Corporación podrá proceder a la contratación directa.
La comercialización de los productos minerales que se extraigan de
yacimientos cuyos derechos de explotación se le concedan queda
exceptuada del procedimiento señalado y se realizará según los usos de la
industria.
f) Conceder permisos o licencias al Gerente General y designar a la persona
que haya de reemplazarlo en caso de ausencias temporales; y
g) Cualesquiera otra que la asigne el Directorio de Política.
Artículo 11. El Gerente General tendrá a su cargo la dirección administrativa y
técnica de la Corporación. Deberá ser panameño y haber cumplido los veinticinco
(25) años de edad. Será nombrado por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 12. Son funciones del Gerente General:
a. Atender la gestión diaria de los negocios y actividades de la Corporación,
de acuerdo con la Ley y las normas, reglamentos e instrucciones que al
respecto dictan los órganos superiores de la Corporación.
b. Proponer y acordar con el Consejo Ejecutivo los nombramientos y
remociones del personal directivo.
c. Nombrar y renovar los empleados y trabajadores de la Corporación.
d. Presentar anualmente ante el Directorio de Política, conjuntamente con el
Consejo Ejecutivo, el proyecto de presupuesto y los proyectos de planes y
programas de la Corporación.
e. Presentar a la consideración del Directorio de Política al informe anual
sobre la marcha de la Corporación, al cual, una vez aprobado, será enviado
al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional de Representantes
de Corregimientos; y
f. Ejecutar las directrices y resoluciones de los órganos superiores de la
Corporación.
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PATRIMONIO
Artículo 13.
El patrimonio de la Corporación de Desarrollo Minero Cerro
Colorado estará constituido por:
a. Los derechos sobre los yacimientos mineros de Cerro Colorado, así
como cualesquiera otros derechos que se deriven de las actividades que
para su realización le otorgue el Órgano Ejecutivo.
b. Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera.
c. Los créditos o intereses de sus capitales e inversiones.
d. Las herencias, legados y donaciones que se la hicieren, que serán
recibidos a beneficio de inventario.
e. Los subsidios y transferencias de capital del Estado; y
f. Cualquiera otros bienes o derechos que adquiera con motivo de sus
operaciones.
Artículo 14. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 1º días del mes de agosto de mil novecientos
setenta y cinco.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
GERARDO GONZALEZ
Presidente de la República
Vicepresidente de la República
RAUL E. CHANG P.
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. INDUSTRIAL Y DE MINAS
- Código de Recursos Minerales
- Minería y recursos mineros