Ley 41 De 1975

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>41</b><br><i><b>Referencia: </b></i>Nº41<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1975</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>01-08-1975<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION DE DESARROLLO MINERO CERRO COLORADO.<br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17905<br><i><b>Publicada el: </b></i>14-08-1975<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INDUSTRIAL Y DE MINAS<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Código de Recursos Minerales, Minería y recursos mineros<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.634</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>26</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>262</b><br><b>G.O. 17905 </b><br><b>LEY41 </b><br><b>(de 1º de Agosto de 1975) </b><br><br> Por la cual se crea la Corporación de Desarrollo Minero Cerro Colorado. <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION <br><br> DECRETA <br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>Créase una empresa estatal denominada Corporación de Desarrollo <br> Minero Cerro Colorado, la cua l tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y <br> autonomía en su régimen interno, sujeta a la política de desarrollo económico y <br> social del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Comercio e Industrias y a <br> la fiscalización de la Contraloría General de la República. <br><b> </b><br><b>Artículo 2.</b> La Corporación tendrá como objeto la administración y explotación <br> de los productos derivados y sustancias asociadas que se extraigan del <br> vencimiento minero de Cerro Colorado, así como la realización de actividades <br> relacionadas con proyectos especiales que le asigne el Órgano Ejecutivo. <br><br><b>Artículo 3.</b> La Corporación está facultada para: <br> a. Ejercer derechos y contraer obligaciones. <br> b. Extraer, concentrar, fundir, refinar, transportar, industrializar y comercializar <br> los productos y subproductos de los vencimientos mineros cuyos derechos <br> de explotación se le concedan. <br> c. Extraer, vender, hipotecar, permutar y arrender bienes muebles e <br> inmuebles distintos a las concesiones o derechos mineros que se le otorgan <br> por el artículo anterior. <br> d. Contratar personal técnico especializado y el que requiera para su <br> funcionamiento. <br> e. Contratar servicios de asesoría técnica. <br> f. Contratar empréstitos con entidades públicas o privadas y emitir bono, <br> obligaciones o títulos de cualesquiera denominación, con la autorización <br> previa y específica del Órgano Ejecutivo en los casos que se requiera la <br> garantía del Estado. <br> Se autoriza al Órgano Ejecutivo para dar las garantías que requieran <br> la contratación de empréstitos o emisiones de bonos de que trata este <br> acápite. <br> g. Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus <br> fines. <br><br><b>Artículo 4.</b> La Corporación estará libre del pago de impuestos, contribuciones o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17905 </b><br> gravámenes y gozará de los mismos privilegios de la Nación en las actividades <br> judiciales en que sea parte. <br><br><b>Artículo 5.</b> La Corporación podrá realizar, todas o partes de sus actividades, por <br> sí misma, por medio de contratos de operación conjunto, contratos de servicios, <br> contratos de otro tipo o en asociación con otras personas públicas o privadas. <br><br> ADMINISTRACIÓN <br><br><b>Artículo 6.</b> La Corporación de Desarrollo Minero Cerro Colorado tendrá un <br> Directorio de Política, un Consejo Ejecutivo, un Gerente General y las unidades <br> administrativas que sean requeridas para el desarrollo de sus funciones. <br><br><b>Artículo 7.</b> El Directorio de Política estará integrado por: <br> a. El Ministro de Comercio e Industrias, quien lo presidirá. <br> b. El Ministro de Planificación y Política Económica <br> c. Un miembro de la Comisión de Legislación designado por el Órgano <br> Ejecutivo; y <br> d. Los miembros del Consejo Ejecutivo. <br><br><b>Artículo 8.</b> El Directorio de Política tendrá las siguientes atribuciones: <br> a. Aprobar las políticas, planes y programa de la Corporación. <br> b. Aprobar el programa anual y el proyecto de presupuesto. <br> c. Vigilar el funcionamiento de la Corporación. <br> d. Estudiar y remendar los contratos que requieran la aprobación del Consejo <br> de Gabinete o del Consejo Nacional de Legislación. <br> e. Dictar los reglamentos de la Corporación. <br><br><b>Artículo 9. </b>El Consejo Ejecutivo estará integrado por: tres (3) ciudadanos <br> panameños mayores de veinticinco (25) años de edad nombrados por el Órgano <br> Ejecutivo uno de los cuales fungirá como Presidente del mismo, por designación <br> del Órgano Ejecutivo. El Presidente del Consejo Ejecutivo tendrá a su cargo la <br> representación legal de la Corporación y jurisdicción coactiva. La representación <br> legal podrá ser delegada en otro de los miembros del Consejo ejecutivo o en el <br> Gerente General en caso de ausencia temporal del titular de la misma. La <br> jurisdicción coactiva podrá delegarse en cualquier servidor público de la <br> Corporación. <br><br><b>Artículo 10.</b> El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: <br> a. Dirigir la Corporación ejecutando las políticas, planes y programas <br> aprobados por el Directorio de Política. <br> b. Crear los cargos que se requieran para el funcionamiento de la Corporación <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17905 </b><br> y asignar sus remuneraciones según el presupuesto. <br> c. Nombrar y remover, de común acuerdo con el Gerente General, a los <br> directores o jefes de departamentos, así como a los representantes de la <br> Corporación en las empresas asociadas o que realicen operaciones <br> conjuntas o contratos de servicios. <br> d. Negociar y concertar los contratos que tenga que celebrar la Corporación. <br> e. Autorizar los contratos de préstamos u otras operaciones para la <br> adquisición, gravamen o enajenación de bienes muebles o inmuebles. Los <br> contratos por cuantía mayor de quinientos mil balboas (B/.500,000) se <br> celebrarán mediante los procedimientos de concurso de precios o de <br> licitación pública. No obstante, cuando las especificaciones, características <br> técnicas o las necesidades así lo requieran, el Consejo Ejecutivo de la <br> Corporación podrá proceder a la contratación directa. <br> La comercialización de los productos minerales que se extraigan de <br> yacimientos cuyos derechos de explotación se le concedan queda <br> exceptuada del procedimiento señalado y se realizará según los usos de la <br> industria. <br> f) Conceder permisos o licencias al Gerente General y designar a la persona <br> que haya de reemplazarlo en caso de ausencias temporales; y <br> g) Cualesquiera otra que la asigne el Directorio de Política. <br><br><b>Artículo 11. </b>El Gerente General tendrá a su cargo la dirección administrativa y <br> técnica de la Corporación. Deberá ser panameño y haber cumplido los veinticinco <br> (25) años de edad. Será nombrado por el Órgano Ejecutivo. <br><b> </b><br><b>Artículo 12.</b> Son funciones del Gerente General: <br> a. Atender la gestión diaria de los negocios y actividades de la Corporación, <br> de acuerdo con la Ley y las normas, reglamentos e instrucciones que al <br> respecto dictan los órganos superiores de la Corporación. <br> b. Proponer y acordar con el Consejo Ejecutivo los nombramientos y <br> remociones del personal directivo. <br> c. Nombrar y renovar los empleados y trabajadores de la Corporación. <br> d. Presentar anualmente ante el Directorio de Política, conjuntamente con el <br> Consejo Ejecutivo, el proyecto de presupuesto y los proyectos de planes y <br> programas de la Corporación. <br> e. Presentar a la consideración del Directorio de Política al informe anual <br> sobre la marcha de la Corporación, al cual, una vez aprobado, será enviado <br> al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional de Representantes <br> de Corregimientos; y <br> f. Ejecutar las directrices y resoluciones de los órganos superiores de la <br> Corporación. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17905 </b><br> PATRIMONIO <br><br><b>Artículo 13.</b> <br> El patrimonio de la Corporación de Desarrollo Minero Cerro <br> Colorado estará constituido por: <br> a. Los derechos sobre los yacimientos mineros de Cerro Colorado, así <br> como cualesquiera otros derechos que se deriven de las actividades que <br> para su realización le otorgue el Órgano Ejecutivo. <br> b. Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera. <br> c. Los créditos o intereses de sus capitales e inversiones. <br> d. Las herencias, legados y donaciones que se la hicieren, que serán <br> recibidos a beneficio de inventario. <br> e. Los subsidios y transferencias de capital del Estado; y <br> f. Cualquiera otros bienes o derechos que adquiera con motivo de sus <br> operaciones. <br><br><b>Artículo 14.</b> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE <br><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 1º días del mes de agosto de mil novecientos <br> setenta y cinco. <br><br>ING. DEMETRIO B. LAKAS <br><br><br> GERARDO GONZALEZ <br> Presidente de la República <br><br><br> Vicepresidente de la República <br><br> RAUL E. CHANG P. <br>Presidente de la Asamblea Nacional <br>de Representantes de Corregimientos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>