Ley 40 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
40
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-04-2003
Titulo: QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS EL EMPALME Y LAS TABLAS EN EL DISTRITO DE
CHANGUINOLA, PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO, MODIFICA LA LEY 1 DE 1982 Y LA
LEY 5 DE 1998 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24794
Publicada el: 06-05-2003
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. ELECTORAL
Palabras Claves: Corregimientos, División territorial
Páginas:
8
Tamaño en Mb:
0.319
Rollo:
528
Posición:
1840
G.O. 24794
LEY No.40
(De 30 de abril de 2003)
Que crea los corregimientos El Empalme y Las Tablas en el distrito de Changuinola,
provincia de Bocas del Toro, modifica la Ley 1 de 1982
y Ley 5 de 1998 y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crean los corregimientos El Empalme y Las Tablas en el distrito de
Changuinola, provincia de Bocas del Toro, segregados de los corregimientos Changuinola
(cabecera) y Guabito, respectivamente.
Artículo 2. El artículo 6 de la Ley 1 de 1982 queda así:
Artículo 6. El distrito de Changuinola se divide en siete corregimientos a saber:
Changuinola (cabecera), Almirante, Guabito, El Teribe, Valle del Risco, El
Empalme y Las Tablas.
La cabecera del distrito es la comunidad de Changuinola.
Artículo 3. Los límites político-administrativos del corregimiento El Empalme son:
1.
Con el corregimiento Guabito:
Desde un punto ubicado en el brazo del río San San, con coordenadas UTM
1,043,210mN y 326,310mE, se sigue por este río aguas arriba hasta donde la
quebrada Tigre le vierte sus aguas; se continúa esta quebrada aguas arriba hasta su
cabecera.
2.
Con el corregimiento El Teribe:
Desde la cabecera de la quebrada Tigre, se sigue en línea recta con dirección
Suroeste hasta el nacimiento de la quebrada Yorkin; desde allí se continúa en línea
recta con dirección Suroeste, hasta la cabecera de la quebrada Cuin; se continúa
aguas abajo por el curso de esta quebrada hasta su confluencia en el río Teribe;
luego, se prosigue aguas abajo este río hasta dejar sus aguas en el río Changuinola;
se continúa este río aguas arriba hasta donde le confluye la quebrada Sori; luego, se
prosigue aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento y desde allí se continúa por
la divisoria de aguas de las cuencas hidrográficas del río Bonyic o Palma de Chunga
y las quebradas Cochigro, El Guabo y Boca Chica, pasando por las cotas 1221 y
1485 metros hasta la elevación con la cota 1789 metros, en los límites del
corregimiento Valle del Risco.
3.
Con el corregimiento Valle del Risco:
Desde la cota 1789 metros, se sigue en línea recta con dirección Sureste hasta la
cota 1578 metros; desde allí se continúa en línea recta hasta la cabecera de la quebrada
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Boca Chica; se sigue esta quebrada aguas abajo hasta donde le vierte sus aguas al río
Changuinola; desde este punto se sigue el río Changuinola aguas arriba hasta donde el río
Risco le vierte sus aguas; desde allí se continúa en línea recta con dirección Noroeste hasta
el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco.
4.
Con el corregimiento Almirante:
Desde donde nace el río Oeste en el Filo Risco, se sigue en línea recta con
dirección Noreste hasta encontrar la cabecera de una quebrada sin nombre; se
continúa aguas bajo esta quebrada hasta cruzar la carretera que va de Almirante a
Changuinola; desde este punto, se prosigue en línea recta con dirección Noreste
hasta el nacimiento de la quebrada Milla Cinco; se continúa aguas abajo esta
quebrada hasta donde deja sus aguas al río Banano; se sigue este río aguas abajo
hasta su desembocadura en la Bahía Almirante; desde aquí, se prosigue en línea
recta con dirección Este hasta los límites de los distritos de Changuinola y Bocas
del Toro.
5.
Con el corregimiento Changuinola (cabecera):
Desde un punto ubicado en el brazo del río San San, con coordenadas UTM
1,043,210mN y 326,310mE, se sigue en línea recta con dirección Sureste hasta el
camino que conduce a Santa Marta de Yorkin, con coordenadas UTM 1,041,865mN
y 326,810mE; desde allí se continúa esta linea recta con dirección Sureste hasta un
punto ubicado en la quebrada Charagre con coordenadas UTM 1,040,800mN y
327,615mE; se sigue esta quebrada aguas arriba hasta llegar al puente sobre la
quebrada Charagre con coordenadas UTM 1,040,374mN y 328,578mE; se continúa
por este camino con dirección Noreste hacia la Finca 24; desde allí se sigue este
camino hasta llegar a un cruce cuyas coordenadas UTM son 1,040,782mN y
331,O11mE; se continúa por este camino con dirección Norte hasta encontrar la
carretera que va hacia la Finca 32; desde este cruce, cuyas coordenadas UTM son
1,042,65lmN y 330,844mE, se sigue la carretera con dirección Noreste hacia el
campo de golf; luego se continúa en dirección Sureste hasta encontrar la calle que se
encuentra con dirección Este, cuyas coordenadas UTM son 1,042,658mN y
333,216mE; desde este punto se prosigue en línea recta con dirección Sureste hasta
llegar a otro punto cuyas coordenadas UTM son 1,041,480mN y 333,348mE,
ubicado en las cercanías de la Finca 33; desde este punto se continúa la línea
Sureste hasta llegar al centro del puente sobre el río Changuinola; se continúa por
este río aguas abajo hasta desembocar en el Mar Caribe.
Artículo 4. Los lugares poblados que integran el corregimiento El Empalme son: El
Empalme, Finca 3 Rural, Finca 2, Finca 4, Torres, La Isla, Milla 12, Milla 11, Buena Vista
Abajo, El Silencio, Zegla (p), Charagre, Buena Vista Arriba, Finca 3, Milla 10, Milla 9,
Milla 8, Milla 7 1/2, Milla 6, Milla 7, Milla 5 (p), Alto de Milla 10, Loma Muleto, Loma
Brava, Loma Bonita, Valle Junquito, Junquito, Junco o San Juan, La Gloria, Selvina, Santa
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Rosa (p), Boquisco, Sursuba, Quebrada Carbón No.2, Alto de Sor¡ (p), Isla Venado,
Peligro, La Mina, Cochigro, Punta Sorosta, El Bajo de La Esperanza (p), Quebrada de
León, Marco, Betania, Corriente Grande, El Guabo, Boca Chica (p), Finca 1 Rural, Finca 1,
Quebrada Puerco, Bracha, Gavilán (p), Quebrada Nieri o Miel, Quebrada Carbón No. 1,
Quebrada Yorkin, Santa Marta de Yorkin (p), Cuin (p), Lago 4 (p), El Canal, Bondi (p),
Urbanización Nuevo Amanecer, Urbanización El Nazareno y cualquier otra comunidad que
surja dentro de los límites político-administrativos de este corregimiento.
La cabecera del corregimiento es la comunidad de El Empalme.
Artículo 5. Los límites político-administrativos del corregimiento Las Tablas son:
1.
Con el corregimiento Guabito:
Desde donde la quebrada Trechero vierte sus aguas en el río Sixaola, se sigue aguas
arriba esta quebrada hasta su nacimiento; desde allí se continúa en línea recta con dirección
Suroeste hasta la cabecera de la quebrada Conejo; se sigue aguas abajo esta quebrada hasta
donde le vierte sus aguas al río San San.
2.
Con el corregimiento El Teribe:
Desde donde la quebrada Conejo vierte sus aguas al río San San, se sigue aguas
arriba este río hasta su cabecera; desde allí se continúa en línea recta con dirección Sureste
hasta la cota 698 metros; desde esta, se prosigue en línea recta con dirección Sur hasta el
nacimiento del río Boroni; se continúa por toda la divisoria de aguas hasta donde la
quebrada Yorkin vierte sus aguas al río Teribe; se sigue aguas arriba el río Teribe hasta la
intersección con el límite internacional con la República de Costa Rica.
Artículo 6. Los lugares poblados que integran el corregimiento Las Tablas son: Las Tablas,
Alto Nance, Washout, Barranco Afuera, Barranco Medio, Boin Bota, Barranco Adentro,
Finca 45 Adentro, El Muro, Dos Caños Adentro, Dos Caños, Altos de Dos Caños, Puerto
Elena, Tiger Hill, El Valle Sinostre, Sibube Adentro, Loma Bonita, Las Delicias Abajo,
Endi, Boca de Yorkin, Tebata, El Guabo, Sinadila, Dakles, La Golondrina, Soroy, Yorkin,
Sanuri, Santa Clara, Kapequicha, Las Palmas, Boroni, Las Delicias Arriba, Isla Grande,
Junta Agraria, La Mesa, Quebrada Canela, Namuwuoki, Quebrada Conejo (p), Visira,
Sinostre, Albata, Agua de Salud, El Arenal (p), Isla Arenal (p) y cualquiera otra comunidad
que surja dentro de los limites de este corregimiento.
La cabecera del corregimiento es la comunidad de Las Tablas.
Artículo 7. Los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 5 de 1998 quedan así:
Artículo 10. Los límites político-administrativos del corregimiento El Teribe son:
1. Con el corregimiento El Empalme:
Desde el nacimiento de la quebrada Tigre, se sigue en línea recta con dirección
Suroeste hasta el nacimiento de la quebrada Yorkin; desde allí se continúa en línea recta,
con dirección Suroeste, hasta la cabecera de la quebrada Cuin; se continúa, aguas abajo por
el curso de esta quebrada, hasta su confluencia con el río Teribe; luego, se prosigue aguas
abajo de este río, hasta donde le vierte sus aguas al río Changuinola; se continúa por este
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río, aguas arriba, hasta donde le confluye la quebrada Sor¡; luego, se sigue aguas arriba de
esta quebrada, hasta su nacimiento y desde allí se continúa por la divisoria de aguas de las
cuencas hidrográficas del río Bonyic o Palma de Chunga y las quebradas Cochigro, El
Guabo y Boca Chica, pasando por las cotas 1221 y 1485 metros, hasta la elevación con la
cota 1,789 metros, en los límites del corregimiento Valle del Risco.
...
3.
Con el corregimiento Guabito:
Desde el nacimiento del río San San, cota 838 metros, se sigue aguas abajo este río
hasta el punto donde desemboca el canal de irrigación que une las quebradas Druy y
Honda; luego se continúa aguas arriba por el mencionado canal hasta donde le vierte
sus aguas la quebrada Honda; se sigue aguas arriba esta quebrada, hasta su
nacimiento; desde allí se prosigue en línea recta con dirección Sureste, hasta el
nacimiento de la quebrada Tigre.
Artículo 8. El artículo 11 de la Ley 5 de 1998 queda así:
Artículo 11. Los límites político-administrativos del corregimiento Guabito quedan
así:
1.
Con el corregimiento El Teribe:
Desde la confluencia de la quebrada Conejo con el río San San, se sigue aguas abajo
este río hasta el punto donde desemboca el canal de irrigación que une las quebradas Druy
y Honda; se continúa aguas arriba por el mencionado canal hasta donde le vierte sus aguas
la quebrada Honda; desde allí se prosigue aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento y
de allí se sigue en línea recta con dirección Sureste hasta el nacimiento de la quebrada
Tigre.
2.
Con el corregimiento Changuinola (cabecera):
Desde la desembocadura del río San San en el Mar Caribe, se sigue aguas arriba
este río hasta donde le tributa sus aguas el brazo del río San San; desde allí se continúa
aguas arriba este brazo hasta un punto con coordenadas UTM 1,043,210mN y 326,310mE.
Artículo 9. El numeral 2 del artículo 13 de la Ley 5 de 1998 queda así:
Artículo 13. Los límites político-administrativos del corregimiento Valle del Risco
son:
...
2.
Con el corregimiento El Empalme:
Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco, se sigue en línea recta,
con dirección Sureste, hasta donde el río Risco le tributa sus aguas al río
Changuinola; se continúa por este río, aguas abajo, hasta donde la quebrada Boca
Chica le tributa sus aguas; se prosigue aguas arriba esta quebrada, hasta su
nacimiento cota 1578 metros; desde allí, se prosigue en línea recta con dirección
Noroeste hasta la elevación con la cota 1789 metros en la divisoria de aguas.
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Artículo 10. El artículo 14 de la Ley 5 de 1998 queda así:
Artículo 14. Los límites político-administrativos del corregimiento Almirante
quedan así:
1.
Con el corregimiento de Valle del Risco:
Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco, se sigue por todo este filo hasta
los límites con el distrito de Bocas del Toro.
2.
Con el corregimiento El Empalme:
Desde los límites con el distrito de Bocas del Toro en la Bahía de Almirante, se
sigue en línea recta con dirección Oeste hasta la boca del río Banano; desde allí se continúa
aguas arriba de este río hasta donde le tributa sus aguas una quebrada sin nombre; se
continúa aguas arriba de esta quebrada hasta su nacimiento; desde allí se prosigue en línea
recta, con dirección Suroeste, hasta donde la línea férrea que conduce de Almirante a
Changuinola cruza la quebrada Milla Cinco; se continúa aguas arriba esta quebrada hasta su
cabecera; y desde allí se sigue en línea recta hasta la cabecera del río Oeste en el Filo Risco.
Artículo 11. El artículo 15 de la Ley 5 de 1998 queda así:
Artículo 15. Los límites político-administrativos del corregimiento Changuinola
(cabecera) quedan así:
1.
Con el corregimiento Guabito:
Desde la desembocadura del río San San en el Mar Caribe, se sigue aguas arriba
este río hasta donde le tributa sus aguas el río Brazo de San San; desde allí, se continúa
aguas arriba el río Brazo de San San hasta un punto con coordenadas UTM 1,043,210mN y
326,310mE.
2.
Con el corregimiento El Empalme:
Desde un punto ubicado en el brazo del río San San, con coordenadas UTM
1,043,210mN y 326,310mE, se sigue en línea recta con dirección Sureste hasta el camino
que conduce a Santa Marta de Yorkin, con coordenadas UTM 1,041,865mN y 326,810mE;
desde allí se continúa esta línea recta con dirección Sureste hasta un punto ubicado en la
quebrada Charagre, con coordenadas UTM 1,040,800mN y 327,615mE; se sigue esta
quebrada aguas arriba hasta llegar al puente sobre la quebrada Charagre, con coordenadas
UTM 1,040,374mN y 328,578mE; se continúa por este camino con dirección Noreste hacia
la Finca 24; se prosigue este camino hasta llegar a un cruce cuyas coordenadas UTM son
1,040,782mN y 331,011mE; se continúa por este camino con dirección Norte hasta
encontrar la carretera que va hacia la Finca 32; desde este cruce, cuyas coordenadas UTM
son 1,042,651mN y 330,844mE, se sigue la carretera con dirección Noreste hacia el campo
de golf; desde allí se continúa con dirección Sureste hasta encontrar la calle que se
encuentra en dirección Este, cuyas coordenadas UTM son 1,042,658mN y 333,216mE;
desde este punto, se prosigue en línea recta con dirección Sureste hasta llegar a otro punto
cuyas coordenadas UTM son 1,041,480mN y 333,348mE, ubicado en las cercanías de la
Finca 33; desde este punto, se continúa la línea Sureste hasta llegar al centro del puente
sobre el río Changuinola; se continúa por este río aguas abajo hasta desembocar en el Mar
Caribe.
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Artículo 12. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas,
así como la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República,
deberán brindar asesoramiento al Municipio de Changuinola en lo concerniente a la
organización, el funcionamiento y la administración de los nuevos corregimientos El
Empalme y Las Tablas.
Artículo 13. La elección de los representantes de los nuevos corregimientos, que
correspondan por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo
electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.
Artículo 14. Los actuales representantes de los corregimientos Changuinola (cabecera) y
Guabito, así como las autoridades de policía de tales corregimientos sujetos a segregación,
continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los
funcionarios correspondientes a la nueva división político-administrativa que establece esta
Ley.
Artículo 15. Esta Ley modifica el artículo 6 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982,
modificado por la Ley 5 de 19 de enero de 1998, los numerales 1 y 3 del artículo 10, el
artículo 11, el numeral 2 del artículo 13 y los artículos 13 y 14 de la Ley 5 de 19 de enero
de 1998.
Artículo 16. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
24 días del mes de marzo del año dos mil tres.
El Presiente Encargado,
El Secretario General Encargado,
ALCIBIADES VASQUEZ JORGE RICARDO CABRERA U.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 30 de ABRIL DE 2003.
MIREYA MOSCOSO
ARNULFO ESCALONA AVILA
Presidenta de la República
Ministro de Gobierno y Justicia
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