Ley 40 De 2002

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>40</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2002</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>05-08-2002<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA LOS HOGARES COMUNITARIOS<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24613<br><i><b>Publicada el: </b></i>08-08-2002<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Asistencia, Bienestar público<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.494</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>523</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>959</b><br><b>G.O. 24613</b><br><b>LEY No. 40</b><br> De 5 de agosto de 2002<br><b>Que crea los Hogares Comunitarios</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA</b>:<br><b>Capítulo I</b><br> Disposiciones Generales<br><b>Artículo 1.</b> Se crean los Hogares Comunitarios en las áreas urbanas y semiurbanas que se<br> encuentran en condiciones de pobreza y pobreza extrema, mediante un modelo participativo<br> de bajo costo y alta cobertura para la promoción de alternativas de solidaridad social y la<br> participación comunitaria en el cuidado de la niñez, bajo la supervisión del Ministerio de la<br> Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, con la finalidad de ofrecer mayores<br> oportunidades a madres, padres o tutores, para que se inserten al mercado laboral o reciban<br> educación.<br><b>Artículo 2.</b> Son fines y objetivos de los Hogares Comunitarios:<br> 1. <br> Ofrecer el servicio de cuidado de niñas y niños a las comunidades urbanas y<br> semiurbanas en situación de pobreza y pobreza extrema.<br> 2. <br> Ofrecer a las madres o padres, usuarios de este programa, mayores oportunidades<br> para acceder a la educación y al sector laboral.<br> 3. <br> Propiciar mecanismos alternativos para ampliar la cobertura y calidad de los<br> servicios a la niñez y la familia, e identificar sistemas de cooperación entre las<br> familias, las comunidades, las instituciones públicas y privadas, a fin de mantener<br> una red de solidaridad social.<br> 4. <br> Fomentar en la niñez el desarrollo de actitudes positivas, mediante el conocimiento<br> y respeto de los derechos humanos, derechos de la niñez, los valores éticos y<br> morales, con tolerancia y sin discriminación.<br> 5. <br> Generar ocupación e ingreso para las mujeres, madres de familia, las parejas de<br> esposos o parejas de uniones de hecho, debidamente reconocidas por la Ley, y sus<br> familias, que se encargan directamente del cuidado de las niñas y los niños<br> beneficiados con el programa.<br><b>Capítulo II</b><br> Hogares Comunitarios<br><b>Artículo 3.</b> Cada Hogar Comunitario le permitirá a las madres y padres de una comunidad<br> su permanencia o acceso al mercado laboral o al sistema educativo, al constituirse en una<br> alternativa de atención para niñas y los niños, primordialmente en situación de pobreza o<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24613</b><br> 2<br> extrema pobreza, en edades de cero a cinco años, sin perjuicio de que pueda otorgarse a<br> otras edades.<br><b>Artículo 4.</b> Las madres, padres, tutores o quienes ejerzan la representación legal de las<br> niñas y los niños en el programa, tienen derecho de recibir este beneficio, siempre que<br> reúnan los requisitos establecidos por la ley, y cumplan con los reglamentos de los Hogares<br> Comunitarios.<br><b>Artículo 5.</b> Para garantizar los fines y objetivos de los Hogares Comunitarios en el ámbito<br> nacional, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia celebrará convenios<br> de cooperación técnica con instituciones, como Fondo de Inversión Social, Patronato del<br> Servicio Nacional de Nutrición, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio<br> de Trabajo y Desarrollo Laboral e Instituto Nacional de Formación Profesional, entre otras.<br><b>Capítulo III</b><br> Comisión Técnica Institucional<br><b>Artículo 6.</b> Se establece una Comisión Técnica Institucional que será responsable del<br> manejo y coordinación de los Hogares Comunitarios, y estará integrada por la Dirección<br> Nacional de la Niñez, la Dirección Nacional de la Familia y la Dirección Nacional de<br> Promoción Social y Acción Comunitaria del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y<br> la Familia, presidida por un representante o una representante de la Ministra o el Ministro<br> de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.<br><b>Artículo 7.</b> La Comisión Técnica Institucional tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Adoptar su reglamento de funcionamiento.<br> 2. <br> Emitir concepto sobre las solicitudes para constituir un Hogar Comunitario.<br> 3. <br> Aprobar un procedimiento especial y expedito para el otorgamiento y cese de los<br> subsidios temporales y complementarios, establecidos en los artículos 10, 11, y 12<br> de la presente Ley.<br> 4. <br> Realizar la evaluación socioeconómica, para identificar la ubicación y condiciones<br> de los Hogares Comunitarios, con el apoyo de los comités de familia, los centros de<br> salud y la dirección de las escuelas del sector.<br> 5. <br> Supervisar y monitorear de manera continua a cada Hogar Comunitario a través de<br> la Dirección Nacional de la Niñez del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez<br> y la Familia.<br><b>Artículo 8.</b> Podrán solicitar reconocimiento para un Hogar Comunitario las mujeres,<br> madres de familia, las parejas de esposos o parejas de uniones de hecho, debidamente<br> reconocidas por la Ley, siempre que cumplan con lo siguiente:<br> 1. <br> Nota de recomendación firmada por diez o más familias de la comunidad, y la lista<br> preliminar de las familias que requieren el servicio.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24613</b><br> 3<br> 2. <br> Certificado de buena salud.<br> 3. <br> Copia de la cédula de identidad personal.<br> 4. <br> Certificación de la corregiduría del área donde reside, en la que indique que la<br> persona o las personas solicitantes tienen constituida una familia de buenas<br> costumbres.<br> 5. <br> Informe de la evaluación socioeconómica y psicológica de la persona o las personas<br> interesadas.<br> 6. <br> Certificado de educación primaria de la persona o las personas interesadas.<br> 7. <br> Evaluación preliminar que determine que la persona o las personas interesadas,<br> tienen experiencia y vocación en el cuidado y protección de niñas y niños.<br> 8. <br> Convenio con el Estado para el funcionamiento del Hogar Comunitario.<br> 9. <br> Vivienda con espacio físico, condiciones mínimas y entorno adecuado.<br> 10. <br> Completar, al menos, cuarenta horas de capacitación inicial.<br> Una vez que las mujeres, madres de familia, pareja de esposos o pareja de unión de<br> hecho, debidamente reconocida por la Ley, estén trabajando como madres comunitarias,<br> deberán asistir a capacitación continua.<br><b>Artículo 9.</b> Cumplidos los requisitos establecidos por esta Ley, mediante resolución<br> motivada, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia otorgará el<br> reconocimiento a cada uno de los Hogares Comunitarios, señalando las obligaciones, el<br> subsidio y las condiciones de su otorgamiento.<br><b>Artículo 10.</b> El Estado otorgará, a través del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez<br> y la Familia, un subsidio mensual al encargado o encargada de cada Hogar Comunitario,<br> que no será menor al equivalente de medio salario mínimo. Además, proporcionará un<br> aporte mensual que no será menor a la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), para<br> contribuir con el pago de los servicios públicos básicos. El subsidio y el aporte a que se<br> refiere el presente artículo se otorgarán sólo durante el primer año de funcionamiento de<br> cada Hogar Comunitario.<br><b>Artículo 11.</b> El Hogar Comunitario podrá cobrar una cuota mensual a cada niño o niña que<br> atienda, de acuerdo con la evaluación socioeconómica que realice la Comisión Técnica<br> Institucional. Transcurrido el primer año de funcionamiento, el Estado, por conducto del<br> Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, podrá subsidiar parcialmente la<br> cuota mensual que debe aportar cada niño o niña al Hogar Comunitario, si las evaluaciones<br> socioeconómicas así lo recomendaran.<br><b>Artículo 12.</b> El procedimiento especial y expedito que se adopte para el otorgamiento y<br> cese de los subsidios a los Hogares Comunitarios se anexará al Manual de Subsidios de la<br> institución otorgante.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24613</b><br> 4<br><b>Artículo 13.</b> El responsable del Hogar Comunitario deberá presentar informes mensuales<br> sobre los aspectos administrativos y los servicios prestados para su evaluación, a la<br> Dirección Nacional de la Niñez del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la<br> Familia.<br><b>Artículo 14.</b> Cuando exista incumplimiento a los reglamentos, fines y objetivos de los<br> Hogares Comunitarios por parte de la persona o las personas responsables de atenderlos,<br> será facultad del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, previa<br> investigación, suspender temporal o definitivamente el reconocimiento del Hogar<br> Comunitario, preservando el interés superior de las niñas y los niños.<br><b>Capítulo IV</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 15.</b> El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, asignará la<br> partida presupuestaria necesaria para la puesta en ejecución de los Hogares Comunitarios<br> en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal del 2003.<br><b>Artículo 16.</b> El Órgano Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ley.<br><b>Artículo 17.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga todas las<br> disposiciones que le sean contrarias.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,<br>a los 29 días del mes de junio del año dos mil dos.<br> El Presidente,<br> Rubén Arosemena Valdés<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 010 DE 2001 </li> </ul>