Ley 40 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
40
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-07-2001
Titulo: QUE CREA UN FIDEICOMISO A FAVOR DEL FONDO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE DE
LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE UNA PARTIDA A SU
FAVOR.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24352
Publicada el: 25-07-2001
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO , DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Fideicomisos y fideicomisarios, Jubilaciones y pensiones
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.099
Rollo:
301
Posición:
6618
G.O. 24352
LEY No. 40
De 20 de
julio de 2001
Que crea un fideicomiso a favor del Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
de Seguro Social, y autoriza la transferencia de una partida a su favor
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crea un fideicomiso a favor del Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte de la
Caja de Seguro Social, que estará constituido por:
1. Un aporte mínimo de sesenta millones de balboas (B/.60,000,000.00) del
Programa de Administración de la Caja de Seguro Social;
2. Un aporte del Estado de sesenta millones de balboas (B/.60,000,000.00),
adquiridos de la siguiente manera:
a. El producto de la venta del complejo del antiguo Hospital Clayton,
conformado por los edificios 519, 519-A, 520, 521, 522, 525, 525-A y
526, por un monto mínimo de once millones de balboas
(B/.11,000,000.00).
b. Veinticuatro millones quinientos mil balboas (13/.24,500,000.00) en
instrumentos financieros garantizados por el Estado, que serán aportados
en tres emisiones iguales, realizadas en años consecutivos a partir de
enero del año 2002.
c. El producto de la venta de la parcela 1 de la finca 158012, inscrita en el
rollo 21928, documento 1, Sección de la Autoridad de la Región
Interoceánica, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá.
En total, el capital inicial del fideicomiso será, como mínimo, de ciento veinte
millones de balboas (13/.120,000,000.00).
Parágrafo 1. Una vez que la Caja de Seguro Social haga la venta real y efectiva de la
parcela 1 ya descrita, ingresarán al fondo del fideicomiso los veinticuatro millones
quinientos mil balboas (13/.24,500,000.00) más la debida capitalización a la fecha de la
venta, mediante su interés compuesto, que no será inferior a la tasa promedio de
rentabilidad de los fondos de la Caja de Seguro Social.
Parágrafo 2. Se autoriza al órgano Ejecutivo para utilizar el excedente, producto de la
venta, descrita en el parágrafo anterior, para redimir antes de su vencimiento los
instrumentos financieros emitidos por el Estado para el cumplimiento de la presente
Ley.
Una vez cancelada dicha obligación, cualquier excedente será transferido al
Fondo Fiduciario para el Desarrollo.
Artículo 2. Se autoriza a la Caja de Seguro Social para que transfiera, del Programa de
Administración, una suma mínima de sesenta millones de balboas (13/.60,000,000.00)
para constituir un fideicomiso, en los términos de la presente Ley.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24352
Artículo 3. La Caja de Seguro Social será la entidad fiduciaria que manejará la suma
descrita en el artículo 1 de esta Ley y las que se le adicionen, por todo el tiempo que
dure el fideicomiso, pero no cobrará comisión alguna por su manejo.
Artículo 4. El fideicomiso descrito se regirá por el Sistema Financiero de Capitales
Constitutivos y por la Ley 1 de 1984, que regula el Fideicomiso en Panamá, en lo que
ésta le sea aplicable.
Artículo 5. El fideicomisario de los fondos descritos en el artículo 1 de esta Ley, será la
población pensionada a la fecha de promulgación de la presente Ley, a la cual se le
pagará un aumento en sus pensiones, de acuerdo con los estudios que al respecto realice
la Caja de Seguro Social.
Artículo 6. Esta Ley empezará a regir desde su promulgación y deroga cualquier
disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
29 días del mes de junio del año dos mil uno.
El Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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- PROYECTO DE LEY 130 DE 2000
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Jubilaciones y pensiones
- Fideicomisos y fideicomisarios