Ley 40 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
40
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 08-11-1977
Titulo: POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS ENCAMINADAS A INCREMENTAR LA CUOTA DE PANAMA
EN EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18460
Publicada el: 17-11-1977
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.471
Rollo:
24
Posición:
1379
G. O. 18460
LEY 40
(De 8 de noviembre de 1977)
Por la cual se dictan medidas encaminadas a incrementar la cuota de
Panamá en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: Autorízase al Señor Ministro de Hacienda y Tesoro para que tome las
medidas encaminadas a incrementar de ciento ochenta y una (181) acciones a
doscientas dieciséis (216) acciones la participación de Panamá en el capital del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y suscribir al efecto, treinta y
cinco (35) acciones adicionales que representan al equivalente de tres millones
quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($3,500,000.00).
Artículo 2.: Autorízase al Señor Ministro de Hacienda y Tesoro para firmar; un
Pagare, no negociable, por la suma de trescientos quince mil balboas (B/.
315,000.00) a favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para
pagar la dicha institución de 9% del total del aumento de la cuota de que trata el
artículo anterior, el cual será depositado en la Cuenta a que el BIRF mantiene en
el Banco Nacional de Panamá.
Artículo 3.: Autorízase al Señor Ministro de Hacienda y Tesoro para tomar las
medidas conducentes a pagar al Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, en sus oficinas en Washington, la suma de treinta y cinco mil balboas
(B/.35,000.00) en oro o en dólares de los Estado Unidos de Norteamérica, cuya
suma corresponde al 1% del total de la cuota adicional mencionada en el Articulo
1 de esta Ley.
Artículo 4.: Autorízase al Señor Contralor General de la República para firmar
cuando ello sea necesario, el Pagare referido en el Articulo 2 de esta Ley o
cualquier otro documento encaminado a hacer efectivas las autorizaciones
concedidas al Señor Ministro de Hacienda y Tesoro.
Artículo 5.: Esta Ley regirá desde su expedición.
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18460
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
Ministro de Educación, a.i.
ARISTIDES ROYO
Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PAREDES
Ministro de Comercio e Industrias, a.i.
ARNULFO ROBLES
Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
Ministro de Vivienda,
TOMÁS GABRIEL ALTAMIRANO DUQUE
Ministro de Planificación y Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
RICARDO A. RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
MANUEL BALBINO MORENO
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18460
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Comisionado de Legislación,
RUBÉN DARÍO HERRERA
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento