Ley 40 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
40
Referencia: Nº40
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-04-1974
Titulo: POR LA CUAL SE FIJA LA SEMANA LABORAL Y SE ESTABLECE EL HORARIO DE TRABAJOS
PARA LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17586
Publicada el: 06-05-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Trabajadores del gobierno
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.478
Rollo:
26
Posición:
1804
G.O.17586
LEY 40
(De 10 de abril de 1974)
Por la cual se fija la semana laboral y se establece el horario de trabajo para las
dependencias del Estado
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
La semana laborable será de cuarenta horas en todas
las dependencias del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El horario de trabajo básico para todas las
dependencias del Estado será el siguiente:
8:00 a.m. a 4:30 p.m. para las ciudades de Panamá y Colón, con un período de
descanso de media hora, el cual será establecido atendiendo las necesidades y
particularidades de cada dependencia;
de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. par alas ciudades del Interior
de la República.
ARTÍCULO TERCERO.
Esta Ley deroga la Ley No. 14 de 25 de enero de 1973.
ARTÍCULO CUARTO.
La presente Ley comenzará a regir a partir del 1º de
mayo de 1974
CONUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de abril de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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