Ley 4 De 2006

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2006</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>16-01-2006<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26<br><b>DE 1994.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25466<br><i><b>Publicada el: </b></i>18-01-2006<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Educación, Universidades<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>32 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>2.243</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>545</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1754</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25466</b><br><b>LEY No. 4</b><br> De 16 de enero de 2006<br><b>Que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí,</b><br><b>creada por la Ley 26 de 1994</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Disposiciones Fundamentales<br><b>Artículo 1.</b> La Universidad Autónoma de Chiriquí es una institución de educación superior,<br> autónoma, oficial y estatal, de carácter popular, dedicada a la generación y difusión del<br> conocimiento, la investigación y la formación integral, científica, tecnológica y humanística,<br> abierta a todas las corrientes de pensamiento y comprometida con los intereses regionales y<br> nacionales.<br> Su desempeño lo hará dentro del marco de la excelencia académica, con actitud crítica<br> y productiva.<br><b>Artículo 2. </b>La autonomía, de conformidad con lo que establece la Constitución Política,<br> garantiza a la Universidad Autónoma de Chiriquí la libertad de cátedra; en su gestión<br> académica, administrativa y financiera; de producción y de servicio; económica y patrimonial.<br> Además, le garantiza la inviolabilidad de sus predios; su autorreglamentación, el manejo de<br> los recursos presupuestarios y de los fondos propios de autogestión, así como el derecho a<br> autogobernarse.<br> La Universidad tiene facultad para organizar sus estudios, así como para designar y<br> separar a su personal en la forma que se indique en esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos<br> Universitarios.<br><b>Artículo 3. </b>Los predios, las instalaciones y las dependencias de la Universidad Autónoma de<br> Chiriquí son inviolables. Ninguna autoridad extrauniversitaria podrá entrar en ella para<br> realizar diligencias judiciales sin orden escrita y previa autorización del Rector o de la<br> autoridad universitaria comprobada que supla su ausencia. Se exceptúan casos de graves<br> acciones violentas o desastres en que se impone socorrer víctimas.<br> Para garantizar la seguridad universitaria al personal y a los bienes, se contará con el<br> Departamento de Protección Universitaria, el cual tendrá carácter civil y se regirá por el<br> Reglamento del Personal Administrativo.<br><b>Artículo 4.</b> La Universidad Autónoma de Chiriquí tiene como objetivos la formación integral<br> del recurso humano científico, profesional o técnico que el país requiera. Además,<br> coadyuvará con el fortalecimiento de la identidad, con la independencia nacional y con el<br> fomento del desarrollo integral y sostenible del país.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br><b>Artículo 5.</b> Para el logro de sus objetivos, la Universidad Autónoma de Chiriquí tendrá<br> funciones de investigación, docencia, extensión, difusión, producción y prestación de<br> servicios.<br><b>Capítulo II</b><br> Organización de la Universidad<br><b>Artículo 6.</b> Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad serán:<br> 1. <br> El Consejo General Universitario.<br> 2. <br> El Consejo Académico.<br> 3. <br> El Consejo Administrativo.<br> 4. <br> Las Juntas de Facultades.<br> 5. <br> Las Juntas de Centros Regionales.<br> 6. <br> La Junta de Institutos y Centros de Investigación.<br> 7. <br> Las Juntas de Departamento.<br> 8. <br> Las Juntas de Escuelas.<br> 9. <br> Otros que el Estatuto determine.<br><b>Artículo 7.</b> Los representantes ante los órganos superiores de gobierno, el Consejo General<br> Universitario, el Consejo Académico y el Consejo Administrativo, deberán ser ciudadanos<br> panameños, electos para un periodo de dos años por sus respectivos estamentos, que no hayan<br> cometido faltas disciplinarias comprobadas y que cumplan, además, con los siguientes<br> requisitos: los docentes deberán tener un mínimo de cinco años de experiencia como<br> profesores universitarios, de los cuales, dos deben haberse ejercido en la Universidad<br> Autónoma de Chiriquí. Además, no deberán ser funcionarios administrativos de la<br> Universidad.<br> Los estudiantes deberán estar matriculados, haber aprobado el primer año de su carrera,<br> poseer un índice académico no menor de 1.5 y no ser funcionarios administrativos de la<br> Universidad.<br> Los administrativos deberán ser de nacionalidad panameña, permanentes con una<br> antigüedad mínima de cinco años y no ocupar cargos de Dirección o Jefatura en la<br> Universidad Autónoma de Chiriquí.<br><b>Artículo 8.</b> Los órganos superiores de gobierno estarán integrados por el Rector, los<br> Vicerrectores, el Secretario General, los Decanos y los Directores de Centro Regional, los<br> Coordinadores de Extensiones Universitarias, el Director de Asuntos Estudiantiles, el Director<br> de Planificación Universitaria, el Director de Extensión, un representante docente y un<br> estudiante de cada facultad, Centro Regional y Extensión Universitaria, y una representación<br> de funcionarios administrativos equivalente al diez por ciento (10%) de los otros miembros.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br> Todos los integrantes de estos órganos de gobierno escogidos mediante elección,<br> tendrán derecho a voz y voto, mientras que los otros integrantes, que son funcionarios<br> escogidos mediante designación del Rector, solo tendrán derecho a voz.<br><b>Artículo 9.</b> El Consejo General Universitario es el máximo órgano de gobierno universitario.<br> Tendrá funciones reglamentarias de carácter general y la potestad de fijar políticas generales<br> universitarias. Son atribuciones de este Consejo:<br> 1. <br> Velar por el fiel cumplimiento de esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos<br> Universitarios.<br> 2. <br> Aprobar el plan de desarrollo de la Universidad.<br> 3. <br> Reformar el Estatuto Universitario y el Reglamento de Carrera Administrativa. Para<br> ello, requerirá el voto afirmativo de, por lo menos, dos tercios de los miembros del<br> Consejo con derecho a voz y voto.<br> 4. <br> Aprobar y reformar los reglamentos generales, propuestos por el Consejo Académico o<br> el Consejo Administrativo.<br> 5. <br> Ratificar la designación y la remoción, propuestas por el Rector, de los Vicerrectores,<br> del Secretario General, de los Directores de Instituto, del Director de Asuntos<br> Estudiantiles, del Director de Planificación Universitaria, del Director de Extensión<br> Universitaria y de otros directores generales.<br> 6. <br> Conocer y ratificar<b> </b>el presupuesto de la Universidad, aprobado por el Consejo<br> Administrativo.<br> 7. <br> Remover de su cargo al Rector por las causas y en la forma que determine el Estatuto,<br> para lo cual se requerirá el voto de censura de, por lo menos, dos tercios de los<br> miembros del Consejo con derecho a voz y voto.<br> 8. <br> Adoptar las directrices generales referentes a la creación, fusión y supresión de<br> facultades, escuelas, departamentos académicos, centros regionales y demás<br> dependencias u organismos académicos o de investigación.<br> 9. <br> Aprobar el informe anual presentado por el Rector.<br> 10. <br> Ejercer cualesquiera otras funciones que se deriven de esta Ley, el Estatuto y los<br> Reglamentos Universitarios.<br><b>Parágrafo. </b>Ningún miembro del Consejo General Universitario podrá ser sancionado por las<br> opiniones que emita durante las sesiones del Consejo, a menos que riñan con el régimen<br> disciplinario establecido en el Estatuto Universitario.<br><b>Artículo 10. </b>El Consejo Académico es el máximo órgano de gobierno en materia académica,<br> de investigación, de extensión y de difusión cultural, cuando no exista otro consejo con alguna<br> de estas responsabilidades.<br> Son atribuciones del Consejo Académico:<br> 1. <br> Velar por la eficiencia de la enseñanza e investigación universitarias.<br> 2. <br> Elaborar los Reglamentos de la Universidad relativos a materia de su competencia, y<br> presentarlos al Consejo General Universitario para su revisión y aprobación.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br> 3. <br> Elaborar las políticas de docencia, de investigación, de producción, de servicio, de<br> extensión y de difusión de la Universidad.<br> 4. <br> Estudiar y ratificar los planes de estudio presentados por las Juntas de Facultades.<br> 5. <br> Aprobar las normas de admisión de los estudiantes, de acuerdo con las directrices del<br> Consejo General Universitario.<br> 6. <br> Aprobar las normas de selección, de contratación, de evaluación y de remoción del<br> personal docente y de investigación, que se aplicarán en la Universidad Autónoma de<br> Chiriquí, según lo establezcan esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.<br> 7. <br> Decidir sobre los informes de concursos para docentes e investigadores, los ascensos<br> de categoría, las licencias, las becas y sabáticas, procedentes de las Juntas de<br> Facultades.<br> 8. <br> Autorizar al Rector para que nombre al personal docente eventual, viajero y de banco<br> de datos después de las recomendaciones que formulen las respectivas unidades<br> académicas básicas, de acuerdo con los resultados del banco de datos y con relación a<br> las necesidades de servicio docente que soliciten las facultades, centros regionales y<br> extensiones universitarias.<br> 9. <br> Presentar a la consideración del Consejo General Universitario la creación, fusión y<br> supresión de facultades, escuelas, departamentos académicos, centros regionales y<br> demás dependencias u organismos académicos o de investigación.<br> 10. <br> Conocer y decidir sobre los recursos de apelación que presenten los docentes o los<br> estudiantes, en los casos que sean de su competencia.<br> 11. <br> Ejercer cualesquiera otras funciones que se deriven de esta Ley, el Estatuto y los<br> Reglamentos Universitarios.<br><b>Artículo 11.</b> El Consejo Administrativo es el máximo órgano de gobierno, con potestad para<br> preservar, administrar y dirigir la utilización del patrimonio universitario. Además, es el<br> máximo órgano de gobierno de la Universidad Autónoma de Chiriquí, en lo relacionado con<br> los asuntos administrativos, presupuestarios, financieros y patrimoniales de la institución, y<br> con las actividades complementarias de producción de material y de servicios.<br><b>Artículo 12. </b>Las funciones principales del Consejo Administrativo son:<br> 1. <br> Salvaguardar el patrimonio universitario, y aprobar los proyectos para el<br> acrecentamiento de los bienes.<br> 2. <br> Discutir, modificar<b> </b>y aprobar el presupuesto anual universitario, elaborado por la<br> Dirección de Planificación Universitaria y presentado por el Rector, y darlo a conocer<br> al Consejo General Universitario.<br> 3. <br> Conocer y decidir los recursos de apelación en los casos que establezca esta Ley, el<br> Estatuto, el Reglamento de Carrera Administrativa y otros reglamentos universitarios.<br> 4. <br> Establecer los derechos de matrícula, laboratorios y otros que deben pagarse a la<br> Universidad.<br> 5. <br> Aprobar las becas, licencias y pasantías del personal administrativo.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br> 6. <br> Garantizar las partidas presupuestarias para los concursos, ascensos de categoría,<br> reclasificaciones, antigüedad y otros derechos de los docentes y administrativos.<br> 7. <br> Velar por el buen funcionamiento de las unidades de servicios, tales como cafeterías,<br> bibliotecas, librerías, farmacias, clínicas y las que en el futuro pudieran establecerse.<br> 8. <br> Aprobar el programa anual de capacitación del personal administrativo, previa<br> recomendación de la Dirección de Recursos Humanos.<br> 9. <br> Proponer al Consejo General Universitario, para su aprobación, las modificaciones al<br> Reglamento de Carrera Administrativa.<br> 10. <br> Ejercer cualesquiera otras funciones que se deriven de esta Ley, el Estatuto y los<br> Reglamentos Universitarios.<br><b>Artículo 13.</b> Las Juntas de Facultades y de Centros Regionales son los principales órganos<br> colegiados de gobierno de cada facultad y centro regional, respectivamente.<br><b>Artículo 14.</b> Son atribuciones de la Junta de Facultad, además de las que le señale el Estatuto<br> o los Reglamentos Universitarios, las siguientes:<br> 1. <br> Proponer el plan anual de desarrollo de la facultad a las autoridades correspondientes.<br> 2. <br> Decidir las cuestiones de orden académico, administrativo y disciplinario que le<br> competan.<br> 3. <br> Aprobar los planes de estudio y programas de enseñanza, de investigación y de<br> extensión cultural que le correspondan, y someterlos a las autoridades competentes.<br> 4. <br> Recomendar el nombramiento del personal académico regular de la facultad, el cual se<br> hará mediante concurso con sujeción a las disposiciones del Estatuto y los<br> Reglamentos Universitarios.<br> 5. <br> Recomendar, al Consejo Académico, los ascensos de categoría de personal académico.<br> 6. <br> Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes y licencias de los profesores, en los casos<br> en que determinen el Estatuto y los Reglamentos.<br> 7. <br> Reglamentar, en sus especialidades, la revalidación de los títulos o grados académicos<br> expedidos fuera del país, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los<br> Reglamentos Universitarios.<br> 8. <br> Aprobar proyectos de reglamentos, relacionados con el funcionamiento de la facultad,<br> así como de sus escuelas, departamentos y centros de investigación u otras<br> dependencias.<br><b>Artículo 15.</b> La Junta de Institutos y Centros de Investigación son los órganos de gobierno que<br> organizan la investigación científica, social y humanística de la Universidad.<br> Sus funciones principales son:<br> 1.<br> Formular, recomendar y desarrollar las políticas, las estrategias y los programas de<br> investigación sometidos al Consejo Académico.<br> 2.<br> Recomendar y desarrollar las políticas y los objetivos estratégicos de investigación, los<br> estudios de postgrado, de producción y de servicios especializados, en función de las<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br> necesidades del desarrollo humanístico, científico y tecnológico del país, para<br> someterlos a la aprobación del Consejo Académico.<br> 3.<br> Evaluar el plan estratégico de investigación, de postgrado, de producción y de servicios<br> especializados, y someterlo a la aprobación del Consejo Académico.<br> 4.<br> Desarrollar programas institucionales que permitan el logro de las políticas y los<br> objetivos estratégicos que le correspondan.<br> 5.<br> Velar por la calidad, pertinencia, eficacia y eficiencia, así como por los resultados, de<br> las actividades de investigación, de estudios de postgrado, de producción y de servicios<br> especializados, ofrecidos por los constituyentes de la Junta.<br> 6. <br> Velar por la protección del patrimonio intelectual de la institución.<br> 7. <br> Ejercer las demás funciones específicas que establezca el Estatuto Universitario.<br><b>Parágrafo.</b> Podrán formar parte de esta Junta, los laboratorios especializados, los museos, los<br> jardines botánicos y otras entidades que establezca el Estatuto Universitario. El Consejo<br> General Universitario determinará el momento en que esta Junta especializada pueda ser<br> constituida como Consejo de Investigación.<br><b>Artículo 16.</b> La Junta de Departamento es la máxima autoridad de cada departamento.<br><b>Artículo 17.</b> La Junta de Escuela es la máxima autoridad de cada escuela.<br><b>Artículo 18.</b> El funcionamiento y la composición de los órganos colegiados de gobierno<br> señalados en los artículos 16 y 17 serán normados por el Estatuto Orgánico de la Universidad<br> Autónoma de Chiriquí.<br><b>Capítulo III</b><br> Estructura Académica y de Investigación<br><b>Artículo 19.</b> La Universidad Autónoma de Chiriquí organizará sus labores de docencia, de<br> investigación, de<b> </b>producción, de servicio, de difusión y de extensión, a través de facultades,<br> centros regionales universitarios, escuelas, departamentos académicos, institutos, centros de<br> investigación, extensiones universitarias, universidades populares y cualquier otra<br> dependencia que considere pertinente para el cumplimiento de sus fines.<br><b>Artículo 20.</b> La Universidad Autónoma de Chiriquí, en ejercicio de su autonomía, tiene la<br> facultad de organizar sus estudios, investigaciones y docencia, ya sea presencial,<br> semipresencial, a distancia o cualquiera otra modalidad utilizando las nuevas tecnologías<br> emergentes, así como su extensión, producción y servicios. Además, está facultada para crear,<br> reformar y suprimir carreras en el nivel de pregrado, grado, postgrado y programas de<br> educación continua.<br> También podrá celebrar convenios y acuerdos con otras instituciones y organizaciones,<br> de la manera como lo dispongan sus órganos de gobierno a través del Estatuto Universitario,<br> sus Reglamentos, resoluciones y acuerdos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br><b>Artículo 21.</b> Se reconoce el principio de libertad de cátedra, entendida como el derecho, que<br> tiene el personal académico que labora en la institución, de ejercer la docencia, la<br> investigación, la extensión, la producción y la prestación de servicios, imprimiéndole sus<br> particulares enfoques interpretativos y estrategias didácticas con respecto al rigor científico.<br><b>Artículo 22.</b> Las facultades son los organismos académicos y administrativos que agrupan<br> ciencias y disciplinas afines, destinadas a formar y organizar estudios especializados. Se<br> organizan mediante departamentos académicos, escuelas, unidades de investigación y<br> unidades de postgrado<b> </b>y otras unidades que se establezcan en el futuro.<br><b>Artículo 23. </b>Los centros regionales universitarios son organismos académicos,<br> administrativos, de extensión, de difusión, de producción y de servicios que actúan en función<br> de las necesidades del desarrollo regional, en sus respectivas áreas de influencia.<br> Los cursos y las carreras que se imparten en los centros regionales deberán tener igual<br> contenido académico que los ofrecidos en la sede central de la Universidad, sin menoscabo de<br> que se puedan ofrecer planes de estudios especiales ajustados a las necesidades del desarrollo<br> regional.<br><b>Artículo 24.</b> Los departamentos académicos son las subdivisiones básicas en las que se<br> agrupará al personal de investigación y de docencia de cada facultad, de acuerdo con<br> disciplinas académicas estrechamente relacionadas entre sí, para participar en las tareas de<br> docencia, de investigación, de extensión, de difusión,<b> </b>de<b> </b>producción y de servicios.<br><b>Artículo 25.</b> Las escuelas son unidades académicas que programan, coordinan y administran<br> la enseñanza de carreras o áreas de estudio que les corresponden según disciplina.<br><b>Artículo 26.</b> Los institutos son organismos de investigación, de organización y de enseñanza<br> de estudios de postgrado y de prestación de servicios especializados, adscritos a la<br> Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.<br> Los centros de investigación son unidades académicas de investigación que forman<br> parte de una facultad y dependen directamente del Decano de esta.<br><b>Artículo 27.</b> Las extensiones universitarias son unidades auxiliares destinadas a facilitar el<br> acceso de los estudiantes de una subregión a los servicios universitarios. Dependen<br> académicamente de las facultades y administrativamente de la administración central de la<br> Universidad.<br><b>Artículo 28.</b> Las universidades populares son un proyecto de desarrollo cultural, adscrito a la<br> Dirección de Extensión Universitaria, dirigido a promover la participación social y la<br> educación continua. Sus actividades educativas y servicios son gratuitos, no exigen créditos<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br> académicos regulares, por lo que permiten el acceso de todos los miembros de la sociedad a<br> estos centros educativos y culturales.<br><b>Artículo 29.</b> El funcionamiento y la integración de los organismos académicos y de<br> investigación antes descritos, así como de cualquier otro que surja en el futuro, serán<br> normados por el Estatuto Orgánico Universitario.<br><b>Artículo 30. </b>Los títulos y créditos expedidos por universidades o instituciones de educación<br> superior extranjeras, serán evaluados, homologados, convalidados o revalidados, según sea el<br> caso, por la Universidad Autónoma de Chiriquí, de la manera en que lo dispongan esta Ley, el<br> Estatuto y los Reglamentos Universitarios, salvo los casos en que la ley faculte a otra<br> universidad oficial especializada para que realice estas funciones en determinadas áreas del<br> conocimiento que sean de su competencia.<br><b>Capítulo IV</b><br> Autoridades Universitarias<br><b>Artículo 31.</b> Las autoridades universitarias con mando y jurisdicción serán el Rector, en todo<br> el ámbito de la Universidad y representante legal de esta; los Vicerrectores, en el área de su<br> respectiva responsabilidad; el Secretario General; los Decanos y los Directores de Centros<br> Regionales.<br><b>Artículo 32.</b> Para ejercer los cargos con mando y jurisdicción es indispensable no haber sido<br> condenado por delito doloso, o culposo contra la Administración Pública. Además, es<br> necesario cumplir con los siguientes requisitos:<br> 1. <br> El Rector deberá ser ciudadano panameño, poseer título de maestría o doctorado y<br> haber ejercido la docencia como profesor regular en la Universidad Autónoma de<br> Chiriquí.<br> 2. <br> El Vicerrector Académico y el Vicerrector de Investigación y Postgrado deberán ser<br> panameños, poseer título de maestría o doctorado y ser profesores regulares de la<br> Universidad Autónoma de Chiriquí.<br> 3. <br> El Vicerrector Administrativo deberá ser panameño, poseer título universitario de<br> maestría o doctorado, tener experiencia administrativa y ser profesor regular de la<br> Universidad Autónoma de Chiriquí.<br> 4. <br> El Secretario General deberá ser panameño, profesor regular de la Universidad<br> Autónoma de Chiriquí y tener al menos diez años de experiencia en docencia<br> universitaria.<br> 5. <br> Los Decanos, Vicedecanos, Directores y Subdirectores de Centros Regionales deberán<br> ser panameños, poseer título de maestría o doctorado y ser profesores regulares de la<br> Universidad Autónoma de Chiriquí. Cuando el número de profesores regulares de una<br> facultad o centro regional sea inferior al veinte por ciento (20%) de sus docentes, podrá<br> ser Decano, Vicedecano, Director o Subdirector de Centro Regional, un profesor con al<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br> menos cinco años de experiencia docente en la Universidad Autónoma de Chiriquí que<br> cumpla con los otros requisitos.<br><b>Artículo 33.</b> Otras autoridades universitarias son los Directores de Institutos y Centros de<br> Investigación, los Coordinadores<b> </b>de Extensiones Universitarias, los Directores de<br> Departamentos y de Escuelas y el Presidente del Tribunal Superior de Elecciones.<br><b>Artículo 34.</b> Los requisitos para ejercer los cargos mencionados en el artículo anterior son los<br> siguientes:<br> 1. <br> Los Directores de Institutos y Centros de Investigación deberán ser profesores<br> regulares con título de maestría o doctorado o ser profesionales con título universitario<br> de doctorado y comprobada capacidad para la investigación.<br> 2. <br> Los Coordinadores de Extensiones Universitarias deberán ser panameños y profesores<br> regulares o especiales con cinco años o más de servicio docente, y residir en la misma<br> comunidad o área geográfica donde está ubicada la sede de la Extensión o Universidad<br> Popular.<br> 3. <br> Los Directores de Departamentos y de Escuelas deberán ser panameños y profesores<br> regulares, preferiblemente de tiempo completo. Cuando el número de profesores<br> regulares de un departamento o escuela sea inferior al veinte por ciento (20%) de sus<br> docentes, podrá ser Director de Departamento o de Escuela, un profesor con al menos<br> cinco años de experiencia docente en la Universidad Autónoma de Chiriquí que<br> cumpla con el otro requisito.<br> 4. <br> El Presidente del Tribunal Superior de Elecciones deberá ser el profesor titular con el<br> mayor número de años de experiencia docente en la Universidad Autónoma de<br> Chiriquí que, en su orden, acepte dicho cargo. En igualdad de condiciones, será<br> escogido el de mayor edad.<br><b>Artículo 35.</b> El Rector será elegido por votación directa, secreta y ponderada por todos los<br> que, a la fecha de la convocatoria formulada por el Tribunal Superior de Elecciones, sean<br> profesores o investigadores con dos o más años de antigüedad, estudiantes regulares de la<br> Universidad y empleados administrativos con tres o más años de antigüedad. Además, todos<br> estos votantes deberán mantener su respectiva condición a la fecha de la elección.<br> El periodo normal del Rector se iniciará el primer día del segundo semestre del año<br> lectivo correspondiente. La elección para el periodo normal se efectuará, por lo menos, dos<br> meses antes de que termine el respectivo primer semestre.<br> En la votación para Rector, el voto será ponderado de la siguiente manera: el voto de<br> los profesores valdrá un sesenta por ciento (60%); el de los estudiantes regulares, un treinta<br> por ciento (30%), y el de los empleados administrativos, un diez por ciento (10%). No se hará<br> distinción entre las urnas de los profesores que laboran en la sede central y las de los que<br> laboran en las extensiones; o sea, todos los profesores de la sede central y de las extensiones<br> universitarias depositarán su voto en una o dos urnas exclusivas para ellos. Asimismo, la urna<br> única regirá para los administrativos de la sede central y de las extensiones.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br><b>Parágrafo.</b> Son estudiantes regulares todos los que se encuentren debidamente matriculados<br> en una carrera de la Universidad Autónoma de Chiriquí o en trabajo de graduación dentro de<br> los términos establecidos, y que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para su<br> ingreso y mantenimiento en la carrera que cursan.<br><b>Artículo 36.</b> El Rector de la Universidad será elegido para un periodo de cinco años y no<br> podrá ser reelegido en los dos periodos siguientes.<br> Los Decanos y Vicedecanos, los Directores y Subdirectores de Centros Regionales<br> serán elegidos para un periodo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento que rige la<br> elección del Rector, contemplado en el artículo anterior, y no podrán ser reelegidos en los dos<br> periodos siguientes.<br><b>Artículo 37.</b> Cuando se produzca vacante temporal del cargo de Rector, será reemplazado<br> interinamente, siguiendo el orden de prelación, por el Vicerrector Académico, el Vicerrector<br> de Investigación y Postgrado o el Vicerrector Administrativo. En caso de vacante absoluta<br> producida durante los cuatro primeros años del periodo, el Tribunal Superior de Elecciones<br> deberá convocar, en un plazo no mayor de tres meses, a nuevas elecciones para completar el<br> periodo. Si la vacante absoluta ocurre en el último año del periodo, el Vicerrector Académico<br> completará el periodo.<br><b>Artículo 38.</b> La Universidad tendrá un Vicerrector Académico, un Vicerrector Administrativo,<br> un Vicerrector de Investigación y Postgrado<b> </b>y los vicerrectores que las necesidades y el nivel<br> de actividad requieran.<br> Los vicerrectores son funcionarios designados por el Rector y ratificados por el<br> Consejo General Universitario, que colaboran con el Rector, según su área de influencia, en<br> las actividades de docencia, de investigación, de administración, de producción, de servicio,<br> de extensión y en otras que surjan.<br><b>Artículo 39.</b> Son atribuciones del Rector, además de las que le señalen el Estatuto y los<br> Reglamentos Universitarios:<br> 1. <br> Dirigir y coordinar, con las autoridades superiores y órganos de gobierno, la labor<br> docente, de investigación, de extensión universitaria y administrativa de la<br> Universidad.<br> 2. <br> Designar a los Vicerrectores, al Secretario General y al Subsecretario General, a los<br> Directores de Institutos, al Director de Asuntos Estudiantiles, al Director de<br> Planificación Universitaria y al Director de Extensión. Todas estas designaciones<br> deberán ser ratificadas por el Consejo General Universitario.<br> 3. <br> Nombrar y remover al personal docente, administrativo y de investigación, de acuerdo<br> con esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios, así como a los funcionarios<br> cuyo nombramiento o remoción no estén atribuidos a otras autoridades.<br> 4. <br> Convocar y presidir los órganos de gobierno que señale esta Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br> 5. <br> Someter a discusión del Consejo Administrativo, para su aprobación, modificación o<br> rechazo, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.<br> 6. <br> Dirigir la preparación del plan de desarrollo de la Universidad y presentarlo al Consejo<br> General Universitario para su aprobación.<br> 7. <br> Representar a la Universidad en los actos y las ceremonias oficiales.<br> 8. <br> Expedir con los Decanos de las Facultades o con el Vicerrector de Investigación y<br> Postgrado, los respectivos diplomas que otorgue la Universidad.<br> 9. <br> Mantener el orden y normal funcionamiento de la Universidad.<br> 10. <br> Presentar al Consejo General Universitario una memoria anual de su gestión.<br><b>Artículo 40.</b> Son atribuciones del Vicerrector Académico, además de las que le señalen el<br> Estatuto y los Reglamentos Universitarios:<br> 1. <br> Orientar, supervisar, evaluar, asesorar y dirigir a las autoridades académicas de la<br> Universidad, para que cumplan sus funciones eficazmente.<br> 2. <br> Coordinar y estimular las actividades de docencia, de extensión y otras acciones de<br> apoyo a la labor académica de la Universidad.<br> 3. <br> Promover políticas de actualización del personal docente, el diseño de nuevas carreras<br> y la actualización de los planes y programas vigentes.<br> 4. <br> Coordinar las actividades de los Centros Regionales Universitarios, y velar por su<br> adecuada gestión.<br> 5. <br> Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con los concursos, la contratación,<br> los ascensos, la evaluación y el perfeccionamiento del personal docente de la<br> Universidad.<br> 6. <br> Solicitar al Rector la contratación de los docentes que ingresen por medio del banco de<br> datos, previa recomendación de las comisiones de banco de datos de las respectivas<br> unidades académicas básicas.<br> 7. <br> Remitir, al Consejo Académico, el sistema de selección docente por banco de datos<br> para su revisión y actualización.<br><b>Artículo 41.</b> Son atribuciones del Vicerrector Administrativo, además de las que le señalen el<br> Estatuto y los Reglamentos Universitarios:<br> 1. <br> Coordinar y dirigir las actividades económicas y administrativas en todas las<br> dependencias de la Universidad.<br> 2. <br> Promover la utilización racional de los recursos financieros y del patrimonio<br> universitario.<br> 3. <br> Establecer normas y procedimientos que permitan el adecuado control de ingresos y<br> gastos de la Universidad.<br> 4. <br> Tramitar y aprobar, por medio de la Dirección de Recursos Humanos, lo relacionado<br> con los nombramientos, los ascensos, los traslados, las licencias, las vacaciones, las<br> renuncias, las destituciones, las jubilaciones e indemnizaciones especiales de los<br> funcionarios de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones universitarias<br> correspondientes.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br> 5. <br> Garantizar el cumplimiento del Reglamento de la Carrera Administrativa y de los<br> programas que de este se deriven.<br> 6. <br> Coordinar con la Secretaría General el proceso de matrícula.<br><b>Artículo 42.</b> Son atribuciones del Vicerrector de Investigación y Postgrado, además de las que<br> le señalen el Estatuto y los Reglamentos Universitarios:<br> 1. <br> Recomendar y crear las políticas necesarias para el desarrollo institucional de la<br> investigación en la Universidad.<br> 2. <br> Velar para que la investigación sea preferentemente aplicada y esté coordinada con la<br> docencia y con los programas de extensión y difusión que se ejecuten.<br> 3. <br> Promover la creación y actualización de los planes de estudio, dentro de los programas<br> de postgrado que ofrezca la Universidad.<br> 4. <br> Implementar la reglamentación curricular, estatutaria y académico-administrativa de<br> los programas de postgrado.<br> 5. <br> Administrar los fondos destinados a proyectos de investigación y postgrado u otras<br> actividades del área.<br> 6. <br> Canalizar y promover programas de cooperación técnica internacionales, a través de<br> los Decanos, Directores de Departamentos, de Centros Regionales, de Institutos y de<br> Centros de Investigación.<br> 7. <br> Difundir las investigaciones y actividades pertinentes de su área.<br> 8. <br> Presentar y recomendar al Consejo Académico la creación de institutos y centros de<br> investigación.<br> 9. <br> Organizar el banco de datos de postgrados, maestrías y doctorados.<br> 10. <br> Firmar con el Rector los certificados de estudios de postgrado que otorgue la<br> Universidad.<br><b>Artículo 43.</b> Son atribuciones del Secretario General, además de las que le señalen el Estatuto<br> y los Reglamentos Universitarios:<br> 1. <br> Administrar, coordinar y custodiar la documentación oficial de la Universidad.<br> 2. <br> Actuar como secretario de los Consejos General, Académico y Administrativo, en los<br> cuales tendrá derecho a voz.<br> 3. <br> Autenticar las actas de los órganos universitarios, facilitar su consulta y expedir copias<br> certificadas de dichas actas.<br> 4. <br> Organizar y llevar el registro de calificaciones de los estudiantes y expedir constancia<br> de ellas, a solicitud del interesado, previo pago de los derechos universitarios<br> correspondientes.<br> 5. <br> Llevar el registro y control de los diplomas que confiera la Universidad.<br> 6. <br> Preparar y ordenar la publicación de avisos y acuerdos que los órganos de gobierno<br> deseen hacer públicos.<br> 7. <br> Expedir certificados de los documentos confiados a su custodia, a petición de los<br> profesores, estudiantes y empleados administrativos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br> 8. <br> Llevar el registro de inasistencias y licencias de los profesores, de conformidad con el<br> Reglamento respectivo.<br> 9. <br> Suministrar información sobre la estadística de la Universidad y colaborar en su<br> elaboración con la Dirección de Planificación Universitaria.<br> 10. <br> Firmar con el Rector los certificados de estudios que otorgue la Universidad.<br><b>Artículo 44.</b> Son atribuciones de los Decanos, además de las que le señalen el Estatuto y los<br> Reglamentos Universitarios:<br> 1. <br> Representar a la Facultad en los actos, las ceremonias y las comunicaciones oficiales.<br> 2. <br> Actuar como superior jerárquico inmediato de los Directores de Departamentos, de<br> Escuelas, de Centros de Investigación y de Programas de Postgrado, y servir de enlace<br> entre las autoridades y el personal asignado a su facultad.<br> 3. <br> Convocar y presidir las Juntas de Facultades y dar cumplimiento al calendario de<br> reuniones.<br> 4. <br> Designar al Secretario Administrativo de la Facultad para su posterior ratificación por<br> la Junta de Facultad.<br> 5. <br> Designar, de ternas propuestas por las Juntas de Departamento y de Escuela, al<br> Director de Departamento y de Escuela.<br> 6. <br> Presentar, a la Junta de Facultad, un informe sobre la contratación de nuevos docentes,<br> previa evaluación de la comisión de banco de datos de las respectivas unidades<br> académicas básicas de la facultad.<br> 7. <br> Presentar, al Vicerrector Académico, la organización docente de cada periodo<br> académico, previa consulta con las áreas académicas.<br> 8. <br> Planificar y organizar las actividades académicas, de investigación, de extensión, de<br> difusión y de servicios, dentro de las estructuras académicas de la facultad.<br> 9. <br> Planificar y organizar las actividades académicas, de investigación, de extensión, de<br> difusión y de servicios, dentro de las estructuras académicas de la facultad.<br> 10. <br> Preparar, dirigir y coordinar la ejecución del plan de desarrollo y el programa anual de<br> trabajo de la facultad.<br> 11. <br> Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan, de acuerdo con el Estatuto y<br> los Reglamentos Universitarios.<br> 12. <br> Presentar, a la Junta de Facultad, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de su<br> unidad, y velar por su adecuada ejecución.<br> 13. <br> Presentar, a la facultad y al Rector, un informe anual de actividades.<br> 14. <br> Firmar con el Rector los certificados de estudios que otorgue la Universidad.<br><b>Artículo 45.</b> Son atribuciones del Director de Centro Regional Universitario, además de las<br> que le señalen el Estatuto y los Reglamentos Universitarios:<br> 1. <br> Representar al Centro Regional en los actos, las ceremonias y las comunicaciones<br> oficiales.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br> 2. <br> Actuar como superior jerárquico inmediato de los Coordinadores de Escuelas, de<br> Departamentos, de Centros de Investigación y de Programas de Postgrado, y servir de<br> enlace entre las autoridades y el personal asignado a su Centro Regional.<br> 3. <br> Convocar y presidir las Juntas de Centros Regionales y dar cumplimiento al calendario<br> de reuniones.<br> 4. <br> Designar al Secretario Administrativo, al Secretario Académico y al Secretario de<br> Asuntos Estudiantiles del Centro Regional, para su posterior ratificación por la Junta<br> del Centro.<br> 5. <br> Designar, de ternas propuestas por las respectivas coordinaciones, a los Coordinadores<br> de Facultad, de Departamentos y de Escuelas.<br> 6. <br> Presentar, a la Junta del Centro, un informe sobre la contratación del personal docente<br> que ingresó por banco de datos.<br> 7. <br> Recomendar, a la Vicerrectoría Académica, la contratación de nuevos docentes, previa<br> evaluación de la comisión de banco de datos de las respectivas unidades académicas<br> básicas del Centro Regional.<br> 8. <br> Presentar, al Vicerrector Académico, la organización docente de cada periodo<br> académico, previa consulta con las áreas académicas.<br> 9. <br> Planificar y organizar las actividades académicas, de investigación, de extensión, de<br> difusión y de servicios, dentro de las estructuras académicas del Centro Regional.<br> 10. <br> Preparar, dirigir y coordinar la ejecución del plan de desarrollo y el programa anual de<br> trabajo del Centro Regional.<br> 11. <br> Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan, de acuerdo con el Estatuto y<br> los Reglamentos Universitarios.<br> 12. <br> Presentar, a la Junta de Centro Regional, para su aprobación, el proyecto de<br> presupuesto de su unidad, y velar por su adecuada ejecución.<br> 13. <br> Presentar al Rector un informe anual de actividades.<br><b>Capítulo V</b><br> Estamentos Universitarios<br><b>Sección 1a</b><br> Estamento Docente e Investigador<br><b>Artículo 46.</b> La investigación y la enseñanza en la Universidad estará a cargo de un personal<br> especializado, compuesto por investigadores y por docentes, con las categorías, antigüedades,<br> condiciones, denominaciones y funciones que se establezcan en el Estatuto Universitario, en la<br> Carrera de Docencia e Investigación y en los reglamentos complementarios.<br><b>Artículo 47. </b>Queda establecida la Carrera de Docencia e Investigación, que regulará el<br> ingreso, la dedicación, la estabilidad, los ascensos, la clasificación de puestos, los salarios, los<br> reconocimientos de méritos, el régimen disciplinario, la evaluación del desempeño, el derecho<br> al debido proceso, el egreso y todo lo concerniente a la relación entre los docentes e<br> investigadores en sus distintas categorías,<b> </b>de la Universidad.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br><b>Parágrafo transitorio.</b> Se creará, en un periodo no mayor de un año, la Carrera de Docencia<br> e Investigación de la Universidad Autónoma de Chiriquí.<br><b>Artículo 48.</b> Todo personal que ingresa, por primera vez, a la docencia o a la investigación lo<br> hará mediante concurso informal de banco de datos,<b> </b>y estará sujeto a un probatorio de dos<br> años. Para ello, deberá presentar a la unidad académica correspondiente los documentos<br> probatorios de sus títulos, de su experiencia docente y profesional y de sus ejecutorias, según<br> las normas que establezcan esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.<br><b>Artículo 49.</b> El ingreso del personal investigador y docente permanente<b> </b>(regular) solo se hará<br> mediante concurso formal y abierto, solicitado, en primera instancia, por la unidad académica<br> correspondiente, con fundamento en los estudios, los títulos, las ejecutorias y los méritos.<br> Una vez ganado el concurso, sus servicios deberán ser evaluados periódicamente,<br> según lo establezca el Estatuto Universitario y el Reglamento de Carrera de Investigación y de<br> Docencia.<br> Los investigadores y docentes permanentes (regulares) que deseen ascender a las<br> máximas categorías académicas, deberán obtener el puntaje mínimo requerido para<br> alcanzarlas, indicado en el Estatuto Universitario, para lo cual necesariamente deberán<br> presentar resultados de estudios, de creaciones o de investigaciones debidamente acreditadas.<br> Estas se demostrarán mediante publicaciones, a través de cualquier medio o técnica o, a falta<br> de estos, mediante una evaluación de especialistas de la unidad académica respectiva.<br><b>Artículo 50.</b> La dedicación a la docencia y a la investigación será de tiempo completo y de<br> tiempo parcial. La dedicación a tiempo completo incluye para el docente cuarenta horas<br> semanales, de las cuales por lo menos doce serán dedicadas a la docencia. La dedicación a<br> tiempo parcial contempla un máximo de doce horas semanales de docencia.<br> En casos muy excepcionales y ante solicitud debidamente justificada de la Junta de<br> Facultad o de Centro Regional se podrá aprobar la dedicación de tiempo medio, la cual<br> incluirá para el docente veinte horas semanales, de las cuales por lo menos doce serán<br> dedicadas a la docencia.<br> En la medida que no exista sobreposición de horarios, los docentes podrán laborar en<br> otras instituciones, para lo cual deberán proporcionar a la unidad académica básica la<br> información que certifique dicha condición.<br> El docente que aspire a ser profesor de tiempo completo deberá cumplir con los<br> siguientes requisitos:<br> 1. <br> Haber laborado un mínimo de dos años en la docencia universitaria de la Universidad<br> Autónoma de Chiriquí.<br> 2. <br> Que existan las horas de docencia o de investigación necesarias en su unidad<br> académica.<br> Si hubiera más de una solicitud en la misma escuela, departamento o instituto para<br> dedicación a tiempo completo, se decidirá cuál será el docente favorecido, tomando en cuenta<br> el siguiente orden de prioridad:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br> a. <br> Nacionalidad: la panameña prevalece sobre la extranjera.<br> b. <br> Títulos académicos: el Doctorado prevalece sobre la Maestría, y así sucesivamente.<br> c. <br> Categoría: la de titular prevalece sobre agregado, y así sucesivamente.<br> d. <br> Experiencia laboral: tendrán prioridad los años laborados en la Universidad Autónoma<br> de Chiriquí.<br><b>Parágrafo. </b>Se exceptúan de cumplir con los requisitos antes señalados los profesores<br> extraordinarios visitantes y ad honórem, así como los establecidos por las leyes especiales y<br> convenios.<br><b>Artículo 51.</b> Son deberes de los investigadores y de los docentes, además de los que señalen el<br> Estatuto Universitario y el Reglamento de la Carrera de Docencia e Investigación, los<br> siguientes:<br> 1. <br> Cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo.<br> 2. <br> Preparar periódicamente trabajos de investigación y obras didácticas o culturales.<br> 3. <br> Asistir periódicamente a cursos, seminarios, simposios, conferencias o actos similares,<br> para actualizar sus conocimientos científicos, técnicos o artísticos.<br> 4. <br> Coadyuvar con el cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad.<br> 5. <br> Participar en programas o proyectos de extensión.<br> 6. <br> Observar una conducta profesional ejemplar.<br><b>Artículo 52.</b> Son derechos de los investigadores y de los docentes, además de los que les<br> señalen el Estatuto Universitario y el Reglamento de la Carrera de Docencia e Investigación,<br> los siguientes:<br> 1. <br> Gozar de estabilidad en su cargo, mientras cumplan con los requisitos y deberes<br> establecidos en la presente Ley, en el Estatuto y en los Reglamentos.<br> 2. <br> Percibir una remuneración justa y las prestaciones laborales y sociales.<br> 3. <br> Contar con tres meses de receso remunerado, de los cuales uno será de vacaciones y<br> en los restantes estará a disposición de la Universidad, en actividad de investigación y<br> de extensión o de actualización académica.<br> 4. <br> Disfrutar de licencias, becas y sabáticas, así como de descarga horaria por<br> investigación, estudios, servicios y producción.<br> 5. <br> Ejercer libremente la cátedra y la investigación, en los términos establecidos.<br> 6. <br> Asociarse gremialmente.<br> 7. <br> Participar, de acuerdo con esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos, en los órganos<br> universitarios de gobierno.<br> 8. <br> Contar con el apoyo de la Universidad para exponer sus obras y trabajos de<br> investigación o de creación.<br> 9. <br> Ser respetado en su dignidad profesional.<br> 10. <br> Recibir, cuando su dedicación sea de tiempo parcial o tiempo medio, el pago del<br> salario de vacaciones durante el receso académico. Cuando su dedicación sea de<br> tiempo completo, recibirá treinta días de vacaciones, el mes siguiente al final del año<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25466</b><br> lectivo. El resto del periodo de receso académico podrá ser utilizado en otras<br> actividades académicas no docentes.<br> Aquellos investigadores que generen ingresos económicos a la institución, por medio<br> de servicios o productos, tendrán derecho a un porcentaje de las utilidades netas que no será<br> inferior al diez por ciento (10%) de estas, el resto pasará a los fondos de la Universidad<br> Autónoma de Chiriquí.<br><b>Sección 2a</b><br> Estamento Estudiantil<br><b>Artículo 53.</b> Los estudiantes serán aquellos que ingresen a la Universidad para cursar estudios<br> o carreras. Estos participarán activamente en el proceso educativo y colaborarán en las tareas<br> de investigación y de extensión.<br> Los estudiantes se clasifican en regulares y especiales, en la forma en que los definan<br> el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.<br><b>Artículo 54.</b> El Estatuto y los Reglamentos Universitarios establecerán el régimen de ingreso,<br> de continuidad, de bienestar y de egreso estudiantil, con fundamento en el carácter popular de<br> la institución y en consideración a los estudiantes como el sujeto y objeto de la educación.<br><b>Artículo 55.</b> El costo de la matrícula, incluido el costo de los créditos, para los estudiantes de<br> todas las carreras de pregrado y grado de la Universidad será el mismo sin distinción. Esto<br> incluye a todas las opciones de trabajo de graduación.<br><b>Artículo 56.</b> Los estudiantes podrán organizarse, de acuerdo con sus intereses, en las formas<br> más adecuadas, tales como centros de estudiantes por facultad y federación de estudiantes, sin<br> menoscabo de los fines y las funciones de la Universidad.<br> Las organizaciones estudiantiles estimularán la formación de agrupaciones<br> estudiantiles que propicien el desarrollo de actividades culturales, cívicas, científicas,<br> tecnológicas, artísticas y deportivas.<br><b>Artículo 57.</b> Son deberes del estudiante universitario, además de los que le señalen el Estatuto<br> Universitario y los Reglamentos, los siguientes:<br> 1. <br> Cumplir sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación.<br> 2. <br> Defender la autonomía universitaria, así como proteger y defender el patrimonio<br> universitario.<br> 3. <br> Dedicar sus aptitudes y energías a mantener y elevar el prestigio de la Universidad, y<br> colaborar con el cumplimiento de sus fines.<br> 4. <br> Colaborar en las labores de difusión cultural y científica de la Universidad.<br> 5. <br> Mantener una conducta que propicie la comprensión y el respeto mutuo entre los<br> miembros de la comunidad universitaria.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br> 6. <br> Prestar servicio social obligatorio, que será organizado por cada unidad académica, de<br> manera democrática, y formará parte del pénsum académico de la carrera.<br> 7. <br> Cumplir con las obligaciones que le señalen esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos<br> Universitarios.<br><b>Artículo 58.</b> Son derechos del estudiante universitario, además de los que le confieren el<br> Estatuto Universitario y los Reglamentos, los siguientes:<br> 1. <br> Ser tratado con respeto a su condición y dignidad académica.<br> 2. <br> Recibir enseñanza, de acuerdo con los planes y programas de estudios, y ser evaluado<br> en forma científica.<br> 3. <br> Contar con libertad de expresión, de asociación y de organización, de acuerdo con las<br> disposiciones del Estatuto y de los Reglamentos Universitarios.<br> 4. <br> Disentir en el aula de clases y en el desarrollo de los cursos, dentro de un marco de<br> respeto, tolerancia y de espíritu crítico y constructivo.<br> 5. <br> Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos de la<br> Universidad, y de los servicios de bienestar existentes en ella.<br> 6. <br> Participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad,<br> de acuerdo con la presente Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.<br> 7. <br> Participar en las comisiones de selección, ascensos y evaluación de los profesores, en<br> los casos que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.<br> 8. <br> Participar en las comisiones académicas, administrativas, disciplinarias y de otra<br> naturaleza, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto y los Reglamentos<br> Universitarios.<br> 9. <br> Tener derecho al debido proceso en caso de falta disciplinaria, de acuerdo con lo que<br> establece el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.<br> 10. <br> Recibir beneficios para el estudio y la investigación, a través de becas, asistencia<br> económica y otras ayudas, según lo reglamente el Consejo Administrativo.<br> 11. <br> Disponer de las instalaciones y medios instrumentales adecuados para el normal<br> desarrollo de sus estudios y de las demás actividades académicas, de investigación, de<br> extensión, culturales y deportivas, propias del ámbito universitario.<br> 12. <br> Ser asistidos y orientados en sus estudios y en otras circunstancias.<br> 13. <br> Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno y de las autoridades<br> superiores de la Universidad.<br> 14. <br> Gozar, en el caso de los representantes estudiantiles, de las garantías fundamentales<br> necesarias, para el desempeño de sus funciones, tales como representar a la institución<br> en actividades, nacionales e internacionales, cónsonas con los fines de la Universidad.<br> 15. <br> Recibir una especial consideración por encontrarse en situaciones excepcionales, tales<br> como discapacidad, embarazo o enfermedad prolongada. El Consejo Académico<br> reglamentará esta materia.<br> 16. <br> Expresar sus puntos de vista, a través de los medios que estimen convenientes, siempre<br> que estén firmados o debidamente identificados los autores.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br> 17. <br> Ser tratado con respeto y consideración, por parte del personal docente y<br> administrativo de la Universidad, así como por sus compañeros de estudio.<br> 18. <br> Ejercer cualquier otro derecho señalado en el Estatuto Universitario.<br><b>Artículo 59.</b> Las contravenciones y faltas de los estudiantes serán sancionadas de acuerdo<br> con las normas disciplinarias que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.<br> La condición de estudiantes se perderá por retiro voluntario o por separación. Esta última se<br> dará, entre otras, por incumplimiento grave de sus deberes, debidamente comprobado en un<br> proceso disciplinario, o por bajo índice académico.<br> El Estatuto regulará lo anterior.<br><b>Sección 3a</b><br> Estamento Administrativo<br><b>Artículo 60.</b> Los servicios administrativos de la Universidad estarán a cargo de un personal<br> calificado, seleccionado de acuerdo con el perfil del puesto, cuya tarea básica consiste en<br> participar, con dedicación y responsabilidad, en el normal desarrollo de las diferentes<br> funciones y actividades de la Universidad.<br><b>Artículo 61.</b> Se crea<b> </b>la Carrera Administrativa Universitaria, la cual se desarrolla en el<br> Reglamento de Carrera Administrativa existente en la Universidad y regula el ingreso, el<br> traslado, los deberes, los derechos, las prohibiciones, los concursos, las reclasificaciones, los<br> ascensos, las promociones, los salarios, los incentivos, las licencias, el régimen disciplinario,<br> el derecho al debido proceso, el derecho a asociación, la bonificación por antigüedad, la<br> evaluación, las medidas de protección y la seguridad social del personal administrativo<br> universitario, así como un manual descriptivo de cargos, además de los preceptos<br> fundamentales que a este respecto se establezcan en la presente Ley, el Estatuto Universitario<br> y en el propio Reglamento de Carrera Administrativa.<br><b>Artículo 62.</b> El personal administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí que, a la<br> fecha de entrada en vigencia esta Ley, cuente con cinco años o más de servicio continuo,<br> tendrá derecho a obtener su permanencia, en la forma en que determine el reglamento que<br> para tal fin apruebe el Consejo Administrativo y el Consejo General Universitario.<br> La permanencia del resto del personal administrativo se regirá por el Reglamento de<br> Carrera Administrativa de la Universidad Autónoma de Chiriquí.<br><b>Artículo 63.</b><br> Son deberes de los empleados administrativos, además de los que les señalen<br> el Estatuto Universitario y el Reglamento de la Carrera Administrativa, los siguientes:<br> 1. <br> Desempeñar sus funciones con puntualidad y eficiencia.<br> 2. <br> Cumplir las órdenes e instrucciones que les impartan las autoridades en el ejercicio de<br> sus funciones.<br> 3. <br> Guardar la confidencialidad de los asuntos de conocimiento.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br> 4. <br> Cooperar en el desarrollo de las actividades de la institución, y coadyuvar con el<br> cumplimiento de los fines de esta.<br> 5. <br> Preservar y enaltecer la dignidad y el prestigio de la Universidad.<br> 6. <br> Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario.<br> El incumplimiento de los deberes señalados en esta Ley, el Estatuto Universitario y los<br> Reglamentos Universitarios, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.<br><b>Artículo 64.</b> Son derechos del personal administrativo de la Universidad, además de los que<br> establezcan el Estatuto, los Reglamentos Universitarios y el Reglamento de la Carrera<br> Administrativa, los siguientes:<br> 1. <br> Recibir una remuneración justa y tener condiciones adecuadas de trabajo, para un<br> rendimiento eficiente y otros beneficios, de acuerdo con las disposiciones legales y los<br> Reglamentos vigentes.<br> 2. <br> Ejercer la libertad de asociación conforme a esta Ley, el Estatuto, el Reglamento de<br> Carrera del Personal Administrativo y demás reglamentos de la institución.<br> 3. <br> Recibir perfeccionamiento técnico y profesional, con miras a elevar la eficiencia de su<br> labor y el desarrollo personal.<br> 4. <br> Participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno universitario,<br> según disponga esta Ley, el Estatuto, el Reglamento de Carrera Administrativa y<br> demás reglamentos de la institución.<br> 5. <br> Ser evaluados con objetividad, atendiendo los parámetros científicos establecidos.<br> 6. <br> No ser trasladado a zonas geográficas distantes por razones disciplinarias.<br> 7. <br> Ejercer el derecho a huelga.<br> 8. <br> Agremiarse en asociaciones, federaciones y confederaciones.<br> 9. <br> Contar con implementos adecuados que garanticen su protección, salud y seguridad,<br> de acuerdo con la naturaleza de sus trabajos, y sin que ello conlleve costo alguno para<br> el funcionario universitario.<br> 10. <br> Participar en las comisiones académicas, administrativas y disciplinarias, de acuerdo<br> con lo que establezcan el Estatuto, el Reglamento de Carrera del Personal<br> Administrativo y demás reglamentos de la institución.<br> 11. <br> Ejercer el derecho a libertad de reunión. La Universidad Autónoma de Chiriquí, así<br> como sus respectivos Centros Regionales proporcionarán local y medios para la<br> asociación gremial de los trabajadores.<br> 12. <br> Participar en programas colectivos de seguro, financiados por la Universidad<br> Autónoma de Chiriquí y el estamento administrativo, siempre que exista<br> disponibilidad financiera.<br> 13. <br> No ser discriminado por las autoridades universitarias por razones políticas,<br> ideológicas, religiosas, étnicas o de sexo.<br> 14. <br> Gozar, en el caso de los representantes administrativos, gremiales y comisionados, de<br> las garantías fundamentales para el desarrollo de sus funciones.<br> 15. <br> Tener derecho al debido proceso.<br> 16. <br> La adecuación de la escala salarial, por el alto costo de la vida, cada dos años.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25466</b><br><b>Capítulo VI</b><br> Régimen Financiero<br><b>Artículo 65</b>. El patrimonio de la Universidad Autónoma de Chiriquí estará constituido por:<br> 1. <br> Las partidas que le sean asignadas dentro del Presupuesto General del Estado, las<br> cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 67 y no serán inferiores al año<br> anterior.<br> 2. <br> Los derechos, valores y bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que<br> adquiera posteriormente, así como sus frutos y rentas.<br> 3. <br> Los ingresos que reciba por los servicios que preste a los universitarios o a terceros, así<br> como los derechos y beneficios de actividades productivas, de servicio, de<br> investigación y de desarrollo.<br> 4. <br> Las donaciones, las dotaciones, las herencias y los legados que se le hagan.<br> 5. <br> Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el Estado<br> establezca a su favor.<br><b>Artículo 66.</b> El patrimonio universitario no podrá ser enajenado o cedido, sin que la<br> Universidad reciba íntegramente el correspondiente valor económico.<br><b>Artículo 67.</b> Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado a la<br> Universidad Autónoma de Chiriquí, deberán garantizarle su efectiva autonomía económica, de<br> manera que resulten suficientes para su funcionamiento eficiente y desarrollo futuro.<br> Deben quedar consignados en el Presupuesto General del Estado los montos para<br> garantizar la equiparación de la escala salarial, los sobresueldos y los gastos de representación<br> de las autoridades universitarias, del estamento docente e investigador y del estamento<br> administrativo con la escala salarial, los sobresueldos y los gastos de representación de los<br> estamentos equivalentes de la Universidad de Panamá. Igualmente, en dicho presupuesto se<br> incluirá lo necesario para acrecentar el patrimonio de la Universidad Autónoma de Chiriquí.<br><b>Parágrafo.</b> El Estado aportará una partida adicional equivalente al diez por ciento (10%) del<br> Presupuesto de Funcionamiento anual asignado, dedicado específicamente a la investigación,<br> al equipamiento y al mantenimiento de los laboratorios, monto que deberá ser invertido<br> exclusivamente en este renglón y fiscalizado su uso por el Consejo Administrativo.<br><b>Artículo 68.</b> Los ingresos que obtenga la Universidad Autónoma de Chiriquí, generados por<br> actividades propias de sus docentes, estudiantes o administrativos, sean estas actividades<br> académicas, de investigación, de extensión, de producción o de servicios especiales, se<br> depositarán en un fondo especial para sufragar gastos para los cuales no exista partida<br> presupuestaria.<br> Los gastos a los que se refiere este artículo, solo podrán ser autorizados de<br> conformidad con el Reglamento de Administración del Fondo Especial que para tal fin emita<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br> la Universidad Autónoma de Chiriquí, y serán fiscalizados por la Contraloría General de la<br> República.<br><b>Artículo 69.</b> La Universidad Autónoma de Chiriquí, para la adquisición de bienes y servicios,<br> se regirá por las leyes que rijan para las instituciones del Estado.<br><b>Artículo 70.</b> La Universidad Autónoma de Chiriquí tendrá jurisdicción coactiva para el cobro<br> de las obligaciones de plazo vencido contraídas o generadas a su favor. El Rector podrá<br> delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios de la Universidad.<br><b>Artículo 71.</b> La Universidad Autónoma de Chiriquí gozará de franquicia postal. Estará libre<br> del pago de impuestos, contribuciones y gravámenes nacionales, municipales y locales.<br> En las actuaciones judiciales en las que sea parte, gozará de todos los derechos que<br> conceden a la Nación las disposiciones legales vigentes.<br><b>Artículo 72.</b> La Universidad podrá adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar bienes de<br> toda clase, así como participar en empresas que no sean contrarias a sus fines.<br><b>Artículo 73.</b> La Universidad Autónoma de Chiriquí podrá realizar convenios de construcción,<br> de concesiones y de consignaciones, y otras actividades que le permitan desarrollarse en el<br> ámbito económico.<br><b>Artículo 74. </b>Para los contratos de empréstitos, se requerirá la aprobación previa del Órgano<br> Ejecutivo, en los casos en que el Estado sea solidariamente responsable de las obligaciones<br> que la Universidad contraiga.<br><b>Capítulo VII</b><br> Régimen Democrático<br><b>Sección Única</b><br> Tribunal Superior de Elecciones<br><b>Artículo 75.</b> Tribunal Superior de Elecciones es el organismo permanente de mayor jerarquía<br> en materia electoral dentro de la Universidad. Se encargará de convocar, difundir y organizar<br> todas las elecciones<b> </b>de los órganos de gobierno y autoridades de elección de la Universidad,<br> de acuerdo con las disposiciones y directrices emanadas de esta Ley, el Estatuto y los<br> Reglamentos Universitarios.<br> Estará integrado por cinco miembros principales, con sus respectivos suplentes, que<br> actuarán durante sus ausencias, de la siguiente forma: dos profesores regulares, un profesor<br> especial, un estudiante y un empleado administrativo, quienes actuarán por un periodo de<br> cinco años.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br><b>Artículo 76.</b> Son requisitos para ser miembros principales y suplentes del Tribunal Superior<br> de Elecciones, los siguientes:<br> 1. <br> En el caso de los profesores regulares, deberán pertenecer a la categoría docente más<br> elevada y estos, al igual que el profesor especial, deberán ser los que poseen el mayor<br> número de años de experiencia docente en la Universidad Autónoma de Chiriquí que,<br> en su orden, acepten dicho cargo. En igualdad de condiciones, será escogido el de<br> mayor edad. Además, deberán poseer una buena o excelente evaluación de desempeño<br> docente, no haber sido condenados por delito doloso o delito culposo en contra de la<br> Administración Pública y no ocupar cargo de autoridad.<br> 2. <br> En el caso de los estudiantes, deberán ser los de mayor índice académico,<br> pertenecientes al Capítulo de Honor (sigma lamda) que, en su orden, acepten dicho<br> cargo.<br> 3. <br> En el caso de los empleados administrativos, deberán ser permanentes, con el mayor<br> número de años de servicio en la institución que, en su orden, acepten dicho cargo. En<br> igualdad de condiciones, será escogido el de mayor edad. Además, no haber sido<br> condenados por delito doloso o delito culposo en contra de la Administración Pública y<br> no ocupar cargo de autoridad.<br> Luego de ser seleccionados los funcionarios que cumplan con estos requisitos, deberán<br> ser ratificados por el Consejo General Universitario.<br><b>Artículo 77.</b> Además de lo dispuesto en esta Ley, corresponderá al Estatuto Universitario y a<br> los Reglamentos Universitarios complementar los aspectos que fueran necesarios para el buen<br> funcionamiento del Tribunal Superior de Elecciones.<br><b>Capítulo VIII</b><br> Seguridad Social<br><b>Artículo 78.</b> Las pensiones y los servicios de seguridad social del personal académico y<br> administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí, se regirán por la Ley Orgánica de la<br> Caja de Seguro Social.<br> La Universidad podrá establecer un fondo especial complementario, con la finalidad de<br> incrementar la cuantía del tope monetario de las jubilaciones y pensiones.<br><b>Artículo 79.</b> La Universidad Autónoma de Chiriquí establecerá alternativas de asistencia y<br> prevención social para el personal académico y administrativo, a fin de mejorar la seguridad<br> social en materia de prestación de servicio de salud.<br><b>Capítulo IX</b><br> Disposiciones Especiales<br><b>Artículo 80.</b> En el Estatuto Universitario y en los Reglamentos respectivos, se establecerán<br> los regímenes disciplinarios para las autoridades universitarias, para el personal académico y<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br> administrativo, así como para los estudiantes. Estos regímenes se fundamentarán siempre en el<br> debido proceso.<br><b>Artículo 81.</b> El Rector y los Vicerrectores de la Universidad Autónoma de Chiriquí, una vez<br> elegidos y nombrados, estarán obligados a presentar declaración jurada de sus bienes, de<br> acuerdo con el artículo 304 de la Constitución Política.<br><b>Artículo 82. </b>La Universidad Autónoma de Chiriquí desarrollará la presente Ley Orgánica por<br> medio del Estatuto, los Reglamentos y de otras disposiciones que adopte, conforme al texto y<br> al sentido de la presente Ley.<br><b>Artículo 83.</b> Para deliberar y adoptar acuerdos, los órganos de gobierno de la Universidad<br> Autónoma de Chiriquí requieren del quórum reglamentario, constituido por la mitad más uno<br> de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los<br> presentes. Se exceptúan los casos en que esta Ley o el Estatuto Universitario exijan una<br> cantidad distinta para el quórum o la votación.<br><b>Artículo 84.</b> Para aprobar o reformar el Reglamento de Carrera Administrativa se requiere<br> que el tema sea discutido en su totalidad, por lo menos, en dos sesiones distintas del Consejo<br> General Universitario, especialmente convocadas para tal efecto. Entre una reunión y otra<br> debe mediar un mínimo de treinta días y máximo de noventa días hábiles.<br> El acuerdo debe recibir en ambas reuniones el voto favorable de los dos tercios de los<br> miembros del Consejo General Universitario, pero en la segunda reunión podrán introducirse<br> modificaciones a lo aprobado en la primera.<br> Cuando se trate de la aprobación de un nuevo Reglamento de Carrera Administrativa,<br> se requiere la publicación de la propuesta y su más amplia consulta.<br><b>Artículo 85.</b> Para aprobar o reformar el Estatuto Universitario se requiere que el tema sea<br> discutido en su totalidad, por lo menos, en dos sesiones distintas del Consejo General<br> Universitario, especialmente convocadas para tal efecto. Entre una reunión y otra debe mediar<br> un mínimo de treinta días y máximo de noventa días hábiles.<br> El acuerdo debe recibir en ambas reuniones el voto favorable de los dos tercios de los<br> miembros del Consejo General Universitario, pero en la segunda reunión podrán introducirse<br> modificaciones a lo aprobado en la primera.<br> Cuando se trate de la aprobación de un nuevo Estatuto Universitario, se requiere la<br> publicación de la propuesta y su más amplia consulta.<br><b>Artículo 86. </b>Se preservan los derechos adquiridos, con anterioridad a la entrada en vigencia<br> de la presente Ley, por los tres estamentos universitarios, no contrarios a la presente Ley, y de<br> conformidad con las normas vigentes con anterioridad a esta.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25466</b><br><b>Capítulo X</b><br> Disposiciones Transitorias<br><b>Artículo 87.</b> Las disposiciones del Estatuto Universitario vigente seguirán rigiendo, siempre<br> que no contravengan lo establecido en la presente Ley. Corresponderá al Consejo General<br> Universitario actualizar el Estatuto, dentro del periodo de seis meses, contado a partir de la<br> promulgación de la presente Ley, para que sea consistente con las normas legales aprobadas.<br> Esta actualización consistirá en incorporar al Estatuto, donde corresponda según la<br> materia tratada, las nuevas disposiciones contenidas en esta Ley y en eliminar las que le sean<br> contrarias. Dichos ajustes no se considerarán como una modificación al Estatuto, por lo que<br> no requerirán de votación para que entren a regir.<br><b>Artículo 88.</b> Una vez aprobada la presente Ley, en las primeras elecciones que se realicen<br> para escoger nuevas autoridades universitarias no podrán participar para el mismo cargo como<br> candidatos, aquellos que hayan ejercido los aludidos cargos en el periodo anterior a dichas<br> elecciones.<br><b>Artículo 89.</b> Los representantes ante los órganos superiores de gobierno, escogidos antes de la<br> aprobación de esta Ley, continuarán en su cargo hasta terminar el periodo para el cual fueron<br> electos.<br><b>Artículo 90.</b> Los profesores e investigadores especiales y asistentes no permanentes en la<br> Universidad Autónoma de Chiriquí que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, cuenten<br> con cinco o más años de servicio y posean certificado o título de Postgrado en Docencia<br> Superior o en su especialidad, o en área afín a su especialidad, cada uno de ellos con al menos<br> veinte créditos o su equivalente, tendrán derecho a obtener su permanencia en la categoría de<br> profesor adjunto, considerando títulos académicos y experiencia docente y profesional, según<br> la escala de puntos que rige en la actualidad. De igual manera, los puntos en exceso, al igual<br> que las ejecutorias anteriores y posteriores a la fecha de obtención de la permanencia, serán<br> considerados como válidos para la reclasificación o ascenso de categoría.<br> Para poder reclasificar a las categorías permanentes subsiguientes, este personal deberá<br> esperar un mínimo de dos años y cumplir con los requisitos contemplados en el Estatuto. Para<br> tal fin, se elaborará un cronograma basado en la antigüedad docente que permita aprobar la<br> reclasificación o ascenso de este personal en un plazo no mayor de cinco años, contado a partir<br> de la promulgación de la presente Ley.<br><b>Artículo 91. </b>Los concursos formales convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de<br> la presente Ley, se tramitarán y resolverán conforme a las normas vigentes al momento de su<br> convocatoria.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25466</b><br><b>Capítulo XI</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 92.</b> Existirá una Comisión Defensora de los Derechos de los Universitarios, la cual<br> será independiente y cuya función será velar por los derechos de los estudiantes, profesores y<br> administrativos. Sus otras funciones estarán consignadas en el Estatuto Universitario y los<br> Reglamentos.<br> Esta Comisión será escogida del y por el Consejo General Universitario y estará<br> conformada de la siguiente manera:<br> 1. <br> Un representante del estamento docente.<br> 2. <br> Un representante del estamento administrativo.<br> 3. <br> Un representante del estamento estudiantil.<br><b>Artículo 93.</b> La presente Ley modifica y adiciona artículos a la Ley 26 de 30 de agosto de<br> 1994 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.<br><b>Artículo 94.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del<br>mes de diciembre del año dos mil cinco.<br> El Presidente<br> Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,<br>REPUBLICA DE PANAMA, 16 DE ENERO DE 2006.</b><br><b> </b><br> MARTIN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> MIGUEL ANGEL CAÑIZALES<br> Ministro de Educación<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 004</b><br><b>DE</b><br><b>2007</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2006_P_221.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2006_11_13_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_11_14_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_11_15_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 162 DE 2005 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>