Ley 4 De 2006
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
4
Referencia:
Año:
2006
Fecha(dd-mm-aaaa): 16-01-2006
Titulo: QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26
DE 1994.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25466
Publicada el: 18-01-2006
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Educación, Universidades
Páginas:
32
Tamaño en Mb:
2.243
Rollo:
545
Posición:
1754
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25466
LEY No. 4
De 16 de enero de 2006
Que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí,
creada por la Ley 26 de 1994
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1. La Universidad Autónoma de Chiriquí es una institución de educación superior,
autónoma, oficial y estatal, de carácter popular, dedicada a la generación y difusión del
conocimiento, la investigación y la formación integral, científica, tecnológica y humanística,
abierta a todas las corrientes de pensamiento y comprometida con los intereses regionales y
nacionales.
Su desempeño lo hará dentro del marco de la excelencia académica, con actitud crítica
y productiva.
Artículo 2. La autonomía, de conformidad con lo que establece la Constitución Política,
garantiza a la Universidad Autónoma de Chiriquí la libertad de cátedra; en su gestión
académica, administrativa y financiera; de producción y de servicio; económica y patrimonial.
Además, le garantiza la inviolabilidad de sus predios; su autorreglamentación, el manejo de
los recursos presupuestarios y de los fondos propios de autogestión, así como el derecho a
autogobernarse.
La Universidad tiene facultad para organizar sus estudios, así como para designar y
separar a su personal en la forma que se indique en esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos
Universitarios.
Artículo 3. Los predios, las instalaciones y las dependencias de la Universidad Autónoma de
Chiriquí son inviolables. Ninguna autoridad extrauniversitaria podrá entrar en ella para
realizar diligencias judiciales sin orden escrita y previa autorización del Rector o de la
autoridad universitaria comprobada que supla su ausencia. Se exceptúan casos de graves
acciones violentas o desastres en que se impone socorrer víctimas.
Para garantizar la seguridad universitaria al personal y a los bienes, se contará con el
Departamento de Protección Universitaria, el cual tendrá carácter civil y se regirá por el
Reglamento del Personal Administrativo.
Artículo 4. La Universidad Autónoma de Chiriquí tiene como objetivos la formación integral
del recurso humano científico, profesional o técnico que el país requiera. Además,
coadyuvará con el fortalecimiento de la identidad, con la independencia nacional y con el
fomento del desarrollo integral y sostenible del país.
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Artículo 5. Para el logro de sus objetivos, la Universidad Autónoma de Chiriquí tendrá
funciones de investigación, docencia, extensión, difusión, producción y prestación de
servicios.
Capítulo II
Organización de la Universidad
Artículo 6. Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad serán:
1.
El Consejo General Universitario.
2.
El Consejo Académico.
3.
El Consejo Administrativo.
4.
Las Juntas de Facultades.
5.
Las Juntas de Centros Regionales.
6.
La Junta de Institutos y Centros de Investigación.
7.
Las Juntas de Departamento.
8.
Las Juntas de Escuelas.
9.
Otros que el Estatuto determine.
Artículo 7. Los representantes ante los órganos superiores de gobierno, el Consejo General
Universitario, el Consejo Académico y el Consejo Administrativo, deberán ser ciudadanos
panameños, electos para un periodo de dos años por sus respectivos estamentos, que no hayan
cometido faltas disciplinarias comprobadas y que cumplan, además, con los siguientes
requisitos: los docentes deberán tener un mínimo de cinco años de experiencia como
profesores universitarios, de los cuales, dos deben haberse ejercido en la Universidad
Autónoma de Chiriquí. Además, no deberán ser funcionarios administrativos de la
Universidad.
Los estudiantes deberán estar matriculados, haber aprobado el primer año de su carrera,
poseer un índice académico no menor de 1.5 y no ser funcionarios administrativos de la
Universidad.
Los administrativos deberán ser de nacionalidad panameña, permanentes con una
antigüedad mínima de cinco años y no ocupar cargos de Dirección o Jefatura en la
Universidad Autónoma de Chiriquí.
Artículo 8. Los órganos superiores de gobierno estarán integrados por el Rector, los
Vicerrectores, el Secretario General, los Decanos y los Directores de Centro Regional, los
Coordinadores de Extensiones Universitarias, el Director de Asuntos Estudiantiles, el Director
de Planificación Universitaria, el Director de Extensión, un representante docente y un
estudiante de cada facultad, Centro Regional y Extensión Universitaria, y una representación
de funcionarios administrativos equivalente al diez por ciento (10%) de los otros miembros.
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Todos los integrantes de estos órganos de gobierno escogidos mediante elección,
tendrán derecho a voz y voto, mientras que los otros integrantes, que son funcionarios
escogidos mediante designación del Rector, solo tendrán derecho a voz.
Artículo 9. El Consejo General Universitario es el máximo órgano de gobierno universitario.
Tendrá funciones reglamentarias de carácter general y la potestad de fijar políticas generales
universitarias. Son atribuciones de este Consejo:
1.
Velar por el fiel cumplimiento de esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos
Universitarios.
2.
Aprobar el plan de desarrollo de la Universidad.
3.
Reformar el Estatuto Universitario y el Reglamento de Carrera Administrativa. Para
ello, requerirá el voto afirmativo de, por lo menos, dos tercios de los miembros del
Consejo con derecho a voz y voto.
4.
Aprobar y reformar los reglamentos generales, propuestos por el Consejo Académico o
el Consejo Administrativo.
5.
Ratificar la designación y la remoción, propuestas por el Rector, de los Vicerrectores,
del Secretario General, de los Directores de Instituto, del Director de Asuntos
Estudiantiles, del Director de Planificación Universitaria, del Director de Extensión
Universitaria y de otros directores generales.
6.
Conocer y ratificar el presupuesto de la Universidad, aprobado por el Consejo
Administrativo.
7.
Remover de su cargo al Rector por las causas y en la forma que determine el Estatuto,
para lo cual se requerirá el voto de censura de, por lo menos, dos tercios de los
miembros del Consejo con derecho a voz y voto.
8.
Adoptar las directrices generales referentes a la creación, fusión y supresión de
facultades, escuelas, departamentos académicos, centros regionales y demás
dependencias u organismos académicos o de investigación.
9.
Aprobar el informe anual presentado por el Rector.
10.
Ejercer cualesquiera otras funciones que se deriven de esta Ley, el Estatuto y los
Reglamentos Universitarios.
Parágrafo. Ningún miembro del Consejo General Universitario podrá ser sancionado por las
opiniones que emita durante las sesiones del Consejo, a menos que riñan con el régimen
disciplinario establecido en el Estatuto Universitario.
Artículo 10. El Consejo Académico es el máximo órgano de gobierno en materia académica,
de investigación, de extensión y de difusión cultural, cuando no exista otro consejo con alguna
de estas responsabilidades.
Son atribuciones del Consejo Académico:
1.
Velar por la eficiencia de la enseñanza e investigación universitarias.
2.
Elaborar los Reglamentos de la Universidad relativos a materia de su competencia, y
presentarlos al Consejo General Universitario para su revisión y aprobación.
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3.
Elaborar las políticas de docencia, de investigación, de producción, de servicio, de
extensión y de difusión de la Universidad.
4.
Estudiar y ratificar los planes de estudio presentados por las Juntas de Facultades.
5.
Aprobar las normas de admisión de los estudiantes, de acuerdo con las directrices del
Consejo General Universitario.
6.
Aprobar las normas de selección, de contratación, de evaluación y de remoción del
personal docente y de investigación, que se aplicarán en la Universidad Autónoma de
Chiriquí, según lo establezcan esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.
7.
Decidir sobre los informes de concursos para docentes e investigadores, los ascensos
de categoría, las licencias, las becas y sabáticas, procedentes de las Juntas de
Facultades.
8.
Autorizar al Rector para que nombre al personal docente eventual, viajero y de banco
de datos después de las recomendaciones que formulen las respectivas unidades
académicas básicas, de acuerdo con los resultados del banco de datos y con relación a
las necesidades de servicio docente que soliciten las facultades, centros regionales y
extensiones universitarias.
9.
Presentar a la consideración del Consejo General Universitario la creación, fusión y
supresión de facultades, escuelas, departamentos académicos, centros regionales y
demás dependencias u organismos académicos o de investigación.
10.
Conocer y decidir sobre los recursos de apelación que presenten los docentes o los
estudiantes, en los casos que sean de su competencia.
11.
Ejercer cualesquiera otras funciones que se deriven de esta Ley, el Estatuto y los
Reglamentos Universitarios.
Artículo 11. El Consejo Administrativo es el máximo órgano de gobierno, con potestad para
preservar, administrar y dirigir la utilización del patrimonio universitario. Además, es el
máximo órgano de gobierno de la Universidad Autónoma de Chiriquí, en lo relacionado con
los asuntos administrativos, presupuestarios, financieros y patrimoniales de la institución, y
con las actividades complementarias de producción de material y de servicios.
Artículo 12. Las funciones principales del Consejo Administrativo son:
1.
Salvaguardar el patrimonio universitario, y aprobar los proyectos para el
acrecentamiento de los bienes.
2.
Discutir, modificar y aprobar el presupuesto anual universitario, elaborado por la
Dirección de Planificación Universitaria y presentado por el Rector, y darlo a conocer
al Consejo General Universitario.
3.
Conocer y decidir los recursos de apelación en los casos que establezca esta Ley, el
Estatuto, el Reglamento de Carrera Administrativa y otros reglamentos universitarios.
4.
Establecer los derechos de matrícula, laboratorios y otros que deben pagarse a la
Universidad.
5.
Aprobar las becas, licencias y pasantías del personal administrativo.
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6.
Garantizar las partidas presupuestarias para los concursos, ascensos de categoría,
reclasificaciones, antigüedad y otros derechos de los docentes y administrativos.
7.
Velar por el buen funcionamiento de las unidades de servicios, tales como cafeterías,
bibliotecas, librerías, farmacias, clínicas y las que en el futuro pudieran establecerse.
8.
Aprobar el programa anual de capacitación del personal administrativo, previa
recomendación de la Dirección de Recursos Humanos.
9.
Proponer al Consejo General Universitario, para su aprobación, las modificaciones al
Reglamento de Carrera Administrativa.
10.
Ejercer cualesquiera otras funciones que se deriven de esta Ley, el Estatuto y los
Reglamentos Universitarios.
Artículo 13. Las Juntas de Facultades y de Centros Regionales son los principales órganos
colegiados de gobierno de cada facultad y centro regional, respectivamente.
Artículo 14. Son atribuciones de la Junta de Facultad, además de las que le señale el Estatuto
o los Reglamentos Universitarios, las siguientes:
1.
Proponer el plan anual de desarrollo de la facultad a las autoridades correspondientes.
2.
Decidir las cuestiones de orden académico, administrativo y disciplinario que le
competan.
3.
Aprobar los planes de estudio y programas de enseñanza, de investigación y de
extensión cultural que le correspondan, y someterlos a las autoridades competentes.
4.
Recomendar el nombramiento del personal académico regular de la facultad, el cual se
hará mediante concurso con sujeción a las disposiciones del Estatuto y los
Reglamentos Universitarios.
5.
Recomendar, al Consejo Académico, los ascensos de categoría de personal académico.
6.
Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes y licencias de los profesores, en los casos
en que determinen el Estatuto y los Reglamentos.
7.
Reglamentar, en sus especialidades, la revalidación de los títulos o grados académicos
expedidos fuera del país, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los
Reglamentos Universitarios.
8.
Aprobar proyectos de reglamentos, relacionados con el funcionamiento de la facultad,
así como de sus escuelas, departamentos y centros de investigación u otras
dependencias.
Artículo 15. La Junta de Institutos y Centros de Investigación son los órganos de gobierno que
organizan la investigación científica, social y humanística de la Universidad.
Sus funciones principales son:
1.
Formular, recomendar y desarrollar las políticas, las estrategias y los programas de
investigación sometidos al Consejo Académico.
2.
Recomendar y desarrollar las políticas y los objetivos estratégicos de investigación, los
estudios de postgrado, de producción y de servicios especializados, en función de las
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necesidades del desarrollo humanístico, científico y tecnológico del país, para
someterlos a la aprobación del Consejo Académico.
3.
Evaluar el plan estratégico de investigación, de postgrado, de producción y de servicios
especializados, y someterlo a la aprobación del Consejo Académico.
4.
Desarrollar programas institucionales que permitan el logro de las políticas y los
objetivos estratégicos que le correspondan.
5.
Velar por la calidad, pertinencia, eficacia y eficiencia, así como por los resultados, de
las actividades de investigación, de estudios de postgrado, de producción y de servicios
especializados, ofrecidos por los constituyentes de la Junta.
6.
Velar por la protección del patrimonio intelectual de la institución.
7.
Ejercer las demás funciones específicas que establezca el Estatuto Universitario.
Parágrafo. Podrán formar parte de esta Junta, los laboratorios especializados, los museos, los
jardines botánicos y otras entidades que establezca el Estatuto Universitario. El Consejo
General Universitario determinará el momento en que esta Junta especializada pueda ser
constituida como Consejo de Investigación.
Artículo 16. La Junta de Departamento es la máxima autoridad de cada departamento.
Artículo 17. La Junta de Escuela es la máxima autoridad de cada escuela.
Artículo 18. El funcionamiento y la composición de los órganos colegiados de gobierno
señalados en los artículos 16 y 17 serán normados por el Estatuto Orgánico de la Universidad
Autónoma de Chiriquí.
Capítulo III
Estructura Académica y de Investigación
Artículo 19. La Universidad Autónoma de Chiriquí organizará sus labores de docencia, de
investigación, de producción, de servicio, de difusión y de extensión, a través de facultades,
centros regionales universitarios, escuelas, departamentos académicos, institutos, centros de
investigación, extensiones universitarias, universidades populares y cualquier otra
dependencia que considere pertinente para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 20. La Universidad Autónoma de Chiriquí, en ejercicio de su autonomía, tiene la
facultad de organizar sus estudios, investigaciones y docencia, ya sea presencial,
semipresencial, a distancia o cualquiera otra modalidad utilizando las nuevas tecnologías
emergentes, así como su extensión, producción y servicios. Además, está facultada para crear,
reformar y suprimir carreras en el nivel de pregrado, grado, postgrado y programas de
educación continua.
También podrá celebrar convenios y acuerdos con otras instituciones y organizaciones,
de la manera como lo dispongan sus órganos de gobierno a través del Estatuto Universitario,
sus Reglamentos, resoluciones y acuerdos.
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Artículo 21. Se reconoce el principio de libertad de cátedra, entendida como el derecho, que
tiene el personal académico que labora en la institución, de ejercer la docencia, la
investigación, la extensión, la producción y la prestación de servicios, imprimiéndole sus
particulares enfoques interpretativos y estrategias didácticas con respecto al rigor científico.
Artículo 22. Las facultades son los organismos académicos y administrativos que agrupan
ciencias y disciplinas afines, destinadas a formar y organizar estudios especializados. Se
organizan mediante departamentos académicos, escuelas, unidades de investigación y
unidades de postgrado y otras unidades que se establezcan en el futuro.
Artículo 23. Los centros regionales universitarios son organismos académicos,
administrativos, de extensión, de difusión, de producción y de servicios que actúan en función
de las necesidades del desarrollo regional, en sus respectivas áreas de influencia.
Los cursos y las carreras que se imparten en los centros regionales deberán tener igual
contenido académico que los ofrecidos en la sede central de la Universidad, sin menoscabo de
que se puedan ofrecer planes de estudios especiales ajustados a las necesidades del desarrollo
regional.
Artículo 24. Los departamentos académicos son las subdivisiones básicas en las que se
agrupará al personal de investigación y de docencia de cada facultad, de acuerdo con
disciplinas académicas estrechamente relacionadas entre sí, para participar en las tareas de
docencia, de investigación, de extensión, de difusión, de producción y de servicios.
Artículo 25. Las escuelas son unidades académicas que programan, coordinan y administran
la enseñanza de carreras o áreas de estudio que les corresponden según disciplina.
Artículo 26. Los institutos son organismos de investigación, de organización y de enseñanza
de estudios de postgrado y de prestación de servicios especializados, adscritos a la
Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.
Los centros de investigación son unidades académicas de investigación que forman
parte de una facultad y dependen directamente del Decano de esta.
Artículo 27. Las extensiones universitarias son unidades auxiliares destinadas a facilitar el
acceso de los estudiantes de una subregión a los servicios universitarios. Dependen
académicamente de las facultades y administrativamente de la administración central de la
Universidad.
Artículo 28. Las universidades populares son un proyecto de desarrollo cultural, adscrito a la
Dirección de Extensión Universitaria, dirigido a promover la participación social y la
educación continua. Sus actividades educativas y servicios son gratuitos, no exigen créditos
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académicos regulares, por lo que permiten el acceso de todos los miembros de la sociedad a
estos centros educativos y culturales.
Artículo 29. El funcionamiento y la integración de los organismos académicos y de
investigación antes descritos, así como de cualquier otro que surja en el futuro, serán
normados por el Estatuto Orgánico Universitario.
Artículo 30. Los títulos y créditos expedidos por universidades o instituciones de educación
superior extranjeras, serán evaluados, homologados, convalidados o revalidados, según sea el
caso, por la Universidad Autónoma de Chiriquí, de la manera en que lo dispongan esta Ley, el
Estatuto y los Reglamentos Universitarios, salvo los casos en que la ley faculte a otra
universidad oficial especializada para que realice estas funciones en determinadas áreas del
conocimiento que sean de su competencia.
Capítulo IV
Autoridades Universitarias
Artículo 31. Las autoridades universitarias con mando y jurisdicción serán el Rector, en todo
el ámbito de la Universidad y representante legal de esta; los Vicerrectores, en el área de su
respectiva responsabilidad; el Secretario General; los Decanos y los Directores de Centros
Regionales.
Artículo 32. Para ejercer los cargos con mando y jurisdicción es indispensable no haber sido
condenado por delito doloso, o culposo contra la Administración Pública. Además, es
necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.
El Rector deberá ser ciudadano panameño, poseer título de maestría o doctorado y
haber ejercido la docencia como profesor regular en la Universidad Autónoma de
Chiriquí.
2.
El Vicerrector Académico y el Vicerrector de Investigación y Postgrado deberán ser
panameños, poseer título de maestría o doctorado y ser profesores regulares de la
Universidad Autónoma de Chiriquí.
3.
El Vicerrector Administrativo deberá ser panameño, poseer título universitario de
maestría o doctorado, tener experiencia administrativa y ser profesor regular de la
Universidad Autónoma de Chiriquí.
4.
El Secretario General deberá ser panameño, profesor regular de la Universidad
Autónoma de Chiriquí y tener al menos diez años de experiencia en docencia
universitaria.
5.
Los Decanos, Vicedecanos, Directores y Subdirectores de Centros Regionales deberán
ser panameños, poseer título de maestría o doctorado y ser profesores regulares de la
Universidad Autónoma de Chiriquí. Cuando el número de profesores regulares de una
facultad o centro regional sea inferior al veinte por ciento (20%) de sus docentes, podrá
ser Decano, Vicedecano, Director o Subdirector de Centro Regional, un profesor con al
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menos cinco años de experiencia docente en la Universidad Autónoma de Chiriquí que
cumpla con los otros requisitos.
Artículo 33. Otras autoridades universitarias son los Directores de Institutos y Centros de
Investigación, los Coordinadores de Extensiones Universitarias, los Directores de
Departamentos y de Escuelas y el Presidente del Tribunal Superior de Elecciones.
Artículo 34. Los requisitos para ejercer los cargos mencionados en el artículo anterior son los
siguientes:
1.
Los Directores de Institutos y Centros de Investigación deberán ser profesores
regulares con título de maestría o doctorado o ser profesionales con título universitario
de doctorado y comprobada capacidad para la investigación.
2.
Los Coordinadores de Extensiones Universitarias deberán ser panameños y profesores
regulares o especiales con cinco años o más de servicio docente, y residir en la misma
comunidad o área geográfica donde está ubicada la sede de la Extensión o Universidad
Popular.
3.
Los Directores de Departamentos y de Escuelas deberán ser panameños y profesores
regulares, preferiblemente de tiempo completo. Cuando el número de profesores
regulares de un departamento o escuela sea inferior al veinte por ciento (20%) de sus
docentes, podrá ser Director de Departamento o de Escuela, un profesor con al menos
cinco años de experiencia docente en la Universidad Autónoma de Chiriquí que
cumpla con el otro requisito.
4.
El Presidente del Tribunal Superior de Elecciones deberá ser el profesor titular con el
mayor número de años de experiencia docente en la Universidad Autónoma de
Chiriquí que, en su orden, acepte dicho cargo. En igualdad de condiciones, será
escogido el de mayor edad.
Artículo 35. El Rector será elegido por votación directa, secreta y ponderada por todos los
que, a la fecha de la convocatoria formulada por el Tribunal Superior de Elecciones, sean
profesores o investigadores con dos o más años de antigüedad, estudiantes regulares de la
Universidad y empleados administrativos con tres o más años de antigüedad. Además, todos
estos votantes deberán mantener su respectiva condición a la fecha de la elección.
El periodo normal del Rector se iniciará el primer día del segundo semestre del año
lectivo correspondiente. La elección para el periodo normal se efectuará, por lo menos, dos
meses antes de que termine el respectivo primer semestre.
En la votación para Rector, el voto será ponderado de la siguiente manera: el voto de
los profesores valdrá un sesenta por ciento (60%); el de los estudiantes regulares, un treinta
por ciento (30%), y el de los empleados administrativos, un diez por ciento (10%). No se hará
distinción entre las urnas de los profesores que laboran en la sede central y las de los que
laboran en las extensiones; o sea, todos los profesores de la sede central y de las extensiones
universitarias depositarán su voto en una o dos urnas exclusivas para ellos. Asimismo, la urna
única regirá para los administrativos de la sede central y de las extensiones.
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Parágrafo. Son estudiantes regulares todos los que se encuentren debidamente matriculados
en una carrera de la Universidad Autónoma de Chiriquí o en trabajo de graduación dentro de
los términos establecidos, y que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para su
ingreso y mantenimiento en la carrera que cursan.
Artículo 36. El Rector de la Universidad será elegido para un periodo de cinco años y no
podrá ser reelegido en los dos periodos siguientes.
Los Decanos y Vicedecanos, los Directores y Subdirectores de Centros Regionales
serán elegidos para un periodo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento que rige la
elección del Rector, contemplado en el artículo anterior, y no podrán ser reelegidos en los dos
periodos siguientes.
Artículo 37. Cuando se produzca vacante temporal del cargo de Rector, será reemplazado
interinamente, siguiendo el orden de prelación, por el Vicerrector Académico, el Vicerrector
de Investigación y Postgrado o el Vicerrector Administrativo. En caso de vacante absoluta
producida durante los cuatro primeros años del periodo, el Tribunal Superior de Elecciones
deberá convocar, en un plazo no mayor de tres meses, a nuevas elecciones para completar el
periodo. Si la vacante absoluta ocurre en el último año del periodo, el Vicerrector Académico
completará el periodo.
Artículo 38. La Universidad tendrá un Vicerrector Académico, un Vicerrector Administrativo,
un Vicerrector de Investigación y Postgrado y los vicerrectores que las necesidades y el nivel
de actividad requieran.
Los vicerrectores son funcionarios designados por el Rector y ratificados por el
Consejo General Universitario, que colaboran con el Rector, según su área de influencia, en
las actividades de docencia, de investigación, de administración, de producción, de servicio,
de extensión y en otras que surjan.
Artículo 39. Son atribuciones del Rector, además de las que le señalen el Estatuto y los
Reglamentos Universitarios:
1.
Dirigir y coordinar, con las autoridades superiores y órganos de gobierno, la labor
docente, de investigación, de extensión universitaria y administrativa de la
Universidad.
2.
Designar a los Vicerrectores, al Secretario General y al Subsecretario General, a los
Directores de Institutos, al Director de Asuntos Estudiantiles, al Director de
Planificación Universitaria y al Director de Extensión. Todas estas designaciones
deberán ser ratificadas por el Consejo General Universitario.
3.
Nombrar y remover al personal docente, administrativo y de investigación, de acuerdo
con esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios, así como a los funcionarios
cuyo nombramiento o remoción no estén atribuidos a otras autoridades.
4.
Convocar y presidir los órganos de gobierno que señale esta Ley.
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5.
Someter a discusión del Consejo Administrativo, para su aprobación, modificación o
rechazo, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.
6.
Dirigir la preparación del plan de desarrollo de la Universidad y presentarlo al Consejo
General Universitario para su aprobación.
7.
Representar a la Universidad en los actos y las ceremonias oficiales.
8.
Expedir con los Decanos de las Facultades o con el Vicerrector de Investigación y
Postgrado, los respectivos diplomas que otorgue la Universidad.
9.
Mantener el orden y normal funcionamiento de la Universidad.
10.
Presentar al Consejo General Universitario una memoria anual de su gestión.
Artículo 40. Son atribuciones del Vicerrector Académico, además de las que le señalen el
Estatuto y los Reglamentos Universitarios:
1.
Orientar, supervisar, evaluar, asesorar y dirigir a las autoridades académicas de la
Universidad, para que cumplan sus funciones eficazmente.
2.
Coordinar y estimular las actividades de docencia, de extensión y otras acciones de
apoyo a la labor académica de la Universidad.
3.
Promover políticas de actualización del personal docente, el diseño de nuevas carreras
y la actualización de los planes y programas vigentes.
4.
Coordinar las actividades de los Centros Regionales Universitarios, y velar por su
adecuada gestión.
5.
Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con los concursos, la contratación,
los ascensos, la evaluación y el perfeccionamiento del personal docente de la
Universidad.
6.
Solicitar al Rector la contratación de los docentes que ingresen por medio del banco de
datos, previa recomendación de las comisiones de banco de datos de las respectivas
unidades académicas básicas.
7.
Remitir, al Consejo Académico, el sistema de selección docente por banco de datos
para su revisión y actualización.
Artículo 41. Son atribuciones del Vicerrector Administrativo, además de las que le señalen el
Estatuto y los Reglamentos Universitarios:
1.
Coordinar y dirigir las actividades económicas y administrativas en todas las
dependencias de la Universidad.
2.
Promover la utilización racional de los recursos financieros y del patrimonio
universitario.
3.
Establecer normas y procedimientos que permitan el adecuado control de ingresos y
gastos de la Universidad.
4.
Tramitar y aprobar, por medio de la Dirección de Recursos Humanos, lo relacionado
con los nombramientos, los ascensos, los traslados, las licencias, las vacaciones, las
renuncias, las destituciones, las jubilaciones e indemnizaciones especiales de los
funcionarios de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones universitarias
correspondientes.
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5.
Garantizar el cumplimiento del Reglamento de la Carrera Administrativa y de los
programas que de este se deriven.
6.
Coordinar con la Secretaría General el proceso de matrícula.
Artículo 42. Son atribuciones del Vicerrector de Investigación y Postgrado, además de las que
le señalen el Estatuto y los Reglamentos Universitarios:
1.
Recomendar y crear las políticas necesarias para el desarrollo institucional de la
investigación en la Universidad.
2.
Velar para que la investigación sea preferentemente aplicada y esté coordinada con la
docencia y con los programas de extensión y difusión que se ejecuten.
3.
Promover la creación y actualización de los planes de estudio, dentro de los programas
de postgrado que ofrezca la Universidad.
4.
Implementar la reglamentación curricular, estatutaria y académico-administrativa de
los programas de postgrado.
5.
Administrar los fondos destinados a proyectos de investigación y postgrado u otras
actividades del área.
6.
Canalizar y promover programas de cooperación técnica internacionales, a través de
los Decanos, Directores de Departamentos, de Centros Regionales, de Institutos y de
Centros de Investigación.
7.
Difundir las investigaciones y actividades pertinentes de su área.
8.
Presentar y recomendar al Consejo Académico la creación de institutos y centros de
investigación.
9.
Organizar el banco de datos de postgrados, maestrías y doctorados.
10.
Firmar con el Rector los certificados de estudios de postgrado que otorgue la
Universidad.
Artículo 43. Son atribuciones del Secretario General, además de las que le señalen el Estatuto
y los Reglamentos Universitarios:
1.
Administrar, coordinar y custodiar la documentación oficial de la Universidad.
2.
Actuar como secretario de los Consejos General, Académico y Administrativo, en los
cuales tendrá derecho a voz.
3.
Autenticar las actas de los órganos universitarios, facilitar su consulta y expedir copias
certificadas de dichas actas.
4.
Organizar y llevar el registro de calificaciones de los estudiantes y expedir constancia
de ellas, a solicitud del interesado, previo pago de los derechos universitarios
correspondientes.
5.
Llevar el registro y control de los diplomas que confiera la Universidad.
6.
Preparar y ordenar la publicación de avisos y acuerdos que los órganos de gobierno
deseen hacer públicos.
7.
Expedir certificados de los documentos confiados a su custodia, a petición de los
profesores, estudiantes y empleados administrativos.
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8.
Llevar el registro de inasistencias y licencias de los profesores, de conformidad con el
Reglamento respectivo.
9.
Suministrar información sobre la estadística de la Universidad y colaborar en su
elaboración con la Dirección de Planificación Universitaria.
10.
Firmar con el Rector los certificados de estudios que otorgue la Universidad.
Artículo 44. Son atribuciones de los Decanos, además de las que le señalen el Estatuto y los
Reglamentos Universitarios:
1.
Representar a la Facultad en los actos, las ceremonias y las comunicaciones oficiales.
2.
Actuar como superior jerárquico inmediato de los Directores de Departamentos, de
Escuelas, de Centros de Investigación y de Programas de Postgrado, y servir de enlace
entre las autoridades y el personal asignado a su facultad.
3.
Convocar y presidir las Juntas de Facultades y dar cumplimiento al calendario de
reuniones.
4.
Designar al Secretario Administrativo de la Facultad para su posterior ratificación por
la Junta de Facultad.
5.
Designar, de ternas propuestas por las Juntas de Departamento y de Escuela, al
Director de Departamento y de Escuela.
6.
Presentar, a la Junta de Facultad, un informe sobre la contratación de nuevos docentes,
previa evaluación de la comisión de banco de datos de las respectivas unidades
académicas básicas de la facultad.
7.
Presentar, al Vicerrector Académico, la organización docente de cada periodo
académico, previa consulta con las áreas académicas.
8.
Planificar y organizar las actividades académicas, de investigación, de extensión, de
difusión y de servicios, dentro de las estructuras académicas de la facultad.
9.
Planificar y organizar las actividades académicas, de investigación, de extensión, de
difusión y de servicios, dentro de las estructuras académicas de la facultad.
10.
Preparar, dirigir y coordinar la ejecución del plan de desarrollo y el programa anual de
trabajo de la facultad.
11.
Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan, de acuerdo con el Estatuto y
los Reglamentos Universitarios.
12.
Presentar, a la Junta de Facultad, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de su
unidad, y velar por su adecuada ejecución.
13.
Presentar, a la facultad y al Rector, un informe anual de actividades.
14.
Firmar con el Rector los certificados de estudios que otorgue la Universidad.
Artículo 45. Son atribuciones del Director de Centro Regional Universitario, además de las
que le señalen el Estatuto y los Reglamentos Universitarios:
1.
Representar al Centro Regional en los actos, las ceremonias y las comunicaciones
oficiales.
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2.
Actuar como superior jerárquico inmediato de los Coordinadores de Escuelas, de
Departamentos, de Centros de Investigación y de Programas de Postgrado, y servir de
enlace entre las autoridades y el personal asignado a su Centro Regional.
3.
Convocar y presidir las Juntas de Centros Regionales y dar cumplimiento al calendario
de reuniones.
4.
Designar al Secretario Administrativo, al Secretario Académico y al Secretario de
Asuntos Estudiantiles del Centro Regional, para su posterior ratificación por la Junta
del Centro.
5.
Designar, de ternas propuestas por las respectivas coordinaciones, a los Coordinadores
de Facultad, de Departamentos y de Escuelas.
6.
Presentar, a la Junta del Centro, un informe sobre la contratación del personal docente
que ingresó por banco de datos.
7.
Recomendar, a la Vicerrectoría Académica, la contratación de nuevos docentes, previa
evaluación de la comisión de banco de datos de las respectivas unidades académicas
básicas del Centro Regional.
8.
Presentar, al Vicerrector Académico, la organización docente de cada periodo
académico, previa consulta con las áreas académicas.
9.
Planificar y organizar las actividades académicas, de investigación, de extensión, de
difusión y de servicios, dentro de las estructuras académicas del Centro Regional.
10.
Preparar, dirigir y coordinar la ejecución del plan de desarrollo y el programa anual de
trabajo del Centro Regional.
11.
Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan, de acuerdo con el Estatuto y
los Reglamentos Universitarios.
12.
Presentar, a la Junta de Centro Regional, para su aprobación, el proyecto de
presupuesto de su unidad, y velar por su adecuada ejecución.
13.
Presentar al Rector un informe anual de actividades.
Capítulo V
Estamentos Universitarios
Sección 1a
Estamento Docente e Investigador
Artículo 46. La investigación y la enseñanza en la Universidad estará a cargo de un personal
especializado, compuesto por investigadores y por docentes, con las categorías, antigüedades,
condiciones, denominaciones y funciones que se establezcan en el Estatuto Universitario, en la
Carrera de Docencia e Investigación y en los reglamentos complementarios.
Artículo 47. Queda establecida la Carrera de Docencia e Investigación, que regulará el
ingreso, la dedicación, la estabilidad, los ascensos, la clasificación de puestos, los salarios, los
reconocimientos de méritos, el régimen disciplinario, la evaluación del desempeño, el derecho
al debido proceso, el egreso y todo lo concerniente a la relación entre los docentes e
investigadores en sus distintas categorías, de la Universidad.
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Parágrafo transitorio. Se creará, en un periodo no mayor de un año, la Carrera de Docencia
e Investigación de la Universidad Autónoma de Chiriquí.
Artículo 48. Todo personal que ingresa, por primera vez, a la docencia o a la investigación lo
hará mediante concurso informal de banco de datos, y estará sujeto a un probatorio de dos
años. Para ello, deberá presentar a la unidad académica correspondiente los documentos
probatorios de sus títulos, de su experiencia docente y profesional y de sus ejecutorias, según
las normas que establezcan esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.
Artículo 49. El ingreso del personal investigador y docente permanente (regular) solo se hará
mediante concurso formal y abierto, solicitado, en primera instancia, por la unidad académica
correspondiente, con fundamento en los estudios, los títulos, las ejecutorias y los méritos.
Una vez ganado el concurso, sus servicios deberán ser evaluados periódicamente,
según lo establezca el Estatuto Universitario y el Reglamento de Carrera de Investigación y de
Docencia.
Los investigadores y docentes permanentes (regulares) que deseen ascender a las
máximas categorías académicas, deberán obtener el puntaje mínimo requerido para
alcanzarlas, indicado en el Estatuto Universitario, para lo cual necesariamente deberán
presentar resultados de estudios, de creaciones o de investigaciones debidamente acreditadas.
Estas se demostrarán mediante publicaciones, a través de cualquier medio o técnica o, a falta
de estos, mediante una evaluación de especialistas de la unidad académica respectiva.
Artículo 50. La dedicación a la docencia y a la investigación será de tiempo completo y de
tiempo parcial. La dedicación a tiempo completo incluye para el docente cuarenta horas
semanales, de las cuales por lo menos doce serán dedicadas a la docencia. La dedicación a
tiempo parcial contempla un máximo de doce horas semanales de docencia.
En casos muy excepcionales y ante solicitud debidamente justificada de la Junta de
Facultad o de Centro Regional se podrá aprobar la dedicación de tiempo medio, la cual
incluirá para el docente veinte horas semanales, de las cuales por lo menos doce serán
dedicadas a la docencia.
En la medida que no exista sobreposición de horarios, los docentes podrán laborar en
otras instituciones, para lo cual deberán proporcionar a la unidad académica básica la
información que certifique dicha condición.
El docente que aspire a ser profesor de tiempo completo deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1.
Haber laborado un mínimo de dos años en la docencia universitaria de la Universidad
Autónoma de Chiriquí.
2.
Que existan las horas de docencia o de investigación necesarias en su unidad
académica.
Si hubiera más de una solicitud en la misma escuela, departamento o instituto para
dedicación a tiempo completo, se decidirá cuál será el docente favorecido, tomando en cuenta
el siguiente orden de prioridad:
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a.
Nacionalidad: la panameña prevalece sobre la extranjera.
b.
Títulos académicos: el Doctorado prevalece sobre la Maestría, y así sucesivamente.
c.
Categoría: la de titular prevalece sobre agregado, y así sucesivamente.
d.
Experiencia laboral: tendrán prioridad los años laborados en la Universidad Autónoma
de Chiriquí.
Parágrafo. Se exceptúan de cumplir con los requisitos antes señalados los profesores
extraordinarios visitantes y ad honórem, así como los establecidos por las leyes especiales y
convenios.
Artículo 51. Son deberes de los investigadores y de los docentes, además de los que señalen el
Estatuto Universitario y el Reglamento de la Carrera de Docencia e Investigación, los
siguientes:
1.
Cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo.
2.
Preparar periódicamente trabajos de investigación y obras didácticas o culturales.
3.
Asistir periódicamente a cursos, seminarios, simposios, conferencias o actos similares,
para actualizar sus conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
4.
Coadyuvar con el cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad.
5.
Participar en programas o proyectos de extensión.
6.
Observar una conducta profesional ejemplar.
Artículo 52. Son derechos de los investigadores y de los docentes, además de los que les
señalen el Estatuto Universitario y el Reglamento de la Carrera de Docencia e Investigación,
los siguientes:
1.
Gozar de estabilidad en su cargo, mientras cumplan con los requisitos y deberes
establecidos en la presente Ley, en el Estatuto y en los Reglamentos.
2.
Percibir una remuneración justa y las prestaciones laborales y sociales.
3.
Contar con tres meses de receso remunerado, de los cuales uno será de vacaciones y
en los restantes estará a disposición de la Universidad, en actividad de investigación y
de extensión o de actualización académica.
4.
Disfrutar de licencias, becas y sabáticas, así como de descarga horaria por
investigación, estudios, servicios y producción.
5.
Ejercer libremente la cátedra y la investigación, en los términos establecidos.
6.
Asociarse gremialmente.
7.
Participar, de acuerdo con esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos, en los órganos
universitarios de gobierno.
8.
Contar con el apoyo de la Universidad para exponer sus obras y trabajos de
investigación o de creación.
9.
Ser respetado en su dignidad profesional.
10.
Recibir, cuando su dedicación sea de tiempo parcial o tiempo medio, el pago del
salario de vacaciones durante el receso académico. Cuando su dedicación sea de
tiempo completo, recibirá treinta días de vacaciones, el mes siguiente al final del año
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lectivo. El resto del periodo de receso académico podrá ser utilizado en otras
actividades académicas no docentes.
Aquellos investigadores que generen ingresos económicos a la institución, por medio
de servicios o productos, tendrán derecho a un porcentaje de las utilidades netas que no será
inferior al diez por ciento (10%) de estas, el resto pasará a los fondos de la Universidad
Autónoma de Chiriquí.
Sección 2a
Estamento Estudiantil
Artículo 53. Los estudiantes serán aquellos que ingresen a la Universidad para cursar estudios
o carreras. Estos participarán activamente en el proceso educativo y colaborarán en las tareas
de investigación y de extensión.
Los estudiantes se clasifican en regulares y especiales, en la forma en que los definan
el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.
Artículo 54. El Estatuto y los Reglamentos Universitarios establecerán el régimen de ingreso,
de continuidad, de bienestar y de egreso estudiantil, con fundamento en el carácter popular de
la institución y en consideración a los estudiantes como el sujeto y objeto de la educación.
Artículo 55. El costo de la matrícula, incluido el costo de los créditos, para los estudiantes de
todas las carreras de pregrado y grado de la Universidad será el mismo sin distinción. Esto
incluye a todas las opciones de trabajo de graduación.
Artículo 56. Los estudiantes podrán organizarse, de acuerdo con sus intereses, en las formas
más adecuadas, tales como centros de estudiantes por facultad y federación de estudiantes, sin
menoscabo de los fines y las funciones de la Universidad.
Las organizaciones estudiantiles estimularán la formación de agrupaciones
estudiantiles que propicien el desarrollo de actividades culturales, cívicas, científicas,
tecnológicas, artísticas y deportivas.
Artículo 57. Son deberes del estudiante universitario, además de los que le señalen el Estatuto
Universitario y los Reglamentos, los siguientes:
1.
Cumplir sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación.
2.
Defender la autonomía universitaria, así como proteger y defender el patrimonio
universitario.
3.
Dedicar sus aptitudes y energías a mantener y elevar el prestigio de la Universidad, y
colaborar con el cumplimiento de sus fines.
4.
Colaborar en las labores de difusión cultural y científica de la Universidad.
5.
Mantener una conducta que propicie la comprensión y el respeto mutuo entre los
miembros de la comunidad universitaria.
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6.
Prestar servicio social obligatorio, que será organizado por cada unidad académica, de
manera democrática, y formará parte del pénsum académico de la carrera.
7.
Cumplir con las obligaciones que le señalen esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos
Universitarios.
Artículo 58. Son derechos del estudiante universitario, además de los que le confieren el
Estatuto Universitario y los Reglamentos, los siguientes:
1.
Ser tratado con respeto a su condición y dignidad académica.
2.
Recibir enseñanza, de acuerdo con los planes y programas de estudios, y ser evaluado
en forma científica.
3.
Contar con libertad de expresión, de asociación y de organización, de acuerdo con las
disposiciones del Estatuto y de los Reglamentos Universitarios.
4.
Disentir en el aula de clases y en el desarrollo de los cursos, dentro de un marco de
respeto, tolerancia y de espíritu crítico y constructivo.
5.
Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos de la
Universidad, y de los servicios de bienestar existentes en ella.
6.
Participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad,
de acuerdo con la presente Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.
7.
Participar en las comisiones de selección, ascensos y evaluación de los profesores, en
los casos que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.
8.
Participar en las comisiones académicas, administrativas, disciplinarias y de otra
naturaleza, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto y los Reglamentos
Universitarios.
9.
Tener derecho al debido proceso en caso de falta disciplinaria, de acuerdo con lo que
establece el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.
10.
Recibir beneficios para el estudio y la investigación, a través de becas, asistencia
económica y otras ayudas, según lo reglamente el Consejo Administrativo.
11.
Disponer de las instalaciones y medios instrumentales adecuados para el normal
desarrollo de sus estudios y de las demás actividades académicas, de investigación, de
extensión, culturales y deportivas, propias del ámbito universitario.
12.
Ser asistidos y orientados en sus estudios y en otras circunstancias.
13.
Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno y de las autoridades
superiores de la Universidad.
14.
Gozar, en el caso de los representantes estudiantiles, de las garantías fundamentales
necesarias, para el desempeño de sus funciones, tales como representar a la institución
en actividades, nacionales e internacionales, cónsonas con los fines de la Universidad.
15.
Recibir una especial consideración por encontrarse en situaciones excepcionales, tales
como discapacidad, embarazo o enfermedad prolongada. El Consejo Académico
reglamentará esta materia.
16.
Expresar sus puntos de vista, a través de los medios que estimen convenientes, siempre
que estén firmados o debidamente identificados los autores.
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17.
Ser tratado con respeto y consideración, por parte del personal docente y
administrativo de la Universidad, así como por sus compañeros de estudio.
18.
Ejercer cualquier otro derecho señalado en el Estatuto Universitario.
Artículo 59. Las contravenciones y faltas de los estudiantes serán sancionadas de acuerdo
con las normas disciplinarias que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.
La condición de estudiantes se perderá por retiro voluntario o por separación. Esta última se
dará, entre otras, por incumplimiento grave de sus deberes, debidamente comprobado en un
proceso disciplinario, o por bajo índice académico.
El Estatuto regulará lo anterior.
Sección 3a
Estamento Administrativo
Artículo 60. Los servicios administrativos de la Universidad estarán a cargo de un personal
calificado, seleccionado de acuerdo con el perfil del puesto, cuya tarea básica consiste en
participar, con dedicación y responsabilidad, en el normal desarrollo de las diferentes
funciones y actividades de la Universidad.
Artículo 61. Se crea la Carrera Administrativa Universitaria, la cual se desarrolla en el
Reglamento de Carrera Administrativa existente en la Universidad y regula el ingreso, el
traslado, los deberes, los derechos, las prohibiciones, los concursos, las reclasificaciones, los
ascensos, las promociones, los salarios, los incentivos, las licencias, el régimen disciplinario,
el derecho al debido proceso, el derecho a asociación, la bonificación por antigüedad, la
evaluación, las medidas de protección y la seguridad social del personal administrativo
universitario, así como un manual descriptivo de cargos, además de los preceptos
fundamentales que a este respecto se establezcan en la presente Ley, el Estatuto Universitario
y en el propio Reglamento de Carrera Administrativa.
Artículo 62. El personal administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí que, a la
fecha de entrada en vigencia esta Ley, cuente con cinco años o más de servicio continuo,
tendrá derecho a obtener su permanencia, en la forma en que determine el reglamento que
para tal fin apruebe el Consejo Administrativo y el Consejo General Universitario.
La permanencia del resto del personal administrativo se regirá por el Reglamento de
Carrera Administrativa de la Universidad Autónoma de Chiriquí.
Artículo 63.
Son deberes de los empleados administrativos, además de los que les señalen
el Estatuto Universitario y el Reglamento de la Carrera Administrativa, los siguientes:
1.
Desempeñar sus funciones con puntualidad y eficiencia.
2.
Cumplir las órdenes e instrucciones que les impartan las autoridades en el ejercicio de
sus funciones.
3.
Guardar la confidencialidad de los asuntos de conocimiento.
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4.
Cooperar en el desarrollo de las actividades de la institución, y coadyuvar con el
cumplimiento de los fines de esta.
5.
Preservar y enaltecer la dignidad y el prestigio de la Universidad.
6.
Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario.
El incumplimiento de los deberes señalados en esta Ley, el Estatuto Universitario y los
Reglamentos Universitarios, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.
Artículo 64. Son derechos del personal administrativo de la Universidad, además de los que
establezcan el Estatuto, los Reglamentos Universitarios y el Reglamento de la Carrera
Administrativa, los siguientes:
1.
Recibir una remuneración justa y tener condiciones adecuadas de trabajo, para un
rendimiento eficiente y otros beneficios, de acuerdo con las disposiciones legales y los
Reglamentos vigentes.
2.
Ejercer la libertad de asociación conforme a esta Ley, el Estatuto, el Reglamento de
Carrera del Personal Administrativo y demás reglamentos de la institución.
3.
Recibir perfeccionamiento técnico y profesional, con miras a elevar la eficiencia de su
labor y el desarrollo personal.
4.
Participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno universitario,
según disponga esta Ley, el Estatuto, el Reglamento de Carrera Administrativa y
demás reglamentos de la institución.
5.
Ser evaluados con objetividad, atendiendo los parámetros científicos establecidos.
6.
No ser trasladado a zonas geográficas distantes por razones disciplinarias.
7.
Ejercer el derecho a huelga.
8.
Agremiarse en asociaciones, federaciones y confederaciones.
9.
Contar con implementos adecuados que garanticen su protección, salud y seguridad,
de acuerdo con la naturaleza de sus trabajos, y sin que ello conlleve costo alguno para
el funcionario universitario.
10.
Participar en las comisiones académicas, administrativas y disciplinarias, de acuerdo
con lo que establezcan el Estatuto, el Reglamento de Carrera del Personal
Administrativo y demás reglamentos de la institución.
11.
Ejercer el derecho a libertad de reunión. La Universidad Autónoma de Chiriquí, así
como sus respectivos Centros Regionales proporcionarán local y medios para la
asociación gremial de los trabajadores.
12.
Participar en programas colectivos de seguro, financiados por la Universidad
Autónoma de Chiriquí y el estamento administrativo, siempre que exista
disponibilidad financiera.
13.
No ser discriminado por las autoridades universitarias por razones políticas,
ideológicas, religiosas, étnicas o de sexo.
14.
Gozar, en el caso de los representantes administrativos, gremiales y comisionados, de
las garantías fundamentales para el desarrollo de sus funciones.
15.
Tener derecho al debido proceso.
16.
La adecuación de la escala salarial, por el alto costo de la vida, cada dos años.
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Capítulo VI
Régimen Financiero
Artículo 65. El patrimonio de la Universidad Autónoma de Chiriquí estará constituido por:
1.
Las partidas que le sean asignadas dentro del Presupuesto General del Estado, las
cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 67 y no serán inferiores al año
anterior.
2.
Los derechos, valores y bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que
adquiera posteriormente, así como sus frutos y rentas.
3.
Los ingresos que reciba por los servicios que preste a los universitarios o a terceros, así
como los derechos y beneficios de actividades productivas, de servicio, de
investigación y de desarrollo.
4.
Las donaciones, las dotaciones, las herencias y los legados que se le hagan.
5.
Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el Estado
establezca a su favor.
Artículo 66. El patrimonio universitario no podrá ser enajenado o cedido, sin que la
Universidad reciba íntegramente el correspondiente valor económico.
Artículo 67. Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado a la
Universidad Autónoma de Chiriquí, deberán garantizarle su efectiva autonomía económica, de
manera que resulten suficientes para su funcionamiento eficiente y desarrollo futuro.
Deben quedar consignados en el Presupuesto General del Estado los montos para
garantizar la equiparación de la escala salarial, los sobresueldos y los gastos de representación
de las autoridades universitarias, del estamento docente e investigador y del estamento
administrativo con la escala salarial, los sobresueldos y los gastos de representación de los
estamentos equivalentes de la Universidad de Panamá. Igualmente, en dicho presupuesto se
incluirá lo necesario para acrecentar el patrimonio de la Universidad Autónoma de Chiriquí.
Parágrafo. El Estado aportará una partida adicional equivalente al diez por ciento (10%) del
Presupuesto de Funcionamiento anual asignado, dedicado específicamente a la investigación,
al equipamiento y al mantenimiento de los laboratorios, monto que deberá ser invertido
exclusivamente en este renglón y fiscalizado su uso por el Consejo Administrativo.
Artículo 68. Los ingresos que obtenga la Universidad Autónoma de Chiriquí, generados por
actividades propias de sus docentes, estudiantes o administrativos, sean estas actividades
académicas, de investigación, de extensión, de producción o de servicios especiales, se
depositarán en un fondo especial para sufragar gastos para los cuales no exista partida
presupuestaria.
Los gastos a los que se refiere este artículo, solo podrán ser autorizados de
conformidad con el Reglamento de Administración del Fondo Especial que para tal fin emita
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la Universidad Autónoma de Chiriquí, y serán fiscalizados por la Contraloría General de la
República.
Artículo 69. La Universidad Autónoma de Chiriquí, para la adquisición de bienes y servicios,
se regirá por las leyes que rijan para las instituciones del Estado.
Artículo 70. La Universidad Autónoma de Chiriquí tendrá jurisdicción coactiva para el cobro
de las obligaciones de plazo vencido contraídas o generadas a su favor. El Rector podrá
delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios de la Universidad.
Artículo 71. La Universidad Autónoma de Chiriquí gozará de franquicia postal. Estará libre
del pago de impuestos, contribuciones y gravámenes nacionales, municipales y locales.
En las actuaciones judiciales en las que sea parte, gozará de todos los derechos que
conceden a la Nación las disposiciones legales vigentes.
Artículo 72. La Universidad podrá adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar bienes de
toda clase, así como participar en empresas que no sean contrarias a sus fines.
Artículo 73. La Universidad Autónoma de Chiriquí podrá realizar convenios de construcción,
de concesiones y de consignaciones, y otras actividades que le permitan desarrollarse en el
ámbito económico.
Artículo 74. Para los contratos de empréstitos, se requerirá la aprobación previa del Órgano
Ejecutivo, en los casos en que el Estado sea solidariamente responsable de las obligaciones
que la Universidad contraiga.
Capítulo VII
Régimen Democrático
Sección Única
Tribunal Superior de Elecciones
Artículo 75. Tribunal Superior de Elecciones es el organismo permanente de mayor jerarquía
en materia electoral dentro de la Universidad. Se encargará de convocar, difundir y organizar
todas las elecciones de los órganos de gobierno y autoridades de elección de la Universidad,
de acuerdo con las disposiciones y directrices emanadas de esta Ley, el Estatuto y los
Reglamentos Universitarios.
Estará integrado por cinco miembros principales, con sus respectivos suplentes, que
actuarán durante sus ausencias, de la siguiente forma: dos profesores regulares, un profesor
especial, un estudiante y un empleado administrativo, quienes actuarán por un periodo de
cinco años.
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Artículo 76. Son requisitos para ser miembros principales y suplentes del Tribunal Superior
de Elecciones, los siguientes:
1.
En el caso de los profesores regulares, deberán pertenecer a la categoría docente más
elevada y estos, al igual que el profesor especial, deberán ser los que poseen el mayor
número de años de experiencia docente en la Universidad Autónoma de Chiriquí que,
en su orden, acepten dicho cargo. En igualdad de condiciones, será escogido el de
mayor edad. Además, deberán poseer una buena o excelente evaluación de desempeño
docente, no haber sido condenados por delito doloso o delito culposo en contra de la
Administración Pública y no ocupar cargo de autoridad.
2.
En el caso de los estudiantes, deberán ser los de mayor índice académico,
pertenecientes al Capítulo de Honor (sigma lamda) que, en su orden, acepten dicho
cargo.
3.
En el caso de los empleados administrativos, deberán ser permanentes, con el mayor
número de años de servicio en la institución que, en su orden, acepten dicho cargo. En
igualdad de condiciones, será escogido el de mayor edad. Además, no haber sido
condenados por delito doloso o delito culposo en contra de la Administración Pública y
no ocupar cargo de autoridad.
Luego de ser seleccionados los funcionarios que cumplan con estos requisitos, deberán
ser ratificados por el Consejo General Universitario.
Artículo 77. Además de lo dispuesto en esta Ley, corresponderá al Estatuto Universitario y a
los Reglamentos Universitarios complementar los aspectos que fueran necesarios para el buen
funcionamiento del Tribunal Superior de Elecciones.
Capítulo VIII
Seguridad Social
Artículo 78. Las pensiones y los servicios de seguridad social del personal académico y
administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí, se regirán por la Ley Orgánica de la
Caja de Seguro Social.
La Universidad podrá establecer un fondo especial complementario, con la finalidad de
incrementar la cuantía del tope monetario de las jubilaciones y pensiones.
Artículo 79. La Universidad Autónoma de Chiriquí establecerá alternativas de asistencia y
prevención social para el personal académico y administrativo, a fin de mejorar la seguridad
social en materia de prestación de servicio de salud.
Capítulo IX
Disposiciones Especiales
Artículo 80. En el Estatuto Universitario y en los Reglamentos respectivos, se establecerán
los regímenes disciplinarios para las autoridades universitarias, para el personal académico y
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administrativo, así como para los estudiantes. Estos regímenes se fundamentarán siempre en el
debido proceso.
Artículo 81. El Rector y los Vicerrectores de la Universidad Autónoma de Chiriquí, una vez
elegidos y nombrados, estarán obligados a presentar declaración jurada de sus bienes, de
acuerdo con el artículo 304 de la Constitución Política.
Artículo 82. La Universidad Autónoma de Chiriquí desarrollará la presente Ley Orgánica por
medio del Estatuto, los Reglamentos y de otras disposiciones que adopte, conforme al texto y
al sentido de la presente Ley.
Artículo 83. Para deliberar y adoptar acuerdos, los órganos de gobierno de la Universidad
Autónoma de Chiriquí requieren del quórum reglamentario, constituido por la mitad más uno
de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los
presentes. Se exceptúan los casos en que esta Ley o el Estatuto Universitario exijan una
cantidad distinta para el quórum o la votación.
Artículo 84. Para aprobar o reformar el Reglamento de Carrera Administrativa se requiere
que el tema sea discutido en su totalidad, por lo menos, en dos sesiones distintas del Consejo
General Universitario, especialmente convocadas para tal efecto. Entre una reunión y otra
debe mediar un mínimo de treinta días y máximo de noventa días hábiles.
El acuerdo debe recibir en ambas reuniones el voto favorable de los dos tercios de los
miembros del Consejo General Universitario, pero en la segunda reunión podrán introducirse
modificaciones a lo aprobado en la primera.
Cuando se trate de la aprobación de un nuevo Reglamento de Carrera Administrativa,
se requiere la publicación de la propuesta y su más amplia consulta.
Artículo 85. Para aprobar o reformar el Estatuto Universitario se requiere que el tema sea
discutido en su totalidad, por lo menos, en dos sesiones distintas del Consejo General
Universitario, especialmente convocadas para tal efecto. Entre una reunión y otra debe mediar
un mínimo de treinta días y máximo de noventa días hábiles.
El acuerdo debe recibir en ambas reuniones el voto favorable de los dos tercios de los
miembros del Consejo General Universitario, pero en la segunda reunión podrán introducirse
modificaciones a lo aprobado en la primera.
Cuando se trate de la aprobación de un nuevo Estatuto Universitario, se requiere la
publicación de la propuesta y su más amplia consulta.
Artículo 86. Se preservan los derechos adquiridos, con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente Ley, por los tres estamentos universitarios, no contrarios a la presente Ley, y de
conformidad con las normas vigentes con anterioridad a esta.
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Capítulo X
Disposiciones Transitorias
Artículo 87. Las disposiciones del Estatuto Universitario vigente seguirán rigiendo, siempre
que no contravengan lo establecido en la presente Ley. Corresponderá al Consejo General
Universitario actualizar el Estatuto, dentro del periodo de seis meses, contado a partir de la
promulgación de la presente Ley, para que sea consistente con las normas legales aprobadas.
Esta actualización consistirá en incorporar al Estatuto, donde corresponda según la
materia tratada, las nuevas disposiciones contenidas en esta Ley y en eliminar las que le sean
contrarias. Dichos ajustes no se considerarán como una modificación al Estatuto, por lo que
no requerirán de votación para que entren a regir.
Artículo 88. Una vez aprobada la presente Ley, en las primeras elecciones que se realicen
para escoger nuevas autoridades universitarias no podrán participar para el mismo cargo como
candidatos, aquellos que hayan ejercido los aludidos cargos en el periodo anterior a dichas
elecciones.
Artículo 89. Los representantes ante los órganos superiores de gobierno, escogidos antes de la
aprobación de esta Ley, continuarán en su cargo hasta terminar el periodo para el cual fueron
electos.
Artículo 90. Los profesores e investigadores especiales y asistentes no permanentes en la
Universidad Autónoma de Chiriquí que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, cuenten
con cinco o más años de servicio y posean certificado o título de Postgrado en Docencia
Superior o en su especialidad, o en área afín a su especialidad, cada uno de ellos con al menos
veinte créditos o su equivalente, tendrán derecho a obtener su permanencia en la categoría de
profesor adjunto, considerando títulos académicos y experiencia docente y profesional, según
la escala de puntos que rige en la actualidad. De igual manera, los puntos en exceso, al igual
que las ejecutorias anteriores y posteriores a la fecha de obtención de la permanencia, serán
considerados como válidos para la reclasificación o ascenso de categoría.
Para poder reclasificar a las categorías permanentes subsiguientes, este personal deberá
esperar un mínimo de dos años y cumplir con los requisitos contemplados en el Estatuto. Para
tal fin, se elaborará un cronograma basado en la antigüedad docente que permita aprobar la
reclasificación o ascenso de este personal en un plazo no mayor de cinco años, contado a partir
de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 91. Los concursos formales convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de
la presente Ley, se tramitarán y resolverán conforme a las normas vigentes al momento de su
convocatoria.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25466
Capítulo XI
Disposiciones Finales
Artículo 92. Existirá una Comisión Defensora de los Derechos de los Universitarios, la cual
será independiente y cuya función será velar por los derechos de los estudiantes, profesores y
administrativos. Sus otras funciones estarán consignadas en el Estatuto Universitario y los
Reglamentos.
Esta Comisión será escogida del y por el Consejo General Universitario y estará
conformada de la siguiente manera:
1.
Un representante del estamento docente.
2.
Un representante del estamento administrativo.
3.
Un representante del estamento estudiantil.
Artículo 93. La presente Ley modifica y adiciona artículos a la Ley 26 de 30 de agosto de
1994 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 94. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del
mes de diciembre del año dos mil cinco.
El Presidente
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 16 DE ENERO DE 2006.
MARTIN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
MIGUEL ANGEL CAÑIZALES
Ministro de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 004
DE
2007
PROYECTO DE LEY: 2006_P_221.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2006_11_13_A_PLENO.PDF
2006_11_14_A_PLENO.PDF
2006_11_15_A_PLENO.PDF
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- TARJETA BASE
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- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 162 DE 2005
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