Ley 4 De 2000

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Referencia: </b></i>Nº. 4<br><i><b>Año:</b></i><br><b>2000</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>10-04-2000<br><i><b>Titulo: </b></i>DEL PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24030<br><i><b>Publicada el: </b></i>11-04-2000<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Hospitales, Bienestar público<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>9</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>2.318</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>202</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2314</b><br><b>LEY No. 4</b><br> De 10 de abril de 2000<br><b>Del Patronato del Hospital Santo Tomás</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Creación y Finalidad<br><b>Artículo 1.</b> Se crea el Patronato del Hospital Santo Tomás, como entidad de interés público y<br> social sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen<br> administrativo, económico, financiero y funcional; que se regirá por esta Ley y su reglamento<br> general.<br> El Patronato tendrá su sede en el Hospital Santo Tomás.<br><b>Artículo 2. </b>Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:<br> 1. <i>Autonomía.</i><b> </b>Es el derecho y la capacidad que el Estado le reconoce al Patronato para<br> ordenar, gestionar, regir y resolver, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de los<br> usuarios, los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento del Hospital y<br> sus órganos internos, incluyendo su régimen financiero, mediante la aplicación de esta<br> Ley y los reglamentos y normas que la desarrollen.<br> 2. <i>Calidad.</i><b> </b>Es la buena prestación de servicios de salud, mediante la utilización óptima de<br> los recursos disponibles.<br> 3. <i>Eficacia.</i> Es el grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de tal manera que<br> respondan a las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores críticos de su<br> entorno y, consiguientemente, las satisfaga.<br> 4. <i>Eficiencia. </i>Es la relación costo-beneficios de los procesos internos del Hospital. Es la<br> relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos, de manera que el<br> Hospital será eficiente si con el mínimo gasto posible, se consigue brindar servicios de<br> salud superiores y mejores a los actuales.<br> 5. <i>Equidad.</i> Es el derecho que tienen todos los usuarios de recibir, de manera igualitaria y<br> sin distingos, los servicios de salud que presta el Hospital.<br> 6. <i>Productividad.</i> Es el máximo rendimiento alcanzado por el Hospital con un mínimo de<br> costos y tiempo, de forma tal que los resultados que se obtengan sean acordes con el<br> esfuerzo realizado.<br><b>G.O. 24030</b><br> 2<br> 7. <i>Solidaridad.</i> Es la identificación del Hospital con las personas que sufren un<br> padecimiento o adversidad a causa de una enfermedad física o mental.<br><b>Artículo 3.</b> El Patronato tendrá como objetivo administrar, conservar y proteger las<br> instalaciones del complejo hospitalario denominado Hospital Santo Tomás, los bienes que<br> integran su patrimonio y los bienes a él confiados, y aquellos contemplados en el artículo 19 de<br> la presente Ley.<br><b>Artículo 4. </b>El Patronato se sujetará a los principios de equidad, eficacia, eficiencia, calidad,<br> compromiso, probidad, moralidad, oportunidad, transparencia, productividad, solidaridad y<br> universalidad, en el ejercicio de sus funciones.<br><b>Artículo 5. </b>Será función del Patronato prestar, con eficiencia, excelencia, funcionalidad y<br> equidad, en el Hospital Santo Tomás, los servicios de salud preventiva y curativa, de<br> rehabilitación, docencia e investigación, como hospital nacional de tercer nivel, para la población<br> del país; y como hospital de segundo nivel, para la población de la región metropolitana.<br><b>Capítulo II</b><br> Patrimonio y Fuentes de Financiamiento<br><b>Artículo 6. </b>El patrimonio del Patronato estará constituido por:<br> 1.<br> Los fondos que le asigne el Estado.<br> 2.<br> Las sumas que, en concepto de subsidio y aportación, reciba de entidades públicas y<br> privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares. Cuando estas<br> sumas provengan de personas particulares, naturales o jurídicas, serán consideradas<br> gastos deducibles, a favor de los contribuyentes, en el cálculo del impuesto sobre la renta,<br> conforme al artículo 697 del Código Fiscal.<br> 3.<br> Los ingresos que genere el Hospital por la prestación de servicios públicos.<br> 4.<br> Los bienes muebles que, al entrar en vigencia esta Ley, posea el Hospital Santo Tomás, y<br> los que adquiera para el cumplimiento de sus objetivos.<br> 5.<br> El producto de cualquier otra actividad que realice para obtener fondos.<br><b>Artículo 7.</b> Quedan bajo la custodia y administración del Patronato, las fincas y las mejoras que<br> constituyen el complejo hospitalario. En razón de que dichas fincas son propiedad del Estado,<br> no forman parte del patrimonio del Patronato.<br><b>Artículo 8. </b>El cuidado, mantenimiento, reposición y mejoras de los edificios construidos en los<br> terrenos que ocupa el complejo hospitalario, así como sus equipos e instrumentales, estarán bajo<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24030</b><br> 3<br> la responsabilidad del Patronato. Todas las erogaciones causadas por estos conceptos, se<br> incluirán dentro de los gastos de operación del Hospital.<br><b>Artículo 9. </b>Las fuentes de financiamiento del Patronato del Hospital Santo Tomás, serán las<br> siguientes:<br> 1.<br> Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. El presupuesto del<br> Patronato se basará en la oferta y demanda, en las proyecciones y necesidades de la<br> institución, y no será inferior al del año anterior.<br> 2.<br> El pago del costo generado por los asegurados que se atiendan en el Hospital, cubiertos<br> por la Caja de Seguro Social, de modo cuatrimestral.<br> 3.<br> Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las que<br> perciba de compañías de seguros por atención a sus asegurados.<br> 4.<br> Los subsidios, aportes, donaciones y legados, que reciba de personas particulares,<br> naturales o jurídicas.<br> 5.<br> El producto de cualquier otra actividad que se realice a favor del Hospital.<br><b>Artículo 10.</b> El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o<br> impuesto nacional.<br><b>Capítulo III</b><br> Composición, Funcionamiento y Atribuciones<br><b>Artículo 11. </b>El Patronato estará integrado por:<br> 1. Un representante o una representante del Club Activo 20-30 de Panamá<br> 2. Un representante o una representante del Club Kiwanis de Panamá<br> 3. Un representante o una representante del Club de Leones de Panamá<br> 4. Un representante o una representante del Club Rotario de Panamá<br> 5. El ministro o la ministra de Salud o su representante<br> 6. Un representante o una representante de la Asociación de Usuarios del Hospital Santo<br> Tomás, sólo con derecho a voz.<br> El director médico general o la directora médica general del Hospital Santo Tomás y un<br> representante o una representante de la Contraloría General de la República deberán asistir a<br> todas las reuniones del Patronato con derecho a voz.<br> Las decisiones del Patronato serán tomadas por mayoría absoluta.<br><b>Artículo 12. </b>Los patronos o las patronas, con excepción del ministro o la ministra de Salud o<br> su representante, serán elegidos para un periodo de tres años, y podrán ser reelectos en forma<br> consecutiva una sola vez.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24030</b><br> 4<br> Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honorem, y sólo se les<br> reconocerán los gastos de representación en que incurran en el cumplimiento de una misión del<br> Patronato.<br><b>Artículo 13 (transitorio). </b>Al entrar en vigencia la presente Ley y para establecer un sistema<br> escalonado en el nombramiento de los representantes de los clubes cívicos, se elegirá, en el<br> primer periodo, al representante del Club Activo 20-30 de Panamá para un periodo de un año, y<br> al representante del Club Kiwanis de Panamá para un periodo de dos años. El representante del<br> Club de Leones de Panamá y el del Club Rotario de Panamá, serán electos para tres años.<br><b>Artículo 14. </b>Cada club cívico establecerá las normas y procedimientos para elegir a su<br> representante ante el Patronato.<br><b>Artículo 15. </b>Cada patrona o patrono tendrá una suplente o un suplente, que se elegirá de la<br> misma forma que el principal, a quien reemplazará durante sus ausencias temporales. En caso<br> de ausencia definitiva, el suplente o la suplente reemplazará en propiedad al principal, y la<br> entidad que representa elegirá un nuevo suplente o nueva suplente.<br><b>Artículo 16. </b> Los patronos o las patronas y sus suplentes, no podrán tener entre sí ningún<br> parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.<br> Quedan impedidas para ser miembros del Patronato las personas que estén nombradas en<br> algún cargo remunerado en el Hospital Santo Tomás, con excepción del director médico general<br> o la directora médica general.<br><b>Artículo 17. </b>El patrono o patrona y su suplente, sólo cesarán en sus funciones por alguna de las<br> siguientes causas:<br> 1. Terminación del periodo para el que fue nombrado o nombrada.<br> 2. Dejar de pertenecer a la entidad que representa.<br> 3. Renuncia expresa.<br> 4. Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones ordinarias<br> celebradas en un año.<br> 5. Haber sido condenado o condenada por delito doloso o por delito contra el patrimonio, la fe<br> pública, la administración pública o por defraudación fiscal.<br> 6. Incapacidad total y permanente, que le impida cumplir sus funciones.<br><b>Artículo 18. </b>El presidente o la presidenta del Patronato será el ministro o ministra de Salud o su<br> representante. Anualmente, de entre sus miembros, el Patronato elegirá, en votación nominal<br> abierta, los siguientes dignatarios:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24030</b><br> 5<br> 1. Un vicepresidente o una vicepresidenta<br> 2. Un secretario o una secretaria<br> 3. Un tesorero o una tesorera<br> 4. Un vocal o una vocal.<br> El representante legal del Patronato será su presidente o presidenta. Las funciones y<br> responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el reglamento interno.<br><b>Artículo 19. </b>Son deberes y atribuciones del Patronato:<br> 1. <br> Garantizar que el complejo hospitalario brinde la mayor y mejor calidad de atención y<br> servicios de salud, con humanitarismo y sensibilidad social, a las poblaciones señaladas<br> en el artículo 5 de esta Ley.<br> 2. <br> Establecer la estructura administrativa para el buen funcionamiento del Hospital.<br> 3. <br> Definir la estructura organizativa-funcional del Hospital, con la participación paritaria de<br> los trabajadores de la institución.<br> 4. <br> Desarrollar los sistemas de información necesarios para su gestión y administración<br> eficientes.<br> 5. <br> Crear las comisiones que se requieran para su mejor funcionamiento.<br> 6. <br> Administrar, custodiar y proteger su patrimonio y los bienes a él confiados, así como<br> propiciar el uso racional de sus recursos, considerando la conservación del medio<br> ambiente.<br> 7. <br> Regular su régimen jurídico de adquisición de insumos, materiales, equipos y la<br> contratación de servicios no médicos, mediante una reglamentación que el Patronato<br> expedirá para tales efectos.<br> 8. <br> Autorizar al director médico general o a la directora médica general para efectuar gastos,<br> hasta por un monto máximo de veinte mil balboas (B/.20,000.00).<br> 9. <br> Participar en la elaboración, así como aprobar y ejecutar el presupuesto anual del<br> Patronato, conforme a los ingresos disponibles y las necesidades del servicio; y autorizar<br> cualquier gasto adicional.<br> 10. <br> Autorizar al director médico general o la directora médica general para efectuar gastos<br> adicionales, no presupuestados, hasta por un monto máximo de veinte mil balboas<br> (B/.20,000.00) cada uno. El director médico general o la directora médica general deberá<br> presentar al Patronato, de forma inmediata, un informe detallado en el que justifique el<br> uso dado a dicha partida. Las erogaciones urgentes que se requieran hacer y que superen<br> la cifra establecida anteriormente, deberán ser sometidas y sustentadas ante el Patronato<br> para su aprobación.<br> 11. <br> Crear un sistema de auditoría interna, que permita el control de los materiales y equipos<br> bajo su responsabilidad y la definición de una estructura de costos por servicios.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24030</b><br> 6<br> 12. <br> Remitir al Ministerio de Salud trimestralmente, y a la Contraloría General de la<br> República, con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de producción de<br> servicios y de costos del Hospital.<br> 13. <br> Aprobar y publicar un informe anual sobre actividades, gastos, producción y costos del<br> Hospital.<br> 14. <br> Gestionar fondos adicionales, con organismos nacionales e internacionales, para apoyar la<br> operación del Hospital.<br> 15. <br> Establecer sistemas de cobro para los pacientes que puedan pagar los servicios.<br> 16. <br> Definir las relaciones funcionales con la Caja de Seguro Social y asegurar su<br> cumplimiento.<br> 17. <br> Promover la coordinación interinstitucional para fomentar procesos de descentralización<br> de los servicios de salud.<br> 18. <br> Dictar el reglamento general y el manual de cargos y funciones del Patronato.<br> 19. <br> Redactar y presentar al Órgano Ejecutivo, el reglamento interno de recursos humanos,<br> conjuntamente con los representantes de los gremios organizados que laboran en el<br> Hospital, en el que se consignen los derechos y deberes de los servidores públicos, según<br> el artículo 23 de esta Ley y la Ley de Carrera Administrativa.<br> 20. <br> Definir una política de recursos humanos, a fin de estimular el sistema de méritos y la<br> capacitación, y promover tanto el respeto como la estabilidad laboral.<br> 21. <br> Elaborar y aplicar normas de concursos de mérito para seleccionar y nombrar al personal<br> directivo y demás servidores públicos del Hospital, conforme a la Ley de Carrera<br> Administrativa.<br> 22. <br> Contratar, nombrar y remover al director médico general o a la directora médica general<br> de la institución, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral anterior.<br> 23. <br> Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones de personal que haga el<br> director médico general o la directora médica general, de acuerdo con el reglamento<br> interno de recursos humanos y el manual de cargos y funciones.<br> 24. <br> Adoptar el código de ética de los patronos o patronas y el de los servidores públicos del<br> Hospital.<br> 25. <br> Dictar normas de control y evaluación de personal que sirvan de base para un sistema de<br> valoración de puestos, de acuerdo con la Ley de Carrera Administrativa.<br> 26. <br> Elaborar y aprobar sistemas de evaluación, con la auditoría institucional respectiva, y<br> promover la acreditación del Hospital.<br> 27. <br> Fiscalizar el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y procedimientos sobre salud<br> ocupacional, bioseguridad y disposición de desechos hospitalarios.<br> 28. <br> Mantener al Hospital Santo Tomás como un centro docente y de investigación de<br> excelencia, mediante el desarrollo y profundización de programas docentes y de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24030</b><br> 7<br> investigación, dirigidos a complementar la formación profesional de los especialistas,<br> médicos generales, residentes, internos, enfermeros y el personal técnico administrativo.<br> 29. <br> Supervisar el diseño, la elaboración y la ejecución de programas de inducción,<br> capacitación, actualización y educación continua para los servidores públicos del<br> Hospital.<br> 30. <br> Celebrar y reglamentar convenios con centros de enseñanza técnica, media y superior,<br> oficiales y particulares, que requieran las instalaciones y otros recursos del Hospital, para<br> complementar la formación académica de sus estudiantes, mediante los cuales debe<br> estipularse una retribución económica con las instituciones particulares. Las<br> universidades oficiales deberán contribuir con asesorías y programas de capacitación al<br> personal del Hospital, cuando se les solicite.<br> 31. <br> Participar en la formulación de las políticas, planes, programas y normas de atención de<br> la salud, docencia e investigación, que desarrollen las autoridades del Ministerio de<br> Salud, a través de los servidores públicos del Hospital.<br> 32. <br> Suscribir convenios de cooperación en materia de atención de salud, docencia e<br> investigación, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.<br><b>Artículo 20.</b> El director médico general o la directora médica general será la máxima autoridad del<br> Hospital, y se sujetará a las directrices del Patronato.<br><b>Capítulo IV</b><br> Asociación de Usuarios<br><b>Artículo 21.</b> Se crea la Asociación de Usuarios del Hospital Santo Tomás, conforme lo<br> determine el reglamento general del Patronato, integrada por un representante o una<br> representante de la Federación de los Comités de Salud del Área Metropolitana y las<br> organizaciones que manifiesten su interés por participar en ella. También podrán integrar dicha<br> asociación las personas que se consideren usuarias del Hospital.<br><b>Capítulo V</b><br> Relaciones de Trabajo<br><b>Artículo 22.</b> La selección de los servidores públicos del Hospital, se efectuará de acuerdo con el<br> sistema de méritos y por concurso de oposición, y se nombrará en el cargo a quien obtenga la más<br> alta calificación. Igual método se seguirá para la selección del personal directivo del Hospital. Lo<br> no previsto en esta Ley será regulado por la Ley de Carrera Administrativa.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24030</b><br> 8<br><b>Artículo 23.</b> El cambio en el marco jurídico de gestión del Hospital Santo Tomás, no afectará<br> los derechos laborales actuales ni futuros de los servidores públicos de la institución.<br><b>Artículo 24 (transitorio). </b>Los servidores públicos del Hospital que se encuentren asignados a<br> otra institución podrán regresar al Hospital o continuar en su lugar de trabajo. De escoger la<br> segunda alternativa, la partida debe mantenerse en el presupuesto del Patronato. Estos servidores<br> públicos deben comunicar su decisión al Patronato por escrito, en un plazo no mayor de treinta<br> días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.<br><b>Capítulo VI</b><br> Control Fiscal<br><b>Artículo 25. </b>El Patronato tendrá una auditoría interna responsable del preáudito de sus operaciones,<br> transacciones y obligaciones.<br> La Contraloría General de la República ejercerá los postáuditos y la fiscalización del manejo<br> de los fondos del Patronato.<br> El Patronato podrá contratar una firma de contadores públicos autorizados para la auditoría<br> externa del fondo.<br><b>Artículo 26. </b>Para el expedito y oportuno cumplimiento de sus objetivos y por considerarse de<br> urgente interés nacional y beneficio social, se exceptúa al Patronato del Hospital Santo Tomás del<br> trámite de licitación pública, concurso y solicitud de precios.<br><b>Capítulo VII</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 27. </b>Cualquier decisión de carácter administrativo del director médico general o la directora<br> médica general, podrá ser recurrida, mediante reconsideración y/o apelación, de acuerdo con las<br> normas generales del derecho administrativo.<br><b>Artículo 28. </b>Todo lo concerniente a la organización interna del Hospital y al funcionamiento del<br> Patronato, que no esté regulado por esta Ley, será determinado por el reglamento general.<br><b>Artículo 29. </b>Esta Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria y comenzará a regir<br> treinta días hábiles después de su promulgación, con el fin de que los patronos o patronas elijan a<br> sus representantes y se instale el Patronato.<br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24030</b><br> 9<br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los<br> días del mes de marzo del año dos mil.<br> El Presidente,<br> Enrique Garrido A.<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 038 DE 1999 </li> </ul>