Ley 4 De 1999
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
4
Referencia:
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 29-01-1999
Titulo: POR LA CUAL SE CONSTITUYE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23729
Publicada el: 06-02-1999
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. HUMANOS
Palabras Claves: Discriminación sexual, Discriminación
Páginas:
26
Tamaño en Mb:
3.173
Rollo:
176
Posición:
1226
G. O. 23729
Ley 4
(De 29 de mero de 1999)
Por la cual se instituye la Igualdad de oportunidades
para las Mujeres
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Título 1
De la Igualdad de Oportunidades
Capítulo 1
Política pública del Estado sobre la Igualdad de oportunidades
para las mujeres y los Hombres
Artículo 1. Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios:
1.
Prohibición de toda discriminación basada en el sexo; igualdad ante la ley y
demás derechos individuales y sociales, y garantías fundamentales que consagra
la Constitución Política que obliga al Estado a legislar sin discriminación y a
aplicar igualitariamente las leyes a las personas individuales y a los colectivos
2.
Garantía de los derechos básicos de las humanas e igualdad de trato y
oportunidades de desarrollo social, contemplados Convención de las Naciones
Unidas sobre la eliminación de todas las normas de Discriminación contra la
Mujer, que obliga al Estado a condenar la discriminación de género y a establecer
políticas públicas para eliminarla.
3.
Condena de todo tipo de violencia contra las mujeres contemplada en la
Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar toda Clase de
Violencia contra la Mujer, y que obliga al Estado a proteger a este sector social
de los actos violentos, violatorios de sus derechos humanos.
4
Protección de los derechos humanos y garantías fundamentales de las niñas y
niños establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que
compromete al Estado a tomar las medidas apropiadas para garantizar la
protección a la infancia sin discriminación.
5.
Equidad. Justicia y respeto a la vida humana, consagrados en la Declaración
Universal de los Derechos humanos.
6.
Respeto a los derechos que consagran las diversas legislaciones nacionales y
declaraciones y convenciones internacionales, sobre la materia
Articulo 2. El objetivo de la presente Ley es el desarrollo de la política pública
antidiscriminatoria de género por parte del Estado, tendiente a:
1.
Lograr la integración plena de las mujeres panameñas al proceso de desarrollo
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político, económico, social y cultural del país.
2.
Propiciar el desarrollo de estrategias y acciones que permitan. con equidad
social, la plena incorporación de las mujeres al proceso de desarrollo sostenible
del país.
3.
Fomentar la creación de estructuras y mecanismos institucionales, que
posibiliten la formulación de políticas públicas con perspectiva de género y
garanticen la coordinación, ejecución y evolución de programas y medidas,
destinados a las mujeres.
4.
Contribuir a la democratización plena del país, mediante la participación de las
mujeres en todos los procesos y toma de decisiones, que inciden en su vida
individual y colectiva.
5.
Sensibilizar y capacitar a los funcionarios y funcionarias en la perspectiva de
género, en la naturaleza de los relaciones intergenéricas y en diversos enfoques.
que permitan variar las concepciones tradicionales que tienden a excluir a las
mujeres del ámbito público limitándolas al privado.
6.
Capacitar, tanto a los hombres como a las mujeres, en la visión intergenéricas
para promover igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad,
incluyendo las relaciones de igualdad dentro de la familia.
Artículo 3. Los siguientes términos utilizados en esta Ley y en sus reglamentos, se
entenderán con las definiciones del presente glosario.
Androcentrismo. Manifestación del Sexismo que se expresa cuando un estudio, un
análisis, una investigación o ley, se enfoca desde la perspectiva masculina únicamente,
y presenta la experiencia masculina como central, única y relevante a la experiencia
humana.
Discriminación: Trato desigual.
Discriminación contra la mujer. De acuerdo con la Convención de las Naciones
Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer:
1.
Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo cuyo objeto o
resultado sea menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio. por parte
de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural, civil u otra,
2.
La existencia de leyes, reglamentos, resoluciones o cualquier otro acto jurídico,
cuyo espíritu, contenido o efectos, contengan ventajas o privilegios del hombre
sobre la mujer.
3.
La existencia de circunstancias o situaciones fácticas que desmejoren la
condición de la mujer y, aunque amparadas por el derecho, sean producto del
medio, la tradición o la idiosincrasia individual o colectiva
4.
El vacío o deficiencia, legal o reglamentario, en un determinado sector donde
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intervenga la mujer, que obstruya o niegue sus derechos.
Educación sexista: Instancia de socialización que contempla y refuerza el trato
desigual entre las mujeres y los hombres, que se traduce en asignación de funciones y
actividades distintas tomando como parámetro el sexo, con privilegio de la condición de
un sexo sobre el otro.
Equidad. Condición que permite a la persona en desventaja participar en igualdad de
condiciones.
Estereotipo. Ideas, prejuicios, creencias y opiniones, preconcebidos e impuestos por el
medio social y cultural, que se aplican en forma general a todas las personas
pertenecientes a la categoría a la que hacen referencia, como nacionalidad, etnia, edad
o sexo.
Estereotipo sexual. Idea que se fija y se perpetúa con respecto a las características
que presuponemos propias de uno u otro sexo y genera la desigualdad entre ellos e
impide el logro de los objetivos de desarrollo e igualdad entre los seres humanos.
Género: Término que denomina la construcción social de las identidades diferenciadas
de mujeres y hombres. Consiste cii la adscripción de identidades, roles y valores
diferenciales entre mujeres y hombres, los que se expresan como desigualdades
sociales.
Igualdad Política. Condición política que reconoce a las mujeres los mismos derechos
y deberes ciudadanos que a los hombres.
Perspectiva de género. Es la que incluye los intereses, derechos, necesidades,
realidades y puntos de vista de mujeres y hombres, en cada aspecto, a nivel de una
política, plan o programa. Forma de ver y entender las múltiples formas de
subordinación y discriminación que, frente a los hombres, experimentan las mujeres de
distintas edades, etnias, razas o condiciones socioeconómicas, o por discapacidades.
preferencias sociales, ubicaciones geográficas y otras, dando lugar a la diversidad
entre las mujeres que influye en la manera como se experimenta dicha subordinación y
discriminación.
Roles. Tareas o papeles que se le asignan a una persona en una sociedad.
Sexismo. Actitud o acción que subvalora, excluye, sobrepresenta y estereotipa a las
personas por su sexo. Contribuye a la creencia de que las funciones y roles diferentes
asignados a hombres y mujeres son consecuencia de un orden natural, inherentes a
las personas por el sólo hecho de haber nacido de sexo masculino o femenino.
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Sexo. Condición biológica natural. Diferencia física y anatómica o de constitución de
cada persona según sea de sexo femenino o masculino.
Socialización. Proceso mediante el cual la persona aprende los patrones de conducta
que son aceptados, obligados, permitidos o prohibidos en una sociedad. Mecanismo
por el cual, a través de distintas instancias, se reproducen, perpetúan y Iegitiman las
condiciones materiales e ideológicas prevalecientes en el sistema social.
Socialización de roles. Proceso mediante el cual una persona recibe y aprende la
asignación de roles sociales que se consideran propios de su sexo.
Subordinación de la mujer. Sometimiento de la mujer al control y autoridad del
hombre o de las estructuras patriarcales. Pérdida del control sobre diversos aspectos
de su vida, tales como su sexualidad, su capacidad reproductiva o su capacidad de
trabajo.
Violencia de género. Formas que perpetúan la dicotomía entre las mujeres y los
hombres y que aseguran la inferioridad de un género sobre el otro. Tales formas violan
derechos humanos como el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física, mental
y moral, así como la seguridad de la persona y su dignidad. Esta forma de
discriminación inhibe seriamente las habilidades de las mujeres para disfrutar de los
derechos y libertades sobre la base de la igualdad con los hombres.
Artículo 4. Se instituye, como política pública del Estado, que el principio de igualdad
de oportunidades para las mujeres regirá en todas las acciones, medidas y estrategias
que implemente el gobierno:
1.
Eliminar los obstáculos estructurales y legales que violentan la condición
humana de las mujeres y que la mantienen en un plano de desigualdad en el
ámbito público y privado.
2.
Establecer tribunales y otras instituciones públicas para la protección efectiva del
sexo femenino contra todo acto de discriminación.
3.
Velar porque las autoridades e instituciones públicas se abstengan de incurrir en
todo acto o práctica de discriminación contra las mujeres.
4.
Lograr el acceso de las mujeres a mayores niveles de información, formación,
cultura y participación en las tomas de decisiones.
5.
Crear las condiciones necesarias para fomentar una distribución más equilibrada
de las responsabilidades en el sector público y privado, entre los hombres y las
mujeres.
6.
Mejorar la protección de la salud de la población femenina, especialmente de los
grupos expuestos a mayores riesgos.
7.
Facilitar el acceso de las mujeres en los proyectos de vivienda decorosa, ya que
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sus ingresos son menores.
8.
Diversificar las opciones escolares y profesionales de las mujeres y hombres
estudiantes, ampliar su participación en las actividades culturales y revisar los
programas educativos, a fin de eliminar los contenidos discriminatorios y
sexistas.
9.
Reducir la tasa de desempleo femenino y la segregación laboral por razón de
genero, así como mejorar las condiciones laborales de las mujeres.
10.
Velar por la efectiva incorporación de las mujeres en los planes de desarrollo
nacional.
11.
Prevenir y contrarrestar la violencia intrafamiliar y la violencia en general.
12.
Ejecutar programas que capaciten e involucren a las mujeres en la protección
del medio ambiente.
13.
Promocionar imágenes del género femenino más dignas en los medios de
comunicación social.
14.
Desarrollar estrategias definidas en favor de los grupos especiales de interés
social: mujeres indígenas, niñas, jóvenes, campesinas, afropanameñas, con
discapacidad, adultas mayores, mujeres embarazadas y mujeres privadas de
libertad.
15.
Mejorar y completar el conocimiento de la situación social de las mujeres
panameñas y de su incidencia en las medidas políticas, sociales y económicas,
a través del perfecciona-miento de estadísticas, la realización de encuestas,
investigación e incorporación del análisis con perspectiva de género, en
cualquier estudio y política pública que se lleve a cabo, y el diseño de los
indicadores apropiados.
Artículo 5. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, es el organismo
estatal encargado de la coordinación, promoción, desarrollo y fiscalización de la política
pública de promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a través de la
Dirección Nacional de la Mujer, órgano técnico de consulta, asesoría y ejecución de las
políticas públicas dirigidas a mejorar la condición de las mujeres.
La Dirección Nacional de la Mujer es la secretaría técnica del Consejo Nacional de la
Mujer, adscrito al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, para
concertar y proponer las políticas para la igualdad de oportunidades de las mujeres.
Título II
De los Derechos que Contiene la Igualdad de Oportunidades
Capítulo I
Desarrollo Humano y Económico
Artículo 6. La política pública que el Estado implementará para cumplir con los fines
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del artículo anterior, establece:
1.
Incorporar a las mujeres en la elaboración de los planes de desarrollo nacional y
tener la garantía de que éstos contemplen la perspectiva de género.
2.
Aprobar y ejecutar las políticas públicas modernas para el pleno desarrollo y
aprovechamiento del potencial y capacidad de las mujeres.
3.
Capacitar. tanto a hombres como a mujeres. cola visión intergenérica para
promover el sentido de igualdad en todos los ámbitos de la sociedad,
empezando por la práctica de las relaciones de igualdad en el ámbito familiar.
4.
Disponer de datos, sistemas y métodos para procesar información que facilite el
examen integral de los aspectos económicos y sociales, con perspectiva de
desarrollo humano igualitario.
5.
Promover programas de empleo que incorporen a las mujeres para apoyar a
aquellas que se insertan en el sector informal, a objeto de mejorar sus
condiciones de vida, así como establecer mecanismos de financiamiento y
estrategias que garanticen a las mujeres el acceso a la tierra, al crédito y a la
tecnología.
6.
Diseñar y ejecutar programas de capacitación técnica, con el fin de calificar a las
mujeres para el trabajo bien remunerado y promover la integración de las
mujeres discapacitadas.
7.
Realizar y publicar investigaciones sobre distintos aspectos económicos y del
desarrollo humano de las mujeres. a efecto de obtener una visión más precisa
de su condición en relación con el hombre.
8.
Fomentar la ampliación o creación de cooperativas de ahorro, crédito y de
consumo, a fin de constituir una red del soporte que requieren, sobre todo, las
mujeres que viven en áreas rurales.
9.
Crear y ampliar los servicios de centros de orientación infantil y hogares
comunitarios u otros apoyos,. que permitan a las mujeres su incorporación en la
vida social y económica y que faciliten la atención de otras facetas de su vida.
10.
Ejecutar programas y proyectos destinados a grupos de mujeres de especial
interés: niñas, jóvenes, discapacitadas, indígenas, campesinas, afropanameñas,
adultas mayores, embarazadas y las privadas de libertad.
11.
Propiciar la creación de fondos presupuestarios destinados a proyectos, para
grupos desfavorecidos y de alto riesgo, que promuevan el mejoramiento de la
calidad de vida de las mujeres.
12.
Definir y ejecutar, con la plena participación de las mujeres, políticas y
programas de medio ambiente que aseguren el desarrollo sostenible, la salud y
el bienestar de las mujeres y los hombres.
13.
Evaluar el impacto que causan las medidas contempladas en el programa
económico sobre la población panameña, en especial sobre las mujeres y su
desarrollo humano.
Capítulo II
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Poder y Participación Política
Artículo 7. Son acciones de política pública que el Estado desarrollará para estimular
la participación de las mujeres en los puestos de dirección y en la política:
1.
Sensibilizar y capacitar a los dirigentes políticos y políticas en la perspectiva de
género, en la naturaleza de las relaciones intergenéricas y en diversos enfoques,
que permitan variar las concepciones tradicionales que tienden a excluir a las
mujeres del quehacer político.
2.
Establecer mecanismos básicos de coordinación que fomenten la solidaridad
que debe existir entre mujeres y hombres de diferentes partidos políticos y
organizaciones sociales, con el fin de identificar y denunciar toda concepción o
práctica que limite la participación de la mujer como política.
3.
Fortalecer las organizaciones a nivel local y de comunidades y promover que las
mujeres ejerzan un verdadero liderazgo en esas instancias.
4.
Lograr que la democratización se consolide con el acceso de las mujeres al
poder político.
5.
Establecer la obligación de los partidos políticos de reglamentar el artículo 196
del Código Electoral. con el fin de garantizar la participación de por lo menos, el
treinta por ciento (30%) de mujeres en las listas electorales y en los cargos
internos del partido.
6.
Establecer la obligación para los gobiernos de garantizar la participación de, por
lo menos, el treinta por ciento (30%) de mujeres como ministras, viceministras y
directoras de entidades autónomas y semiautónomas y demás entidades
gubernamentales;
7.
Establecer mecanismos efectivos que garanticen el pleno ejercicio de los
derechos ciudadanos de las mujeres, en todos los ámbitos de la sociedad.
8.
Garantizar la real participación de las mujeres calificadas, en los puestos
ejecutivos de alto nivel de las distintas instancias de la Administración del Canal
y sus áreas revertidas.
9.
Lograr que, antes del año 2005, por lo menos el treinta por ciento (30%) de los
integrantes de procesos de adopción de decisiones en los grupos comunitarios,
organizaciones no gubernamentales, sindicatos, cooperativas, gremios
profesionales, asociaciones y otros, sean mujeres.
10.
Capacitar a las mujeres en todos los aspectos de la vida pública, en el diseño de
políticas, en el liderazgo y gerencia de programas, y apoyarlas en la toma de
decisiones para que la ejerza con idoneidad.
11.
Alentar a las mujeres y hombres que están en posiciones de poder a que se
solidaricen con las aspiraciones de las mujeres, de todas las etnias y estratos
socioeconómicos del país.
12.
Garantizar que los hombres políticos y las mujeres políticas formulen estrategias
y programas que aseguren una democracia donde la participación igualitaria sea
el fundamento del desarrollo sostenible y de la paz social.
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Capítulo III
Equidad Jurídica
Artículo 8. El Estado garantizará el cumplimiento y ejercicio de los derechos de
ciudadanía de la mujer, a través de las siguientes acciones de política pública:
1.
Evaluar las normas jurídicas que deben consagrar los derechos de las mujeres
para eliminar los vestigios de discriminación, y asegurar que, en teoría y
práctica, se materialice la igualdad de género respecto a derechos, deberes y
responsabilidades.
2.
Sensibilizar y capacitar a los funcionarios y funcionarias que administran justicia,
en la perspectiva de género y en diversos enfoques. a fin de variar las
concepciones tradicionales de interpretar la ley que tienden a discriminar a las
mujeres.
3.
Desarrollar campañas de orientación y divulgación para promover y hacer
cumplir las normas. que protegen los derechos y garantías legales de las
mujeres.
4.
Reformular los textos legales para eliminar el lenguaje sexista.
5.
Incorporar las recomendaciones de los convenios internacionales de la
Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad de remuneración por igual
trabajo del hombre y la mujer y sobre la discriminación por razones de sexo en el
empleo y ocupación.
6.
Aumentar el presupuesto estatal para la aplicación efectiva de la Ley 27 de 1995
que tipifica la violencia intrafamiliar.
7.
Legislar sobre el reconocimiento de los derechos de la mujer, como el de vivir
libre de violencia. así como establecer la obligación de prevenirla y sancionarla
aun cuando sea infringida por personas privadas.
8.
Aprobar las disposiciones legales pertinentes que garanticen la eliminación de
prácticas discriminatorias, hacia las niñas y mujeres adolescentes en función de
etnia, religión o condición.
9.
Reformular y aprobar el anteproyecto de ley por medio del cual se incorpora la
certificación de responsabilidad familiar a la misión de paz y salvo nacional, a fin
de proteger el derecho de alimento de toda persona con derecho a recibirlo.
10.
Incorporar, en el Código Penal, otras disposiciones que regulen figuran delictivas
no contempladas aún, como el hostigamiento o acoso sexual.
11.
Revisar la Ley de Carrera Administrativa y las leyes de otras carreras públicas
para garantizar el tratamiento de los temas con perspectiva de género.
12.
Garantizar la existencia de mecanismos administrativos, nacionales y locales,
para el debido seguimiento de cada una de las disposiciones aquí enunciadas,
así como asegurar su fiel cumplimiento y la incorporación de los correctivos
necesarios.
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Capítulo IV
Familia
Artículo 9. La política pública que el Estado implementará para desarrollar los
servicios sociales que favorezcan la distribución equitativa de las responsabilidades
familiares entre la pareja conlleva:
1.
Estudiar la repercusión que, para la población femenina, tiene el cuidado de la
familia y el desempeño de las labores domésticas, así como estimular al análisis
de las diversas maneras de cambiar las normas socioculturales de conducta
que promueven que la sociedad sobrecargue a las muje res con una parte
importante y desproporcionada del trabajo doméstico. y establecer programas de
acción tendientes a que la guarda y crianza de las niñas y niños sean asumidas
conjunta y solidariamente por ambos progenitores.
2.
Fomentar la creación de centros de cuidado y escuelas infantiles, para
incrementar las ofertas de estos servicios en horarios que se adecuen a las
jornadas laborales de la pareja, los cuales deberán cumplir los requisitos
mínimos que garanticen la calidad de sus servicios y la adecuada formación de
sus profesionales,
3.
Promover alternativas para la atención de los familiares que precisen los
servicios de cuidados y asistencia. cuando ambos integrantes de la pareja
trabajen.
4.
Realizar campañas, a través de publicidad y material divulgativo, sobre la
práctica cotidiana de la distribución igualitaria de los papeles y responsabilidades
entre varones y mujeres integrantes de la familia. Dichas campañas destacarán
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, que permite a las
mujeres conciliar adecuadamente su vida familiar y profesional y las actividades
de ocio, y promoverán los efectos positivos que, para los infantes, supone el ser
atendidos por su padre y su madre.
5.
Diseñar instrumentos estadísticos adecuados que permitan hacer visible el
trabajo que realizan las mujeres en el hogar.
6.
Posibilitar, al llegar a la mayoría de edad a los hijos e hijas, la alteración del
orden de los apellidos, de forma que pueda figurar en primer lugar el de la
madre.
Capítulo V
Trabajo
Artículo 10. La participación de las mujeres en el mundo del trabajo representa un
desafío, que debe afrontarse con respuestas generales, articuladas e innovadoras que
permitan el adecuado desarrollo de los recursos humanos que ellas aportan y que se
encuentran infrautilizados. La diferenciación de oportunidades de inserción laboral
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femenina, ubica a un significativo porcentaje de mujeres en posiciones desventajosas,
y el concepto imperante es concebirlas como administradoras y no con directivas de las
empresas. Las mujeres están más propensas al desempleo que los hombres, a la
remuneración inadecuada, a la inestabilidad laboral, al hostigamiento o acoso sexual
en el empleo y se encuentran confinadas al sector informal de la economía, con las
desventajas que estos aspectos conllevan para su desarrollo como persona, para la
familia y el hogar.
Artículo 11. La política pública que el Estado establecerá para promover la igualdad de
oportunidades en el empleo, comprende las siguientes acciones:
1.
Fomentar las capacidades de las mujeres en los ámbitos directivos.
2.
Realizar campañas y programas experimentales, dirigidos a estimular el acceso
de las mujeres a ocupaciones nuevas y no tradicionales.
3.
Elaborar una agenda de empleo para las mujeres, que sirva de instrumento de
apoyo a la inserción profesional y laboral en sus demandas de empleo.
4.
Promover el cambio cultural y la ruptura de estereotipos por razón de sexo
dentro de las empresas.
5.
Generar nuevos indicadores estadísticos, que permitan analizar
las
características específicas de la actividad laboral de las mujeres y las
condiciones de trabajo de la mano de obra femenina.
6.
Realizar estudios sobre la situación laboral de las mujeres en las áreas rurales y
la actividad empresarial femenina.
7.
Propiciar la formación profesional de las mujeres en la agricultura y zonas
rurales.
8.
Promover la presencia igualitaria de las mujeres en los distintos puestos y
niveles de la administración pública, especialmente en los de mayor
responsabilidad.
9.
Identificar y eliminar la discriminación en el acceso y promoción en la
administración pública.
10.
Promover a las entidades del sector público y privado a que faciliten el acceso
igualitario de las mujeres al empleo y su inserción en puestos de
responsabilidades, especialmente en los sectores tradicionalmente masculinos.
11.
Estudiar y prevenir las situaciones de acoso u hostigamiento sexual en el
trabajo.
12.
Garantizar a las mujeres el acceso a, por lo menos, un cincuenta por ciento
(50%) de las plazas de trabajo en todos los sectores de trabajo en igualdad de
oportunidades, deberes y derechos, mediante la promoción de la idea de que las
profesiones no tienen sexo, así como divulgar ampliamente los derechos de las
mujeres, consagrados en el Código de Trabajo, y formular nuevas disposiciones
que las protejan para desarrollar programas técnicos y de desarrollo humano y
laboral.
13.
Diseñar mecanismos de crédito y de asistencia técnica con recursos locales y de
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organizaciones internacionales, para estimular la autogestión y el desarrollo
empresarial en las mujeres.
14.
Adecuar los programas de educación formal y no formal y de capacitación
técnica, con el fin de que las mujeres obtengan calificación para puestos mejor
remunerados.
15.
Apoyar las cooperativas y organi zaciones productivas de mujeres de la ciudad y
del campo.
16.
Promover acciones que involucren a las organizaciones sindicales y de mujeres,
para que se incremente su participación en el área laboral, así como ejecutar
programas de capacitación sindical, tendientes a que más mujeres se inserten y
participen en puestos directivos.
17.
Promover acciones para que a las trabajadoras domésticas les sean
reconocidos sus derechos, deberes y responsabilidades dentro del marco de la
justicia social.
18.
Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral,
denunciar prácticas discriminatorias y tomar acciones para su corrección, así
como garantizar la protección de la salud de las mujeres trabajadoras que
laboran con materiales de alto nivel contaminante.
19.
Ejecutar programas y acciones de capacitación y orientación laboral desde la
educación secundaria, con el fin de preparar a las jóvenes en el amplio mundo
del trabajo.
20.
Promover la adecuación de espacios que permitan satisfacer las necesidades
básicas en los lugares de trabajo, como servicios higiénicos, comedores,
despensas, enfermerías y centros de orientación infantil.
Capítulo VI
Violencia contra las Mujeres
Artículo 12. La política social que el Estado promoverá en materia de violencia de
género, comprende:
1.
Promover investigaciones que permitan conocer el grado de los temas menos
estudiados: prostitución, incesto, acoso sexual, niñas en la calle, embarazos por
incesto, agresión psíquica, condiciones de trabajo en las maquilas, trabajo a
domicilio y trabajo doméstico, entre otros.
2.
Elaborar propuestas para incorporar, en los programas de estudios, el tema de
la educación sin violencia, particularmente las formas más comunes: maltrato
físico, violación e incesto.
3.
Programar campañas permanentes, con el apoyo de los medios de
comunicación, contra la violencia, así como promocionar eventos y otras formas
de visibilizar la temática.
4.
Elaborar propuestas legislativas sobre políticas para la atención del problema,
con especificidad de la condición de las mujeres.
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5.
Promover la implementación de servicios, programas de capacitación y
propuestas alternativas de atención, en los casos de violencia contra las
mujeres.
6.
Elaborar un programa perramente de educación dirigida al personal
directamente involucrado en la atención del problema: jueces, corregidores,
médicos, psicólogos y trabajadores sociales.
7.
Vigilar y dar seguimiento a las medidas propuestas, para garantizar la
eliminación de la violencia en la vida de las mujeres y en la sociedad.
Capítulo VII
Salud
Artículo 13. La política pública que el Estado desarrollará para promover la igualdad de
oportunidades en materia de salud, contempla:
1.
Redefinir las políticas de salud con enfoque de género, y alcanzar un
entendimiento claro por parte de todos los niveles jerárquicos, políticos, técnicos
y de apoyo, para lograr la coherencia en su aplicación.
2.
Fomentar la concepción integral de la salud de población, psicosocial,
preventiva, individual y colectiva; y del ambiente, natural y sociocultural, así
como valorizar y rescatar la medicina tradicional.
3.
Readecuar la organización y administración de los servicios de salud, para
garantizar la atención integral y accesibilidad de las mujeres, en especial las que
residen en áreas alejadas.
4.
Fomentar el desarrollo de los Sistemas Locales de Salud (SILOS), como modelo
de organización y administración de servicios de salud, promoviendo la
participación social de las mujeres en dicha gestión.
5.
Realizar investigaciones participativas, con enfoque de género, en las áreas de
salud sexual y reproductiva, nutrición, salud mental y violencia.
6.
Ampliar las acciones preventivas y de atención primaria, desarrollando
educación y detección temprana de las principales causas de muerte de las
mujeres, con énfasis en los grupos de riesgo.
7.
Diseñar, actualizar y ejecutar programas de promoción y educación en salud, en
especial para las mujeres.
8.
Promover la enseñanza de la sexualidad y reproducción, como medio preventivo
para garantizar una buena salud sexual y reproductiva.
9.
Elaborar y difundir materiales de educación sanitaria, dirigidos a la prevención
de los problemas de salud de las mujeres trabajadoras.
10.
Elaborar y difundir programas de información sanitaria para las mujeres de edad
avanzada.
11.
Prevenir la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) entre las
mujeres, así como las enfermedades de transmisión sexual.
12.
Impulsar programas de prevención del embarazo en la adolescencia.
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13.
Introducir el nuevo enfoque de la menopausia entre la población en general y
entre profesionales de la salud y servicios sociales en particular.
14.
Desarrollar programas para atender el programa de los abortos despenalizados
por el Código Penal.
15.
Introducir, en la formación inicial de los médicos y del personal sanitario, los
temas relacionados con la salud de las mujeres.
16.
Desarrollar programas de atención sanitaria en el domicilio y/o de enfermedades
crónicas, para las mujeres de edad avanzada.
17.
Promover en las mujeres la selección de profesiones no tradicionales en salud.
18.
Desarrollar campañas y acciones que logren la participación igualitaria de
hombres y mujeres en la planificación familiar.
19.
Promover la concertación y coordinación, entre el sector público, organismos
internacionales y la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales y grupos
comunitarios), en la presentación de programas y proyectos de salud integral de
las mujeres, que permitan ampliar la cobertura de población y la efectividad de
su ejecución.
Capítulo VIII
Vivienda
Artículo 14. La vivienda constituye un derecho fundamental de todo ser humano y es
deber del Estado garantizar que cada panameña y panameño tenga una vivienda con
las condiciones mínimas que le permitan tener una vida decorosa.
Artículo 15. Corresponde al Estado desarrollar la política para promover la igualdad de
oportunidades en materia de vivienda, mediante las acciones siguientes:
1.
Realizar investigaciones sobre la situación y tenencia de la vivienda, a efecto de
contar con datos fidedignos sobre la situación de las mujeres con respecto a la
vivienda.
2.
Estimular los debates con las facultades de arquitectura de las universidades
oficiales y particulares del país, para estudiar nuevas formas de hábitat que
tengan en cuenta las diferencias y necesidades de los diversos integrantes de la
familia: infantes, personas de edad avanzada, personas con discapacidad y
otros. Así mismo, analizar la conveniencia de que las viviendas dispongan de
espacios multifuncionales aislados.
3.
Aumentar oportunidades para que las mujeres adquieran vivienda, teniendo en
cuenta a las que con mayor dificultad tienen acceso a los proyectos de vivienda
porque sus ingresos son menores.
4.
Garantizar que la vivienda reúna las condiciones mínimas necesarias para el
desarrollo de las mujeres y de su familia.
5.
Crear mecanismos ágiles que garanticen el acceso a la vivienda para aquellos
grupos de mujeres que, por su condición especial, les resulta difícil la
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satisfacción de sus necesidades básicas.
Capítulo IX
Educación y Cultura
Artículo 16. El sistema educativo panameño es uno de los instrumentos fundamentales
para corregir las desigualdades sociales, entre ellas, las que se producen por razón de
sexo y etnia.
Artículo 17. La política pública que promoverá el Estado panameño en materia de
educación y cultura, para la igualdad de las oportunidades de la mujer, comprende:
1.
Actualizar los perfiles y los planes y programas de estudios, a fin de eliminar el
enfoque y los contenidos sexistas y androcéntricos en los textos escolares y
materiales educativos, desde el nivel preescolar hasta la universidad.
2.
Capacitar a los docentes en el componente género, para que se aplique en todo
proceso de enseñanza aprendizaje en los distintos niveles del sistema
educati vo.
3.
Incorporar, en el currículo, lo relativo a los derechos de las mujeres y la niñez,
según lo establecido en las convenciones internacionales.
4.
Orientar a las mujeres en la elección de carreras no tradicionales y de mayor
remuneración, así como reforzar su capacitación técnica y académica.
5.
Desarrollar programas de educación sexual que, desde el nivel preescolar,
orienten hacia una comprensión responsable y funcional de la sexualidad como
actividad vital y normal del ser humano.
6.
Incluir, en el currículo de información de los docentes, contenidos referidos a la
eliminación de preconceptos y prácticas discriminatorios contra mujeres y su
contribución al desarrollo social.
7.
Desarrollar programas y materiales de alfabetización bilingües, que incorporen a
los sectores tradicionalmente marginales de la acción educativa, indígenas y
campesinas, y fortalezcan el desarrollo de su autoestima.
8.
Fortalecer la enseñanza de asignaturas que contribuyan al desarrollo de la
conciencia cívica y política de las mujeres.
9.
Establecer cursos de aprendizaje práctico, para ambos sexos, de todas las
destrezas y actitudes, necesarios para la vida doméstica, en la enseñanza
obligatoria.
10.
Promover la actividad física y deportiva de las niñas y la práctica deportiva de las
mujeres.
11.
Elaborar la guía del profesorado sobre la igualdad educativa de los sexos.
12.
Elaborar el instructivo magisterial sobre prácticas educativas para la igualdad.
13.
Sensibilizar y formar al profesorado para que, una vez identificados los
estereotipos y prejuicios sexistas, trabajen para la realización efectiva de la
igualdad entre mujeres y hombres en la educación.
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14.
Incorporar, en la educación vocacional y técnica, elementos teoricoprácticos que
faciliten a las mujeres su inserción en el mercado de trabajo y en todos los
niveles de la pirámide ocupacional, sin desigualdad alguna.
15.
Fomentar la elaboración y publicación de textos, especialmente de aquellos que
presenten la contribución de las mujeres panameñas en la historia nacional.
16.
Facilitar espacios gratuitos en los distintos medios de comunicación social, para
auspiciar y socializar la producción literaria y artística de las mujeres.
Capítulo X
Medios de Comunicación Social
Artículo 18. La imagen que de las mujeres proyectan los medios de comunicación
social aparece estereotipada y son pocas las orientaciones que remarcan la
representación de su condición y rol social, de manera que se transmite su imagen
tradicional, diferenciando comportamientos discriminatorios entre ambos sexos que no
reflejan la realidad de la mujer ni su participación social, y atenta contra sus
aspiraciones individuales y colectivas. La emisión e incorporación de una imagen digna
de las mujeres en los medios de comunicación social, puede representar un adelanto
en la superación de estereotipos tradicionales y contribuir a sensibilizar a la opinión
pública sobre la necesidad de adecuar los comportamientos y las estructuras sociales a
la transformación del papel de las mujeres en la sociedad.
Artículo 19. La política pública del Estado destinada a promover en los medios de
comunicación social una imagen digna de las mujeres, se implementará mediante las
acciones siguientes:
1.
Investigar los tipos de mensajes, contenidos y valores que sobre las mujeres
emiten los medios de comunicación social, y difundir sus resultados.
2.
Desarrollar campañas, a través de los medios de comunicación social, que
analicen los problemas más relevantes de las mujeres.
3.
Sensibilizar a los directivos, técnicos y gremios profesionales de la
comunicación, a fin de crear los espacios suficientes para la promoción de una
imagen respetuosa de las mujeres.
4.
Motivar al mercado publicitario para que proyecte, en sus espacios publicitarios
imágenes de contenido igualitario de las mujeres profesionales, amas de casa,
estudiantes, y en la participación de la vida política, cultural y social del país.
5.
Capacitar a las comunicadoras y comunicadores sociales en la perspectiva de
género.
6.
Desarrollar investigaciones sobre la situación profesional de las mujeres en el
ejercicio de la comunicación social.
7.
Divulgar sistemáticamente, por los medios de comunicación social, los logros de
las mujeres en los distintos campos de su vida cotidiana.
8.
Evitar en las programaciones, escritos, imágenes publicitarias y modelos
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estereotipados, que impliquen superioridad o inferioridad de hombres o mujeres.
9.
Estimular, en los programas donde se analicen o debata cualquier tipo de
problema social, el punto de vista de las mujeres y aumentar en ellos su
participación numérica.
10.
Estimular la creación de medios de comunicación social alternativos, como
programas de radio y televisión, revistas, boletines y periódicos locales y
estudiantiles, que enfoquen los avances de la mujer.
11.
Orientar a la Dirección de Medios de Comunicación Social para que haga
efectivas las disposiciones jurídicas que regulan los medios, así como las
relacionadas con la situación social de las mujeres.
Capítulo XI
Medio Ambiente
Artículo 20. El Estado desarrollará la política pública para la existencia y supervivencia
de la especie humana, que se encuentra amenazada por la degradación de los
recursos humanos, tomando en consideración los siguientes aspectos:
1.
Profundizar la incorporación de la perspectiva de género en los planes y
programas de las instituciones encargadas de velar por el desarrollo ambiental
Autoridad Nacional del Ambiente, Ministerio de Planificación y Política
Económica, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de
Desarrollo Agropecuario, Instituto de Mercadeo Agropecuario, Asamblea
Legislativa, municipios y organizaciones no gubernamentales.
2.
Ejecutar proyectos que capaciten e involucren a las mujeres en la conservación
ambiental y en las actividades para lograr este desarrollo.
3.
Diseñar proyectos de desarrollo ambiental que fortalezcan la participación de las
mujeres, tomando en consideración el área residencial rural o urbana.
4.
Elaborar y difundir tecnologías que respondan a las necesidades de las mujeres,
reduzcan su volumen de trabajo doméstico y contribuyan a la protección del
medio ambiente.
5.
Desarrollar programas no formales de educación ambiental, dirigidos,
particularmente, a las mujeres que dedican gran parte de su tiempo a los
quehaceres domésticos, a fin de reforzar su conciencia sobre los problemas
ambientales, así como también su participación más activa en la toma de
decisiones y en el diseño de proyectos específicos que benefician el entorno
natural.
6.
Fomentar una producción intensiva de alimentos con miras hacia la
autosuficiencia alimenticia del país, teniendo en cuenta las condiciones locales
predominantes.
7.
Promover sistemas agrícolas compatibles con el medio ambiente,
económicamente viables, para incrementar la productividad agrícola del suelo, y
fomentar la ordenación y reutilización de los recursos.
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8.
Crear, construir y mejorar las instituciones gubernamentales y centros
comunitarios, que contribuyen a dar solución a los problemas del ambiente;
fortalecer su adiestramiento y la capacidad de gestión.
9.
Retomar las recomendaciones hechas por los acuerdos internacionales que
garantizan la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible y la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
10.
Diseñar un sistema de registro estadístico para la recolección de indicadores de
género, que permita determinar el grado de participación que tienen las mujeres
en la conservación del medio ambiente.
Capítulo XII
Grupos de Especial Interés
Sección I
Las Niñas
Artículo 21. La política pública que el Estado establecerá para promover la igualdad de
oportunidades para las niñas, contempla:
1.
Propiciar iniciativas para preparar a la niña a participar, activa y eficazmente y en
igualdad con el niño, en todos los niveles de la esfera familiar, social,
económica, política y cultural.
2.
Desarrollar acciones educativas a fin de desarraigar los prejuicios basados en el
género de los programas de estudios, materiales y prácticas, así como de las
actitudes de los maestros y profesores y de las relaciones dentro del aula.
3.
Promover la educación de la sexualidad, vista como un proceso de desarrollo de
los seres humanos, que debe iniciarse desde los primeros años de vida, con
respeto, igualdad y responsabilidad.
4.
Propiciar la participación de las niñas en funciones sociales, económicas y
políticas de la sociedad, a fin de aprender acerca de esas funciones,
permitiéndoles oportunidades de acceder a los procesos de adopción de
decisiones, igual que los niños.
5.
Desarrollar y aplicar políticas, planes de acción y programas amplios, a fin de
erradicar todas las formas de violencia, de explotación sexual y laboral; las
violaciones y el incesto; la prostitución infantil; la maternidad y el matrimonio a
edad temprana, considerando que la niña es más vulnerable a todo tipo de
maltrato.
6.
Velar porque se desglosen, por sexo y edad, todos los datos relativos a las niñas
en cuanto a salud y educación y otros sectores, a objeto de incluir una
perspectiva de género en la planificación, aplicación y vigilancia de programas.
7.
Propiciar investigaciones con el enfoque de género, que proporcionen la mayor
información sobre la situación de las niñas.
8.
Poner en marcha programas de educación y elaborar materiales didácticos y
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libros de textos, que sensibilicen e informen a los adultos sobre los efectos
perjudiciales que para las niñas entrañan determinadas prácticas tradicionales o
impuestas por la costumbre.
9.
Elaborar y aprobar programas de estudios, materiales didácticos y libros de
texto, que mejoren el concepto que de sí misma tiene la niña, su vida y sus
oportunidades de trabajo, especialmente en áreas donde la mujer ha estado
tradicionalmente menos representada.
10.
Alentar a las instituciones de educación, especialmente a los medios de
comunicación social, a que adopten y proyecten una imagen de la niña
equilibrada y libre de estereotipos y a que se esfuercen en eliminar la
pornografía infantil, así como las representaciones degradantes o violentas de la
niña.
11.
Estas disposiciones se aplicarán con especial énfasis en las niñas de grupos
humanos vulnerables, marginados y en riesgo social, como las indígenas,
afropanameñas y de los sectores marginales.
Sección II
La Mujeres Jóvenes
Artículo 22. La política pública que el Estado establecerá para promover la igualdad de
oportunidades para las mujeres jóvenes, se realizará mediante las siguientes acciones:
1.
Propiciar investigaciones con enfoque de género, que proporcionen la mayor
cantidad de información sobre identidad, autoestima, valores, creencias, temores
y expectativas de la población joven.
2.
Facilitar información sobre género y sus implicaciones en la situación de
desigualdad y subordinación por sexo, en la sociedad nacional, a grupos mixtos
de jóvenes, padres y madres de familia, educadores, autoridades y tomadores
de decisiones.
3.
Desarrollar planes educativos para la formación y capacitación de jóvenes,
especialmente mujeres, y facilitar su inserción en el campo laboral, con base en
la capacidad, aptitudes y destrezas y en los retos tecnológicos del presente y del
futuro.
4.
Promover acciones para la recreación y uso del tiempo libre, orientadas al
desarrollo de aptitudes artísticas, a la creatividad y al fortalecimiento de la
cultura nacional.
5.
Desarrollar acciones de educación cívica y política que fortalezcan la conciencia
sobre el derecho a elegir y ser elegida, y estimúlenla participación de las
mujeres jóvenes en la toma de decisiones.
6.
Mejorar la información estadística sobre la población joven, desagregada por
sexo y subgrupos etarios.
7.
Promover la educación de la sexualidad como proceso normal del desarrollo de
los seres humanos, hombres y mujeres, con respeto, igualdad y responsabilidad.
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8.
Lograr que las mujeres jóvenes tengan por derecho propio un puesto en todos
los organismos que expresamente se ha yan de crear para el desarrollo de
políticas públicas orientadas a promover la igualdad de oportunidades.
9.
Promover acciones para la creación de servicios públicos y privados, que
ayuden a concretar el acceso a las oportunidades de parte de las mujeres
jóvenes.
Artículo 23. Las mujeres jóvenes, además de tener una representación mayoritaria
dentro de la población panameña, se destacan por su potencialidad. Los recursos
humanos son la mayor riqueza de un país; por tanto, toda nación que se considere
responsable tiene que mirar a la juventud como sector clave partícipe del desarrollo
nacional, e impulsar programas orientados a fortalecer la identidad personal y social de
las mujeres jóvenes.
Sección III
La Mujeres Adultas Mayores
Artículo 24. El Estado está obligado a velar por el bienestar, la seguridad social y el
potencial de las mujeres adultas mayores, y para cumplir este objetivo establece:
1.
Desarrollar un programa especial de investigación sobre el envejecimiento con
perspectiva de género y sobre la calidad de vida.
2.
Ejecutar medidas conducentes a la atención de mujeres adultas mayores, sobre
todo las mujeres pobres, campesinas e indígenas.
3.
Incorporar la demanda de las mujeres adultas mayores en la elaboración de
programas y proyectos destinados a este sector.
4.
Promover la creación de instancias locales próximas a los grupos de atención
especial, para que los servicios les lleguen en forma más expedita y oportuna.
5.
Desarrollar programas de educación sobre la importancia y el aporte de las
personas mayores adultas en la sociedad, en función de inculcar la gratitud
social de unas generaciones hacia las otras.
Sección IV
Las Mujeres Indígenas
Artículo 25. La política pública que el Estado desarrollará para promover la igualdad de
oportunidades para la mujeres indígenas, será la siguiente:
1.
Elaborar programas y servicios de capacitación permanente sobre los derechos
de las mujeres indígenas en la sociedad.
2.
Impulsar proyectos para la generación de empleos productivos en las
comunidades indígenas, rurales y urbanas.
3.
Diseñar materiales educativos relacionados con la alfabetización, basados en las
necesidades e intereses de los grupos étnicos.
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4.
Elaborar programas de sensibilización en las comunidades indígenas, tendientes
a eliminar la discriminación hacia las mujeres dentro y fuera de los sectores
indígenas.
5.
Motivar a los autores nacionales, con la finalidad de que recojan las tradiciones y
patrones culturales de los distintos grupos étnicos, en libros de textos y obras
didácticas con perspectiva de género.
6.
Promover la discusión sobre la importancia de salvaguardar los patrimonios
culturales y territoriales de los pueblos indígenas.
7.
Incorporar, en las diversas legislaciones del sistema jurídico, el carácter
pluricultural y pluriétnico de la nación panameña.
Sección V
Las Mujeres Campesinas
Artículo 26. El Estado promoverá el desarrollo integral de las mujeres del sector
campesino mediante las acciones siguientes:
1.
Crear fuentes de trabajo para mujeres que viven en el área rural y proyectos
especiales para mujeres responsables del hogar.
2.
Ajustar la educación y la capacitación a las necesidades de las mujeres
campesinas, en función de lograr actividades rentables.
3.
Facilitarles el acceso a la tierra, al crédito, a la tecnología y capacitación;
fomentar la producción de alimentos según condiciones locales predominantes y
promover sistemas agrícolas compatibles con el medio ambiente y
económicamente viables, para aumentar la producción y mantener la calidad del
suelo.
4.
Garantizarles el suministro de agua potable y acceso a sistemas de
saneamiento.
5.
Mejorar los servicios de salud, bajando los costos de los medicamentos y
redistribuyendo los recursos humanos y presupuestarios concentrados en las
áreas urbanas.
6.
Elaborar programas de educación en sexualidad y planificación familiar para las
mujeres y los hombres, de edad adulta y adolescentes.
7.
Promover la organización comunitaria como forma de aportar al desarrollo local,
donde hombres y mujeres deberán ejercer por igual su derecho a participar y a
tomar decisiones.
8.
Capacitar a mujeres y hombres para que se incorporen con sentido de equidad
en el trabajo productivo y en las tareas domésticas.
9.
Concienciar a las mujeres campesinas, adultas y jóvenes, sobre la problemática
de las mujeres; a influir en los patrones culturales con respecto al género y
elevar su autoestima, de modo que puedan ampliar su visión respecto a equidad
en el tratamiento del género.
10.
Valorizar y visibilizar el trabajo productivo de las mujeres campesinas.
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Sección VI
La Mujer Afropanameña
Artículo 27. La política pública que el Estado establecerá para promover la igualdad de
oportunidades para las mujeres afropanameñas, comprende:
1.
Adoptar las medias y acciones para eliminar los prejuicios y estereotipos raciales
en los contenidos, textos y programas educativos.
2.
Promover, a través de la educación formal y no formal, los valores y prácticas
culturales de la población afropanameña.
3.
Fomentar el estudio de las raíces e historia de la población afropanameña.
4.
Crear los mecanismos pertinentes para presentar denuncias que surjan como
consecuencia de la discriminación racial contra la población afropanameña.
5.
Investigar las manifestaciones y prácticas racistas que atenten contra la dignidad
y los derechos de las mujeres afropanameñas.
Sección VII
La Mujeres con Discapacidad
Artículo 28. La política pública que el Estado establecerá para promover la igualdad de
oportunidades para las mujeres con discapacidad, comprende:
1.
Eliminar de forma de conducta discriminatoria hacia las mujeres con
discapacidad, como la indiferencia, segregación y aislamiento; las barreras
arquitectónicas; la explotación laboral, la adjetivación, humillación, utilización
como objeto de burla, vejamen o degradación, o cualquier trato que degrade su
condición humana.
2.
Promocionar la inserción laboral de las mujeres con discapacidad, mediante
programas adecuados de capacitación, habilitación y rehabilitación.
3.
Promocionar programas de reubicación laboral tendientes a permitir la
reinserción de mujeres que presentan discapacidad por accidentes o
enfermedades.
Sección VIII
Las Mujeres Privadas de Libertad
Artículo 29. Corresponde al Estado desarrollar la política pública tendiente a
establecer una mayor humanización en los centros penitenciarios del país, por lo cual
adopta las siguientes acciones:
1.
Desarrollar programas que propicien nuevas oportunidades de reinserción social
para las mujeres privadas de libertad.
2.
Reformular los instrumentos de recolección de datos estadísticos, para
incorporar aspectos importantes respecto a la vida familiar, personal y
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comunitaria de las mujeres en la cárcel, con el propósito de ampliar la visión
cuantitativa y cualitativa de esta población recluida en los penales.
3.
Revisar la legislación, reglamentación y procedimientos de las cárceles, para
aproximarlos a la realidad cambiante de la sociedad, y humanizar el sistema
penitenciario a efecto de poner en práctica el concepto de resocialización.
4.
Promover una imagen más digna de las mujeres privadas de libertad en los
medios de comunicación social, a fin de eliminar los estereotipos y prejuicios en
contra de este sector femenino.
5.
Estimular a los organismo no gubernamentales, redes o coordinación, a que se
interesen de manera directa por la situación de las presas y ex reclusas.
6.
Propiciar la cooperación internacional y el apoyo financiero a los programas que
surjan como estrategias para obtener una mejoría de vida cotidiana de las
reclusas.
Capítulo XIII
Disposiciones Finales
Artículo 30. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, como ente
rector de las políticas públicas para la promoción de igualdad de oportunidades para las
mujeres, reglamentará la presente Ley, a objeto de garantizar la ejecución efectiva de
sus disposiciones.
Artículo 31. Se crearán, dentro de las entidades públicas, organismos especializados
encargados de la coordinación, promoción, desarrollo y fiscalización de la política
pública de promoción de igualdad de oportunidades para las mujeres, los cuales
presentarán un informe anual de la gestión de la implementación de esta Ley, a la
Comisión correspondiente de la Asamblea Legislativa.
Artículo 32. La discusión de los gastos para todo lo relativo a la implementación de
esta Ley sobre la política pública, que desarrollarán los organismos estatales
encargados, se hará cuando se discuta en la Asamblea Legislativa la asignación de
fondos a las instituciones gubernamentales a las cuales pertenecen dichas entidades,
para el año fiscal 1999 – 2000.
Artículo 33. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y obligan, a
todas las personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio nacional, así como
a a las servidoras y servidores públicos de cualquier jerarquía, a su cumplimiento.
Artículo 34. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo AROSEMENA, ciudad de Panamá, a
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los 28 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
El presidente,
Gerardo González Vernaza
El Secretario General (a.i.)
José Dídimo Escobar
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. -
PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 29 DE ENERO DE 1999.
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
LEONOR CALDERON
MINISTRA DE LA JUVENTUD, LA MUJER,
LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. HUMANOS
- Discriminación
- Discriminación sexual