Ley 4 De 1998
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
4
Referencia: 4
Año:
1998
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-01-1998
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DE LA LEY 56 DE
1995. (REGULA LA CONTRATACION PUBLICA)
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23460
Publicada el: 15-01-1998
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Contratos públicos, Procedimiento administrativo
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
4.880
Rollo:
157
Posición:
400
G.O.23460
Ley 4
(De 13 de enero de 1998)
Por la cual se modifican y derogan disposiciones de la Ley 56 de 1995.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El numeral 3 del artículo 16 de la Ley 56 de 1995 queda así:
Artículo 16.
…
3.
Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes
que las contengan estarán abiertos a los proponentes, así como a
cualquier persona o entidad pública o privada.
Artículo 2
. Se deroga el artículo 22 de la Ley 56 de 1995.
Artículo 3. El numeral 9 del artículo 28 de la Ley 56 de 1995 queda así:
Artículo 28.
...
9.
La obligación de someterse a la precalificación, cuando proceda.
...
Artículo 4. Se adiciona el numeral 13 al artículo 28 de la Ley 56 de 1995, así:
Artículo 28.
...
13.
La acreditación de la inscripción ante la Junta Técnica de Ingeniería y
Arquitectura, para participar en contrato de obras públicas o en otros
para los cuales este requisito sea exigible.
Artículo 5. Los numerales 3 y 6 del artículo 40 de la Ley 56 de 1995 quedan
así:
Artículo 40.
...
3.
Cada propuesta será presentada en sobre cerrado, el cual contendrá
la proposición ajustada al pliego de cargos y especificaciones, el
precio propuesto, y la fianza de propuesta.
...
6.
Quien presida la licitación rechazará de plano, en el acto de la
apertura de los sobres, las proposiciones que no se hubieran
acompañado de la fianza de propuesta conforme a los términos
establecidos.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.23460
La presente cláusula es de carácter restrictivo, por lo que, en ningún
caso, podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a la
señalada en este precepto.
Contra el acto de rechazo, podrá reclamar el proponente o su
representante o apoderado legal, en el mismo acto y hasta dos (2)
días hábiles después. Quien presidió el acto deberá resolver el
reclamo en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles antes de
remitir el expediente a la comisión técnica, mediante nota
documentada.
...
Artículo 6. El numeral 1 del artículo 41 de la Ley 56 de 1995 queda así:
Artículo 41. ...
1) Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados. Uno
contendrá la proposición formal y técnica, ajustada al pliego de
cargos, y el otro contendrá el precio y la fianza de propuesta.
Artículo 7. El artículo 52 de la Ley 56 de 1995 queda así:
Artículo 52. En todo remate, el postor deberá, para que su propuesta sea
admisible, consignar previamente el diez por ciento (10%) del avalúo dado al bien,
o el importe de dos (2) meses de canon de arrendamiento que se fije como base
en los anuncios de remate.
Artículo 8. Se deroga el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 56 de 1995.
Artículo 9. Esta Ley modifica el numeral 3 del artículo 16, el numeral 9 del
artículo 28, los numerales 3 y 6 del artículo 40, el numeral 1 del artículo 41, así
como el artículo 52; adiciona el numeral 13 al artículo 28; y deroga el artículo 22,
el numeral 3 del artículo 67, de la Ley 56 de 1995, y toda disposición que le sea
contraria.
Artículo 10. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 11 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
siete
JUAN MANUEL PERALTA RÍOS VICTOR M DE GRACIA M
Presidente a.i. Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 13 DE ENERO DE 1998
ERNESTO PEREZ BALLADARES MIGUEL HERAS CASTRO
Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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