Ley 4 De 1993
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
4
Referencia:
Año:
1993
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-01-1993
Titulo: SUSPENDE PROVISIONAL Y TRANSITORIAMENTE LOS EFECTOS DEL LITERAL G DEL
ARTICULO 2 (EXPORTACIONES NO TRADICIONALES) DE LA LEY 108 DE 1974, CUYA
VIGENCIA FUE RESTABLECIDA POR LA LEY 2 DE 1991 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22210
Publicada el: 22-01-1993
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Importaciones - Exportaciones, Controles de exportación
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.657
Rollo:
83
Posición:
1821
G. O. 22210
LEY 4
(De 19 de enero de 1993)
“Por la cual se suspenden provisional y transitoriamente los efectos del literal g)
del Artículo 2 de la Ley No. 108 de 30 de diciembre de 1974, cuya vigencia fue
restablecido por la Ley No. 2 de 16 de enero de 1991 y se dictan otras
disposiciones”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, cuya vigencia fue restablecida por la
Ley 2 de 16 de enero de 1991, creó los Certificados de Abono Tributario como
instrumento para fomentar las exportaciones no tradicionales de bienes
producidos o elaboradas total o parcialmente en la República de Panamá.
Que el literal g) del Artículo 2 de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, excluyó
la exportación de carne de ganado vacuno fresca, refrigerado o congelada del
beneficio de los Certificados de Abono Tributario.
Que en la actualidad los países del área del Caribe y los Estados Unidos
Mexicanos aplican considerables aranceles de importación a la carne procedente
de la República de Panamá, que imposibilita su exportación a estos mercados.
Que se hace necesario incentivar las exportaciones de carne de ganado vacuno
fresca, refrigerado o congelada para que este producto pueda entrar, en forma
competitiva, en los mercados del área del Caribe y los Estados Unidos Mexicanos.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 22210
DECRETA:
Artículo 1. Suspéndase provisional y transitoriamente los efectos del literal g)
del Artículo 2 de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974 cuya vigencia fue
restablecida por la Ley 2 de 16 de enero de 1991.
Artículo 2. Considérese como producto no tradicional para los efectos de la Ley
108 de 30 de diciembre de 1974, la carne de ganado vacuno fresca, refrigerada o
congelada.
Para efecto del cálculo del Valor Agregado Nacional (VAN), la materia prima del
producto carne de ganado vacuno fresca, refrigerada o congelada, deberá recibir
el mismo tratamiento que se le otorga a los demás productos no tradicionales de
las empresas que se acogen a los beneficios derivados de los Certificados de
Abono Tributario, de conformidad con lo establecido en la Ley 108 de 30 de
diciembre de 1974 y el Decreto Ejecutivo 5 de 8 de febrero de 1991.
Artículo 3. Esta Ley se mantendrá en vigor por un período de ciento veinte (120)
días, contados a partir del 10 de enero de 1993, mientras los países del área del
Caribe y los Estados Unidos Mexicanos apliquen aranceles de importación a la
carne procedente de la República de Panamá.
Artículo 4. Esta Ley suspende los efectos del literal g) del Artículo 2 de la Ley
108 de 30 de diciembre de 1974 cuya vigencia fue restablecida por la Ley 2 de 16
de enero de 1991; modifica el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo 5 de 8 de febrero de
1991 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 5. Esta Ley es de orden público e interés social, entrará a regir a partir
de su promulgación y tendrá efecto retroactivo a partir del 1 enero de 1993.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 22210
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de enero de mil novecientos
noventa y tres.
LUCAS R. ZARAK L.
Presidente
RUBÉN AROSEMENA VALDÉS
Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 19 DE ENERO DE 1993.
GUILLERMO ENDARA GALIMANY
Presidente de la República
MARIO J. GALINDO H.
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. COMERCIAL
- Importaciones-Exportaciones
- Controles de exportación