Ley 4 De 1990
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
4
Referencia: 4
Año:
1990
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-06-1990
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMA UN ARTICULO DEL CODIGO DE TRABAJO SOBRE LOS DIAS DE
DESCANSO OBLIGATORIO POR FIESTA O DUELO NACIONAL.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 21570
Publicada el: 02-07-1990
Rama del Derecho: DER. DE TRABAJO
Palabras Claves: Codificación, Código de Trabajo, Feriados Nacionales
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.490
Rollo:
9
Posición:
1314
G.O.21570
LEY 4
(De 25 de junio de 1990)
Por la cual se reforma un artículo del Código de Trabajo sobre los días de
descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1 El artículo 46 del Código de Trabajo quedará así
Artículo 46. Son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional:
1. El 1 y 9 de Enero,
2. El Martes de Carnaval,
3. El Viernes Santo,
4. El 1 de Mayo,
5. El 3 de Noviembre,
6. El 10 y 28 de Noviembre,
7. El 8 y 25 de Diciembre,
8. El día que tome posesión el Presidente electo de la República.
Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 46 del Código de Trabajo y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 3. Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de junio de mil
novecientos noventa.
H.L. DR. CARLOS ARELLANO LENNOX
Presidente de la Asamblea Legislativa
LCDO. RUBEN AROSEMENA
Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Panamá, República de Panamá, 25 de junio de 1990
GUILLERMO ENDARA GALIMANY
Presidente de la República
JORGE RUBEN ROSAS
Ministro de Trabajo y Bienestar Social
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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