Ley 4 De 1988
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
4
Referencia:
Año:
1988
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-01-1988
Titulo: POR LA CUAL SE FOMENTA LA ENSEÑANZA DE LAS EXPRESIONES FOLCLORICAS
TRADICIONALES EN LAS ESCUELAS DEL PAIS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 20985
Publicada el: 08-02-1988
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Educación, Ministerio de Educación, Cultura, Nación
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.477
Rollo:
11
Posición:
1059
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G. O. 20985
LEY 4
De 28 de enero de 1988
“Por la cual se fomenta la enseñanza de las expresiones folclóricas tradicionales
en la escuelas del país y se dictan otras disposiciones”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura, El
instituto Panameño de Turismo y las juntas comunales y locales, fomentarán la
difusión y el conocimiento general de las expresiones folclóricas nacionales a nivel
escolar y comunitario, así como el establecimiento de escuelas de estas
disciplinas.
Artículo 2. En todas las escuelas de la República, el Ministerio de educación
promoverá la enseñanza y el aprendizaje de las expresiones folclóricas nacionales
y regionales.
Artículo 3. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y otras
instituciones, estimulará y desarrolló y funcionamiento de conjuntos de
expresiones folclóricas nacionales, según el programa previamente aprobado por
el Ministerio de Educación.
Articulo 4. En todas las escuelas de danza será obligatoria la enseñanza de
bailes folclóricos nacionales según el programa previamente aprobado por el
Ministerio de Educación.
Artículo 5: Exonérese del pago de todo impuesto y gravamen nacional, a toda
persona natural o jurídica que se dedique exclusivamente a la enseñanza de
bailes folclóricos nacionales, según los programas aprobados por el Ministerio de
Educación.
Artículo 6 . Se instituye oficialmente el 12 de octubre de cada año. Como día de
las expresiones folclóricas.
El Ministerio de Educación reglamentará el cumplimiento de esta
disposición.
Artículo 7. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá a los 21 días del mes de diciembre de 1987.
H.L ALBERTO ALEMAN BOYD
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 20985
Presidente de la Asamblea Legislativa
LICDO. ERASMO PINILLA C.
Secretario General.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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