Ley 4 De 1985
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
4
Referencia:
Año:
1985
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-05-1985
Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL PREMIO NACIONAL DE CIENCIA ALEJANDRO MENDEZ PEREIRA.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 20325
Publicada el: 12-06-1985
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Premios otorgados al honor, Condecoraciones honoríficas
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
1.444
Rollo:
16
Posición:
19
G. O. 20325
LEY 4
De 21 de mayo de 1985
Por la cual se crea el Premio Nacional de Ciencia Alejandro Méndez Pereira.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Créase el Premio Nacional de Ciencia Alejandro Méndez Pereira,
con el propósito de honrar a panameños que se distingan por sus ejecutorias en el
campo de las ciencias y que hayan realizado aportes significativos al desarrollo
nacional en las diversas áreas de la actividad científica.
El Premio Nacional de Ciencia Alejandro Méndez Pereira será otorgado
anualmente, y consistirá en entrega de pergamino, medalla de oro y las sumas
que determine la Comisión del Premio Nacional de Ciencia.
Articulo 2. Créase la Comisión del Premio Nacional de Ciencia Alejandro
Méndez Pereira, que será integrada por los Rectores de las Universidades de la
República de Panamá. El Rector de la Universidad de Panamá la presidirá.
Los Miembros de esta Comisión no podrán ser sustituidos o delegar sus funciones
en terceros.
Artículo 3. La Comisión tendrá la responsabilidad de elaborar las bases y
reglamentos del Premio Nacional de Ciencia Alejandro Méndez Pereira, que
necesitarán para su vigencia el estudio y aprobación del Ministerio de Educación,
así como seleccionar a las personas que integrarán, el jurado respectivo. A esta
misma comisión le corresponderá determinar las áreas del campo de las ciencias
que serán premiadas.
Artículo 4. La Comisión del Premio Nacional de Ciencia Alejandro Méndez
Pereira deberá velar porque:
La suma total de todos los gastos incluyendo organización, publicidad y
administración del concurso, no sea mayor al diez (10%) por ciento del premio.
El Premio Nacional de Ciencia sea uno e indivisible, salvo el caso de un sólo
trabajo, compartido por dos o más científicos.
El Premio se adjudique todos los años en la misma fecha.
Articulo 5. Para llevar a cabo la organización del concurso y cubrir los costos
del mismo se contará con las donaciones que reciba la Comisión. Dichas
donaciones serán consideradas como gastos deducibles para los efectos del
impuesto sobre la renta.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 20325
La partida en el Presupuesto Ge neral del Estado a la cual se habrá de imputar los
gastos y el premio a que se refiere esta Ley será de por lo menos diez mil balboas
(B/10,000.00) anuales.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 21 días del mes de mayo de mil novecientos
ochenta y cinco.
Licdo. JERRY WILSON NAVARRO
Presidente
ERASMO PINILLA C.
Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ
21 de mayo de 1985
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Presidente de la República
MANUEL SOLIS PALMA
Ministro de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Condecoraciones honoríficas
- Premios otorgados al honor