Ley 4 De 1984
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
4
Referencia:
Año:
1984
Fecha(dd-mm-aaaa): 14-02-1984
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA LEY 11 DEL 10 DE AGOSTO DE
1983
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19996
Publicada el: 14-02-1984
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. ELECTORAL
Palabras Claves: Elecciones, Código Electoral
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.290
Rollo:
16
Posición:
2226
G. O. 19996
LEY 4
De 14 de febrero de 1984
Por la cual se modifica el artículo 30, de la Ley 11 de 10 de agosto de 1983.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El articulo 360, de la Ley 11 de 10 de agosto de 1983.
Artículo 30. No son elegibles para los cargos de Presidente de la República,
Vicepresidente de la República, Legisladores, Alcaldes, ni para otros puestos de
elección popular, los servidores públicos que hubieren ejercido, en cualquier
tiempo durante (6) meses anteriores a la fecha en que se hace la elección, los
siguientes cargos oficiales:
1. Ministro y Viceministro de de Estado
2. Comandante y Miembros de Estado Mayor de la Guardia Nacional.
3 Gerentes, Subgerente, Directores Generales y Subdirectores de las Entidades.
Autónomas y Semiautónomas
4. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral.
5. Procurador General de la Nación.
6. Contralor y Subcontralor General de la República.
8. Magistrados de los Tribunal. Superiores de Justicia.
9. Gobernadores de Provincia.
10. Jefes de Zona de la Guardia Nacional.
11. Procurador de la Administración y Fiscal Auxiliar de la República.
12. Fiscal Electoral.
13. Intendentes de Comarcas Indígenas.
14. Alcaldes Municipales.
15. Los Corregidores y, en general los servidores dentro del Órgano Ejecutivo,
Órgano Judicial, Ministerio Público, Tribunal Electoral y Entidades Oficiales
Centralizadas que hayan ejercido funciones jurisdiccionales
16. Directores y Subdirectores Provinciales de los Ministerios y entidades
autonomía, y miembros de las Juntas Técnicas
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá a los 14 día del mes de febrero de mil novecientos
ochenta y cuatro.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 19996
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO
Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA,
REPÚBLICA DE PANAMÁ, 14 de febrero de 1984.
JORGE E ILLUECA
Presidente de la República
CARLOS OZORES T.
Ministro De Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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