Ley 4 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
4
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 27-01-1977
Titulo: POR LA CUAL SE CREA LA EMPRESA ESTATAL DENOMINADA CORPORACION BANANERA DEL
PACIFICO (COBAPA).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18281
Publicada el: 25-02-1977
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Bananas, Alimentos cultivados y cosechados, Empresas públicas,
Instituciones del Estado
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.379
Rollo:
23
Posición:
1810
G. O. 18281
LEY 4
(De 27 de enero de 1977)
Por la cual se crea la Empresa Estatal denominada CORPORACIÓN
BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA).
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo
1: Créase una empresa estatal denominada CORPORACIÓN
BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA) la cual tendrá personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la política
económica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario.
Artículo 2:
LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA) tendrá
como finalidad el cultivo, , industrialización y mercadeo de banano y otros
productos agrícolas y pecuarios.
LA CORPORACIÓN tendrá su sede principal en el distrito de David,
Provincia de Chiriquí, pero podrá instalar oficinas en cualquier parte del territorio
nacional, así como en el extranjero.
Artículo 3: LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA) está
facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en especial,
para comprar, vender, contratar empréstitos, hipotecar, permutar, arrendar bienes
muebles o inmuebles, contratar personal técnico especializado, construir y
planificar y ejecutar los programas técnicos y de administración que conlleven el
mejoramiento de toda la actividad productiva en cualquiera de sus fases de
conformidad a la presente Ley y sus estatutos.
Artículo 4:
LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO tendrá una Junta
Directiva, un Comité Ejecutivo, un Gerente y las unidades administrativas que
sean requeridas para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 5:
La Junta Directiva estará integrada en la siguiente forma:
--El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, quien la presidirá;
--Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias, designado por
el Ministro del Ramo;
--Un representante del Banco Nacional, designado por el Gerente General
del Banco Nacional; y
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--Los Miembros del Comité Ejecutivo.
Artículo 6: La Junta Directiva establecerá la estructura administrativa y de
personal que requiera la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO para el
desarrollo de sus funciones.
Artículo 7: La Junta Directiva aprobará los estatutos de la CORPORACIÓN
BANANERA DEL PACÍFICO los cuales incluirán las funciones y atribuciones de la
misma, del Comité Ejecutivo y del Gerente.
Artículo 8:
La Junta Directiva tendrá, además, las siguientes atribuciones:
a) Establecer la política, planes y programas de la Corporación;
b) Aprobar el programa Anual y el Proyecto de Presupuesto de financiamiento
y de Inversiones;
c) Vigilar el Financiamiento de la Corporación; y
d) Dictar los reglamentos de la Corporación.
Artículo 9:
El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a) El Gerente de la Corporación;
b) Un ciudadano designado por el Órgano Ejecutivo; y
c) Un representante de los trabajadores, designado por el Órgano Ejecutivo de
una terna presentada por los trabajadores permanentes de la Corporación, el cual
ejercerá sus funciones por un período de dos (2) años.
Artículo 10: El Comité Ejecutivo, además de ejecutar las políticas, planes y
programas aprobados por la Junta Directiva, tendrá sus funciones y atribuciones
que le señalen los estatutos.
Artículo 11: El Gerente tendrá a su cargo la dirección administrativa y técnica de
la Corporación y será su representante legal. El Gerente será designado por el
Órgano Ejecutivo.
LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO tendrá jurisdicción
coactiva la cual será ejercida por el Gerente, quien podrá delegarla en otros
servidores políticos de la CORPORACIÓN.
Artículo 12: La NACIÓN es solidariamente responsable de las obligaciones de la
CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO.
Artículo 13: La CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO estará sujeta al
pago del impuesto sobre la renta, del impuesto de exportación del banano, del
seguro educativo y tasas establecidas por la Ley, de conformidad con las
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disposiciones fiscales vigentes, pero estará exonerada de cualesquiera otros
impuestos, contribuciones o gravámenes nacionales de cualquier naturaleza.
También estará exonerada de los impuestos de importación durante un período de
tres (3) años, de las frutas cosechadas en áreas de nuevas siembras o de
resiembras. El período de tres (3) años se contará a partir de la fecha del
embarque que señale el comienzo de la exportación en cantidades comerciales de
la fruta en cuestión, la CORPORACIÓN, además, cumplirá con todas las
disposiciones vigentes en materia de seguridad social.
La CORPORACIÓN gozará de los mismos privilegios de la Nación en
aquellas actuaciones judiciales en que sea parte.
Artículo 14: El patrimonio de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO lo
constituye:
a) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título;
b) El producto de sus operaciones;
c) Las donaciones, legados y herencias que se le hicieren, que serán recibidas
a beneficio de inventario;
d) Los aportes que reciba del Gobierno Centra, sujetos a las condiciones que
fije el mismo;
e) Los activos y pasivos administrados por el proyecto de la CORPORACIÓN;
f) Cualesquiera otros bienes y derechos derivados de sus operaciones.
Artículo 15: Los trabajadores de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO
participarán en las utilidades netas generadas por la Empresa, en proporción a las
normas efectivamente trabajadas y de conformidad con los términos y el
porcentaje que se debe distribuir y que se establezcan en los Estatutos.
La Junta Directiva de la CORPORACIÓN está facultada para poner en
práctica todos aquellos incentivos que considere necesarios para mejorar la
productividad de la empresa y el rendimiento de los trabajadores.
Artículo
16: El personal y las partidas presupuestarias correspondientes al
proyecto de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO quedan adscritos a
la empresa estatal denominada CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO
(COBAPA).
Artículo 17: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de mil novecientos
setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
AQUILINO BOYD
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
El Ministro de Educación,
ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN DARÍO PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias, a.i.
ARNULFO ROBLES
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda,
TOMÁS G. ALTAMIRANO D.
El Ministro de Planificación y
Política Económica, a.i.
GUSTAVO GONZÁLEZ
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL BALBINO MORENO
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Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
RUBÉN DARÍO HERRERA
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
JOSÉ B.SOKOL
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Instituciones del Estado
- Empresas públicas
- Alimentos cultivados y cosechados
- Bananas