Ley 4 De 1977

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1977</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>27-01-1977<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA LA EMPRESA ESTATAL DENOMINADA CORPORACION BANANERA DEL<br><b>PACIFICO (COBAPA).</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18281<br><i><b>Publicada el: </b></i>25-02-1977<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Bananas, Alimentos cultivados y cosechados, Empresas públicas,<br><b>Instituciones del Estado</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.379</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>23</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1810</b><br><b>G. O. 18281 </b><br><b>LEY 4 </b><br> (De 27 de enero de 1977) <br><br> Por la cual se crea la Empresa Estatal denominada CORPORACIÓN <br> BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA). <br><br><b>EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN </b><br><br> DECRETA: <br><br> Artículo <br> 1: Créase una empresa estatal denominada CORPORACIÓN <br> BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA) la cual tendrá personalidad jurídica, <br> patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la política <br> económica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo <br> Agropecuario. <br><br> Artículo 2: <br> LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA) tendrá <br> como finalidad el cultivo, , industrialización y mercadeo de banano y otros <br> productos agrícolas y pecuarios. <br><br> LA CORPORACIÓN tendrá su sede principal en el distrito de David, <br> Provincia de Chiriquí, pero podrá instalar oficinas en cualquier parte del territorio <br> nacional, así como en el extranjero. <br><br> Artículo 3: LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO (COBAPA) está <br> facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en especial, <br> para comprar, vender, contratar empréstitos, hipotecar, permutar, arrendar bienes <br> muebles o inmuebles, contratar personal técnico especializado, construir y <br> planificar y ejecutar los programas técnicos y de administración que conlleven el <br> mejoramiento de toda la actividad productiva en cualquiera de sus fases de <br> conformidad a la presente Ley y sus estatutos. <br><br> Artículo 4: <br> LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO tendrá una Junta <br> Directiva, un Comité Ejecutivo, un Gerente y las unidades administrativas que <br> sean requeridas para el desarrollo de sus funciones. <br><br> Artículo 5: <br> La Junta Directiva estará integrada en la siguiente forma: <br><br> --El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, quien la presidirá; <br><br> --Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias, designado por <br> el Ministro del Ramo; <br><br> --Un representante del Banco Nacional, designado por el Gerente General <br> del Banco Nacional; y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18281 </b><br><br> --Los Miembros del Comité Ejecutivo. <br><br> Artículo 6: La Junta Directiva establecerá la estructura administrativa y de <br> personal que requiera la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO para el <br> desarrollo de sus funciones. <br><br> Artículo 7: La Junta Directiva aprobará los estatutos de la CORPORACIÓN <br> BANANERA DEL PACÍFICO los cuales incluirán las funciones y atribuciones de la <br> misma, del Comité Ejecutivo y del Gerente. <br><br> Artículo 8: <br> La Junta Directiva tendrá, además, las siguientes atribuciones: <br> a) Establecer la política, planes y programas de la Corporación; <br> b) Aprobar el programa Anual y el Proyecto de Presupuesto de financiamiento <br> y de Inversiones; <br> c) Vigilar el Financiamiento de la Corporación; y <br> d) Dictar los reglamentos de la Corporación. <br><br> Artículo 9: <br> El Comité Ejecutivo estará integrado por: <br> a) El Gerente de la Corporación; <br> b) Un ciudadano designado por el Órgano Ejecutivo; y <br> c) Un representante de los trabajadores, designado por el Órgano Ejecutivo de <br> una terna presentada por los trabajadores permanentes de la Corporación, el cual <br> ejercerá sus funciones por un período de dos (2) años. <br><br> Artículo 10: El Comité Ejecutivo, además de ejecutar las políticas, planes y <br> programas aprobados por la Junta Directiva, tendrá sus funciones y atribuciones <br> que le señalen los estatutos. <br><br> Artículo 11: El Gerente tendrá a su cargo la dirección administrativa y técnica de <br> la Corporación y será su representante legal. El Gerente será designado por el <br> Órgano Ejecutivo. <br><br> LA CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO tendrá jurisdicción <br> coactiva la cual será ejercida por el Gerente, quien podrá delegarla en otros <br> servidores políticos de la CORPORACIÓN. <br><br> Artículo 12: La NACIÓN es solidariamente responsable de las obligaciones de la <br> CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO. <br><br> Artículo 13: La CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO estará sujeta al <br> pago del impuesto sobre la renta, del impuesto de exportación del banano, del <br> seguro educativo y tasas establecidas por la Ley, de conformidad con las <br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18281 </b><br> disposiciones fiscales vigentes, pero estará exonerada de cualesquiera otros <br> impuestos, contribuciones o gravámenes nacionales de cualquier naturaleza. <br> También estará exonerada de los impuestos de importación durante un período de <br> tres (3) años, de las frutas cosechadas en áreas de nuevas siembras o de <br> resiembras. El período de tres (3) años se contará a partir de la fecha del <br> embarque que señale el comienzo de la exportación en cantidades comerciales de <br> la fruta en cuestión, la CORPORACIÓN, además, cumplirá con todas las <br> disposiciones vigentes en materia de seguridad social. <br><br> La CORPORACIÓN gozará de los mismos privilegios de la Nación en <br> aquellas actuaciones judiciales en que sea parte. <br><br> Artículo 14: El patrimonio de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO lo <br> constituye: <br> a) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título; <br> b) El producto de sus operaciones; <br> c) Las donaciones, legados y herencias que se le hicieren, que serán recibidas <br> a beneficio de inventario; <br> d) Los aportes que reciba del Gobierno Centra, sujetos a las condiciones que <br> fije el mismo; <br> e) Los activos y pasivos administrados por el proyecto de la CORPORACIÓN; <br> f) Cualesquiera otros bienes y derechos derivados de sus operaciones. <br><br> Artículo 15: Los trabajadores de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO <br> participarán en las utilidades netas generadas por la Empresa, en proporción a las <br> normas efectivamente trabajadas y de conformidad con los términos y el <br> porcentaje que se debe distribuir y que se establezcan en los Estatutos. <br><br> La Junta Directiva de la CORPORACIÓN está facultada para poner en <br> práctica todos aquellos incentivos que considere necesarios para mejorar la <br> productividad de la empresa y el rendimiento de los trabajadores. <br><br> Artículo <br> 16: El personal y las partidas presupuestarias correspondientes al <br> proyecto de la CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO quedan adscritos a <br> la empresa estatal denominada CORPORACIÓN BANANERA DEL PACÍFICO <br> (COBAPA). <br><br> Artículo 17: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. <br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18281 </b><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br><br><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de mil novecientos <br> setenta y siete. <br><br><br><b>DEMETRIO B. LAKAS </b><br> Presidente de la República <br><br><br><b>GERARDO GONZÁLEZ <br></b>Vicepresidente de la República <br><br><b>FERNANDO GONZÁLEZ </b><br> Presidente de la Asamblea Nacional <br> de Representantes de Corregimientos <br><br> El Ministro de Gobierno y Justicia, <br><b>JORGE E. CASTRO </b><br><br> El Ministro de Relaciones Exteriores, <br><b>AQUILINO BOYD </b><br><br>El Ministro de Hacienda y Tesoro, <br><b>ERNESTO PÉREZ BALLADARES </b><br><br>El Ministro de Educación, <br><b>ARISTIDES ROYO </b><br><br>El Ministro de Obras Públicas, <br><b>NÉSTOR TOMÁS GUERRA </b><br><br>El Ministro de Desarrollo Agropecuario, <br><b>RUBÉN DARÍO PAREDES </b><br><br>El Ministro de Comercio e Industrias, a.i. <br><b>ARNULFO ROBLES </b><br><br>El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, <br><b>ADOLFO AHUMADA </b><br><br>El Ministro de Salud, <br><b>ABRAHAM SAIED </b><br><br>El Ministro de Vivienda, <br><b>TOMÁS G. ALTAMIRANO D. </b><br><br>El Ministro de Planificación y <br>Política Económica, a.i. <br><b>GUSTAVO GONZÁLEZ </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>MARCELINO JAÉN </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>NILSON A. ESPINO </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>MANUEL BALBINO MORENO </b><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18281 </b><br> Comisionado de Legislación, <br><b>SERGIO PÉREZ SAAVEDRA </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>CARLOS PÉREZ HERRERA </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>MIGUEL A. PICARD AMI </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>RUBÉN DARÍO HERRERA </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>RICARDO RODRÍGUEZ </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>ROLANDO MURGAS T. </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>JOSÉ B.SOKOL </b><br><br><br><br><br><b>FERNANDO MANFREDO JR. </b><br> Ministro de la Presidencia <br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>