Ley 39 De 2006

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>39</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2006</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>13-11-2006<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA LA ORDEN DE RECONOCIMIENTO SOBRALIA KRUSKAYAE AL MERITO<br><b>SOBRESALIENTE EN LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25672<br><i><b>Publicada el: </b></i>15-11-2006<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. AMBIENTAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Homenajes y conmemoraciones, Ceremonial y protocolo, Condecoraciones,<br><b>Conmemoraciones Honoríficas, Recursos naturales, Conservación, Autoridad<br>Nacional del Ambiente (ANAM)</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>3 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.188</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>550</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>116</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25672</b><br><b>LEY No. 39</b><br> De 13 de noviembre de 2006<br><b> Que crea la Orden de Reconocimiento <i>Sobralia Kruskayae</i></b><br><b> al mérito sobresaliente en la defensa del medio ambiente</b><br><b>de la República de Panamá</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se crea la Orden de Reconocimiento <i>Sobralia Kruskayae</i> como un galardón<br> simbólico, no monetario, representado físicamente por una estatuilla cuyas características<br> serán determinadas por la Autoridad Nacional del Ambiente. Existirán cuatro de estas<br> estatuillas similares entre sí por convocatoria, una por cada categoría, cada una de las<br> cuales incluirá una placa con el nombre de la persona ganadora del galardón.<br><b>Artículo 2. </b>El Estado panameño, a través de la Autoridad Nacional del Ambiente, otorgará<br> anualmente la Orden de Reconocimiento <i>Sobralia Kruskayae</i> a los panameños y a los<br> visitantes que durante un año demuestren mérito sobresaliente en la defensa, la<br> investigación y la gestión en beneficio del medio ambiente de la República de Panamá.<br><b>Artículo 3. </b>Igualmente se otorgará anualmente la Orden de Reconocimiento <i>Sobralia</i><br><i>Kruskayae</i> en categoría honorífica, a los panameños y a los visitantes con trayectoria<br> sobresaliente en beneficio de la biodiversidad, calidad y educación ambiental en la<br> República de Panamá.<br><b>Artículo 4.</b> Las categorías de la Orden de Reconocimiento <i>Sobralia Kruskayae</i> serán las<br> siguientes:<br> 1. <br><i>Categoría de Defensa del Medio Ambiente</i>. Otorgada a las personas naturales o<br> jurídicas que se destaquen, durante el año anterior a la postulación, por acciones<br> excepcionales, meritorias e inspiradoras en defensa del medio ambiente.<br> 2. <br><i>Categoría de Investigación Científica para la Conservación del Medio Ambiente</i>.<br> Otorgada a las personas naturales o jurídicas que se destaquen, durante el año<br> anterior a la postulación, en la investigación científica útil para la conservación del<br> medio ambiente.<br> 3. <br><i>Categoría de Gestión Exitosa de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente</i>.<br> Otorgada a las personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, que se<br> destaquen, durante el año anterior a la postulación, por haber realizado una gestión<br> exitosa de algún recurso natural, ecosistema, organización ambientalista, unidad de<br> producción o entidad dedicada a la protección ambiental.<br> 4. <br><i>Categoría Honorífica a la Trayectoria Ambiental</i>. Otorgada a las personas<br> naturales que hayan demostrado una trayectoria constante y meritoria de esfuerzos<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25672</b><br> para que, en la República de Panamá, exista una gestión sostenible de uno o varios<br> aspectos presentes en las categorías anteriores.<br><b>Artículo 5. </b>La Autoridad Nacional del Ambiente realizará la convocatoria a la postulación<br> de las respectivas candidaturas, mediante la publicación en, por lo menos, un diario de<br> circulación nacional, durante tres días calendario como mínimo, en la que se establecerán<br> las diferentes categorías de premiación establecidas en la presente Ley, para conocimiento<br> del público en general.<br><b>Artículo 6. </b>La Autoridad Nacional del Ambiente recibirá las candidaturas, a través de la<br> Dirección Nacional de Fomento de la Cultura Ambiental, de las cuales llevará un registro,<br> que cerrará a los treinta días hábiles inmediatamente posteriores al último día de<br> publicación de la convocatoria.<br><b>Artículo 7. </b>El jurado calificador, designado anualmente al momento de la convocatoria,<br> estará integrado por:<br> 1. <br> Un representante de la Universidad de Panamá, quien lo presidirá.<br> 2. <br> Un representante de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la<br> Asamblea Nacional.<br> 3. <br> Un representante del Centro Internacional de Desarrollo Sostenible.<br> 4. <br> Un representante de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas,<br> escogido entre ellas.<br> 5. <br> Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada.<br> 6. <br> Un representante de la Cámara Panameña de Consultores Ambientales.<br> 7. <br> Un representante de la Comisión Nacional de la Biodiversidad.<br> Las organizaciones miembros del jurado calificador nombrarán a su representante a<br> más tardar quince días hábiles después de la primera publicación de la convocatoria a la<br> premiación, por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente, entidad que será responsable<br> de comunicar oportunamente de la convocatoria, a dichas entidades.<br><b>Artículo 8. </b>La Autoridad Nacional del Ambiente, a través de la Dirección Nacional de<br> Fomento a la Cultura Ambiental, tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Jurado<br> Calificador, sin derecho a voz ni voto en las reuniones, salvo para aclarar aspectos relativos<br> a su competencia y a sus funciones que puedan ser necesarios para la toma de decisiones<br> por parte de dicho organismo, y llevará las actas de los debates respectivos.<br><b>Artículo 9. </b>El jurado calificador acordará la metodología que le sea más conveniente para<br> evaluar a los candidatos de la manera más objetiva posible, y estará facultado para invalidar<br> alguna candidatura y declarar desierta alguna de las categorías, así como para reunirse las<br> veces que sean necesarias, a fin de seleccionar a los galardonados en las diferentes<br> categorías.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25672</b><br><b>Artículo 10. </b>El jurado calificador tendrá, como máximo, el término de quince días hábiles<br> para seleccionar a los galardonados en las diferentes categorías. La Secretaría Técnica<br> procederá a colocar los nombres de los ganadores de las distintas categorías en sobres<br> sellados, y deberá, al igual que todos los miembros del jurado calificador, mantener estricta<br> confidencialidad sobre los resultados.<br><b>Artículo 11.</b> Los fallos del jurado calificador serán definitivos e inapelables.<br><b>Artículo 12.</b> Serán causas de invalidación de las candidaturas:<br> 1. <br> La postulación en múltiples categorías de una sola persona natural o jurídica, en<br> cuyo caso solo podrá quedar postulada para una sola categoría.<br> 2. <br> En el caso de la Categoría Honorífica a la Trayectoria Ambiental, el haber sido<br> premiado el año anterior.<br> 3. <br> La comisión de una falta administrativa o delito contra el ambiente, debidamente<br> comprobada o en investigación.<br><b>Artículo 13.</b> Una vez determinados los resultados, la Autoridad Nacional del Ambiente<br> procederá a organizar la ceremonia de entrega de los distintos galardones a quienes sean<br> elegidos en las diferentes categorías establecidas en esta Ley.<br><b>Artículo 14.</b> Esta Ley no inhibe la facultad de la Autoridad Nacional del Ambiente, o de<br> cualquier otra entidad habilitada legalmente para ello, para otorgar otros reconocimientos al<br> mérito en materia ambiental, ni para la aplicación de la Resolución AG-0349-2005, que<br> rige internamente la premiación de dicha entidad.<br><b>Artículo 15.</b> La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los<br>18 días del mes de septiembre del año dos mil seis.<br> El Presidente,<br> Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2006.</b><br><b> MARTIN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República</b><br><b> CARLOS VALLARINO R.<br> Ministro de Economía y Finanzas</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25672</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 039</b><br><b>DE</b><br><b>2006</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2006_P_203.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2006_09_13_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 203 DE 2006 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>