Ley 39 De 2006
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
39
Referencia:
Año:
2006
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-11-2006
Titulo: QUE CREA LA ORDEN DE RECONOCIMIENTO SOBRALIA KRUSKAYAE AL MERITO
SOBRESALIENTE EN LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMA.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25672
Publicada el: 15-11-2006
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. AMBIENTAL
Palabras Claves: Homenajes y conmemoraciones, Ceremonial y protocolo, Condecoraciones,
Conmemoraciones Honoríficas, Recursos naturales, Conservación, Autoridad
Nacional del Ambiente (ANAM)
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.188
Rollo:
550
Posición:
116
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25672
LEY No. 39
De 13 de noviembre de 2006
Que crea la Orden de Reconocimiento Sobralia Kruskayae
al mérito sobresaliente en la defensa del medio ambiente
de la República de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se crea la Orden de Reconocimiento Sobralia Kruskayae como un galardón
simbólico, no monetario, representado físicamente por una estatuilla cuyas características
serán determinadas por la Autoridad Nacional del Ambiente. Existirán cuatro de estas
estatuillas similares entre sí por convocatoria, una por cada categoría, cada una de las
cuales incluirá una placa con el nombre de la persona ganadora del galardón.
Artículo 2. El Estado panameño, a través de la Autoridad Nacional del Ambiente, otorgará
anualmente la Orden de Reconocimiento Sobralia Kruskayae a los panameños y a los
visitantes que durante un año demuestren mérito sobresaliente en la defensa, la
investigación y la gestión en beneficio del medio ambiente de la República de Panamá.
Artículo 3. Igualmente se otorgará anualmente la Orden de Reconocimiento Sobralia
Kruskayae en categoría honorífica, a los panameños y a los visitantes con trayectoria
sobresaliente en beneficio de la biodiversidad, calidad y educación ambiental en la
República de Panamá.
Artículo 4. Las categorías de la Orden de Reconocimiento Sobralia Kruskayae serán las
siguientes:
1.
Categoría de Defensa del Medio Ambiente. Otorgada a las personas naturales o
jurídicas que se destaquen, durante el año anterior a la postulación, por acciones
excepcionales, meritorias e inspiradoras en defensa del medio ambiente.
2.
Categoría de Investigación Científica para la Conservación del Medio Ambiente.
Otorgada a las personas naturales o jurídicas que se destaquen, durante el año
anterior a la postulación, en la investigación científica útil para la conservación del
medio ambiente.
3.
Categoría de Gestión Exitosa de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.
Otorgada a las personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, que se
destaquen, durante el año anterior a la postulación, por haber realizado una gestión
exitosa de algún recurso natural, ecosistema, organización ambientalista, unidad de
producción o entidad dedicada a la protección ambiental.
4.
Categoría Honorífica a la Trayectoria Ambiental. Otorgada a las personas
naturales que hayan demostrado una trayectoria constante y meritoria de esfuerzos
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para que, en la República de Panamá, exista una gestión sostenible de uno o varios
aspectos presentes en las categorías anteriores.
Artículo 5. La Autoridad Nacional del Ambiente realizará la convocatoria a la postulación
de las respectivas candidaturas, mediante la publicación en, por lo menos, un diario de
circulación nacional, durante tres días calendario como mínimo, en la que se establecerán
las diferentes categorías de premiación establecidas en la presente Ley, para conocimiento
del público en general.
Artículo 6. La Autoridad Nacional del Ambiente recibirá las candidaturas, a través de la
Dirección Nacional de Fomento de la Cultura Ambiental, de las cuales llevará un registro,
que cerrará a los treinta días hábiles inmediatamente posteriores al último día de
publicación de la convocatoria.
Artículo 7. El jurado calificador, designado anualmente al momento de la convocatoria,
estará integrado por:
1.
Un representante de la Universidad de Panamá, quien lo presidirá.
2.
Un representante de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la
Asamblea Nacional.
3.
Un representante del Centro Internacional de Desarrollo Sostenible.
4.
Un representante de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas,
escogido entre ellas.
5.
Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada.
6.
Un representante de la Cámara Panameña de Consultores Ambientales.
7.
Un representante de la Comisión Nacional de la Biodiversidad.
Las organizaciones miembros del jurado calificador nombrarán a su representante a
más tardar quince días hábiles después de la primera publicación de la convocatoria a la
premiación, por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente, entidad que será responsable
de comunicar oportunamente de la convocatoria, a dichas entidades.
Artículo 8. La Autoridad Nacional del Ambiente, a través de la Dirección Nacional de
Fomento a la Cultura Ambiental, tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Jurado
Calificador, sin derecho a voz ni voto en las reuniones, salvo para aclarar aspectos relativos
a su competencia y a sus funciones que puedan ser necesarios para la toma de decisiones
por parte de dicho organismo, y llevará las actas de los debates respectivos.
Artículo 9. El jurado calificador acordará la metodología que le sea más conveniente para
evaluar a los candidatos de la manera más objetiva posible, y estará facultado para invalidar
alguna candidatura y declarar desierta alguna de las categorías, así como para reunirse las
veces que sean necesarias, a fin de seleccionar a los galardonados en las diferentes
categorías.
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Artículo 10. El jurado calificador tendrá, como máximo, el término de quince días hábiles
para seleccionar a los galardonados en las diferentes categorías. La Secretaría Técnica
procederá a colocar los nombres de los ganadores de las distintas categorías en sobres
sellados, y deberá, al igual que todos los miembros del jurado calificador, mantener estricta
confidencialidad sobre los resultados.
Artículo 11. Los fallos del jurado calificador serán definitivos e inapelables.
Artículo 12. Serán causas de invalidación de las candidaturas:
1.
La postulación en múltiples categorías de una sola persona natural o jurídica, en
cuyo caso solo podrá quedar postulada para una sola categoría.
2.
En el caso de la Categoría Honorífica a la Trayectoria Ambiental, el haber sido
premiado el año anterior.
3.
La comisión de una falta administrativa o delito contra el ambiente, debidamente
comprobada o en investigación.
Artículo 13. Una vez determinados los resultados, la Autoridad Nacional del Ambiente
procederá a organizar la ceremonia de entrega de los distintos galardones a quienes sean
elegidos en las diferentes categorías establecidas en esta Ley.
Artículo 14. Esta Ley no inhibe la facultad de la Autoridad Nacional del Ambiente, o de
cualquier otra entidad habilitada legalmente para ello, para otorgar otros reconocimientos al
mérito en materia ambiental, ni para la aplicación de la Resolución AG-0349-2005, que
rige internamente la premiación de dicha entidad.
Artículo 15. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
18 días del mes de septiembre del año dos mil seis.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2006.
MARTIN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
CARLOS VALLARINO R.
Ministro de Economía y Finanzas
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 039
DE
2006
PROYECTO DE LEY: 2006_P_203.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2006_09_13_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 203 DE 2006
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Homenajes y conmemoraciones
- DER. AMBIENTAL
- Conservación
- Recursos naturales
- Conmemoraciones Honoríficas
- Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)
- Condecoraciones
- Ceremonial y protocolo