Ley 39 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
39
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-07-2004
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE
COORDINACION PARA LA PREVENCION DE DESASTRES NATURALES EN AMERICA CENTRAL
(CEPREDENAC), SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BELICE, BELICE, EL 3 DE SEPTIEMBRE
DE 2003
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 25097
Publicada el: 20-07-2004
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Desastres naturales, Desastres, Protección civil, Medidas de emergencia
Páginas:
10
Tamaño en Mb:
0.837
Rollo:
536
Posición:
1185
G.O. 25097
LEY No. 39
(De 7 de julio d e 2004)
P o r la, cual se aprueba el NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL
CENTRO DE COORDINACIÓN ',PAR LA PREVENCIÓN DE LOS
DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENA.C),
suscrito en la ciudad dé Belice, Belice, el 3 de septiembre de 2003
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:'
Artículo 1. ,De aprueba, en: todas sus partes, el NUEVO CONVENIO
CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA
CENTRAL (CEPREDENA.C), que a la letra dice:
NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE
COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES
NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENA.C)
Los Gobiernos de la Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Panamá, en adelante los Estados Parte,
TENIENDO EN CUENTA:
Que el Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la
Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENA.C),
suscrito el 29 d e octubre de 1993, ha cumplido sus propósitos y objetivos,
contribuyendo de manera significativa a la reducción del riesgo de desastre en
marco de la integración centroamericana.
CONSIDERANDO:
Que en los lineamientos para el fortalecimiento y. racionalización de la
institucionalidad regional, aprobados por los Presidentes Centroamericanos en
Panamá, del. 12 julio de 1997, sé acordó revisar el Convenio Constituido del
CEPREDENAC.
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumula durante, los años de vigencia del Convenio 'y el
funcionamiento de la organización señala la conveniencia de s u sustitución, a fin
de incorporar dentro `de sus objetivos la visión estratégica acordada por los
Presidentes, Centroamericanos en la Declaración de Guatemala II, los días 18 y 19
de octubre de 1999 en Ciudad Guatemala, Guatemala, e incidir de una manera más
efectiva el la incorporación de Y a gestión de riesgos y reducción de
vulnerabilidades, en las políticas de desarrollo de la región.
ACUERDAN:
EL SIGUIENTE
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES EN
AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25097
ARTÍCULO 1: CREACIÓN Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL
CENTRO
En el Marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), se crea
el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en
América. Central cuyas siglas son CEPREDENAC, en adelante denominado el
Centro, como un organismo regional, con personalidad jurídica internacional e
interna, en cada uno de los Estados Partes, plenamente capacitado para ejercer sus
funciones y alcanzar sus objetivos, de conformidad con este Convenio,
fundamentalmente el de reducir los desastres naturales en Centroamérica
dotándosele para ello, entre otras atribuciones, de la capacidad para:
a)
Concertar Acuerdos y Convenios.
b)
Adquirir derechos y contraer obligaciones.
ARTÍCULO 2: PRINCIPIOS
Son principios que orientarán las acciones del CEPREDENAC los
siguientes:
a)
El respeto y, preservación de los Derechos Humanos
consagrados en las Constituciones de los Estados Parte y los Tratados
Internacionales ratificados por cada uno de los Estados miembros.
b)
El respeto a los principios y normas consagrados en la Carta
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), así como de los principios contenidos en los
Protocolos che Tegucigalpa y Guatemala, en el Tratado de la Integración Social
Centroamericana, el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica y
la Alianza para el Desarrollo, Sostenible (ALIDES), así como los principios
contenidos en la Declaración de Guatemala II.
c)
La integración centroamericana en todos los ámbitos, como
aspiración legítima de los pueblos de la región.
d)
La solidaridad centroamericana, como expresión de la
profunda interdependencia, origen y destino común de los pueblos de la región y la
ayuda mutua de carácter humanitario frente a los desastres.
e)
La participación de la población en la prevención, mitigación y
atención de desastres, a través de sus múltiples expresiones organizadas y el
fomento dé la participación directa de los beneficiarios en las diferentes actividades
de cooperación en materia de prevención, mitigación y atención de desastres.
f)
La descentralización y desconcentración como políticas
necesarias para hacer más efectiva la gestión del riesgo y el fortalecimiento de la
capacidad, para hacer frente a los desastres utilizando las aptitudes y los medios
disponibles a nivel nacional y local.
g)
El enfoque multisectorial, interinstitucional y
multidisciplinario de la gestión del riesgo, a través de la coordinación y el
funcionamiento sistémico de las instituciones públicas, privadas ' y organizaciones
de la sociedad civil.
h)
La cooperación en el campo dé la prevención, mitigación y
atención de desastres se rige por el principio de no discriminación, por lo que no
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está condicionada por el credo, la raza, etnia, género, la ideología política o la
nacionalidad de las personas beneficiarias.
i)
El respeto hacia la cultura y; costumbres locales.
j)
La focalización de la ayuda hacia la satisfacción de las
necesidades básicas.
k)
La responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas ante
las instancias correspondientes y las poblaciones beneficiarias.
l)
El respeto a la dignidad humana de los sobrevivientes de
desastres en todas las actividades de información, publicidad y propaganda.
m)
La priorización de la atención a los grupos más vulnerables,
como niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, madres, adultos mayores y
personas con discapacidades.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS
El objetivo general del CEPREDENAC es contribuir a la reducción de la
vulnerabilidad y el impacto de los desastres, como parte integral del proceso de
transformación y desarrollo sostenible de la región, en el marco del Sistema de la
Integración Centroamericana (DICA), a través de la promoción, apoyo y desarrollo
de políticas y medidas de prevención, mitigación, preparación y gestión de
emergencias.
Los objetivos específicos son:
a)
La promoción y desarrollo de una cultura centroamericana de
prevención y mitigación de desastres, a través de la educación, la preparación y la
organización de los diferentes actores sociales económicos de la región.
b)
Contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de los sectores
sociales y productivos, la infraestructura y el ambiente.
c)
Contribuir al aumento del nivel de seguridad de los
asentamientos humanos, la infraestructura y de las inversiones concretas para el
desarrollo social y económico.
d)
Promover la inclusión de las variables de prevención,
preparación y mitigación de riesgo en los planes, programas y proyectos de
desarrollo sostenible en el ámbito local, nacional y regional.
e)
Promover la incorporación de la reducción de riesgos en las
estrategias políticas, planes y acciones de las organizaciones de la integración
centroamericana, en todos los sectores, en el marco de las Bases de Coordinación
adoptadas por las instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA).
f)
Contribuir a la adopción y ejecución de medidas integradas de
recursos hídricos, promoviendo la declaración y tratamiento de las cuencas
hidrográficas como unidades ecológicamente indivisibles, en el marco de políticas
de desarrollo fronterizo adoptadas voluntariamente por los países.
g)
La promoción del desarrollo de los organismos encargados de
la detección, estudio, seguimiento, monitoreo y pronóstico oportuno de los
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fenómenos naturales, así como del, intercambio de información y conocimientos en
el ámbito regional.
h)
El fortalecimiento de las instituciones y, las actividades
destinadas a la preparación, respuesta a las • emergencias, la organización y puesta
en funcionamiento del Mecanismo Regional de Ayuda Mutua ante Desastres,
i)
Contribuir a un mejor ordenamiento del territorio como medio
para reducir la vulnerabilidad.
j)
Fortalecer los' Sistemas;. Nacionales de Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres, mediante la promoción y coordinación en el
ámbito nacional y regional de acciones multisectoriales, interdisciplinarias e
interinstitucionales, y de capacitación para el diseño y ejecución de políticas de
gestión de riesgos al nivel local, nacional y regional.
k)
Contribuir a la, integración centroamericana en todos los
ámbitos, para hacer de Centroamérica una Región de Paz, Libertad, Democracia y
Desarrollo, y al fortalecimiento del nuevo modelo de seguridad regional establecido
en el Protocolo de Tegucigalpa y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en
Centroamérica.
ARTICULO 4. FUNCIONES
Para el cumplimiento de sus objetivos el Centro promoverá y coordinará:
a)
La cooperación internacional y el intercambio de información,
experiencia y asesoría técnica y científica en materia de prevención, mitigación y
atención de desastres, canalizando la ayuda técnica y financiera que se logre
obtener según las necesidades de cada país.
b)
Con los países, a través de la Decretaría Ejecutiva y en el
marco del. Mecanismo Regional de Ayuda Mutua ante Desastres, desarrollando las
tareas que le asigne el Consejo de Representantes y de acuerdo a los Planes y
Manuales aprobados.
El Centro promoverá la integración y el aprovechamiento de los
mecanismos existentes en la región con el objeto de registrar y sistematizar la
información relacionada con la prevención, mitigación, respuesta, impacto y
recuperación de desastres, en una forma dinámica, interactiva y accesible.
ARTÍCULO 5. ÓRGANOS
Para el logro de sus objetivos y el desarrollo de sus funciones, el Centro
contará con. los siguientes órganos:
a)
El Consejo de Representantes, máximo órgano decisorio.
b)
La Presidencia del Consejo de Representantes.
c)
La Secretaría Ejecutiva, responsable de la ejecución de las
decisiones del Consejo de Representantes, de la coordinación de las actividades
auspiciadas por el Centro y de la dirección de los aspectos administrativos,
financieros y de apoyo a los órganos del Centro.
d)
Las Comisiones Nacionales, las que serán organizadas y
funcionarán de acuerdo con las características propias de cada Estado Parte y con
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la finalidad de apoyar la `visión y coordinación interinstitucional, intersectorial y
multidisciplinaria, así como las actividades de cooperación promovidas por el
Centro en el nivel nacional.
e)
Las Comisiones Técnicas, las que, serán creadas por decisión
del Consejo de Representantes, de acuerdo a las necesidades y objetivos que éste
determine y especificando sus fines, tareas y período de cumplimiento.
ARTÍCULO 6. REPRESENTACIÓN LEGAL
El Presidente del Consejo de Representantes y el Secretario Ejecutivo tienen
la representación legal del Centro, pudiendo, actuar separada o conjuntamente.
Para la enajenación de activos del patrimonio del Centro y la aceptación de
herencias, legados y donaciones, así como para la suscripción de créditos o deudas
se requerirá el acuerdo del Consejo de Representantes.
ARTÍCULO 7. CONSEJO DE REPRESENTANTES
El Consejo de Representantes está integrado por los representantes
nombrados por los gobiernos de los Estados Parte. Cada Gobierno designará un
representante titular y un representante alterno.
Los representantes ante el Consejo serán los encargados, a nivel nacional,
de coordinar las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres
entre los diferentes sectores e instituciones, y serán los interlocutores y
coordinadores para los programas, proyectos y acciones auspiciados por el Centro
en el marco de sus principios y objetivos.
El Consejo de Representantes se reunirá trimestralmente. El quórum será el
de la mitad más uno de los Estados Parte y las decisiones se tomarán por consenso.
Solo en caso de no ser posible el consenso, los asuntos se someterán a votación y
se decidirán por mayoría simple, salvo cuando el presente Convenio indique lo
contrario.
En las reuniones del Consejo podrán participar, con derecho a voz los
asesores técnicos acreditados por los Representantes, a solicitud de éstos. También
podrán participar, con derecho a voz, los invitados especiales que se acepten a
propuesta del Presidente, de los miembros del Consejo y del Secretario Ejecutivo:
El Consejo de Representantes reglamentará las funciones y actividades de
los órganos del Centro y las suyas propias a través de la aprobación de un
Reglamento General de Funcionamiento.
ARTÍCULO 8. PRESIDENCIA
La Presidencia será ejercida por uno de los representantes titulares por el
periodo de un año y se alternará de conformidad con el siguiente orden: La primera
vez los Estados Parte propondrán su candidatura eligiéndose al Estado miembro
que obtenga la mayoría de votos. Los años subsiguientes se alternará la Presidencia
por orden alfabético y el Presidente saliente ejercerá las funciones de
Vicepresidente.
El Presidente convocará a las reuniones del Consejo y las presidirá.
ARTÍCULO 9. SECRETARÍA EJECUTIVA
La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Secretario Ejecutivo, designado a
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propuesta de los Estados Parte por consenso o de ser necesario por los dos tercios
de los miembros del Consejo de Representantes por el período de cinco años. No
podrá ser reelecto en períodos continuos. El procedimiento para la nominación de
candidatos, la elección y remoción del Secretario estarán regulados en el
Reglamento General de Funcionamiento. La remoción del Secretario Ejecutivo
requerirá el consenso o en su defecto mayoría de dos tercios.
El Secretario Ejecutivo es el más alto funcionario administrativo de la
Decretaría y tiene a su cargo el nombramiento, organización y administración del
personal requerido para el eficaz cumplimiento de sus funciones, con competencia
e integridad.
El Secretario Ejecutivo debe tener la nacionalidad de uno de los Estados
Parte, con sólida formación y experiencia profesional.
El funcionamiento de la Decretaría Ejecutiva y las causas de remoción del
Secretario Ejecutivo, serán normadas por el Consejo de Representantes en el'
Reglamento General de Funcionamiento, a partir de la propuesta que presente el
Secretario Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. FINANCIAMIENTO
Las fuentes de financiamiento del Centro serán:
a)
Las contribuciones voluntarias ofrecidas por los Estados
Parte, pudiendo ser también la de recursos humanos.
b)
Contribuciones de cualquier tipo sean donaciones, legados,
subvenciones, fondos fiduciarios de cualquier organismo gubernamental o no
gubernamental, internacional o nacional, público o privado, así como personas
físicas o jurídicas.
c)
Cualquier otra fuente aprobada por el Consejo de
Representantes:
ARTÍCULO 11. AUDITORÍA.
La Secretaría Ejecutiva deberá licitar una Auditoria externa que evalúe la
ejecución del presupuesto anual aprobado por el Consejo y anualmente presentará
sus resultados a este órgano.
La Secretaría Ejecutiva deberá facilitar y apoyar en todo, sentido la labor de
la auditoría externa.
ARTICULO 12. SEDE
La sede del Centro será determinada por el Consejo de Representantes, de
acuerdo con los ofrecimientos de los Estados Parte y en consideración a las
facilidades que se ofrezcan para su funcionamiento, mediante el consenso o de ser
necesario el votó favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Los
compromisos, contribuciones, regalías, privilegios e inmunidades otorgadas por el
país sede al Centro y a los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva, estarán
regulados en un Acuerdo de Sede, mediante la aprobación de las dos terceras
partes del Consejo de Representantes y el acuerdo del Estado Receptor.
ARTÍCULO 13. .PUBLICACIONES Y DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
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De acuerdo con las funciones establecidas, el Centro debe velar por la
sistematización y difusión de los datos y publicaciones que se obtengan de las
actividades que desarrolla
Los derechos de autor de los trabajos producidos o desarrollados por el
Centro serán de su propiedad y de los Estados Partes.
ARTÍCULO 14: RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES
Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Secretaría Ejecutiva del
Centro deberá coordinarse con las instituciones de la integración en observancia del
Protocolo de Tegucigalpa y en seguimiento de las bases de Coordinación adoptadas
por la institucionalidad centroamericana.
El Centro establecerá relaciones de cooperación y colaboración con otros
Estados no Partes, la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos
especializados, la Organización de los Estados Americanos y sus organismos
especializados, o cualquier otra persona natural o jurídica, gubernamental o no
gubernamental, nacional o internacional, ` ;:para lo cual podrán celebrarse tratados o
acuerdos de conformidad a los principios y objetivos establecidos en el presente
Convenio.
El Centro, por medio de su Presidencia y su Secretaría Ejecutiva, informará
a la Reunión de Presidentes Centroamericanos, al Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores y a la Comisión de Seguridad de Centroamérica sobre las
resoluciones y recomendaciones que en materia de seguridad y en el ámbito de la
prevención, mitigación y atención de desastres, haya decidido acordar en particular
sobre el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación operativa en el área de
cooperación humanitaria frente a las emergencias, amenazas y desastres, de acuerdo
con el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. La información
anteriormente mencionada será proporcionada igualmente por la Secretaría
Ejecutiva a la institucionalidad regional, a través de la Secretaría General del SIGA
y en el marco de las bases de Coordinación Interinstitucional.
ARTÍCULO 15. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
Cada Estado Miembro está en libertad de conceder los beneficios fiscales y
aduanales, así como las prerrogativas e inmunidades diplomáticas, de acuerdo con
la legislación internacional y su legislación interna.
El Centro es un organismo regional del Sistema de la Integración
Centroamericana (SIGA), y en esa condición se determinarán sus privilegios e
inmunidades.
ARTÍCULO 16. SOLUCIÓN •DE CONTROVERSIAS
Toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente
Convenio deberá tratarse de solucionar a través de la negociación entre los
Estados Parte, los buenos oficios o la mediación del Consejo de Representantes, y
cuando no pudiera llegarse a un arreglo, las Partes o el Consejo lo podrán someter
a la Corte Centroamericana de Justicia.
ARTICULO 17. DENUNCIA
El presente Convenid tendrá una duración indefinida, pero podrá ser
denunciado por cualquiera de los Estados Parte mediante aviso anticipado de un
año, transcurrido el cual, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
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contraídas, cesará en sus efectos para el denunciante, quedando, subsistente para
los demás Estados. Partes. La denuncia será transmitida a la Secretaría General
del SICA y ésta lo comunicará a los demás Estados Partes.
ARTICULO 18. DEPÓSITO DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN Y
ADHESIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA
El original del presente Convenio, cuyo texto es en español, será
depositado en la Secretaría General del SICA, que enviará copias certificadas a los.
Estados signatarios para su respectiva ratificación. Los instrumentos de
ratificación serán depositados en la Secretaría General del Sistema de, la
Integración Centroamericana, que `a su vez lo comunicará a los Estados
signatarios.
El presente Convenio será ratificado de conformidad con los respectivos
procedimientos constitucionales. Entrará en vigor cuando se haya depositado el
último instrumento de ratificación de los Estados Parte en el Convenio.
Constitutivo suscrito el 29 de octubre de 1993, momento en que el presente
Convenio lo sustituirá.
La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
enviará copia certificada de su texto, para su registro y publicación a la Secretaría
General de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de su Carta
Constitutiva y para los mismos fines a la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos.
Cualquier Estado Centroamericano o Estado Miembro Asociado que no
haya podido firmar el presente Convenio, podrá adherirse a él, haciendo el
depósito respectivo de su instrumento de adhesión en la Secretaría General del
Sistema de la Integración Centroamericana.
Las menciones al Tratado Marco de Seguridad Democrática en
Centroamérica no representan compromisos jurídicos de ningún tipo, para
aquellos Estados Parte en el presente Convenio, en los que aquél no se encuentra
todavía vigente.
ARTÍCULO 19. ENMIENDAS
Los Estados Parte podrán convocar a una reunión para enmendar el presente
Convenio, debiendo contar para ello con los criterios técnicos que sobre las
enmiendas propuestas haya emitido el Consejo dé Representantes.
EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio en la cuidad de Belice,
Belice, el día tres de septiembre del año dos mil tres.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 17 días del
mes de junio del año dos mil cuatro.
El Presidente Encargado,
El Secretario General, Encargado
NORIEL SALERNO E.
JORGE RICARDO FABREGA
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, - PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 7 DE JULIO DE 2004.
MIREYA MOSCOSO
HARMODIO ARIAS CERJACK
Presidenta de la República
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 039
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_155.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_06_14_V_PLENO.PDF
2004_06_15_V_PLENO.PDF
2004_06_16_V_PLENO.PDF
2004_06_17_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 155 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Medidas de emergencia
- Desastres naturales
- Desastres
- Protección civil