Ley 39 De 2000
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
39
Referencia:
Año:
2000
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-08-2000
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 21 DE 1994 QUE REGLAMENTA LA CARRERA DE
ASISTENTE DENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24111
Publicada el: 04-08-2000
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Médicos, Médicos, asistentes de
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.280
Rollo:
517
Posición:
883
G.O. 24111
LEY No. 39
De 1 de agosto de 2000
Por la cual se modifica la Ley 21 de 1994, que reglamenta la Carrera de
Asistente Dental y se dictan otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 21 de 1994, así:
Artículo 1. Para los efectos de esta Ley, se considera Asistente Dental a la persona
que, con los conocimientos técnicos y científicos necesarios, asiste al Odontólogo
en el ejercicio de su profesión; ejecuta funciones de promoción, educación y
prevención clínica y de laboratorio; y realiza tareas delegadas por el Odontólogo,
referentes a la salud bucal, además de funciones técnicas y administrativas.
Artículo 2. Se adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Ley 21 de 1994, así:
Artículo 2. ...
Parágrafo. Solo podrán ser nombradas como Asistentes Dentales aquellas
personas que cumplan con los requisitos exigidos en este artículo.
Artículo 3. Se adiciona el Capítulo III, con sus correspondientes artículos, a la Ley 21 de
1994, así:
CAPITULO III
DEL ESCALAFON DEL ASISTENTE DENTAL
Artículo 6 A. Se establece el escalafón para la carrera de Asistente Dental, en
todas las dependencias del Ministerio de Salud, Caja de Seguro Social, municipios
y patronatos en todo el territorio nacional.
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G.O. 24111
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Artículo 6 B. Se establece la escala salarial para los Asistentes Dentales, la cual
contará de diez categorías, con un incremento salarial cada tres años de treinta
balboas (B/.30.00), partiendo de un salario base de doscientos cincuenta y cinco
balboas (B/.255.00).
Artículo 6 C. El Ministerio de Salud está obligado a revisar y actualizar, cada tres
años, el escalafón del Asistente Dental y adecuarlo a las condiciones existentes.
Artículo 4. Los Asistentes Dentales que en la actualidad laboran y no estén nombrados,
tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en las posiciones de
Asistentes Dentales contempladas en la Estructura de Personal de Sueldo Fijo en todas las
dependencias del Ministerio de Salud, Caja de Seguro Social, municipios y patronatos en
todo el territorio nacional.
Artículo 5. El gobierno central, por medio del Ministerio de Salud, se compromete a
destinar dentro del Presupuesto General del Estado, las partidas necesarias para cumplir
con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 6 (transitorio). A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio de
Salud está obligado a ubicar a los actuales Asistentes Dentales que laboran en la
institución, en la categoría que les corresponde según sus años de servicio.
Artículo 7. Esta Ley modifica el artículo 1 y adiciona un parágrafo al artículo 2, así como
el Capítulo III con sus correspondientes artículos, en la Ley 21 de 12 de agosto de 1994;
deroga el artículo 7 de la misma Ley y cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 8. Esta Ley empezará a regir desde el 1 de enero del año 2001.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
16 días del mes de junio del año dos mil.
El Presidente Encargado,
José Olmedo Carreño
El Secretario General,
José Gómez Núñez
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