Ley 39 De 1996
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
39
Referencia: 39
Año:
1996
Fecha(dd-mm-aaaa): 24-06-1996
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL REGIMEN INTERNO DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23066
Publicada el: 26-06-1996
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Poder Legislativo, Organización Gubernamental
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.561
Rollo:
139
Posición:
2556
G. O. 23066
LEY 39
De 24 de junio de 1996
POR LA CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO
DEL RÉGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El numeral 20 del artículo 44 del Texto Único del Reglamento
Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa queda así:
Artículo 44. Las Comisiones Permanentes son las siguientes:
...
20.
Prevención, Control y Erradicación de la Droga, el Narcotráfico y el
Lavado de Dinero.
…
Artículo 2. El artículo 67 del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen
Interno de la Asamblea Legislativa queda así:
Artículo 67. La Comisión de Prevención, Control Erradicación de la Droga,
el Narcotráfico y el Lavado de Dinero, tendrá las siguientes funciones:
1.
Estudiar, proponer Proyectos de Ley y emitir conceptos sobre las
siguientes materias:
a.
De los delitos relacionados con el tráfico y consumo de
drogas, y con sustancias ilícitas;
b.
De las medidas preventivas y cautelares de los delitos
relacionados con el consumo y tráfico de estupefacientes, y con
sustancias ilícitas,
c.
De los tratados y convenios internacionales en materia
relacionados con el tráfico ilícito de drogas, el narcotráfico y de
sustancias ilícitas;
d.
De las medidas preventivas para evitar el lavado de dinero
proveniente del tráfico de drogas, del narcotráfico y de sustancias
ilícitas;
2.
Proponer al Pleno de la Asamblea, el establecimiento de las medidas
institucionales que velen por la creación de mecanismos de
prevención, control y divulgación para evitar el consumo de drogas
entre la juventud;
3.
Instalar subcomisiones investigadoras para casos específicos de
tráficos de drogas y corrupción de funcionarios, así como de
situaciones concernientes al trabajo y consumo de drogas ilícitas;
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 23066
4.
Mantener comunicación constante con los organismos
internacionales de prevención, control y erradicación de la droga, el
narcotráfico y el lavado de dinero;
5.
Consultar e intercambiar conocimientos con los organismos
internacionales a los que alude el numeral anterior; y
6.
Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia
naturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento
administrativo de las normas jurídicas atinentes a la prevención,
control y erradicación de la droga, el narcotráfico y el lavado de
dinero.
Artículo 3. Esta Ley modifica el numeral 20 del artículo 44 y el artículo 67 del
Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen de la Asamblea Legislativa
que comprende la Ley 49 de 1984, la Ley 7 de 1992 y la Ley 3 de 1995.
Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 5 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
CARLOS R. ALVARADO
Presidente a. l.
ERASMO PINILLA C.
Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMÁ. 24 de junio de 1996.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
RAUL MONTENEGRO DIVIAZO
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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