Ley 39 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
39
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-07-1978
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA EMITIR Y ORDENAR LA
ACUÑACION DE MONEDAS FRACCIONARIAS DE PANAMA HASTA POR 2 MILLONES DE
BALBOAS CON LAS MODALIDADES DESCRITAS EN EL ARTICULO 1179 DEL CODIGO
FISCAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18634
Publicada el: 03-08-1978
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Órgano Ejecutivo, Gobierno nacional, Acuñación de monedas, Dinero
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.414
Rollo:
23
Posición:
513
G.O. 18634
Ley 39
(De 25 de julio de 1978)
“Por la cual se autoriza la emisión e B/. 2.000.000.00 (DOS MILLONES DE
BALBOAS) en Monedas Fraccionarias”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Autorízase al Órgano Ejecutivo Nacional, para emitir y ordenar
la acuñación de Monedas Fraccionarias de Panamá hasta la suma de B/.
2.000.000.00 (DOS MILLONES DE BALBOAS) con las modalidades descritas en
el Artículo 1179 del Código Fiscal y demás disposiciones pertinentes.
Artículo Segundo: Autorízase al Órgano Ejecutivo Nacional, para determinar el
monto de cada clase de Monedas Fraccionarias que deberán emitirse y acuñarse
dentro del límite de B/. 2.000.000.00 (DOS MILLONES DE BALBOAS) señalado
en el Artículo Primero.
Artículo Tercero: Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de julio de mil
novecientos setenta y ocho.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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