Ley 39 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
39
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 08-11-1977
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 5º DEL DECRETO DE GABINETE Nº90 DE 25
DE MARZO DE 1971. (POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DEL COMERCIO Y LA
EXPLOTACION DE LA INDUSTRIAS)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18459
Publicada el: 16-11-1977
Rama del Derecho: DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Comercio e industria, Normas técnicas y especificaciones
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.000
Rollo:
24
Posición:
1371
G. O. 18459
LEY 39
(De 8 de Noviembre de 1977)
Por la cual se modifica el Artículo 5 del Decreto de Gabinete No. 90 de 25
de marzo de 1971.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: El Artículo 5 del Decreto de Gabinete No. 90 de 25 de marzo de 1971
quedara así:
“Artículo
5.: La Licencia comercial tipo “A” será necesaria para las
actividades de venta de bienes destinados a ser revendidos por el comprador y
para otras actividades de comercio al por mayor, tales como las de bancos
comerciales e hipotecarios, compañías financieras, compañías de seguro, de
reaseguro, corredores de financiamiento internacional, corredores de reaseguro,
empresas de transporte internacional, empresas de servicios de utilidad pública y
las empresas hoteleras clasificadas de acuerdo con la Ley 74 de 22 de diciembre
de 1976, entre las dos (2) y cinco (5) estrellas inclusive.
También necesitarán licencia comercial tipo “A” las empresas que brinden
servicios de administración o de asistencia técnica a empresas amparadas con
licencia comercial tipo “A” o industrial, que requieren a juicio del Ministerio de
Comercio e Industrias de una alta capacidad tecnológica no disponible en el país.
En casos especiales el Ministerio de Comercio e Industrias podrá expedir esta
licencia a empresas que brinden servicios de asistencia técnica a empresas
amparadas con licencia comercial tipo “B”, que igualmente requieren de una alta
capacidad tecnológica no disponible en el país”.
Artículo 2.: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18459
JOSÉ O. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES P.
El Ministro de Educación,
ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PEREDES
El Ministro de Comercio e Industrias, a.i.,
ARNULFO ROBLES
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda,
TOMÁS G. ALTAMIRANO D.
El Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
RUBÉN DARÍO HERRERA
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18459
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
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- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. COMERCIAL
- Comercio e industria
- Normas técnicas y especificaciones