Ley 39 De 1975
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
39
Referencia: Nº39
Año:
1975
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-08-1975
Titulo: POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO PARA EL PAGO DE CREDITOS FISCALES
VENCIDOS.(HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 1975, EL PLAZO CONSEDIDO A LOS
CONTRIBUYENTES PARA PAGAR CREDITOS FISCALES NO PAGADO AL 1 DE ENERO DE
1975)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17904
Publicada el: 13-08-1975
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Código Fiscal, Crédito fiscal, Régimen fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.357
Rollo:
26
Posición:
257
G.O. 17904
Ley 39
(De 1 de agosto de 1975)
“Por la cual se prorroga el plazo para el pago de créditos fiscales vencidos”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Prorróguese por una sola vez hasta el 31 de octubre de 1975, el
plazo concedido a los contribuyentes para pagar, sin recargos ni intereses,
créditos fiscales no pagados al 1º de enero de 1975, de conformidad con el
artículo 3 de la Ley 197 de 30 de diciembre de 1974.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir del 1º de agosto de 1975.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, al 1º día del mes de agosto de mil
novecientos setenta y cinco.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
RAÚL E. CHANG P.
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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