Ley 38 De 2005
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
38
Referencia:
Año:
2005
Fecha(dd-mm-aaaa): 24-11-2005
Titulo: POR EL CUAL SE DICTA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA LA VIGENCIA
FISCAL DE 2006.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25434
Publicada el: 29-11-2005
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Finanzas públicas, Presupuesto, Estado
Páginas:
105
Tamaño en Mb:
6.608
Rollo:
544
Posición:
2346
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25434
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25434
ARTÍCULO 2.
Apruébase los gastos corrientes del Presupuesto General del Estado para la
vigencia fiscal de 2006 cuya composición se expresa a continuación en Balboas :
G A S T O S C O R R I E N T E S
GRUPOS
OPERACIÓN
TRANSFERENCIAS
SUBSIDIOS
APORTE AL
INTERESES
TOTAL
INSTITUCIONALES
CORRIENTES
FISCO
DE LA DEUDA
0. GOBIERNO
1,156,626,728
257,345,519
271,554,600
0
792,855,200
2,478,382,047
CENTRAL
1. INSTITUCIONES
755,043,340
788,393,430
0
25,050,980
93,450
1,568,581,200
DESCENTRALIZADAS
2. EMPRESAS PÚBLICAS
198,403,200
18,325,500
0
153,568,200
14,855,400
385,152,300
3. INTERMEDIARIOS
196,084,356
2,531,630
0
70,000,000
17,414,400
286,030,386
FINANCIEROS
TOTAL
2,306,157,624
1,066,596,079
271,554,600
248,619,180
825,218,450
4,718,145,933
ARTÍCULO 3.
Apruébase los gastos de capital del Presupuesto General del Estado para la
vigencia fiscal de 2006 cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
G A S T O S D E C A P I T A L
GRUPOS
INVERSIONES
OTROS GASTOS
TRANSFERENCIAS
AMORTIZACIÓN
TOTAL
INSTITUCIONES
DE CAPITAL
DE CAPITAL
DE LA DEUDA
0. GOBIERNO
578,139,500
4,777,493
54,907,400
853,896,200
1,491,720,593
CENTRAL
1. INSTITUCIONES
266,317,700
4,495,800
0
839,600
271,653,100
DESCENTRALIZADAS
2. EMPRESAS PÚBLICAS
122,346,000
1,502,300
4,500,000
18,043,300
146,391,600
3. INTERMEDIARIOS
669,806,200
8,262,100
0
27,441,714
705,510,014
FINANCIEROS
TOTAL
1,636,609,400
19,037,693
59,407,400
900,220,814
2,615,275,307
CAPÍTULO II
POLITÍCA SECTORIAL DEL GASTO PÚBLICO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO 4.
La administración de los gastos corrientes y gastos de capital se ejecutará de
acuerdo a la siguiente politica sectorial y asignacion de recursos en Balboas:
SECTORES
ASIGNACIÓN DE RECURSOS
PORCENTAJE (%)
DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES
2,938,456,186
43.60
DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA
411,400,500
6.10
DESARROLLO Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
1,077,232,740
15.98
SERVICIOS GENERALES
601,311,370
8.92
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
1,711,874,964
25.40
TOTAL
6,740,275,760
100.00
2
G.O. 25434
CAPITULO III
PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
ARTÍCULO 5.
Apruébase el Presupuesto del Sector Público No Financiero (SPNF) para la
vigencia fiscal de 2006 cuyo resumen de ingresos y gastos se expresan a
continuación en Balboas :
DETALLE
TOTAL
INGRESOS TOTALES
4,322,256,009
INGRESOS CORRIENTES
4,237,059,609
RECURSOS DEL PATRIMONIO
53,403,600
DONACIONES
31,792,800
GASTOS CORRIENTES
4,028,487,346
SERVICIOS PERSONALES
1,571,527,224
SERVICIOS NO PERSONALES
310,760,125
MATERIALES Y SUMINISTROS
193,738,582
MAQUINARIA Y EQUIPO
8,741,693
INVERSION FINANCIERA
2,239,400
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1,075,947,479
ASIGNACIONES GLOBALES
14,182,093
SEGURO EDUCATIVO
39,611,000
INTERESES DE LA DEUDA
811,739,750
INTERNA
209,422,950
EXTERNA
602,316,800
SUPERAVIT/DEFICIT CORRIENTE
208,572,263
INVERSION
881,505,600
CORRIENTE
881,505,600
BALANCE
-587,736,937
FINANCIAMIENTO
587,736,937
INTERNO NETO
543,069,486
CREDITO INTERNO
531,591,000
SALDO EN CAJA
79,750,300
USO RESERVA
245,230,000
INVERSION FINANCIERA
-128,490,400
AMORTIZACION
-185,011,414
EXTERNO NETO
44,667,451
CREDITO EXTERNO
752,586,451
AMORTIZACION
-707,919,000
3
G.O. 25434
TÍTULO II
PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL
CAPÍTULO I
RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS
Apruébase el Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2006
ARTÍCULO 6.
cuyo resumen de ingresos y de gastos se expresan a continuación en Balboas:
I N G R E S O S
G A S T O S
T O T A L
3,970,102,640 T O T A L
3,970,102,640
1. INGRESOS CORRIENTES
2,633,775,089 1. GASTOS CORRIENTES
2,478,382,047
1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS
1,486,014,000 1.1. GASTOS DE OPERACIÓN
1,156,626,728
1.1.1. IMPUESTOS DIRECTOS
786,614,000
1.1.2. IMPUESTOS INDIRECTOS
699,400,000 1.2. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y SUBSIDIOS
528,900,119
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
257,345,519
1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1,028,261,089 TRANSFERENCIAS PROPIAS
47,822,719
1.2.1. RENTA DE ACTIVOS
12,873,000 TRANSFERENCIAS C.S.S.
209,522,800
1.2.2. PART. EN UTILIDADES EMPRESAS
317,033,900 SUBSIDIOS
271,554,600
1.2.3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3,844,200 1.3. INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA
792,855,200
1.2.4. TASAS Y DERECHOS
341,410,500
1.2.5. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
229,000
1.2.6. INGRESOS VARIOS
115,306,109
1.2.7. APORTE AL FISCO
237,564,380
1.3. OTROS INGRESOS CORRIENTES
85,000,000
1.3.2. INTERESES Y COMISIONES GANADOS
85,000,000
1.4. SALDO EN CAJA Y EN BANCO
1.4.2. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO
1.5. INGRESO DE GESTIÓN
34,500,000
2. INGRESOS DE CAPITAL
1,336,327,551 2. GASTOS DE CAPITAL
1,491,720,593
2.1. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
46,370,500 2.1. INVERSIONES
578,139,500
2.1.1. VENTA DE ACTIVOS
2,000,000 2.2. OTROS GASTOS DE CAPITAL
4,777,493
2.1.3. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
11,393,600 2.3. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
54,907,400
2.1.4. RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
32,976,900 2.4. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
853,896,200
2.2. RECURSOS DEL CRÉDITO
1,244,599,651
2.2.1. CRÉDITO INTERNO
495,021,100
2.2.2. CRÉDITO EXTERNO
749,578,551
2.3. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
21,357,400
2.3.2. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
21,357,400
2.4. SALDO EN CAJA Y BANCO
24,000,000
2.4.2. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO
24,000,000
4
G.O. 25434
ARTÍCULO 7.
Apruébase los gastos corrientes del Presupuesto del Gobierno Central para la
vigencia fiscal de 2006 cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
G A S T O S C O R R I E N T E S
INSTITUCIONES
TRANSFERENCIAS
OPERACIÓN
SUBSIDIOS
INTERESES DE
TOTAL
CORRIENTES
LA DEUDA
1,156,626,728
257,345,519
T O T A L
271,554,600
792,855,200
2,478,382,047
ASAMBLEA
NACIONAL
42,662,700
152,100
2,384,800
0
45,199,600
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
37,553,900
56,400
0
0
37,610,300
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
49,021,000
2,008,100
0
0
51,029,100
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
185,269,500
35,672,900
6,685,000
0
227,627,400
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
34,004,000
1,034,500
0
0
35,038,500
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
398,404,100
21,336,600
183,465,100
0
603,205,800
MINISTERIO DE COMERCIO
E INDUSTRIAS
15,516,128
1,855,119
10,918,700
0
28,289,947
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
23,799,100
10,800
0
0
23,809,900
MINISTERIO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO
25,478,200
558,000
10,086,200
0
36,122,400
MINISTERIO DE
SALUD
151,308,400
176,893,100
49,938,200
0
378,139,700
MINISTERIO DE TRABAJO Y
DESARROLLO LABORAL
12,622,600
460,000
0
0
13,082,600
MINISTERIO DE
VIVIENDA
12,420,300
1,000
0
0
12,421,300
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
38,366,900
8,749,400
8,076,600
0
55,192,900
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
12,756,900
4,188,100
0
0
16,945,000
ÓRGANO
JUDICIAL
41,320,200
230,000
0
0
41,550,200
MINISTERIO
PÚBLICO
44,918,800
1,421,300
0
0
46,340,100
TRIBUNAL
ELECTORAL
19,638,800
2,452,300
0
0
22,091,100
OTROS GASTOS DE
LA ADMINISTRACIÓN
11,565,200
265,800
0
0
11,831,000
DEUDA
PÚBLICA
0
0
0
792,855,200
792,855,200
5
G.O. 25434
ARTÍCULO 8.
Apruébase los gastos de capital del Presupuesto del Gobierno Central para la
vigencia fiscal de 2006 cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
G A S T O S D E C A P I T A L
AMORTIZACIÓN
INSTITUCIONES
INVERSIONES
OTROS GASTOS
TRANSFERENCIAS
TOTAL
DE LA DEUDA
DE CAPITAL
DE CAPITAL
T O T A L
578,139,500
4,777,493
54,907,400
853,896,200
1,491,720,593
ASAMBLEA
NACIONAL
523,100
544,000
32,900
0
1,100,000
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
3,345,800
8,500
0
0
3,354,300
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
89,146,900
80,000
0
0
89,226,900
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
9,483,500
298,700
115,000
0
9,897,200
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
897,000
176,400
0
0
1,073,400
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
84,465,200
20,900
14,133,000
0
98,619,100
MINISTERIO DE COMERCIO
E INDUSTRIAS
3,052,400
1,015,243
6,677,000
0
10,744,643
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
210,762,400
1,300
0
0
210,763,700
MINISTERIO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO
38,772,100
471,700
3,373,900
0
42,617,700
MINISTERIO DE
SALUD
31,464,000
158,200
28,450,900
0
60,073,100
MINISTERIO DE TRABAJO Y
DESARROLLO LABORAL
11,735,000
231,900
0
0
11,966,900
MINISTERIO DE
VIVIENDA
12,848,000
130,000
0
0
12,978,000
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
68,689,400
600,200
2,124,700
0
71,414,300
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
6,727,900
98,500
0
0
6,826,400
ÓRGANO
JUDICIAL
4,288,600
178,900
0
0
4,467,500
MINISTERIO
PÚBLICO
1,938,200
260,800
0
0
2,199,000
TRIBUNAL
ELECTORAL
0
408,900
0
0
408,900
OTROS GASTOS DE
LA ADMINISTRACIÓN
0
93,350
0
0
93,350
DEUDA
PÚBLICA
0
0
0
853,896,200
853,896,200
6
G.O. 25434
CAPÍTULO II
PRESUPUESTO DE INGRESOS
ARTÍCULO 9. Apruébase el presupuesto de ingresos del Gobierno Central para la vigencia fiscal
de 2006 por un monto de B/.3,970,102,640 de acuerdo con el siguiente detalle:
___________________________________________________________________________________________
C Ó D I G O D E T A L L E A S I G N A D O
___________________________________________________________________________________________
0.55.0.0.0.0.00 GOBIERNO CENTRAL
3,970,102,640
0.55.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES
2,633,775,089
0.55.1.1.0.0.00 INGRESOS TRIBUTARIOS
1,486,014,000
0.55.1.1.1.0.00 IMPUESTOS DIRECTOS
786,614,000
0.55.1.1.1.1.00 SOBRE LA RENTA
661,700,000
0.55.1.1.1.1.01 PERSONA NATURAL
21,600,000
0.55.1.1.1.1.02 PERSONA JURÍDICA
310,300,000
0.55.1.1.1.1.03 PLANILLA
207,000,000
0.55.1.1.1.1.04 DIVIDENDOS
28,800,000
0.55.1.1.1.1.05 COMPLEMENTARIO
20,200,000
0.55.1.1.1.1.06 COMISIÓN DEL CANAL
54,300,000
0.55.1.1.1.1.07 ZONA LIBRE DE COLÓN
3,800,000
0.55.1.1.1.1.09 TRANSFERENCIAS DE BIENES INMUEBLES
15,700,000
0.55.1.1.1.2.00 SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO
85,300,000
0.55.1.1.1.2.01 INMUEBLES
51,500,000
0.55.1.1.1.2.02 LICENCIAS COMERCIALES
33,800,000
0.55.1.1.1.4.00 SEGURO EDUCATIVO
39,614,000
0.55.1.1.1.4.99 SEGURO EDUCATIVO
39,614,000
0.55.1.1.2.0.00 IMPUESTOS INDIRECTOS
699,400,000
0.55.1.1.2.1.00 TRANS. DE BIENES MUEBLES Y SERV. (ITBMS)
264,700,000
0.55.1.1.2.1.01 IMPORTACIÓN
124,900,000
0.55.1.1.2.1.02 DECLARACIÓN-VENTAS
139,800,000
0.55.1.1.2.2.00 IMPORTACIÓN
251,200,000
0.55.1.1.2.2.01 TABACO Y SUS MANUFACTURAS
50,000
0.55.1.1.2.2.02 LICORES EN GENERAL Y TIMBRES
2,400,000
0.55.1.1.2.2.03 INSTRUM. CIENTIF. DE MEDICIÓN Y CONTROL
2,000,000
0.55.1.1.2.2.04 COMESTIBLES O. ANIM. Y VEG.
10,400,000
0.55.1.1.2.2.05 GRASAS Y ACEITES ANIMALES Y VEGETALES
300,000
0.55.1.1.2.2.06 MAQUINARIA INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA
8,800,000
0.55.1.1.2.2.07 MAQUINARIA DE ESCRIBIR Y CALCULADORAS
2,400,000
0.55.1.1.2.2.08 RADIOS, FONÓGRAFOS Y ACCESORIOS
5,600,000
0.55.1.1.2.2.09 REFRIGERADORAS Y ACCESORIOS
2,400,000
0.55.1.1.2.2.10 AUTOS ACCESORIOS Y LLANTAS
25,600,000
0.55.1.1.2.2.11 ACEITE Y GRASAS Y MINERALES
100,000
0.55.1.1.2.2.12 ARTÍCULOS DE CAUCHO
3,200,000
0.55.1.1.2.2.13 MUEBLES DE MADERA Y METAL
2,000,000
7
G.O. 25434
0.55.1.1.2.2.14 PRODUCTOS QUÍMICOS
10,400,000
0.55.1.1.2.2.15 METALES EN GENERAL
4,400,000
0.55.1.1.2.2.16 MADERAS EN GENERAL
1,500,000
0.55.1.1.2.2.17 JUGUETES, JUEGOS Y ARTS. PARA RECREACIÓN
1,500,000
0.55.1.1.2.2.18 FERRETERÍA Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS
5,600,000
0.55.1.1.2.2.19 PINTURA, TINTA Y COLORANTES
500,000
0.55.1.1.2.2.20 ART. HECHOS EN MATERIALES PLÁSTICOS
2,200,000
0.55.1.1.2.2.21 ARTÍCULOS DE ALGODÓN
300,000
0.55.1.1.2.2.22 TEJIDOS EN GENERAL EXCEPTO DE ALGODÓN
1,500,000
0.55.1.1.2.2.23 CALZADOS EN GENERAL
2,000,000
0.55.1.1.2.2.24 VESTIDOS EN GENERAL
7,000,000
0.55.1.1.2.2.25 PAPELERÍA Y ÚTILES DE ESCRITORIO
3,200,000
0.55.1.1.2.2.26 ART. DE VIAJES BOLSAS-MANO
700,000
0.55.1.1.2.2.27 LOZA Y CRISTALERÍAS
800,000
0.55.1.1.2.2.28 COMBUSTIBLES
800,000
0.55.1.1.2.2.29 ARTÍCULOS NO ESPECIFICADOS
142,050,000
0.55.1.1.2.2.30 GRAVAMEN ADICIONAL A LA IMPORTACIÓN
200,000
0.55.1.1.2.2.35 OTROS GRAVÁMENES
1,300,000
0.55.1.1.2.3.00 EXPORTACIÓN
100,000
0.55.1.1.2.3.03 CHATARRAS
100,000
0.55.1.1.2.4.00 PRODUCCIÓN, VENTA Y CONSUMO SELECTIVO
146,500,000
0.55.1.1.2.4.01 PRIMA DE SEGUROS
20,200,000
0.55.1.1.2.4.02 CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y DERIV. DE PETRÓLEO
80,000,000
0.55.1.1.2.4.05 CONSUMO DE CERVEZA
20,600,000
0.55.1.1.2.4.06 CONSUMO DE LICORES
15,200,000
0.55.1.1.2.4.07 CONSUMO DE VINOS
100,000
0.55.1.1.2.4.08 VENTA DE GASEOSAS
3,100,000
0.55.1.1.2.4.10 JOYAS Y ARMAS DE FUEGO
1,000,000
0.55.1.1.2.4.11 TELEVISIÓN, CABLE, MICROONDA, TEL. CELULAR
5,300,000
0.55.1.1.2.4.12 JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
1,000,000
0.55.1.1.2.7.00 SOBRE ACTOS JURÍDICOS
27,700,000
0.55.1.1.2.7.02 TIMBRES NACIONALES
14,000,000
0.55.1.1.2.7.06 DECLARACIÓN-TIMBRES
13,700,000
0.55.1.1.2.8.00 OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS
9,200,000
0.55.1.1.2.8.02 BANCOS Y CASAS DE CAMBIO
8,000,000
0.55.1.1.2.8.03 LICENCIAS COMERCIALES Y PROFESIONALES
500,000
0.55.1.1.2.8.20 EMPRESAS DE SEGURO
700,000
0.55.1.2.0.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1,028,261,089
0.55.1.2.1.0.00 RENTA DE ACTIVOS
12,873,000
0.55.1.2.1.1.00 ARRENDAMIENTOS
3,000,000
0.55.1.2.1.1.02 DE LOTES Y TIERRAS
3,000,000
0.55.1.2.1.2.00 EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
200,000
0.55.1.2.1.2.02 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
200,000
0.55.1.2.1.3.00 INGRESOS POR VENTA DE BIENES
100,000
0.55.1.2.1.3.10 IMPRESOS Y FORMULARIOS
100,000
0.55.1.2.1.4.00 INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
9,573,000
0.55.1.2.1.4.04 CORREOS Y TELÉGRAFOS
8,000,000
0.55.1.2.1.4.18 SER. PÚB. ÁREA DEL CANAL
1,573,000
0.55.1.2.2.0.00 PART. EN UTILIDADES EMPRESAS
317,033,900
8
G.O. 25434
0.55.1.2.2.1.00 DIVIDENDOS DE EMPRESAS
316,533,900
0.55.1.2.2.1.01 DIVIDENDOS CABLE AND WIRELESS
40,000,000
0.55.1.2.2.1.03 DIVIDENDOS DEL CANAL
239,300,000
0.55.1.2.2.1.04 DIVIDENDOS EMPRESAS ELÉCTRICAS
33,000,000
0.55.1.2.2.1.05 DIVIDENDOS AITSA
4,233,900
0.55.1.2.2.5.00 ACUÑACIÓN DE MONEDAS
500,000
0.55.1.2.2.5.01 SEÑOREAJE
500,000
0.55.1.2.3.0.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3,844,200
0.55.1.2.3.2.00 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
1,870,900
0.55.1.2.3.2.10 CAJA DE SEGURO SOCIAL
1,236,700
0.55.1.2.3.2.16 CLICAC
4,600
0.55.1.2.3.2.17 REGISTRO PÚBLICO
32,300
0.55.1.2.3.2.20 I.F.A.R.H.U.
42,800
0.55.1.2.3.2.21 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
20,000
0.55.1.2.3.2.22 ENTE REGULADOR
15,700
0.55.1.2.3.2.25 I.D.I.A.P.
33,100
0.55.1.2.3.2.30 I.N.A.C.
60,000
0.55.1.2.3.2.35 I.N.D.E.
53,700
0.55.1.2.3.2.37 I.N.A.F.O.R.P
30,700
0.55.1.2.3.2.38 A.N.A.M.
38,100
0.55.1.2.3.2.40 I.P.H.E.
49,000
0.55.1.2.3.2.42 I.P.A.C.O.O.P
10,100
0.55.1.2.3.2.45 I.P.A.T.
92,300
0.55.1.2.3.2.90 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
77,100
0.55.1.2.3.2.95 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
44,100
0.55.1.2.3.2.96 UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS
30,600
0.55.1.2.3.3.00 EMPRESAS PÚBLICAS
736,000
0.55.1.2.3.3.04 AUTORIDAD MARÍTIMA
84,000
0.55.1.2.3.3.08 BINGOS NACIONALES
47,200
0.55.1.2.3.3.38 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
81,500
0.55.1.2.3.3.66 IDAAN
193,400
0.55.1.2.3.3.70 IMA
42,400
0.55.1.2.3.3.78 ETESA
140,300
0.55.1.2.3.3.82 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
99,200
0.55.1.2.3.3.96 ZONA LIBRE DE COLÓN
48,000
0.55.1.2.3.4.00 INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
506,900
0.55.1.2.3.4.10 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
40,000
0.55.1.2.3.4.15 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
113,600
0.55.1.2.3.4.30 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
61,900
0.55.1.2.3.4.45 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
183,300
0.55.1.2.3.4.60 CAJA DE AHORROS
75,000
0.55.1.2.3.4.80 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
2,900
0.55.1.2.3.4.90 I.S.A.
30,200
0.55.1.2.3.6.00 MUNICIPIOS
360,000
0.55.1.2.3.6.16 COLÓN
55,000
0.55.1.2.3.6.20 CHANGUINOLA
21,000
0.55.1.2.3.6.30 DAVID
33,000
0.55.1.2.3.6.75 LA CHORRERA
16,000
0.55.1.2.3.6.76 PANAMÁ
200,000
9
G.O. 25434
0.55.1.2.3.6.78 SAN MIGUELITO
35,000
0.55.1.2.3.7.00 INSTITUC. DESCENTRALIZADAS
149,900
0.55.1.2.3.7.16 CLICAC
500
0.55.1.2.3.7.20 IFARHU
5,000
0.55.1.2.3.7.25 IDIAP
300
0.55.1.2.3.7.30 INAC
2,700
0.55.1.2.3.7.35 INDE
2,000
0.55.1.2.3.7.37 INAFORP
1,000
0.55.1.2.3.7.38 A.N.A.M.
2,000
0.55.1.2.3.7.40 IPHE
500
0.55.1.2.3.7.42 IPACOOP
2,000
0.55.1.2.3.7.45 IPAT
22,000
0.55.1.2.3.7.46 TRANSMISION DE DATOS ( VARIOS )
111,900
0.55.1.2.3.8.00 EMPRESAS PÚBLICAS (INF. ESTATAL)
212,000
0.55.1.2.3.8.05 AUTORIDAD MARÍTIMA
26,000
0.55.1.2.3.8.08 BINGOS NACIONALES
1,000
0.55.1.2.3.8.38 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
4,000
0.55.1.2.3.8.66 IDAAN
10,000
0.55.1.2.3.8.70 IMA
1,000
0.55.1.2.3.8.82 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
110,000
0.55.1.2.3.8.96 ZONA LIBRE DE COLÓN
60,000
0.55.1.2.3.9.00 INTERMEDIARIOS FINANCIEROS (INF. EST. )
8,500
0.55.1.2.3.9.15 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
4,000
0.55.1.2.3.9.30 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
4,000
0.55.1.2.3.9.90 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
500
0.55.1.2.4.0.00 TASAS Y DERECHOS
341,410,500
0.55.1.2.4.1.00 DERECHOS
278,717,000
0.55.1.2.4.1.02 PEAJES DEL CANAL
229,492,000
0.55.1.2.4.1.05 LICENCIA PARA PESCA DE CAMARÓN
100,000
0.55.1.2.4.1.35 PEAJE POR USO DE AUTOPISTA
4,625,000
0.55.1.2.4.1.43 REGISTRO OFICIAL DE LA IND. NACIONAL
500,000
0.55.1.2.4.1.45 CONCESIONES VARIAS
44,000,000
0.55.1.2.4.2.00 TASAS
62,693,500
0.55.1.2.4.2.01 ALMACENAJE DE ADUANA
200,000
0.55.1.2.4.2.03 BOLETÍN OFIC. DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1,100,000
0.55.1.2.4.2.05 TASA ANUAL-VIGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMAS
58,366,500
0.55.1.2.4.2.06 TASA DE OLEODUCTO
2,427,000
0.55.1.2.4.2.22 AUTENTIFICACIÓN DE FIRMAS
200,000
0.55.1.2.4.2.35 SERV. VIGILANCIA ESPECIAL
400,000
0.55.1.2.5.0.00 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
229,000
0.55.1.2.5.0.01 TASA DE VALORIZACIÓN
229,000
0.55.1.2.6.0.00 INGRESOS VARIOS
115,306,109
0.55.1.2.6.0.01 MULTAS, RECARGOS E INTERESES
2,000,000
0.55.1.2.6.0.03 DEPÓSITOS CADUCADOS
2,000,000
0.55.1.2.6.0.98 OTROS INGRESOS VARIOS PPC
102,000,000
0.55.1.2.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS
9,306,109
0.55.1.2.7.0.00 APORTE AL FISCO
237,564,380
0.55.1.2.7.2.00 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
17,752,980
0.55.1.2.7.2.10 IPAT
2,035,500
10
G.O. 25434
0.55.1.2.7.2.95 REGISTRO PÚBLICO
15,717,480
0.55.1.2.7.3.00 EMPRESAS PÚBLICAS
149,811,400
0.55.1.2.7.3.02 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO
7,298,000
0.55.1.2.7.3.03 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ
48,102,400
0.55.1.2.7.3.06 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
64,947,200
0.55.1.2.7.3.96 ZONA LIBRE DE COLÓN
29,463,800
0.55.1.2.7.4.00 INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
70,000,000
0.55.1.2.7.4.45 BANCO NACIONAL
70,000,000
0.55.1.3.0.0.00 OTROS INGRESOS CORRIENTES
85,000,000
0.55.1.3.2.0.00 INTERESES Y COMISIONES GANADOS
85,000,000
0.55.1.3.2.4.00 INT. Y COMISIONES GANADOS S/VALORES
85,000,000
0.55.1.3.2.4.45 INTERESES DEL FONDO FIDUC.
75,000,000
0.55.1.3.2.4.50 INTERESES SOBRE COLOCACIONES
6,850,300
0.55.1.3.2.4.60 INTERESES SOBRE ENTIDADES PUBLICAS
3,149,700
0.55.1.5.0.0.00 INGRESOS COR. INCORPORADOS
34,500,000
0.55.1.5.1.0.00 RENTA DE ACTIVOS
9,866,581
0.55.1.5.1.1.00 ARRENDAMIENTOS
100,000
0.55.1.5.1.1.01 DE EDIFICIOS Y LOCALES
100,000
0.55.1.5.1.3.00 INGRESO POR VENTA DE BIENES
2,431,381
0.55.1.5.1.3.01 PRODUCTOS AGRÍCOLAS
64,460
0.55.1.5.1.3.09 PROD. TALLER Y ARTESANÍA
20,000
0.55.1.5.1.3.10 IMPRESOS Y FORMULARIOS
720,000
0.55.1.5.1.3.12 PRODUCTOS MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS
275,000
0.55.1.5.1.3.16 TARJETAS DE IDENTIFICACION
150,392
0.55.1.5.1.3.98 VENTA DE TIERRA
678,037
0.55.1.5.1.3.99 OTROS INGRESOS POR BIENES
523,492
0.55.1.5.1.4.00 INGRESO POR VENTA DE SERVICIOS
7,265,200
0.55.1.5.1.4.04 MEDIOS DE COMUNICACIÓN
147,800
0.55.1.5.1.4.07 LAB. Y CENTROS ESPECIALES
128,500
0.55.1.5.1.4.08 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
96,200
0.55.1.5.1.4.09 MARCAS Y PATENTES
178,700
0.55.1.5.1.4.10 PROMOCIÓN DE ARTESANÍA
191,900
0.55.1.5.1.4.11 COMERCIO EXTERIOR
46,900
0.55.1.5.1.4.12 FINANCIERAS
86,000
0.55.1.5.1.4.13 RECURSOS MINERALES
61,000
0.55.1.5.1.4.23 SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA
90,000
0.55.1.5.1.4.25 FONDO DE DESCUENTO CONTRALORÍA
6,000,000
0.55.1.5.1.4.26 PROPIEDAD HORIZONTAL
210,800
0.55.1.5.1.4.99 OTROS SERVICIOS VARIOS
27,400
0.55.1.5.1.5.00 ING. POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
70,000
0.55.1.5.1.5.06 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
70,000
0.55.1.5.4.0.00 TASAS Y DERECHOS
22,658,549
0.55.1.5.4.1.00 DERECHOS
11,268,305
0.55.1.5.4.1.26 ANUNCIOS COMERCIALES
520,000
0.55.1.5.4.1.33 SERVICIOS DE GUARDERÍA
38,508
0.55.1.5.4.1.41 LIC. PARA SEGURO Y REASEGURO
285,450
0.55.1.5.4.1.44 PERMISOS PARA PORTAR ARMAS
70,000
0.55.1.5.4.1.45 PASAPORTE
3,021,250
0.55.1.5.4.1.46 MIGRACIÓN
7,333,097
11
G.O. 25434
0.55.1.5.4.2.00 TASAS
11,390,244
0.55.1.5.4.2.04 FONDO DEL T. ELECTORAL
4,359,344
0.55.1.5.4.2.15 INSPECCIÓN Y AVALÚO CATASTRAL
70,000
0.55.1.5.4.2.20 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO
450,000
0.55.1.5.4.2.23 EXPEDICIÓN DE CARNETS
200,000
0.55.1.5.4.2.27 CERTIFICACIÓN DE DIPLOMAS
60,000
0.55.1.5.4.2.38 FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS Y PLANOS
40,000
0.55.1.5.4.2.45 CUSTODIA MARÍTIMA
320,000
0.55.1.5.4.2.47 SELLOS DE SEGURIDAD
50,000
0.55.1.5.4.2.51 CUSTODIA FÍSICA DE ADUANA
330,000
0.55.1.5.4.2.52 3/4 DEL 1% DE ADUANA
500
0.55.1.5.4.2.53 OTROS INGRESOS DE ADUANA
160,000
0.55.1.5.4.2.54 TIMBRES DE MAQ. FRANQUEADORA
115,000
0.55.1.5.4.2.97 OTRAS TASAS VARIAS SALUD
2,593,014
0.55.1.5.4.2.98 FONDO DE ADMÓN. HOSPITALES
2,642,386
0.55.1.5.6.0.00 INGRESOS VARIOS
1,974,870
0.55.1.5.6.0.03 FONDO PROC. ADMINISTRACION
11,600
0.55.1.5.6.0.04 GOBERNACION
60,000
0.55.1.5.6.0.05 FONDO JUDICIAL
97,729
0.55.1.5.6.0.99 OTROS INGRESOS VARIOS
1,805,541
0.55.2.0.0.0.00 INGRESOS DE CAPITAL
1,336,327,551
0.55.2.1.0.0.00 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
46,370,500
0.55.2.1.1.0.00 VENTA DE ACTIVOS
2,000,000
0.55.2.1.1.1.00 VENTA DE BIENES INMUEBLES
2,000,000
0.55.2.1.1.1.05 TERRENOS
2,000,000
0.55.2.1.3.0.00 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
11,393,600
0.55.2.1.3.0.46 REEMBOLSO ZLC
4,170,000
0.55.2.1.3.0.52 REEMBOLSO IDAAN (AID)
3,173,000
0.55.2.1.3.0.53 REEMBOLSO B.D.A.
718,700
0.55.2.1.3.0.55 AUTORIDAD MARÍTIMA
1,801,000
0.55.2.1.3.0.56 FONDHABI-MIVI
979,000
0.55.2.1.3.0.57 BHN
538,200
0.55.2.1.3.0.58 IMA
13,700
0.55.2.1.4.0.00 RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
32,976,900
0.55.2.1.4.8.00 RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
32,976,900
0.55.2.1.4.8.01 RECURSOS DEL FONDO FIDUCIARIO
32,976,900
0.55.2.2.0.0.00 RECURSOS DEL CRÉDITO
1,244,599,651
0.55.2.2.1.0.00 CRÉDITO INTERNO
495,021,100
0.55.2.2.1.1.00 BONOS
491,600,000
0.55.2.2.1.1.47 BONOS INTERNOS
486,600,000
0.55.2.2.1.1.49 BONOS INTERNOS EDUCACION
5,000,000
0.55.2.2.1.3.00 LETRAS DEL TESORO
173,700
0.55.2.2.1.3.02 LETRAS DEL TESORO - MOP
173,700
0.55.2.2.1.4.00 PRÉSTAMOS
3,247,400
0.55.2.2.1.4.06 FONDO DE PRE INVERSIÓN
3,247,400
0.55.2.2.2.0.00 CRÉDITO EXTERNO
749,578,551
0.55.2.2.2.1.00 ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTO
111,787,483
0.55.2.2.2.1.14 CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
3,161,800
0.55.2.2.2.1.21 BID PRESIDENCIA BOCAS DEL TORO
2,250,000
12
G.O. 25434
0.55.2.2.2.1.22 BID 1430 MEF
3,000,000
0.55.2.2.2.1.23 PN - 0056 BID MEF
1,725,300
0.55.2.2.2.1.24 PRONAT MEF BID
4,107,500
0.55.2.2.2.1.25 BIRF UTPP MEF
2,729,100
0.55.2.2.2.1.50 PRESIDENCIA - BID DES. SOSTENIBLE DE DARIÉN
5,396,500
0.55.2.2.2.1.52 BID-MITRADEL 1403
3,400,000
0.55.2.2.2.1.53 BID-SEGURIDAD CIUDADANA G Y J
2,000,000
0.55.2.2.2.1.54 MIVI BID 333
2,830,000
0.55.2.2.2.1.55 MIVI BID 343
1,500,000
0.55.2.2.2.1.56 RED DE PROGRAMA SOCIAL
4,500,000
0.55.2.2.2.1.57 BID SANEAMIENTO DE LA BAHIA SALUD
7,200,000
0.55.2.2.2.1.58 BID DESARROLLO SOSTENIDO CHIRIQUI
2,000,000
0.55.2.2.2.1.61 PRESIDENCIA - BID 1612/OC CUENCA
2,798,500
0.55.2.2.2.1.63 BID 1116 / OC - PN - MOP
8,069,300
0.55.2.2.2.1.64 BID 1013/OC-PN-EDUC.
3,500,000
0.55.2.2.2.1.68 BID 1350 SALUD P/N
4,950,000
0.55.2.2.2.1.69 BID - MICI PN L 1001
700,000
0.55.2.2.2.1.71 BIRF 3841 PA MINSA
723,000
0.55.2.2.2.1.72 MIDA - BID PN 0141
3,500,000
0.55.2.2.2.1.74 MEF - BID - DESC.
2,039,000
0.55.2.2.2.1.75 MOP - BID 1468
9,600,200
0.55.2.2.2.1.78 BID PRESIDENCIA PN 1226
7,190,633
0.55.2.2.2.1.79 BIRF 7045 MEF
4,805,300
0.55.2.2.2.1.81 BID-MEF PN 0145
3,695,000
0.55.2.2.2.1.87 FIDA 580 - FES
3,003,850
0.55.2.2.2.1.91 FIDA-MIDA-385-466
2,289,400
0.55.2.2.2.1.93 BIRF-MINEDUC 7032-PA
9,123,100
0.55.2.2.2.4.00 CONVENIOS CON GOBIERNOS EXTRANJERO
3,000,000
0.55.2.2.2.4.06 GOBIERNO DE KOREA-MINSA
2,000,000
0.55.2.2.2.4.08 GOBIERNO DE TAIWAN-EDUCACION
1,000,000
0.55.2.2.2.5.00 BONOS EXTERNOS
634,791,068
0.55.2.2.2.5.10 BONOS EXTERNOS 2006
634,791,068
0.55.2.3.0.0.00 OTROS INGRESOS DE CAPITAL
21,357,400
0.55.2.3.2.0.00 TRANSFERENCIA DE CAPITAL
21,357,400
0.55.2.3.2.8.00 SECTOR EXTERNO
21,357,400
0.55.2.3.2.8.69 MIDA-AID GUSANO BARRENADOR
9,210,700
0.55.2.3.2.8.79 AGENCIA ESPAÑOLA - MIDA
500,000
0.55.2.3.2.8.80 UNION EUROPEA ORGANO JUDICIAL
2,622,300
0.55.2.3.2.8.81 AGENCIA ESPAÑOLA - MEF
1,520,000
0.55.2.3.2.8.82 UNION EUROPEA - EDUCACION
6,855,700
0.55.2.3.2.8.83 MICI BID
310,500
0.55.2.3.2.8.84 MINISTERIO PUBLICO GOB. ESPAÑOL
338,200
0.55.2.4.0.0.00 SALDO EN CAJA Y BANCO
24,000,000
0.55.2.4.2.0.00 DISPONIBLE LIBRE EN BANCO
24,000,000
0.55.2.4.2.0.81 SALDO EN BANCO FIDEICOMISO
24,000,000
13
G.O. 25434
CAPÍTULO III
0.01 ASAMBLEA NACIONAL
ARTÍCULO 10. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la ASAMBLEA NACIONAL para la vigencia fiscal de
2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Legislación Nacional
21,030,800
Administración General
22,328,000
Transferencias Corrientes
2,384,800
Total del presupuesto de funcionamiento
45,743,600
Inversión
Construcción y Remodelación
396,100
Programa de Modernización
127,000
Transferencias de Capital
32,900
Total del presupuesto de inversión
556,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
46,299,600
CAPÍTULO IV
0.02 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 11. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
11,556,037
Contabilidad Pública
2,365,528
Fiscalización, Regulación y Control
12,199,693
Servicios de Estadística
6,412,505
Responsabilidad Patrimonial
956,234
Transferencias Varias
8,400
Auditoría
4,120,403
Total del presupuesto de funcionamiento
37,618,800
Inversión
Modernización Tecnológica Fiscalizadora
2,636,800
Fortalecimiento Institucional
709,000
Total del presupuesto de inversión
3,345,800
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
40,964,600
CAPÍTULO V
14
G.O. 25434
ÓRGANO EJECUTIVO
0.03 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 12. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA para la vigencia
fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección Superior del Estado
22,964,925
Dirección de Carrera Administrativa
1,135,216
Gaceta Oficial
845,511
Consejo de Defensa y Seguridad Nacional
4,405,302
Servicio de Protección Institucional
10,987,789
Fondo de Inversión Social ( FIS)
7,934,304
Desarrol o Integral - Áreas Prioritarias
432,081
Sistema Nacional de Radio Difusión
703,972
Transferencias
1,700,000
Total del presupuesto de funcionamiento
51,109,100
Inversión
Fondo de Inversión Social (FIS)
51,786,220
Despacho Presidente (Colón)
181,000
Electrificación Rural
3,635,900
Asuntos Comunitarios Desp. Primera Dama
4,723,700
Desarrol o Integral Áreas Prioritarias
15,553,750
Ciencia y Tecnología
6,032,700
Mejoras de Instalaciones y Equipamiento
7,233,630
Total del presupuesto de inversión
89,146,900
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
140,256,000
CAPÍTULO VI
0.04 MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
ARTÍCULO 13. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA para la
vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
7,257,100
Desarrol o Gubernamental
5,562,800
15
G.O. 25434
Servicio de Comunicación Social
599,300
Servicios Postales y Telegraficos
6,271,200
Servicios Penitenc. y de Rehabilitación
12,012,600
Seguridad Publica
171,815,900
Transferencias Varias
24,407,200
Total del presupuesto de funcionamiento
227,926,100
Inversión
Construc,Mejoram,y Estudios de Infraest.
1,509,900
Transferencias de Capital
115,000
Seguridad Pública
7,973,600
Total del presupuesto de inversión
9,598,500
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
237,524,600
CAPÍTULO VII
0.05 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ARTÍCULO 14. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto
de gastos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para la vigencia
fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
10,776,607
Política Exterior
23,419,893
Transferencias Varias
1,018,400
Total del presupuesto de funcionamiento
35,214,900
Inversión
Política Exterior
897,000
Total del presupuesto de inversión
897,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
36,111,900
CAPÍTULO VIII
0.07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 15. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la vigencia fiscal
de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Coordinación Central
36,985,950
Educación Básica General
180,643,351
16
G.O. 25434
Educación Media
130,871,678
Educación de Adultos
15,024,077
Educación Post-Media
706,944
Transferencias Corrientes
21,336,600
Transferencias al Sector Público
183,465,100
Seguro Educativo
34,193,000
Total del presupuesto de funcionamiento
603,226,700
Inversión
Mantenimiento de Centros Educativo
1,233,900
Construcción y Rehab. de Escuelas
23,737,100
Equipamiento de Centros Educativos
8,482,000
Desarrol o Educativo
5,000,000
Nutrición Escolar
12,573,000
Educación Básica II
11,755,200
Transferencias de Capital
14,133,000
Fortalecimiento de Tecn. Educativa
21,684,000
Total del presupuesto de inversión
98,598,200
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
701,824,900
CAPÍTULO IX
0.08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
ARTÍCULO 16. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS para la
vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Servicios Administrativos
7,907,722
Fomento y Regulación Industria
747,378
Fomento y Regulación del Comercio
6,333,453
Regulación de Intermediarios Financieros
851,857
Fomento y Reg. de los Recursos Minerales
726,180
Transferencias
1,819,900
Transferencias al Sector Público
10,918,700
Total del presupuesto de funcionamiento
29,305,190
Inversión
Desarrol o Comercial e Industrial
3,052,400
Transferencias de Capital
6,677,000
Total del presupuesto de inversión
9,729,400
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
39,034,590
CAPÍTULO X
0.09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
17
G.O. 25434
ARTÍCULO 17. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para la vigencia
fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
8,480,940
Mantenimiento de Obras
15,320,460
Transferencias Varias
9,800
Total del presupuesto de funcionamiento
23,811,200
Inversión
Construcción y Rehabilitación Drenajes
8,015,200
Mantenimiento y Rehabilitación Vial
119,012,100
Construcción y Mej. de Cal es y Avenidas
74,871,200
Construcción y Rehabilitación de Puentes
8,863,900
Total del presupuesto de inversión
210,762,400
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
234,573,600
CAPÍTULO XI
0.10 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 18. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Coordinación y Administración
19,248,694
Asistencia Técnica Agrícola
1,089,631
Asistencia Técnica Pecuaria
3,264,805
Ordenación y Distribución de Tierras
1,228,436
Desarrol o Social
549,019
Servicios de Ingeniería Rural
514,115
Transferencias al Sector Público
10,086,200
Transferencias Varias
613,200
Total del presupuesto de funcionamiento
36,594,100
Inversión
Mejoramiento de Productividad
6,613,800
Programa de Desarrol o Tecnológico
4,067,100
Sanidad Agropecuaria
11,725,800
Desarrol o Rural Agropecuario
10,816,100
Otros Proyectos de Inversión
1,549,300
Reconver. y Transfor. Agropecuaria
4,000,000
Transferencias de Capital
3,373,900
Total del presupuesto de inversión
42,146,000
18
G.O. 25434
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
78,740,100
CAPÍTULO XII
0.12 MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 19. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SALUD para la vigencia fiscal
de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Salud Pública
82,988,714
Provisión de Atención
68,477,886
Transferencias Varias
73,932,700
Fondo de Adm. DE Hospitales
2,642,386
Fondo de Servicios Varios
2,593,014
Transferencias al Sector Público
147,663,200
Total del presupuesto de funcionamiento
378,297,900
Inversión
Construcción y Mej. de Inst. de Salud
5,000,000
Salud Ambiental
11,100,000
Salud Nutricional
3,000,000
Equipamiento de Inst. de Salud
2,000,000
Otros Proyectos de Inversión
10,364,000
Transferencias de Capital
28,450,900
Total del presupuesto de inversión
59,914,900
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
438,212,800
CAPÍTULO XIII
0.13 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
ARTÍCULO 20. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
5,077,596
Admón. de las Relaciones Laborales
1,976,283
Inv., Promoción y Generación de Empleo
384,021
Transferencias Varias
458,600
Educación y Capacitación-Sind.,Priv.
5,418,000
Total del presupuesto de funcionamiento
13,314,500
Inversión
Capacitación Laboral
7,500,000
19
G.O. 25434
Jóvenes de Primer Trabajo
4,235,000
Total del presupuesto de inversión
11,735,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
25,049,500
CAPÍTULO XIV
0.14 MINISTERIO DE VIVIENDA
ARTÍCULO 21. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE VIVIENDA para la vigencia fiscal de
2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
7,271,060
Planificación y Desarrol o Urbano
4,628,200
Admón. y Regulación de Bienes
652,040
Total del presupuesto de funcionamiento
12,551,300
Inversión
Construcción de Vivienda
3,034,000
Fondo de Ahorro Habitacional
979,000
Financiamiento de vivienda
3,016,400
Asistencia Habitacional
1,552,800
Mejoramiento Habitacional
3,947,200
Fortalecimiento Institucional
318,600
Total del presupuesto de inversión
12,848,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
25,399,300
CAPÍTULO XV
0.16 MINISTERIO DE ECONÓMIA Y FINANZAS
ARTÍCULO 22. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE ECONÓMIA Y FINANZAS para
la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
10,993,164
Desarrol o Económico y Social
8,652,423
Admón. Fiscal y Patrimonial
19,635,813
Transferencias Varias
16,511,700
Total del presupuesto de funcionamiento
55,793,100
Inversión
Fondo de Preinversión
3,247,400
Fort. Gestión Eco. y Admón. Financ.
17,459,500
20
G.O. 25434
Desarrol o Social e Inv. Comunitarias
47,982,500
Transferencias de Capital
2,124,700
Total del presupuesto de inversión
70,814,100
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
126,607,200
CAPÍTULO XVI
0.21 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 23. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para la
vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que es la que a continuación
se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Administración
10,787,123
Promoción Social y Acción Comunitaria
3,121,777
Régimen de Responsabilidad Penal
3,134,600
Total del presupuesto de funcionamiento
17,043,500
Inversión
Desarrol o Comunitario
1,127,900
Promoc. y Sensibilización Social.
5,600,000
Total del presupuesto de inversión
6,727,900
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
23,771,400
CAPÍTULO XVII
0.30 ÓRGANO JUDICIAL
ARTÍCULO 24. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del ÓRGANO JUDICIAL para la vigencia fiscal de 2006,
cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Administración General de Justicia
10,053,021
Administración de Justicia
31,676,079
Total del presupuesto de funcionamiento
41,729,100
Inversión
Rehabilitación y Const. de Infraestru.
495,000
Mejoramiento Admón de Justicia
3,523,600
Equipamiento.
270,000
Total del presupuesto de inversión
4,288,600
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
46,017,700
21
G.O. 25434
CAPÍTULO XVIII
0.35 MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 25. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del MINISTERIO PÚBLICO para la vigencia fiscal de
2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Repres. Intereses del Estado
25,516,361
Medicaturas Forenses
2,298,239
Procuraduría de la Administración
2,021,100
Policía Técnica Judicial
16,765,200
Total del presupuesto de funcionamiento
46,600,900
Inversión
Procuraduría General de la Nación
370,000
Mej. Admón.Justicia / Medicatura Forense
468,200
Policía Técnica Judicial
1,100,000
Total del presupuesto de inversión
1,938,200
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
48,539,100
CAPÍTULO XIX
0.40 TRIBUNAL ELECTORAL
ARTÍCULO 26. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto
de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2006,
cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
10,238,098
Registro e Identificación Ciudadana
5,561,050
Servicios Electorales
4,994,153
Fiscalía Electoral
1,706,699
Total del presupuesto de funcionamiento
22,500,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
22,500,000
CAPÍTULO XX
0.45 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 27. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto
de gastos de OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia
fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
22
G.O. 25434
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Consejos Provinciales
11,682,350
Transferencias Varias
242,000
Total del presupuesto de funcionamiento
11,924,350
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
11,924,350
CAPÍTULO XXI
TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL
ARTÍCULO 28. Los gastos por concepto de transferencias corrientes aprobados son recursos
que se traspasan al propio Sector Público, al Sector Externo y al Sector
Privado, con base en el detalle que se autoriza a continuación:
CÓDIGO INSTITUCIÓN DESTINO PROPIAS SUBSIDIOS MONTO
TOTAL TRANSFERENCIA DE FUNCIONAMIENTO
257,345,519
271,554,600
528,900,119
01 ASAMBLEA NACIONAL
152,100
2,384,800
2,536,900
Becas de Estudio
34,000
34,000
Defensoría del Pueblo
2,384,800
2,384,800
Al Sector Externo
118,100
118,100
02 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
56,400
56,400
Becas de Estudio
48,000
48,000
Al Sector Externo
8,400
8,400
03 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2,008,100
2,008,100
Pensiones y Jubilaciones
166,500
166,500
A Personas
600
600
Becas de Estudio
1,000
1,000
Al Sector Externo
1,840,000
1,840,000
04 MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
35,672,900
6,685,000
42,357,900
Pensiones y Jubilaciones
20,243,700
20,243,700
Servicio de Bomberos
9,843,700
9,843,700
A Personas
244,000
244,000
Becas de Estudio
10,000
10,000
Autoridad de Aeronáutica Civil
6,685,000
6,685,000
23
G.O. 25434
Municipios
2,709,700
2,709,700
SINAPROC
2,121,000
2,121,000
Centros Femeninos de Rehabilitación
403,700
403,700
Al Sector Externo
97,100
97,100
05 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1,034,500
1,034,500
Becas de Estudio
16,100
16,100
Al Sector Externo
1,018,400
1,018,400
07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
21,336,600
183,465,100
204,801,700
Pensiones y Jubilaciones
19,500,300
19,500,300
Al Sector Privado
1,728,086
1,728,086
I.N.A.C.
7,237,500
7,237,500
I.N.D.E.
6,466,700
6,466,700
I.P.H.E.
14,498,400
14,498,400
Universidad Autónoma de Chiriquí
13,536,800
13,536,800
Universidad de Panamá
110,800,400
110,800,400
Universidad Especializada de las Américas
3,642,300
3,642,300
Universidad Tecnológica
27,283,000
27,283,000
Al Sector Externo
108,214
108,214
08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
1,855,119
10,918,700
12,773,819
Becas de Estudio
34,019
34,019
Al Sector Privado
1,068,900
1,068,900
Autoridad de Micro, Mediana y Pequeña Empresa
1,842,700
1,842,700
Com. de Libre Comp. y A. del Consumidor
3,738,900
3,738,900
Zona Franca del Barú
240,600
240,600
Al Sector Externo
752,200
752,200
Agencia del Area Panamá Pacífico
5,096,500
5,096,500
09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
10,800
10,800
Becas de Estudio
1,000
1,000
Al Sector Externo
4,200
4,200
Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes
5,600
5,600
10 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
558,000
10,086,200
10,644,200
Becas de Estudio
12,000
12,000
Al Sector Privado
59,000
59,000
Al Sector Externo
487,000
487,000
I.M.A
3,069,200
3,069,200
I.D.I.A.P.
5,800,700
5,800,700
I.S.A
1,216,300
1,216,300
12 MINISTERIO DE SALUD
176,893,100
49,938,200
226,831,300
Pensiones y Jubilaciones
600,200
600,200
A Personas
40,900
40,900
Al Sector Privado
73,000,000
73,000,000
Al Gobierno Central
5,235,400
5,235,400
Instituto Conmemorativo Gorgas
2,657,200
2,657,200
24
G.O. 25434
Impuesto de Licores
C.S.S. FEJUPEN - Aporte Gob. Central
4,527,000
4,527,000
C.S.S. 0.8% Salarios Básicos
35,227,000
35,227,000
C.S.S. Impuestos de Cerveza / FEJUPEN
4,527,000
4,527,000
I.D.A.A.N.
3,000,000
3,000,000
Municipios
3,500,000
3,500,000
C.S.S. Planilla Prestac. - Fondo Complementario
94,225,000
94,225,000
Al Sector Externo
291,600
291,600
13 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
460,000
460,000
Becas de Estudio
1,400
1,400
Al Sector Externo
458,600
458,600
14 MINISTERIO DE VIVIENDA
1,000
1,000
Al Sector Externo
1,000
1,000
16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
8,749,400
8,076,600
16,826,000
Becas de Estudio
107,700
107,700
Al Sector Privado
5,025,000
5,025,000
Al Sector Externo
3,410,100
3,410,100
Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes
206,600
206,600
Autoridad Nacional del Ambiente
6,955,800
6,955,800
Comisión Nacional de Valores
711,800
711,800
Consejo de Administración del SIACAP
409,000
409,000
21 MIN. DE DESARROLLO SOCIAL
4,188,100
4,188,100
Pensiones y Jubilaciones
2,100
2,100
A Personas
172,800
172,800
Becas de Estudio
2,200
2,200
Al Sector Privado
3,941,000
3,941,000
Al Sector Externo
70,000
70,000
30 ÓRGANO JUDICIAL
230,000
230,000
Pensiones y Jubilaciones
160,000
160,000
Becas de Estudio
70,000
70,000
35 MINISTERIO PÚBLICO
1,421,300
1,421,300
Pensiones y Jubilaciones
1,358,500
1,358,500
A Personas
900
900
Becas de Estudio
26,900
26,900
Al Sector Externo
35,000
35,000
40 TRIBUNAL ELECTORAL
2,452,300
2,452,300
Pensiones y Jubilaciones
34,700
34,700
Becas de Estudio
13,000
13,000
Al Sector Privado
2,404,600
2,404,600
45 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
265,800
265,800
Becas de Estudio
23,800
23,800
25
G.O. 25434
Municipios
242,000
242,000
ARTÍCULO 29. Apruébase las transferencias de capital de acuerdo al siguientes detalle:
CÓDIGO INSTITUCIÓN DESTINO MONTO
TOTAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
54,874,500
04 MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
115,000
AERONAUTICA CIVIL
115,000
07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
14,133,000
IFARHU
4,000,000
INAC
1,625,700
INDE
2,635,000
IPHE
657,300
UNACHI
546,300
UNIV. DE PANAMÁ
1,981,100
UDELAS
670,000
UNIV. TECNOLÓGICA
2,017,600
08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
6,677,000
AMPYME
5,000,000
CLICLAC
177,000
IPAT
1,000,000
AGENCIA DEL AREA PANAMA PACIFICO
500,000
10 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
3,373,900
IDIAP
767,100
IMA
481,800
BDA
2,125,000
12 MINISTERIO DE SALUD
28,450,900
INST. CONMEMORATIVO GORGAS
760,000
IDAAN
27,690,900
16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2,124,700
ANAM
2,124,700
CAPÍTULO XXII
FONDO LEY DE SEGURO EDUCATIVO
26
G.O. 25434
ARTÍCULO 30. Los recursos provenientes del Seguro Educativo a que se refiere el Decreto de
Gabinete 168 de 27 de julio de 1971 reformado por las Leyes 24 de 21 de julio de
1980; 18 de 29 de septiembre de 1982; 13 de 28 de julio de 1987; y, 16 de 29 de noviembre de 1987 ;y
modificados por la ley 49 de septiembre de 2002, cuyo destino específico lo constituyen programas de
educación, y formación de mano de obra, se asignan para 2006 según el siguiente detalle.
INSTITUCIÓN DESTINO MONTO
TOTAL INGRESOS AUTORIZADOS
92,777,000
FONDO DE SEGURO EDUCATIVO
92,777,000
Ingresos Tributarios
92,777,000
Impuestos Directos
92,777,000
Seguro Educativo
92,777,000
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
34,193,000
T. V. Educativa
4,064,000
Educación Agropecuaria
4,402,000
Fondo Exon. de Matrícula
25,050,000
Capacitación Gremial Docente
677,000
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
5,418,000
Educación Sindical
3,386,000
Capacitación y Educ. Contínua - Sector Privado
2,032,000
IFARHU
39,282,000
Gastos de Funcionamiento
31,696,900
Gastos de Inversión
7,585,100
INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROFESIONAL
10,498,000
Programas Regulares
9,482,000
Formación Dual
1,016,000
INSTITUTO PANAMENO AUTÓNOMO COOPERATIVO
3,386,000
Gastos de Funcionamiento
3,386,000
27
G.O. 25434
TÍTULO III
PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAPÍTULO I
RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
ARTÍCULO 31. Apruébase los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal
de 2006 cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
I N G R E S O S
G A S T O S
INSTITUCIONES
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
CORRIENTES DE CAPITAL
TOTAL
TOTAL
1,561,927,000
278,307,300
1,840,234,300
1,568,581,200
271,653,100
1,840,234,300
AUTORIDAD DE LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
1,842,700
5,000,000
6,842,700
1,805,200
5,037,500
6,842,700
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y
TRANSPORTE TERRESTRE
17,449,800
268,200
17,718,000
14,315,300
3,402,700
17,718,000
ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
10,034,400
0
10,034,400
7,444,400
2,590,000
10,034,400
AUTORIDAD NACIONAL
DEL AMBIENTE
10,717,800
12,563,500
23,281,300
10,224,100
13,057,200
23,281,300
CAJA DE SEGURO
SOCIAL
1,176,880,000
245,230,000
1,422,110,000
1,266,531,100
155,578,900
1,422,110,000
INSTITUTO CONMEMORATIVO
GORGAS DE ESTUDIOS DE LA
3,057,200
760,000
3,817,200
3,057,200
760,000
3,817,200
SALUD
COM. LIBRE COMPETENCIA Y
ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
3,738,900
177,000
3,915,900
3,723,500
192,400
3,915,900
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL SIACAP
409,000
0
409,000
399,000
10,000
409,000
DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
2,404,800
32,900
2,437,700
2,404,800
32,900
2,437,700
INST. PARA LA FORM. Y APROV. DE
LOS RECURSOS HUMANOS
60,088,700
0
60,088,700
7,447,600
52,641,100
60,088,700
INST. DE INVESTIGACIONES
AGROPECUARIAS
6,300,700
842,100
7,142,800
6,189,300
953,500
7,142,800
INSTITUTO NACIONAL DE
CULTURA
7,371,500
1,625,700
8,997,200
7,184,300
1,812,900
8,997,200
INSTITUTO NACIONAL DE
DEPORTES
6,797,800
2,635,000
9,432,800
6,743,200
2,689,600
9,432,800
INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN PROFESIONAL
10,648,000
0
10,648,000
8,057,000
2,591,000
10,648,000
INSTITUTO PANAMEÑO DE
HABILITACIÓN ESPECIAL
15,153,000
967,500
16,120,500
14,943,300
1,177,200
16,120,500
INSTITUTO PANAMEÑO
AUTÓNOMO COOPERATIVO
3,988,000
0
3,988,000
3,680,100
307,900
3,988,000
INSTITUTO PANAMEÑO DE
TURISMO
20,529,600
0
20,529,600
8,091,900
12,437,700
20,529,600
REGISTRO PÚBLICO DE
PANAMÁ
25,067,000
0
25,067,000
20,276,500
4,790,500
25,067,000
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE CHIRIQUÍ
15,603,000
546,300
16,149,300
15,468,000
681,300
16,149,300
UNIVERSIDAD DE
PANAMÁ
126,110,400
3,817,300
129,927,700
123,543,600
6,384,100
129,927,700
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA
DE LAS AMÉRICAS
5,772,600
670,000
6,442,600
5,493,700
948,900
6,442,600
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE PANAMÁ
31,685,000
3,171,800
34,856,800
31,281,000
3,575,800
34,856,800
ZONA FRANCA DE BARÚ
277,100
0
277,100
277,100
0
277,100
28
G.O. 25434
ARTÍCULO 32. Apruébase los gastos corrientes de los presupuestos de las Instituciones
Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2006 cuya composición se expresa a
continuación en Balboas:
G A S T O S C O R R I E N T E S
INSTITUCIONES
OPERACIÓN TRANSFERENCIAS
APORTE AL
INTERESES
TOTAL
SUBSIDIOS
CORRIENTES
FISCO
DE LA DEUDA
T O T A L
755,043,340
788393430
25,050,980
0
93,450
1,568,581,200
AUTORIDAD DE LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
1,782,200
23,000
0
0
0
1,805,200
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y
TRANSPORTE TERRESTRE
7,011,600
5,700
7,298,000
0
0
14,315,300
ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
6,776,800
667,600
0
0
0
7,444,400
AUTORIDAD NACIONAL
DEL AMBIENTE
9,887,350
269,800
0
0
66,950
10,224,100
CAJA DE SEGURO
SOCIAL
483,295,170
783,235,930
0
0
0
1,266,531,100
INSTITUTO CONMEMORATIVO
GORGAS DE ESTUDIOS DE LA
3,046,400
10,800
0
0
0
3,057,200
SALUD
COM. LIBRE COMPETENCIA Y
ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
3,700,200
23,300
0
0
0
3,723,500
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL SIACAP
386,200
12,800
0
0
0
399,000
DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
2,379,600
25,200
0
0
0
2,404,800
INST. PARA LA FORM. Y APROV. DE
LOS RECURSOS HUMANOS
7,357,500
90,100
0
0
0
7,447,600
INST. DE INVESTIGACIONES
AGROPECUARIAS
5,589,900
592,400
0
0
7,000
6,189,300
INSTITUTO NACIONAL DE
CULTURA
6,795,850
388,450
0
0
0
7,184,300
INSTITUTO NACIONAL DE
DEPORTES
5,492,500
1,247,200
0
0
3,500
6,743,200
INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN PROFESIONAL
8,015,500
41,500
0
0
0
8,057,000
INSTITUTO PANAMEÑO DE
HABILITACIÓN ESPECIAL
14,375,800
567,500
0
0
0
14,943,300
INSTITUTO PANAMEÑO
AUTÓNOMO COOPERATIVO
3,651,500
28,600
0
0
0
3,680,100
INSTITUTO PANAMEÑO DE
TURISMO
5,840,900
215,500
2,035,500
0
0
8,091,900
REGISTRO PÚBLICO DE
PANAMÁ
4,511,520
47,500
15,717,480
0
0
20,276,500
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE CHIRIQUÍ
15,420,250
47,750
0
0
0
15,468,000
UNIVERSIDAD DE
PANAMÁ
122,968,000
559,600
0
0
16,000
123,543,600
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA
DE LAS AMÉRICAS
5,456,600
37,100
0
0
0
5,493,700
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE PANAMÁ
31,028,900
252,100
0
0
0
31,281,000
ZONA FRANCA DE BARÚ
273,100
4,000
0
0
0
277,100
29
G.O. 25434
ARTÍCULO 33. Apruébase los gastos de capital de los presupuestos de las Instituciones
Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2006 cuya composición se expresa
a continuación en Balboas:
G A S T O S D E C A P I T A L
INSTITUCIONES
INVERSIONES OTROS GASTOS TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN
TOTAL
DE CAPITAL
DE CAPITAL
DE LA DEUDA
T O T A L
266,317,700
4,495,800
0
839,600
271,653,100
AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA
5,000,000
37,500
0
0
5,037,500
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y
TRANSPORTE TERRESTRE
3,402,700
0
0
0
3,402,700
ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
2,264,000
326,000
0
0
2,590,000
AUTORIDAD NACIONAL
DEL AMBIENTE
12,801,900
25,000
0
230,300
13,057,200
CAJA DE SEGURO
SOCIAL
155,578,900
0
0
0
155,578,900
INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS
DE ESTUDIOS DE LA SALUD
760,000
0
0
0
760,000
COM. LIBRE COMPETENCIA Y
ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
177,000
15,400
0
0
192,400
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL SIACAP
0
10,000
0
0
10,000
DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
32,900
0
0
0
32,900
INST. PARA LA FORM. Y APROV. DE
LOS RECURSOS HUMANOS
52,281,500
354,600
0
5,000
52,641,100
INST. DE INVESTIGACIONES
AGROPECUARIAS
842,100
14,300
0
97,100
953,500
INSTITUTO NACIONAL DE
CULTURA
1,625,700
187,200
0
0
1,812,900
INSTITUTO NACIONAL DE
DEPORTES
2,635,000
41,900
0
12,700
2,689,600
INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN PROFESIONAL
2,588,400
2,600
0
0
2,591,000
INSTITUTO PANAMEÑO DE
HABILITACIÓN ESPECIAL
967,500
209,700
0
0
1,177,200
INSTITUTO PANAMEÑO
AUTÓNOMO COOPERATIVO
0
307,900
0
0
307,900
INSTITUTO PANAMEÑO DE
TURISMO
12,437,700
0
0
0
12,437,700
REGISTRO PÚBLICO DE
PANAMÁ
4,717,000
73,500
0
0
4,790,500
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE CHIRIQUÍ
546,300
135,000
0
0
681,300
UNIVERSIDAD DE
PANAMÁ
3,817,300
2,072,300
0
494,500
6,384,100
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA
DE LAS AMÉRICAS
670,000
278,900
0
0
948,900
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE PANAMÁ
3,171,800
404,000
0
0
3,575,800
ZONA FRANCA DE BARÚ
0
0
0
0
0
30
G.O. 25434
CAPÍTULO II
1.02 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ARTÍCULO 34. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
6,842,700
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
6,842,700
Gastos
6,842,700
ARTÍCULO 35. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
102.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMP.
6,842,700
102.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
1,842,700
102.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1,842,700
102.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1,842,700
102.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
1,842,700
102.1.2.3.1.08. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
1,842,700
102.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
5,000,000
102.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
5,000,000
102.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
5,000,000
102.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
5,000,000
102.2.3.2.1.08. TRANSFERENCIA CAPITAL MICI.
5,000,000
ARTÍCULO 36. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación
se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración
1,573,800
Fomento y Desarrol o
268,900
Total del Presupuesto de funcionamiento
1,842,700
Inversión
Garantías
2,500,000
Capacitación
1,500,000
Asistencia Técnica
1,000,000
Total del Presupuesto de inversión
5,000,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
6,842,700
31
G.O. 25434
CAPÍTULO III
1.03 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
ARTÍCULO 37. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y
TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
17,718,000
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
17,718,000
Gastos
17,718,000
ARTÍCULO 38. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
103.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
17,718,000
103.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
17,449,800
103.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
17,449,800
103.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
710,000
103.1.2.3.7.00. INSTITUC. DESCENTRALIZADAS
710,000
103.1.2.3.7.08. 1% APORTE DE ASEGURADORAS
710,000
103.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
6,394,000
103.1.2.4.1.00. DERECHOS
4,198,000
103.1.2.4.1.55. LICENCIA PARA CONDUCTOR
4,198,000
103.1.2.4.2.00. TASAS
2,196,000
103.1.2.4.2.09. REVISIÓN DE VEHÍCULOS
2,196,000
103.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
10,345,800
103.1.2.6.0.14. MULTAS DE TRÁNSITO
8,345,800
103.1.2.6.0.25. COLISIONES
600,000
103.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
1,400,000
103.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
268,200
103.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
268,200
103.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
268,200
103.2.3.2.8.00. SECTOR EXTERNO
268,200
103.2.3.2.8.07. DONACIÓN BID-ATTT
268,200
ARTÍCULO 39. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE
TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a
continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
2,609,423
Desarrol o del Transporte y Operación
4,407,877
Tranferencias
7,298,000
32
G.O. 25434
Total del Presupuesto de funcionamiento
14,315,300
Inversión
Fortalec. / Tránsito y Transp. Terrest.
3,134,500
Fortalecimiento Institucional
268,200
Total del Presupuesto de inversión
3,402,700
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
17,718,000
CAPÍTULO IV
1.06 ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 40. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
10,034,400
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
10,034,400
Gastos
10,034,400
ARTÍCULO 41. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que
a continuación se indica:
106.0.0.0.0.00. ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
10,034,400
106.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
10,034,400
106.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
10,034,400
106.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
9,994,400
106.1.2.4.2.00. TASAS
9,994,400
106.1.2.4.2.49. TASA DE REGULACIÓN DE LOS SERV.
9,994,400
106.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
40,000
106.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
40,000
ARTÍCULO 42. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
7,770,400
Total del Presupuesto de funcionamiento
7,770,400
Inversión
Admón. y Reg. de los Servicios Públicos
2,264,000
Total del Presupuesto de inversión
2,264,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
10,034,400
33
G.O. 25434
CAPÍTULO V
1.08 AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE
ARTÍCULO 43. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE
para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
23,281,300
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
23,281,300
Gastos
23,281,300
ARTÍCULO 44. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que
a continuación se indica:
108.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE
23,281,300
108.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
10,717,800
108.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
10,717,800
108.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
1,227,800
108.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
502,900
108.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
3,000
108.1.2.1.1.02. DE LOTES Y TIERRAS
287,900
108.1.2.1.1.04. DE VIVIENDAS
212,000
108.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
41,400
108.1.2.1.3.01. PRODUCTOS AGRÍCOLAS
41,400
108.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
683,500
108.1.2.1.4.30. ESTUDIOS AMBIENTALES
683,500
108.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6,955,800
108.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
6,955,800
108.1.2.3.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
6,955,800
108.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
2,393,700
108.1.2.4.1.00. DERECHOS
2,393,700
108.1.2.4.1.29. GUÍAS Y EXTRACCIÓN DE MADERA
1,881,900
108.1.2.4.1.36. CONCESIONES Y ACTIVIDADES DE FLORA Y FAUNA
22,700
108.1.2.4.1.45. CONCESIONES VARIAS
298,100
108.1.2.4.1.56. ACTIVIDADES ÁREAS PROTEGIDAS
191,000
108.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
140,500
108.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
140,500
108.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
12,563,500
108.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO
2,182,800
108.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO
2,182,800
108.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTO
2,182,800
108.2.2.2.1.33. B.I.D. - ANAM (Pn-0122)
2,182,800
108.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
10,380,700
108.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
10,380,700
34
G.O. 25434
108.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
2,124,700
108.2.3.2.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2,124,700
108.2.3.2.8.00. SECTOR EXTERNO
8,256,000
108.2.3.2.8.17. DONACIONES VARIAS
8,256,000
ARTÍCULO 45. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE para la
vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
3,850,148
Manejo y Desarrol o del Patr. Natural
1,240,137
Gestión Ambiental
598,814
Administración Regional
4,493,051
Operaciones Financieras
297,250
Total del Presupuesto de funcionamiento
10,479,400
Inversión
Investigación y Manejo de Rec. Naturales
4,146,850
Conservación y Desarrol o Sostenible
2,557,800
Fortalecimiento Institucional
6,097,250
Total del Presupuesto de inversión
12,801,900
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
23,281,300
CAPÍTULO VI
1.10 CAJA DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 46. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la
vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
1,422,110,000
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
1,422,110,000
Gastos
1,422,110,000
ARTÍCULO 47. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que
a continuación se indica:
110.0.0.0.0.00. CAJA DE SEGURO SOCIAL
1,422,110,000
110.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
1,176,880,000
110.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS
865,580,000
110.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS
865,580,000
110.1.1.1.3.00. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
865,580,000
110.1.1.1.3.01. CUOTAS S.S. REGULAR Y ESPECIALES
799,719,000
35
G.O. 25434
110.1.1.1.3.02. PRIMAS DE SEGUROS-RIESGO PROFESIONALES
65,861,000
110.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
177,952,000
110.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
1,320,000
110.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
420,000
110.1.2.1.1.04. DE VIVIENDAS
420,000
110.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
900,000
110.1.2.1.4.10. PRIMA DE SEGUROS
900,000
110.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
44,281,000
110.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
44,281,000
110.1.2.3.1.12. MINISTERIO DE SALUD
44,281,000
110.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
132,351,000
110.1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES
5,500,000
110.1.2.6.0.10. VIGENCIAS EXPIRADAS
25,000,000
110.1.2.6.0.24. PLANILLA-PRESTACIONES FONDOS COMPLEMENT.
94,225,000
110.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
7,626,000
110.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
133,348,000
110.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS
6,517,000
110.1.3.1.0.14. A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
1,839,000
110.1.3.1.0.17. A SECTOR PRIVADO
4,678,000
110.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS
125,244,000
110.1.3.2.0.14. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
36,537,000
110.1.3.2.0.21. POR GOBIERNO CENTRAL
88,707,000
110.1.3.3.0.00. CONTRIBUCIÓN FONDOS DE PENSIONES
1,587,000
110.1.3.3.0.01. CAJA DE SEGURO SOCIAL JUBILADOS
627,000
110.1.3.3.0.03. PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE
960,000
110.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
245,230,000
110.2.1.0.0.00. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
125,150,000
110.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
12,208,000
110.2.1.3.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
6,653,000
110.2.1.3.4.30. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
6,653,000
110.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO
5,555,000
110.2.1.3.7.03. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
5,555,000
110.2.1.4.0.00. RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
112,942,000
110.2.1.4.1.00. GOBIERNO CENTRAL
112,942,000
110.2.1.4.1.01. VALORES PÚBLICOS
112,942,000
110.2.6.0.0.00. RESERVA
120,080,000
110.2.6.0.0.00. USO DE RESERVA
120,080,000
110.2.6.0.1.00. USO DE RESERVA
120,080,000
110.2.6.0.1.01. RESERVA PARA INVERSIONES
24,335,000
110.2.6.0.1.02. RESERVA PARA GASTOS CORRIENTES
95,745,000
ARTÍCULO 48. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la vigencia
fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
36
G.O. 25434
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Plan de Retiro Anticipado
327,500
Administración
53,887,000
Enfermedad y Maternidad
397,850,000
Invalidez, Vejez y Muerte
640,267,000
Riesgo Profesionales
69,697,000
Fondo Complementario
94,225,000
SIACAP
372,800
Fideicomiso IRHE - INTEL
604,800
Fondo de Jubilados y Pensionados-FEJUPEN
9,300,000
Total del Presupuesto de funcionamiento 1,266,531,100
Inversión
Remod.y Const. de Establecim. de Salud
10,464,000
Adquisición de Maquinaria y Equipos
16,624,500
Inversiones Financieras
128,490,400
Total del Presupuesto de inversión
155,578,900
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,422,110,000
CAPÍTULO VII
1.11 INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD
ARTÍCULO 49. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto
de ingresos y gastos de la INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS
DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
3,817,200
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
3,817,200
Gastos
3,817,200
ARTÍCULO 50. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
111.0.0.0.0.00. INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD
3,817,200
111.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
3,057,200
111.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
3,057,200
111.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
400,000
111.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
400,000
111.1.2.1.4.99. OTROS SERVICIOS AUTOGESTIÓN
400,000
111.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2,657,200
111.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
2,657,200
111.1.2.3.1.12. MINISTERIO DE SALUD
2,657,200
111.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
760,000
37
G.O. 25434
111.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
760,000
111.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
760,000
111.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
760,000
111.2.3.2.1.12. MINISTERIO DE SALUD
760,000
ARTÍCULO 51. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto
de gastos de la INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA
SALUD para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación
se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
1,129,692
Investigación en Salud Pública
1,927,508
Total del Presupuesto de funcionamiento
3,057,200
Inversión
Const. y Remodelac. de Instalaciones
760,000
Total del Presupuesto de inversión
760,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,817,200
CAPÍTULO VIII
1.14 COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 52. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto de
ingresos y gastos de la COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL
CONSUMIDOR para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
3,915,900
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
3,915,900
Gastos
3,915,900
ARTÍCULO 53. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que
a continuación se indica:
114.0.0.0.0.00. COM. LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
3,915,900
114.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
3,738,900
114.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
3,738,900
114.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3,738,900
114.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
3,738,900
114.1.2.3.1.08. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
3,738,900
114.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
177,000
114.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
177,000
114.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
177,000
114.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
177,000
114.2.3.2.1.08. TRANSFERENCIA CAPITAL MICI.
177,000
38
G.O. 25434
ARTÍCULO 54. Para la ejecución de programa de funcionamiento apruébase el presupuesto
de gastos de la COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL
CONSUMIDOR para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que
continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
2,347,000
Libre Competencia
865,650
Asuntos del Consumidor
526,250
Total del Presupuesto de funcionamiento
3,738,900
Inversión
Prog. de Promocion de la Competencia
177,000
Total del Presupuesto de inversión
177,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,915,900
CAPÍTULO IX
1.15 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP
ARTÍCULO 55. Para la ejecución del programa de funcionamiento apruébase el presupuesto de
ingresos y gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para
la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
409,000
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
409,000
Gastos
409,000
ARTÍCULO 56. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que
a continuación se indica:
115.0.0.0.0.00. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP
409,000
115.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
409,000
115.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
409,000
115.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
409,000
115.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
409,000
115.1.2.3.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
409,000
ARTÍCULO 57. Para la ejecución del programa de funcionamiento apruébase el presupuesto de gastos
del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2006,
cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
39
G.O. 25434
Funcionamiento
Dirección y Administración General
409,000
Total del Presupuesto de funcionamiento
409,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
409,000
CAPÍTULO X
1.16 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
ARTÍCULO 58. Para la ejecución del programa de funcionamiento apruébase el presupuesto de ingresos
y gastos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
2,437,700
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
2,437,700
Gastos
2,437,700
ARTÍCULO 59. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que
a continuación se indica:
116.0.0.0.0.00. DEFENSORIA DEL PUEBLO
2,437,700
116.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
2,404,800
116.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
2,404,800
116.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2,384,800
116.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
2,384,800
116.1.2.3.1.01. ASAMBLEA LEGISLATIVA
2,384,800
116.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
20,000
116.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
20,000
116.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
32,900
116.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
32,900
116.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
32,900
116.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
32,900
116.2.3.2.1.01. ASAMBLEA LEGISLATIVA
32,900
ARTÍCULO 60. Para la ejecución del programa de funcionamiento apruébase el presupuesto de gastos
de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura
y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Coordinación
1,659,400
Protec. y Defensa de los Derechos Hum.
745,400
Total del Presupuesto de funcionamiento
2,404,800
Inversión
Estudio, Diseño y Construcción
32,900
Total del Presupuesto de inversión
32,900
40
G.O. 25434
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,437,700
CAPÍTULO XI
1.20 INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 61. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
60,088,700
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
60,088,700
Gastos
60,088,700
ARTÍCULO 62. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
120.0.0.0.0.00. IFARHU
60,088,700
120.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
47,057,300
120.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS
39,282,000
120.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS
39,282,000
120.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO
39,282,000
120.1.1.1.4.99. OTROS SEGURO EDUCATIVO
39,282,000
120.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1,928,000
120.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
207,500
120.1.2.3.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
104,900
120.1.2.3.2.10. CAJA DE SEGURO SOCIAL
104,900
120.1.2.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS
97,800
120.1.2.3.3.82. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
97,800
120.1.2.3.7.00. INSTITUC. DESCENTRALIZADAS
4,800
120.1.2.3.7.02. PAPELERA ISTMEÑA
4,800
120.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
655,700
120.1.2.4.2.00. TASAS
655,700
120.1.2.4.2.34. SERVICIOS ADM. DE COBROS Y PRÉSTAMOS
655,700
120.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
1,064,800
120.1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES
116,500
120.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
948,300
120.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
5,847,300
120.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS
5,847,300
120.1.3.1.0.17. A SECTOR PRIVADO
5,847,300
120.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
13,031,400
120.2.1.0.0.00. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
9,031,400
120.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
9,031,400
120.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO
9,031,400
120.2.1.3.7.02. PRÉSTAMOS EDUCATIVOS
9,031,400
41
G.O. 25434
120.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
4,000,000
120.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
4,000,000
120.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
4,000,000
120.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
4,000,000
ARTÍCULO 63. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y
asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
6,611,900
Asistencia y Crédito Educativo
889,000
Planificación de Recursos Humanos
299,300
Transferencias Varias
7,000
Total del Presupuesto de funcionamiento
7,807,200
Inversión
Crédito Educativo
22,896,900
Construcciones, Mej. y Equipamiento
615,200
Becas de Asistencia Educ y Auxilio Econ
28,769,400
Total del Presupuesto de inversión
52,281,500
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
60,088,700
CAPÍTULO XII
1.25 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
ARTÍCULO 64. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
AGROPECUARIAS para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
7,142,800
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
7,142,800
Gastos
7,142,800
ARTÍCULO 65. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
125.0.0.0.0.00. INST. DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
7,142,800
125.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
6,300,700
125.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
6,300,700
125.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
500,000
125.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
500,000
125.1.2.1.3.01. PRODUCTOS AGRÍCOLAS
500,000
125.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5,800,700
42
G.O. 25434
125.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
5,800,700
125.1.2.3.1.10. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
5,800,700
125.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
842,100
125.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
842,100
125.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
842,100
125.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
767,100
125.2.3.2.1.10. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
767,100
125.2.3.2.8.00. SECTOR EXTERNO
75,000
125.2.3.2.8.08. DONACIONES VARIAS
75,000
ARTÍCULO 66. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
3,392,074
Investigaciones Agropecuarias
2,908,626
Total del Presupuesto de funcionamiento
6,300,700
Inversión
Investigación e innovaciòn Agropecuaria
370,800
Apoyo a la investigaciòn e innovaciòn
96,300
Programa Especial de Cr. de Contingencia
375,000
Total del Presupuesto de inversión
842,100
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
7,142,800
CAPÍTULO XIII
1.30 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
ARTÍCULO 67. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA para
la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
8,997,200
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
8,997,200
Gastos
8,997,200
ARTÍCULO 68. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
130.0.0.0.0.00. INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
8,997,200
130.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
7,371,500
130.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
7,371,500
130.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
123,000
130.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
58,000
43
G.O. 25434
130.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
58,000
130.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
15,000
130.1.2.1.3.10. IMPRESOS Y FORMULARIOS
15,000
130.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
50,000
130.1.2.1.4.99. OTROS SERVICIOS AUTOGESTIÓN
50,000
130.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7,246,500
130.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
7,237,500
130.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
7,237,500
130.1.2.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS
9,000
130.1.2.3.3.82. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
9,000
130.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
2,000
130.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
2,000
130.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
1,625,700
130.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
1,625,700
130.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
1,625,700
130.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
1,625,700
130.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
1,625,700
ARTÍCULO 69. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA para la
vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
2,810,839
Patrimonio Histórico
660,273
Extensión Cultural
1,767,248
Educación Artística
2,133,140
Total del Presupuesto de funcionamiento
7,371,500
Inversión
Mantenimiento y Restauraciones de Obras
1,625,700
Total del Presupuesto de inversión
1,625,700
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
8,997,200
CAPÍTULO XIV
1.35 INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
ARTÍCULO 70. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
9,432,800
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
9,432,800
Gastos
9,432,800
44
G.O. 25434
ARTÍCULO 71. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
135.0.0.0.0.00. INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
9,432,800
135.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
6,797,800
135.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
6,797,800
135.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
201,100
135.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
141,100
135.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
141,100
135.1.2.1.5.00. INGRESOS POR ESPEC. DE SUERTE
60,000
135.1.2.1.5.06. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
60,000
135.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6,516,700
135.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
6,466,700
135.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
6,466,700
135.1.2.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS
50,000
135.1.2.3.3.82. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
50,000
135.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
80,000
135.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
80,000
135.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
2,635,000
135.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
2,635,000
135.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
2,635,000
135.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
2,635,000
135.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
2,635,000
ARTÍCULO 72. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES para la
vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Administración
3,114,000
Fomento y Promoción del Deporte
1,836,900
Diseño Const. y Mant. de Obras e Inst.
1,676,100
Operaciones Financieras
16,200
Transferencias Varias
154,600
Total del Presupuesto de funcionamiento
6,797,800
Inversión
Construcciones y Mejoras
2,635,000
Total del Presupuesto de inversión
2,635,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
9,432,800
CAPÍTULO XV
1.37 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 73. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN
45
G.O. 25434
PROFESIONAL para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
10,648,000
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
10,648,000
Gastos
10,648,000
ARTÍCULO 74. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
137.0.0.0.0.00. INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROFESIONAL
10,648,000
137.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
10,648,000
137.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS
10,498,000
137.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS
10,498,000
137.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO
10,498,000
137.1.1.1.4.99. OTROS SEGURO EDUCATIVO
10,498,000
137.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
150,000
137.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
90,000
137.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
90,000
137.1.2.1.3.09. TALLERES ARTESANALES
90,000
137.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
60,000
137.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
60,000
ARTÍCULO 75. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación
se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
2,517,368
Formación de Recursos Humanos
5,542,232
Total del Presupuesto de funcionamiento
8,059,600
Inversión
Construcciones y Mejoras a Obras
834,200
Equipamiento de Centros y Sub-Centros
679,800
Granjas Sostenibles
122,700
Sistema de Formación Profesional - Dual
951,700
Total del Presupuesto de inversión
2,588,400
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
10,648,000
CAPÍTULO XVI
1.40 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 76. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMENO DE HABILITACIÓN
46
G.O. 25434
ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
16,120,500
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
16,120,500
Gastos
16,120,500
ARTÍCULO 77. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
140.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACION ESPECIAL
16,120,500
140.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
15,153,000
140.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
15,153,000
140.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
271,100
140.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
7,000
140.1.2.1.1.99. OTROS ARRENDAMIENTOS N.E.O.C.
7,000
140.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
243,100
140.1.2.1.3.09. TALLERES ARTESANALES
225,100
140.1.2.1.3.99. VENTA DE BIENES N.E.O.C.
18,000
140.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
21,000
140.1.2.1.4.07. LABORATORIOS Y CENTROS ESPECIALES
21,000
140.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
14,504,400
140.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
14,498,400
140.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
14,498,400
140.1.2.3.6.00. MUNICIPIOS
6,000
140.1.2.3.6.01. PANAMÁ
6,000
140.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
127,500
140.1.2.4.1.00. DERECHOS
22,500
140.1.2.4.1.33. SERVICIO DE GUARDERÍA
22,500
140.1.2.4.2.00. TASAS
105,000
140.1.2.4.2.34. SERVICIOS ADM. DE COBROS Y PRÉSTAMOS
105,000
140.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
250,000
140.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
250,000
140.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
967,500
140.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
657,300
140.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
657,300
140.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
657,300
140.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
657,300
140.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO
310,200
140.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO
310,200
140.2.4.2.0.01. SALDO DE CAPITAL
310,200
ARTÍCULO 78. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN
ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a
continuación se indica:
47
G.O. 25434
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
3,184,990
Servicios de Habilitación
9,991,287
Servicio de Apoyo
924,896
Producción y Capacitación Laboral
535,357
Transferencias Varias
516,470
Total del Presupuesto de funcionamiento
15,153,000
Inversión
Construcciones y Reparaciones
657,300
Suministros y Equipamiento
310,200
Total del Presupuesto de inversión
967,500
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
16,120,500
CAPÍTULO XVII
1.42 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO
ARTÍCULO 79. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto
de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO
para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
3,988,000
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
3,988,000
Gastos
3,988,000
ARTÍCULO 80. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
142.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMENO AUTÓNOMO COOPERATIVO
3,988,000
142.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
3,988,000
142.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS
3,386,000
142.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS
3,386,000
142.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO
3,386,000
142.1.1.1.4.99. OTROS SEGURO EDUCATIVO
3,386,000
142.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
602,000
142.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
596,000
142.1.2.3.7.00. INSTITUC. DESCENTRALIZADAS
596,000
142.1.2.3.7.01. 5% APORTE DE LAS COOPERATIVAS
596,000
142.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
6,000
142.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
6,000
ARTÍCULO 81. Para la ejecución de programas de funcionamiento apruébase el presupuesto de gastos
del INSTITUTO PANAMEÑO AUTONÓMO COOPERATIVO para vigencia fiscal de
2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
48
G.O. 25434
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
1,290,618
Promoción y Fortalecimiento
2,678,882
Transferencias Varias
18,500
Total del Presupuesto de funcionamiento
3,988,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,988,000
CAPÍTULO XVIII
1.45 INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO
ARTÍCULO 82. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMENO DE TURISMO
para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
20,529,600
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
20,529,600
Gastos
20,529,600
ARTÍCULO 83. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
145.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO (IPAT)
20,529,600
145.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
19,529,600
145.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS
16,161,600
145.1.1.2.0.00. IMPUESTOS INDIRECTOS
16,161,600
145.1.1.2.4.00. PRODUCCIÓN, VENTA Y CONSUMO SELECTIVO
16,161,600
145.1.1.2.4.03. PASAJE AÉREO
6,868,700
145.1.1.2.4.04. HOSPEDAJES
9,292,900
145.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
3,368,000
145.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
1,400,000
145.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
1,400,000
145.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
1,400,000
145.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
1,925,000
145.1.2.4.2.00. TASAS
1,925,000
145.1.2.4.2.25. TARJETAS DE TURISMO
1,925,000
145.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
43,000
145.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
43,000
145.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
1,000,000
145.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
1,000,000
145.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
1,000,000
145.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
1,000,000
145.2.3.2.1.08. TRANSFERENCIA CAPITAL MICI.
1,000,000
49
G.O. 25434
ARTÍCULO 84. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO para la
vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
3,698,931
Fomento del Turismo
2,275,469
Transferencias Varias
2,117,500
Total del Presupuesto de funcionamiento
8,091,900
Inversión
Promoción Turística
12,437,700
Total del Presupuesto de inversión
12,437,700
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
20,529,600
CAPÍTULO XIX
1.48 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
ARTÍCULO 85. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
25,067,000
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
25,067,000
Gastos
25,067,000
ARTÍCULO 86. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
148.0.0.0.0.00. REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
25,067,000
148.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
25,067,000
148.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
25,067,000
148.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
24,533,700
148.1.2.4.1.00. DERECHOS
24,533,700
148.1.2.4.1.58. DERECHO DE REGISTRO
17,200,200
148.1.2.4.1.59. DERECHO DE CERTIFICACIÓN
5,013,400
148.1.2.4.1.60. DERECHO DE CALIFICACIÓN
2,320,100
148.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
533,300
148.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
533,300
ARTÍCULO 87. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la
vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
50
G.O. 25434
Funcionamiento
Dirección y Administración General
2,691,552
Operaciones
1,653,174
Archivos Nacionales
287,794
Tansferencias
15,717,480
Total del Presupuesto de funcionamiento
20,350,000
Inversión
Edificaciones
3,717,000
Equipo de Informàtica
1,000,000
Total del Presupuesto de inversión
4,717,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
25,067,000
CAPÍTULO XX
1.87 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
ARTÍCULO 88. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
16,149,300
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
16,149,300
Gastos
16,149,300
ARTÍCULO 89. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
187.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
16,149,300
187.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
15,603,000
187.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
15,603,000
187.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
318,800
187.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
318,800
187.1.2.1.3.10. IMPRESOS Y FORMULARIOS
72,200
187.1.2.1.3.12. PRODUCTOS PROCESADOS
246,600
187.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
13,536,800
187.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
13,536,800
187.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
13,536,800
187.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
1,427,400
187.1.2.4.1.00. DERECHOS
1,357,600
187.1.2.4.1.23. BIENESTAR ESTUDIANTIL
58,800
187.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO
442,000
187.1.2.4.1.98. OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN INSTIT.
856,800
187.1.2.4.2.00. TASAS
69,800
187.1.2.4.2.23. EXPEDICIÓN DE CARNETS
9,800
187.1.2.4.2.26. CERTIFICADOS Y DIPLOMAS
60,000
187.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
320,000
187.1.2.6.0.98. OTROS SERVICIOS AUTOGESTIÓN
298,000
51
G.O. 25434
187.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
22,000
187.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
546,300
187.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
546,300
187.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
546,300
187.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
546,300
187.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
546,300
ARTÍCULO 90. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ para la
vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Administración General
4,830,100
Educación Superior
10,411,100
Investigación
361,800
Total del Presupuesto de funcionamiento
15,603,000
Inversión
Construcción y Rehabilitación
546,300
Total del Presupuesto de inversión
546,300
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
16,149,300
CAPÍTULO XXI
1.90 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
ARTÍCULO 91. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para la
vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
129,927,700
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
129,927,700
Gastos
129,927,700
ARTÍCULO 92. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
190.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
129,927,700
190.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
126,110,400
190.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
126,110,400
190.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
4,625,900
190.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
68,000
190.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
68,000
190.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
3,026,700
190.1.2.1.3.10. IMPRESOS Y FORMULARIOS
115,000
190.1.2.1.3.12. PRODUCTOS PROCESADOS
1,600,000
52
G.O. 25434
190.1.2.1.3.98. OTROS SERVICIOS AUTOGESTIÓN
1,261,700
190.1.2.1.3.99. VENTA DE BIENES N.E.O.C.
50,000
190.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
1,531,200
190.1.2.1.4.99. OTROS SERVICIOS AUTOGESTIÓN
1,531,200
190.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
110,945,400
190.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
110,800,400
190.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
110,800,400
190.1.2.3.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
145,000
190.1.2.3.2.06. ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
145,000
190.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
8,621,300
190.1.2.4.1.00. DERECHOS
7,854,300
190.1.2.4.1.23. BIENESTAR ESTUDIANTIL
87,100
190.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO
5,512,600
190.1.2.4.1.98. OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN INSTIT.
2,254,600
190.1.2.4.2.00. TASAS
767,000
190.1.2.4.2.23. EXPEDICIÓN DE CARNETS
75,000
190.1.2.4.2.26. CERTIFICADOS Y DIPLOMAS
620,000
190.1.2.4.2.28. REVÁLIDA DE TÍTULOS
72,000
190.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
1,917,800
190.1.2.6.0.98. OTROS SERVICIOS AUTOGESTIÓN
1,617,800
190.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
300,000
190.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
3,817,300
190.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
3,817,300
190.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
3,817,300
190.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
1,981,100
190.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
1,981,100
190.2.3.2.8.00. SECTOR EXTERNO
1,836,200
190.2.3.2.8.91. DONACIÓN BID - U. DE PMA.
1,666,700
190.2.3.2.8.92. GOBIERNO DE JAPON (JICA) - U. DE PMA.
169,500
ARTÍCULO 93. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para la vigencia
fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
36,967,578
Educación Superior.
82,458,331
Investigaciones
4,606,006
Extensión Cultural
1,905,591
Transferencias Varias
172,894
Total del Presupuesto de funcionamiento
126,110,400
Inversión
Construcciones y Equipamiento
1,772,500
Seguimiento a Proy .de Inversión
150,000
Proyectos Internacionales
1,894,800
Total del Presupuesto de inversión
3,817,300
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
129,927,700
53
G.O. 25434
CAPÍTULO XXII
1.93 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
ARTÍCULO 94. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE
LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
6,442,600
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
6,442,600
Gastos
6,442,600
ARTÍCULO 95. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el
que a continuación se indica:
193.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
6,442,600
193.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
5,772,600
193.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
5,772,600
193.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3,642,300
193.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
3,642,300
193.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
3,642,300
193.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
1,834,100
193.1.2.4.1.00. DERECHOS
1,834,100
193.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO
1,623,500
193.1.2.4.1.98. OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN INSTIT.
210,600
193.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
296,200
193.1.2.6.0.98. OTROS SERVICIOS AUTOGESTIÓN
281,000
193.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
15,200
193.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
670,000
193.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
670,000
193.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
670,000
193.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
670,000
193.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
670,000
ARTÍCULO 96. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS
AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a
continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
1,879,356
Serv. Docentes y Estudiantiles
3,893,244
Total del Presupuesto de funcionamiento
5,772,600
54
G.O. 25434
Inversión
Remodelaciones
100,000
Construcciones
505,000
Equipam. de Labora. y Clínica Interdisc.
65,000
Total del Presupuesto de inversión
670,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
6,442,600
CAPÍTULO XXIII
1.95 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
ARTÍCULO 97. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
34,856,800
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
34,856,800
Gastos
34,856,800
ARTÍCULO 98. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
195.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
34,856,800
195.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
31,685,000
195.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
31,685,000
195.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
1,351,000
195.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
1,351,000
195.1.2.1.4.07. LABORATORIOS Y CENTROS ESPECIALES
550,000
195.1.2.1.4.99. OTROS SERVICIOS AUTOGESTIÓN
801,000
195.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
27,283,000
195.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
27,283,000
195.1.2.3.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
27,283,000
195.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
2,431,000
195.1.2.4.1.00. DERECHOS
2,193,000
195.1.2.4.1.23. BIENESTAR ESTUDIANTIL
34,000
195.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO
2,127,000
195.1.2.4.1.99. OTROS - BIBLIOTECA
32,000
195.1.2.4.2.00. TASAS
238,000
195.1.2.4.2.26. CERTIFICADOS Y DIPLOMAS
238,000
195.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
620,000
195.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
620,000
195.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
3,171,800
195.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
2,017,600
195.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
2,017,600
55
G.O. 25434
195.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
2,017,600
195.2.3.2.1.07. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
2,017,600
195.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO
1,154,200
195.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO
1,154,200
195.2.4.2.0.01. SALDO DE CAPITAL
1,154,200
ARTÍCULO 99. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
7,405,200
Educación Superior Tecnológica
22,072,100
Investigación, Post-Grado y Extensión
2,207,700
Total del Presupuesto de funcionamiento
31,685,000
Inversión
Construcciones Educativas
1,733,300
Mobiliario, Libros y Equipo Educacional
1,438,500
Total del Presupuesto de inversión
3,171,800
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
34,856,800
CAPÍTULO XXIV
1.97 ZONA FRANCA DE BARÚ
ARTÍCULO 100. Para la ejecución del programa de funcionamiento apruébase el presupuesto de
ingresos y gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
277,100
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
277,100
Gastos
277,100
ARTÍCULO 101. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
197.0.0.0.0.00. ZONA FRANCA DE BARÚ
277,100
197.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
277,100
197.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
277,100
197.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
240,600
197.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
240,600
197.1.2.3.1.08. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
240,600
197.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
36,500
197.1.2.4.1.00. DERECHOS
21,600
197.1.2.4.1.36. CONCESIONES Y ACTIVIDADES DE FLORA Y FAUNA
21,600
197.1.2.4.2.00. TASAS
14,900
56
G.O. 25434
197.1.2.4.2.43. CLAVES DE OPERACIÓN
3,600
197.1.2.4.2.45. EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO
11,300
ARTÍCULO 102. Para la ejecución del programa de funcionamiento apruébase el presupuesto
de gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2006,
cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
277,100
Total del Presupuesto de funcionamiento
277,100
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
277,100
57
G.O. 25434 TÍTULO IV
PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 103. Apruébase los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2006
cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas :
I N G R E S O S
G A S T O S
INSTITUCIONES
CORRIENTES DE CAPITAL
TOTAL
CORRIENTES DE CAPITAL
TOTAL
T O T A L
468,127,100
63,416,800
531,543,900
385,152,300
146,391,600
531,543,900
AEROPUERTO INTERNACIONAL
45,222,800
30,129,100
75,351,900
25,825,400
49,526,500
75,351,900
TOCUMEN, S.A.
AUTORIDAD MARÍTIMA
77,996,800
0
77,996,800
71,789,100
6,207,700
77,996,800
DE PANAMÁ
BINGOS
755,000
0
755,000
755,000
755,000
NACIONALES
AUTORIDAD
18,866,500
4,615,000
23,481,500
18,087,900
5,393,600
23,481,500
AERONÁUTICA CIVIL
INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y
72,900,000
27,690,900
100,590,900
61,346,800
39,244,100
100,590,900
ALCANTARILLADOS NACIONALES
INSTITUTO DE MERCADEO
3,861,500
481,800
4,343,300
3,796,900
546,400
4,343,300
AGROPECUARIO
EMPRESA DE TRANSMISIÓN
66,405,600
0
66,405,600
33,673,400
32,732,200
66,405,600
ELÉCTRICA S.A.
LOTERÍA NACIONAL
124,832,400
0
124,832,400
123,801,500
1,030,900
124,832,400
DE BENEFICENCIA
ZONA LIBRE DE
52,190,000
0
52,190,000
41,038,800
11,151,200
52,190,000
COLÓN
AGENCIA DEL AREA PANAMA PACIFICO
5,096,500
500,000
5,596,500
5,037,500
559,000
5,596,500
ARTÍCULO 104. Apruébase los gastos corrientes de los presupuestos de las Empresas Públicas
para la vigencia fiscal de 2006 cuya composición se expresa a continuación en
Balboas
G A S T O S C O R R I E N T E S
INSTITUCIONES
TRANSFERENCIAS APORTE AL
INTERESES
OPERACIÓN
SUBSIDIO
TOTAL
CORRIENTES
FISCO
DE LA DEUDA
T O T A L
198,403,200
18,325,500
153,568,200
0
14,855,400
385,152,300
AEROPUERTO INTERNACIONAL
13,619,100
636,000
6,033,900
0
5,536,400
25,825,400
TOCUMEN, S.A.
AUTORIDAD MARÍTIMA
15,223,800
7,446,100
48,102,400
0
1,016,800
71,789,100
DE PANAMÁ
BINGOS
704,000
51,000
0
0
0
755,000
NACIONALES
AUTORIDAD
15,968,600
1,341,500
0
0
777,800
18,087,900
AERONÁUTICA CIVIL
INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y
59,585,500
475,900
0
0
1,285,400
61,346,800
ALCANTARILLADOS NACIONALES
INSTITUTO DE MERCADEO
3,732,200
52,000
0
0
12,700
3,796,900
AGROPECUARIO
EMPRESA DE TRANSMISIÓN
19,417,900
5,479,000
5,020,900
0
3,755,600
33,673,400
ELÉCTRICA S.A.
LOTERÍA NACIONAL
57,111,300
1,743,000
64,947,200
0
0
123,801,500
DE BENEFICENCIA
ZONA LIBRE DE
8,008,300
1,096,000
29,463,800
0
2,470,700
41,038,800
COLÓN
AGENCIA DEL AREA PANAMA
5,032,500
5,000
0
0
0
5,037,500
PACIFICO
1/ Aporte al fisco incluye impuestos
58
G.O. 25434
Apruébanse los gastos de capital de los Presupuestos de las Empresas Públicas para la
ARTÍCULO 105.
vigencia fiscal de 2006 cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
G A S T O S D E C A P I T A L
INSTITUCIONES
INVERSIONES
OTROS GASTOS
TRANSFERENCIAS
AMORTIZACION
TOTAL
DE CAPITAL
DE CAPITAL
DE LA DEUDA
T O T A L
122,346,000
1,502,300
4,500,000
18,043,300
146,391,600
AEROPUERTO INTERNACIONAL
TOCUMEN, S.A.
44,472,900
553,600
4,500,000
0
49,526,500
AUTORIDAD MARÍTIMA
DE PANAMÁ
4,406,700
0
0
1,801,000
6,207,700
AUTORIDAD
AERONÁUTICA CIVIL
3,838,000
0
0
1,555,600
5,393,600
INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS NACIONALES
33,190,900
141,700
0
5,911,500
39,244,100
INSTITUTO DE MERCADEO
AGROPECUARIO
481,800
35,700
0
28,900
546,400
EMPRESA DE TRANSMISIÓN
ELÉCTRICA S.A.
28,399,200
8,000
0
4,325,000
32,732,200
LOTERÍA NACIONAL
DE BENEFICENCIA
578,900
452,000
0
0
1,030,900
ZONA LIBRE DE
COLÓN
6,477,600
252,300
0
4,421,300
11,151,200
AGENCIA DEL AREA PANAMA
PACIFICO
500,000
59,000
0
0
559,000
CAPÍTULO II
2.02 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.
ARTÍCULO 106. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL
TOCUMEN, S.A. para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
75,351,900
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
75,351,900
Gastos
75,351,900
ARTÍCULO 107. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el
que a continuación se indica:
202.0.0.0.0.00. AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.
75,351,900
202.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
45,222,800
202.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
45,222,800
202.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
12,958,900
202.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
3,735,900
202.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
3,735,900
202.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
1,271,000
59
G.O. 25434
202.1.2.1.3.04. VENTA DE ENERGÍA
1,246,000
202.1.2.1.3.07. AGUA
25,000
202.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
7,952,000
202.1.2.1.4.03. SERVICIOS TELÉFONICOS Y CABLEGRÁFICOS
8,000
202.1.2.1.4.08. SERVICIO DE ATERRIZAJE
5,472,000
202.1.2.1.4.09. ESTACIONAMIENTO DE AVIONES
104,500
202.1.2.1.4.16. SERV.DE NAVE A TIERRA Y PUENTE
1,867,500
202.1.2.1.4.17. MOVILIZACIÓN DE CARGA (PROY.ARENERO)
500,000
202.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
31,606,500
202.1.2.4.1.00. DERECHOS
31,606,500
202.1.2.4.1.17. USO DE AEROPUERTOS
17,500,000
202.1.2.4.1.34. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y ESTAC
950,000
202.1.2.4.1.45. OTRAS CONCESIONES
13,156,500
202.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
657,400
202.1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES
372,400
202.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
285,000
202.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
30,129,100
202.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO
8,966,000
202.2.2.1.0.00. CRÉDITO INTERNO
8,966,000
202.2.2.1.4.00. PRÉSTAMOS
8,966,000
202.2.2.1.4.10. BNP- PARIBAS
8,966,000
202.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO
21,163,100
202.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO
21,163,100
202.2.4.2.0.01. SALDO DE CAPITAL
21,163,100
ARTÍCULO 108. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.
para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Operaciones Aeroportuarias
26,379,000
Total del Presupuesto de funcionamiento
26,379,000
Inversión
Ampliación y Remodelación
10,146,500
Plan de Expansión
34,326,400
Transferencias de Capital
4,500,000
Total del Presupuesto de inversión
48,972,900
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
75,351,900
CAPÍTULO III
2.03 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ
ARTÍCULO 109. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ
60
G.O. 25434
para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
77,996,800
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
77,996,800
Gastos
77,996,800
ARTÍCULO 110. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
203.0.0.0.0.00. AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ
77,996,800
203.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
77,996,800
203.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS
19,746,900
203.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS
19,746,900
203.1.1.1.2.00. SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO
19,746,900
203.1.1.1.2.03. IMPUESTOS DE NAVES
19,746,900
203.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
58,249,900
203.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
5,610,400
203.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
5,610,400
203.1.2.1.4.16. SERV.DE NAVE A TIERRA Y PUENTE
2,560,400
203.1.2.1.4.17. MOVILIZACIÓN DE CARGA (PROY.ARENERO)
3,050,000
203.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
48,872,700
203.1.2.4.1.00. DERECHOS
5,500,000
203.1.2.4.1.06. ABANDERAMIENTO DE NAVES
1,500,000
203.1.2.4.1.44. CONCESIONES EN ÁREAS PORTUARIAS
4,000,000
203.1.2.4.2.00. TASAS
43,372,700
203.1.2.4.2.07. FAROS Y BOYAS
4,325,000
203.1.2.4.2.08. RECAUDOS CONSULARES
8,659,600
203.1.2.4.2.13. DOCUMENTACIÓN DE NAVES
3,000,000
203.1.2.4.2.55. ARQUEO Y AVALUO DE NAVES
100,000
203.1.2.4.2.56. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
3,250,000
203.1.2.4.2.57. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA
15,813,100
203.1.2.4.2.58. 3% DE NAVES ACCIDENTADAS
2,000,000
203.1.2.4.2.59. INSPECCIÓN DE NAVES
6,100,000
203.1.2.4.2.60. EXÁMENES A OFICIALES MARINOS
125,000
203.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
3,766,800
203.1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES
800,000
203.1.2.6.0.50. INGRESOS VARIOS NAVES
1,766,800
203.1.2.6.0.51. INGRESOS VARIOS CONSULARES
1,200,000
ARTÍCULO 111. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la
vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
10,585,440
61
G.O. 25434
Servicios de la Act. Marítima
10,742,980
Servicios Portuarios
2,768,430
Rec. Marinos y Costeros
1,390,850
Transferencias
48,102,400
Total del Presupuesto de funcionamiento
73,590,100
Inversión
Adquisición de Equipo
3,000,000
Puertos
1,406,700
Total del Presupuesto de inversión
4,406,700
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
77,996,800
CAPÍTULO IV
2.08 BINGOS NACIONALES
ARTÍCULO 112. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia
fiscal de 2006:
Ingresos Totales
755,000
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
755,000
Gastos
755,000
ARTÍCULO 113. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
208.0.0.0.0.00. BINGOS NACIONALES
755,000
208.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
755,000
208.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
755,000
208.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
755,000
208.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
10,000
208.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
10,000
208.1.2.1.5.00. INGRESOS POR ESPEC. DE SUERTE
745,000
208.1.2.1.5.05. VENTA DE FORMULARIOS Y FICHAS
745,000
ARTÍCULO 114. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto de gastos de
los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación
de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección Superior
193,804
Administración de Bingos
561,196
Total del Presupuesto de funcionamiento
755,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
755,000
62
G.O. 25434
CAPÍTULO V
2.38 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
ARTÍCULO 115. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de los AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la
vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
23,481,500
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
23,481,500
Gastos
23,481,500
ARTÍCULO 116. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
238.0.0.0.0.00. AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
23,481,500
238.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
18,866,500
238.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
18,866,500
238.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
10,431,500
238.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
792,600
238.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
792,600
238.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
119,500
238.1.2.1.3.04. VENTA DE ENERGÍA
50,200
238.1.2.1.3.11. COMBUSTIBLE
69,300
238.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
9,519,400
238.1.2.1.4.08. SERVICIO DE ATERRIZAJE
87,300
238.1.2.1.4.09. ESTACIONAMIENTO DE AVIONES
84,300
238.1.2.1.4.18. SER. DE PROTECCIÓN AL VUELO
9,347,800
238.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6,685,000
238.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
6,685,000
238.1.2.3.1.04. MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
6,685,000
238.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
645,000
238.1.2.4.1.00. DERECHOS
645,000
238.1.2.4.1.17. USO DE AEROPUERTOS
500,000
238.1.2.4.1.24. MATRÍCULA Y LABORATORIO
145,000
238.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
1,105,000
238.1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES
30,000
238.1.2.6.0.10. VIGENCIAS EXPIRADAS
675,000
238.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
400,000
238.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
4,615,000
238.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
4,615,000
238.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
4,615,000
238.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
115,000
238.2.3.2.1.04. MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
115,000
238.2.3.2.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
4,500,000
238.2.3.2.2.02. AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.
4,500,000
63
G.O. 25434
ARTÍCULO 117. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de los AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia
fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
10,204,211
Servicios Aeronáuticos
4,151,313
Operación de Aeropuertos
1,911,576
Transferencias Varias
1,043,000
Operaciones Financieras
2,333,400
Total del Presupuesto de funcionamiento
19,643,500
Inversión
Adquisición y Rehabilitación de Equipo
1,801,000
Rehabil. y Mantenim. Aeroportuario
2,037,000
Total del Presupuesto de inversión
3,838,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
23,481,500
CAPÍTULO VI
2.66 INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
NACIONALES
ARTÍCULO 118. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el presupuesto
de ingresos y gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
NACIONALES para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
100,590,900
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
100,590,900
Gastos
100,590,900
ARTÍCULO 119. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior, es el que a
continuación se indica:
266.0.0.0.0.00. INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
100,590,900
266.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
72,900,000
266.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
72,900,000
266.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
60,898,000
266.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
60,898,000
266.1.2.1.3.07. AGUA
60,898,000
266.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3,000,000
266.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
3,000,000
266.1.2.3.1.12. MINISTERIO DE SALUD
3,000,000
266.1.2.5.0.00. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
2,150,000
266.1.2.5.0.01. TASA DE VALORIZACIÓN
2,150,000
64
G.O. 25434
266.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
6,852,000
266.1.2.6.0.10. VIGENCIAS EXPIRADAS
1,417,000
266.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
5,435,000
266.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
27,690,900
266.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
27,690,900
266.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
27,690,900
266.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
27,690,900
266.2.3.2.1.12. MINISTERIO DE SALUD
27,690,900
ARTÍCULO 120. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
NACIONALES para la vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a
continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
9,550,427
Dotación de Agua y Alcant. Sanitario
18,763,776
Comercialización
1,425,821
Servicios Regionales
30,463,076
Operaciones Financieras
7,196,900
Total del Presupuesto de funcionamiento
67,400,000
Inversión
Desarrol o del Sistema de Agua
28,732,800
Desarrol o Sist. Alcantaril ado
3,200,800
Inversiones Complementarias
1,257,300
Total del Presupuesto de inversión
33,190,900
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
100,590,900
CAPÍTULO VII
2.70 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 121. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
4,343,300
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
4,343,300
Gastos
4,343,300
ARTÍCULO 122. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
270.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
4,343,300
65
G.O. 25434
270.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
3,861,500
270.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
3,861,500
270.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3,069,200
270.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
3,069,200
270.1.2.3.1.10. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
3,069,200
270.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
792,300
270.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
792,300
270.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
481,800
270.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
481,800
270.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
481,800
270.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
481,800
270.2.3.2.1.10. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARI
481,800
ARTÍCULO 123. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la
vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
1,874,270
Apoyo a la Comercialización
1,945,630
Operaciones Financieras
41,600
Total del Presupuesto de funcionamiento
3,861,500
Inversión
Comercialización
400,000
Modernizacion Serv. Agropecuarios
81,800
Total del Presupuesto de inversión
481,800
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
4,343,300
CAPÍTULO VIII
2.78 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA , S.A.
ARTÍCULO 124. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
66,405,600
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
66,405,600
Gastos
66,405,600
ARTÍCULO 125. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior que a
continuación se indica:
66
G.O. 25434
278.0.0.0.0.00. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA S.A.
66,405,600
278.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
49,686,600
278.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
49,686,600
278.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
48,886,600
278.1.2.4.2.00. TASAS
48,886,600
278.1.2.4.2.65. PEAJE POR TRANSMISIÓN DE ENERGÍA
48,886,600
278.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
800,000
278.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
800,000
278.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
16,719,000
278.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO
16,719,000
278.2.2.1.0.00. CRÉDITO INTERNO
15,893,900
278.2.2.1.0.01. BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
15,893,900
278.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO
825,100
278.2.2.2.1.00. ORG. INTER. DE FINANCIAMIENTO
825,100
278.2.2.2.1.31. B.I.D. S/N IRHE L/T
825,100
ARTÍCULO 126. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la
vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Operaciones de Transmisión
29,925,800
Operaciones Financieras
8,080,600
Total del Presupuesto de funcionamiento
38,006,400
Inversión
Transmisión
24,640,300
Otras Inversiones
3,758,900
Total del Presupuesto de inversión
28,399,200
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
66,405,600
CAPÍTULO IX
2.82 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
ARTÍCULO 127. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
124,832,400
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
124,832,400
Gastos
124,832,400
ARTÍCULO 128. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
67
G.O. 25434
282.0.0.0.0.00. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
124,832,400
282.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
124,832,400
282.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
124,752,400
282.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
124,653,400
282.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
46,600
282.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
46,600
282.1.2.1.5.00. INGRESOS POR ESPEC. DE SUERTE
124,606,800
282.1.2.1.5.01. EMISIONES DE BILLETES DE LOTERÍA
33,049,400
282.1.2.1.5.04. PREMIOS DEVUELTOS Y CADUCADOS
91,557,400
282.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
99,000
282.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
99,000
282.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
80,000
282.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS
80,000
282.1.3.2.0.24. INT. Y COMIS. GANADOS S/VALORES EMITIDOS
80,000
ARTÍCULO 129. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la
vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
11,205,232
Administración de Bil etes
46,583,068
Transferencias
66,465,200
Total del Presupuesto de funcionamiento
124,253,500
Inversión
Infraestructura
428,900
Equipamiento
150,000
Total del Presupuesto de inversión
578,900
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
124,832,400
CAPÍTULO X
2.96 ZONA LIBRE DE COLÓN
ARTÍCULO 130. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia
fiscal de 2006:
Ingresos Totales
52,190,000
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
52,190,000
Gastos
52,190,000
ARTÍCULO 131. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
68
G.O. 25434
continuación se indica:
296.0.0.0.0.00. ZONA LIBRE DE COLÓN
52,190,000
296.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
52,190,000
296.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
52,007,000
296.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
39,843,000
296.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
19,704,000
296.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
7,684,000
296.1.2.1.1.02. DE LOTES Y TIERRAS
12,020,000
296.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
13,125,000
296.1.2.1.3.10. IMPRESOS Y FORMULARIOS
13,125,000
296.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
7,014,000
296.1.2.1.4.02. ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURA
1,071,000
296.1.2.1.4.06. SERVICIO DE ALMACENAJE
5,943,000
296.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
12,020,000
296.1.2.4.2.00. TASAS
12,020,000
296.1.2.4.2.21. REFRENDO DE DOCUMENTOS
175,500
296.1.2.4.2.23. EXPEDICIÓN DE CARNETS
324,000
296.1.2.4.2.45. EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO
2,304,000
296.1.2.4.2.51. TASA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
1,692,000
296.1.2.4.2.99. OTRAS TASAS
7,524,500
296.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
144,000
296.1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES
120,000
296.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
24,000
296.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
183,000
296.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS
183,000
296.1.3.2.0.21. POR GOBIERNO CENTRAL
183,000
ARTÍCULO 132. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2006,
cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
5,814,015
Comercialización y Desarrol o
2,664,585
Transferencias Varias
30,341,800
Operaciones Financieras
6,892,000
Total del Presupuesto de funcionamiento
45,712,400
Inversión
Inversiones Estratégicas de Zona Libre
6,477,600
Total del Presupuesto de inversión
6,477,600
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
52,190,000
69
G.O. 25434
CAPÍTULO XI
2.97 AGENCIA DEL AREA PANAMÁ PACIFICO
ARTÍCULO 133. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA DEL AREA PANAMÁ PACIFICO
para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
5,596,500
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
5,596,500
Gastos
5,596,500
ARTÍCULO 134. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
297.0.0.0.0.00. AGENCIA DEL AREA PANAMA PACIFICO
5,596,500
297.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
5,096,500
297.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
5,096,500
297.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5,096,500
297.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
5,096,500
297.1.2.3.1.08. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
5,096,500
297.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
500,000
297.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
500,000
297.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
500,000
297.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
500,000
297.2.3.2.1.08. TRANSFERENCIA CAPITAL MICI.
500,000
ARTÍCULO 135. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la AGENCIA DEL AREA PANAMÁ PACIFICO para la
vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Administración y Operación
5,096,500
Total del Presupuesto de funcionamiento
5,096,500
Inversión
Desarrol o de Infraestructura
500,000
Total del Presupuesto de inversión
500,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
5,596,500
70
G.O. 25434
TÍTULO V
PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
CAPÍTULO I
RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 136. Apruébase los presupuestos de los Intermediarios Financieros para la
vigencia fiscal de 2006 cuyos resúmenes de ingresos y gastos se
expresan a continuación en Balboas :
I N G R E S O S
G A S T O S
INSTITUCIONES
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
T O T A L
369,054,900
622,485,500
991,540,400
286,030,386
705,510,014
991,540,400
SUPERINTENDENCIA
6,360,800
0
6,360,800
6,224,200
136,600
6,360,800
DE BANCOS
BANCO DE DESARROLLO
28,409,000
36,135,000
64,544,000
10,079,300
54,464,700
64,544,000
AGROPECUARIO
BANCO HIPOTECARIO
10,173,700
8,678,600
18,852,300
10,157,886
8,694,414
18,852,300
NACIONAL
BANCO NACIONAL
234,556,700
377,958,500
612,515,200
184,520,400
427,994,800
612,515,200
DE PANAMÁ
CAJA DE
84,891,700
199,713,400
284,605,100
70,776,100
213,829,000
284,605,100
AHORROS
COMISIÓN NACIONAL
1,647,700
0
1,647,700
1,632,700
15,000
1,647,700
DE VALORES
INSTITUTO DE SEGURO
3,015,300
0
3,015,300
2,639,800
375,500
3,015,300
AGROPECUARIO
ARTÍCULO 137. Apruébase los gastos corrientes de los presupuestos de los Intermediarios
Financieros para la vigencia fiscal de 2006 cuya composición se expresa a
continuación en Balboas :
G A S T O S C O R R I E N T E S
INSTITUCIONES
OPERACION TRANSFERENCIAS
APORTES
SUBSIDIO
INTERESES DE
TOTAL
CORRIENTES
CORRIENTES
AL FISCO
LA DEUDA
T O T A L
196,084,356
2,531,630
70,000,000
0
17,414,400
286,030,386
SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS
6,073,900
150,300
0
0
0
6,224,200
BANCO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO
8,423,700
135,600
0
0
1,520,000
10,079,300
BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL
7,658,656
83,530
0
0
2,415,700
10,157,886
BANCO NACIONAL
DE PANAMÁ
112,414,700
1,004,700
70,000,000
0
1,101,000
184,520,400
CAJA DE
AHORROS
57,850,000
548,400
0
0
12,377,700
70,776,100
COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
1,559,800
72,900
0
0
0
1,632,700
INSTITUTO DE SEGURO
AGROPECUARIO
2,103,600
536,200
0
0
0
2,639,800
71
G.O. 25434
ARTÍCULO 138. Apruébase los gastos de capital de los presupuestos de los Intermediarios
Financieros para la vigencia fiscal de 2006 cuya composición se expresa
a continuación en Balboas:
G A S T O S D E C A P I T A L
INSTITUCIONES
OTROS GASTOS
TRANSFERENCIAS
AMORTIZACION
INVERSIONES
DE CAPITAL
DE CAPITAL
DE LA DEUDA
TOTAL
T O T A L
669,806,200
8,262,100
0
27,441,714
705,510,014
SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS
0
136,600
0
0
136,600
BANCO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO
42,486,000
125,000
0
11,853,700
54,464,700
BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL
376,800
20,000
0
8,297,614
8,694,414
BANCO NACIONAL
DE PANAMÁ
419,197,100
1,507,300
0
7,290,400 427,994,800
CAJA DE
AHORROS
207,416,300
6,412,700
0
0 213,829,000
COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
0
15,000
0
0
15,000
INSTITUTO DE SEGURO
AGROPECUARIO
330,000
45,500
0
0
375,500
CAPÍTULO II
3.10 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ARTÍCULO 139. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto de
ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal
de 2006:
Ingresos Totales
6,360,800
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
6,360,800
Gastos
6,360,800
ARTÍCULO 140. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el
que a continuación se indica:
310.0.0.0.0.00. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
6,360,800
310.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
6,360,800
310.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
6,084,000
310.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
994,000
310.1.2.3.7.00. INSTITUC. DESCENTRALIZADAS
994,000
310.1.2.3.7.02. FECI
994,000
310.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
4,890,000
310.1.2.4.2.00. TASAS
4,890,000
310.1.2.4.2.15. INSPECCIONES Y AVALÚOS
2,110,100
310.1.2.4.2.50. TASA DE REGULACIÓN BANCARIA
2,779,900
310.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
200,000
72
G.O. 25434
310.1.2.6.0.01. MULTAS, RECARGOS E INTERESES
50,000
310.1.2.6.0.26. INGRESOS VARIOS
50,000
310.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
100,000
310.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
76,800
310.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS
76,800
310.1.3.1.0.12. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
76,800
310.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO
200,000
310.1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO
200,000
310.1.4.2.0.01. SALDO CORRIENTE
200,000
ARTÍCULO 141. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto
de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2006,
cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Administración General
3,051,121
Desarrol o y Regulación Bancaria
3,309,679
Total del Presupuesto de funcionamiento
6,360,800
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
6,360,800
CAPÍTULO III
3.15 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 142. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos
64,544,000
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
64,544,000
Gastos
64,544,000
ARTÍCULO 143. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
315.0.0.0.0.00. BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
64,544,000
315.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
28,409,000
315.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
20,963,000
315.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
30,000
315.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
30,000
73
G.O. 25434
315.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
30,000
315.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
20,200,000
315.1.2.3.7.00. INSTITUC. DESCENTRALIZADAS
20,200,000
315.1.2.3.7.02. FECI
20,200,000
315.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
733,000
315.1.2.4.2.00. TASAS
733,000
315.1.2.4.2.34. SERVICIOS ADM. DE COBROS Y PRÉSTAMOS
733,000
315.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
7,446,000
315.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS
7,446,000
315.1.3.1.0.17. A SECTOR PRIVADO
7,446,000
315.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
36,135,000
315.2.1.0.0.00. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
22,300,000
315.2.1.1.0.00. VENTA DE ACTIVOS
1,300,000
315.2.1.1.1.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES
1,300,000
315.2.1.1.1.03. OTRAS INSTALACIONES
1,300,000
315.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
21,000,000
315.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO
21,000,000
315.2.1.3.7.01. PRÉSTAMOS AGROPECUARIOS
21,000,000
315.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO
11,710,000
315.2.2.1.0.00. CRÉDITO INTERNO
11,710,000
315.2.2.1.4.00. PRÉSTAMOS
11,710,000
315.2.2.1.4.01. GOBIERNO CENTRAL (BDA-CBN)
11,710,000
315.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
2,125,000
315.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
2,125,000
315.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
2,125,000
315.2.3.2.1.10. GOBIERNO CENTRAL (MIDA)
2,125,000
ARTÍCULO 144. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la
vigencia fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración
5,379,350
Servicio de Crédito Agropecuar
3,304,950
Operaciones Financieras
13,373,700
Total del Presupuesto de funcionamiento
22,058,000
Inversión
Crédito Agropecuario
39,286,000
Equipamiento
660,000
Rehabilitación de Sucursales
300,000
Supervisión BDA-Sup.Bancaria
115,000
Prog.Espec.Crédito Contingente
2,125,000
Total del Presupuesto de inversión
42,486,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
64,544,000
74
G.O. 25434
CAPÍTULO IV
3.30 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
ARTÍCULO 145. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la
vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
18,852,300
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
18,852,300
Gastos
18,852,300
ARTÍCULO 146. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
330.0.0.0.0.00. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
18,852,300
330.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
10,173,700
330.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
3,019,100
330.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
1,184,500
330.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
1,184,500
330.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
1,184,500
330.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
43,600
330.1.2.4.2.00. TASAS
43,600
330.1.2.4.2.34. SERVICIOS ADM. DE COBROS Y PRÉSTAMOS
43,600
330.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
1,791,000
330.1.2.6.0.11. REINTEGROS
1,515,000
330.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
276,000
330.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
7,154,600
330.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS
7,154,600
330.1.3.1.0.17. A SECTOR PRIVADO
7,154,600
330.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
8,678,600
330.2.1.0.0.00. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
8,678,600
330.2.1.1.0.00. VENTA DE ACTIVOS
1,510,500
330.2.1.1.1.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES
1,510,500
330.2.1.1.1.01. TERRENOS
1,510,500
330.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
7,168,100
330.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO
7,168,100
330.2.1.3.7.03. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
7,168,100
ARTÍCULO 147. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia
75
G.O. 25434
fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
4,478,940
Operaciones de Créditos
3,269,016
Transferencias Varias
14,230
Operaciones Financieras
10,713,314
Total del Presupuesto de funcionamiento
18,475,500
Inversión
Inversiones Propias Del B.H.N.
376,800
Total del Presupuesto de inversión
376,800
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
18,852,300
CAPÍTULO V
3.45 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
ARTÍCULO 148. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la
vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
612,515,200
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
612,515,200
Gastos
612,515,200
ARTÍCULO 149. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
345.0.0.0.0.00. BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
612,515,200
345.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
234,556,700
345.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
6,493,900
345.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
341,000
345.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
1,000
345.1.2.1.1.99. OTROS ARRENDAMIENTOS N.E.O.C.
1,000
345.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
340,000
345.1.2.1.3.99. VENTA DE BIENES N.E.O.C.
340,000
345.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
6,152,900
345.1.2.4.2.00. TASAS
6,152,900
345.1.2.4.2.34. SERVICIOS ADM. DE COBROS Y PRÉSTAMOS
6,152,900
76
G.O. 25434
345.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
228,062,800
345.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS
214,517,800
345.1.3.1.0.11. AL GOBIERNO CENTRAL
45,493,900
345.1.3.1.0.12. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
3,092,400
345.1.3.1.0.13. A EMPRESAS PÚBLICAS
944,200
345.1.3.1.0.14. A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
8,900
345.1.3.1.0.17. A SECTOR PRIVADO
110,966,700
345.1.3.1.0.99. OTROS INTERESES Y COMISIONES
54,011,700
345.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS
13,545,000
345.1.3.2.0.27. POR SECTOR PRIVADO
13,545,000
345.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
377,958,500
345.2.1.0.0.00. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
377,958,500
345.2.1.1.0.00. VENTA DE ACTIVOS
2,000,000
345.2.1.1.2.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES
2,000,000
345.2.1.1.2.99. OTROS BIENES MUEBLES
2,000,000
345.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
375,958,500
345.2.1.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
81,704,300
345.2.1.3.1.01. GOBIERNO CENTRAL
81,704,300
345.2.1.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS
5,979,300
345.2.1.3.3.05. ARI
4,200,000
345.2.1.3.3.15. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
7,400
345.2.1.3.3.38. AAC
1,555,600
345.2.1.3.3.66. IDAAN
65,000
345.2.1.3.3.96. ZONA LIBRE DE COLÓN
151,300
345.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO
288,274,900
345.2.1.3.7.04. PRÉSTAMOS VARIOS
288,274,900
ARTÍCULO 150. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia
fiscal de 2006, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Servicios Bancarios
184,926,700
Operaciones Financieras
8,391,400
Total del Presupuesto de funcionamiento
193,318,100
Inversión
Crédito Comercial
236,968,600
Obras y Construcciones
5,000,000
Crédito Agropecuario
79,834,100
Crédito Para Vivienda
85,838,500
Equipamiento de Sucursales
11,555,900
Total del Presupuesto de inversión
419,197,100
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
612,515,200
77
G.O. 25434
CAPÍTULO VI
3.60 CAJA DE AHORROS
ARTÍCULO 151. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de
2006:
Ingresos Totales
284,605,100
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
284,605,100
Gastos
284,605,100
ARTÍCULO 152. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
360.0.0.0.0.00. CAJA DE AHORROS
284,605,100
360.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
84,891,700
360.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
54,600
360.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
54,600
360.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
52,800
360.1.2.1.1.01. ARRENDAMIENTOS
52,800
360.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
1,800
360.1.2.1.3.99. VENTA DE BIENES N.E.O.C.
1,800
360.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
84,837,100
360.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS
84,837,100
360.1.3.1.0.17. A SECTOR PRIVADO
84,837,100
360.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
199,713,400
360.2.1.0.0.00. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
149,000,000
360.2.1.1.0.00. VENTA DE ACTIVOS
1,500,000
360.2.1.1.1.00. VENTA DE BIENES INMUEBLES
1,500,000
360.2.1.1.1.02. EDIFICIOS
1,500,000
360.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
116,100,000
360.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO
116,100,000
360.2.1.3.7.04. PRÉSTAMOS VARIOS
116,100,000
360.2.1.4.0.00. RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
31,400,000
360.2.1.4.9.00. RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
31,400,000
360.2.1.4.9.01. OTROS RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
31,400,000
360.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO
50,713,400
360.2.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO
50,713,400
360.2.4.2.0.01. SALDO DE CAPITAL
50,713,400
78
G.O. 25434
ARTÍCULO 153. Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión apruébase el
presupuesto de gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2006,
cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Administración General
21,023,577
Captación y Colocación
34,771,423
Control de Operaciones
8,935,730
Operaciones Financieras
12,377,700
Fiscalización Gubernamental
80,370
Total del Presupuesto de funcionamiento
77,188,800
Inversión
Hipotecarios y Construcción
60,000,000
Adquisición Inmuebles y Equipo
8,816,300
Otros Préstamos
138,600,000
Total del Presupuesto de inversión
207,416,300
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
284,605,100
CAPÍTULO VII
3.65 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
ARTÍCULO 154. Para la ejecución del programa de funcionamiento apruébase el presupuesto de ingresos
y gastos de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
1,647,700
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
1,647,700
Gastos
1,647,700
ARTÍCULO 155. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
365.0.0.0.0.00. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
1,647,700
365.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
1,647,700
365.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1,501,800
365.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
711,800
365.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
711,800
365.1.2.3.1.16. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
711,800
365.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
730,000
79
G.O. 25434
365.1.2.4.2.00. TASAS
730,000
365.1.2.4.2.60. TASA REGULACIÓN DE VALORES
730,000
365.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
60,000
365.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
60,000
365.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO
145,900
365.1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO
145,900
365.1.4.2.0.01. SALDO CORRIENTE
145,900
ARTÍCULO 156. Para la ejecución del programa de funcionamiento apruébase el presupuesto de gastos
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para la vigencia fiscal de 2006, cuya
estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección Administración General
1,647,700
Total del Presupuesto de funcionamiento
1,647,700
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,647,700
CAPÍTULO VIII
3.90 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 157. Para la ejecución de los programas de funcionamiento el presupuesto de ingresos y
gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2006:
Ingresos Totales
3,015,300
Menos: Aumento de Reservas
Ingresos Disponibles
3,015,300
Gastos
3,015,300
ARTÍCULO 158. El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a
continuación se indica:
390.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
3,015,300
390.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
3,015,300
390.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
3,015,300
390.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
1,749,000
390.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
1,749,000
390.1.2.1.4.10. PRIMA DE SEGUROS
1,749,000
390.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1,216,300
390.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
1,216,300
390.1.2.3.1.10. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
1,216,300
80
G.O. 25434
390.1.2.6.0.00. INGRESOS VARIOS
50,000
390.1.2.6.0.99. OTROS INGRESOS VARIOS
50,000
ARTÍCULO 159. Para la ejecución de los programas de funcionamiento apruébase el presupuesto de
gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2006,
cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento
Dirección y Administración General
943,300
Seguro Agropecuario
1,742,000
Total del Presupuesto de funcionamiento
2,685,300
Inversión
Equipamento
250,000
Infraestructura
80,000
Total del Presupuesto de inversión
330,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,015,300
81
G.O. 25434
TÍTULO VI
NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 160.
EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO. El Presupuesto
General del Estado es la estimación de los ingresos y la autorización máxima de los gastos
que podrán comprometer las Instituciones del Gobierno Central, las Instituciones
Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros para ejecutar sus
programas y proyectos y lograr los objetivos y metas institucionales de acuerdo con las
políticas del Gobierno, en materia de desarrollo económico y social.
ARTÍCULO 161.
OBJETO. Las Normas Generales de Administración Presupuestaria
contiene el conjunto de disposiciones que regirán la ejecución, el seguimiento y evaluación,
y el cierre y liquidación del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2006.
ARTÍCULO 162.
ÁMBITO. Las Normas se aplicarán para el manejo del Presupuesto y serán
de obligatorio cumplimiento para las Instituciones del Gobierno Central, Instituciones
Descentralizadas, Empresas Públicas, incluyendo las Sociedades Anónimas en donde el
Estado posea la totalidad de las acciones e Intermediarios Financieros. En los Municipios y
Juntas Comunales se aplicarán supletoriamente.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 163.
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. La ejecución del Presupuesto es
el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se
desarrollan para la realización de los programas y proyectos contemplados en el
Presupuesto General del Estado. La ejecución del presupuesto de ingresos se fundamenta
en el concepto de caja que es la captación física de los recursos financieros, cuya
disponibilidad permite la ejecución del presupuesto de gastos.
Con el objeto de evaluar la eficiencia de la gestión presupuestaria institucional, la
información sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base del
compromiso, el devengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben
las instituciones que integran el Sector Público.
ARTÍCULO 164.
PRINCIPIO GENERAL. No se podrá tramitar la adquisición de
bienes y servicios, sí en el Presupuesto no se cuenta con la partida específica que autoriza el
82
G.O. 25434
gasto; ni se podrá realizar ningún pago, sí no se ha cumplido previamente con la
formalización del registro presupuestario de esta obligación.
ARTÍCULO 165.
ASIGNACIONES MENSUALES. Las instituciones públicas
presentarán, al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar 15 días después de
aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado por el Consejo de
Gabinete:
1. Las solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos.
2. El flujo de caja mensualizado para el período fiscal.
3. Las metas en función de su estructura programática.
Las autorizaciones máximas de gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en
asignaciones mensuales de acuerdo al cronograma de ejecución. Las asignaciones
mensuales serán aprobadas para cada partida por el Ministerio de Economía y Finanzas
basándose en los programas de trabajo, cronogramas de actividades y a la previsión del
comportamiento de los ingresos. En caso de que las instituciones públicas no presenten las
solicitudes en el plazo señalado, el Ministerio de Economía y Finanzas procederá a
determinar tales asignaciones.
El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Contraloría General de la República y
a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, sobre el detalle del Presupuesto
General del Estado, incluyendo las asignaciones mensuales de ingresos y gastos.
ARTÍCULO 166.
UNIDAD DE CAJA. Todos los ingresos del Gobierno Central deberán
consignarse en el Presupuesto y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el Banco
Nacional de Panamá, contra la cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los
compromisos causados por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas
dependencias.
Las Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas e Intermediarios Financieros se
regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía
administrativa y financiera dispuesta en su respectiva Ley.
En el caso de los ingresos creados por leyes especiales con destino específico, su
recaudación y depósito se hará de acuerdo con el presente artículo.
83
G.O. 25434
ARTÍCULO 167.
FASES DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. La
ejecución del presupuesto de gastos se realiza en tres etapas secuenciales: Compromiso,
Devengado y Pago, conceptos que se definen a continuación:
COMPROMISO es la solicitud de adquisición de bienes o servicios independientemente de
su entrega, pago o consumo, y constituye toda obligación adquirida por una institución
pública que conlleva una erogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de
fondos de la respectiva partida del período fiscal vigente.
DEVENGADO es el recibo de bienes o servicios entregados por parte del proveedor sin
considerar el momento en que se consumen, y constituyen la obligación de pagar por los
bienes o servicios recibidos.
PAGO constituye la emisión y entrega de efectivo, cheque o la transferencia electrónica de
fondos a favor de los proveedores, por los bienes y servicios recibidos.
SECCIÓN 1ª
INGRESOS O RENTAS
ARTÍCULO 168.
PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD Y UNIDAD. El Presupuesto de
Ingresos reflejará el total de los ingresos corrientes y de capital, incluyendo los de gestión
institucional, del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas e
Intermediarios Financieros, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en el
Manual de Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público.
ARTÍCULO 169.
INGRESOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. La totalidad de los
ingresos de gestión institucional del Gobierno Central; de las Instituciones
Descentralizadas; de las Empresas Públicas (incluyendo las constituidas como sociedades
anónimas); y de los Intermediarios Financieros, deberán incluirse en el Presupuesto General
del Estado en cada vigencia fiscal. Los ingresos de gestión, no podrán utilizarse para
sustentar gastos de planilla, contrato, alquileres o cualquier otro gasto que genere una
obligación recurrente.
Se excluyen de esta consideración los ingresos generados por los comités de salud, los
clubes de padres de familia, las asociaciones de docentes y de servidores públicos y los
ingresos generados en centros educativos y universidades por la venta de bienes o servicios
concesionados a terceras personas. En los casos de servicios concesionados solo se
84
G.O. 25434
ingresará a la entidad los montos originados por el pago de la concesión o el alquiler
acordado en el contrato.
ARTÍCULO 170.
INGRESOS ADICIONALES. Si una entidad del Gobierno Central o
del Sector Descentralizado devenga, recauda o percibe un ingreso adicional autorizado por
ley, decreto o resolución, y quiere hacer uso de este ingreso, deberá incorporarlo al
presupuesto mediante crédito adicional. Se incluyen en este concepto los ingresos de
gestión institucional y las donaciones voluntarias o por producto de convenios.
Los ingresos generados por los comités de salud, los centros educativos y universidades
oficiales como producto de actividades, venta de bienes y servicios, y las actividades
desarrolladas por los docentes, asociaciones estudiantiles y clubes de padres de familia, no
se enmarcan dentro de la definición de ingresos de gestión institucional.
Igual tratamiento se les dará a las donaciones en especie; no obstante, deberán ser puestas
en conocimiento, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la
República, para efectos del cierre y la liquidación del presupuesto, según los
procedimientos establecidos por dichas entidades.
ARTÍCULO 171.
INGRESOS DEL CRÉDITO INTERNO. Las entidades públicas
podrán gestionar la contratación de recursos del crédito, previa autorización del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Las entidades públicas de financiamiento que otorgan facilidades de crédito a instituciones
públicas suministrarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la
República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros
diez días de cada mes, un informe que refleje el estado del crédito concedido a las entidades
públicas.
ARTÍCULO 172.
EXCEDENTES DE LOS INGRESOS. Cuando las recaudaciones
excedan a los ingresos estimados en el Presupuesto, los mismos podrán ser incorporados
para su uso al Presupuesto General del Estado, a través de Créditos Adicionales.
En caso de no procederse según lo indicado, se reflejará como saldo en caja al final del
período. Cuando se trate de ingresos de aplicación específica, el excedente se determinará
en forma individual.
ARTÍCULO 173.
INGRESOS
RECAUDADOS
INFERIORES
A
LOS
PRESUPUESTADOS. Cuando en cualquier época del año fiscal el Ministerio de Economía
85
G.O. 25434
y Finanzas considera que los ingresos recaudados son inferiores a los contemplados en el
Presupuesto General del Estado y no exista previsión para solventar tal condición,
presentará al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto, tomando en consideración
lo señalado en el artículo 275 de la Constitución Política de la República de Panamá. Este
plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y de la Comisión de
Presupuesto de la Asamblea Nacional para la correspondiente modificación del Presupuesto
General del Estado.
ARTÍCULO 174.
MODIFICACIÓN DE LOS INGRESOS. Las instituciones públicas
podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reducciones e incrementos entre las
partidas de ingresos, a fin de mantener el monto de la recaudación programada y el
mantenimiento del equilibrio presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas
realizará las adecuaciones en la fuente de la partida de gastos cuando se requiera y
comunicará, según proceda, al solicitante, a la Contraloría General de la República y a la
Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 175.
DEPÓSITO DE LOS FONDOS PÚBLICOS. El Banco Nacional de
Panamá será el depositario oficial de los fondos públicos y la Contraloría General de la
República será responsable de vigilar que, por ningún concepto, se abran cuentas en otras
entidades financieras. En caso de que así se hiciera, aun cuando se trate de depósitos a
plazo fijo, la Contraloría General de la República procederá a cancelar tales cuentas y
depósitos ingresándolos al Tesoro Nacional o a la cuenta de la institución del Sector
Descentralizado en el Banco Nacional de Panamá, según sea el caso.
Se exceptúan de esta disposición la Caja de Seguro Social, el Instituto para la Formación y
Aprovechamiento de los Recursos Humanos y todas las entidades autónomas del Estado,
instituciones que por la naturaleza de sus operaciones, origen de sus recursos y reservas,
podrán colocar parte de los mismos en la Caja de Ahorros.
PARÁGRAFO:
Los ingresos netos generados en concepto de arrendamiento de las
viviendas del Área Revertida se depositarán en la cuenta especial denominada: 'Fondo
Especial para Viviendas de Interés Social (FEVIS), la cual administra el Ministerio de
Vivienda; no obstante, se transferirán al Fondo Fiduciario para el Desarrollo, creado
mediante la Ley 20 de 15 de mayo de 1995, modificada mediante la Ley 22 de 27 de junio
de 2000, y la Ley 54 de 19 de octubre de 2004.
86
G.O. 25434
SECCIÓN 2ª
EGRESOS O GASTOS
ARTÍCULO 176.
NIVELES DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. La asignación de
recursos corresponderá al último rango o nivel de la estructura programática, que está
constituida por: programa, subprograma y actividad o proyecto.
ARTÍCULO 177.
EJECUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES. La ejecución
del presupuesto de gastos se realizará en función de las asignaciones mensuales y sobre la
base de las fases de Compromiso, Devengado y Pago.
ARTÍCULO 178.
CONTROL DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES. El control de
las asignaciones mensuales y el pago de estas las llevarán las propias instituciones, el
Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección de Presupuesto de la
Nación y de la Dirección General de Tesorería y la Contraloría General de la República, en
el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades. El saldo libre de una partida
al finalizar un mes será acumulado a la asignación del siguiente mes.
ARTÍCULO 179.
REDISTRIBUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES. Las
instituciones públicas podrán solicitar redistribución de las asignaciones mensuales al
Ministerio de Economía y Finanzas, quien las autorizará y comunicará cuando proceda al
solicitante. En las entidades incorporadas al Sistema de Administración Financiera de
Panamá (SIAFPA), la autorización y comunicación se hará electrónicamente. Aquellas
entidades que aún no están incorporadas al sistema, se autorizará y comunicará cuando
proceda, al solicitante y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, para su
conocimiento.
ARTÍCULO 180.
ESCALA SALARIAL Y LIMITE DE REMUNERACIÓN. La escala
salarial para el nivel directivo de la Administración Pública quedará consignada conforme a
la estructura de puestos aprobada para cada institución.
Con excepción del Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Ministros de Estado
y demás cargos contemplados por ley, ningún funcionario público podrá recibir en
concepto de sueldo, gasto de representación o cualquier otra remuneración, una suma
mayor que la asignada para el cargo de Viceministro de Estado, en cada concepto.
Quedan comprendidos dentro de la excepción que señala este artículo los cargos que en
forma expresa autorice el Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo.
87
G.O. 25434
PARÁGRAFO: Las vacantes que se generen durante el año 2006, se aplicará una
reducción del veinte por ciento (20%) del monto disponible del valor de las mismas,
excluyendo el valor de las vacantes que corresponden a cargos regidos por leyes especiales,
cargos de jefatura y los utilizados para dar continuidad al personal no permanente.
ARTÍCULO 181.
PAGO DE VACACIONES. Solo se pagarán las vacaciones a
funcionarios activos, cuando se haga uso del tiempo y a los ex funcionarios, con cargo a
créditos reconocidos, cuando la partida esté en el Presupuesto.
Los funcionarios públicos que hayan acumulado más de dos (2) meses de vacaciones,
deberán hacer uso del excedente en forma programada.
ARTÍCULO 182.
PROHIBICIÓN DE EJERCER UN CARGO ANTES DE LA TOMA
DE POSESIÓN. Ninguna persona entrará a ejercer cargo público de carácter permanente,
probatorio o transitorio, sin que antes hubiese tomado posesión del cargo, previa
autorización del nombramiento mediante el Decreto o Resuelto de Personal
correspondiente, y sólo tendrá vigencia fiscal con posterioridad a la fecha de la toma de
posesión. Si un funcionario pasa a ocupar otro cargo público o recibe un ajuste salarial,
recibirá la nueva remuneración desde la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá
efecto retroactivo.
Por razones de la necesidad de servicios, el personal docente del Ministerio de Educación,
Universidades Oficiales, médicos y odontólogos internos y médicos residentes del
Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, podrán iniciar su servicios, previo a la
formalización de su nombramiento, mediante una toma de posesión provisional, en la cual
se constate el cargo, el número de posición, monto de los emolumentos, fecha de inicio de
labores y las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 183.
ACCIONES DE PERSONAL. Las acciones de personal relativas a
nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos emitidas por las instituciones
del Gobierno Central se presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión
y al Presidente de la República, para su consideración y aprobación. Las acciones de
personal de las instituciones del Sector Descentralizado, se presentarán al Ministerio de
Economía y Finanzas, para su revisión y autorización.
Se exceptúan de esta norma los nombramientos de Ministros, Viceministros, Directores y
Subdirectores Generales, Gerentes y Subgerentes Generales, Rectores y Vicerrectores y
Administradores y Subadministradores Generales, que se enviarán al Ministerio de
88
G.O. 25434
Economía y Finanzas solo para su conocimiento y a la Contraloría General de la República
para su pronta incorporación a la planilla correspondiente.
Todas las acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y
ascensos) que realicen la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, el
Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral y la Superintendencia de
Bancos se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas sólo para su conocimiento y a la
Contraloría General de la República para su pronta incorporación a la planilla
correspondiente.
PARÁGRAFO:
Desde el año fiscal en que el Tribunal Electoral inicia la ejecución de
un presupuesto con miras a elecciones y hasta el año fiscal en que se celebren estas, todas
sus acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos) se
enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento y a la Contraloría
General de la República para su pronta incorporación en la planilla correspondiente. Las
vacantes que se produzcan por cualquier motivo no podrán ser congeladas dentro del
período referido.
En los casos de nombramientos de personal contingente a que se refiere el Manual de
Clasificación Presupuestaria del Gasto Público, solo se requerirá la acción de personal
interna de la institución y la fiscalización de la Contraloría General de la República. Estas
acciones de personal se pondrán en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 184.
PERSONAL TRANSITORIO Y CONTINGENTE. En los casos de
nombramientos de personal transitorio y contingente, se requerirá la acción de personal
mediante Resuelto Interno que será sometido a la fiscalización de la Contraloría General de
la República.
Cuando se trate de nombramientos nuevos, la entidad correspondiente remitirá copia de
dichas acciones de personal al Ministerio de Economía y Finanzas para su debido registro y
control.
Cuando en cualquier caso se identifique inconsistencia en las partidas asignadas, el
Ministerio de Economía y Finanzas comunicará a la entidad que emitió dicho Resuelto para
que proceda con los ajustes correspondientes y remitirá copia de dicho informe a la
Contraloría General de la República.
89
G.O. 25434
El personal contingente se contratará por un período no mayor de seis meses y el transitorio
por un período no mayor a doce meses y ambos tipos de contrataciones expirarán con la
vigencia fiscal.
La contratación del personal contingente y transitorio se hará en base al detalle de la
Estructura de Puestos aprobada en la Ley de Presupuesto.
PARÁGRAFO:
Las instituciones del Sector Público que realicen nombramientos
de personal transitorio y contingente, deberán incluir obligatoriamente el pago de las cuotas
a la seguridad social cuando se confeccionen las planillas adicionales y eventuales.
ARTÍCULO 185.
PROHIBICIÓN DE NOMBRAR PERSONAL INTERINO. No se podrá
nombrar personal con carácter interino cuando el titular del cargo se encuentre en uso de
vacaciones o de licencia con derecho a sueldo, con excepción de aquellos casos de
funcionarios cuyas actividades están relacionadas directamente a la función de enseñanza-
aprendizaje y de asistencia médica de las instituciones de educación y salud,
respectivamente.
ARTÍCULO 186.
SERVICIOS ESPECIALES. Comprende los servicios prestados por
profesionales, técnicos o personas naturales que no son empleados públicos. Se podrá
cargar a esta partida la contratación de funcionarios públicos, cuando éstos obtengan
licencia sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados a una
institución distinta a la que concede la licencia.
Los honorarios mensuales para este tipo de contratación no excederá el monto equivalente
de B/.3,000.00 mensuales y la autorización se otorgará de acuerdo al detalle incluido en el
Presupuesto General del Estado, que contendrá la siguiente información:
Tipo de servicio especial requerido
Número de meses, y
Monto de la cuantía mensual y total.
Los pagos de estos honorarios se pondrán hacer mensualmente o en forma parcial contra
informe de avance, y el pago final contra el producto final de los servicios contratados.
PARÁGRAFO: Los contratos por servicios especiales requerirán la autorización e
incorporación en el sistema de registro presupuestario bajo la administración del Ministerio
de Economía y Finanzas.
90
G.O. 25434
ARTÍCULO 187. CONSULTORÍA. La contratación de consultoría se ceñirá a los
procedimientos contenidos en la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública, y deberá
contar previamente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que la
misma cuenta con el financiamiento garantizado.
Los pagos de estos contratos se harán en forma parcial contra informe de avance y el pago
final contra la aprobación del producto final de los servicios contratados.
Los contratos de consultoría con profesionales o técnicos, personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeros, para la realización de estudios, investigaciones, diseños,
supervisión de obras, capacitación y otros de similar naturaleza se imputarán a la partida de
Consultorías y los mismos deberán definir los objetivos, las tareas que se van a realizar y el
cronograma de actividades.
ARTÍCULO 188. GASTOS DE REPRESENTACIÓN. Sólo tendrán derecho a gastos de
representación los funcionarios que ocupen como titulares los cargos de: Presidente de la
República; Vicepresidentes de la República; Ministros y Viceministros de Estado;
Secretarios Generales; Diputados, Secretario y Subsecretarios Generales de la Asamblea
Nacional; Director y Subdirector Nacional de Asesoría Legal Parlamentaria; Director y
Subdirector Nacional de Asesoría Legislativa; Rector y Vicerrectores de las Universidades
Oficiales; Procurador General de la Nación; Procurador de la Administración; Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia; Magistrados de los Tribunales Superiores y del Tribunal
Electoral y el Fiscal Electoral; Defensor del Pueblo; Contralor y Subcontralor General de
la República; Gobernadores; Comisionados del Ente Regulador de los Servicios Públicos y
de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor; Directores y
Subdirectores Generales de las instituciones del Sector Descentralizado; Administradores y
Subadministradores Generales de las instituciones del Sector Descentralizado; Director y
Subdirector General de la Policía Nacional; Director y Subdirector General de la Policía
Técnica Judicial; Director y Subdirector General del Servicio Aéreo Nacional; Director y
Subdirector General del Servicio Marítimo Nacional; Secretario Ejecutivo del Consejo
Nacional de Seguridad; Director y Subdirector del Servicio de Protección Institucional de
la Presidencia de la República; Secretarios Ejecutivos Nacionales de la Presidencia de la
República; Jefes de Misiones Diplomáticas; Directores y Subdirectores Nacionales;
Presidente, Secretario y Tesorero de los Consejos Provinciales de Coordinación; Directores
Regionales y Provinciales; Comisionados, Subcomisionados, Mayores y Capitanes de la
Policía Nacional; del Servicio Aéreo Nacional; del Servicio de Protección Institucional de
la Presidencia de la República y aquellos cargos que por ley tengan derecho, siempre que
en el Presupuesto se provea la correspondiente asignación. Los gastos de representación se
91
G.O. 25434
pagarán a los funcionarios mientras ejerzan sus respectivos cargos. Durante la vigencia de
la presente Ley no podrán incrementarse los gastos de representación, respecto a la
asignación original para el cargo ni crearse para cargos que no están expresamente citados
en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 189.
SOBRETIEMPO. Sólo se reconocerá remuneración por sobretiempo
cuando el funcionario haya sido previamente autorizado por el jefe inmediato a laborar en
horarios extraordinarios. Dicho sobretiempo solo se podrá autorizar cuando exista la
disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente y en ningún caso exceda el 25%
de la jornada regular de acuerdo con las limitaciones y excepciones establecidas en las
leyes existentes. Solo se pagará remuneración por trabajos extraordinarios efectivamente
realizados hasta un monto que no exceda el 50% del sueldo regular de un mes. Quedan
exceptuados de los límites anteriores los funcionarios del Tribunal Electoral cuando se
requieran consultas populares y los funcionarios del sector salud cuando presten sus
servicios en el interior del país.
ARTÍCULO. 190
VIÁTICOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS. Cuando se viaje en misión
oficial dentro del territorio nacional, se reconocerán viáticos por concepto de alimentación
y hospedaje de acuerdo con la siguiente tabla:
a) Para Ministros, Viceministros, Diputados de la Asamblea Nacional, Procurador
General de la Nación, Procurador de la Administración, Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral, Contralor y Subcontralor General,
Fiscal Electoral, Defensor del Pueblo, Directores y Subdirectores Generales;
Comisionados del Ente Regulador de los Servicios Públicos y de la Comisión de
Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, Gerentes y Subgerentes Generales,
Administradores y Subadministradores Generales y Rectores y Vicerrectores de las
Universidades Oficiales:
B/.65.00 diarios.
b) Para otros Funcionarios Públicos:
B/.45.00 diarios.
Cuando la misión se cumpla en un día, sólo se reconocerán como viáticos los gastos de
transporte y alimentación. En caso de que deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo,
fuera de las horas laborables, podrá reconocerse el gasto de alimentación y transporte con
cargo a dichas partidas. Estos pagos se harán de acuerdo al Reglamento que establezcan las
entidades y en ningún caso excederán la tabla general de viáticos que establezca el
Ministerio de Economía y Finanzas.
92
G.O. 25434
ARTÍCULO 191.
VIÁTICOS EN EL EXTERIOR DEL PAÍS. En los casos en que sea
necesario enviar funcionarios públicos en misiones oficiales fuera del país, el titular de la
institución pública que solicite la autorización para el viaje, presentará al Ministerio de la
Presidencia la petición de autorización con no menos de quince días de antelación a la
fecha de partida. Esta autorización solamente será revocada por el Ministerio de la
Presidencia. La solicitud debe tener la siguiente información: el nombre del funcionario que
habrá de viajar; país o países que visitará; objeto del viaje; resultados esperados de la
misión; costo total del viaje, desglosando los gastos de transporte y de viáticos del
funcionario; y el detalle de la ruta o itinerario de las líneas aéreas que se utilizarán. En los
casos de los Órganos Legislativo, Judicial, Ministerio Público y la Contraloría General de
la República, solamente se le comunicará. Los viáticos serán los siguientes:
a) Para Ministros, Viceministros, Diputados de la Asamblea Nacional, Procurador
General de la Nación, Procurador de la Administración, Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral, Contralor y Subcontralor General, Fiscal
Electoral, Defensor del Pueblo, Comisionados del Ente Regulador de los Servicios
Públicos y de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, Directores
y Subdirectores Generales, Gerentes y Subgerentes Generales, Administradores y
Subadministradores Generales y Rectores y Vicerrectores de las Universidades
Oficiales:
Europa, Asia, África y Oceanía
B/.500.00 diarios.
Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile
B/.450.00 diarios
México, Centroamérica, el Caribe y Resto de América
Latina.
B/.250.00 diarios.
b) Para otros Funcionarios Públicos:
Europa, Asia, África y Oceanía
B/.400.00 diarios.
Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile
B/.300.00 diarios.
México, Centroamérica, el Caribe y Resto de América
Latina.
B/.200.00 diarios.
Cuando un funcionario participe en un evento internacional, cuya duración no exceda de
diez días laborables y la institución patrocinadora del exterior no cubra la totalidad de los
viáticos, recibirá la diferencia del viático establecido para misiones oficiales.
Los funcionarios que reciban esta asignación deberán presentar un informe sustantivo sobre
los resultados de la misión atendida a su regreso al país.
93
G.O. 25434
ARTÍCULO 192.
VIAJES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL EXTERIOR. El
Presidente y los Vicepresidentes de la República, Ministros, Diputados de la Asamblea
Nacional, Defensor del Pueblo, Procurador General de la Nación, Procurador de la
Administración, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral,
Contralor y Subcontralor General, Embajadores, Comisionados del Ente Regulador de los
Servicios Públicos y de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor,
Directores Generales, Gerentes Generales y Administradores Generales de las entidades del
sector descentralizado, cuando viajen al exterior en misión oficial, podrán hacerlo en clase
ejecutiva. El resto de los funcionarios que viajen al exterior en misión oficial viajarán en
clase económica.
Aquellos funcionarios que requieran viajar en una clase superior, deberán pagar la
diferencia de su propio pecunio.
ARTÍCULO 193.
TRANSFERENCIAS A ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Las
transferencias corrientes y de capital a favor de las entidades descentralizadas, se asignarán
y ejecutarán a través del Ministerio coordinador del sector para fines de registro e
información sectorial.
ARTÍCULO 194.
PAGO DE SERVCIOS BÁSICOS Y OBLIGACIONES A LA
SEGURIDAD SOCIAL. La porción correspondiente al pago de los servicios básicos y las
obligaciones de la seguridad social, serán retenidos por el Ministerio de Economía y
Finanzas para realizar los pagos centralizados y los comprobantes se remitirán a las
entidades para los registros contables pertinentes.
ARTÍCULO 195.
TRANSFERENCIAS A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS.
Cuando se trate de transferencias a personas naturales o jurídicas y a organismos
internacionales, el ministerio respectivo autorizará la disposición de dichos recursos y
llevará un registro y control de los desembolsos, de conformidad con las normas y
procedimientos vigentes.
ARTÍCULO 196.
INDEMNIZACIONES ORDENADAS POR LOS TRIBUNALES. Las
sentencias de los tribunales que ordenen indemnizaciones son de obligatorio cumplimiento
para las instituciones públicas. Para cumplir esta obligación la respectiva institución podrá
solicitar una transferencia de partida o un crédito adicional para cubrir tal erogación si no
hubiese asignación para ese propósito. Cuando estas indemnizaciones causen erogación en
más de un ejercicio fiscal las partidas correspondientes deberán consignarse anualmente en
el presupuesto de la institución pública respectiva hasta su cancelación.
94
G.O. 25434
ARTÍCULO 197. ADQUISICIONES DE VEHÍCULOS. Las adquisiciones de vehículos del
Sector Público se contratarán en forma centralizada mediante actos públicos, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Para este fin, el Ministerio de Economía y Finanzas, recibirá de parte de las entidades del
sector público, las solicitudes de vehículos, las cuales evaluará y recomendará. A su vez,
determinará la fecha de licitación y números de vehículos a adquirir con las
especificaciones recomendadas.
ARTÍCULO 198. ADQUISICIONES DE EQUIPOS INFORMÁTICOS. Las adquisiciones
de equipos informáticos se contratarán en forma centralizada mediante actos públicos, a
través del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Ministerio de Economía y Finanzas tramitará las solicitudes de adquisición de equipos
informáticos solicitados por las entidades del sector público, previa evaluación y
recomendación de la Secretaría Ejecutiva de Innovación Gubernamental de la Presidencia
de la República.
ARTÍCULO 199. USO DE CELULARES. El gasto en concepto de celulares adquiridos para
el servicio público de acuerdo a los límites contratados, sólo se reconocerá a los
funcionarios que ejercen los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la República,
Diputados, Ministros y Viceministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, Procuradora General de la Nación, Procurador de la Administración, Defensor del
Pueblo, Magistrados del Tribunal Electoral y Fiscal Electoral, Directores y Subdirectores
Generales, Gerentes y Subgerentes Generales, Administradores y Subadministradores
Generales, Rectores y Vicerrectores del sector descentralizado. Cuando a otros
funcionarios se les asigne esta facilidad, el mismo deberá ser cubierto de su propio
pecunio.
ARTÍCULO 200. ADQUISICIONES Y CONTRATOS MULTIANUALES. En las compras de
medicamentos, equipo e instrumental médico quirúrgico, de laboratorio, sanitario,
odontológico, de rayos x y otros similares, contratos de alquiler, de mantenimiento y de
consultoría, cuya duración sea mayor de un año, se procederá como sigue:
1. La Institución, sustentará ante la Dirección de Presupuesto de la Nación del
Ministerio de Economía y Finanzas, el tiempo estimado de los contratos por
adquisiciones de bienes y servicios, y los pagos efectivos durante el transcurso de
dicha ejecución, para cada vigencia fiscal.
2. El acto público se realizará por el valor total del contrato de la adquisición de bienes
y servicios. El contrato indicará la partida presupuestaria correspondiente al pago
95
G.O. 25434
estimado para la vigencia en curso, y la obligación de la institución de incluir, en los
presupuestos de las próximas vigencias fiscales, las partidas presupuestarias
programadas por los montos a pagar en dichas vigencias.
SECCIÓN 3ª
EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 201.
EJECUCIÓN DE INVERSIONES. Las ejecución de inversiones se
inicia con el llamado al acto público o la solicitud de excepción. Para tal fin, se deberá
contar previamente con su autorización en el Presupuesto General del Estado y la
disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente.
El llamado al acto público o la solicitud de excepción, deberá indicar la partida
presupuestaria con cargo a la cual se realizará el gasto. En los casos a que se refiere el
artículo 32 de la Ley No.56 de 1995, sobre contratación pública, se deberá contar
previamente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que el proyecto
cuenta con el financiamiento garantizado.
ARTÍCULO 202.
INVERSIONES PÚBLICAS POR CONTRATO. Las inversiones
públicas se podrán realizar por contrato. Para este propósito las instituciones ejecutoras
prepararán o contratarán, con cargo al proyecto, los servicios de profesionales o técnicos y
de firmas privadas para la confección de los correspondientes pliegos, planos,
especificaciones y cronogramas de trabajo que servirán para la realización del acto público,
y demás trámites pertinentes.
ARTÍCULO 203.
INVERSIONES PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. En
caso de que las inversiones se ejecuten por administración directa, la institución ejecutora
deberá contar, previo al inicio de la obra, con los planos terminados, presupuesto de la obra,
cronograma de realizaciones. El personal asignado a las oficinas ejecutoras de proyectos se
podrá contratar como personal Contingente o Transitorio con cargo al Presupuesto de
Funcionamiento, y podrán permanecer hasta que concluya la ejecución del proyecto. El
resto de los servicios profesionales requeridos se contratará en concepto de servicios
especiales con cargo al objeto del gasto 172.
ARTÍCULO 204.
ANTICIPO Y PAGO A CONTRATISTAS. No se autorizarán pagos sin
la presentación de las cuentas debidamente examinadas por la Contraloría General de la
República sobre obras efectivamente realizadas o sobre sus avances. Cuando la ejecución
96
G.O. 25434
del contrato o de la obra requiera de desembolsos anticipados el pliego de cargos y
especificaciones de la licitación pública o concurso de precios así lo hará constar, al igual
que el respectivo contrato de ejecución de obra, con indicación del requisito de constitución
de la fianza de anticipo que deberá ser del 100% del valor anticipado.
ARTÍCULO 205.
PAGO MEDIANTE CARTAS DE CRÉDITO. La forma de pago
mediante el mecanismo de carta de crédito tanto para compras locales como para compras
en el exterior, se utilizará por parte del sector público cuando la naturaleza de la obra así lo
amerite siempre y cuando el pliego de cargos de la respectiva licitación o concurso de
precios así lo haga constar y quede debidamente estipulado en el correspondiente contrato.
La gestión para la apertura del crédito ante el Banco Nacional de Panamá, deberá ser
previamente autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y refrendado por la
Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 206.
INVERSIONES MULTIANUALES. Para los efectos de Proyectos
de inversión de duración mayor de un año se procederá como sigue:
1. La institución, junto con la Dirección de Presupuesto de la Nación y de
Programación de Inversiones, del Ministerio de Economía y Finanzas,
estimarán el tiempo de ejecución del proyecto y los pagos efectivos durante
el transcurso de ejecución del mismo.
2. La licitación pública se realizará por la totalidad del proyecto, y el contrato
entre el Estado y el contratista incluirá la partida presupuestaria
correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso, debidamente
certificada por la Dirección de Presupuesto de la Nación. De igual forma, el
contrato deberá incluir una cláusula que obliga a la institución y, por ende,
al Estado a incluir en los presupuestos de la institución de las próximas
vigencias fiscales los recursos financieros programados a pagar durante esas
vigencias correspondientes. Estos proyectos tendrán prioridad sobre
cualquier otro proyecto, y la institución estará obligada a ejecutar el
proyecto en forma prioritaria. El Ministerio de Economía y Finanzas, de
igual forma, a través del Presupuesto General del Estado de las vigencias
fiscales correspondientes, honrará las obligaciones contraídas y le dará
prioridad a los proyectos en ejecución.
ARTÍCULO 207.
AUMENTO DEL COSTO DE LA INVERSIÓN. Los aumentos del
costo total de un proyecto de inversión debidamente justificados por razones técnicas, no
previstas en los planos y especificaciones originales, deberán contar previamente con las
asignaciones presupuestarias respectivas.
97
G.O. 25434
PARÁGRAFO:
En aquellos contratos que tengan como garantía adicional la
retención de un porcentaje de las cuentas presentadas por avance de obras, esta retención se
podrá devolver al contratista cuando se compruebe que el alcance del contrato original se
ha cumplido, aún cuando queden pendientes la aprobación y autorización de acuerdos
suplementarios que hubiesen sido acordados.
ARTÍCULO 208.
INVERSIONES
DE
DESARROLLO
LOCAL
Y
OBRAS
COMUNITARIAS. Las transferencias de capital del presupuesto de inversión
correspondientes a los Proyectos de Desarrollo Local y Obras Comunitarias serán asignadas
en forma igualitaria, y desembolsadas de acuerdo a los avances de ejecución de obras y de
los ingresos recaudados.
ARTÍCULO 209.
REGISTRO DE GASTOS EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.
Los desembolsos de los fondos a través de convenios de empréstitos o Donaciones, deberán
ingresar a la Cuenta del Tesoro Nacional para efectos de registro y, posteriormente podrán
ser depositados en las cuentas indicadas en dichos convenios o donaciones, para los efectos
de su administración.
No se registrarán gastos en los proyectos de inversión con financiamiento local, si
previamente no se han recibido los desembolsos correspondientes.
ARTÍCULO 210.
CONTRATOS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS. Los pliegos de cargos
y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras o adquisición de bienes y
servicios, financiados con fondos provenientes de contratos de préstamos con organismos
financieros internacionales o gobiernos extranjeros, podrán incluir las normas y
procedimientos previstos en dichos contratos.
PARÁGRAFO:
Solamente se comprometerá el pago con fuente externa cuando se
haya recibido el desembolso o esté garantizada su recepción oficialmente.
SECCIÓN 4ª
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 211.
TRASLADO DE PARTIDA. El traslado de partida es la
transferencia de recursos de partidas del Presupuesto, con saldo disponible de fondos o sin
utilizar, a otras que se hayan quedado con saldos insuficientes o que no tengan asignación
presupuestaria.
98
G.O. 25434
Los traslados de partidas se podrán realizar entre el 15 de enero y el 15 de noviembre, pero
podrán realizarse en cualquier época del año en el caso de obras de inversiones y gastos de
tipo social.
Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de traslados de saldos disponibles de
fondos entre las partidas presupuestarias al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual
autorizará o no, la correspondiente solicitud, previa consulta a la Contraloría General de la
República respecto a la efectiva disponibilidad de los saldos no comprometidos. Los
traslados de partidas de cien mil balboas (B/.100,000.00) o más se remitirán a la Comisión
de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su consideración. Si la Comisión de
Presupuesto no realiza ninguna actuación dentro de los ocho días hábiles siguientes al
recibo de la solicitud, se entenderá que ha sido aprobada la modificación correspondiente.
Si por el contrario la Comisión de Presupuesto realiza actuación, la entidad solicitante
deberá sustentarla ante la Comisión, la que la aprobará o la rechazará.
ARTÍCULO 212.
LIMITACIONES A LOS TRASLADOS DE PARTIDAS. Las
solicitudes de traslados de saldos de las partidas de gastos deberán ajustarse a las siguientes
normas:
1. Los saldos de las partidas de gastos de funcionamiento podrán ser trasladados
entre sí, a excepción de los saldos de las partidas de sueldos fijos, servicios
básicos, cuotas a organismos internacionales, contribuciones a la Caja de
Seguro Social y del Servicio de la Deuda Pública, cuando corresponda a
ahorros comprobados, los cuales serán verificados por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
2. Los ahorros en las partidas de sueldos fijos, transitorios y contingentes no
podrán trasladarse para reforzar otras partidas de gastos, con excepción de las
que modifican a la estructura de puestos por eliminación y creación, aumento o
disminución de posiciones, o para el pago de pasivos laborales.
3. Los saldos de las partidas de funcionamiento podrán reforzar proyectos de
inversión; no obstante, las partidas de inversión no podrán trasladarse para
reforzar partidas de funcionamiento.
4. Los saldos de las partidas de inversiones podrán trasladarse entre sí.
99
G.O. 25434
5. Los saldos de las partidas de publicidad no podrán ser transferidos a otros
objetos de gastos.
6. Se prohíbe trasladar saldos disponibles para reforzar las partidas del objeto del
gasto codificadas en el grupo de Asignaciones Globales, con excepción de los
Gastos del Servicio Exterior.
ARTÍCULO 213.
CRÉDITOS ADICIONALES. Los créditos adicionales son aquellos
que aumentan el monto del Presupuesto General del Estado y se dividen en dos clases:
extraordinarios y suplementarios. Los extraordinarios son aquellos que se aprueban con el
fin de atender, por causas imprevistas y urgentes, los gastos que demanden la creación de
un servicio y/o proyecto no previsto en el Presupuesto; y los suplementarios, aquellos
destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el Presupuesto.
ARTÍCULO 214
VIABILIDAD DE LOS CRÉDITOS ADICIONALES. Los créditos
adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real en el Presupuesto de
Ingresos, cuando exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto o se cree
uno nuevo.
ARTÍCULO 215.
PLAZOS PARA LOS CRÉDITOS ADICIONALES. Los créditos
adicionales que se generen en las instituciones públicas se solicitarán al Órgano Ejecutivo,
a través del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañados de una justificación que
permita a este Ministerio realizar un análisis evaluativo de su viabilidad. En el caso de las
entidades del Sector Descentralizado, se deberá incluir la resolución de aprobación de la
respectiva Junta Directiva. Las solicitudes se podrán presentar entre el 1 de febrero y el 15
de octubre del año de la vigencia del presupuesto al Ministerio de Economía y Finanzas y a
la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional hasta el 30 de octubre, a fin de ser
votadas por ésta.
El Consejo Económico Nacional y el Consejo de Gabinete, según lo que corresponda, por
solicitud expresa del Presidente de la República están facultados a considerar créditos
adicionales fuera de los períodos estipulados en este artículo y la Comisión de Presupuesto
de la Asamblea Nacional estará facultada a darle el trámite correspondiente.
ARTÍCULO 216.
PROCEDIMIENTO DE LOS CRÉDITOS ADICIONALES. Las
instituciones públicas presentarán las solicitudes de créditos adicionales al Ministerio de
Economía y Finanzas, el cual elaborará el Proyecto de Resolución. Cuando el Proyecto de
Resolución recomendado no exceda un monto de dos millones de balboas (B/.
2,000,000.00) será remitido al Consejo Económico Nacional para su aprobación y,
100
G.O. 25434
posteriormente junto con el informe favorable sobre la viabilidad financiera y conveniencia
de la Contraloría General de la República, se someterá a la aprobación final de la Comisión
de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Cuando el Proyecto de Resolución recomendado
exceda un monto de dos millones de balboas (B/. 2,000,000.00) se remitirá al Consejo
Económico Nacional para que emita su opinión favorable; posteriormente junto con el
informe favorable sobre la viabilidad financiera y conveniencia de la Contraloría General
de la República será remitido para la aprobación del Consejo de Gabinete, quien lo remitirá
a la Comisión de Presupuesto de el Asamblea Nacional para su aprobación final.
Cuando los créditos adicionales correspondan a proyectos de inversión nuevos, deberán
acompañarse de la recomendación favorable emitida por la unidad administrativa
responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
La Contraloría General de la República, deberá pronunciarse por escrito sobre la viabilidad
financiera y conveniencia en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados desde la
fecha en que recibe la documentación enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 217.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ENTRE INSTITUCIONES.
Se podrán realizar modificaciones al Presupuesto General del Estado por medio de la
reducción del monto de una o más instituciones, con el propósito de incrementar la
asignación de otra u otras, mediante el procedimiento de traslado de partidas.
ARTÍCULO 218.
MODIFICACIÓN A LA ESTRUCTURA DE PUESTOS. Las
modificaciones a la estructuras de puestos que requieran las instituciones públicas, deberán
ser solicitadas al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 15 de enero hasta el 31 de
octubre, a fin de eliminar posiciones vacantes, crear posiciones nuevas, modificar
posiciones existentes y asignar dietas y sobresueldos debidamente autorizados. El
Ministerio de Economía y Finanzas enviará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea
Nacional la documentación correspondiente para su conocimiento.
El monto de los aumentos y creaciones contemplados en los cambios de estructuras de
puestos solo podrán ser financiados mediante la disminución y eliminación de puestos.
Cuando la modificación solicitada a la estructura de puestos conlleva un traslado de partida,
esté podrá ser tramitado simultáneamente con la solicitud de modificación.
En el caso de las solicitudes que incluyan cargos bajo el régimen de carrera administrativa,
deberán adjuntar la recomendación favorable de la Dirección General de Carrera
101
G.O. 25434
Administrativa. El Ministerio de Economía y Finanzas determinará la forma en que dichas
solicitudes serán presentadas mediante el procedimiento de resoluciones.
CAPÍTULO III
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 219.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Seguimiento es verificar si la
ejecución del Presupuesto se está llevando a cabo de acuerdo con los programas, proyectos
y decisiones, e identificar problemas y solucionarlos. Evaluación es verificar si los
resultados obtenidos y logros alcanzados han sido oportunos y a costos razonables, y
reajustar los programas si es indispensable.
ARTÍCULO 220.
PROCEDIMIENTO. El Ministerio de Economía y Finanzas
realizará el seguimiento y evaluación de los programas incluidos en el Presupuesto General
del Estado, para asegurar que su avance físico y financiero corresponda a lo previsto.
En caso de que se determine incumplimiento en los calendarios de ejecución preparados
por las propias instituciones ejecutoras, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá retener
los pagos, con base a las asignaciones mensuales establecidas, hasta que se solucionen los
problemas que obstaculizan la ejecución del Presupuesto.
El Ministerio de Economía y Finanzas dará seguimiento a la ejecución financiera del sector
público y si en cualquier época del año considere fundadamente que el total de los ingresos
disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General
del Estado, presentará un plan de contención del gasto público al Consejo de Gabinete para
su aprobación y posterior comunicación a las instituciones públicas. Este plan también
podrá ser aprobado mediante resolución ejecutiva, con el concepto favorable de la
Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, para lo cual el Órgano Ejecutivo
remitirá toda la documentación necesaria a dicha Comisión.
El Ministerio de Economía y Finanzas, también podrá presentar al Órgano Ejecutivo un
plan de reducción del gasto público, cuando en cualquier época del año los ingresos
efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para
solventar tal condición. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y
podrá ser sometido a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, para la
correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado.
102
G.O. 25434
PARÁGRAFO PRIMERO: Los ajustes por contención o reducción del gasto a los
presupuestos del Órgano Legislativo, del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del
Tribunal Electoral, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República no
serán porcentualmente superiores en cada una de estas instituciones al ajuste del
Presupuesto General del Estado, y afectarán los renglones que estas determinen, respetando
los gastos de forzoso cumplimiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Desde el año fiscal en que inicie un presupuesto de
elecciones con miras a unas elecciones y hasta el año fiscal en que se celebren éstas, el
Tribunal Electoral queda exceptuado de la aplicación de esta norma restrictiva. Durante
este período el Tribunal Electoral tendrá siempre a su disposición las partidas que le
hubieren sido aprobadas en el Presupuesto General del Estado.
ARTÍCULO 221.
PLAZOS E INFORMES. Las instituciones públicas remitirán al
Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la
Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros diez días de
cada mes, un informe que muestre la ejecución presupuestaria con todos los detalles que
sean solicitados, especialmente la información referente a sus ingresos, gastos, inversiones,
deuda pública, flujo de caja, gestión administrativa, logros programáticos y volúmenes de
trabajo. En adición y dentro de los primeros quince días del vencimiento de cada trimestre,
presentarán a estas instituciones una copia de sus estados financieros. Con base en lo
anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con la Contraloría General
de la República, presentarán a la Presidencia de la República y a la Comisión de
Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe trimestral analítico consolidado sobre la
Ejecución Presupuestaria del Sector Público dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a
la terminación del trimestre correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas
presentará el Informe Trimestral de Ejecución Física y Financiera de las Inversiones del
Sector Público, que incluye las inversiones financiadas por el Fondo Fiduciario para el
Desarrollo. La ejecución presupuestaria de los egresos o gastos deberá reflejar los
compromisos registrados en la contabilidad presupuestaria a la fecha de presentación del
informe, ajustados los gastos contingentes que se hayan comprometido.
La Contraloría General de la República presentará al Órgano Ejecutivo y al Órgano
Legislativo un informe trimestral sobre el estado financiero de la Administración Pública,
sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia cuando las circunstancias lo ameriten o
cuando le sean requeridos por cualquiera de estos. Por su parte, el Ministerio de Economía
y Finanzas presentará a la Comisión de Presupuesto un informe sobre el Estado de la Deuda
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Pública y su servicio trimestralmente. Estos informes se presentarán dentro de los cuarenta
y cinco días siguientes a la terminación del siguiente trimestre.
CAPÍTULO IV
CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 222.
CIERRE PRESUPUESTARIO. Cierre es la finalización de la
vigencia presupuestaria anual después de la cual no se registra recaudación de ingresos ni
se realiza compromiso de gastos con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre se realizará
el 31 de diciembre del 2006.
El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe de cierre a la Comisión de
Presupuesto de la Asamblea Nacional para analizar el cumplimiento en la ejecución del
Presupuesto General del Estado, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al cierre
fiscal.
ARTÍCULO 223.
RESERVA DE CAJA. Con el propósito de facilitar el cierre del
Presupuesto, las instituciones públicas que no mantienen sus registros en el SIAFPA o en el
SRPG, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, reservas de caja de las
obligaciones y registros, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente. Los
recursos de caja se sustentarán en las obligaciones devengadas existentes al 31 de
diciembre.
Para el caso de proyectos o cuentas que cubren más de una vigencia, las instituciones
deberán incluir en las solicitudes de reserva, solamente los compromisos a pagar durante
el año de la vigencia presupuestaria.
ARTÍCULO 224.
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA. Liquidación es el conocimiento
de los resultados de la ejecución presupuestaria de la situación financiera del Sector
Público. La liquidación del Presupuesto del 2006 se realizará hasta el 31 de marzo del año
2007.
Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, coordinadamente con la Contraloría
General de la República, realizar la liquidación del Presupuesto General del Estado, con
base a los informes presentados por las entidades públicas y la información proporcionada
por la Contabilidad Gubernamental.
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ARTÍCULO 225.
SALDO EN CAJA LIBRE. Es la disponibilidad financiera de
recursos menos las reservas de caja autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 226.
PRESENTACIÓN DE ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO. Las
instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas su anteproyecto de
presupuesto para cada vigencia fiscal, a más tardar el 31 de julio de cada año. Aquellas
entidades que no cumplan con esta disposición, se tomará como anteproyecto la cifra
preliminar que presenta el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de
Presupuesto de la Nación.
El anteproyecto de presupuesto, deberá incluir los indicadores de gestión, los objetivos y
metas programáticas vinculadas con los recursos; así como también las proyecciones de
ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, a mediano plazo, para un período no
menor de tres (3) años adicionales.
ARTÍCULO 227.
MODIFICACIÓN A LA ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA. Las
instituciones públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas a partir del 1°
de febrero hasta el 31 de mayo, modificaciones a su estructura programática, a través de la
Dirección de Presupuesto de la Nación quien las evaluará y recomendará.
ARTÍCULO 228.
TRASLADOS DE FUNCIONARIOS ENTRE ENTIDADES DEL
ESTADO. Del 15 de enero hasta el 31 de julio y previa consulta a la Dirección General de
Carrera Administrativa, el servidor público nombrado para prestar servicios en una entidad
del Estado, que fuera requerido por otra, podrá ser transferido a esta última mediante
solicitud formulada al Ministerio de Economía y Finanzas por la institución interesada, la
aceptación de la institución que hizo el nombramiento y el consentimiento del funcionario
afectado. El Ministerio de Economía y Finanzas preparará la resolución ejecutiva
correspondiente con el detalle de las afectaciones presupuestarias y, una vez aprobada,
comunicará la acción a las entidades involucradas y a la Contraloría General de la
República. La ejecución de esta decisión requerirá únicamente de la aprobación del
Presidente de la República y del acta de inicio de labores correspondiente.
ARTÍCULO 229.
AUTORIZACIÓN PARA DESCUENTOS MENSUALES DE LAS
CUENTAS CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES. Se autoriza al Ministerio de Economía
y Finanzas para que instruya al Banco Nacional de Panamá a descontar mensualmente, de
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las cuentas corrientes de las instituciones públicas, las sumas de dinero correspondientes a
su cuenta de consumo de servicios básicos, contribuciones a la seguridad social y aportes al
Gobierno Central.
Se incluyen en esta disposición las transferencias o aportes a favor de instituciones
públicas, consignadas en los presupuestos de las instituciones receptoras como parte de sus
ingresos, así como las establecidas por leyes especiales.
ARTÍCULO 230.
COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y DÉBITOS ENTRE
INSTITUCIONES PÚBLICAS. Se autoriza la compensación de créditos a favor y deudas a
cargo del Gobierno Central, entre éste y las entidades del Sector Descentralizado, y de éstas
entre sí. La autorización para la compensación en referencia, estará a cargo del Órgano
Ejecutivo a través del Consejo de Gabinete. Para hacer efectiva esta disposición, deberá
cumplirse con los mecanismos presupuestarios correspondientes.
A los efectos de cumplir con los trámites de compensación antes señalados, el Ministerio de
Economía y Finanzas, junto con las entidades afectadas, acordarán el procedimiento
apropiado para los ajustes y registros necesarios. Este procedimiento deberá ser notificado a
la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 231.
INFORME SOBRE POLITICAS Y SISTEMA SALARIAL. Con el
propósito de conformar una base de datos central del sistema presupuestario y salarial, las
instituciones públicas deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas,
mensualmente, copias de sus respectivos sistemas de planilla con la siguiente información:
1. Datos básicos individuales de cada funcionario.
2. Clase ocupacional a la que pertenece el funcionario.
3. Carrera y régimen al que pertenece.
4. Unidad organizativa a la que pertenece.
5. Clasificación presupuestaria programática del cargo.
6. Conceptos e importes pagados según la planilla.
PARÁGRAFO:
La Dirección General de Carrera Administrativa tendrá acceso a
esta información. Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que establezca los
procedimientos necesarios a efecto de cumplir con esta disposición.
ARTÍCULO 232.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y DE CLASES OCUPACIONALES.
Las instituciones del sector público deberán actualizar sus respectivos manuales
institucionales de organización y de clases ocupacionales, según la metodología adoptada
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por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Carrera
Administrativa, en lo que corresponde al Manual de Clases Ocupacionales.
La actualización de ambos manuales será adoptada para la elaboración de los subsiguientes
presupuestos.
ARTÍCULO 233.
MODIFICACIÓN A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Las
instituciones del sector público podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas,
modificaciones a su estructura organizativa, a través de la Dirección de Desarrollo
Institucional del Estado, quien la evaluará y autorizará.
ARTÍCULO 234
CONTROL PREVIO. Para los efectos de esta Ley, se entiende por
Control Previo la fiscalización y análisis de las actuaciones administrativas que afectan o
puedan afectar un patrimonio público, antes de que tal afectación se produzca, a fin de
lograr que se realicen con corrección y dentro de los marcos legales. Para tal fin, la
Contraloría General de la República, a través del funcionario que la represente, consignará
su conformidad con acto de manejo mediante su refrendo, una vez se compruebe que
cumple con los requisitos legales necesarios. Por el contrario, cuando medien razones
jurídicas objetivas que ameriten la oposición de la Contraloría a que el acto se emita, el
representante de dicha institución improbará el acto por escrito, e indicará al funcionario u
organismo encargado de emitirlo las razones en que se funda tal improbación.
El Control Objetivo o Previo se limitará a la verificación de la partida de gasto autorizada
por la Ley de Presupuesto General del Estado y las normas legales aplicables. Este control
se aplicará en los Contratos y Actos Públicos, de conformidad con la legislación
correspondiente.
ARTÍCULO 235.
INVERSIONES SOCIALES A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE
DINAMIZACIÓN. Las inversiones públicas de carácter social asignadas al Ministerio de
Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Obras Públicas,
Ente Regulador de los Servicios Públicos, Instituto Nacional de Deportes y a las
Universidades Oficiales, podrán ejecutarse a través del Programa de Dinamización de
Inversiones para aplicar las normas del Convenio con el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD).
ARTÍCULO 236.
SALDO DE VIGENCIA DE SEGURO EDUCATIVO. La Contraloría
General de la República, según lo establecido en la Ley 49 de 18 de septiembre de 2002,
que modifica artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el Seguro Educativo,
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modificado por las Leyes 13 y 16 de 1987, deberá certificar, a más tardar el 15 de enero del
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108
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 038
DE
2005
PROYECTO DE LEY: 2005_P_138.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_10_29_A_PLENO.PDF
2005_10_31_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 138 DE 2005
- ACTAS DEL PLENO
- DER. FINANCIERO
- Presupuesto
- Finanzas públicas
- Estado