Ley 38 De 1999
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
38
Referencia: 38
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 16-08-1999
Titulo: SE CREAN LAS UNIDADES TECNICAS DE INVERSION Y SE ADICIONA UN PARRAFO
AL ARTICULO 58 DE LA LEY 56 DE 1995, DE CONTRATACION PUBLICA.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23868
Publicada el: 20-08-1999
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Contratos con el Estado, Contratos públicos
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.291
Rollo:
197
Posición:
1133
G. O. 23868
Ley 38
(De 16 de agosto de 1999)
Por la cual se crean las Unidades Técnicas de Inversión y se adiciona un párrafo al
artículo 58 de la Ley 56 de 1995, de Contratación Pública
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crean las Unidades Técnicas de Inversión (UTIS ), como entes
administrativos, encargados de coordinar y llevar a efecto la contratación para la
ejecución de obras y proyectos de inversión, que desarrollen los ministerios, las
entidades autónomas y semiautónomas y demás instituciones del Estado, en áreas
prioritarias que presenten condiciones especiales, determinadas por dificultades de
comunicación, transporte, dispersión, distancia o por significativas limitaciones en la
existencia de empresas contratistas o centros de distribución de materiales.
Para el cumplimiento de sus funciones, las Unidades Técnicas de Inversión
contarán con la participación del Ministerio de Economía y Fianzas, de la Contraloría
General de la República y de las instituciones bajo cuyo respectivo presupuesto esté n
contempladas las obras o proyectos de inversión.
El Órgano Ejecutivo reglamentará el número, la estructuración administrativa, el
funcionamiento y las atribuciones de las Unidades Técnicas de Inversión.
Artículo 2. Se adiciona un párrafo al artículo 58 de la Ley 56 de 1995, de Contratación
Pública, así:
Artículo 58. ...
Los contratos que celebren las Unidades Técnicas de Inversión y los
programas de inversiones locales, por considerarse de interés nacional y de
beneficio social, se llevarán a efecto mediante procedimiento especial de
selección de contratista, expedido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del
Ministerio de Economía y Finanzas con la participación de la Contraloría General
de la República. Dicho procedimiento deberá garantizar y desarrollar los
principios de economía, transparencia y responsabilidad, establecidos por esta
Ley.
Artículo 3. La presente Ley adiciona un párrafo al artículo 58 de la Ley 56 de 1995,
modificado por el Decreto Ley 7 de 1997, la Ley 24 de 1999 y el Decreto Ley 1 de
1999.
Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 23868
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los 8
días del agosto de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente a-i.
Secretario General
JUAN MANUEL PERALTA RÍOS
HARLEY JAMES MITCHELL D.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
- PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 16 DE AGOSTO DE 1999.
ERNESTO PÉREZ BALLADARES OLMEDO DAVID MIRANDA JR.
Presidente de la República Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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