Ley 38 De 1984
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
38
Referencia:
Año:
1984
Fecha(dd-mm-aaaa): 08-11-1984
Titulo: POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS
NUEVAS PARA ARRENDAMIENTO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 20186
Publicada el: 16-11-1984
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Vivienda, Arrendamiento
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.181
Rollo:
17
Posición:
1782
G. O 20186
LEY 38
De 3 de noviembre de 1984
Por la cual se dictan medidas para incentivar la construcción de viviendas
nuevas para arrendamiento.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Articulo 1. No se aplicarán las disposiciones de la Ley 93 del 4 de octubre de
1973, a los Contratos de Arrendamiento de Edificios cuya construcción se inicie a
partir de la vigencia de esta Ley que se destinen para habitación, establecimientos
comerciales, uso profesional o actividades industriales o docentes, con
independencia del canon de arrendamiento pactado, con excepción de los
preceptos contenidos en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 16, 19, 20, 65, 66 y 68
de dicha Ley.
Para los efectos de la presente Ley se tendrán como la contenida en el
Permiso de Construcción.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta y cuatro.
PROF. WIFBERTO TAPIERO
Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 8 de noviembre de 1984.
NICOLAS ARDITO BARLETTA
Presidente de la República
DAVID SAMUDIO HIJO
Ministro de Vivienda
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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