Ley 38 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
38
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-07-1978
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO MEDIANTE LA CUAL LA
NACION OTORGA AL BANCO LATINOAMERICANO DE EXPORTACIONES, S.A. DETERMINADOS
PRIVILEGIOS , INMUNIDADES Y EXONERACIONES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18635
Publicada el: 04-08-1978
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO , DER. INTERNACIONAL PUBLICO
Palabras Claves: Contratos públicos, Contratos
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.639
Rollo:
23
Posición:
520
G.O. 18635
Ley 38
(De 25 de julio de 1978)
“Por la cual se autoriza la celebración de un contrato mediante el cual la
Nación otorga al BANCO LATINOAMERICANO DE EXPORTACIONES, S.A.
(BLADEX) determinados privilegios, inmunidades y exoneraciones”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
CONSIDERANDO
Que en la XXII Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales, celebrada
en el mes de mayo de 1975, se encomendó a la República de Panamá desarrollar
el proyecto relativo a la creación de un mecanismo multinacional latinoamericano
para el financiamiento de exportaciones;
Que bajo la dirección de la Comisión Bancaria Nacional, el antedicho
mecanismo se ha perfeccionado mediante la evaluación del BANCO
LATINOAMERICANO DE EXPORTACIONES S.A. (BLADEX), con domicilio en la
ciudad de Panamá;
Que el BANCO LATINOAMERICANO DE EXPORTACIONES, S.A.
(BLADEX), debido a la participación en el mismo, de diferentes Estados de la
América Latina, reviste características análogas a las de los organismos
internacionales,
DECRETA:
Artículo Primero: Autorízase al Ministro de Planificación y Política Económica
para que, en nombre y Representación de la Nación, celebre con el BANCO
LATINOAMERICANO DE EXPORTACIONES, S.A. (BLADEX) un contrato del
siguiente tenor:
“El suscrito, NICOLÁS ARDITO BARLETTA, varón, mayor de edad, vecino
de esta ciudad y portador de la cédula de identidad personal No. 2-42-565, en su
calidad de Ministro de Planificación y Política Económica y en nombre y
representación de la República de Panamá, debidamente autorizado para
representarla en este acto por medio de la Ley …. de 1978, por una parte, y por la
otra, ARTHUR GIRALDI, varón, mayor de edad, ciudadano norteamericano, quien
manifiesta que conoce el idioma español, vecino de los Estados Unidos de
América, con Pasaporte No. Z-2407227, en nombre y Representación del BANCO
LATINOAMERICANO DE EXPORTACIONES, S.A. (BLADEX), sociedad anónima
constituída de conformidad con las leyes de la República de Panamá,
debidamente autorizado para representar a dicha sociedad en este acto, en su
carácter de Vicepresidente Ejecutivo y Apoderado General, quien en adelante se
llamará BLADEX, convienen en celebrar el presente Contrato, de acuerdo con las
siguientes cláusulas:
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G.O. 18635
CLÁUSULA 1.
Banco Latinoamericano de Exportaciones, S.A. (BLADEX), como sociedad
anónima organizada de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, de la
cual son accionistas entidades oficiales de los distintos países de Latino América,
gozará de la personería jurídica que le reconoce la Ley panameña y tendrá
capacidad para contratar y adquirir bienes y disponer de ellos e incorporar
procedimientos judiciales y administrativos, conforme a las leyes de la República
de Panamá.
CLÁUSULA 2.
BLADEX estará exonerada e todo impuesto directo, tales como el impuesto
sobre la renta, el impuesto complementario y el impuesto de timbres y, además,
estará exonerada de derechos aduaneros, impuestos y gravámenes conexos,
salvo gastos de acarreos, almacenaje y servicios análogos con respecto a los
artículos para su uso oficial, siendo entendido que los artículos importados a la
República de Panamá, al amparo de esta exoneración, no serán enajenados en
territorio nacional excepto bajo condiciones convenidas con el Gobierno de la
República de Panamá. También se exonera de todo impuesto, tasa o gravamen,
los dividendos que BLADEX distribuya a sus accionistas.
CLÁUSULA 3.
Los funcionarios de BLADEX, o sea, las personas que presten sus servicios
técnicos o administrativos en la sede de la misma, establecida en la República de
Panamá, estarán exentos:
a)
De las restricciones de inmigración, la necesidad de constituir
garantías o depósitos de repatriación, y de cumplir otra tramitación
para su permanencia en el país, que la necesaria para obtener el
documento de que trata la cláusula 7;
b)
De todos los impuestos y gravámenes sobre los sueldos y
emolumentos pagados de ellos por BLADEX;
c)
De toda prestación personal, de todo servicio público, cualquiera que
sea su naturaleza y de cargas militares tales como las requisiciones,
contribuciones y alojamiento militares;
d)
De derechos de aduanas, impuestos y gravámenes conexos, salvo
gastos de almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre sus
equipajes y efectos de menaje domésticos, cuando lleguen por
primera vez al país;
e)
De derechos de aduanas, impuestos y gravámenes conexos, salvo
gastos de almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre un
automóvil cada dos años para su uso personal, conforme a lo
dispuesto por la legislación panameña para los funcionarios de
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organismos internacionales; queda entendido que cua ndo el automóvil
se venda, los impuestos correspondientes deben ser pagados;
f)
De las disposiciones sobre seguridad social vigente de la República,
inclusive la obligación de pagar cuotas en cuanto a los servicios
prestados a BLADEX; Y
g)
De derechos o impuestos de importación sobre sus muebles o
enseres, al regresar a su país de origen o salir de la República hacia
otro nuevo destino.
CLÁUSULA 4.
Lo previsto en los incisos a), c) y d) de la Cláusula 3, será aplicable a los
miembros de la familia de los funcionarios de BLADEX, que formen parte de su
casa.
CLÁUSULA 5.
Los funcionarios de BLADEX y los miembros de sus familias que formen
parte de su casa, gozarán de las mismas facilidades de repatriación que llegaren a
extenderse a los miembros de misiones diplomáticas en casos de crisis
internacional.
CLÁUSULA 6.
Las disposiciones de las tres cláusulas anteriores se aplicarán también a los
técnicos o expertos que no sean representantes ni funcionarios de BLADEX pero
que lleguen a territorio de la República de Panamá, o se encuentren en él, en
misión de asistencia de BLADEX al gobierno o a cualquier dependencia nacional,
provincial o municipal o entidad autónoma o semiautónoma del Estado Panameño.
CLÁUSULA 7.
A los representantes, funcionarios y técnicos o expertos de BLADEX, cuya
calidad haya sido notificada en debida forma al Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República de Panamá y respecto de los cuales se suministre la información
requerida, se les entregará por conducto de éste, un documento de identidad que
acreditará su condición a permanecer en territorio panameño mientras disfrute de
ella.
CLÁUSULA 8.
Los privilegios e inmunidades que contempla este Convenio se otorgan en
interés de BLADEX y no en provecho particular de quienes disfrutan de ellos. En
consecuencia, BLADEX podrá renunciar a las inmunidades y privilegios que
corresponden a sus representantes, funcionarios, técnicos o expertos, pero la
renuncia deberá ser expresa y hacerse por el conducto regular de su
Vicepresidente Ejecutivo, o quien haga sus veces.
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CLÁUSULA 9.
No se reconocerá privilegio ni inmunidad de los contemplados en este
Convenio a representante, funcionario, técnico o experto alguno de BLADEX, que
sea nacional de la República de Panamá, ni al que se dedique en territorio
panameño a actividades profesionales lucrativas fuera del ámbito de las funciones
que le competen como representante, funcionario, técnico o experto en razón de
su misión.
CLÁUSULA 10.
Este Convenio entrará en vigencia en la fecha en que, después de la firma
del mismo, sea publicado en la Gaceta Oficial de la República de Panamá, y regirá
hasta un año después de la fecha en que una de las partes comunique a la otra,
por escrito, su intención de ponerle término, sin perjuicio de la facultad de hacerlo
cesar en sus efectos de común acuerdo.
Hecho en la ciudad de Panamá, a los . . . . . días del mes de . . . . . de mil
novecientos setenta y ocho.
Por la República de Panamá,
Nicolás Ardito Barletta
Por el Banco Latinoamericano de Exportaciones, S.A. (BLADEX)
Arthur Giraldi”
Artículo Segundo: La presente Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de julio de mil
novecientos setenta y ocho.
ING. DEMETRIO B . LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
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- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
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- Contratos
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