Ley 38 De 1977
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
38
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 08-11-1977
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2 DEL DECRETO DE GABINETE 225 DE 16
DE JULIO DE 1969. (POR EL CUAL SE ORGANIZA EL MINISTERIO DE COMERCIO E
INDUSTRIAS Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18458
Publicada el: 15-11-1977
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Ministerio de Comercio e Industrias, Organización gubernamental
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.464
Rollo:
24
Posición:
1363
G. O. 18458
LEY 38
(De 8 de Noviembre de 1977)
Por la cual se modifica el Artículo 2 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16
de Julio de 1969.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: El Artículo 2 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de Julio de
1969, quedara así:
“Artículo 2.: De acuerdo con la política definida por el Órgano Ejecutivo, el
Ministerio de Comercio e Industrias, tendrá a su cargo la planificación,
organización, coordinación, dirección y control de las activas.
a) Tendientes a hacer posible la creación desarrollo y expansión de las
industrias en el país;
b) Tendientes al desarrollo, reglamentación y control de las actividades
comerciales y de seguros; y
c) Relacionadas con la investigación y aprovechamiento de los recursos
minerales y pesqueros del país.
El Ministerio de Comercio e Industrias, tendrá jurisdicción coactiva, la q será
ejercida por el Ministro quien podrá delegar esa facultad en cualquier servidor
público de la Institución”.
Artículo 2º. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de Noviembre de mil
novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ O. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18458
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES P.
El Ministro de Educación,
ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PEREDES
El Ministro de Comercio e Industrias, a.i.,
ARNULFO ROBLES
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda,
TOMÁS GABRIEL ALTAMIRANO D.
El Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Organización Gubernamental
- Ministerio de Comercio e Industrias