Ley 38 De 1975
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
38
Referencia: Nº38
Año:
1975
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-08-1975
Titulo: POR LA CUAL SE SUBROGA EL ARTICULO 111 DE LA LEY 61 DE 1947(APRUEBA EL
LIBRO PRIMERO DEL CODIGO JUDICIAL-ORGANIZACION JUDICIAL) Y SE ADOPTAN OTRAS
MEDIDAS).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17904
Publicada el: 13-08-1975
Rama del Derecho: DER. PROCESAL CIVIL, DER. PROCESAL PENAL
Palabras Claves: Código Judicial
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.176
Rollo:
26
Posición:
256
G.O. 17904
Ley 38
(De 1 de agosto de 1975)
“Por la cual se subroga el Artículo 111 de la Ley 61 de 1947 y se adoptan
otras medidas”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 111 de la Ley 61 de 1946, quedará así:
“ARTÍCULO 111:
Los Tribunales Superiores de Justicia del Distrito
Judicial serán cinco, a saber: DOS en el Primer Distrito Judicial que
conocerán, uno del Ramo Civil y otro del Penal; DOS en el Segundo Distrito
Judicial (Tercero y Quinto Tribunal) y UNO (Cuarto Tribunal) en el Tercer
Distrito Judicial. Estos últimos conocerán de ambos ramos.
El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en
el Ramo Civil, estará compuesto de cinco Magistrados y cinco Suplentes.
El Segundo Tribunal del Primer Distrito Judicial en el Ramo Penal
tendrá también cinco Magistrados y cinco Suplentes y los restantes
tribunales Superiores, es decir, el Tercero, con sede en la ciudad de David
y el Quinto, con sede en la ciudad de Las Tablas, tendrán tres Magistrados y
tres Suple ntes, cada uno. Los Suplentes serán personales.
PARÁGRAGO:
Como en el Segundo Tribunal Superior funcionan
actualmente seis Magistrados, uno de éstos, a elección de la Corte Suprema
de Justicia, pasará al Primer Tribunal Superior, con su respectivo
Escribiente, y se crea, a partir de la vigencia de esta Ley, una nueva plaza
de Magistrado y Escribiente para el Primer Tribunal Superior de Justicia, a
fin de que los dos Tribunales Superiores del Primer Distrito Judicial, es decir,
el Primer y Segundo Tribunal Superior, quedan integrados con cinco
Magistrados cada uno y con igual personal subalterno”.
Artículo 2. Para cubrir los gastos que ocasionara esta Ley se harán las
siguientes transferencias de partidas:
Codificación
Aumento
Disminución
140010002602
6.505
140010002001
4.905
140010002006
1.600
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17904
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, al 1º día del mes de agosto de mil
novecientos setenta y cinco.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
RAÚL E. CHANG P.
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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