Ley 38 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
38
Referencia: 38
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-04-1974
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 956 (IMPUESTO DE
TIMBRES-DISPOSICIONES GENERALES) DEL CODIGO FISCAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17677
Publicada el: 11-09-1974
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Impuestos, Timbre fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.484
Rollo:
27
Posición:
35
G.O.17677
LEY 38
(de 10 de abril de 1974)
Por la cual se adiciona un párrafo al Artículo 956 del Código Fiscal
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Adiciónase al Artículo 956 del Código Fiscal, el siguiente
párrafo:
ARTÍCULO 956.
???????????????????????.
También podrá el Órgano Ejecutivo habilitar como papel sellado
hojas de papel de calidad y dimensiones similares a las de aquel, para uso
exclusivo de las Notarías Públicas que funcionen en la República,
estableciendo los requisitos que estime convenientes para garantizar la
autenticidad de dicho papel y para evitar su falsificación. Este papel se
denominará ?PAPEL NOTARIAL?. Hechas las habilitaciones de que trata
este párrafo las Notarías estarán obligadas al uso del ?PAPEL NOTARIAL?,
y no podrán usar el papel sellado de que trata el artículo 946 del Código
Fiscal.
La violación de esta disposición acarreará la pérdida del cargo sin
perjuicio de las sanciones fiscales que correspondan y multa de Mil Balboas
(B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00)
ARTÍCULO 2.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los diez días del mes de Abril de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos.
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- Impuestos
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