Ley 37 De 2007
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
37
Referencia:
Año:
2007
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-08-2007
Titulo: QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 108 DE 1974, QUE OTORGA INCENTIVOS A LA
EXPORTACION Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25848
Publicada el: 02-08-2007
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. COMERCIAL, DER. ECONÓMICO
Palabras Claves: Importaciones-Exportaciones, Incentivos a la exportación, Tasa y tarifas,
Carga fiscal, Régimen fiscal, Incentivos fiscales, Código Fiscal
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.147
Rollo:
554
Posición:
1946
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 25848
LEY No. 37
De 1 de agosto de 2007
Que modifica artículos de la Ley 108 de 1974, que otorga incentivos a la exportación,
y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se modifica el literal j y se adiciona el literal s al artículo 2 de la Ley 108 de
1974, así:
ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se considerarán exportaciones no
tradicionales las mercancías producidas o elaboradas total o parcialmente en
Panamá, con excepción de las siguientes exportaciones:
...
j)
Ganado vacuno, porcino, ovino y caballar, en pie,
...
s)
Langostas y aletas de tiburón, frescas, refrigeradas o congeladas.
Artículo 2. El primer párrafo del artículo 3 de la Ley 108 de 1974 queda así:
ARTÍCULO 3. Podrán solicitar y acogerse a los beneficios de esta Ley todas las
personas naturales o jurídicas que exporten bienes producidos o elaborados total o
parcialmente en Panamá, de acuerdo con la siguiente clasificación:
...
Artículo 3. El segundo párrafo del artículo 5 de la Ley 108 de 1974 queda así:
ARTÍCULO 5. ...
A partir del 1 de julio de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2009, solo
tendrán derecho a Certificado de Abono Tributario (CAT) las exportaciones de
bienes de los sectores agrícola, pecuario, acuícola y pesca, frescos o procesados, que
califiquen como no tradicionales, limitando el valor del CAT de la siguiente forma:
a)
Cinco por ciento (5%) del valor agregado nacional en el periodo
comprendido del 1 de julio de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, o
b)
Si el exportador demuestra la utilización de tecnologías reconocidas por las
instituciones rectoras del sector, que mejoren la productividad, quince por
ciento (15%) del valor agregado nacional en el periodo comprendido del 1
de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, diez por ciento (10%) del
valor agregado nacional en el periodo comprendido entre el 1 de enero de
2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 y cinco por ciento (5%) del valor
agregado nacional en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009
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G.O. 25848
hasta el 30 de septiembre de 2009. Cada institución rectora reglamentará
esta materia.
Artículo 4. El artículo 28 de la Ley 28 de 1995 queda así:
Artículo 28. A partir del 1 de octubre de 2009, quedarán derogadas la Ley 108 de
1974, la Ley 2 de 1991, la Ley 4 de 1993, la Ley 12 de 1993, la Ley 5 de 2006 y la
Ley 3 de 2007.
Artículo 5. Los Certificados de Abono Tributario se emitirán por el valor que determinen
las informaciones suministradas por los exportadores y demás informes de las autoridades
competentes, referentes a las exportaciones realizadas. A estos efectos, la Dirección
General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, previamente a la emisión de
Certificados de Abono Tributario, velará por el cumplimiento de las obligaciones tributarias
establecidas en el Código Fiscal.
Todo exportador interesado en obtener Certificado de Abono Tributario deberá
acreditar, ante el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Economía y
Finanzas, la documentación referente a la realización de la exportación, los bienes no
tradicionales, su calidad y cantidades pormenorizadas y debidamente detalladas, así como
cualquier otro documento acreditativo que se requiera para la determinación del valor del
Certificado de Abono Tributario o su ejecutoria.
Artículo 6. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene efecto
retroactivo.
Artículo 7. La presente Ley modifica los artículos 2, 3 y 5 de la Ley 108 de 30 de
diciembre de 1974 y el artículo 28 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995.
Artículo 8. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 318 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los treinta días del mes de junio del año dos mil siete.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
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ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 1° DE AGOSTO DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
GUILLERMO SALAZAR NICOLAU
Ministro de Desarrollo Agropecuario
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 037
DE
2007
PROYECTO DE LEY: 2007_P_318.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_06_29_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 318 DE 2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Tasa y tarifas
- Régimen fiscal
- Código Fiscal
- DER. COMERCIAL
- Carga fiscal
- DER. ECONÓMICO
- Importaciones-Exportaciones
- Incentivos a la exportación
- Incentivos fiscales