Ley 37 De 2004

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>37</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2004</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>07-07-2004<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO<br><b>DE LOS PAISES BAJOS SOBRE LA EXPORTACION Y EL CONTROL DE BENEFICIOS DE<br>SEGURIDAD SOCIAL, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, EL<br>15 DE ABRIL DE 2004</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25097<br><i><b>Publicada el: </b></i>20-07-2004<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados y acuerdos bilaterales, Tratados, acuerdos y convenios<br><b>internacionales, Seguridad social, Beneficios del trabajador</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>8 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.641</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>536</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1175</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>LEY N° 37</b><br><b>(De 7 de julio de 2004)</b><br> Por la cual se aprueba el <b>CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE<br>PANAMA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS SOBRE LA<br>EXPORTACIÓN Y EL CONTROL DE BENEFICIOS DE SEGURIDAD<br>SOCIAL</b>, suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 15 de abril de<br>2004<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1</b>. Se aprueba, en todas sus partes, el <b>CONVENIO ENTRE LA<br>REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS<br>SOBRE LA EXPORTACIÓN Y EL CONTROL DE BENEFICIOS DE<br>SEGURIDAD SOCIAL</b>, que a la letra dice:<br><b>CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL REINO DE</b><br><b>LOS PAÍSES BAJÓS SOBRE LA EXPORTACIÓN Y EL CONTROL DE</b><br><b>BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL</b><br> La República de Panamá y el Reino de los Países Bajos en adelante las<br> Partes Contratantes,<br> con la intención de entablar relaciones en el campo de la seguridad social, y<br> deseosos de regular la cooperación entre los dos Estados a fin de<br> garantizar la aplicación de su legislación en cada país,<br> acuerdan lo siguiente:<br><b>Artículo 1</b><br><b>Definiciones</b><br> 1<br> Para los fines del presente Convenio:,<br> a) <br> “territorio” significa, con relación al Reino de los Países<br> Bajos, el territorio del Reino en Europa; con relación a la República de Panamá,<br>el territorio definido en la Constitución Política dé la República.<br> b) <br> "autoridad competente" significa, con relación al Reino de los<br> Países Bajos, él Ministro de Asuntos Sociales y Empleo de los Países Bajos; con<br>relación a la República de Panamá, el Ministro de Relaciones Exteriores.<br> c) <br> "institución competente" significa, con relación al Reino de<br> los Países Bajos respecto a los rubros de los seguros sociales según el artículo 2,<br>inciso 1, apartados a, b y c; el "Instituto de seguro, social para los<br>asalariados”(Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen) y respecto de los<br>rubros de los seguros sociales mencionados en el artículo 2, inciso 1, apartados d, e y f<br>el "Banco de Seguro Social" (Sociale Verzekeringsbank) y respecto de la legislación<br>relativa a la asistencia social: las autoridades municipales; con relación a; la República<br>de Panamá: Caja de Seguro Social o cualquier entidad autorizada a desempeñar<br>funciones actualmente ejercidas por dichas instituciones;<br> d) <br> "entidades" significan, todas las organizaciones que intervienen<br> en la implementación del presente Convenio e incluye, entre otras, las encargadas de<br>los registros de población; registros civiles, registros de bienes inmuebles, asuntos<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br> fiscales, asuntos de empleo, asuntos educativos, asuntos comerciales, policía,<br>servicios penitenciarios, y de migración.<br> e) <br> "legislación" significa, la legislación mencionada en el artículo<br> 2;<br> f) <br> "beneficio" significa, toda prestación o pensión en efectivo en<br> virtud de la legislación;<br> g) <br> "beneficiario" significa, una persona que solicita, o tiene<br> derecho a un beneficio;<br> h) <br> "integrante de la familia"- significa, una persona definida, o<br> reconocida como tal por la legislación;<br> i) <br> "residir" significa, residir habitualmente.;<br> j) <br> "permanecer" significa, residir temporalmente.<br> 2.<br> Los otros términos empleados en el presente Convenio tienen el<br> significado que se les atribuye bajo la legislación de las Partes Contratantes.<br><b>Articulo </b>2<br><b>Ámbito de aplicación material</b><br> El presente Convenio se aplicará:<br> 1.<br> Respecto del Reino de los Países Bajos, a la legislación de los Países<br> Bajos relativa a la asistencia social y a los siguientes rubros de los seguros sociales:<br> a) <br> Beneficios de enfermedad y maternidad;<br> b) <br> Beneficios de incapacidad para empleados;<br> c) <br> Beneficios de incapacidad para independientes;<br> d) <br> Beneficios para la tercera edad;<br> e) <br> Beneficios para los sobrevivientes;<br> f) <br> Beneficios familiares.<br> 2.<br> Respecto de la República de Panamá, a la legislación relativa a los<br> siguientes rubros de la seguridad social:<br> a) <br> Beneficios de enfermedad y maternidad;<br> b) <br> Beneficios de incapacidad para empleados;<br> c) <br> Beneficios de incapacidad para independientes;<br> d) <br> Beneficios por vejez;<br> e) <br> Beneficios por invalidez;<br> f) <br> Beneficios para los sobrevivientes;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br> g) <br> Beneficios familiares.<br><b>Artículo 3</b><br><b>Ámbito de aplicación personal .</b><br> A menos que el presente Convenio disponga lo contrario, éste se aplicará a<br> todo beneficiario así como a los integrantes .de su familia, en tanto residan o<br>permanezcan en el territorio de las Partes Contratantes<br><b>Artículo 4</b><br><b>Exportación de beneficios</b><br> 1. <br> A menos que el presente Convenio disponga lo contrario, toda<br> legislación que restrinja el pago de un beneficio únicamente porque el beneficiario ó el<br>integrante de su familia resida o permanezca fuera del territorio de cualquiera de las<br>Partes Contratantes, no será aplicable respecto de los beneficiarios o los integrantes de<br>su familia que residan o permanezcan en el territorio de la otra Parte Contratante.<br> 2. <br> Lo dispuesto en el inciso 1 no se aplicará a la legislación relativa a la<br> asistencia social.<br> 3. <br> El inciso primero no afectará a la legislación holandesa que introduce<br> limitaciones con respecto al pago de beneficios para hijos, en relación con hijos que<br>viven o permanecen fuera del territorio del Reino de los Países Bajos, o que excluye<br>el pago de los anteriores.<br><b>Artículo 5</b><br><b>Identificación</b><br> 1.<br> A fin de determinar el derecho a la percepción de los beneficios y a la<br> legitimidad de los pagos conforme a la legislación panameña o neerlandesa, un<br>beneficiario o él integrante de` su familia deberá identificarse ante la institución<br>competente en cuyo territorio resida o permanezca, presentando un documento oficial<br>de identidad. Será considerado como documento oficial de identidad el, pasaporte o<br>cualquier otro documento de identidad emitido en el territorio que reside o permanece<br>dicha persona.<br> 2. <br> La institución competente en cuestión deberá informar a la institución<br> competente de la otra Parte Contratante que la identidad del beneficiario o integrante<br>de su familia ha sido verificada mediante la presentación del documento oficial de<br>identidad, enviándose además una copia certificada, de dicho documento.<br><b>Artículo 6</b><br><b>Verificación de solicitudes y pagos</b><br> 1. <br><b> </b>Para los fines de este artículo, la "información" deberá incluir datos<br> relativos a la identidad, domicilio, familia, trabajo, educación, bienes inmuebles,<br>estado de salud, fallecimiento y detención.<br> 2. <br> En cuanto a la verificación de la legitimidad de la solicitud o del pago<br> de los beneficios, la institución competente de una Parte Contratante deberá, a pedido<br>de la institución competente de la otra Parte Contratante, verificar la información<br>relacionada con el beneficiario o los integrantes de su familia. De ser necesario, esta<br>verificación debe realizarse con las entidades. La institución competente enviará una<br>declaración de la verificación practicada, acompañada de copias certificadas de los<br>documentos pertinentes, a la institución competente de la otra Parte Contratante.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br> 3. <br> Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2, la institución competente<br> de una Parte Contratante deberá, sin solicitud previa y en la medida de lo posible,<br>informar a la institución competente de la otra Parte Contratante acerca de cualquier<br>novedad que se produzca en la información relativa al beneficiario o al integrante de su<br>familia.<br> 4. <br> Las instituciones competentes de las Partes Contratantes podrán<br> comunicarse entre sí, y con los beneficiarios, los integrantes de su familia o sus<br>representantes, en forma directa.<br> 5. <br> Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2, los representantes<br> diplomáticos o consulares y las instituciones competentes de una- Parte Contratante<br>podrán dirigirse directamente a las entidades de la otra Parte Contratante, los beneficiarios<br>o los integrantes de su familia, para verificar el derecho a la percepción de los<br>beneficios y la legitimidad del pago a los beneficiarios.<br> 6.<br> Para los fines de la aplicación del presente Convenio, las entidades<br> prestarán colaboración y actuarán como si se tratara de la implementación de su propia<br>legislación. La asistencia administrativa provista por las entidades será gratuita. No<br>obstante, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán acordar el<br>reintegro de ciertos gastos.<br><b>Artículo 7</b><br><b>Exámenes médicos</b><br> 1. <br> A pedido de la institución competente de una Parte Contratante, el<br> examen médico de un beneficiario o el integrante de su familia que resida o<br>permanezca en el territorio de la otra Parte Contratante, será realizado por la institución<br>competente de esta última Parte.<br> 2. <br> A fin de determinar el grado de incapacidad laboral del beneficiario o el<br> integrante de su. familia, las instituciones competentes de una de las Partes<br>Contratantes tomarán en cuenta los informes médicos y los datos administrativos<br>provistos por la institución competente de la otra Parte Contratante. No obstante ello, la<br>institución competente de la primera Parte Contratante podrá solicitar al beneficiario o<br>el integrante de su familia la realización de un examen médico efectuado por un<br>médico elegido por ésta o realizar un examen médico en su territorio.<br> 3. <br> El beneficiario o el integrante de su familia deberá cumplir con toda<br> solicitud de presentarse a exámenes médicos. Si el beneficiario o el integrante de su<br>familia estima que, por razones de salud, no está en condiciones de viajar al territorio<br>de la otra Parte Contratante, deberá informar a la institución competente de esa Parte<br>Contratante de inmediato. En ese caso, deberá presentar una declaración médica<br>confeccionada por un médico designado a ese efecto por la institución competente en<br>cuyo territorio resida o permanezca. Dicha declaración deberá consignar los motivos<br>desde el punto de vista médico que impiden su traslado y la duración estimada de dicha<br>contingencia.<br> 4. <br> Los costos de los exámenes aludidos en el presente artículo y, en su, caso,<br> los gastos de viaje y estadía, deberán ser sufragados por la institución competente<br>requirente.<br><b>Artículo 8</b><br><b>Reconocimiento de decisiones y juicios</b><br> 1.<br> Toda decisión de una institución competente de una Parte Contratante,<br> respecto de la recuperación de beneficios en exceso, del cobro de aportes y de multas<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br> administrativas en virtud de la legislación, y contra la cual no se admitan más recursos<br>legales,: y toda decisión judicial definitiva dictada dentro de un, proceso relacionado<br>con los aspectos mencionados en este inciso, deberá ser reconocida <i>por </i>la otra Parte<br>Contratante.<br> 2. <br> Toda decisión a que alude el inciso 1, no será reconocida si es contraria<br> al orden público de la Parte Contratante que deba aplicar la misma.<br> 3. <br> Las decisiones reconocidas de acuerdo con los incisos 1 y 2, serán<br> ejecutadas por la otra Parte Contratante, conforme la legislación de dicha Parte que rige<br>la ejecución de decisiones similares. La confirmación de que una decisión es ejecutable<br>deberá figurar en la copia auténtica de dicha decisión. La confirmación de que una<br>decisión ha sido ejecutada será notificada a la otra Parte Contratante.<br><b>Artículo 9</b><br><b>Recuperación de pagos en exceso y multas administrativas</b><br> Si una institución competente ha emitido una decisión ejecutable de acuerdo<br> con el artículo 8, y el beneficiario recibe un beneficio de la institución competente de la<br>otra Parte Contratante, la primera institución competente puede solicitar la<br>compensación del pago en cuestión con los importes a que tenga derecho el<br>beneficiario en la segunda Parte Contratante. La segunda institución competente<br>deducirá el importe en cuestión en las condiciones y con los límites previstos por la<br>legislación que ella aplica y transferirá el importe retenido a la institución acreedora.<br><b>Artículo 10</b><br><b>Denegación, suspensión y retiro de beneficios</b><br> La institución competente de una, Parte Contratante puede denegar, suspender o<br> retirar un beneficio, cuando:<br> a) <br> El beneficiario<b> </b>o el integrante de su familia no se someta a los<br> exámenes, o no suministré información según lo requerido en los artículos 5 y 7<br>(incisos 2 y 3) del presente Convenio dentro de un período de tres meses, a partir de la<br>notificación correspondiente, o;<br> b) <br> La institución competente de la otra Parte Contratante no<br> suministre información alguna, o no de cumplimiento a lo estipulado en los artículos 5,<br>6 (inciso 2) y 7 (inciso 1) del "presente Convenio dentro de un período de tres meses, a<br>partir de la recepción de la solicitud correspondiente.<br><b>Artículo 11</b><br><b>Protección de información</b><br> 1.<br> Si en virtud del presente Convenio, las autoridades competentes, las<br> instituciones competentes o las entidades de una de las Partes Contratantes transmiten<br>información personal a una autoridad competente o institución competente de la otra<br>Parte Contratante, así como a una representación diplomática o consular, esa<br>comunicación deberá estar sujeta a la legislación sobre protección de información<br>establecida por la Parte Contratante que provee la información. Cualquier transmisión<br>subsecuente así como acumulación, alteración, y destrucción de información, deberá<br>estar sujeta a la legislación sobre protección de información de la Parte Contratante<br>que recibe.<br> 2.<br> La utilización de información personal para propósitos distintos a los<br> de la seguridad social, deberá contar con la aprobación previa del beneficiario o del<br>integrante de su ' familia, o estar en concordancia con las demás garantías previstas<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br> en la legislación nacional.<br><b>Artículo 12</b><br><b>Implementación del Convenio</b><br> Las, instituciones competentes de ambas Partes Contratantes podrán<br> establecer, por medio de acuerdos complementarios, medidas para la aplicación del<br>presenté Convenio.<br><b>Artículo 13</b><br><b>Lengua</b><br> 1. <br> Para la aplicación del presente Convenio, las autoridades<br> competentes, las instituciones competentes y las entidades de las Partes<br>Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí en lengua inglesa.<br> 2.<br> Ningún documento será rechazado por el hecho de estar redactado en la<br> lengua. oficial de una de las Partes Contratantes.<br><b>Artículo 14</b><br><b>Solución de controversias</b><br> Las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes, deberán resolver<br> mediante negociaciones las diferencias de interpretación o aplicación del presente<br>Convenio.<br><b>Artículo 15</b><br><b>Entrada en vigor y</b><br><b>Declaración unilateral del Reino de los Países Bajos</b><br> 1. <br> Las Partes Contratantes deberán notificarse por escrito acerca de la<br> finalización de sus respectivos procedimientos legales o constitucionales requeridos<br>para la entrada en vigor del presente Convenio.<br> 2. <br> El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes<br> posterior a la fecha de la última notificación. El artículo 4 de este Convenio entrará<br>en vigor para el Reino de los Países Bajos con efecto retroactivo a partir del 1 de<br>enero de 2003.<br> 3. <br> El Reino de los Países Bajos aplicará unilateralmente el artículo 4 del<br> presente Convenio con carácter provisional desde el primer, día del segundo mes<br>posterior a la fecha de la firma del presente Convenio.<br><b>Artículo 16</b><br><b>Aplicación del Convenio en el Reino de los Países Bajos</b><br> Con. relación al Reino de los Países Bajos; el presente Convenio sólo se<br> aplicará al territorio del Reino en Europa.<br><b>Artículo 17</b><br><b>Denuncia del Convenio</b><br> El presente Convenio podrá ser denunciado por escrito en cualquier<br> momento por cualquiera de las partes Contratantes. En caso de denuncia, sus<br>disposiciones seguirán siendo aplicables hasta la finalización. del año calendario<br>siguiente al año en que la otra Parte Contratante recibió el aviso de denuncia,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>EN FE DE LO CUAL</b>, los abajo firmantes, debidamente autorizados para<br> ello, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, en idiomas<br>español y neerlandés, en la ciudad de Panamá, a los quince (15) días del mes de<br>abril de dos mil cuatro (2004).<br><b>POR LA REPÚBLICA DE</b><br><b>POR EL REINO DE LOS</b><br><b>PANAMÁ</b><br><b> PAÍSES BAJOS</b><br><b> (FDO.)</b><br><b> (FDO.)</b><br><b>HARMODIO ARIAS CERJACK</b><br><b> WILHELMUS G.J.M. WESSELS</b><br><b>Ministro de Relaciones</b><br><b>Embajador</b><br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE</b><br><b>Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 17 días del<br>mes de junio del año dos mil cuatro</b>.<br><b>El Presidente Encargado,</b><br><b>El Secretario General, Encargado</b><br><b>NORIEL SALERNO E.</b><br><b> JORGE RICARDO FABREGA</b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, - PANAMA,</b><br><b>REPÚBLICA DE PANAMA, 7 DE JULIO DE 2004.</b><br><b>MIREYA MOSCOSO</b><br><b>HARMODIO ARIAS CERJACK</b><br><b> Presidenta de la República</b><br><b>Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 037</b><br><b>DE</b><br><b>2004</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_153.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2004_06_14_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_15_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_16_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_17_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul><li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li></ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 153 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>