Ley 37 De 2000
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
37
Referencia:
Año:
2000
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-07-2000
Titulo: QUE ADICIONA EL ARTICULO 272-A AL CODIGO PENAL. (EN LOS CASOS QUE TRATAN
LOS ARTICULOS 265, 266,267 Y 270, SERA NECESARIO QUE SE ACREDITE EL PERJUICIO
CAUSADO).
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24106
Publicada el: 28-07-2000
Rama del Derecho: DER. PENAL
Palabras Claves: Código Penal, Derecho Penal
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
4.840
Rollo:
510
Posición:
2352
G.O. 24106
LEY No. 37
De 26 de julio de 2000
Que adiciona el artículo 272-A al Código Penal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 272-A al Código Penal, así:
Artículo 272-A. En los casos de que tratan los artículos 265, 266, 267 y 270, será
necesario que se acredite el perjuicio causado.
Artículo 2. La presente Ley adiciona el artículo 272-A al Código Penal y deroga cualquier
disposición que le sea contraria.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 28
días del mes de junio del año dos mil.
El Presidente,
Enrique Garrido Arosemena
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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