Ley 37 De 1999
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
37
Referencia: 37
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 12-08-1999
Titulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 3 DE LA LEY 20 DE 1995, POR LA CUAL SE CREA EL
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO, MODIFICADO POR EL DECRETO LEY 1 DE
1997.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23868
Publicada el: 20-08-1999
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Fondo fiduciario, Banco Nacional
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.154
Rollo:
197
Posición:
1132
G. O. 23868
Ley 37
(De 12 de agosto de 1999)
Que modifica el artículo 3 de la Ley 20 de 1995, por la cual se crea el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo, modificado por el Decreto Ley 1 de 1997
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 3 de la Ley 20 de 1995, por la cual se crea el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1 de 1997, queda así:
Artículo 3. Las inversiones de los recursos de Fondo
Fiduciario para el Desarrollo, deben hacerse en
condiciones de seguridad, de rendimiento y de liquidez, y
deben ajustarse a criterios de diversificación de riesgo y
plazo. Estas inversiones podrán realizarse en depósitos
en bancos de reconocida solvencia o en títulos-valores del
mercado secundario de capital nacional o internacional.
Los títulos-valores deberán ser instrumentos elegibles
para inversión (investment grade), y contar con
cotizaciones públicas periódicas y un mercado activo de
compraventa.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
expedirá la reglamentación correspondiente.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 3 de la Ley 20 de 1995, modificado por
el Decreto Ley 1 de 1997.
Artículo 3. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los 9
días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente
El Secretario General
GERARDO GONZÁLEZ VERNAZA
HARLEY J. MITCHELL D.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
- PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 12 DE AGOSTO DE 1999.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ERNESTO PÉREZ BALLADARES FERNANDO ARAMBURU
PORRAS
Presidente de la República Ministro de Economía y Finanzas
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