Ley 37 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
37
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-07-1978
Titulo: POR LA CUAL SE CREA LA EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIAS AGRICOLA Y SE
DETERMINAN SU ORGANIZACION Y FUNCIONES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18638
Publicada el: 09-08-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Agricultura y ganadería, Operadores de maquinarias agrícolas
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
1.294
Rollo:
23
Posición:
544
G.O. 18638
Ley 37
(De 25 de julio de 1978)
“Por la cual se crea la EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA y
se determina su organización y funciones”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Créase una entidad estatal denominada EMPRESA NACIONAL DE
MAQUINARIA AGRÍCOLA, la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio,
autonomía en su régimen interno y cuyo funcionamiento está sujeto a la política
económica y agropecuaria del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario. La Contraloría General de la República, ejercerá las
funciones de fiscalización y control que la Constitución y las leyes establecen.
Artículo 2. La EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, es la
entidad encargada de regular y ejecutar en el país los programas estatales de
prestación de servicios de mecanización agrícola dirigidos especialmente a las
organizaciones campesinas y a los pequeños y medianos productores, con el fin
de impulsar la producción en el sector agropecuario.
Artículo 3. La EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA tendrá los
siguientes objetivos:
a)
Promover, estimular, coordinar y ejecutar las actividades de
mecanización agrícola para mejorar el desarrollo agropecuario;
b)
Aumentar el nivel de producción agropecuaria, con especial ate nción
el de las organizaciones campesinas y los pequeños y medianos
productores, mediante su incorporación a la mecanización agrícola;
c)
Contribuir al desarrollo de nuevas regiones mediante la mecanización
agrícola; y
d)
Colaborar con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social y la Universidad de Panamá en la enseñanza de
mecanización agrícola en todos los niveles y en la capacitación
técnica de los productores agropecuarios.
Artículo 4. LA EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA está
facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, contratar
empréstitos previa autorización del Órgano Ejecutivo, y en especial para comprar,
vender, hipotecar, permutar, celebrar contratos de arrendamiento de bienes
muebles o inmuebles, contratar personal administrativo y técnico especializado,
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construir obras, desarrollar programas de infraestructura, planificar y ejecutar los
programas técnicos y administrar dichos programas.
Artículo 5. Para cumplir con sus objetivos, la EMPRESA tendrá además las
siguientes facultades:
a)
Administrar sus bienes;
b)
Importar libre de todo impuesto, equipo y maquinarias y repuestos
necesarios para el desarrollo de sus programas;
c)
Cobrar por los servicios que presta;
d)
Organizar, prestar y supervisar los servicios de mecanización;
ingeniería y asistencia técnica requeridos para el logro de sus
objetivos;
e)
Ejercer todas las demás atribuciones que le señalen las leyes y los
reglamentos.
Artículo 6. La dirección y administración de la EMPRESA estará a cargo de una
Junta Directiva, un Consejo Consultivo y una Gerencia General.
Artículo 7. La Junta Directiva, será el máximo organismo de la EMPRESA y
estará constituída así:
a)
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien lo presidirá;
b)
El Coordinador Nacional de Producción del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario;
c)
El Director Nacional de Planificación Sectorial del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario;
d)
El Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario; y
e)
El Gerente General de la EMPRESA, quien sólo tendrá derecho a
voz y fungirá como secretario.
Artículo 8. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes.
También lo hará cuando la convoque su Presidente.
Artículo 9. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Dictar y reformar el reglamento interno de la EMPRESA;
b)
Aprobar su Programa-Presupuesto;
c)
Aprobar el Plan Anual de Mecanización Agropecuaria;
d)
Autorizar los actos o contratos de más de Cien Mil (B/100.000.00)
Balboas.
e)
Fijar el precio de los servicios que preste y determinar, igualmente, el
precio de los bienes que suministre, ajustándose en este último caso
a los avalúos que determine la Ley;
f)
Escoger a los Miembros del Consejo Consultivo;
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g)
Aprobar el escalafón para el personal de la EMPRES; y
h)
Ejercer las demás funciones que le asigne la Ley.
Artículo 10. El Consejo Consultivo, que será presidido por el Gerente General de
la EMPRESA, estará constituído así:
a)
Un representante de la Confederación Nacional de Asentamientos
Campesinos;
b)
Un representante de la empresa privada agropecuaria;
c)
Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Panamá.
Los miembros del Consejo Consultivo serán escogidos por la Junta
Directiva de ternas que les presenten las respectivas organizaciones o
asociaciones.
Artículo 11. El Consejo Consultivo se reunirá por convocatoria de la Junta
Directiva o del Gerente General, por lo menos, tres (3) veces al año.
Artículo 12. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
a)
Actuar como órgano de consulta de la Junta Directiva en lo referente
a la elaboración del Plan Anual de Mecanización Agrícola y
Programa-Presupuesto de la EMPRESA;
b)
Plantear a la EMPRESA los problemas del sector y recomendar
soluciones; y
c)
Analizar y opinar sobre situaciones y problemas que le someta a
consideración la Junta Directiva.
Artículo 13. El Gerente General, quien será representante legal de la EMPRESA
será nombrado por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario y tendrá a su cargo la dirección administrativa de la EMPRESA
NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA.
Artículo 14. La EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA. tendrá
jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos, la cual será ejercida por el
Gerente General, quien podrá delegarla en otros servidores de la EMPRESA. Las
funciones delegadas en ningún caso podrán delegarse y la violación de esta
norma conlleva la nulidad de lo actuado.
Artículo 15. El Gerente General tendrá además las siguientes funciones:
a)
Elaborar el Plan Anual de Mecanización Agrícola el cual someterá a
consideración de la Junta Directiva para su aprobación;
b)
Elaborar el Programa-Presupuesto, el cual someterá a la Junta
Directiva para su aprobación.
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c)
Preparar el Reglamento Interno, que contenga toda la organización
técnica administrativa de la EMPRESA el cual someterá a la
aprobación de la Junta Directiva;
d)
Administrar, dirigir y supervisar los organismos, dependencias y
bienes de la EMPRESA;
e)
Suministrar a la Junta Directiva informaciones completas detalladas
de las actividades que se realicen conjuntamente con los balances y
estados financieros de la EMPRESA;
f)
Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, la contratación de
técnicos o expertos que sean necesarios para el buen
funcionamiento de la EMPRESA;
g)
Autorizar gastos que no excedan de CIEN MIL (B/ 100,000.00)
Balboas;
h)
Nombrar, trasladar, promover, suspender, separar, sancionar y
remover al personal según la reglamentación que apruebe la Junta
Directiva;
i)
Presentar un informe anual de las actividades de la EMPRESA, a la
Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, al Órgano
Ejecutivo y a su Junta Directiva;
j)
Ejecutar las resoluciones que dicte la Junta Directiva; y
k)
Ejercer cualesquiera otras funciones que le asigne la Junta Directiva
o le señale el Reglamento Interno.
Artículo 16. Para ser Gerente General se requiere:
a)
Ser ciudadano panameño;
b)
No haber sido condenado por delito contra la cosa pública;
c)
Haber cumplido veinticinco (25) años de edad.
Artículo 17. Constituye el Patrimonio de la EMPRESA NACIONAL DE
MAQUINARIA AGRÍCOLA los siguientes bienes o recursos:
a)
Los depósitos, galeras u otros muebles o inmuebles y semovientes
que utilice actualmente en el desarrollo de sus programas la
Dirección Nacional de Maquinaria del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario;
b)
Los ingresos derivados de los servicios que preste;
c)
Los activos y pasivos que en la actualidad mantiene la Dirección
Nacional de Maquinarias del Ministerio de Desarrollo Agropecuario;
d)
Las donaciones, legados y herencias que se le hicieren que serán
aceptados a beneficio de inventario y serán deducibles para los
efectos del impuesto sobre la renta;
e)
Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera; y
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f)
Cualesquiera otros bienes o derechos que adquiera con motivo de
sus operaciones.
Artículo 18. La EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA estará
sujeta al pago del impuesto sobre la renta , del impuesto de transferencia de
bienes muebles corporales (ITBM), del Seguro Educativo de conformidad con las
disposiciones fiscales vigentes y de aquellas tasas establecidas por la Ley; pero
estará exonerada de cualesquiera otros impuestos, contribuciones o gravámenes
nacionales de cualquier naturaleza. La EMPRESA, además cumplirá con todas
las disposiciones vigentes en materia de seguridad social.
La EMPRESA gozará de los mismos privilegios de la Nación en aquellas
actuaciones judiciales en que sea parte y no estará obligada a dar caución en las
acciones precautorias que promueva.
Las exenciones no comprenden al personal que está al servicio de la
EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA.
Artículo 19. Las autoridades y servidores públicos deberán prestar su
colaboración cuando fuere requerida en asuntos relacionados con la EMPRESA.
Artículo 20. El Reglamento Interno se dictará en un período no mayor de seis (6)
meses.
Artículo 21. (TRANSITORIO) Ordénase transferir a favor de la EMPRESA
NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA todas aquellas partidas presupuestarias
que habían sido asignadas a la Dirección Nacional de Maquinaria a través del
presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 22. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la
presente Ley.
Artículo 23. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de julio de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
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JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Agricultura y ganadería
- Operadores de maquinarias agrícolas