Ley 37 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
37
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 18-10-1977
Titulo: POR LA CUAL SE EXONERA TRANSITORIAMENTE DEL PAGO DE IMPUESTO DE
IMPORTACION, LOS PAVOS REFRIGERADOS Y LOS JAMONES PIC-NIC CON HUESOS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18449
Publicada el: 28-10-1977
Rama del Derecho: DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Impuesto a las importaciones, Alimentos de origen animal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.375
Rollo:
24
Posición:
1057
G. O. 18449
LEY 37
(De 18 de Octubre de 1977)
Por cual se exonera transitoriamente del pago del impuesto de importación,
los pavos refrigerados y los jamones Picnic con hueso.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional tiene interés en brindarle al pueblo panameño los
artículo necesarios, para la cena de Navidad a precios rebajados; y
Que con esta finalidad se encarga al Instituto de Mercadeo Agropecuario,
para que programe y controle la importación de estos artículos.
DECRETA:
Artículo 1.: Se exonera transitoriamente del impuesto de importación los
artículos que se introduzcan durante la vigencia de esta Ley, comprendidos dentro
de los numerales del arancel de importación que se señalen así:
Jamón Pic-nic con hueso ?numeral 012-01-00
Pavos refrigerados -numeral 011-04-00
Artículo 2.: Esta Ley tendrá vigencia, hasta el 31 de enero de 1978, cuando se
tomará un inventario de las cantidades existente. Este saldo deberá pagar en esta
fecha, el impuesto de importación correspondiente, para que vuelvan a su precio
de venta normal.
Artículo 3.: La Oficina de Regulación de Precios, señalará los precios de venta,
tanto de los jamones Pic-nic con hueso, como de los pavos refrigerados
importados con esta exoneración, en base a los costos de importación
correspondientes.
Artículo 4.: Se modifican los numerales 012-01-00 y 011-04-00 del arancel de
importación, en los referentes a los jamones Pic-nic con hueso y a los pavos
refrigerados, de que trata la presente Ley.
Artículo 5.: La presente Ley regirá a partir de su expedición.
ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18449
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de octubre de mil
novecientos setenta y siete.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ O. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES P.
El Ministro de Educación,
ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR T. GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PEREDES
El Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO E. SOSA
El Ministro de Trabajo y
Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda,
TOMÁS G. ALTAMIRANO D.
El Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18449
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
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- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. COMERCIAL
- Alimentos de origen animal
- Impuesto a las importaciones