Ley 36 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
36
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 29-06-2009
Titulo: QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL PARA EL PLAN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL, Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26314
Publicada el: 30-06-2009
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE LA FAMILIA, DER. SANITARIO
Palabras Claves: Alimentos, Alimentos cultivados y cosechados, Alimentos de origen animal,
Salud, Seguridad pública
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.406
Rollo:
565
Posición:
2272
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 26314
LEY 36
De 29 de junio de 2009
Que crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria
y Nutricional, y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional,
en adelante SENAPAN, adscrita al Ministerio de la Presidencia, que será responsable de la
coordinación de las acciones de seguridad alimentaria del país con todos los sectores
involucrados.
Artículo 2. Las instituciones del Estado, cada una dentro de los límites de su competencia, están
obligadas a participar y colaborar con SENAPAN para el cumplimiento de los fines y objetivos
de la presente Ley.
Para los propósitos de este artículo, dichas instituciones también deben asignar los
recursos necesarios para el desarrollo de las políticas, los planes, los programas y las acciones de
seguridad alimentaria y nutricional.
Artículo 3. Son funciones de SENAPAN:
1.
Elaborar, junto con el Comité Técnico, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y
Nutricional y facilitar su efectiva ejecución y evaluación.
2.
Requerir a las instancias involucradas informes periódicos sobre los monitoreos y las
evaluaciones realizados a sus programas y proyectos relacionados con la seguridad
alimentaria y nutricional.
3.
Apoyar, con los sectores involucrados, la difusión de las políticas de seguridad
alimentaria y nutricional del país.
4.
Proponer al Gabinete Social las políticas, los programas y los proyectos de seguridad
alimentaria y nutricional del país.
5.
Participar en la sensibilización de las instituciones del sector público y privado, de los
organismos internacionales y de la sociedad en general, sobre la magnitud y
trascendencia del problema alimentario y nutricional.
6.
Coordinar la elaboración del diagnóstico de situación de la seguridad alimentaria del país,
incluyendo la identificación de los grupos de población con alta vulnerabilidad a la
inseguridad alimentaria, con el objeto de prevenir sus consecuencias, así como priorizar
y coordinar acciones con las diferentes instituciones responsables de la materia.
7.
Elaborar una base de datos con todas las iniciativas existentes en el país, nacionales e
internacionales, que aborden el tema de seguridad alimentaria y nutricional.
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8.
Establecer los Comités Técnicos Provinciales con base en las estructuras institucionales
existentes en cada provincia.
Artículo 4. SENAPAN estará a cargo de un Secretario Ejecutivo que será de libre
nombramiento y remoción por el Órgano Ejecutivo y tendrá el personal de apoyo que se
establezca en la estructura de personal correspondiente.
El Ministerio de la Presidencia incluirá en su presupuesto anual las partidas necesarias
para el funcionamiento de SENAPAN.
Artículo 5. Son funciones del Secretario Ejecutivo:
1.
Coordinar, con todos los actores involucrados en el tema, las campañas y los programas
de seguridad alimentaria y nutricional de los diferentes ministerios y organismos
gubernamentales, así como los programas de apoyo necesario para ello.
2.
Participar en las reuniones del Comité Técnico de SENAPAN con derecho a voz y voto.
3.
Preparar las propuestas de trabajo que se deben presentar ante el pleno del Comité
Técnico.
4.
Llevar las actas, los archivos, la correspondencia y demás documentos del Comité
Técnico.
5.
Facilitar la evaluación y el impacto de los programas en materia de seguridad alimentaria
y nutricional, así como los programas de apoyo tales como la capacitación para el empleo
y la producción.
6.
Generar propuestas relacionadas con el tema de seguridad alimentaria y nutricional,
tendientes a resolver problemas que se detecten, para que sean consideradas e incluidas
dentro de los anteproyectos de presupuestos institucionales.
7.
Recomendar el otorgamiento de los subsidios estatales en materia de seguridad
alimentaria y nutricional, ya sean personales o a favor de organizaciones no
gubernamentales.
8.
Integrar una red de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que ofrezcan
asistencia para la seguridad alimentaria y nutricional.
9.
Coordinar la creación de una base de datos que reúna toda la información sobre los
proyectos y programas que se realizan a nivel público y privado, así como los de los
organismos internacionales, sobre los recursos en existencia, los requisitos de elegibilidad
de las poblaciones que puedan beneficiarse, los resultados obtenidos y los apoyos
interinstitucionales que se originen.
10.
Cualquiera otra que le sea asignada por el Ministro de la Presidencia.
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Artículo 6. SENAPAN contará con un Comité Técnico que tendrá las siguientes funciones:
1.
Proponer al Gabinete Social el plan de acción anual y la evaluación de indicadores de
metas del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
2.
Actuar como ente técnico asesor del Gabinete Social en materia de nutrición y seguridad
alimentaria, así como proponer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de
dichas políticas, planes y programas.
3.
Elaborar, proponer y desarrollar estrategias de coordinación intersectorial para la eficaz
ejecución del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
4.
Gestionar fuentes de recursos y cooperación técnica y financiera de organismos
nacionales e internacionales vinculados a la atención de la seguridad alimentaria y
nutricional, con la debida coordinación entre las entidades que administran estos
programas.
5.
Promover y respaldar la investigación en el área concerniente a la seguridad alimentaria y
nutricional.
6.
Organizar un sistema de información que facilite la investigación de los problemas del
país en materia de nutrición y la evaluación de los programas y proyectos encaminados a
resolver dichos problemas, para lo cual vinculará a las oficinas correspondientes de las
instituciones que integran el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
7.
Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.
8.
Realizar cualquiera otra función que le asigne el Ministro de la Presidencia.
Artículo 7. El Comité Técnico estará integrado por:
1.
El Secretario Ejecutivo de SENAPAN, quien actuará como Coordinador del Comité.
2.
Un representante del Ministerio de Salud.
3.
Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
4.
Un representante del Ministerio de Educación.
5.
Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
6.
Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
7.
Un representante de la Dirección de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno y
Justicia.
8.
Un representante del Fondo de Inversión Social.
9.
Un representante del Despacho de la Primera Dama.
10.
Un representante del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el
Desarrollo Humano.
11.
Un representante del Instituto de Alimentación y Nutrición de la Universidad de Panamá.
12.
Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada.
13.
Un representante de la Confederación Nacional de Trabajadores Organizados.
14.
Un representante del Patronato del Servicio Nacional de Nutrición.
15.
Un representante de la Fundación Pro Niños del Darién.
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16.
Un representante de Nutre Hogar.
17.
Un representante de Casa Esperanza.
18.
Un representante de Cáritas Arquidiocesana.
19.
Un representante de los clubes cívicos.
20.
Un representante del Instituto Conmemorativo Gorgas.
21.
Un representante de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos.
Cada integrante del Comité Técnico tendrá un suplente, elegido de la misma manera que
el principal, que lo sustituirá en sus ausencias.
Artículo 8. El Comité Técnico podrá convocar a cualquier otra institución o asociación que
contribuya al desarrollo de los planes y programas de SENAPAN.
Artículo 9. Los miembros del Comité Técnico que representen a instituciones o dependencias
públicas serán escogidos y designados por el superior jerárquico de la institución que
representan.
El Ministerio de la Presidencia designará a los representantes de cada una de las
asociaciones privadas que forman parte de dicho Comité Técnico, los que serán escogidos de
ternas que, para tal efecto, remitan dichas asociaciones.
Artículo 10. Para ser representante principal o suplente del Comité Técnico se requiere estar
vinculado, por razón de las actividades que se realicen o las funciones que se ejerzan, con el
tema de seguridad alimentaria y nutricional.
Artículo 11. SENAPAN coordinará la creación de comedores públicos donde se consideren
necesarios, tomando en cuenta la distribución demográfica y las necesidades sociales y
alimentarias del lugar.
Artículo 12. El artículo 2 de la Ley 35 de 1995 queda así:
Artículo 2. Se incorpora a la política de Seguridad Alimentaria, de manera gratuita y
permanente durante el periodo escolar, el Programa de Alimentación Complementaria
que incluirá la distribución de ocho onzas mínimas de leche grado A o B fortificada, la
galleta nutricionalmente mejorada, las cremas nutritivas enriquecidas o los sustitutos de
igual o superior valor nutritivo a los estudiantes que asistan a los centros oficiales de
educación básica general de los niveles de educación preescolar, primaria y premedia.
Este programa será de interés nacional, dará prioridad a las zonas rurales y
comarcales y, en las zonas urbanas, estará focalizado según los criterios nutricionales
técnicos que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación, a través de la
Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar.
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G.O. 26314
Artículo 13. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un término de
sesenta días contado a partir de su promulgación.
Artículo 14. Esta Ley deroga el Decreto Ejecutivo 171 de 18 de octubre de 2004 y modifica el
artículo 2 de la Ley 35 de 6 de julio de 1995.
Artículo 15. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 160 de 2005 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve.
El Presidente,
Raúl E. Rodríguez Araúz
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 29 DE JUNIO DE 2009.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
RAFAEL MEZQUITA
Ministro de la Presidencia
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. SANITARIO
- Salud
- Seguridad pública
- Alimentos cultivados y cosechados
- DER. DE LA FAMILIA
- Alimentos de origen animal
- Alimentos