Ley 36 De 2005

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>36</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2005</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>23-11-2005<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA EL PATRONATO PANAMA APRENDE.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25432<br><i><b>Publicada el: </b></i>24-11-2005<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. HUMANOS<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Educación, Desarrollo, Organización Gubernamental, Profesores, Valores,<br><b>Órgano Ejecutivo, Ciencia, Tecnología, Internet, Código Fiscal, Políticas<br>sociales</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>6 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.409</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>544</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2236</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25432</b><br><b>LEY No. 36</b><br> De 23 de noviembre de 2005<br><b>Que crea el Patronato Panamá Aprende</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Creación y Finalidad<br><b>Artículo 1.</b> Se crea el Patronato Panamá Aprende, en adelante el Patronato, como una entidad<br> de interés público y social sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y<br> autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional, que tendrá como<br> finalidad promover el aprendizaje como una cultura nacional en todos los ámbitos.<br> El Patronato tendrá su sede en la ciudad de Panamá y se regirá por lo establecido en esta<br> Ley y por el reglamento general que al efecto se dicte.<br><b>Artículo 2.</b> El Patronato colaborará con el Ministerio de Educación en el desarrollo de<br> programas para fortalecer la calidad, la innovación, el desarrollo de habilidades competitivas de<br> orden internacional, el dominio de nuevas tecnologías de información y comunicación, bajo<br> esquemas de aprendizaje significativo, así como para impulsar programas de mejora continua<br> dirigidos al personal docente como agente de cambio.<br><b>Artículo 3.</b> El Patronato no tendrá fines políticos, y estará regido por principios democráticos y<br> de respeto a los derechos y libertades ciudadanas, con una visión de país de alto nivel<br> educacional que promueva el desarrollo nacional sostenible.<br><b>Artículo 4.</b> El Patronato ejercerá sus funciones con fundamento en los principios de equidad,<br> eficacia, eficiencia, calidad, compromiso, probidad, moralidad, oportunidad, transparencia,<br> productividad, solidaridad y universalidad.<br><b>Artículo 5.</b> El Patronato utilizará los recursos que tiene a su disposición para el cumplimiento<br> de los objetivos siguientes:<br> 1. <br> Colaborar con el Ministerio de Educación en el desarrollo de programas para mejorar la<br> calidad de la educación en Panamá, en lo relativo a la innovación educativa, a la<br> habilidad competitiva de orden internacional y a nuevas tecnologías de información y<br> comunicación.<br> 2. <br> Promover, ante el Ministerio de Educación, <b> </b>programas dirigidos a fortalecer al educador<br> como agente de cambio.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25432</b><br> 2<br> 3. <br> Apoyar iniciativas del Ministerio de Educación<b> </b> para la actualización de la educación,<br> incorporando nuevas tecnologías como herramientas en el proceso de enseñanza-<br> aprendizaje.<br> 4. <br> Promover con el Ministerio de Educación programas que impulsen una educación<br> equitativa para todos los sectores sociales.<br> 5. <br> Contribuir con el Ministerio de Educación en el diseño de estrategias y métodos que<br> permitan insertar en el proceso educativo el interés de la mejora continua, en la que sean<br> partes todos los sectores sociales.<br> 6. <br> Colaborar con el Ministerio de Educación en el proceso de enseñanza-aprendizaje del<br> idioma inglés, de acuerdo con lo que establece la Ley 2 de 2003.<br> 7. <br> Promover con el Ministerio de Educación cambios metodológicos con el nuevo modelo<br> de educación, que inserten a Panamá en la sociedad del conocimiento, la comunicación,<br> la información y la humanización.<br> 8. <br> Promover con el Ministerio de Educación el desarrollo de la inteligencia emocional en<br> base a los siguientes aspectos: honestidad emocional, energía emocional,<br> retroinformación emocional, intuición práctica, presencia auténtica, radio de confianza,<br> descontento constructivo, flexibilidad y renovación, potencial único y propósito,<br> compromiso, responsabilidad y conciencia, integridad aplicada, influencias sin autoridad,<br> cambio de tiempo reflexivo y flujo intuitivo.<br> 9. <br> Coordinar con el Ministerio de Educación encuentros con los medios de comunicación<br> social para que los programas, publicaciones y mensajes difundidos por ellos se apeguen<br> a los principios y valores morales que nuestra sociedad comparte, acepta, respeta,<br> practica y defiende.<br><b>Capítulo II</b><br> Patrimonio y Fuentes de Financiamiento<br><b>Artículo 6.</b> El patrimonio del Patronato lo constituirán los aportes en dinero o bienes que, a<br> título de contribuciones, donaciones, herencias o legados, cuotas o bajo cualquier título, reciba<br> de personas naturales o jurídicas. También formará parte del patrimonio, el ingreso que se derive<br> de dichos aportes y que la Junta de Dignatarios determine para la adquisición de bienes, así como<br> el producto de cualquier otra actividad que realice con el fin de autogestionar fondos, y los<br> ingresos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado.<br> Las sumas de dinero que el Patronato reciba de personas naturales o jurídicas serán<br> consideradas gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del Impuesto sobre la<br> Renta, conforme al artículo 697 del Código Fiscal.<br><b>Artículo 7.</b> Los bienes, beneficios y valores del Patronato no podrán transferirse al patrimonio<br> de personas naturales o jurídicas, ni a entidades privadas, excepto cuando su transferencia sea<br> aprobada por la Junta Directiva, obtenga el refrendo de la Contraloría General de la República y<br> se utilice para los fines del Patronato. Los beneficios que resulten de su funcionamiento solo<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25432</b><br> 3<br> estarán destinados a incrementar su propio patrimonio y a cumplir las funciones y objetivos<br> establecidos en la presente Ley.<br><b>Artículo 8.</b> Los fondos que adquiera el Patronato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la<br> presente Ley, se depositarán en una cuenta en el Banco Nacional de Panamá.<br><b>Artículo 9.</b> El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto<br> nacional.<br><b>Artículo 10.</b> Los gastos de operación del Patronato serán cubiertos con su patrimonio.<br><b>Capítulo III</b><br> Composición, Funcionamiento y Atribuciones<br><b>Artículo 11.</b> El Patronato estará integrado por:<br> 1. <br> El Ministro de Educación, quien lo presidirá.<br> 2. <br> El titular de la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental o su<br> representante, quien fungirá como vicepresidente.<br> 3. <br> El titular de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o su<br> representante.<br> 4. <br> Ocho personas destacadas de sectores representativos del mundo académico, docente,<br> científico, empresarial y tecnológico, designadas por el Órgano Ejecutivo. Las primeras<br> cuatro serán nombradas por cinco años y las restantes, por diez años.<br> La Contraloría General de la República designará a un representante, quien asistirá a las<br> reuniones del Patronato con derecho a voz.<br> El Patronato podrá asesorarse con organizaciones que tengan propósitos afines, tales<br> como asociaciones de padres de familia, organizaciones empresariales, magisteriales y científicas<br> y clubes cívicos.<br><b>Artículo 12.</b> Los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honórem, y solo tendrán<br> derecho a viáticos por el cumplimiento de sus funciones dentro del Patronato.<br><b>Artículo 13.</b> Cada patrono tendrá un suplente, designado por el Órgano Ejecutivo, quien lo<br> reemplazará en sus ausencias temporales. En caso de ausencia absoluta, el Órgano Ejecutivo<br> designará su reemplazo.<br><b>Artículo 14.</b> Los miembros del Patronato y sus suplentes no podrán tener, entre sí, parentesco<br> dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.<br><b>Artículo 15.</b> Los miembros del Patronato cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes<br> causas:<br> 1. <br> Terminación del periodo para el que fueron nombrados.<br> 2. <br> Renuncia expresa.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25432</b><br> 4<br> 3. <br> Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones<br> ordinarias celebradas en un año.<br> 4. <br> Haber sido condenado por delito doloso o por delito contra el patrimonio, la fe pública, la<br> administración pública o por defraudación fiscal.<br> 5. <br> Incapacidad total y permanente, que le impida cumplir sus funciones.<br><b>Artículo 16.</b> Anualmente, de entre sus miembros, el Patronato elegirá, en votación nominal<br> abierta, los dignatarios siguientes, quienes podrán reelegirse:<br> 1. <br> Un secretario.<br> 2. <br> Un tesorero.<br><b>Artículo 17.</b> El representante legal del Patronato será su presidente. Las funciones y<br> responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el reglamento general. Estos conformarán<br> la Junta Directiva del Patronato.<br><b>Artículo 18.</b> El Patronato nombrará a un Director Ejecutivo, quien cumplirá las directrices del<br> Patronato y tendrá las funciones siguientes:<br> 1. <br> Cumplir las instrucciones del Patronato.<br> 2. <br> Desarrollar los programas educativos que determine el Patronato.<br> 3. <br> Promover la cooperación de distintos sectores en los objetivos del Patronato.<br> 4. <br> Participar con derecho a voz en las reuniones del Patronato.<br><b>Artículo 19.</b> El Director Ejecutivo será escogido por el Presidente de la República de una terna<br> que surja del pleno del Patronato, de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento<br> general del Patronato. El Director Ejecutivo no debe mantener vínculo de parentesco, dentro del<br> cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, con<br> los Vicepresidentes de la República ni con el Ministro de Educación. <b> </b><br><b>Artículo 20.</b> El Patronato deberá presentar al Presidente de la República un informe anual sobre<br> sus actividades y proyecciones futuras.<br><b>Capítulo IV</b><br> Control Fiscal<br><b>Artículo 21.</b> El año fiscal del Patronato corresponderá al año calendario que termina el 31 de<br> diciembre, por lo tanto su presupuesto deberá ajustarse a este calendario.<br><b>Artículo 22.</b> Anualmente, se realizará una auditoría completa de los bienes y actividades del<br> Patronato por una firma independiente de contadores públicos autorizados, cuyo informe será<br> presentado a la Junta Directiva y al Presidente de la República. La Contraloría General de la<br> República fiscalizará y regulará el manejo de los fondos del Patronato.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25432</b><br> 5<br><b>Artículo 23.</b> Para el expedito y oportuno cumplimiento de sus objetivos y funciones y por<br> considerarse de interés nacional y beneficio social, se exceptúa al Patronato de realizar actos de<br> licitación pública, concurso y solicitud de precios; sin embargo, en sus contrataciones deberá<br> utilizar el procedimiento de convocatoria, conduciéndose en todo momento con transparencia y<br> objetividad.<br> Todas las contrataciones que realice el Patronato deben contar con el refrendo de la<br> Contraloría General de la República.<br><b>Capítulo V</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 24.</b> Lo relativo a la organización interna y al funcionamiento del Patronato, que no esté<br> regulado por esta Ley, será determinado en el reglamento general, el cual deberá ser aprobado<br> por las dos terceras partes del Patronato.<br><b>Artículo 25.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 4 días del<br>mes de octubre del año dos mil cinco.<br> El Presidente,<br> Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 036</b><br><b>DE</b><br><b>2005</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2005_P_104.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2005_09_26_A_PLENO.PDF</b><br><b>2005_09_27_A_PLENO.PDF</b><br><b>2005_09_28_A_PLENO.PDF</b><br><b>2005_09_30_V_PLENO.PDF</b><br><b>2005_10_03_V_PLENO.PDF</b><br><b>2005_10_04_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 104 DE 2004 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>