Ley 36 De 2005
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
36
Referencia:
Año:
2005
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-11-2005
Titulo: QUE CREA EL PATRONATO PANAMA APRENDE.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25432
Publicada el: 24-11-2005
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. HUMANOS
Palabras Claves: Educación, Desarrollo, Organización Gubernamental, Profesores, Valores,
Órgano Ejecutivo, Ciencia, Tecnología, Internet, Código Fiscal, Políticas
sociales
Páginas:
6
Tamaño en Mb:
0.409
Rollo:
544
Posición:
2236
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25432
LEY No. 36
De 23 de noviembre de 2005
Que crea el Patronato Panamá Aprende
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Creación y Finalidad
Artículo 1. Se crea el Patronato Panamá Aprende, en adelante el Patronato, como una entidad
de interés público y social sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional, que tendrá como
finalidad promover el aprendizaje como una cultura nacional en todos los ámbitos.
El Patronato tendrá su sede en la ciudad de Panamá y se regirá por lo establecido en esta
Ley y por el reglamento general que al efecto se dicte.
Artículo 2. El Patronato colaborará con el Ministerio de Educación en el desarrollo de
programas para fortalecer la calidad, la innovación, el desarrollo de habilidades competitivas de
orden internacional, el dominio de nuevas tecnologías de información y comunicación, bajo
esquemas de aprendizaje significativo, así como para impulsar programas de mejora continua
dirigidos al personal docente como agente de cambio.
Artículo 3. El Patronato no tendrá fines políticos, y estará regido por principios democráticos y
de respeto a los derechos y libertades ciudadanas, con una visión de país de alto nivel
educacional que promueva el desarrollo nacional sostenible.
Artículo 4. El Patronato ejercerá sus funciones con fundamento en los principios de equidad,
eficacia, eficiencia, calidad, compromiso, probidad, moralidad, oportunidad, transparencia,
productividad, solidaridad y universalidad.
Artículo 5. El Patronato utilizará los recursos que tiene a su disposición para el cumplimiento
de los objetivos siguientes:
1.
Colaborar con el Ministerio de Educación en el desarrollo de programas para mejorar la
calidad de la educación en Panamá, en lo relativo a la innovación educativa, a la
habilidad competitiva de orden internacional y a nuevas tecnologías de información y
comunicación.
2.
Promover, ante el Ministerio de Educación, programas dirigidos a fortalecer al educador
como agente de cambio.
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3.
Apoyar iniciativas del Ministerio de Educación para la actualización de la educación,
incorporando nuevas tecnologías como herramientas en el proceso de enseñanza-
aprendizaje.
4.
Promover con el Ministerio de Educación programas que impulsen una educación
equitativa para todos los sectores sociales.
5.
Contribuir con el Ministerio de Educación en el diseño de estrategias y métodos que
permitan insertar en el proceso educativo el interés de la mejora continua, en la que sean
partes todos los sectores sociales.
6.
Colaborar con el Ministerio de Educación en el proceso de enseñanza-aprendizaje del
idioma inglés, de acuerdo con lo que establece la Ley 2 de 2003.
7.
Promover con el Ministerio de Educación cambios metodológicos con el nuevo modelo
de educación, que inserten a Panamá en la sociedad del conocimiento, la comunicación,
la información y la humanización.
8.
Promover con el Ministerio de Educación el desarrollo de la inteligencia emocional en
base a los siguientes aspectos: honestidad emocional, energía emocional,
retroinformación emocional, intuición práctica, presencia auténtica, radio de confianza,
descontento constructivo, flexibilidad y renovación, potencial único y propósito,
compromiso, responsabilidad y conciencia, integridad aplicada, influencias sin autoridad,
cambio de tiempo reflexivo y flujo intuitivo.
9.
Coordinar con el Ministerio de Educación encuentros con los medios de comunicación
social para que los programas, publicaciones y mensajes difundidos por ellos se apeguen
a los principios y valores morales que nuestra sociedad comparte, acepta, respeta,
practica y defiende.
Capítulo II
Patrimonio y Fuentes de Financiamiento
Artículo 6. El patrimonio del Patronato lo constituirán los aportes en dinero o bienes que, a
título de contribuciones, donaciones, herencias o legados, cuotas o bajo cualquier título, reciba
de personas naturales o jurídicas. También formará parte del patrimonio, el ingreso que se derive
de dichos aportes y que la Junta de Dignatarios determine para la adquisición de bienes, así como
el producto de cualquier otra actividad que realice con el fin de autogestionar fondos, y los
ingresos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado.
Las sumas de dinero que el Patronato reciba de personas naturales o jurídicas serán
consideradas gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del Impuesto sobre la
Renta, conforme al artículo 697 del Código Fiscal.
Artículo 7. Los bienes, beneficios y valores del Patronato no podrán transferirse al patrimonio
de personas naturales o jurídicas, ni a entidades privadas, excepto cuando su transferencia sea
aprobada por la Junta Directiva, obtenga el refrendo de la Contraloría General de la República y
se utilice para los fines del Patronato. Los beneficios que resulten de su funcionamiento solo
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estarán destinados a incrementar su propio patrimonio y a cumplir las funciones y objetivos
establecidos en la presente Ley.
Artículo 8. Los fondos que adquiera el Patronato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la
presente Ley, se depositarán en una cuenta en el Banco Nacional de Panamá.
Artículo 9. El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto
nacional.
Artículo 10. Los gastos de operación del Patronato serán cubiertos con su patrimonio.
Capítulo III
Composición, Funcionamiento y Atribuciones
Artículo 11. El Patronato estará integrado por:
1.
El Ministro de Educación, quien lo presidirá.
2.
El titular de la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental o su
representante, quien fungirá como vicepresidente.
3.
El titular de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o su
representante.
4.
Ocho personas destacadas de sectores representativos del mundo académico, docente,
científico, empresarial y tecnológico, designadas por el Órgano Ejecutivo. Las primeras
cuatro serán nombradas por cinco años y las restantes, por diez años.
La Contraloría General de la República designará a un representante, quien asistirá a las
reuniones del Patronato con derecho a voz.
El Patronato podrá asesorarse con organizaciones que tengan propósitos afines, tales
como asociaciones de padres de familia, organizaciones empresariales, magisteriales y científicas
y clubes cívicos.
Artículo 12. Los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honórem, y solo tendrán
derecho a viáticos por el cumplimiento de sus funciones dentro del Patronato.
Artículo 13. Cada patrono tendrá un suplente, designado por el Órgano Ejecutivo, quien lo
reemplazará en sus ausencias temporales. En caso de ausencia absoluta, el Órgano Ejecutivo
designará su reemplazo.
Artículo 14. Los miembros del Patronato y sus suplentes no podrán tener, entre sí, parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 15. Los miembros del Patronato cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes
causas:
1.
Terminación del periodo para el que fueron nombrados.
2.
Renuncia expresa.
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3.
Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones
ordinarias celebradas en un año.
4.
Haber sido condenado por delito doloso o por delito contra el patrimonio, la fe pública, la
administración pública o por defraudación fiscal.
5.
Incapacidad total y permanente, que le impida cumplir sus funciones.
Artículo 16. Anualmente, de entre sus miembros, el Patronato elegirá, en votación nominal
abierta, los dignatarios siguientes, quienes podrán reelegirse:
1.
Un secretario.
2.
Un tesorero.
Artículo 17. El representante legal del Patronato será su presidente. Las funciones y
responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el reglamento general. Estos conformarán
la Junta Directiva del Patronato.
Artículo 18. El Patronato nombrará a un Director Ejecutivo, quien cumplirá las directrices del
Patronato y tendrá las funciones siguientes:
1.
Cumplir las instrucciones del Patronato.
2.
Desarrollar los programas educativos que determine el Patronato.
3.
Promover la cooperación de distintos sectores en los objetivos del Patronato.
4.
Participar con derecho a voz en las reuniones del Patronato.
Artículo 19. El Director Ejecutivo será escogido por el Presidente de la República de una terna
que surja del pleno del Patronato, de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento
general del Patronato. El Director Ejecutivo no debe mantener vínculo de parentesco, dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, con
los Vicepresidentes de la República ni con el Ministro de Educación.
Artículo 20. El Patronato deberá presentar al Presidente de la República un informe anual sobre
sus actividades y proyecciones futuras.
Capítulo IV
Control Fiscal
Artículo 21. El año fiscal del Patronato corresponderá al año calendario que termina el 31 de
diciembre, por lo tanto su presupuesto deberá ajustarse a este calendario.
Artículo 22. Anualmente, se realizará una auditoría completa de los bienes y actividades del
Patronato por una firma independiente de contadores públicos autorizados, cuyo informe será
presentado a la Junta Directiva y al Presidente de la República. La Contraloría General de la
República fiscalizará y regulará el manejo de los fondos del Patronato.
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Artículo 23. Para el expedito y oportuno cumplimiento de sus objetivos y funciones y por
considerarse de interés nacional y beneficio social, se exceptúa al Patronato de realizar actos de
licitación pública, concurso y solicitud de precios; sin embargo, en sus contrataciones deberá
utilizar el procedimiento de convocatoria, conduciéndose en todo momento con transparencia y
objetividad.
Todas las contrataciones que realice el Patronato deben contar con el refrendo de la
Contraloría General de la República.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Artículo 24. Lo relativo a la organización interna y al funcionamiento del Patronato, que no esté
regulado por esta Ley, será determinado en el reglamento general, el cual deberá ser aprobado
por las dos terceras partes del Patronato.
Artículo 25. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 4 días del
mes de octubre del año dos mil cinco.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 036
DE
2005
PROYECTO DE LEY: 2005_P_104.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_09_26_A_PLENO.PDF
2005_09_27_A_PLENO.PDF
2005_09_28_A_PLENO.PDF
2005_09_30_V_PLENO.PDF
2005_10_03_V_PLENO.PDF
2005_10_04_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 104 DE 2004
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Organización Gubernamental
- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Desarrollo
- Tecnología
- Educación
- Valores
- Profesores
- Políticas sociales
- Internet
- Ciencia
- DER. HUMANOS
- Órgano Ejecutivo