Ley 36 De 2004

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>36</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2004</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>07-07-2004<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA<br><b>UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEGRA, 1992), Y EL INSTRUMENTO<br>DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES<br>(GINEBRA, 1992), CON LAS...</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25097<br><i><b>Publicada el: </b></i>20-07-2004<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Telecomunicaciones, Comunicaciones, Unión Internacional de<br><b>Telecomunicaciones, Organizaciones Internacionales</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>19 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>1.571</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>536</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1156</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>LEY No. 36</b><br><b>(De 7de julio de 2004)</b><br> Por la cual se aprueba el <b>INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA<br>CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE<br>TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), </b>y el<b> INSTRUMENTO DE<br>ENMIENDA AL CONVENIO D E LA UNIÓN INTERNACIONAL DE<br>TELECOMUNICAIONES (GINEBRA, 1992), </b>con las enmiendas adoptadas<br>por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y por la Conferencia de<br>Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), adoptados en Marrakech, el 18 de<br>octubre de 2002<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Articulo 1</b>. Se aprueba, en todas sus partes, el <b>INSTRUMENTO DE<br>ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL<br>DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), </b>y el<b> INSTRUMENTO<br>DE ENMIENDA AL CONVENIO D E LA UNION INTERNACIONAL DE<br>TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), </b>que a la letra dice:<br><b>INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN</b><br><b>INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES*</b><br><b>(GINEBRA, 1992)</b><br><b>PARTE - Prefacio</b><br> En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes de la<br> Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992),<br>con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto,<br>1994) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y, en<br>particular, de su Artículo 55, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión<br>Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002) ha adoptado las<br>enmiendas siguientes a dicha Constitución:<br><b>CAPITULO 9</b><br><b>Disposiciones básicas</b><br><b>ARTÍCULO 8.</b><br><b>La Conferencia d e Plenipotenciarios</b><br><b>M O D 5 1 c )</b><br> de conformidad con las decisiones adoptadas en función de<br><b>PP-98</b><br> de informes a que se hace referencia en el número 50 anterior<br> establecerá el Plan Estratégico de la Unión y. las bases del presupuesto de la<br>Unión, y fijará los correspondientes límites financieros hasta la siguiente<br>Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos<br>pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho período;<br><br> * Conforme a la Resolución 70 (Rev. Marrakech, 2002) de la. Conferencia de Plenipotenciarios,<br> relativa a la incorporación de una política de género en la UIT, los instrumentos fundamentales de<br>la Unión (Constitución y Convenio) se considerarán exentos de connotaciones de sexo.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>MOD 58A </b>jbis)<br> adoptará y enmendará el Reglamento general de las<br><b>PP-98 </b><br> conferencias, asambleas y reuniones de la Unión;<br><b>ARTÍCULO 9</b><br><b>Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos</b><br><b>(MOD) 61 </b>a)<br> los Estados Miembros del Consejo sean elegidos teniendo en<br> cuenta la necesidad de una distribución equitativa' de los puestos entre todas las<br>regiones del mundo;<br><b>MOD 62 b)</b><br> El Secretario General, el Vicesecretario General y los<br><b>PP-94 </b><br> Directores de las Oficinas sean elegidos entre los candidatos<br><b>PP-98 </b><br> propuestos por los Estados Miembros en tanto que nacionales<br> suyos, de que sean nacionales de Estados Miembros diferentes y de que, al<br>proceder: a. su elección, se tenga debidamente en cuenta una distribución<br>geográfica equitativa entre las diversas regiones del mundo; de que también se<br>tengan en cuenta los principios expuestos eh el número 154 de la presente<br>Constitución;<br><b>MOD 63 c)</b><br> los<br> miembros<br> De la Junta del Reglamento de<br><b>PP-94</b><br><b> </b>Radiocomunicaciones sean elegidos a titulo individual entre los<br><b>PP-98</b><br> candidatos propuestos cómo nacionales suyos por los Estados<br> Miembros. Cada Estado Miembro podrá proponer un solo candidato. Los<br>miembros de la Junta del Reglamento de 'Radiocomunicaciones no serán,<br>nacionales, de los mismos Estados Miembros que el Director de la Oficina de<br>Radiocomunicaciones; en el momento de su elección se ha de considerar<br>debidamente la necesidad de una distribución geográfica equitativa entre las<br>regiones del mundo y los principios consignados en el número 93 de la presente<br>Constitución. '<br><b>MOD 64</b><br><b>2</b><br> El Convenio contiene disposiciones sobre vacantes, toma de<br> posesión y reelegibilidad.<br><b>ARTÍCULO 10</b><br><b>El Consejo</b><br><b>(MOD) 66</b><br><b>2)</b><br> Cada Estado Miembro del Consejo designará una persona<br> para actuar en el mismo, que podrá estar asistida de uno o más asesores.<br><b>SUP* 67</b><br><b>MOD 70</b><br><b>2)</b><br> El Consejo examinará las grandes cuestiones de política<br><b>PP-98</b><br> de las telecomunicaciones, siguiendo las directrices generales de la<br> Conferencia de Plenipotenciarios, a fin de que las orientaciones políticas y la<br>estrategia de la Unión respondan plenamente a la evolución de las<br>telecomunicaciones.<br><b>ADD 70A</b><br><b>2bis</b><br> El Consejo preparará un informe sobre la política y la<br> planificación estratégica recomendada para, la Unión, con sus repercusiones<br>financieras, usando datos concretos preparados por el Secretario General<br>conforme al número 74A siguiente.<br><b>ARTÍCULO 11</b><br><b>La Secretaría General</b><br><b>MOD 74A</b><br><b>b)</b><br> preparará, en consulta con el Comité de Coordinación,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>PP-98 </b><br> y proporcionará a los Estados Miembros y a los Miembros de<br> los Sectores la documentación que pueda ser necesaria para la elaboración de un<br>informe sobre las políticas y el Plan Estratégico de la Unión, y coordinará, la<br>aplicación de ese Plan; dicho informe se comunicará a los Estados Miembros y a<br>los Miembros de los Sectores para su examen durante las dos últimas reuniones<br>ordinarias programadas del Consejo que precedan a una Conferencia de<br>Plenipotenciarios;<br><b>CAPÍTULO II</b><br><b>El Sector de Radiocomunicaciones</b><br><b>ARTÍCULO 14</b><br><b>La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones</b><br><b>MOD 95</b><br><b>a)</b><br> la<br> aprobación de reglas de procedimiento,<br> que<br><b>PP-98 </b><br> incluyan criterios técnicos, conformes al Reglamento de<br> Radiocomunicaciones <br> y, a las decisiones de las Conferencias de<br> Radiocomunicaciones competentes. El Director y la Oficina utilizarán estas<br>reglas de procedimiento en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones<br>para la inscripción de las asignaciones de frecuencias efectuadas por los Estados<br>Miembros. Las administraciones podrán formular observaciones sobre dichas<br>reglas, que se elaborarán de manera transparente y, en caso de desacuerdo<br>persistente, se someterá el asunto a la siguiente Conferencia Mundial de<br>Radiocomunicaciones;<br><b>CAPÍTULO IV A</b><br><b>ADD</b><br><b>Método de trabajo de los Sectores</b><br><b>ADD</b><br><b>ADD 145A </b>La Asamblea de Radiocomunicaciones, la Asamblea Mundial de<br>Normalización de las Telecomunicaciones y la Conferencia Mundial de Desarrollo<br>de las Telecomunicaciones podrán establecer y adoptar los métodos de trabajo y<br>procedimientos que consideren oportunos para gestionar las actividades de sus<br>respectivos Sectores. Estos métodos de trabajo y procedimientos deberán ser<br>compatibles con la presente Constitución, el Convenio y los Reglamentos<br>Administrativos y, en particular, con los números 246D a 246H del Convenio.<br><b>CAPÍTULO 'V</b><br><b>Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión</b><br><b>ARTICULO 28</b><br><b>Finanzas de la Unión</b><br><b>MOD 159D2ter</b><br> Los gastos ocasionados por las conferencias regionales a<br><b>PP-98 </b><br> que se refiere el número 43 de la presente Constitución serán<br> sufragados:<br><b>ADD 159E a)</b><br> por todos los Estados Miembros de la región de que se trate,<br> de conformidad con su clase contributiva;<br><b>ADD 159F b)</b><br> por todo Estado Miembro de otras regiones que haya<br> participado en tales conferencias, de conformidad con su clase contributiva;<br><b>ADD 159G c)</b><br> por los Miembros de los Sectores y otras organizaciones<br> autorizadas, que han participado en tales conferencias, de conformidad con las<br>disposiciones consignadas en el Convenio.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>MOD 161E 4)</b><br> Teniendo<br> en<br> cuenta el<br> proyecto de Plan Financiero<br><b>PP-98</b><br> enmendado, la Conferencia de Plenipotenciarios determinará lo antes<br> posible el límite superior definitivo del importe de la unidad contributiva y fijará<br>tina fecha que deberá estar comprendida en la penúltima semana de la Conferencia<br>de Plenipotenciarios, en la que, por invitación del Secretario General, los Estados<br>Miembros deberán anunciar la clase de contribución que elijan definitivamente.<br><b>ARTICULO 32</b><br><b>MOD Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de</b><br><b>la Unión</b><br><b>MOD 177</b><br><b>1</b><br> El Reglamento<br> general de las conferencias, asambleas y<br><b>PP-98</b><br> reuniones de la Unión adoptado por la Conferencia de<br> Plenipotenciarios se aplicará a la preparación de conferencias y asambleas, a la<br>organización del trabajo y a los debates de las conferencias, asambleas y reuniones<br>de la Unión, así como al procedimiento de elección de los Estados Miembros del<br>Consejo, del Secretario General, del Vicesecretario General, de los Directores de<br>las Oficinas de los Sectores y de los miembros de la Junta del Reglamento de<br>Radiocomunicaciones.<br><b>MOD 178</b><br><b>2</b><br> Las<br> conferencias, las asambleas y el Consejo podrán<br><b>PP-98</b><br> adoptar las reglas que juzguen indispensables para complementar las<br> del Capítulo II del Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones<br>de la Unión. Sin embargo, dichas reglas adicionales deben ser compatibles con las<br>disposiciones de la presente Constitución y del Convenio, así como con el citado<br>Capítulo II; las adoptadas por las conferencias o las asambleas se publicarán como<br>documentos de las mismas.<br><b>CAPÍTULO VII</b><br><b>Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones</b><br><b>ARTÍCULO 44</b><br><b>Utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los</b><br><b>satélites geoestacionarios y otras órbitas</b><br><b>(MOD) 195 1</b><br> Los Estados Miembros procurarán limitar las frecuencias y el<br> espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento<br>satisfactorio de los servicios necesarios. A tal fin, se esforzarán por aplicar, con la<br>mayor brevedad, los últimos adelantos de la técnica.<br><b>CAPÍTULO VIII</b><br><b>Relaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y</b><br><b>Estados no Miembros</b><br><b>ARTÍCULO 50</b><br><b>Relaciones con otras organizaciones internacionales</b><br><b>MOD 206</b><br> A. fin de contribuir a una completa coordinación internacional en<br> materia de telecomunicaciones, la Unión debería colaborar con las organizaciones<br>internacionales que tengan intereses y actividades conexos.<br><b>CAPÍTULO IX</b><br><b>Disposiciones finales</b><br><b>ARTÍCULO 55</b><br><b>Enmiendas a la presente Constitución</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>MOD 224</b><br><b>1</b><br> Los Estados Miembros podrán proponer enmiendas a la<br><b>PP-98</b><br> presente Constitución. Con vistas a su transmisión oportuna, a los<br> Estados Miembros y su examen por los mismos, las propuestas de enmiendas<br>deberán obrar en poder del Secretario General como mínimo ocho meses antes de<br>la fecha fijada de apertura de la Conferencia de Plenipotenciarios. El Secretario<br>General publicará lo antes posible, y como mínimo seis meses antes de dicha fecha,<br>esas propuestas de enmienda para informar a todos los Estados Miembros:<br><b>MOD 228</b><br><b>5</b><br> En. los casos, no contemplados en los puntos anteriores del<br><b>PP-98</b><br> presente artículo, que prevalecerán, se aplicará el Reglamento<br> general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión.<br><b>ARTÍCULO 58</b><br><b>Entrada en vigor y asuntos conexos</b><br><b>MOD 238</b><br><b>1</b><br> La presente Constitución y el Convenio, adoptados por la<br> Conferencia de Plenipotenciarios Adicional (Ginebra, 1992), entrarán en vigor el 1<br>de julio de 1994 entre los Estados Miembros que hayan depositado antes de esa<br>fecha su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.<br><b>PARTE II- Fecha de entrada en vigor</b><br> Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor;<br> conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 2004 entre los<br>Miembros que sean parte en la Constitución y el Convenio de la Unión<br>Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado<br>antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del<br>presente instrumento o de adhesión al mismo.<br><b>EN TESTIMONIÓ DE LO CUAL</b>, los Plenipotenciarios respectivos firman el<br>original. del presente instrumento de enmienda a la Constitución de la Unión<br>Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas<br>por la Conferencia, de Plenipotenciarios de (Kyoto, 1994) y por la Conferencia de<br>Plenipotenciarios de (Minneápolis, 1998), en Marrakech, a 18 de octubre de 2002:<br><b>INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE•LA UNIÓN</b><br><b>INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES * (GINEBRA, 1992)</b><br><b>PARTE 1 - Prefacio</b><br> En virtud y aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio de la<br> Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas<br>introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y por la<br>Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y, en particular, de su<br>Artículo 42, la. Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de<br>Telecomunicaciones (Marrakech, 2002) ha' 'adoptado las enmiendas siguientes a<br>dicho Convenio;<br><b>CAPÍTULO I</b><br><b>Funcionamiento de la Unión</b><br><br> * Conforme a la Resolución 70 (Rey. Marrakech; 2002) de la Conferencia de<br> Plenipotenciarios, relativa a la incorporación de una política de género en la UIT, los instrumentos<br>fundamentales de la unión (Constitución y Convenio) se considerarán exentos de connotaciones de<br>sexo.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>SECCIÓN 1</b><br><b>ARTÍCULO 2</b><br><b>Elecciones y asuntos conexos</b><br><b>El Consejo</b><br><b>(MOD) 11</b><br><b>a)</b><br> cuando un Estado Miembro del Consejo no esté representado<br> en dos reuniones ordinarias consecutivas;<br><b>Miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones</b><br><b>(MOD) 21</b><br><b>2</b><br> Si en el período comprendido entre dos Conferencias de<br> Plenipotenciarios un miembro de la Junta dimite o se encuentra en la imposibilidad<br>de desempeñar sus funciones, el Secretario General, en consulta con el Director de<br>la Oficina de Radiocomunicaciones, invitará a los Estados Miembros de la Unión<br>de la Región considerada a que propongan candidatos para la elección de un<br>sustituto en la siguiente reunión del Consejo. Sin embargo, si la vacante se<br>produjera más de 90 días antes de una reunión del Consejo o después de la<br>reunión del Consejo que precede a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios,<br>el Estado Miembro interesado designará lo antes posible y dentro de un plazo de<br>90 días a otro de sus nacionales como sustituto, el cual permanecerá en funciones<br>hasta la toma de posesión del nuevo miembro elegido por el Consejo o, en su caso;<br>hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta que elija la próxima<br>Conferencia de Plenipotenciarios. El sustituto podrá ser candidato a la elección<br>por el Consejo o por la Conferencia de Plenipotenciarios, según proceda.<br><b>MOD 22</b><br><b>3</b><br> Se considerará que un miembro de la Junta del Reglamento de<br> Radiocomunicaciones se encuentra en la imposibilidad de desempeñar sus<br>funciones en caso de tres inasistencias consecutivas a las reuniones de la junta. El<br>Secretario General, después de evacuar consultas con el Presidente de la Junta,<br>con el miembro de la Junta y c o n el Estado Miembro interesado, declarará que<br>se ha producido una vacante en la Junta y actuará conforme a lo estipulado en el<br>número 21 anterior.<br><b>ARTÍCULO 3</b><br><b>Otras Conferencias y Asambleas</b><br><b>MOD 47</b><br><b>7</b><br> En las consultas previstas, en los números 42, 46, 118, 123 y<br><b>PP-98</b><br> 138, del presente Convenio y en los números 26, 28, 29, 31 y<br> 36 del Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la<br>Unión, se considerará que los Estados Miembros que no hubieren contestado<br>dentro del plazo fijado por el Consejo no participan en la consulta y, en<br>consecuencia, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría. Si el número<br>de respuestas no excediera de la mitad de los Estados Miembros consultados, se<br>procederá a otra consulta, cuyo resultado será decisivo, independientemente del<br>número de votos emitidos.<br><b>SECCIÓN 2</b><br><b>ARTÍCULO 4</b><br><b>El Consejo</b><br><b>MOD 57</b><br><b>6</b><br> Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos de viaje, las<br><b>PP-98</b><br> dietas y los seguros del representante de cada uno de los<br> Estados Miembros del Consejo que pertenezcan a la categoría de países en<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br> desarrollo según la lista del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo<br>con motivo del desempeño de sus funciones durante las reuniones del Consejo,<br><b>MOD 60A</b><br><b>9bis</b><br> Los Estados Miembros que no formen parte del Consejo<br><b>PP-98</b><br> podrán enviar, a sus propias expensas y advirtiendo de ello al<br> Secretario General con antelación suficiente, un observador a las reuniones del<br>Consejo y de sus Comisiones y Grupos de Trabajo. Los observadores no tendrán<br>derecho de voto.<br><b>ADD 60B</b><br><b>9 ter </b>A reserva de las condiciones establecidas por el Consejo, en<br> particular en lo que concierne a su número y a las modalidades de su<br>nombramiento, los representantes de los Miembros de los Sectores podrán asistir<br>en calidad de observadores a las reuniones del Consejo, de sus Comisiones y de<br>sus Grupos de Trabajo.<br><b>ADD 61A</b><br><b>10 bis </b>Sin dejar de respetar en ningún momento los limites<br> financieros adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo puede,<br>en su caso, revisar y actualizar el Plan Estratégico que es la base de los<br>correspondientes Planes Operacionales e informar de ello a los Estados Miembros<br>y a los Miembros de los Sectores.<br><b>ADD* 61B</b><br><b>10 ter </b> El Consejo establecerá su propio Reglamento interno.<br><b>ADO 62A</b><br><b>1)</b><br> recibirá y examinará los datos concretos destinados a la<br> planificación estratégica proporcionados por el Secretario General en<br>cumplimiento del número 74A de la Constitución y, en la penúltima reunión<br>ordinaria del Consejo que preceda a la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente,<br>iniciará la preparación de un nuevo proyecto de Plan Estratégico de la Unión,<br>basándose en las contribuciones presentadas por los Estados Miembros y los<br>Miembros de los' Sectores así como en las de los Grupos Asesores de los Sectores,<br>y elaborará un proyecto de nuevo Plan Estratégico coordinado al menos cuatro<br>meses antes del comienzo de esa Conferencia de Plenipotenciarios;<br><b>ADD 62B</b><br><b>1 bis) </b>establecerá un ,calendario para la elaboración de los Planes<br> Estratégicos y Financieros de la Unión y de los Planes Operacionales de cada<br>Sector y de la Secretaría General, de modo que permita una coordinación<br>adecuada entre esos Planes;<br><b>MOD 73</b><br><b>7)</b><br> Examinará y aprobará el presupuesto bienal de la Unión y<br><b>PP-98</b><br> considerará el presupuesto provisional (incluido en el informe de<br> gestión financiera preparado por el Secretario General conforme al número 101 del<br>presente Convenio) para el bienio siguiente a un período, presupuestario<br>determinado, teniendo en cuenta las decisiones de la Conferencia de<br>Plenipotenciarios en relación con el número 50 de la Constitución y el límite<br>financiero establecido por esa Conferencia de conformidad con lo dispuesto en el<br>número 51 de la Constitución, y realizando las máximas economías pero teniendo<br>presente la obligación de la Unión de conseguir resultados satisfactorios con la<br>mayor, rapidez posible. Al hacer esto, el Consejo tendrá en cuenta las prioridades<br>definidas por la Conferencia de Plenipotenciarios y expuestas en el Plan<br>Estratégico de la Unión, las opiniones del Comité de Coordinación contenidas en el<br>informe del Secretario General mencionado en el número 86 del presente<br>Convenio y el informe de gestión financiera mencionado en el número 101 del<br>presente Convenio;<br><b>MOD 79</b><br><b>13)</b><br> previo acuerdo de la mayoría de los Estados Miembros,<br><b>PP-98</b><br> tomará las me didas necesarias para resolver, con carácter provisional,<br> los casos no previstos en la Constitución, en el presente Convenio ni en los<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br> Reglamentos Administrativos, y para cuya solución no sea posible esperar hasta la<br>próxima conferencia competente;<br><b>MOD 81</b><br><b>15)</b><br> Después de cada reunión, enviará en un plazo de 30 días a<br><b>PP-98</b><br> los Estados Miembros informes resumidos sobre las actividades del<br> Consejo y cuantos documentos estime conveniente;<br><b>SECCIÓN 3</b><br><b>ARTÍCULO 5</b><br><b>La Secretaría General</b><br><b>MOD 87</b><br><b>d bis) </b>preparará todos los años un Plan Operacional cuadrienal de<br><b>PP-98</b><br> arrastre de las actividades que ha de realizar el personal de la<br> Secretaria General de conformidad con el Plan Estratégico que abarque el año<br>siguiente y los tres años posteriores, incluidas las implicaciones financieras,<br>teniendo debidamente en cuenta el Plan Financiero adoptado por la Conferencia de<br>Plenipotenciarios; dicho Plan Operacional cuadrienal será examinado por los<br>grupos asesores, de los tres Sectores, y será examinado y aprobado todos los años<br>por el Consejo;<br><b>SECCIÓN 4</b><br><b>ARTÍCULO 6</b><br><b>El Comité de Coordinación</b><br><b>(MOD) 111 4</b>.<br> Se elaborará un informe de las actividades del Comité de<br> Coordinación, que se hará llegar a los Estados Miembros del Consejo a petición de<br>los mismos.<br><b>SECCIÓN 5</b><br><b>El Sector de Radiocomunicaciones</b><br><b>Artículo 8</b><br><b>La Asamblea de Radiocomunicaciones</b><br><b>ADD 129A 1bis</b><br> Se autorizará a la Asamblea de Radiocomunicaciones a<br> adoptar los métodos de trabajo y procedimientos para la gestión de las actividades<br>del Sector, de conformidad con el número 145A de la Constitución.<br><b>ADD 136A 7)</b><br> decidirá en cuanto a la necesidad de crear, mantener o<br> suprimir otros grupos y designar sus Presidentes y Vicepresidentes;<br><b>ADD 136B</b><br><b>8)</b><br> establecerá el mandato de los grupos a los que se hace<br> referencia en el número 136A anterior; dichos grupos no adoptarán cuestiones ni<br>recomendaciones.<br><b>MOD 137A 4</b><br> La Asamblea de Radiocomunicaciones podrá asignar al<br><b>PP-98 |</b><br> Grupo Asesor de Radiocomunicaciones asuntos específicos dentro de<br> su competencia, salvo los relativos a los procedimientos contenidos en el<br>Reglamento de Radiocomunicaciones indicando las medidas requeridas sobre el<br>particular.<br><b>ARTÍCULO 10</b><br><b>La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones</b><br><b>MOD 140</b><br><b>2</b>.<br> Además de las funciones especificadas en el artículo 14 de la<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br> Constitución, la Junta:<br> 1) <br> examinará los informes del Director de la Oficina de<br> Radiocomunicaciones relativos a los estudios realizados, a solicitud de una o<br>varias de las administraciones interesadas, sobre los casos de interferencia<br>perjudicial y formulará las recomendaciones procedentes;<br> 2) <br> examinará también, a petición de una o varias de las<br> administraciones interesadas y con independencia respecto de la Oficina de<br>Radiocomunicaciones, los recursos presentados contra las decisiones de la Oficina<br>de Radiocomunicaciones sobre asignaciones de frecuencias.<br><b>MOD 141</b><br><b>3</b><br> Los miembros de la Junta deberán participar, con carácter<br> consultivo, en las Conferencias de Radiocomunicaciones. En ese caso, no podrán<br>participar en esas conferencias como miembros de sus delegaciones nacionales.<br><b>ADD 141A 3 bis </b>Dos miembros de la Junta, designados por la misma, deberán<br>participar, con carácter consultivo, en las Conferencias de Plenipotenciarios y en<br>las Asambleas de Radiocomunicaciones. En estos casos, los dos miembros<br>designados por la Junta no podrán participar en esas conferencias o asambleas<br>como miembros de sus delegaciones nacionales.<br><b>ADD 142A 4 bis </b>Los miembros de la Junta, en el ejercicio de sus funciones al<br>servicio de la Unión, tales como están definidas en la' Constitución y el Convenio,<br>o cuando llevan a cabo misiones para esta última, gozan de privilegios e<br>inmunidades funcionales equivalentes a los concedidos a los funcionarios de<br>elección de la. Unión por cada Estado Miembro, sujeto a las disposiciones de su<br>legislación nacional u otra legislación aplicable en cada Estado Miembro. Se<br>concede á los miembros de la Junta esos privilegios e inmunidades funcionales<br>interés de la Unión y no como prerrogativas personales. La Unión podrá y deberá<br>suspender la inmunidad otorgada a un miembro de la Junta en todos los casos en<br>que estime que dicha inmunidad impediría la correcta administración de la justicia<br>y que es posible hacerlo sin afectar los intereses de la Unión.<br><b>MOD 145</b><br><b>2)</b><br> La Junta celebrará normalmente no más de cuatro reuniones al<br> ario, de hasta cinco días de duración, en general en la Sede de la Unión; con la<br>asistencia como mínimo de dos tercios de sus miembros, y podrá desempeñar sus<br>funciones utilizando los modernos medios de comunicación. Si lo considera<br>necesario, según los asuntos que deba examinar, la Junta puede aumentar el número<br>de sus reuniones. Excepcionalmente, las reuniones podrán durar hasta dos semanas.<br><b>ARTÍCULO 11A</b><br><b>PP-98</b><br><b>El Grupo Asesor de Radiocomunicaciones</b><br><b>MOD 160A</b><br><b>1.</b><br> El Grupo Asesor de Radiocomunicaciones estará<br><b>PP-98</b><br> abierto a los representantes de las administraciones de los<br> Estados Miembros, a los representantes de los Miembros del Sector y a los<br>Presidentes de las Comisiones de Estudio y otros grupos, y actuará por conducto<br>del Director.<br><b>MOD 160C</b><br><b>1)</b><br> estudiará las prioridades, los programas, las<br><b>PP-98</b><br> operaciones, las cuestiones financieras y las estrategias<br> referentes a las Asambleas de Radiocomunicaciones, las Comisiones de Estudio y<br>otros grupos y la preparación de las Conferencias de Radiocomunicaciones, así<br>como cualesquiera otros asuntos específicos que le sean confiados por una<br>Conferencia de la Unión, por una Asamblea de Radiocomunicaciones o por el<br>Consejo;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>ADD 160CA</b><br><b>1 bis) </b>examinará la aplicación del Plan Operacional del<br> periodo precedente, a fin de determinar las esferas en las cuales la Oficina no ha<br>alcanzado o no ha podido alcanzar los objetivos estipulados en dicho Plan, y<br>asesorará al Director en relación con las medidas correctivas necesarias;<br><b>ADD 1601</b><br><b>7)</b><br> preparará un informe para la Asamblea de<br> Radiocomunicaciones sobre los asuntos que se le asignen de conformidad con el<br>número 137A del presente Convenio y lo transmitirá al Director para que lo<br>someta a la Asamblea.<br><b>ARTÍCULO 12</b><br><b>La Oficina de Radiocomunicaciones</b><br><b>MOD 164</b><br><b>a)</b><br> coordinará los trabajos preparatorios de las Comisiones de<br><b>PP-98</b><br> Estudio, y otros grupos y de la Oficina, comunicará a los Estados<br> Miembros y a los Miembros del Sector los resultados de estos trabajos, recibirá sus<br>observaciones y presentará a 'la Conferencia un informe refundido que puede<br>incluir propuestas de naturaleza reglamentaria;<br><b>MOD 165</b><br><b>b)</b><br> participará por derecho propio, pero con carácter consultivo,<br> en las deliberaciones de las Conferencias de Radiocomunicaciones, de la Asamblea<br>de Radiocomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones<br>y otros grupos. Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las<br>Conferencias de Radiocomunicaciones y de las reuniones del Sector de<br>Radiocomunicaciones, en consulta con la Secretaría General de conformidad con<br>el número 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los demás Sectores de<br>la Unión, teniendo debidamente en cuenta las directrices del Consejo en la<br>realización de esos preparativos;<br><b>MOD 169</b><br><b>b)</b><br> distribuirá a los Estados Miembros las reglas de procedimiento<br> de la Junta, recibirá las observaciones de las administraciones sobre las mismas y las<br>presentará a la Junta;<br><b>MOD 170</b><br><b>c)</b><br> tramitará la información recibida de las administraciones en<br> aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de<br>Radiocomunicaciones y de acuerdos regionales, así como de las Reglas de<br>Procedimiento asociadas, y la preparará en forma adecuada para su publicación;<br><b>MOD 175</b><br><b>3)</b><br> el Director coordinará los trabajo de las Comisiones de<br> Estudio de Radiocomunicaciones y otros grupos y será responsable de la<br>organización de esa labor;<br><b>MOD 175B 3ter)</b><br> tomará disposiciones prácticas para facilitar la participación<br><b>PP-98</b><br> de los países en desarrollo en las Comisiones de Estudio de<br> Radiocomunicaciones y otros grupos;<br><b>MOD 180</b><br><b>d)</b><br> someterá a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones<br> un informe sobre las actividades del Sector desde la última conferencia; si no está<br>prevista ninguna Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, el informe<br>referente a las actividades realizadas durante el periodo transcurrido desde la última<br>conferencia se presentará al Consejo y, a titulo informativo, a los Estados<br>Miembros y a los Miembros del Sector;<br><b>MOD 181A f)</b><br> preparará anualmente un Plan Operacional cuadrienal de<br><b>PP-98</b><br> arrastre que cubra, el año próximo y los tres años subsiguientes,<br> incluidas las implicaciones financieras de las actividades que ha de realizar la<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br> Oficina en apoyo del Sector en su conjunto; dicho Plan Operacional cuadrienal será<br>examinado por el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones de acuerdo con el<br>Artículo 11A, del presente Convenio, <i>y será </i>examinado y aprobado anualmente por<br>el Consejo;<br><b>SECCIÓN 6</b><br><b>El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones</b><br><b>ARTÍCULO 13</b><br><b>PP-98 </b><br><b>La Asambl ea de Normalización de las Telecomunicaciones</b><br><b>ADD 184A 1</b> <b>bis </b>Se autoriza a la Asamblea Mundial de Normalización de las<br>Telecomunicaciones a adoptar los métodos de trabajo y procedimientos para la<br>gestión de las actividades del Sector, de conformidad con el número 145A de la<br>Constitución.<br><b>MOD 187</b><br><b>a)</b><br> examinará<br> los informes de<br> las Comisiones de Estudio<br><b>PP-98</b><br> preparados de conformidad con el número 194 del presente Convenio<br> y aprobará, modificará o rechazará los proyectos de Recomendación contenidos en<br>los mismos, y examinará los informes del Grupo Asesor de Normalización de las<br>Telecomunicaciones preparados en cumplimiento de los números 197H y 1971 del<br>presente Convenio;<br><b>ADD 191 bis</b><br><b>f)</b><br> decidirá en cuanto a la necesidad de crear, mantener o<br> suprimir otros grupos y designar sus Presidentes y Vicepresidentes;<br><b>ADD 191.ter</b><br><b>g)</b><br> establecerá el mandato de los grupos a los que se hace<br> referencia en el número 19 Ibis anterior; dichos grupos no adoptarán cuestiones ni<br>recomendaciones;<br><b>MOD 191B</b><br><b>5</b><br> La Asamblea Mundial de Normalización de las<br><b>PP-98</b><br> Telecomunicaciones será presidida por un Presidente designado por<br> el gobierno del país en que se celebre la reunión o, si esta se celebra en la Sede de<br>la Unión, por un Presidente elegido por la propia Asamblea. El Presidente estará<br>asistido por Vicepresidentes elegidos por la Asamblea.<br><b>ARTICULO 14A</b><br><b>PP-98</b><br><b>Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones</b><br><b>MOD 197A 1</b>.<br> El Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones<br><b>PP-98</b><br> estará abierto a los representantes de las administraciones de los<br> Estados Miembros, a los representantes de los Miembros del Sector y a los<br>Presidentes de las Comisiones de Estudio y otros grupos:<br><b>ADD 197CA</b><br><b>1bis) </b>examinará la aplicación del Plan Operacional. del<br> periodo precedente, a fin de determinar las esferas en las cuales la Oficina no ha<br>alcanzado o no ha podido alcanzar los objetivos estipulados en dicho Plan y<br>asesorará al Director en relación con las medidas correctivas necesarias.<br><b>ARTICULO 15</b><br><b>La Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones</b><br><b>MOD 200</b><br><b>a)</b><br> actualizará anualmente, después de consultar a los Presidentes<br><b>PP-98</b><br> de las Comisiones de Estudio de Normalización de las<br> Telecomunicaciones y otros grupos, el programa de trabajo aprobado por la<br>Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>MOD 201</b><br><b>b)</b><br> participará por derecho propio, pero con carácter consultivo,<br><b>PP-98</b><br> en las deliberaciones de las Asambleas Mundiales de Normalización<br> de las Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de Normalización de<br>las Telecomunicaciones y; otros grupos. Adoptará todas las medidas necesarias<br>para la preparación de las Asambleas y reuniones del Sector de Normalización de<br>las Telecomunicaciones en consulta con la Secretaría General de conformidad con<br>el número 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los otros Sectores de<br>la Unión, y teniendo debidamente en cuenta las directrices del Consejo en la<br>realización de esos preparativos<br><b>MOD 205</b><br><b>g)</b><br> preparará anualmente un Plan Operacional cuadrienal de<br><b>PP-98</b><br> arrastre que cubra el año próximo y tres años subsiguientes, incluidas<br> las implicaciones financieras de las actividades que ha de realizar la Oficina en<br>apoyo del Sector en su conjunto; dicho Plan Operacional cuadrienal será<br>examinado por el Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones de<br>acuerdo con el Artículo 14A del presente Convenio, y será examinado y aprobado<br>anualmente por el consejo;<br><b>SECCIÓN 7</b><br><b>El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones</b><br><b>Artículo 16</b><br><b>Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones</b><br><b>ADD 207A 1.</b><br> Se autoriza a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las<br> Telecomunicaciones a adoptar los métodos de trabajo y procedimientos para la<br>gestión de las actividades del Sector, de conformidad con el número 145A de la<br>Constitución.<br><b>ADD 209A a bis) </b>decidirá en cuanto a la necesidad de crear, mantener o<br>suprimir otros grupos y designar sus Presidentes y Vicepresidentes.<br><b>ADD 209 B a ter) </b>establecerá el mandato de los grupos a la que se hace<br>referencia en el número 209A anterior; dichos grupos no adoptarán cuestiones ni<br>recomendaciones.<br><b>MOD 210</b><br><b>b)</b><br> las Conferencias Regionales de Desarrollo de las<br> Telecomunicaciones tratarán cuestiones y prioridades específicas en materia de<br>desarrollo de las telecomunicaciones, teniendo en cuenta las necesidades y<br>características de la Región de que se trate y podrán asimismo someter<br>recomendaciones a las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las<br>Telecomunicaciones;<br><b>MOD 213A 3</b>.<br> La Conferencia Mundial de Desarrollo de las PP-98<br> Telecomunicaciones podrá asignar al Grupo Asesor de Desarrollo de las<br>Telecomunicaciones asuntos específicos dentro de su competencia, indicando las<br>medidas requeridas sobre el particular.<br><b>ARTÍCULO 17A</b><br><b>PP-98</b><br><b>Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones</b><br><b>MOD 215C 1</b>.<br> El Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones<br><b>PP-98</b><br> estará abierto a los representantes de las administraciones de los<br> Estados Miembros, a los representantes de los Miembros del Sector y a los<br>Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Estudio y otros grupos.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>ADD 215EA </b><br><b>1 bis) </b>examinará la aplicación del Plan Operacional del<br> periodo precedente, a fin de determinar las esferas en las cuales la Oficina no ha<br>alcanzado o no ha podido alcanzar los objetivos estipulados en dicho Plan, y<br>asesorará al Director en relación con las medidas correctivas necesarias.<br><b>ADD 215JA</b><br><b>6 bis) </b>preparará un informe para la Conferencia de Desarrollo<br> de las Telecomunicaciones sobre los asuntos que se le asignen de conformidad con<br>el número 213A del presente Convenio, con copia al Director para que lo someta a<br>la Conferenció:<br><b>ARTÍCULO 18</b><br><b>PP-98</b><br><b>La Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones</b><br><b>MOD 218</b><br><b>a)</b><br> participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en<br> las deliberaciones de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones y de<br>las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones y otros grupos.<br>Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las conferencias y<br>reuniones del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en consulta con la<br>Secretaría General de conformidad con el número 94 del presente Convenio y,<br>cuando proceda, con los otros Sectores de la Unión, teniendo debidamente en cuenta<br>las directrices formuladas por el Consejo para la realización de esos trabajos<br>preparatorios;<br><b>MOD 223A g)</b><br> preparará anualmente un Plan Operacional cuadrienal de<br><b>PP-98</b><br> arrastre que cubra el año próximo y los tres años subsiguientes,<br> incluidas las implicaciones financieras de las actividades que ha de realizar la<br>Oficina en apoyo del Sector en su conjunto; dicho Plan Operacional cuadrienal será<br>examinado por el Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones de<br>acuerdo con el Artículo 17A del presente Convenio, y será examinado y aprobado<br>anualmente por él Consejo;<br><b>CAPÍTULO II</b><br><b>MOD PP-98 Disposiciones específicas relativas a las conferencias y asambleas</b><br><b>ARTÍCULO 23</b><br><b>MOD</b><br><b> Admisión a las Conferencias dé Plenipotenciarios</b><br><b>SUP* 255 A 266</b><br><b>(MOD) 267 1</b><br> Se admitirá en las Conferencias de Plenipotenciarios a:<br><b>(MOD) 268A</b><br><b>b)</b><br> los funcionarios de elección, con carácter consultivo;<br><b>(MOD) 268B</b><br><b>c)</b><br> La junta del Reglamento de Radiocomunicaciones<br> conforme al número 141 A del presente Convenio, con carácter consultivo;<br><b>(MOD) 269</b><br><b>d)</b><br> los observadores de los organismos, organizaciones y<br><b>PP-94</b><br> entidades siguientes:<br><b>ADD* 269ª</b><br><b>i)</b><br> las Naciones Unidas;<br><b>ADD* 269B</b><br><b>ii)</b><br> las organizaciones regionales de telecomunicaciones<br> mencionadas en el artículo 43 de la Constitución;<br><b>ADD* 269C</b><br><b>iii)</b><br> las organizaciones intergubernamentales que explotan<br> sistemas de satélite;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>ADD* 269D</b><br><b>iv)</b><br> los organismos especializados de las Naciones Unidas y<br> el Organismo Internacional de Energía Atómica.<br><b>ADD* 269E</b><br><b>v)</b><br> los Miembros de los Sectores mencionados en los<br> números 229 y 231 del presente Convenio y a las organizaciones de carácter<br>internacional que los representen.<br><b>ADD* 269F</b><br><b>2</b><br> La Secretaría General y las tres Oficinas de la Unión<br> estarán representadas en la Conferencia con carácter consultivo,<br><b>ARTÍCULO 24</b><br><b>MOD</b><br><b>Admisión a las Conferencias de Radiocomunicaciones</b><br><b>SUP* 270 a 275</b><br><b>(MOD) 276 1</b><br> se admitirá en las Conferencias de Radiocomunicaciones a:<br><b>(MOD) 278 b)</b><br> los observadores de los organismos y organizaciones a que se<br> hace referencia en los números 269 A a269D del presente Convenio;}<br><b>MOD 279</b><br><b>c)</b><br> los observadores de otras organizaciones internacionales que<br> hayan sido invitadas por el Gobierno y admitidas por la Conferencia de<br>conformidad con las disposiciones pertinentes del Capitulo I del Reglamento<br>general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión;<br><b>SUP* 281</b><br><b>(MOD) 282 e)</b><br> los observadores de los Estados Miembros que, sin derecho<br><b>PP-98 </b>de voto, participen en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de<br>una región diferente a la que pertenezcan;<br><b>ADD* 282A f)</b><br> con carácter consultivo, los funcionarios de elección, cuando<br> la Conferencia trate asuntos de su competencia, y los miembros de la Junta del<br>Reglamento de Radiocomunicaciones.<br><b>ARTÍCULO 25</b><br><b>MOJA PP-98</b><br><b>Admisión a las Asambleas de</b><br><b>Radiocomunicaciones, a las Asambleas Mundiales de</b><br><b>Normalización de las Telecomunicaciones y a las Conferencias de</b><br><b>Desarrollo de las Telecomunicaciones</b><br><b>SUP* 283 a 294</b><br><b>(MOD) 295 1</b><br> Se admitirá en la; asamblea o conferencia a:<br><b>MOD 297</b><br><b>b)</b><br> los observadores de los organismos y organizaciones<br> siguientes:<br><b>SUP* 298</b><br><b>ADD* 298A</b><br><b>i)</b><br> las organizaciones regionales de telecomunicación<br> mencionadas en el artículo 43 de la Constitución;<br><b>ADD* 298B</b><br><b>ii)</b><br> las organizaciones intergubernamentales que explotan<br> sistemas de satélite;<br><b>ADD* 298C</b><br><b>iii)</b><br> cualquier otra organización regional o internacional que<br> se ocupe de materias de interés para la asamblea o la conferencia;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>ADD* 298D</b><br><b>iv)</b><br> las Naciones Unidas<b>;</b><br><b>ADD* 298E</b><br><b>v)</b><br> los organismos especializados de las Naciones Unidas y<br> el Organismo Internacional de Energía Atómica;<br><b>ADD* 298E c)</b><br><b> </b>los representantes de los Miembros de los Sectores<br> interesados.<br><b>ADD 298G 2</b><br> Los funcionarios de elección, la Secretaría General y las<br> Oficinas de la Unión, según proceda, estarán representados en la asamblea o la<br>conferencia con carácter consultivo. Dos miembros de la Junta del Reglamento de<br>Radiocomunicaciones, designados por la misma, deberán participar en las<br>Asambleas de Radiocomunicaciones con carácter consultivo.<br><b>SUP*</b><br><b>ARTÍCULO 26</b><br><b>SUP*</b><br><b>ARTÍCULO 27</b><br><b>SUP*</b><br><b>ARTÍCULO 28</b><br><b>SUP</b><br><b>*</b><br><b>ARTÍCULO 29</b><br><b>SUP*</b><br><b>ARTÍCULO 30</b><br><b>ARTÍCULO 31</b><br><b>Credenciales para las conferencias</b><br><b>MOD 334</b><br><b>5</b><br> Las<br> credenciales se depositarán lo antes posible en la<br><b>PP-98</b><br> secretaría de la conferencia; a tal efecto, los Estados Miembros<br> deberían enviar sus credenciales antes de la fecha de apertura de la conferencia al<br>Secretario General, que las transmitirá a la secretaria de la conferencia tan pronto<br>como ésta haya sido creada. La Comisión prevista en el número 68 del Reglamento<br>general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión se encargará de<br>verificarlas y presentará a la Sesión Plenaria un informe sobre sus conclusiones en el<br>plazo que esta le fije. En espera de la decisión que adopte sobre el particular la<br>Sesión Plenaria, las delegaciones estarán facultadas para participar en los trabajos y<br>ejercer el derecho de voto de los Estados Miembros.<br><b>CAPÍTULO III</b><br><b>Reglamentos internos</b><br><b>ARTÍCULO 32</b><br><b>MOD</b><br><b>Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones</b><br><b>de la Unión</b><br><b>MOD 339A 1</b><br> La<br> Conferencia de<br> Plenipotenciarios<br> adoptará el<br><b>PP-98</b><br> Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la<br> Unión las disposiciones relativas a los procedimientos de enmienda de ese<br>Reglamento y a la entrada en vigor de las enmiendas están contenidas en dicho<br>Reglamento.<br><b>MOD 340</b><br><b>2</b><br> El<br> Reglamento general de las conferencias, asambleas y<br><b>PP-98</b><br> reuniones de la = Unión se aplicará sin perjuicio de las disposiciones<br> relativas al procedimiento de enmienda contenido en el artículo 55 de la<br>Constitución y en el articulo 42 del presente Convenio.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>CAPÍTULO IV</b><br><b>Disposiciones diversas</b><br><b>Artículo 33</b><br><b>Finanzas</b><br><b>MOD 476</b><br><b>4</b><br><b>1)</b><br> Las, organizaciones indicadas en los números 269A a<br><b>PP-94</b><br> 269E del presente Convenio, otras organizaciones internacionales<br><b>PP-98 </b><br> a menos que el Consejo las haya exonerado en régimen de<br> reciprocidad) y los Miembros, de los Sectores que participen, de conformidad con<br>las disposiciones pertinentes del presente Convenio, en una Conferencia de<br>Plenipotenciarios, conferencia, asamblea o reunión de un Sector de la Unión, o en<br>una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales, contribuirán a<br>sufragar los gastos de las conferencias, asambleas y reuniones en las que<br>participen sobre la base del costo de las mismas y de conformidad con el<br>Reglamento Financiero No obstante, los Miembros de los Sectores no'<br>contribuirán específicamente a los gastos correspondientes a su participación en<br>una conferencia, asamblea o reunión de su respectivo Sector, salvo en el caso de<br>las conferencias regionales de radiocomunicaciones.<br><b>CAPÍTULO VI</b><br><b>Arbitraje y enmienda</b><br><b>Artículo 42</b><br><b>Enmiendas al presente Convenio</b><br><b>MOD 523</b><br><b>5</b><br> En los casos no contemplados en los puntos anteriores del<br><b>PP-98</b><br> presente articulo, que prevalecerán, se aplicará el Reglamento<br> general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión.<br><b>PARTE II - Fecha de entrada en vigor*</b><br> Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor,<br> conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 2004 entre los<br>Miembros que sean parte en la Constitución y el Convenio de la Unión<br>Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado<br>antes 'de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del<br>presente instrumento o de adhesión al mismo.<br><b>EN TESTIMONIO DE LO CUAL</b>, los Plenipotenciarios respectivos firman el<br>original del presente instrumento de enmienda al Convenio, de la Unión<br>Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra; .1992), con las enmiendas<br>adoptadas por la Conferencia' de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y por la<br>Conferencia de Plenipotenciarias (Minneápolis 1998) en Marrakech, a 1.8 de<br>octubre de 2002.<br><b>Artículo 2</b>.<br> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE</b>.<br><b>Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 17 días del<br>mes de junio del año dos mil cuatro.</b><br><br>*<b>NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL</b>: Las firmas que siguen a los instrumentos de<br>enmienda al Convenio (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de<br>Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), son las<br>mismas que las mencionadas en las páginas 15 a 23.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>El Presidente Encargado,</b><br><b>El Secretario General, Encargado</b><br><b>NORIEL SALERNO E.</b><br><b> JORGE RICARDO FABREGA</b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, - PANAMA,</b><br><b>REPUBLICA DE PANAMA, 7 DE JULIO DE 2004.</b><br><b> MIREYA MOSCOSO</b><br><b>HARMODIO ARIAS CERJACK</b><br><b> Presidenta de la República</b><br><b>Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 036</b><br><b>DE</b><br><b>2004</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_152.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2004_06_14_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_15_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_16_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_17_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 152 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>