Ley 36 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
36
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-07-2004
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA
UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEGRA, 1992), Y EL INSTRUMENTO
DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(GINEBRA, 1992), CON LAS...
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 25097
Publicada el: 20-07-2004
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Telecomunicaciones, Comunicaciones, Unión Internacional de
Telecomunicaciones, Organizaciones Internacionales
Páginas:
19
Tamaño en Mb:
1.571
Rollo:
536
Posición:
1156
G.O. 25097
LEY No. 36
(De 7de julio de 2004)
Por la cual se aprueba el INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA
CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), y el INSTRUMENTO DE
ENMIENDA AL CONVENIO D E LA UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICAIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas
por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y por la Conferencia de
Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), adoptados en Marrakech, el 18 de
octubre de 2002
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Articulo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el INSTRUMENTO DE
ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), y el INSTRUMENTO
DE ENMIENDA AL CONVENIO D E LA UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), que a la letra dice:
INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES*
(GINEBRA, 1992)
PARTE - Prefacio
En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes de la
Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992),
con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto,
1994) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y, en
particular, de su Artículo 55, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002) ha adoptado las
enmiendas siguientes a dicha Constitución:
CAPITULO 9
Disposiciones básicas
ARTÍCULO 8.
La Conferencia d e Plenipotenciarios
M O D 5 1 c )
de conformidad con las decisiones adoptadas en función de
PP-98
de informes a que se hace referencia en el número 50 anterior
establecerá el Plan Estratégico de la Unión y. las bases del presupuesto de la
Unión, y fijará los correspondientes límites financieros hasta la siguiente
Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos
pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho período;
* Conforme a la Resolución 70 (Rev. Marrakech, 2002) de la. Conferencia de Plenipotenciarios,
relativa a la incorporación de una política de género en la UIT, los instrumentos fundamentales de
la Unión (Constitución y Convenio) se considerarán exentos de connotaciones de sexo.
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MOD 58A jbis)
adoptará y enmendará el Reglamento general de las
PP-98
conferencias, asambleas y reuniones de la Unión;
ARTÍCULO 9
Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
(MOD) 61 a)
los Estados Miembros del Consejo sean elegidos teniendo en
cuenta la necesidad de una distribución equitativa' de los puestos entre todas las
regiones del mundo;
MOD 62 b)
El Secretario General, el Vicesecretario General y los
PP-94
Directores de las Oficinas sean elegidos entre los candidatos
PP-98
propuestos por los Estados Miembros en tanto que nacionales
suyos, de que sean nacionales de Estados Miembros diferentes y de que, al
proceder: a. su elección, se tenga debidamente en cuenta una distribución
geográfica equitativa entre las diversas regiones del mundo; de que también se
tengan en cuenta los principios expuestos eh el número 154 de la presente
Constitución;
MOD 63 c)
los
miembros
De la Junta del Reglamento de
PP-94
Radiocomunicaciones sean elegidos a titulo individual entre los
PP-98
candidatos propuestos cómo nacionales suyos por los Estados
Miembros. Cada Estado Miembro podrá proponer un solo candidato. Los
miembros de la Junta del Reglamento de 'Radiocomunicaciones no serán,
nacionales, de los mismos Estados Miembros que el Director de la Oficina de
Radiocomunicaciones; en el momento de su elección se ha de considerar
debidamente la necesidad de una distribución geográfica equitativa entre las
regiones del mundo y los principios consignados en el número 93 de la presente
Constitución. '
MOD 64
2
El Convenio contiene disposiciones sobre vacantes, toma de
posesión y reelegibilidad.
ARTÍCULO 10
El Consejo
(MOD) 66
2)
Cada Estado Miembro del Consejo designará una persona
para actuar en el mismo, que podrá estar asistida de uno o más asesores.
SUP* 67
MOD 70
2)
El Consejo examinará las grandes cuestiones de política
PP-98
de las telecomunicaciones, siguiendo las directrices generales de la
Conferencia de Plenipotenciarios, a fin de que las orientaciones políticas y la
estrategia de la Unión respondan plenamente a la evolución de las
telecomunicaciones.
ADD 70A
2bis
El Consejo preparará un informe sobre la política y la
planificación estratégica recomendada para, la Unión, con sus repercusiones
financieras, usando datos concretos preparados por el Secretario General
conforme al número 74A siguiente.
ARTÍCULO 11
La Secretaría General
MOD 74A
b)
preparará, en consulta con el Comité de Coordinación,
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PP-98
y proporcionará a los Estados Miembros y a los Miembros de
los Sectores la documentación que pueda ser necesaria para la elaboración de un
informe sobre las políticas y el Plan Estratégico de la Unión, y coordinará, la
aplicación de ese Plan; dicho informe se comunicará a los Estados Miembros y a
los Miembros de los Sectores para su examen durante las dos últimas reuniones
ordinarias programadas del Consejo que precedan a una Conferencia de
Plenipotenciarios;
CAPÍTULO II
El Sector de Radiocomunicaciones
ARTÍCULO 14
La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
MOD 95
a)
la
aprobación de reglas de procedimiento,
que
PP-98
incluyan criterios técnicos, conformes al Reglamento de
Radiocomunicaciones
y, a las decisiones de las Conferencias de
Radiocomunicaciones competentes. El Director y la Oficina utilizarán estas
reglas de procedimiento en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones
para la inscripción de las asignaciones de frecuencias efectuadas por los Estados
Miembros. Las administraciones podrán formular observaciones sobre dichas
reglas, que se elaborarán de manera transparente y, en caso de desacuerdo
persistente, se someterá el asunto a la siguiente Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones;
CAPÍTULO IV A
ADD
Método de trabajo de los Sectores
ADD
ADD 145A La Asamblea de Radiocomunicaciones, la Asamblea Mundial de
Normalización de las Telecomunicaciones y la Conferencia Mundial de Desarrollo
de las Telecomunicaciones podrán establecer y adoptar los métodos de trabajo y
procedimientos que consideren oportunos para gestionar las actividades de sus
respectivos Sectores. Estos métodos de trabajo y procedimientos deberán ser
compatibles con la presente Constitución, el Convenio y los Reglamentos
Administrativos y, en particular, con los números 246D a 246H del Convenio.
CAPÍTULO 'V
Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión
ARTICULO 28
Finanzas de la Unión
MOD 159D2ter
Los gastos ocasionados por las conferencias regionales a
PP-98
que se refiere el número 43 de la presente Constitución serán
sufragados:
ADD 159E a)
por todos los Estados Miembros de la región de que se trate,
de conformidad con su clase contributiva;
ADD 159F b)
por todo Estado Miembro de otras regiones que haya
participado en tales conferencias, de conformidad con su clase contributiva;
ADD 159G c)
por los Miembros de los Sectores y otras organizaciones
autorizadas, que han participado en tales conferencias, de conformidad con las
disposiciones consignadas en el Convenio.
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MOD 161E 4)
Teniendo
en
cuenta el
proyecto de Plan Financiero
PP-98
enmendado, la Conferencia de Plenipotenciarios determinará lo antes
posible el límite superior definitivo del importe de la unidad contributiva y fijará
tina fecha que deberá estar comprendida en la penúltima semana de la Conferencia
de Plenipotenciarios, en la que, por invitación del Secretario General, los Estados
Miembros deberán anunciar la clase de contribución que elijan definitivamente.
ARTICULO 32
MOD Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de
la Unión
MOD 177
1
El Reglamento
general de las conferencias, asambleas y
PP-98
reuniones de la Unión adoptado por la Conferencia de
Plenipotenciarios se aplicará a la preparación de conferencias y asambleas, a la
organización del trabajo y a los debates de las conferencias, asambleas y reuniones
de la Unión, así como al procedimiento de elección de los Estados Miembros del
Consejo, del Secretario General, del Vicesecretario General, de los Directores de
las Oficinas de los Sectores y de los miembros de la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones.
MOD 178
2
Las
conferencias, las asambleas y el Consejo podrán
PP-98
adoptar las reglas que juzguen indispensables para complementar las
del Capítulo II del Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones
de la Unión. Sin embargo, dichas reglas adicionales deben ser compatibles con las
disposiciones de la presente Constitución y del Convenio, así como con el citado
Capítulo II; las adoptadas por las conferencias o las asambleas se publicarán como
documentos de las mismas.
CAPÍTULO VII
Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones
ARTÍCULO 44
Utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los
satélites geoestacionarios y otras órbitas
(MOD) 195 1
Los Estados Miembros procurarán limitar las frecuencias y el
espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento
satisfactorio de los servicios necesarios. A tal fin, se esforzarán por aplicar, con la
mayor brevedad, los últimos adelantos de la técnica.
CAPÍTULO VIII
Relaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y
Estados no Miembros
ARTÍCULO 50
Relaciones con otras organizaciones internacionales
MOD 206
A. fin de contribuir a una completa coordinación internacional en
materia de telecomunicaciones, la Unión debería colaborar con las organizaciones
internacionales que tengan intereses y actividades conexos.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
ARTÍCULO 55
Enmiendas a la presente Constitución
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MOD 224
1
Los Estados Miembros podrán proponer enmiendas a la
PP-98
presente Constitución. Con vistas a su transmisión oportuna, a los
Estados Miembros y su examen por los mismos, las propuestas de enmiendas
deberán obrar en poder del Secretario General como mínimo ocho meses antes de
la fecha fijada de apertura de la Conferencia de Plenipotenciarios. El Secretario
General publicará lo antes posible, y como mínimo seis meses antes de dicha fecha,
esas propuestas de enmienda para informar a todos los Estados Miembros:
MOD 228
5
En. los casos, no contemplados en los puntos anteriores del
PP-98
presente artículo, que prevalecerán, se aplicará el Reglamento
general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión.
ARTÍCULO 58
Entrada en vigor y asuntos conexos
MOD 238
1
La presente Constitución y el Convenio, adoptados por la
Conferencia de Plenipotenciarios Adicional (Ginebra, 1992), entrarán en vigor el 1
de julio de 1994 entre los Estados Miembros que hayan depositado antes de esa
fecha su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
PARTE II- Fecha de entrada en vigor
Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor;
conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 2004 entre los
Miembros que sean parte en la Constitución y el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado
antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del
presente instrumento o de adhesión al mismo.
EN TESTIMONIÓ DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el
original. del presente instrumento de enmienda a la Constitución de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas
por la Conferencia, de Plenipotenciarios de (Kyoto, 1994) y por la Conferencia de
Plenipotenciarios de (Minneápolis, 1998), en Marrakech, a 18 de octubre de 2002:
INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE•LA UNIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES * (GINEBRA, 1992)
PARTE 1 - Prefacio
En virtud y aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas
introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y por la
Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y, en particular, de su
Artículo 42, la. Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Marrakech, 2002) ha' 'adoptado las enmiendas siguientes a
dicho Convenio;
CAPÍTULO I
Funcionamiento de la Unión
* Conforme a la Resolución 70 (Rey. Marrakech; 2002) de la Conferencia de
Plenipotenciarios, relativa a la incorporación de una política de género en la UIT, los instrumentos
fundamentales de la unión (Constitución y Convenio) se considerarán exentos de connotaciones de
sexo.
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SECCIÓN 1
ARTÍCULO 2
Elecciones y asuntos conexos
El Consejo
(MOD) 11
a)
cuando un Estado Miembro del Consejo no esté representado
en dos reuniones ordinarias consecutivas;
Miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
(MOD) 21
2
Si en el período comprendido entre dos Conferencias de
Plenipotenciarios un miembro de la Junta dimite o se encuentra en la imposibilidad
de desempeñar sus funciones, el Secretario General, en consulta con el Director de
la Oficina de Radiocomunicaciones, invitará a los Estados Miembros de la Unión
de la Región considerada a que propongan candidatos para la elección de un
sustituto en la siguiente reunión del Consejo. Sin embargo, si la vacante se
produjera más de 90 días antes de una reunión del Consejo o después de la
reunión del Consejo que precede a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios,
el Estado Miembro interesado designará lo antes posible y dentro de un plazo de
90 días a otro de sus nacionales como sustituto, el cual permanecerá en funciones
hasta la toma de posesión del nuevo miembro elegido por el Consejo o, en su caso;
hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta que elija la próxima
Conferencia de Plenipotenciarios. El sustituto podrá ser candidato a la elección
por el Consejo o por la Conferencia de Plenipotenciarios, según proceda.
MOD 22
3
Se considerará que un miembro de la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones se encuentra en la imposibilidad de desempeñar sus
funciones en caso de tres inasistencias consecutivas a las reuniones de la junta. El
Secretario General, después de evacuar consultas con el Presidente de la Junta,
con el miembro de la Junta y c o n el Estado Miembro interesado, declarará que
se ha producido una vacante en la Junta y actuará conforme a lo estipulado en el
número 21 anterior.
ARTÍCULO 3
Otras Conferencias y Asambleas
MOD 47
7
En las consultas previstas, en los números 42, 46, 118, 123 y
PP-98
138, del presente Convenio y en los números 26, 28, 29, 31 y
36 del Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la
Unión, se considerará que los Estados Miembros que no hubieren contestado
dentro del plazo fijado por el Consejo no participan en la consulta y, en
consecuencia, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría. Si el número
de respuestas no excediera de la mitad de los Estados Miembros consultados, se
procederá a otra consulta, cuyo resultado será decisivo, independientemente del
número de votos emitidos.
SECCIÓN 2
ARTÍCULO 4
El Consejo
MOD 57
6
Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos de viaje, las
PP-98
dietas y los seguros del representante de cada uno de los
Estados Miembros del Consejo que pertenezcan a la categoría de países en
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desarrollo según la lista del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
con motivo del desempeño de sus funciones durante las reuniones del Consejo,
MOD 60A
9bis
Los Estados Miembros que no formen parte del Consejo
PP-98
podrán enviar, a sus propias expensas y advirtiendo de ello al
Secretario General con antelación suficiente, un observador a las reuniones del
Consejo y de sus Comisiones y Grupos de Trabajo. Los observadores no tendrán
derecho de voto.
ADD 60B
9 ter A reserva de las condiciones establecidas por el Consejo, en
particular en lo que concierne a su número y a las modalidades de su
nombramiento, los representantes de los Miembros de los Sectores podrán asistir
en calidad de observadores a las reuniones del Consejo, de sus Comisiones y de
sus Grupos de Trabajo.
ADD 61A
10 bis Sin dejar de respetar en ningún momento los limites
financieros adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo puede,
en su caso, revisar y actualizar el Plan Estratégico que es la base de los
correspondientes Planes Operacionales e informar de ello a los Estados Miembros
y a los Miembros de los Sectores.
ADD* 61B
10 ter El Consejo establecerá su propio Reglamento interno.
ADO 62A
1)
recibirá y examinará los datos concretos destinados a la
planificación estratégica proporcionados por el Secretario General en
cumplimiento del número 74A de la Constitución y, en la penúltima reunión
ordinaria del Consejo que preceda a la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente,
iniciará la preparación de un nuevo proyecto de Plan Estratégico de la Unión,
basándose en las contribuciones presentadas por los Estados Miembros y los
Miembros de los' Sectores así como en las de los Grupos Asesores de los Sectores,
y elaborará un proyecto de nuevo Plan Estratégico coordinado al menos cuatro
meses antes del comienzo de esa Conferencia de Plenipotenciarios;
ADD 62B
1 bis) establecerá un ,calendario para la elaboración de los Planes
Estratégicos y Financieros de la Unión y de los Planes Operacionales de cada
Sector y de la Secretaría General, de modo que permita una coordinación
adecuada entre esos Planes;
MOD 73
7)
Examinará y aprobará el presupuesto bienal de la Unión y
PP-98
considerará el presupuesto provisional (incluido en el informe de
gestión financiera preparado por el Secretario General conforme al número 101 del
presente Convenio) para el bienio siguiente a un período, presupuestario
determinado, teniendo en cuenta las decisiones de la Conferencia de
Plenipotenciarios en relación con el número 50 de la Constitución y el límite
financiero establecido por esa Conferencia de conformidad con lo dispuesto en el
número 51 de la Constitución, y realizando las máximas economías pero teniendo
presente la obligación de la Unión de conseguir resultados satisfactorios con la
mayor, rapidez posible. Al hacer esto, el Consejo tendrá en cuenta las prioridades
definidas por la Conferencia de Plenipotenciarios y expuestas en el Plan
Estratégico de la Unión, las opiniones del Comité de Coordinación contenidas en el
informe del Secretario General mencionado en el número 86 del presente
Convenio y el informe de gestión financiera mencionado en el número 101 del
presente Convenio;
MOD 79
13)
previo acuerdo de la mayoría de los Estados Miembros,
PP-98
tomará las me didas necesarias para resolver, con carácter provisional,
los casos no previstos en la Constitución, en el presente Convenio ni en los
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Reglamentos Administrativos, y para cuya solución no sea posible esperar hasta la
próxima conferencia competente;
MOD 81
15)
Después de cada reunión, enviará en un plazo de 30 días a
PP-98
los Estados Miembros informes resumidos sobre las actividades del
Consejo y cuantos documentos estime conveniente;
SECCIÓN 3
ARTÍCULO 5
La Secretaría General
MOD 87
d bis) preparará todos los años un Plan Operacional cuadrienal de
PP-98
arrastre de las actividades que ha de realizar el personal de la
Secretaria General de conformidad con el Plan Estratégico que abarque el año
siguiente y los tres años posteriores, incluidas las implicaciones financieras,
teniendo debidamente en cuenta el Plan Financiero adoptado por la Conferencia de
Plenipotenciarios; dicho Plan Operacional cuadrienal será examinado por los
grupos asesores, de los tres Sectores, y será examinado y aprobado todos los años
por el Consejo;
SECCIÓN 4
ARTÍCULO 6
El Comité de Coordinación
(MOD) 111 4.
Se elaborará un informe de las actividades del Comité de
Coordinación, que se hará llegar a los Estados Miembros del Consejo a petición de
los mismos.
SECCIÓN 5
El Sector de Radiocomunicaciones
Artículo 8
La Asamblea de Radiocomunicaciones
ADD 129A 1bis
Se autorizará a la Asamblea de Radiocomunicaciones a
adoptar los métodos de trabajo y procedimientos para la gestión de las actividades
del Sector, de conformidad con el número 145A de la Constitución.
ADD 136A 7)
decidirá en cuanto a la necesidad de crear, mantener o
suprimir otros grupos y designar sus Presidentes y Vicepresidentes;
ADD 136B
8)
establecerá el mandato de los grupos a los que se hace
referencia en el número 136A anterior; dichos grupos no adoptarán cuestiones ni
recomendaciones.
MOD 137A 4
La Asamblea de Radiocomunicaciones podrá asignar al
PP-98 |
Grupo Asesor de Radiocomunicaciones asuntos específicos dentro de
su competencia, salvo los relativos a los procedimientos contenidos en el
Reglamento de Radiocomunicaciones indicando las medidas requeridas sobre el
particular.
ARTÍCULO 10
La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
MOD 140
2.
Además de las funciones especificadas en el artículo 14 de la
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Constitución, la Junta:
1)
examinará los informes del Director de la Oficina de
Radiocomunicaciones relativos a los estudios realizados, a solicitud de una o
varias de las administraciones interesadas, sobre los casos de interferencia
perjudicial y formulará las recomendaciones procedentes;
2)
examinará también, a petición de una o varias de las
administraciones interesadas y con independencia respecto de la Oficina de
Radiocomunicaciones, los recursos presentados contra las decisiones de la Oficina
de Radiocomunicaciones sobre asignaciones de frecuencias.
MOD 141
3
Los miembros de la Junta deberán participar, con carácter
consultivo, en las Conferencias de Radiocomunicaciones. En ese caso, no podrán
participar en esas conferencias como miembros de sus delegaciones nacionales.
ADD 141A 3 bis Dos miembros de la Junta, designados por la misma, deberán
participar, con carácter consultivo, en las Conferencias de Plenipotenciarios y en
las Asambleas de Radiocomunicaciones. En estos casos, los dos miembros
designados por la Junta no podrán participar en esas conferencias o asambleas
como miembros de sus delegaciones nacionales.
ADD 142A 4 bis Los miembros de la Junta, en el ejercicio de sus funciones al
servicio de la Unión, tales como están definidas en la' Constitución y el Convenio,
o cuando llevan a cabo misiones para esta última, gozan de privilegios e
inmunidades funcionales equivalentes a los concedidos a los funcionarios de
elección de la. Unión por cada Estado Miembro, sujeto a las disposiciones de su
legislación nacional u otra legislación aplicable en cada Estado Miembro. Se
concede á los miembros de la Junta esos privilegios e inmunidades funcionales
interés de la Unión y no como prerrogativas personales. La Unión podrá y deberá
suspender la inmunidad otorgada a un miembro de la Junta en todos los casos en
que estime que dicha inmunidad impediría la correcta administración de la justicia
y que es posible hacerlo sin afectar los intereses de la Unión.
MOD 145
2)
La Junta celebrará normalmente no más de cuatro reuniones al
ario, de hasta cinco días de duración, en general en la Sede de la Unión; con la
asistencia como mínimo de dos tercios de sus miembros, y podrá desempeñar sus
funciones utilizando los modernos medios de comunicación. Si lo considera
necesario, según los asuntos que deba examinar, la Junta puede aumentar el número
de sus reuniones. Excepcionalmente, las reuniones podrán durar hasta dos semanas.
ARTÍCULO 11A
PP-98
El Grupo Asesor de Radiocomunicaciones
MOD 160A
1.
El Grupo Asesor de Radiocomunicaciones estará
PP-98
abierto a los representantes de las administraciones de los
Estados Miembros, a los representantes de los Miembros del Sector y a los
Presidentes de las Comisiones de Estudio y otros grupos, y actuará por conducto
del Director.
MOD 160C
1)
estudiará las prioridades, los programas, las
PP-98
operaciones, las cuestiones financieras y las estrategias
referentes a las Asambleas de Radiocomunicaciones, las Comisiones de Estudio y
otros grupos y la preparación de las Conferencias de Radiocomunicaciones, así
como cualesquiera otros asuntos específicos que le sean confiados por una
Conferencia de la Unión, por una Asamblea de Radiocomunicaciones o por el
Consejo;
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ADD 160CA
1 bis) examinará la aplicación del Plan Operacional del
periodo precedente, a fin de determinar las esferas en las cuales la Oficina no ha
alcanzado o no ha podido alcanzar los objetivos estipulados en dicho Plan, y
asesorará al Director en relación con las medidas correctivas necesarias;
ADD 1601
7)
preparará un informe para la Asamblea de
Radiocomunicaciones sobre los asuntos que se le asignen de conformidad con el
número 137A del presente Convenio y lo transmitirá al Director para que lo
someta a la Asamblea.
ARTÍCULO 12
La Oficina de Radiocomunicaciones
MOD 164
a)
coordinará los trabajos preparatorios de las Comisiones de
PP-98
Estudio, y otros grupos y de la Oficina, comunicará a los Estados
Miembros y a los Miembros del Sector los resultados de estos trabajos, recibirá sus
observaciones y presentará a 'la Conferencia un informe refundido que puede
incluir propuestas de naturaleza reglamentaria;
MOD 165
b)
participará por derecho propio, pero con carácter consultivo,
en las deliberaciones de las Conferencias de Radiocomunicaciones, de la Asamblea
de Radiocomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones
y otros grupos. Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las
Conferencias de Radiocomunicaciones y de las reuniones del Sector de
Radiocomunicaciones, en consulta con la Secretaría General de conformidad con
el número 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los demás Sectores de
la Unión, teniendo debidamente en cuenta las directrices del Consejo en la
realización de esos preparativos;
MOD 169
b)
distribuirá a los Estados Miembros las reglas de procedimiento
de la Junta, recibirá las observaciones de las administraciones sobre las mismas y las
presentará a la Junta;
MOD 170
c)
tramitará la información recibida de las administraciones en
aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de
Radiocomunicaciones y de acuerdos regionales, así como de las Reglas de
Procedimiento asociadas, y la preparará en forma adecuada para su publicación;
MOD 175
3)
el Director coordinará los trabajo de las Comisiones de
Estudio de Radiocomunicaciones y otros grupos y será responsable de la
organización de esa labor;
MOD 175B 3ter)
tomará disposiciones prácticas para facilitar la participación
PP-98
de los países en desarrollo en las Comisiones de Estudio de
Radiocomunicaciones y otros grupos;
MOD 180
d)
someterá a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
un informe sobre las actividades del Sector desde la última conferencia; si no está
prevista ninguna Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, el informe
referente a las actividades realizadas durante el periodo transcurrido desde la última
conferencia se presentará al Consejo y, a titulo informativo, a los Estados
Miembros y a los Miembros del Sector;
MOD 181A f)
preparará anualmente un Plan Operacional cuadrienal de
PP-98
arrastre que cubra, el año próximo y los tres años subsiguientes,
incluidas las implicaciones financieras de las actividades que ha de realizar la
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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Oficina en apoyo del Sector en su conjunto; dicho Plan Operacional cuadrienal será
examinado por el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones de acuerdo con el
Artículo 11A, del presente Convenio, y será examinado y aprobado anualmente por
el Consejo;
SECCIÓN 6
El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones
ARTÍCULO 13
PP-98
La Asambl ea de Normalización de las Telecomunicaciones
ADD 184A 1 bis Se autoriza a la Asamblea Mundial de Normalización de las
Telecomunicaciones a adoptar los métodos de trabajo y procedimientos para la
gestión de las actividades del Sector, de conformidad con el número 145A de la
Constitución.
MOD 187
a)
examinará
los informes de
las Comisiones de Estudio
PP-98
preparados de conformidad con el número 194 del presente Convenio
y aprobará, modificará o rechazará los proyectos de Recomendación contenidos en
los mismos, y examinará los informes del Grupo Asesor de Normalización de las
Telecomunicaciones preparados en cumplimiento de los números 197H y 1971 del
presente Convenio;
ADD 191 bis
f)
decidirá en cuanto a la necesidad de crear, mantener o
suprimir otros grupos y designar sus Presidentes y Vicepresidentes;
ADD 191.ter
g)
establecerá el mandato de los grupos a los que se hace
referencia en el número 19 Ibis anterior; dichos grupos no adoptarán cuestiones ni
recomendaciones;
MOD 191B
5
La Asamblea Mundial de Normalización de las
PP-98
Telecomunicaciones será presidida por un Presidente designado por
el gobierno del país en que se celebre la reunión o, si esta se celebra en la Sede de
la Unión, por un Presidente elegido por la propia Asamblea. El Presidente estará
asistido por Vicepresidentes elegidos por la Asamblea.
ARTICULO 14A
PP-98
Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones
MOD 197A 1.
El Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones
PP-98
estará abierto a los representantes de las administraciones de los
Estados Miembros, a los representantes de los Miembros del Sector y a los
Presidentes de las Comisiones de Estudio y otros grupos:
ADD 197CA
1bis) examinará la aplicación del Plan Operacional. del
periodo precedente, a fin de determinar las esferas en las cuales la Oficina no ha
alcanzado o no ha podido alcanzar los objetivos estipulados en dicho Plan y
asesorará al Director en relación con las medidas correctivas necesarias.
ARTICULO 15
La Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones
MOD 200
a)
actualizará anualmente, después de consultar a los Presidentes
PP-98
de las Comisiones de Estudio de Normalización de las
Telecomunicaciones y otros grupos, el programa de trabajo aprobado por la
Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25097
MOD 201
b)
participará por derecho propio, pero con carácter consultivo,
PP-98
en las deliberaciones de las Asambleas Mundiales de Normalización
de las Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de Normalización de
las Telecomunicaciones y; otros grupos. Adoptará todas las medidas necesarias
para la preparación de las Asambleas y reuniones del Sector de Normalización de
las Telecomunicaciones en consulta con la Secretaría General de conformidad con
el número 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los otros Sectores de
la Unión, y teniendo debidamente en cuenta las directrices del Consejo en la
realización de esos preparativos
MOD 205
g)
preparará anualmente un Plan Operacional cuadrienal de
PP-98
arrastre que cubra el año próximo y tres años subsiguientes, incluidas
las implicaciones financieras de las actividades que ha de realizar la Oficina en
apoyo del Sector en su conjunto; dicho Plan Operacional cuadrienal será
examinado por el Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones de
acuerdo con el Artículo 14A del presente Convenio, y será examinado y aprobado
anualmente por el consejo;
SECCIÓN 7
El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones
Artículo 16
Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones
ADD 207A 1.
Se autoriza a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las
Telecomunicaciones a adoptar los métodos de trabajo y procedimientos para la
gestión de las actividades del Sector, de conformidad con el número 145A de la
Constitución.
ADD 209A a bis) decidirá en cuanto a la necesidad de crear, mantener o
suprimir otros grupos y designar sus Presidentes y Vicepresidentes.
ADD 209 B a ter) establecerá el mandato de los grupos a la que se hace
referencia en el número 209A anterior; dichos grupos no adoptarán cuestiones ni
recomendaciones.
MOD 210
b)
las Conferencias Regionales de Desarrollo de las
Telecomunicaciones tratarán cuestiones y prioridades específicas en materia de
desarrollo de las telecomunicaciones, teniendo en cuenta las necesidades y
características de la Región de que se trate y podrán asimismo someter
recomendaciones a las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las
Telecomunicaciones;
MOD 213A 3.
La Conferencia Mundial de Desarrollo de las PP-98
Telecomunicaciones podrá asignar al Grupo Asesor de Desarrollo de las
Telecomunicaciones asuntos específicos dentro de su competencia, indicando las
medidas requeridas sobre el particular.
ARTÍCULO 17A
PP-98
Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones
MOD 215C 1.
El Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones
PP-98
estará abierto a los representantes de las administraciones de los
Estados Miembros, a los representantes de los Miembros del Sector y a los
Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Estudio y otros grupos.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25097
ADD 215EA
1 bis) examinará la aplicación del Plan Operacional del
periodo precedente, a fin de determinar las esferas en las cuales la Oficina no ha
alcanzado o no ha podido alcanzar los objetivos estipulados en dicho Plan, y
asesorará al Director en relación con las medidas correctivas necesarias.
ADD 215JA
6 bis) preparará un informe para la Conferencia de Desarrollo
de las Telecomunicaciones sobre los asuntos que se le asignen de conformidad con
el número 213A del presente Convenio, con copia al Director para que lo someta a
la Conferenció:
ARTÍCULO 18
PP-98
La Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones
MOD 218
a)
participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en
las deliberaciones de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones y de
las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones y otros grupos.
Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las conferencias y
reuniones del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en consulta con la
Secretaría General de conformidad con el número 94 del presente Convenio y,
cuando proceda, con los otros Sectores de la Unión, teniendo debidamente en cuenta
las directrices formuladas por el Consejo para la realización de esos trabajos
preparatorios;
MOD 223A g)
preparará anualmente un Plan Operacional cuadrienal de
PP-98
arrastre que cubra el año próximo y los tres años subsiguientes,
incluidas las implicaciones financieras de las actividades que ha de realizar la
Oficina en apoyo del Sector en su conjunto; dicho Plan Operacional cuadrienal será
examinado por el Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones de
acuerdo con el Artículo 17A del presente Convenio, y será examinado y aprobado
anualmente por él Consejo;
CAPÍTULO II
MOD PP-98 Disposiciones específicas relativas a las conferencias y asambleas
ARTÍCULO 23
MOD
Admisión a las Conferencias dé Plenipotenciarios
SUP* 255 A 266
(MOD) 267 1
Se admitirá en las Conferencias de Plenipotenciarios a:
(MOD) 268A
b)
los funcionarios de elección, con carácter consultivo;
(MOD) 268B
c)
La junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
conforme al número 141 A del presente Convenio, con carácter consultivo;
(MOD) 269
d)
los observadores de los organismos, organizaciones y
PP-94
entidades siguientes:
ADD* 269ª
i)
las Naciones Unidas;
ADD* 269B
ii)
las organizaciones regionales de telecomunicaciones
mencionadas en el artículo 43 de la Constitución;
ADD* 269C
iii)
las organizaciones intergubernamentales que explotan
sistemas de satélite;
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25097
ADD* 269D
iv)
los organismos especializados de las Naciones Unidas y
el Organismo Internacional de Energía Atómica.
ADD* 269E
v)
los Miembros de los Sectores mencionados en los
números 229 y 231 del presente Convenio y a las organizaciones de carácter
internacional que los representen.
ADD* 269F
2
La Secretaría General y las tres Oficinas de la Unión
estarán representadas en la Conferencia con carácter consultivo,
ARTÍCULO 24
MOD
Admisión a las Conferencias de Radiocomunicaciones
SUP* 270 a 275
(MOD) 276 1
se admitirá en las Conferencias de Radiocomunicaciones a:
(MOD) 278 b)
los observadores de los organismos y organizaciones a que se
hace referencia en los números 269 A a269D del presente Convenio;}
MOD 279
c)
los observadores de otras organizaciones internacionales que
hayan sido invitadas por el Gobierno y admitidas por la Conferencia de
conformidad con las disposiciones pertinentes del Capitulo I del Reglamento
general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión;
SUP* 281
(MOD) 282 e)
los observadores de los Estados Miembros que, sin derecho
PP-98 de voto, participen en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de
una región diferente a la que pertenezcan;
ADD* 282A f)
con carácter consultivo, los funcionarios de elección, cuando
la Conferencia trate asuntos de su competencia, y los miembros de la Junta del
Reglamento de Radiocomunicaciones.
ARTÍCULO 25
MOJA PP-98
Admisión a las Asambleas de
Radiocomunicaciones, a las Asambleas Mundiales de
Normalización de las Telecomunicaciones y a las Conferencias de
Desarrollo de las Telecomunicaciones
SUP* 283 a 294
(MOD) 295 1
Se admitirá en la; asamblea o conferencia a:
MOD 297
b)
los observadores de los organismos y organizaciones
siguientes:
SUP* 298
ADD* 298A
i)
las organizaciones regionales de telecomunicación
mencionadas en el artículo 43 de la Constitución;
ADD* 298B
ii)
las organizaciones intergubernamentales que explotan
sistemas de satélite;
ADD* 298C
iii)
cualquier otra organización regional o internacional que
se ocupe de materias de interés para la asamblea o la conferencia;
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25097
ADD* 298D
iv)
las Naciones Unidas;
ADD* 298E
v)
los organismos especializados de las Naciones Unidas y
el Organismo Internacional de Energía Atómica;
ADD* 298E c)
los representantes de los Miembros de los Sectores
interesados.
ADD 298G 2
Los funcionarios de elección, la Secretaría General y las
Oficinas de la Unión, según proceda, estarán representados en la asamblea o la
conferencia con carácter consultivo. Dos miembros de la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones, designados por la misma, deberán participar en las
Asambleas de Radiocomunicaciones con carácter consultivo.
SUP*
ARTÍCULO 26
SUP*
ARTÍCULO 27
SUP*
ARTÍCULO 28
SUP
*
ARTÍCULO 29
SUP*
ARTÍCULO 30
ARTÍCULO 31
Credenciales para las conferencias
MOD 334
5
Las
credenciales se depositarán lo antes posible en la
PP-98
secretaría de la conferencia; a tal efecto, los Estados Miembros
deberían enviar sus credenciales antes de la fecha de apertura de la conferencia al
Secretario General, que las transmitirá a la secretaria de la conferencia tan pronto
como ésta haya sido creada. La Comisión prevista en el número 68 del Reglamento
general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión se encargará de
verificarlas y presentará a la Sesión Plenaria un informe sobre sus conclusiones en el
plazo que esta le fije. En espera de la decisión que adopte sobre el particular la
Sesión Plenaria, las delegaciones estarán facultadas para participar en los trabajos y
ejercer el derecho de voto de los Estados Miembros.
CAPÍTULO III
Reglamentos internos
ARTÍCULO 32
MOD
Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones
de la Unión
MOD 339A 1
La
Conferencia de
Plenipotenciarios
adoptará el
PP-98
Reglamento general de las conferencias, asambleas y reuniones de la
Unión las disposiciones relativas a los procedimientos de enmienda de ese
Reglamento y a la entrada en vigor de las enmiendas están contenidas en dicho
Reglamento.
MOD 340
2
El
Reglamento general de las conferencias, asambleas y
PP-98
reuniones de la = Unión se aplicará sin perjuicio de las disposiciones
relativas al procedimiento de enmienda contenido en el artículo 55 de la
Constitución y en el articulo 42 del presente Convenio.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25097
CAPÍTULO IV
Disposiciones diversas
Artículo 33
Finanzas
MOD 476
4
1)
Las, organizaciones indicadas en los números 269A a
PP-94
269E del presente Convenio, otras organizaciones internacionales
PP-98
a menos que el Consejo las haya exonerado en régimen de
reciprocidad) y los Miembros, de los Sectores que participen, de conformidad con
las disposiciones pertinentes del presente Convenio, en una Conferencia de
Plenipotenciarios, conferencia, asamblea o reunión de un Sector de la Unión, o en
una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales, contribuirán a
sufragar los gastos de las conferencias, asambleas y reuniones en las que
participen sobre la base del costo de las mismas y de conformidad con el
Reglamento Financiero No obstante, los Miembros de los Sectores no'
contribuirán específicamente a los gastos correspondientes a su participación en
una conferencia, asamblea o reunión de su respectivo Sector, salvo en el caso de
las conferencias regionales de radiocomunicaciones.
CAPÍTULO VI
Arbitraje y enmienda
Artículo 42
Enmiendas al presente Convenio
MOD 523
5
En los casos no contemplados en los puntos anteriores del
PP-98
presente articulo, que prevalecerán, se aplicará el Reglamento
general de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión.
PARTE II - Fecha de entrada en vigor*
Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor,
conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 2004 entre los
Miembros que sean parte en la Constitución y el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado
antes 'de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del
presente instrumento o de adhesión al mismo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el
original del presente instrumento de enmienda al Convenio, de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra; .1992), con las enmiendas
adoptadas por la Conferencia' de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y por la
Conferencia de Plenipotenciarias (Minneápolis 1998) en Marrakech, a 1.8 de
octubre de 2002.
Artículo 2.
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 17 días del
mes de junio del año dos mil cuatro.
*NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL: Las firmas que siguen a los instrumentos de
enmienda al Convenio (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de
Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), son las
mismas que las mencionadas en las páginas 15 a 23.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25097
El Presidente Encargado,
El Secretario General, Encargado
NORIEL SALERNO E.
JORGE RICARDO FABREGA
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, - PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 7 DE JULIO DE 2004.
MIREYA MOSCOSO
HARMODIO ARIAS CERJACK
Presidenta de la República
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 036
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_152.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_06_14_V_PLENO.PDF
2004_06_15_V_PLENO.PDF
2004_06_16_V_PLENO.PDF
2004_06_17_A_PLENO.PDF
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- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 152 DE 2003
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- Comunicaciones
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- Organizaciones Internacionales
- Unión Internacional de Telecomunicaciones